REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Junio de 2005
195° y 146°
DECISION No. 270-05.- CAUSA No. 1E-503-00.-
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado JOSE ORLANDO ESPINEL QUINTERO fue condenado por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA, previsto y sancionado en los ordinales 424 del ya derogado Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JESUS RODRIGUEZ GARCIA.
Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa que el referido ciudadano, cumplió con el Régimen de Prueba impuesto por este Tribunal en fecha 31-05-00, tal y como se evidencia de la Resolución donde se le concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, signado con el No. 184-A-01; En este sentido se evidencia al folio noventa y siete (97) informe extraordinario emitido en fecha 15-03-05, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Regional Andina y en el cual expresan entre otras cosas:”(…) penado que ha venido cumpliendo con el régimen de presentaciones. Laboralmente se desempeña como obrero ordenador en finca “ “LAS PALMAS”…”; Así mismo al folio noventa y nueve (99) se evidencia constancia emitida por la referida unidad de fecha 06-06-05, y en el cual informa entre otras cosas: “(…) Finalizó el Régimen de Prueba por cumplimiento del lapso impuesto por el tribunal…”; razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano JOSE ORLANDO ESPINEL QUINTERO, ampliamente identificado en actas Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del derogado Código Penal y el cual se aplica en este caso de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal . ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano JOSE ORLANDO ESPINEL QUINTERO, venezolano, de 27 años de edad, soltero, de oficio agricultor, portador de la cédula de identidad No. 15.456.651, hijo de José Espinel (dif) y de Fanny; de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del ya derogado Código Penal, Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes y ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones.-----------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 270-05, se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones y se oficio bajo el No. 1.920 Y 1.921-05.-
La Secretaria,
Causa No. 1E-503-00
RR/rem.-
|