REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BARBARA

Santa Bárbara de Zulia, 22 de Junio de 2005
195° y 146°



JUEZ PRESIDENTE. Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA

ESCABINOS:
ANGEL CIRO RAMIREZ RINCON
SONIA MARISOL RIVAS RAMIREZ


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES



ACUSADOR: Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, representada por la Profesional del Derecho Abogada YENNYS TADEA DIAZ MARTINEZ, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público.

ACUSADO: ADIEL LENGUA VEGA, de nacionalidad colombiana, natural de El Guamal, Magdalena, Colombia, hijo de Miguel Lengua y de Liodevina Vega, fecha de nacimiento 30-03-1978, de 27 años de edad, soltero, indocumentado, obrero, residenciado en Caño Caimán, camellón 1, finca de Jesús Alcántara.

ACUSACION: INCENDIO DE POTREROS, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Penal del Ambiente.

VICTIMA: NOE SEGUNDO PARIS MACHADO.

DEFENSOR: NOIRALITH ALBERTINA GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública Quinta, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara.


ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos que dieron inicio a la presente causa se originaron el día 20 de Febrero de 2003, aproximadamente a las 9:00 de la mañana, cuando en los linderos del Fundo Agrícola denominado Las Margaritas, propiedad de Noe Segundo Paris Machado, y los linderos de un fundo que fuera propiedad de quien en vida respondía al nombre de José Filemón Vivas, se produjo un incendio, que desbastó potreros de ambos Fundos, ubicados en el Sector Caño Caimán, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.

Con base a los hechos planteados la ciudadana YENNYS TADEA DIAZ MARTINEZ, en su condición de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, en el día y hora señalado para la Audiencia Oral y Pública y en la oportunidad correspondiente, acusó formalmente al ciudadano ADIEL LENGUA VEGA, por la comisión del delito de INCENDIO DE POTREROS, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de NOE SEGUNDO PARIS MACHADO.

Para demostrar la imputación ofreció y fueron admitidos en la Audiencia Preliminar, los siguientes elementos de prueba:

1. Resultado de inspección ocular practicada en el lugar del hecho, por el órgano investigador a objeto de ser incorporado al Juicio por su lectura.
2. Testimonio de los funcionarios Cabo Segundo Sayazo Ureña Martín, y Guardia Nacional Olivera Granada Jairo, adscritos a la Primera Compañía Tercer Pelotón del Destacamento de Frontera N° 32, CR-3 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, quienes practicaron la inspección ocular en el lugar del hecho.
3. Testimonio del ciudadano NOE SEGUNDO PARIS MACHADO, titular de la cédula de identidad N° 7.776.555.
4. Testimonio del ciudadano VERA MOLINA ANGEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 13.420.218.
5. Testimonio del ciudadano JOSE TRINIDAD BENAVIDES, titular de la cédula de identidad N° 7.784.217.
6. Testimonio del ciudadano JOSE DOMINGO MEJIAS.
7. Exhibición de las fotos insertas a los folios 05 al 08 en la presente causa, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.


Los alegatos de la defensa, fueron los siguientes: “El Ministerio Público ratifica su acusación y hace modificaciones en cuanto a la fecha de los hechos diciendo que los mismos ocurrieron el día 20 de Febrero de 2003, solicito que mi defendido no sea condenado por unos hechos que no revisten carácter penal y así se demostrará en el transcurso del debate, mi representado no prendió fuego intencionalmente a un potrero de la finca del señor Noe Segundo Paría Machado, son los testigos quienes demostraran que mi representado no tiene ningún tipo de responsabilidad penal, ratifico los medios de prueba como son: las declaraciones de Luis Carly, Osmel Villasmil y Simón Enrique Rico”.

La defensa por su parte ofreció y fueron admitidos en la Audiencia Preliminar los siguientes elementos de prueba:

6. Testimonio del ciudadano LUIS ENRIQUE CARLY FERRER, titular de la cédula de identidad N° 3.370.129.
7. Testimonio del ciudadano OSMEL DE JESUS VILLASMIL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad 12.135.331.
8. Testimonio del ciudadano SIMON ENRIQUE RICO, titular de la cédula de identidad N° 7.784.733.


DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

El Tribunal Colegiado valorando las pruebas practicadas en el debate Oral y Público, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y la máxima de experiencias, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la representación fiscal y la defensa, declara: Durante el debate probatorio no se establecieron los hechos fijados por la acusación y la orden de apertura a Juicio, esto es, no quedó debidamente acreditado que el día 20 de Febrero de 2003, aproximadamente a las 9:00 de la mañana, que el acusado Adiel Lengua Vega, haya sido quien produjo el incendio de potreros en el fundo Las Margaritas propiedad del señor Noe Segundo Paris Machado, y el fundo que fuera propiedad de quien en vida respondía al nombre de José Filemón Vivas, ubicada en el sector Caño Caimán, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. A esta conclusión arriba este Tribunal con el examen de los siguientes elementos de prueba:

El acusado ADIEL LENGUA VEGA, en la oportunidad de rendir declaración impuesto del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o declarar contra si mismo, así como del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le explicó con palabras claras y sencillas sobre el hecho que se le atribuye, manifestó querer rendir declaración, y sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión y coacción, expuso “El 20 de Febrero de 2003, estaba en la parcela del señor Filemón, realizaba la caleta y eran las 10 a 10:30 y observé en el fondo una humareda y llegue allá y había fuego en la finca y Osmel mandó al cuñado a avisar a Noé y dijo que no iba a mandar nada, que iba para la Guardia y seguimos apagando y llegó la Guardia y le dijo al señor Filemón que fuera para la Guardia. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó. PREGUNTA: ¿Día del hecho? CONTESTO: “20 de Febrero de 2003”. OTRA: ¿Diga que hacia usted en la otra parcela con Osmel? CONTESTO: “Fumigando, haciendo la caleta desde la siete de la mañana, hasta las 10:00 de la mañana”. OTRA: ¿cuántos trabajadores tenía Filemón? CONTESTO: “Mi persona y el señor aquí presente”. OTRA: ¿Diga usted, cuál era su función y la de Osmel? CONTESTO: “Ordeñador yo y Osmel campero”. OTRA: ¿Diga usted, cuánto tiempo tenía usted trabajando con José Filemón y Osmel?. CONTESTO: “3 años y Osmel un mes”. OTRA: ¿Diga usted, cuántas parcelas tenía el señor Filemón? CONTESTO: “Dos, yo trabajaba en la de adelante donde se produjo el incendio”. OTRA: ¿Diga usted, en que lugar comenzó el incendio? CONTESTO: “No se lo podría decir, cuando llegamos había en las dos fincas fuego”. OTRA: ¿Diga usted, Cuánto tiempo hay de la segunda parcela a la primera parcela del señor Filemón? CONTESTO: “Como 8 minutos caminando y 5 en bicicleta” OTRA: ¿Diga usted, que daño ocasionó el incendio a la finca de Filemón? CONTESTO: “Se quemó prácticamente todo, sólo quedó vaquera y una platanera” OTRA: ¿Diga usted, donde hubo mas daño? CONTESTO: “En la Finca del señor Filemón” OTRA: ¿Diga usted, que distancia hay entre la Finca de Filemón y Noe? CONTESTO: “Están pegadas” OTRA: ¿Diga usted, si de la finca de Filemón se puede ver la de Noe París? CONTESTO: “Si”.


Testigos de la Fiscalía:

Testimonio jurado del ciudadano VERA MOLINA ANGEL ANTONIO, quien expuso: “El día 20 de Febrero de 2003, como a las 9:00 de la mañana, llegue a la finca de Noe Segundo Paría Machado, a llevar un cochino y veo al ciudadano Adiel Lengua Vega, coger al potrero con su patrón con una pimpina al rato se formó un incendio y cogió para el potrero de Noe Segundo París Machado. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó. PREGUNTA: ¿Diga usted, día, lugar y hora de los hechos? CONTESTO: “El día 20 de Febrero de 2003, Hacienda Las Margaritas vía al sector El Caimán, como a las 9:00” OTRA: ¿Diga que vio usted? CONTESTO: “Que el agarró para el potrero con su patrón y de allí salió el incendio de la finca que colinda con Noe Segundo París Machado, ellos prendieron fuego y pasó para la finca del señor y el propietario era José Filemón Vivas” OTRA: ¿Diga si usted presenció el fuego? CONTESTO: “Como a 200 ó 230 metros de la casa de Noe Segundo París Machado, había esa distancia a donde ellos estaban” OTRA: ¿Diga usted, que hizo Noe Segundo París Machado? CONTESTO: “Le dijo que debió haber hecho el guarda rayas y el finado dijo que no sabía que había que hacer un guarda raya o pedir permiso” OTRA: ¿Diga usted, si Noe Segundo París Machado, le hizo otra pregunta a Filemón? CONTESTO: “No se fue al Comando y ellos tomaron fotos” OTRA: ¿Diga usted, si vio salir a Adiel Lengua Vega, con una pimpina? CONTESTO: “Si” OTRA: ¿Diga usted, quienes estaban presente en el hecho? CONTESTO: “José Domingo quien es el encargado de la finca, José Trinidad Benavides, la esposa de Noe Segundo París Machado y Noe Segundo París Machado” A preguntas formuladas por la defensa, contestó. PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene parentesco con el señor Noe Segundo París Machado? CONTESTO: “Si es mi amigo” OTRA: ¿Diga usted, si conoce la Finca Las Margaritas? CONTESTO: “Si, es grandecita tiene puro pasto y había un verano muy fuerte cuando el señor ocasionó el incendio” OTRA: ¿Diga usted, en que parte de la finca se encontraba? CONTESTO: “En el corral de la finca” OTRA: ¿Diga usted, donde se produjo el incendio? CONTESTO: “En la Finca de Filemón vi que metieron candela y pasó para éste lado” OTRA: ¿Diga usted, si sabe que el fuego se puede propiciar si hay mucho verano? CONTESTO: “Si” OTRA: ¿Diga usted, si ha mantenido contacto con el señor Noe Segundo Paría Machado? CONTESTO: “Para las citas para que venga al Tribunal el me las ha traído”.

Testimonio jurado del ciudadano JOSE DOMINGO MEJIAS, quien expuso: “Eso fue el día 20 de Febrero de 2003, como a las 9:00 de la mañana, yo estaba en la parcela donde trabajo y el señor (Adiel Lengua) fue para atrás con su patrón y al rato la candela se pasó de allá para acá. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó. PREGUNTA: ¿Diga usted, el día, la hora y el lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: “El día Jueves 20 de Febrero de 2003, como a las 9:00 de la mañana” OTRA: ¿Diga usted, donde se originó la quema? CONTESTO: “En la parcela de Noe Segundo Paría Machado” OTRA: ¿Diga usted, cuanto tiempo trabajó con Noe Segundo París Machado? CONTESTO: “Cinco meses y tengo dos años que no trabajo con el” OTRA: ¿Diga usted, donde queda la finca? CONTESTO: “Sector Caño Caimán al lado del puente” OTRA: ¿Diga usted, que hizo Noe Segundo París Machado, al darse cuenta de la quema? CONTESTO: “Se boto a encontrados para hablar lo de la quema y luego llegó con dos guardias”. A preguntas formuladas por la defensa, contestó. PREGUNTA: ¿Diga usted, si supo que habían problemas con las fincas colindantes del señor Noe Segundo Paría Machado? CONTESTO: “Si se que tenían unos problemas pero no se porque vienen y estando yo ahí nunca tuvieron percance de nada” OTRA: ¿Diga usted, de donde estaba el incendio a donde usted estaba que distancia hay? CONTESTO: “Bastante retirado porque era en los Fundos en el lindero” OTRA: ¿Diga usted, si el señor Noe Segundo Paría Machado, fue al lugar donde estaba comenzando el incendio? CONTESTO: “No el salió de una vez al asunto de buscar a la Guardia” OTRA: ¿Diga usted, que personas efectuaron el incendio? CONTESTO: “Yo no vi que ellos hubieran metido candela y nunca el muchacho aquí presente y el otro señor”.


Testimonio jurado del ciudadano JAIRO RAMON OLIVERA GRANADA, quien expuso: “El día 07 de Junio de 2004, me llegó una orden de inicio y nos trasladamos a Caño Caimán, Fundo Las Margaritas, propiedad del señor Noe Segundo París Machado, y realizamos una inspección, estaba Noe Segundo París Machado, y un ciudadano de nombre Angel Vera, nos trasladamos a los linderos del Fundo y tuvo un aproximado de 9.980 metros de alambre en siete potreros y 170 de estantillos de vera, 6 madrinas de urarire y fuimos al Comando. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó. PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce en contenido y firma el acta de inspección que le pongo de manifiesto? CONTESTO: “Si” OTRA: ¿Diga usted, que observó al inspeccionar el Fundo de Noe Segundo Paría Machado? CONTESTO: “Varios potreros quemados completamente” OTRA: ¿Diga usted, si realizó otra actuación? CONTESTO: “Entrevistamos al señor Angel Vera Molina” OTRA: ¿Diga usted, día, hora, y lugar de los hechos? CONTESTO: “El día 15 de Enero de 2003” OTRA: ¿Diga usted, si está seguro de esa respuesta? CONTESTO: “No estoy seguro de la fecha” OTRA: ¿Diga usted, si hicieron alguna otra diligencia? CONTESTO: “Se habló con José Filemón Vivas, que era quien apagaba el incendio y le dimos una citación para que fuera al Comando, y dijo que al apagar el incendio iría al Comando” OTRA: ¿Diga usted, si al llegar al sitio José Filemón estaba acompañado de otra persona? CONTESTO: “Si con Adiel Lengua” OTRA: ¿Diga usted, quien inició el incendio? CONTESTO: “José Filemón con su obrero Adiel Lengua” OTRA: ¿Diga usted, si el señor Noe Segundo Paría Machado, le comentó algo al respecto? CONTESTO: “Si que José Filemón le dijo que le iba a realizar el incendio y el le dijo que hiciera los corta fuegos y no los hizo” OTRA: ¿Diga usted, que provisiones debieron de tomar para realizar la quema? CONTESTO: “Ir al Ministerio del Ambiente y solicitar un permiso y que sea a 200 metros del alambre”. A preguntas formuladas por la defensa, contestó. PREGUNTA: ¿Diga usted, si colectó una evidencia importante para la investigación? CONTESTO: “No” OTRA: ¿Diga usted, a que Fundo practicó la inspección? CONTESTO: “Sólo al Fundo las Margaritas” OTRA: ¿Diga usted, si practicó inspección al Fundo colindante? CONTESTO: “No” OTRA: ¿Diga usted, si tomó fotografías en el Fundo Las Margaritas? CONTESTO: “Las fotos de la quema me las entregó el señor Noe Segundo Paría Machado” OTRA: ¿Diga usted, si pudo determinar donde comenzó el incendio? CONTESTO: “No” OTRA: ¿Diga usted, si tiene un titulo profesional aparte de ser Guardia Nacional? CONTESTO: “No”.

Testimonio jurado del ciudadano SAYAGO UREÑA MARTIN, quien expuso: “Fui nombrado para inspeccionar una quema de potrero se verificaron los hechos y regresamos al Comando. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó. ¿Diga usted, si reconoce y ratifica en contenido y firma el acta de inspección que le pongo de manifiesto? CONTESTO: “Si” OTRA: ¿Diga usted, si vio el lugar quemado? CONTESTO: “Si, habían unos potreros quemados y unos linderos quemados”. A preguntas formuladas por la defensa, contestó. PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas veces fue al sitio? CONTESTO: “Una sola vez” OTRA: ¿Diga usted, que hizo? CONTESTO: “Verifiqué los hechos, la quema y regresé al Comando” OTRA: ¿Diga usted, si reconoce en contenido y firma el acta que le pongo de manifiesto? CONTESTO: “Si” OTRA: ¿Diga usted, si recuerda de que dejó constancia en el acta? CONTESTO: “No”.

Testimonio jurado del ciudadano NOE SEGUNDO PARIS MACHADO, quien expuso: “El día 20 de Febrero de 2003, me quemaron mis tierras, el señor con el finado José Filemón Vives, se fueron por el corral y me incendiaron la finca, yo estaba vacunando el ganado y estaba presente el señor Angel Antonio para que le vendiera un cochino, y el encargado José Domingo Mejías, cuando ocurre el incendio los vimos pasar a los 2 como a 100 o 110 metros con una pimpina en la mano y se vio cuando Adiel regaba con la pimpina y de ahí salió la candela, yo le reclame al finado y me dijo que se le olvidó hacer guardarrayas. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó. ¿Diga usted, día, hora y lugar de los hechos? CONTESTO: “El día 20 de Febrero de 2003, a las nueve de la mañana, en Las Margaritas, sector Caño Caimán” OTRA: ¿Diga usted, en que lugar se originó el incendio? CONTESTO: “Empezó de adelante para atrás en el tercer potrero y empezó en el lindero que divide la propiedad del finado José Filemón Vivas” OTRA: ¿Diga usted, si vio a las personas prenderles fuego al potrero? CONTESTO: “Si, al señor Lengua Vega y el patrón de él estaba también cerca” OTRA: ¿Diga que hizo usted ante la situación? CONTESTO: “Le reclamé a él y me dijo que se le olvidó hacer la guardarrayas y que no sabía que tenía que hacerla y además sacar un permiso” OTRA: ¿Diga usted, que significa verano fuerte? CONTESTO: “Que cualquier cosa puede hacer un incendio” OTRA: ¿Diga usted, como le consta entonces que estas personas causaron el incendio? CONTESTO: “Porque yo los vi rosear con una pimpina y vi que se dobló y de ahí salió el incendio” OTRA: ¿Diga usted, quien estaba presente en el momento del hecho? CONTESTO: “Filemón, Adiel, el que me iba a comprar el cochino y yo” OTRA: ¿Diga usted, cuantos obreros tenía el señor Filemon? CONTESTO: “Adiel en una parcela y en la otra, otro muchacho” OTRA: ¿Diga usted, cuantas personas habían en la propiedad del señor Filemón al momento del incendio? CONTESTO: “2, Adiel y Filemon” OTRA: ¿Diga que hizo usted después? CONTESTO: “Después que le reclamé me fui para la Guardia” OTRA: ¿Diga usted, que daño le ocasionó el incendio a su finca? CONTESTO: “Se quemaron 9 hectáreas y media, 170 estantillos, 140 estantillo por la callejuela y 29 estantillos mas” OTRA: ¿Diga usted, cuanto representa en bolívares el daño ocasionado por el incendio? CONTESTO: “Eran 10.920 metros de alambre y 6.800.000 para levantar eso yo sólo” OTRA: ¿En que momento se percató del incendio? CONTESTO: “Yo los vi pasar a los dos, el señor primero con la pimpina y el señor iba atrás y Adiel rociaba con la pimpina. OTRA: ¿Qué hizo la Guardia? CONTESTO: “Le pidieron al finado el permiso de quemar y dijo que no sabía que tenía que sacarlo y que no hizo la guardarraya, porque se le olvido”. A preguntas formuladas por la defensa, contestó. ¿por qué si vió que se quemaba la finca no la apagó, sino que se fue a la Guardia?. CONTESTO: “Porque ya había mucho fuego”. OTRA: ¿Practicaron los funcionarios inspección ese día? CONTESTO: “Ellos se entrevistaron con el señor Filemón, ellos caminaron y nos mandaron a tomar las fotos”. OTRA: ¿Qué tiempo tarda la finca para restaurarse? CONTESTO: “Como 6 meses, porque hay que limpiarla y resembrarla nuevamente”. OTRA: ¿Qué tiempo tardo el potrero de su finca para renovarse? CONTESTO: “En 5 meses”. OTRA: ¿A que hora se logró apagar el fuego? CONTESTO: “Como hasta las siete a siete y media de la noche”.OTRA: ¿Cuál persona inició el fuego? CONTESTO: “Adiel Lengua Vega”. OTRA: ¿Sabe usted que contenía la pimpina? CONTESTO: “No sé”. OTRA: ¿Después que roció Adiel Lengua que hizo el? CONTESTO: “Se dobló”.

Testigo de la defensa:

Testimonio jurado del ciudadano OSMEL DE JESUS VILLASMIL SANCHEZ, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, de 37 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 12.135.331, residenciado en el Fundo El Chamarral, manifestando éste no tener parentesco con el acusado y estando legalmente juramentado, expuso: “Estábamos en la otra parcela del señor y cuando veníamos de trabajar vimos la humareda y le dijimos al señor París para que ayudara a apagar y dijo que él buscaba la Ley. Es todo”. A preguntas formuladas por la defensa, contestó: PREGUNTA: ¿Diga usted, a que horas fue el incendio? CONTESTO: “De 10:30 a 11:00 de la mañana”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó. PREGUNTA: “Diga usted, a quien se refiere cuando habla del señor? CONTESTO: “A Filemón Vivas” OTRA. ¿Diga usted, cuanto tiempo trabajó con él? CONTESTO: “11 meses la primera vez y después como 1 mes u medio” OTRA. ¿Diga usted, si sabe como se llama la parcela? CONTESTO: “No” OTRA. ¿Diga usted, la fecha del incendio? CONTESTO: “No recuerdo” OTRA. ¿Diga usted, a que horas fue el incendio? CONTESTO: “Como de 10:30 a 11:00 de la mañana” OTRA. ¿Diga usted, en donde comenzó el incendio? CONTESTO: “En la Finca de Filemón Vivas” OTRA. ¿Diga usted, si pasó el incendio a otras propiedades? CONTESTO: “Nada mas a la de Noe París” OTRA. ¿Diga usted, quien fue a avisarle al señor Noe Segundo Paris Machado del incendio? CONTESTO: “Un cuñado mío que estaba en la hacienda”.

El Tribunal deja constancia que al Juicio Oral y Público, no compareció a rendir declaración el ciudadano José Trinidad Benavides, testigo ofrecido por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, como tampoco los ciudadanos Luis Enrique Carly Ferrer y Simón Enrique Rico, testigos ofrecidos por la defensa del acusado.

Pruebas incorporada al Juicio por su lectura.

1. Inspección Ocular practicada en el lugar de los hechos, por el órgano investigador.


EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE
HECHO Y DE DERECHO


Del análisis de los elementos de pruebas que han sido presentados, examinados y debatidos durante la Audiencia del presente Juicio, no permite a este Tribunal Colegiado establecer con certeza que el día 20 de Febrero de 2003, aproximadamente a las 9:00 de la mañana que el acusado Adiel Lengua Vega, haya incendiado potreros del Fundo Las Margaritas, propiedad de Noe Segundo Paris Machado, ubicado en el Sector Caño Caimán, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en virtud de no haberse demostrado elementos de convicción suficientes, graves y concordantes que permitan establecer la responsabilidad penal del acusado Adiel Lengua Vega, en la comisión del delito de Incendio de Plantaciones, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Penal del Ambiente, ya que, si bien en la Audiencia del presente Juicio rindieron testimonios los ciudadanos Jairo Ramón Olivera Granada y Sayago Ureña Martín funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 32, Primera Compañía Tercer Pelotón, quienes manifestaron haber practicado inspección en el fundo Las Margaritas y reconocieron en contenido y firma el acta de inspección incorporada al Juicio por su lectura, de la cual se evidenció que los mencionados funcionarios dejaron constancia haber practicado dicha inspección el día 07 de Julio de 2003, a las 3:00 de la tarde; no obstante, tales elementos de prueba se desestiman por cuanto del análisis del testimonio de José Domingo Mejías quien para la fecha del incendio se desempeñaba como trabajador en la Finca Las Margaritas, éste a preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió, Noe Segundo París Machado, el día del incendio se fue para Encontrados y se apareció con dos Guardias; así mismo, la propia víctima Noe Segundo París Machado, a preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió, que el día del incendio después que le reclamó a Adiel Lengua Vega y a José Filemón Vivas, se fue para la Guardia y a repreguntas de la defensa para que respondiera si practicaron los funcionarios inspección ese día (20 de Febrero de 2003), respondió, ellos se entrevistaron con el señor Filemón, ellos caminaron y nos mandaron a tomar las fotos; y del testimonio de Vera Molina Angel Antonio quien aparece firmando el acta de inspección como practicada en su presencia, el día 07 de Julio de 2003, éste a preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, respondió, el día del incendio Noe Segundo París Machado, se fue para el Comando de la Guardia Nacional y ellos tomaron fotos. Ahora bien, al comparar el testimonio de los ciudadanos José Domingo Mejías, el de Noe Segundo París Machado y el de Vera Molina Angel Antonio con el informe contentivo de inspección incorporado al Juicio por su lectura, se evidencia que existe contradicción entre uno y otro medio de prueba en relación a la fecha en que se dice se practicó la inspección en el fundo Las Margaritas, por ello se desestiman, ya que no existe certeza que la referida inspección haya sido practicada y la cual es el medio de prueba idóneo para comprobar el estado de los lugares públicos, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho o la individualización de los participes en él, de conformidad a lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto al testimonio del acusado Adiel Lengua Vega, al analizarse el mismo, si bien éste reconoce que el día 20 de Febrero de 2003, se produjo un incendio en el fundo que fuera propiedad de José Filemón Vivas y en el Fundo Las Margaritas propiedad de Noe Segundo París Machado; no obstante, él mismo, negó tener responsabilidad en el referido incendio, lo que se confirmó con el testimonio de Osmel de Jesús Villasmil Sánchez, quien afirmó que el acusado Adiel Lengua Vega, se encontraba consigo cuando observaron la humarada.
En consecuencia, al no demostrarse elemento de convicción suficientes, graves y concordantes que permitan establecer la responsabilidad penal del acusado Adiel Lengua Vega, se produjo el convencimiento de la inculpabilidad de dicho ciudadano en la comisión del hecho punible por el cual fue acusado por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, por lo tanto esta sentencia de be ser absolutoria de conformidad a lo establecido en el artículo 366 del C Código Orgánico Procesas Penal. Y así se decide.


PARTE DISPOSITIVA


En consideración a los hechos y el derecho invocado por la representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en su escrito de acusación, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, constituido en Forma Mixta y por unanimidad, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ABSUELVE al acusado ADIEL LENGUA VEGA, identificado en la primera parte de esta Sentencia, quien se encuentra en libertad, de la referida acusación Fiscal, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

La dispositiva precedente, fue leída en Audiencia Oral y Pública concluida el día Ocho (08) de Junio de 2005, a las 05:00 de la tarde, en la Sala de Audiencias de esta extensión.

Publíquese, Regístrese en el Libro respectivo. Déjese copia auténtica en archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sede del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ubicado en el nivel I, Edificio de los Tribunales, Calle Miranda, San Carlos de Zulia, Estado Zulia, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Profesional,



Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA



Los Escabinos,



SONIA MARISOL RIVAS RAMIREZ




ANGEL CIRO RAMIREZ RINCON



La Secretaria,


Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY


En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se publicó la presente Sentencia, se registró bajo el N° 018 y se compulsó.


La Secretaria,


Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY



Causa Penal N° J01.0206.2004.