REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BARBARA

Santa Bárbara de Zulia, 08 de Junio de 2005
195° y 146°

JUEZ PROFESIONAL. Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, representada por la Profesional del Derecho Abogada YENNYS DIAZ MARTINEZ, en su condición de Fiscal Decimasexta del Ministerio Público.

ACUSADO: JUAN CARLOS GAVAY, de nacionalidad venezolano, natural de Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, hijo de Edilia Gavay y de Félix Maldonado, fecha de nacimiento 20-01-1961, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 11.302.221, residenciado en Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia.

ACUSACION: HOMICIDIO INTENSIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, antes artículo 407.

VICTIMA: ROISMAR JHONATTA MARQUEZ MARQUEZ

DEFENSOR: RIGOBERTO SEGUNDO GONZALEZ BAEZ, Defensor Público Cuarto, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara.

ACUSADO: FREDDY URBINA ACEVEDO, de nacionalidad venezolana, natural de Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, hijo de Ligia Marina Acevedo y de Anibal Urbina Rubio, fecha de nacimiento 14-12-1980, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.720.405, obrero, residenciado en Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia

ACUSACION: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENSIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, antes artículo 407, en concordancia con el artículo 83 eiusdem.

VICTIMA: ROISMAR JHONATTA MARQUEZ MARQUEZ.

DEFENSORA: LEXY CAROLINA ARAUJO MARQUEZ, Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos que dieron inicio a la presente causa se originaron el día 06 de Julio de 2003, aproximadamente a las 06:00 de la mañana, cuando el acusado Juan Carlos Gavay, encontrándose en compañía de Freddy Urbina Acevedo, ingiriendo bebidas alcohólicas en la Tasca Doña Emma, ubicada en el barrio El Paseo de la población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, luego de ser golpeado por Roismar Jhonatta Márquez, quien lo despojó de un vehículo tipo bicicleta y de una prenda de vestir tipo reloj, opto por dirigirse en compañía del mencionado Freddy Urbina, hacia la vivienda de los progenitores de Roismar Jhonatta Márquez ubicada en la calle Santa Lucía, barrio Santa Lucía de la población de Casigua El Cubo del referido Municipio, llegando a dicha vivienda Freddy Urbina Acevedo, quien le preguntó a René Gonzalo Márquez Márquez, por su hermano Roismar Jhonatan Márquez, momento en el cual, éste, se dirige desde su casa de habitación, ubicada en el mencionado sector hacia la vivienda de sus progenitores, cuando fue interceptado por Freddy Urbina Acevedo, quien entablándole conversación, intencionalmente lo distrajo para que Juan Carlos Gavay, quien se encontraba oculto detrás de un árbol o de una pared saliera y aprovechando que Roismar Jhonatta Márquez, se encontraba de espalda, le infligió con un cuchillo una herida punzo cortante, en hemitórax derecho, que le ocasionó la muerte.

Con base a los hechos planteados la ciudadana YENNYS DIAZ MARTINEZ, en su condición de Fiscal Decimasexta del Ministerio Público, en el día y hora señalado para la Audiencia Oral y Pública y en la oportunidad correspondiente, acusó formalmente al ciudadano JUAN CARLOS GAVAY, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, antes artículo 407 y al ciudadano FREDDY URBINA ACEVEDO, como COOPERADOR INMEDIATO en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, antes artículo 407, en concordancia con el artículo 83 eiusdem.

Para demostrar la imputación ofreció y fueron admitidos en la Audiencia Preliminar, los siguientes elementos de prueba:

1. Testimonio del Anatomopatólogo Dr. RUFINO MORALES, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, seccional San Carlos de Zulia.
2. Resultado de la autopsia legal practicada al cadáver de Roismar Jhonatan Márquez Márquez.
3. Resultado de la inspección ocular practicada en el lugar del hecho, por el órgano investigador.
4. Testimonio de los funcionarios oficiales BELARMINO RAFAEL LUZARDO BOSCAN y CARLOS HERNANDEZ, adscritos al Departamento Jesús María Semprúm de la Policía Regional del Zulia, quienes practicaron la aprehensión del imputado Juan Carlos Gavay.
5. Testimonio del funcionario oficial primero: NERIO RAMIREZ, adscrito al Departamento Jesús María Semprúm de la Policía Regional del Zulia, quien tuvo conocimiento de la aprehensión del imputado Juan Carlos Gavay.
6. Testimonio de los funcionarios inspector MANUEL DIAZ CONTRERAS y Agente de Seguridad JOSE BECERRA CHACON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional San Carlos de Zulia.
7. Testimonio del funcionario Sub Inspector ABREU L. ANGEL S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional San Carlos de Zulia.
8. Testimonio de la ciudadana ASTRID GREGORIA MARQUEZ DE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.101.518.
9. Testimonio de la ciudadana ATARA ABIGAIL RODRIGUEZ DE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.217.942.
10. Testimonio del ciudadano RENE GONZALO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.268.053.
11. Testimonio del ciudadano WILLIANS EZPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 9.358.493.
12. Testimonio de la ciudadana GABRIELA ANDREINA PARRA PARRA, titular de la cédula de identidad N° 15.195.356.
13. Testimonio del ciudadano EDGAR ORLANDO MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 7.778.988.
14. Resultado de experticia de reconocimiento practicada al arma blanca tipo cuchillo, fabricado con materia de acero inoxidable con cacha de madera, por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
15. Resultado de la ruedas de reconocimiento, practicadas por ante este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 y 22 de Julio de 2003.
16. Exhibición del objeto incautado: Un cuchillo fabricado con material de acero inoxidable, con cacha de madera.


Los alegatos de la defensa de Juan Carlos Gavay, Abogado Rigoberto Segundo González Báez, fueron los siguientes: “La defensa solicita al Fiscal del Ministerio Público informe si en su poder reposa el informe médico legal de fecha 09-07-2003, practicado al ciudadano Juan Carlos Gavay, “esta es una prueba ofrecida por la defensa que no reposa allí, sin embargo el Médico Forense lo examinó, según lo informó mi defendido, también se ofreció el certificado de antecedentes penales de éste, solicito se traiga ese informe legal y sea citado el forense que practicó esa prueba. En la acusación Fiscal no se refleja lo que ocurrió antes del hecho, por ello niego, rechazo y contradigo la acusación, por cuanto no refleja los hechos ocurridos en realidad”.


Los argumentos de la defensa de Freddy Urbina Acevedo, representada por la Abogada Lexy Carolina Araujo Márquez, fueron los siguientes: “La defensa, niega, rechaza y contradice la acusación fiscal contra mi defendido, por cuanto los hechos no ocurrieron como lo indica El Ministerio Público, si no bajo otras circunstancias que señalaré en su momento”.


Los defensores de los acusados para demostrar sus alegatos, ofrecieron y fueron admitidos en la Audiencia Preliminar los siguientes elementos de prueba:

1. Testimonio de la ciudadana ANA DOLORES DURAN DE BONET, titular de la cédula de identidad N° 9.348.055
2. Testimonio de la ciudadana BLANCA ISABEL URBINA ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° 18.834.933.
3. Informe médico legal de experticia practicada al acusado Juan Carlos Gavay.
4. Testimonio del medico forense que practicó el reconocimiento medico legal al acusado Juan Carlos Gavay.
5. Certificados de Antecedentes Penales, emitido por la dirección de prisiones del Ministerio de Interior y Justicia.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

El Tribunal valorando las pruebas practicadas en el debate Oral y Público, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la representación fiscal y por la defensa, declara: Durante el debate probatorio se establecieron los hechos ocurridos el día 06 de Julio de 2003, aproximadamente a las 06:00 de la mañana, cuando el acusado Juan Carlos Gavay, armado con un cuchillo, obrando con alevosía en un momento de arrebato o de intenso dolor y con la cooperación inmediata de Freddy Urbina Acevedo, le infligió una herida punzo cortante en hemitórax derecho a Roismar Jhonatta Márquez, que le produjo la muerte, en hechos ocurridos en la calle Santa Lucía, barrio Santa Lucía de la población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia y quedaron establecidos con el examen de los siguientes elementos de prueba:

El acusado JUAN CARLOS GAVAY, debidamente impuesto del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de confesarse culpable o declarar contra si mismo, así como del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó querer rendir declaración, a lo que expuso: “El día 06 de Julio de 2003, como a las 4:30 ó 5:00 de la mañana, estaba reunido con unos familiares bebiéndonos unas cervecitas y al frente teníamos las bicicletas y salía a darle una vueltecita y veo al muchacho en la bicicleta y le dije para donde vas y me dijo que te pasa mama huevo, y me golpeo y me quito el reloj y se fue, entonces, fui con el señor a comer y cuando voy pasando por la casa de él, sale en paño y un palo en la mano y me tiró un palazo y me lo da aquí y saqué la cuchilla y le tiré y Rene me tiró piedras y salió todo el mundo y por eso yo salí corriendo, el oficio del muchacho era ese quitarle las cosas a los borrachitos que salen de la tasca, yo en ningún momento me niego que corté al muchacho pero lo hice en defensa propia, es falso que yo salí de una mata y lo corté, el me golpeó y yo salí corriendo porque los señores me estaban atacando con golpes sino me hubiera matado, el señor me dio varios golpes en la tasca y se llevó el reloj en la bicicleta, yo tengo pruebas de que ese muchacho era de mala conducta, esa era su profesión, yo pido al Tribunal que hago Justicia, yo tengo siete niños pasando hambre, el trabajo de ese muchacho era atracar y robar a las personas que salían de los bares y no eran del pueblo.” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó. PREGUNTA: ¿Diga usted, que problemas tuvo con el hoy occiso? CONTESTO: “Yo lo agarre por la camisa y el me golpeó y se fue en la bicicleta, conmigo había bastante gente, mi sobrino, freddy y yo me fui de la tasca como a las 5:00 a 5:30 de la madrugada” OTRA: ¿Cómo explica que ese día a esa hora paso por la casa por donde vivía el occiso? CONTESTO: “En Casigua hay un lugar que venden comida y amanecen, y yo llegue a ese sitio a comer y tenía que pasar por esa calle obligado, el señor tenía un paño y cuando me ve me dice que venís a buscar coño e tu madre y me tiró con el palo, le da a la bicicleta y me tira otro y es cuando me da y es cuando lo corté, yo cargaba el cuchillo por que yo trabajo en una hacienda y ando por los camellones” OTRA: ¿Diga usted, si el cuchillo que se le exhibe lo reconoce como que sea el mismo que cargaba? CONTESTO: “Puede ser un cuchillo como ese” OTRA: ¿Diga usted, que hizo URBINA al darse cuenta de lo que estaba pasando? CONTESTO: “No se, porque no se bajó de la bicicleta” OTRA: “Diga usted, si el hermano del occiso, ciudadano Rene lo golpeó? CONTESTO: “Si con una piedra” OTRA: ¿Diga usted, si al llegar la policía estaba siendo golpeado? CONTESTO: “En ningún momento fue antes de eso que el occiso me golpeó” OTRA: ¿Diga usted, como era el palo con el que lo golpearon? CONTESTO: “Como de un metro y veinte centímetros y era ancho” OTRA. ¿Diga usted, cuantos golpes recibió de Roismar? CONTESTO: “Como tres golpes cuando lo corté y en la tasca me golpeó varias veces” OTRA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo lo golpeó cuando estaban en la tasca? CONTESTO: “En la cara, en la nariz, por las costillas y por todo el cuerpo” OTRA: ¿Diga usted, si recibió un golpe en la cabeza con el palo? CONTESTO: “No recuerdo” OTRA: ¿Diga usted, que medio utilizó para marcharse? CONTESTO: “En una bicicleta” OTRA: ¿Diga usted, que medio utilizó el gringo (Freddy Urbina Acevedo) para retirase del momento? CONTESTO: “No le se decir, no le puedo responder” OTRA: ¿Diga si usted es derecho o zurdo? CONTESTO: “Derecho” OTRA: ¿Diga usted, como se fue Freddy Urbina de la tasca? CONTESTO: “En una bicicleta”.
El acusado FREDDY URBINA ACEVEDO, debidamente impuesto del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de confesarse culpable o declarar contra si mismo, así como del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó querer rendir declaración, a lo que expuso: “El día 06 de Julio de 2003, estaba en la tasca cuando fue el problema de Gavay con Roismar Jhonatan, Jhonatan se iba a llevar la bicicleta de Juan Carlos Gavay, entonces este sale a verla y Jhonatan se la iba a llevar, luego comenzaron a forcejear y Roismar le da un golpe a Juan Carlos Gavay y cae y allí aprovechó Roismar y se va con el reloj y la bicicleta, yo lo levanté y lo senté en la banqueta del jardín ahí pasamos un rato y nos fuimos a comer y cuando íbamos pasando por la calle Santa Lucía estaba piolo en la casa y me saluda y lo saludo y sigo y oigo un golpe y volteo y veo que le dio un palazo a Gavay en la tetilla y cuando iba a darle el tercero Juan Carlos Gavay le sacó la cuchilla y lo cortó, yo estaba mirando y salió el hermano del occiso con piedras en la mano y la esposa del occiso y la mamá acosándolo y yo me fui a trabajar porque yo todos los Domingos engraso un carro y al mediodía mi hermana menor me dio una cita y yo me presenté en la P.T.J., y me llevan al reten sin declarar. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó. PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes estaban presente en la tasca? CONTESTO: “Ana, mi hermana, Gavay y muchas personas” OTRA: ¿Diga usted, a que horas se retiró de la tasca? CONTESTO: “No se que horas sería” OTRA: ¿Diga usted, cual es la dirección de la tasca? CONTESTO: “Barrio El Paseo y queda un poquito retirado de la calle Santa Lucía” OTRA: ¿Diga usted, donde fue a comer? CONTESTO: “Por los lados del Comando y queda cerca de la calle Santa Lucía” OTRA: ¿Diga usted, si la tasca doña Emma queda cerca de la calle Santa Lucía? CONTESTO: “No, queda retirada” OTRA: ¿Diga usted, si visitaba la casa de Roismar Márquez? CONTESTO: “No” OTRA: ¿Diga usted, si sabe donde vivía Roismar? CONTESTO: “No, pero si donde viven sus padres” OTRA: ¿Diga usted, a quien se refiere cuando habla de Jhonatan? CONTESTO: “A Roismar” OTRA: ¿Diga usted, cuantas veces golpeó Roismar a Juan Carlos Gavay? CONTESTO: “Dos veces, primero en la tasca y luego cuando íbamos pasando, y en el sitio le dio un golpe en la tetilla, el otro pegó en la bicicleta y al tercero fue cuando Gavay lo cortó” OTRA: ¿Diga que hacía usted, cuando Roismar golpeaba a Juan Carlos Gavay? CONTESTO: “Bueno yo gritaba para que no lo golpeara y después que lo apuñala salió el hermano con piedras en la mano y la mamá y la esposa también y yo me quedé ahí y la gente persiguió a Juan Carlos Gavay y yo agarré la bicicleta y me fui para mi casa, no auxilié a Roismar porque él salió corriendo a casa de la mamá y no entró” OTRA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene que conoce a Juan Carlos Gavay? CONTESTO: “De conocerlo así, no, ahora es que estamos en este problema, en Casigua como eso es un pueblo pequeño todos nos conocemos y a el lo había visto” OTRA: ¿Diga, como le dicen a usted? CONTESTO: “El gringo” OTRA: ¿Diga usted, como le dicen a Gavay? CONTESTO: “No lo se”. A repreguntas formuladas por la Abogada Lexy Carolina Araujo Márquez, defensora pública N° 1, contestó. PREGUNTA: ¿Diga usted, donde queda esa residencia? CONTESTO: “En la calle Santa Lucía por la parte de atrás de Inversora Gama” OTRA: ¿Diga usted, si conoce a Rene, Atara y Astrid” CONTESTO: “Si los conozco” OTRA. ¿A que distancia queda la residencia del occiso del lugar del hecho? CONTESTO: “Como a 20 ó 30 metros” OTRA: ¿Diga usted, que día fue al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? CONTESTO: “Decía la cita que fuera el 08 y yo fui y no me informaron el motivo de la detención, a mi la que me informó fue la defensora, una guajira y ahí fue que supe que Jhonatan murió”.

Testigos de la Fiscalía:

Testimonio jurado del ciudadano RUFINO MORALES, quien expuso “El día 06 de Julio de 2003, fui oficiado para practicar autopsia al cadáver de una persona de 19 años de edad, con un peso de 90 kilos, y de estatura 1,84 centímetros, con una herida por arma blanca punzo cortante, no observé otra anormalidad, al abrir las cavidades vi que lesionó piel, músculo, diafragma derecho e hígado, que produjo hemorragia interna, anemia aguda y show hipovolémico, causa por la que fallece. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal XVI del Ministerio Público, contestó. PREGUNTA: ¿Diga usted, si ratifica en cada una de sus partes el contenido y firma del protocolo de autopsia que le pongo de manifiesto? CONTESTO: “Si lo reconozco” OTRA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo le vio la herida a Roismar Jhonatan Márquez Márquez? CONTESTO: “En el hemitórax lado derecho, medio clavicular y en el décimo espacio costal” OTRA: ¿Diga usted, si el arma que le exhibo puede producir la herida que observó en el occiso? CONTESTO: “Perfectamente pudo haberla producido” OTRA: ¿Diga usted, de que medida fue la herida y que órganos lesionó? COBTESTO: “De 2 a 2,5 centímetros y lesionó piel, hígado, tejido celular subcutáneo, hemitórax derecho y podemos decir que sin el hígado no pudo vivir la persona” OTRA: ¿Diga a que conclusiones llegó usted? CONTESTO: “Hubo una hemorragia masiva, show hipovolémico lo que produjo la muerte” OTRA: ¿Diga usted, que otros órganos hay en el hemitórax derecho? CONTESTO: “En la parte de arriba el pulmón, los riñones, pero allí solo lesionó el hígado”. A preguntas formuladas por el Abogado Rigoberto Segundo González Báez, defensor público cuarto, contestó. PREGUNTA: ¿Diga usted, si puede determinarse la posición del victimario con la víctima? CONTESTO: “Pudiera estar de frente como en la parte posterior, dependiendo del movimiento versátil del victimario” OTRA: ¿Diga usted, en que área fue lesionado el occiso? CONTESTO: “En estas áreas aproximadamente (el Tribunal deja constancia que el testigo indicó en su cuerpo la parte dorsal derecho) OTRA: ¿Diga usted, si el arma blanca exhibida corresponde con las características de la herida, en cuanto a profundidad y longitud” CONTESTO: “Si” OTRA: ¿Diga usted, si otra arma pudo ocasionar esa herida? CONTESTO: “Yo me estoy dejando llevar por las características de la herida y del arma pero no puedo asegurar que haya sido esa”.

Testimonio jurado del ciudadano JOSE BECERRA CHACON, quien expuso: “El día 06 de Julio de 2003, fuimos llamados por la Policía Regional, ya que había ingresado al Hospital de Santa Bárbara una persona sin vida, de sexo masculino, adulto y fuimos allí y el sitio del suceso era cerrado, techo platabanda, habían dos camillas, en una de las camillas había una persona de sexo masculino que lo identificamos como ROISMAR JHONATAN MARQUEZ MARQUEZ, el cual tenía una herida, luego fuimos a Casigua, calle Santa Lucía, al lado de la ferretería Casigua. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal XVI del Ministerio Público, contestó. PREGUNTA: ¿Diga usted, si ratifica en contenido y firma el acta de Inspección que le pongo de manifiesto? CONTESTO: “SI” OTRA: ¿Diga usted, si observó otros elementos en la vía? CONTESTO: “Una mata frente a la vivienda”. A preguntas formuladas por el Abogado Rigoberto Segundo González Báez, defensor público cuarto, contestó. PREGUNTA: ¿Diga usted, con quien practicó la inspección? CONTESTO: “Con Manuel Díaz y los dos practicamos esas actuaciones” OTRA: ¿Diga usted, si la mata a la cual hace referencia se encuentra cerca del lugar del suceso? CONTESTO: “Si” OTRA: ¿Diga usted, si estando cerca del lugar del suceso se entrevistó con algunas personas? CONTESTO: “Si con los familiares del occiso” A preguntas formuladas por la Abogada Lexy Carolina Araujo Márquez, defensora pública primera, contestó. OTRA: ¿Diga usted, la dirección donde practicó la inspección, así mismo indique el día y la hora de la misma? CONTESTO: “Se realizó en vía pública, el día 06-07-2003, aproximadamente a las 11:15 de la mañana, en el barrio Santa Lucía, calle Santa Lucía, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia” OTRA: ¿Diga usted, como sabe que allí ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Porque me lo dijo la mamá del muchacho, el cementerio queda frente a unos locales comerciales que quedan allí, y del cementerio al lugar del hecho no le se decir que distancia hay”.

Testimonio jurado del ciudadano ANGEL SEGUNDO ABREU LOPEZ, quien expuso: “En fecha 08 de Julio de 2003, realicé experticia a un arma blanca tipo cuchillo, éste es un utensilio de cocina con tres remaches, con una hoja de corte de longitud de 2 centímetros, con la marca visible ESTALIN, dicha cuchilla puede causar lesiones de mayor o menor gravedad, dependiendo de la parte del cuerpo que se lesione. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal XVI del Ministerio Público, contestó. PREGUNTA: ¿Diga usted, si ratifica en contenido y firma el resultado de experticia que le pongo de manifiesto? CONTESTO: “Si” OTRA: ¿Diga usted, si el cuchillo que le pongo de manifiesto es el mismo al cual le practicó experticia? CONTESTO: “Si y su hoja de corte es de 2 centímetros” OTRA: ¿Diga usted, a que se refiere al decir que puede causar lesiones incluso la muerte? CONTESTO: “Si la punta penetra y con la hoja se corta y si se lesionan órganos internos puede causar la muerte”.

Testimonio jurado del ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ MONTIEL, quien expuso: “Estaba de servicio en Casigua, se presentó un señor diciendo que apuñalaron a su hermano y que ellos tenían al señor, fuimos hasta allá y como el señor falleció lo detuvimos. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó: PREGUNTA: ¿Diga usted, día, hora y lugar de los hechos? CONTESTO: “El día 06 de Julio de 2003, como de 6:30 a 7:00 de la mañana, y el nombre de la calle no lo recuerdo” OTRA: ¿Diga usted, con quien hizo el procedimiento? CONTESTO: “Con Belarmino Luzardo, al llegar ahí la ciudadanía tenía al señor que apuñaló al muchacho y estaban los familiares y otras personas que insultaban al agresor” OTRA: ¿Diga usted, si se entrevistó con el agresor? CONTESTO: “No, sólo dijo que lo salvaran porque la ciudadanía lo estaba golpeando, pero yo no lo observé golpeado y él dijo que el lo hizo y esa persona es la persona de camisa de cuadros (el Tribunal deja constancia que el testigo señaló al acusado Juan Carlos Gavay) OTRA: ¿Diga usted, si al llegar al sitio se encontraron evidencias? CONTESTO: “El cuchillo que tiene allí se lo quitó el hermano del difunto” OTRA: ¿Diga usted, si reconoce el arma que le pongo de manifiesto, como la misma que le entregaron ese día? CONTESTO: “Si es la misma” OTRA: ¿Diga usted, si observaron alguna otra cosa en el arma blanca? CONTESTO: “Si, observamos sangre” OTRA: ¿Diga usted, cuantas personas quedaron detenidas? CONTESTO: “Para el momento una sola” OTRA: ¿Diga usted, si vio al cadáver y observó la herida que éste presentaba? CONTESTO: Si y la herida estaba por la parte derecha de la costilla”. A preguntas formuladas por el Abogado Rigoberto Segundo González Báez, defensor público cuarto, contestó. PREGUNTA: ¿Diga usted, que le informaron en el sitio donde ocurrió exactamente el hecho? CONTESTO: “Que salió corriendo de donde lo apuñaló y ahí lo agarraron de esa distancia hasta donde lo agarraron hay como treinta metros aproximadamente, lo agarraron en una esquina, las casas están pegadas, es decir, y eso fue como a las 6:00 ó 6:30 de la mañana del día Domingo 06 de Julio de 2003” OTRA: ¿Diga usted, si interrogó a la persona que detuvo? CONTESTO: “No porque dijo que los salváramos que lo estaban matando y no le vi golpes al señor”. A preguntas formuladas por la Abogada Lexy Carolina Araujo Márquez, defensora pública primera, contestó. PREGUNTA: ¿Diga usted, que persona detuvo ese día? CONTESTO: “Al señor de la camisa de cuadros (el Tribunal deja constancia que el testigo señaló acusado Juan Carlos Gavay) OTRA: ¿Diga usted, si en el acta que levantaron relacionada con la detención del señor indican donde fue detenido? CONTESTO: “Si pero no recuerdo el sitio y donde ocurrió el hecho es como a 20 metros de donde detuvimos al señor”.

Testimonio jurado del ciudadano NERIO GERALDO RAMIREZ, quien expuso: “El día 06 de Julio de 2003, como a las 7:00 de la mañana, llegó René Márquez denunciando que apuñalaron a su hermano, motivo por el cual envié a los funcionarios Carlos Hernández y Belarmino Luzardo como a las ocho de la mañana y trajeron a Gavay y fue introducido en el reten. Es todo”. A repreguntas formuladas por la defensora Lexy Carolina Araujo Márquez, defensora pública primera, contestó. PREGUNTA: ¿Diga usted, si al llegar René traía algún objeto en sus manos? CONTESTO: “No, sólo vi que traía o venía en una moto”

Testimonio jurado de la ciudadana ASTRID GREGORIA MARQUEZ DE MARQUEZ, quien expuso: “El día 06 de Julio de 2003, fuimos a una fiesta en el Club El Guayabero, con mi yerna y regresamos como a las 6:00 ó 6:30 de la mañana aproximadamente, uno de mis hijos llegó a las 12:00 de la noche y otro a las seis de la mañana y oigo a uno de mis hijos que dice “mami, mami me apuñalaron, pero su esposa me dice que me quede quieta, entonces mi hijo envuelto con una toalla blanca me dice que el no sabía quien lo lesionó porque el no tenía problemas con nadie y me dijo que fuera a salvar a su hermano y allá estaba la persona que lo lesionó, entonces yo le pregunté al señor que porque me había apuñalado a mi hijo y el sólo me miraba y el gringo estaba allí y también me miraba, entonces llegó mi esposo y el señor se fue en una bicicleta y el gringo se fue corriendo, luego llegó un señor en un Jeep rojo y en ese Jeep se fue mi esposo a buscarlos, de allí en adelante no se que fue lo que pasó. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó. PREGUNTA: ¿Diga usted, si en la fiesta a la cual usted asistió se encontraban los acusados? CONTESTO: “No” OTRA: ¿Diga que le dijo a usted su hijo al llegar a la casa? CONTESTO: “Me dijo que él no conocía a la persona que lo apuñaló, pero que al gringo si lo conocía, y el gringo es Freddy Urbina Acevedo siendo la misma persona que está vestida con camisa negra (el Tribunal deja constancia que el testigo señaló al acusado Freddy Urbina Acevedo) OTRA: ¿Diga usted, en que lugar de la casa lo apuñalaron? CONTESTO: “Yo no lo sé, pero mi otro hijo si sabe y se llama Rene Gonzalo Márquez”. A repreguntas formuladas por la defensora Lexy Carolina Araujo Márquez, defensora pública primera, contestó. PREGUNTA: ¿Diga usted, con que personas llegó al bingo bailable? CONTESTO: “Con Atara Abigail, Derbis, Dubraska, Rene Gonzalo Márquez y el difunto” OTRA: ¿Diga usted, a que horas se retiró del lugar y con quien se fue usted? CONTESTO: “Mi yerna, mi esposo y mi hija y los dos varones se quedaron ahí disfrutando y nos fuimos como a las cinco de la mañana y llegue y me quedé dormida, a mi hijo le decían piolo” OTRA: ¿Diga usted, que personas se encontraban en el lugar del hecho? CONTESTO: “Edgar Molina, Willians Espinosa, mi yerna, mi hijo René también iba llegando Andreína” OTRA: ¿Diga usted, donde estaba su esposo Avilio? CONTESTO: “Durmiendo junto conmigo y yo le dije parate, entonces el se levantó y se vistió” OTRA: ¿Diga usted, si observó el momento en que Roismar Márquez fue lesionado? CONTESTO: “No porque yo estaba durmiendo, me dijo mami me apuñalaron y lo vi tirado ahí”

Testimonio jurado de la ciudadana ATARA ABIGAIL RODRIGUEZ DE VILLAREAL, quien expuso: “Salimos a una fiesta en el Club El Guayabero, y mi difunto esposo me comentó que tuvo un problema con un señor y se levantó y me dijo que iba a tomar agua a que su mamá y cuando lo vimos estaba apuñalado. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó. PREGUNTA: ¿Diga usted, si estuvo presente cuando apuñalaron a su esposo? CONTESTO: “No, pero después si salí” OTRA: ¿Diga que observó cuando salió? CONTESTO: “Que el que apuñaló a mi esposo estaba intentando apuñalar a mi cuñado Rene y tenía el cuchillo en la mano y el que está al lado del de camisa de raya (el Tribunal deja constancia que el testigo señaló al acusado Juan Carlos Gavay) y en ese lugar estaba también el gringo y es el que está vestido de negro (el Tribunal deja constancia que el testigo hizo referencia al acusado Freddy Urbina Acevedo) tratando de correr para huirse” OTRA: ¿Diga usted, si pudo hablar con Roismar antes que muriera? CONTESTO: “Al llegar de la fiesta me dijo que tuvo un problema, pero después que lo apuñalaron no hablamos? OTRA: ¿Diga usted, que hacía Rene para evitar que se fugaran las personas? CONTESTO: “El se defendió con un palo y el otro le tiraba puñaladas y si este no se hubiera abierto lo hubieses apuñalado también y se dieron a la fuga tanto el asesino como el cómplice” OTRA: ¿Diga usted, que le manifestó Rene de lo sucedido? CONTESTO: “Que el gringo fue a buscar a mi esposo en casa de mi suegra” OTRA: ¿Diga usted, que día resultó apuñalado su esposo? CONTESTO: “El día 06 de Julio de 2003, en la Ferretería Casigua, en toda la esquina de la calle Santa Lucía como a las 6:00 de la mañana” A repreguntas formuladas por el Abogado Rigoberto Segundo González Báez, defensor público cuarto, contestó. PREGUNTA: ¿Diga usted, con quien fue a la fiesta? CONTESTO: “Con mi suegra, mi cuñado y mi esposo, la fiesta era en el Club el Guayabero, llegamos como a las 10:00 de la noche y si habían bebidas alcohólicas y mi esposo consumió pero no estaba ebrio y estuvimos hasta tarde de la mañana y mi esposo se quedó en el bingo y regresó como a las seis de la mañana y no fue nadie a buscarlo a mi casa” OTRA: ¿Diga usted, porque motivo salió su esposo de su casa? CONTESTO: “Porque iba a tomar agua fría en casa de su mamá” A repreguntas formuladas por la defensora Lexy Carolina Araujo Márquez, defensora pública primera, contestó. PREGUNTA: ¿Diga usted, que le comentó su esposo de la fiesta? CONTESTO: “Que tuvo un problema con u señor” OTRA: ¿Diga usted, donde sucedió la pelea de su esposo? CONTESTO: “En la tasca Doña Emma” OTRA: ¿Diga, que personas se encontraban en la calle al momento de salir usted? CONTESTO: “Mi suegra y mi cuñado, Maryeris y Astrid” OTRA: ¿Diga usted, como sabe que el gringo (Freddy Urbina Acevedo) llegó a la casa de su suegra? CONTESTO: “Porque mi esposo me dijo eso y que no conocía al otro pero si que uno era el gringo y se que son ellos porque el no tenía enemigos”.

Testimonio jurado del ciudadano RENE GONZALO MARQUEZ MARQUEZ, quien expuso: “Ese día yo iba llegando a mi casa y el gringo llegó a mi casa y me bajo de la moto y tocó la puerta y me pregunta si se encuentra piolo y yo le digo que no, que se venga de 9:00 a 10:00 de la mañana, que hable con mis padres si tiene problemas con él y se montó en la bicicleta y se va, en eso veo que viene piolo en toalla y que está manoteando con el gringo y de repente salió el señor que le dicen “el loco” de una mata y lo apuñaló y mi hermano me dijo: “Rene me apuñalaron” entonces salió mi cuñada y me dio un palo y le tiraba piedras al gringo porque él también me tiraba a mi, entonces uno de ello salió corriendo en una bicicleta y el otro a pie, mi padre salió en un Jeep rojo y se fue tras el que le dicen “el loco”, a piolo lo montaron en mi moto y como a 300 metros no aguantó mas y se desmayó, entonces lo montaron en una camioneta y no se para donde lo llevaron, luego me fui para los kioscos y estaba mi papá con el señor. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó. PREGUNTA: ¿Diga usted, si el hecho ocurrió en vía pública? CONTESTO: “Si” OTRA: ¿Diga usted, a que persona se refiere cuando dice que llegó el gringo? CONTESTO: “Al señor de camisa negra (el Tribunal deja constancia que el testigo señaló a Freddy Urbina Acevedo) y me preguntó que si estaba piolo, mi hermano y él no me dijo para que lo buscaba porque ellos no eran amigos” OTRA: ¿Diga usted, si su hermano hoy occiso y el gringo tuvieron problemas antes? CONTESTO: “No” OTRA: ¿Diga usted, si normalmente el gringo iba a buscar a su hermano hoy occiso a esa hora? CONTESTO: “No, el no visitaba mi casa” OTRA: ¿Diga usted, si el gringo era amigo de su familia? CONTESTO: “No” OTRA: ¿Diga usted, porque relacionó problemas con el gringo? CONTESTO: “Porque el llegó muy agitado y preguntando por Roismar de manera agresiva” OTRA: ¿Diga usted, como vio venir a su hermano el día del hecho? CONTESTO: “En toalla y el gringo lo amagó para que no enterara que le iba a llegar una persona por la parte de atrás, el señor de camisa de cuadros (el Tribunal deja constancia que el testigo señaló al acusado Juan Carlos Gavay) que le dicen “el loco” OTRA: ¿Diga usted, como estaba su hermano en ese momento, es decir, que posición tenía? CONTESTO: “Estaba dándole la cara al gringo cundo llegó el señor apodado el loco, luego vi que salió corriendo y llevaba algo en la mano que brillaba y llegó y le dio una puñalada” OTRA: ¿Diga usted, si reconoce el arma blanca que le pongo de manifiesto como la misma que le vio al acusado? CONTESTO: “Si la reconozco” OTRA: ¿Diga usted, que hizo el gringo cuando el loco apuñaló a su hermano? CONTESTO: “El gringo salió corriendo y el loco me tiraba con el cuchillo, cuando salió mi cuñada me dio un palo, también le tiraba piedras y mami le decía que porque le hicieron eso y yo me defendí con un palo y con piedras” OTRA: ¿Diga usted, a cuantas personas detuvieron? CONTESTO: “A una sola persona, al señor apodado como el loco” OTRA: ¿Diga usted, que pasó con el gringo? CONTESTO: “El día del hecho se perdió y al otro día fue que apareció porque estaba escondido” OTRA: ¿Diga usted, si conoce a la familia del gringo? CONTESTO: “No” OTRA: ¿Diga que hacía el gringo cuando usted se defendía del loco? CONTESTO: “El también me tiraba”. A repregunta formulada por la defensora Lexy Carolina Araujo Márquez, defensora pública primera, contestó. PREGUNTA: ¿Diga usted, si eso pasó así o fue lo que declaraste? CONTESTO: Lo que declaré”.

Testimonio jurado del ciudadano WILLIANS ESPINOZA, quien expuso: “Yo venía de mi casa como a las 6:00 de la mañana y llegando a la esquina como a 7 u 8 metros Freddy Urbina, estaba hablando con piolo cuando sale el de allá (el Tribunal deja constancia que el testigo señaló al acusado Juan Carlos Gavay) y le da una puñalada en el lado derecho y cuando viene llegando al portón salió su hermano Rene y los agarró a palo. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó. PREGUNTA: ¿Diga usted, día hora y lugar de los hechos? CONTESTO: “El día 06 de Julio de 2003, entre las 6:05 ó 6:10 de la mañana, en la esquina de la Ferretería Gama, en el sector Santa Lucía exactamente en la vía pública” OTRA: Diga si vio usted a la persona que apuñaló a piolo? CONTESTO: “Si y es el señor que está con camisa de cuadros (el Tribunal deja constancia que el testigo señaló a Juan Carlos Gavay)” OTRA: ¿Diga usted, de donde salió la persona que apuñaló a piolo? CONTESTO: “De una paresita o de una mata que estaba diagonal a la ferretería” OTRA: ¿Diga usted, con quien hablaba piolo? CONTESTO: “Con una persona que conozco desde hace tiempo de apellido Urbina”. A repreguntas formuladas por el Abogado Rigoberto Segundo González Báez, defensor público cuarto, contestó. PREGUNTA: ¿Diga usted, de donde llamó a Rene? CONTESTO: “De la casa porque el estaba en la parte fuera del portón” OTRA: ¿Diga usted, si Rene tenía conocimiento de que apuñalaron a su hermano? CONTESTO: “Si yo le dije y se volvió loco y buscó un palo y salió” OTRA: ¿Diga usted, si llegó a ver el arma? CONTESTO: “Si era una cuchilla y tenía cacha de madera como de 10 pulgadas” OTRA: ¿Diga usted, que otras personas pudo observar durante el hecho? CONTENSTO: “Yo no pude ver a mas nadie yo me metí con el muchacho”. A repreguntas formuladas por la defensora Lexy Carolina Araujo Márquez, defensora pública primera, contestó. PREGUNTA: ¿Diga usted, de donde sacó un palo? CONTESTO: “No se de donde sólo de ahí adentro de su casa” OTRA: ¿Diga usted, quien salió primero de la vivienda? CONTESTO: “Rene porque acababa de llegar de la fiesta y ya él les había dicho que vinieran como a las nueve” OTRA: ¿Diga usted, que pasó con las dos personas? CONTESTO: “Rene alcanzó a uno de ellos no se a que distancia”.

Testimonio jurado del ciudadano EDGAR ORLANDO MOLINA, quien expuso: “Yo iba a hacer un trabajito, los señores cargaban una cuchilla, ellos salieron corriendo y yo también para que no me fueran a dar. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó. PREGUNTA: ¿Diga usted, día, hora y lugar de los hechos? CONTESTO: “El día 06 de Julio de 2003, entre las 6:00 ó 6:05 de la mañana en el sector Santa Lucía, Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprúm” OTRA: ¿Diga usted, quien salió corriendo con el cuchillo? CONTESTO: “El señor que tiene camisa de de cuadritos (el Tribunal deja constancia que el testigo señaló a Juan Carlos Gavay) OTRA: ¿Diga usted, que personas venían corriendo? CONTESTO: “Ellos dos (el Tribunal deja constancia que el testigo señaló a los acusados”. A repreguntas formuladas por la defensora Lexy Carolina Araujo Márquez, contestó. PREGUNTA: ¿Diga usted, si tenía sangre el cuchillo? CONTESTO: “Dije que tenía sangre porque se veía roja” OTRA: ¿Por qué usted dijo el día 10 de Mayo de 2004, que vio cuando el gringo tocó la puerta de la casa del occiso? CONTESTO: “No le he dicho nunca eso”.

Testigos de la defensa.

Testimonio jurado de la ciudadana ANA DOLORES DURAN DE BONETT, quien dijo expuso: “Lo que sucedió en la tasca al salir fue que Gavay salió a ver la bicicleta y le dijo que para donde iba y éste le dijo que le pasa mama huevo y le dio un punta pie, lo partió y le quitó el reloj y se fue y Gavay quedó ahí. Es todo”. A preguntas formuladas por el defensor Abogado Rigoberto Segundo González Báez, contestó. PREGUNTA: ¿Diga usted, si a consecuencia del golpe quedó lesionado Gavay? CONTESTO: “Botaba sangre” OTRA: ¿Diga usted, como era la bicicleta? CONTESTO: “Es una montañera y no recuerdo el color y el dueño no se quien era pero la tenía Juan Carlos Gavay” OTRA: ¿Diga usted, si sabe quien era la persona que se montó en la bicicleta? CONTESTO: “No se como se llama por sobrenombre le dicen piolo y era alto, moreno y cara redonda”. A repreguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó. PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien se refiere cuando habla del gringo? CONTESTO: “Cuando digo el gringo me refiero a Urbina” OTRA: ¿Diga usted, cuando se refiere a Juan Carlos quien es? CONTESTO: “Gavay”.

Testimonio jurado de la ciudadana BLANCA ISABEL URBINA ACEVEDO, quien expuso: “Llegué a la tasca Doña Emma con mis amigos, entonces se formó un revuluteo de personas, entonces salimos de la tasca y vimos al señor que estaba volteado en el piso y mi hermano lo ayudó a levantarse y al otro montado en la bicicleta. Es todo”. A preguntas formuladas por la defensora Lexy Carolina Araujo Márquez, contestó. PREGUNTA: ¿Diga usted, fecha y hora del hecho? CONTESTO: “El día 06 de Junio de 2003, para amanecer el 07” OTRA: ¿Diga usted, si llegó a ver al difunto en el hecho? CONTESTO: “Si, es un señor alto, moreno y corpulento”. A repreguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó. PREGUNTA: ¿Diga usted, día, hora y lugar de los hechos? CONTESTO: “En la tasca Doña Emma, el día 06 de Junio o Julio de 2003, como a las 5:00 de la mañana” OTRA: ¿Diga usted, si vio quien golpeó al señor? CONTESTO: “No” OTRA: ¿Diga usted, si conoció al finado? CONTESTO: No” OTRA: ¿Diga usted, como sabe que la persona alta y corpulenta murió? CONTESTO: “No lo conocía” OTRA. ¿Diga usted, si vio a alguien llevarse la bicicleta del señor? CONTESTO: “No” OTRA. ¿Diga usted, si observó cuando se retiraron Freddy Urbina Acevedo y Juan Carlos Gavay de la Tasca? CONTESTO: No” OTRA. ¿Diga usted, quienes estaban en la tasca? Ana Duran, Freddy, el señor y muchos amigos” OTRA: ¿Diga usted, si Freddy tenía amistad con el finado? CONTESTO: “No”.

El Tribunal deja constancia que al Juicio Oral y Público no comparecieron a rendir declaración los ciudadanos BELARMINO RAFAEL LUZARDO, MANUEL DIAZ CONTRERAS y GABRIELA ANDREINA PARRA.

Pruebas documentales de la Fiscalía incorporada al Juicio por su lectura.

1. Resultado de la autopsia legal practicada al cadáver de ROISMAR JHONNATAN MARQUEZ.
2. Inspección ocular practicada en el lugar de los hechos, por el órgano investigador.
3. Resultado de experticia de reconocimiento practicada a un arma blanca tipo cuchillo, fabricado con material de acero inoxidable con cacha de madera.
4. Resultado de Rueda de reconocimiento practicada por ante el Tribunal Tercero de Control, en fecha 11 y 22 de julio de 2003.


Pruebas documentales de la defensa de los acusados incorporadas al Juicio por su lectura.

1. Examen medico legal practicado al acusado Juan Carlos Gavay, por el médico forense Ildemaro Moreno.
2. Certificados de Antecedentes penales del acusado Juan Carlos Gavay
3. Certificados de Antecedentes penales del acusado Freddy Urbina Acevedo.

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE
HECHO Y DE DERECHO


Del análisis de los elementos de pruebas que han sido presentados, examinados y debatidos durante la Audiencia del presente Juicio, permite a éste Tribunal establecer con certeza que el día 06 de Julio de 2003, aproximadamente a las 06:00 de la mañana, el acusado Juan Carlos Gavay, armado de un cuchillo, obrando con alevosía en un momento de arrebato o de intenso dolor determinado por injusta provocación de Roismar Jhonatta Márquez y con la cooperación inmediata de Freddy Urbina Acevedo, dio muerte a Roismar Jhonatta Márquez, al infligirle una herida en hemitórax derecho que lesionó hígado, lo que provocó hemorragia masiva, anemia aguda, schok hipovolémico, causa por la que fallece, en hechos ocurridos en la calle Santa Lucía, barrio Santa Lucía de la población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia.
Así se aprecia del informe pericial contentivo de autopsia practicada al cadáver de Roismar Jhonatta Márquez, incorporado al Juicio por su lectura, ratificado y ampliado durante la Audiencia por el doctor Rufino Morales, quien lo suscribe con tal carácter; como de experticia de reconocimiento legal practicada a un cuchillo, incorporado al Juicio por su lectura, ratificado y ampliado durante la Audiencia por el funcionario Ángel Abreu, quien lo suscribe con tal carácter y cuyo instrumento resultó ser el utilizado por el ciudadano Juan Carlos Gavay, para infligirle la herida a Roismar Jhonatta Márquez, que le produjo la muerte, así fue reconocido por el ciudadano René Gonzalo Márquez Márquez, una vez que le fue exhibido y puesto de manifiesto el referido cuchillo, por la Fiscal del Ministerio Público, así como de inspección practicada en la calle Santa Lucía, barrio Santa Lucía de la población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, incorporada al Juicio por su lectura, practicada por el funcionario José Becerra, donde se deja constancia de la existencia de árboles en el sitio inspeccionado. Este acervo probatorio ofrece coherencia logica y fehaciencia al testimonio de Astrid Gregoria Marquez de Márquez, progenitora de la víctima Roismar Jhonatta Márquez, quien si bien no observó los hechos principales, esto es, los acaecidos en la tasca Doña Emma y cuando resultó herido su hijo; no obstante, es testigo de haber escuchado el día 6 de Julio de 2003, como a las 6:00 o 6:30 de la mañana, es decir a uno de sus hijos que lo habían apuñalado, y ver luego a su hijo Roismar Jhonatta Márquez envuelto en una toalla blanca, que le manifestó que no conocía a la persona que lo lesionó pero al gringo si lo conocía, que le preguntó al señor, esto es, a Juan Carlos Gavay, porque había matado a su hijo y que éste sólo la miraba y que el gringo también se encontraba ahí. Aunado a lo anterior, durante la fase preparatoria o de investigación dicha ciudadana en acto de reconocimiento de imputado cuya acta fue incorporada al juicio por su lectura, señaló al acusado Juan Carlos Gavay de ser aquel que el día 06 de Julio de 2003, en horas de la madrugada hirió a Roismar Márquez Márquez.
A ésta conclusión arriba este juzgador, apoyado además en el propio testimonio del acusado Juan Carlos Gavay, quien impuesto del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión y coacción, manifestó: “el día 06 de Julio de 2003, como a las 4:30 ó 5:00 de la mañana, estaba reunido con unos familiares bebiéndonos unas cervecitas y al frente teníamos la bicicleta y salía a darle una vueltecita y veo el muchacho en la bicicleta y le dije para donde vas, me dijo que pasa mama huevo, y me golpeó y me quitó el reloj y se fue, entonces fui con el señor a comer y cuando voy pasando por la casa de él, sale en paño y un palo en la mano y me tiró un palazo y me lo da aquí y saqué la cuchilla y le tiré y René me tiró piedras y salió todo el mundo y por eso yo salí corriendo, el oficio del muchacho era ese quitarle las cosas a los borrachitos que salen de la tasca”. Al respecto, aún, cuando el mencionado acusado argumenta que fue atacado por Roismar Jhonatta Márquez, con un palo cuando pasaba por la vivienda donde residen los progenitores de éste, lo que resulta ser falso como se demuestra de los elementos de prueba que mas adelante se examinan; no obstante, reconoció haber sacado un cuchillo y tirarle a Roismar Jhonatta Márquez. En ese sentido, con el testimonio de René Gonzalo Márquez Márquez, como con el Willians Espinosa, quedó demostrado que Roismar Jhonatta Márquez, se encontraba de frente a Freddy Urbina Acevedo, con quien hablaba o discutía, cuando Juan Carlos Gavay armado de un cuchillo sale detrás de un árbol o de una pared donde se encontraba oculto para infligirle a Roismar Jhonatta Márquez, una herida en hemitórax derecho que lesionó hígado lo que le produjo su muerte, ya que, René Gonzalo Márquez Márquez, entre otros afirmó, “en eso veo que viene piolo (Roismar Jhonatan Márquez), en toalla y que está manoteando con el gringo (Freddy Urbina Acevedo) y de repente salió el señor que le dicen el loco (Juan Carlos Gavay) de una mata y lo apuñaló”. En ese mismo sentido, el ciudadano Willians Espinosa, afirmó: “Yo venía de mi casa como a las seis de la mañana y llegando a la esquina como a 7 u 8 metros, Freddy Urbina Acevedo, estaba hablando con piolo (Roismar Jhonatan Márquez), cuando sale él de allá (Juan Carlos Gavay), y le da una puñalada en el lado derecho” y quien a preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, respondió que el acusado Juan Carlos Gavay salió detrás de un árbol o de una paresita y le dio una puñalada por el lado derecho a Roismar Jhonatta Márquez cuando hablaba con Freddy Urbina Acevedo. Así mismo, los mencionados René Gonzalo Márquez Márquez y Willians Espinosa, reconocieron durante la fase preparatoria, en rueda de reconocimiento de imputado, incorporada al Juicio por su lectura a Juan Carlos Gavay, de ser aquel que el día 06 de Febrero de 2003, en horas de la madrugada, infligió la herida a Roismar Jhonatta Márquez, por lo que coinciden cada uno de ellos con sus respectivos testimonios rendidos durante el Juicio Oral y Público, quienes explican las circunstancias de lugar, tiempo y modo de los hechos ocurridos y que el Tribunal ha dado por establecidos.
Coadyuvan a esta conclusión el Testimonio de Edgar Orlando Molina, quien el día de los hechos ocurridos, observó a los señores Juan Carlos Gavay y Freddy Urbina Acevedo, que cargaban una cuchilla, a quienes vio salir corriendo, y quien también reconoció durante la fase de investigación en rueda de reconocimiento de imputado incorporado al Juicio por su lectura, al acusado Juan Carlos Gavay, de ser aquel que el día 06 de Julio de 2003, dio muerte a Roismar Jhonatta Márquez, quien explicó además la circunstancia de lugar, tiempo y modo de los hechos ocurridos.
Ahora bien, con el testimonio de René Gonzalo Márquez Márquez, como con el de Willians Espinosa y el de Edgar Orlando Molina, se demostró elementos de convicción suficientes, graves y concordantes para establecer la responsabilidad penal del acusado Juan Carlos Gavay, como autor del delito de Homicidio en perjuicio de Roismar Jhonatta Márquez y la responsabilidad penal del acusado Freddy Urbina Acevedo, como cooperador inmediato en dicho resultado. Y con el testimonio de Atara Abigail Rodríguez de Villarreal, quien manifestó ser esposa de quien en vida respondía al nombre de Roismar Jhonatta Márquez, como con el testimonio de Ana Dolores Duran de Bonet, el de Blanca Isabel Urbina Acevedo, con el propio testimonio de Freddy Urbina Acevedo y con el de Juan Carlos Gavay, se demostraron elementos de convicción suficientes, graves y concordantes para establecer con certeza que el acusado Juan Carlos Gavay, armado de un cuchillo y con la cooperación inmediata de Freddy Urbina Acevedo, dio muerte a Roismar Jhonatta Márquez, luego de que éste, al frente de la tasca Doña Emma, ubicada en el barrio El Paseo de la población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, lo golpeara y lo despojara de un vehículo tipo bicicleta y de un reloj. Así se aprecia del propio testimonio de los acusados Juan Carlos Gavay y Freddy Urbina Acevedo, quienes explican las circunstancias de lugar, tiempo y modo de los hechos ocurridos al frente de la referida Tasca Doña Emma, como del testimonio de Ana Dolores Duran de Bonet, testigo presencial de los hecho ocurridos en la mencionada tasca Doña Emma, quien afirma que el día de los hechos, se encontraba en la tasca Doña Emma, cuando a quien apodan el piolo (Roismar Jhonatta Márquez) llamó a Juan Carlos Gavay mama huevo, le dio un punta pie, lo partió y le quitó el reloj. Así como, del testimonio de Blanca Isabel Urbina Acevedo, toda vez, que ésta fue testigo cuando Juan Carlos Gavay, se encontraba en el piso, y cuando su hermano Freddy Urbina Acevedo, lo ayudó a levantarse y ver al otro (Roismar Jhonatta Márquez) montado en la bicicleta.
Así mismo, el hecho suscitado en la tasca Doña Emma, quedó demostrado además, con el testimonio de Atara Abigail Rodríguez de Villarreal, quien manifestó ser la esposa de Roismar Jhonatta Márquez, ya que ésta afirmó que el día de los hechos encontrándose en su vivienda desayunando con su esposo, éste le comentó que tuvo problemas con un señor en la tasca Doña Emma.
Ahora bien, la participación del acusado Freddy Urbina Acevedo, como cooperador inmediato en el delito de Homicidio quedó demostrado con el propio testimonio de éste, como con el testimonio del acusado Juan Carlos Gavay, con el de René Gonzalo Márquez Márquez y el de Willians Espinosa, ya que los acusados Juan Carlos Gavay y Freddy Urbina Acevedo, manifestaron que se encontraban en la tasca Doña Emma, que luego de resultar golpeado Juan Carlos Gavay, fueron a comer, que Juan Carlos Gavay no tenía conocimiento donde residía Roismar Jhonatta Márquez, que Freddy Urbina Acevedo si sabía donde vivían los progenitores de la víctima, así lo manifestó éste último durante la audiencia del Juicio Oral, que luego de comer se retiraron y pasaron por el sitio donde viven los progenitores de Roismar Jhonatta Márquez, acercándose Freddy Urbina Acevedo a la vivienda de los padres de Roismar Jhonatta Márquez para preguntarle a René Gonzalo Márquez Márquez, quien en ese momento llegaba a su residencia, por su hermano Roismar Jhonatta Márquez, así lo manifestó éste durante la Audiencia, quien afirmó que observó a Roismar Jhonatta Márquez manotear con el gringo (Freddy Urbina Acevedo), y observó también que a quien apodan el loco (Juan Carlos Gavay) salió detrás de un árbol armado de un cuchillo y le dio una puñalada por el lado derecho a Roismar Jhonatta Márquez, ésta afirmación se comprobó con el testimonio de Willians Espinosa, quien también afirmó que, “como a las seis de la mañana llegando a la esquina como a siete u ocho metros Freddy Urbina Acevedo, estaba hablando con piolo cuando sale Juan Carlos Gavay detrás de un árbol o de una paresita y le da una puñalada en el lado derecho”. Ahora bien, con los referidos medios de prueba se demostraron elementos de convicción suficientes, graves y concordantes que permiten establecer con certeza que el acusado Freddy Urbina Acevedo, cooperó en el delito de Homicidio, en perjuicio de Roismar Jhonatta Márquez demostrándose que tenía conocimiento en el momento de la acción la forma de muerte que se iba a dar a la víctima, sin cuya participación, éste resultado no se hubiera producido, toda vez que el mismo se encargó de distraer a Roismar Jhonatta Márquez, para que Juan Carlos Gavay ejecutara el hecho sin enfrentar ningún riesgo, no dándole a la víctima oportunidad de defenderse.
Pues bien, con el testimonio de René Gonzalo Márquez Márquez y el de Willians Espinosa, resulta contradicho lo alegado por Juan Carlos Gavay, sólo en cuanto a lo manifestado por éste de que cuando iba pasando por la casa de Roismar Jhonatta Márquez, éste salió con un palo en la mano y le tiró un palazo que se le pegó en el pecho y contradicho también lo alegado por Freddy Urbina Acevedo, solo en cuanto a lo manifestado por éste de que cuando iban pasando por la calle Santa Lucía estaba piolo en la casa y lo saludó, que siguió y oyó un golpe, que volteó y vio que piolo le dio un palazo a Gavay en la tetilla y cuando iba a darle el tercero Gavay sacó la cuchilla y lo cortó, resultando por tanto, sólo éstas afirmaciones falsas.
Los hechos antes explicados, configuran el delito de Homicidio Calificado (homicidio alevoso) cometido en un momento de arrebato o de intenso dolor determinado por injusta provocación, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 67 eiusdem, en perjuicio de Roismar Jhonatan Márquez. En consecuencia se declara al acusado Juan Carlos Gavay, autor y culpable del referido hecho punible y al acusado Freddy Urbina Acevedo, culpable como cooperador inmediato en el referido delito, por haberse demostrado elementos de convicción, suficientes, graves y concordantes para establecer la responsabilidad penal de cada uno de los acusados. Por lo tanto ésta sentencia debe ser condenatoria de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Disiente así este Juzgador, de la calificación jurídica dada a los hechos por la Fiscal del Ministerio Público.

El Tribunal desestima el testimonio de los ciudadanos Carlos Alberto Hernández Montiel y Nerio Geraldo Ramírez, por cuanto de los mismos no surge ningún elemento útil para el esclarecimiento de los hechos ocurridos.
El Tribunal desestima así mismo el acta de reconocimiento de imputado incorporado al Juicio por su lectura donde actuó como testigo reconocedora la ciudadana Gabriela Andreina Parra Parra, en virtud de no haber comparecido al Juicio Oral y Público a rendir declaración testimonial.

PENALIDAD

Siguiendo la regla prevista en el artículo 37 del Código Penal, se determina la penalidad aplicable a los acusados Juan Carlos Gavay y Freddy Urbina Acevedo, así:

1. Limite inferior de la penalidad contemplada en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, esto es, de quince (15) a veinte (20) años de prisión lo cual da un total de treinta y cinco (35) años de prisión y la mitad de ésta pena son diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, esta sería la pena normalmente aplicable a los acusados de autos, por el referido hecho punible, la cual se rebaja a su límite inferior por aplicación del artículo 74, ordinal 4° del Código Penal, es decir, quince (15) años de prisión y como quedó demostrado que los acusados actuaron en un momento de arrebato o de intenso dolor determinado por injusta provocación, debe así mismo disminuírseles la pena desde un tercio hasta la mitad, lo que resulta en ocho (08) años y nueve (09) meses de prisión, esto es en definitiva la pena aplicable a los acusados por el referido hecho punible
2. Las Penas Accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos y con base en los hechos establecidos y los elementos de prueba presentados, examinados y debatidos durante el debate Oral y Público, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, constituido en Forma Unipersonal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al acusado JUAN CARLOS GAVAY, identificado en la primera parte de esta Sentencia, quien se encuentra recluido en el reten policial de San Carlos de Zulia, a cumplir las penas de ocho (08) años y nueve (09) meses de prisión, calculada provisionalmente para ser cumplidas hasta el Diez (10) de Abril de Dos Mil Doce (2012), así como las accesoria legales de inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, por estimarlo autor y culpable del delito de Homicidio Calificado cometido con Alevosía en un momento de Arrebato o de Intenso Dolor determinado por injusta provocación, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 67 eiusdem. Y CONDENA al acusado FREDDY URBINA ACEVEDO, identificado en la primera parte de esta Sentencia, quien se encuentra recluido en el reten policial de San Carlos de Zulia, a cumplir las penas de ocho (08) años y nueve (09) meses de prisión, calculada provisionalmente para ser cumplidas hasta el Diez (10) de Abril de Dos Mil Doce (2012), así como las accesoria de ley contenida en el artículo 16 del Código Penal, referida a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, por estimarlo culpable de ser cooperador inmediato en el delito de Homicidio Calificado cometido con Alevosía en un momento de Arrebato determinado por injusta provocación, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 67 eiusdem y en relación con el artículo 83 ibidem, cometido en perjuicio de Roismar Jonatta Márquez, en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido establecidos antes.

La dispositiva precedente, fue leída en Audiencia Oral y Pública concluida el día Veinticinco (25) de Mayo de 2005, a las 09:00 de la noche, en la Sala de Audiencias de esta extensión.

Publíquese, Regístrese en el Libro respectivo. Déjese copia auténtica en archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sede del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ubicado en el nivel I, Edificio de los Tribunales, Calle Miranda, San Carlos de Zulia, Estado Zulia, a los Ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Profesional,


Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA


La Secretaria,


Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY


En la misma fecha siendo las 03:00 de la tarde, se publicó la presente Sentencia, se registró bajo el N° 015 y se compulsó.

La Secretaria,



Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY




Causa Penal N° J01.0177.2003.