REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Junio de 2005
195º y 146º

DECISION No. 267-05 CAUSA No. 1E-278-04.

Revisadas como ha sido la presente causa y por cuanto el tribunal observa que el penado ROMYN ORLANDO COLINA QUINTERO opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
El mencionado ROMYN ORLANDO COLINA QUINTERO, fue condenado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, en fecha 22-11-04, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 DEL Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del DIONEL JOSE AGUIRRE CORONA.
Ahora bien, al folio ciento veintiocho (128) corre inserta Record Conducta, emanado de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo de fecha 25-04-05; Al folio ciento sesenta y tres (163) corre inserta comunicación signada con el No. PER 725 de fecha 24-05-2005, proveniente del Ministerio del Interior y Justicia, es específicamente Certificado de Antecedentes Penales, donde señalan que el penado ROMYN ORLANDO COLINA QUINTERO no registra Antecedentes Penales ni probacionarios; Así mismo al folio ciento treinta y ocho (138) corre inserta Oferta de Trabajo emitida por el ciudadano WILFRIDO ANTONIO MENDOZA VARGAS, , Comerciante, Propietario, de la Venta de Alimentos, ubicado en la Carretera “N” casa Nº 116-A, Sector Barrio Unión, en Ciudad Ojeda , Estado Zulia, donde hace constar: “(…) hago constar que hice una oferta de trabajo al señor: ROMYN ORLANDO COLINA QUINTERO, portador de la Cédula de Identidad Nº 13.209.713, para laborar como Ayudante en una Venta de Alimentos…; Así mismo al folio ciento setenta (170) al ciento setenta y dos (172), corre inserto Informe Técnico, signado con el No. 628 proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde los delegados del equipo técnico expresan que entre otras cosas: “(…) Se propone FAVORABLE en razón de… -Primario en Cárcel. - Capacidad de acatar normas y respetar figuras de autoridad. -Adecuada autocrítica del delito denotando aprendizaje de la experiencia.- Dispocision de evitar la reincidencia. – Metas coherentes a su realidad.-Capacidad para tolerar frustración y postergar gratificación…”; así mismo concluyen: (…) es APTO a la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena…”; Al folio ciento cuarenta y uno (141) se encuentra agregada a las actas Carta de Conducta del penado ROMYN ORLANDO COLINA QUINTERO, y de la cual se lee:”(…) CONDUCTA: EJEMPLAR…; En este orden de ideas en esta misma fecha el penado se comprometió a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que el tribunal le pudiera imponer, tal y como se evidencia al folio ciento sesenta y cuatro (164) de las presentes actuaciones. En tales consideraciones quien aquí decide observa que se encuentran llenos los requisitos exigidos en la norma adjetiva, y en tal sentido se concede el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 ejusdem, al penado ROMYN OLARDO COLINA QUINTERO, ampliamente identificado en actas, quien deberá someterse a cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Permanecer en un Trabajo o Empleo.
3.- Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que le sea designado, MENSUALMENTE, hasta el 27-04-07, fecha en la cual cumple con la PENA PRINCIPAL, y las veces que este lo requiera.
4.- No portar armas, ni poseerlas.
5.- Abstenerse de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.
6.- Presentarse a este Tribunal, MENSUALMENTE, hasta la fecha antes señalada, fecha en la cual cumple con el Régimen de Prueba, y cumplir con las obligaciones que el delegado de prueba le imponga. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ROMYN ORLANDO COLINA QUNTERO , Venezolano, natural del Venao, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad No. 13.209.713 Albañil, de 30 años de edad, soltero, hijo de Orlando Ramón Colina y de Chiquinquirá Quintero ; de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del penado de autos, por lo que se ordena librar la respectiva Boleta Excarcelación. Regístrese la presente Decisión; notifíquese y ofíciese al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal y a la Dirección de la Cárcel Nacional. ASI DECLARA.--------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,




DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el N°
La Secretaria,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

Causa No. 1E-278-04
Adriana B.