REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Cabimas
Cabimas, 30 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2004-000887
ASUNTO : VP11-P-2004-000887
SENTENCIA CONDENATORIA DE TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS
JUEZ PRESIDENTE: DR. JUAN DÍAZ VILLASMIL
Titular 1: MARIA ELENA BARBOZA RUMBOS
Titular 2: JESÚS ERNESTO RONDÓN LEAL
Suplente 1: ELIAS ANTONIO CHIRINOS HIDALGO
VICTIMAS: XIORANNY DESIRE CHIRINOS, XIOLIVE DELVIRA CHIRINOS ESCALONA, XIOLIMAR DEL VALLE CHIRINOS ESCALONA, XIOWIN RAFAEL CHIRINOS ESCALONA y XIOMARILIS DEYANIRA CHIRINOS ESCALONA.
DELITOS: VIOLACIÓN, previsto en el Articulo 375 del Código Penal en perjuicio XIORANNY DESIRE CHIRINOS, ACTOS LASCIVOS, previsto en el Articulo 377 en su ultimo aparte del Código Penal en perjuicio de las Niñas XIOLIVE DELVIRA CHIRINOS ESCALONA y XIOLIMAR DEL VALLE CHIRINOS ESCALONA y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el Articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente XIOMARILIS DEYANIRA CHIRINOS ESCALONA y el Niño XIOWIN RAFAEL CHIRINOS ESCALONA.
FISCAL DÉCIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. ELIZABETH JIMÉNEZ,
DEFENSORA PÚBLICA DUODÉCIMA: ABOG. EDITH RONDÓN,
SECRETARIA: ABG. DONNA PIÑA D’ABREU
ACUSADO: ANTONIO RAFAEL CHIRINOS CHIRINOS, Venezolano, portador de la Cédula de Identidad No. V-11.147.022, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 25-01-1971, es Obrero, hijo de Martina Chirinos (D) y Enol Chirinos (D), residenciado en Barrio Blanca Valero, Calle Principal, Casa No. 116, entrando por la Carretera “J”, por los bohíos de Luis, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
Los hechos por el cual la ciudadana Fiscal Décima Novena del Ministerio Público, Acusa al Ciudadano ANTONIO RAFAEL CHIRINOS CHIRINOS, fueron denunciados en fecha 06 de Diciembre del 2004, cuando los Ciudadanos Oviedo Velásquez Gary Ramón, Consejero Primero de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Lagunillas y Fralyn Espinoza Rodríguez, Directora de la Casa Hogar Mi Pequeño Rebaño, se presentaron a la Policía Municipal de Lagunillas, en representación de la Ciudadana Adolescente Xioranny Descree Chirinos Escalona, de 14 años, quién denuncio a su padrastro Antonio Rafael Chirinos, de maltratarla a ella y sus hermanitos, así como de abusar sexualmente de ella, desde que su madre de nombre Xiomara Escalona se fue con su Abuela para Valencia, desde hace ocho meses, y desde esa fecha abusa de ella, diciéndole que lo hace ya que su madre lo abandono y se iba a vengar con ellos, la desnudaba, la pasaba para la cama, le tocaba los seños y abusaba de ella, haciéndolo casi todos los días en la noche, ella lloraba y este la pellizcaba y la golpeaba, saliendo a llorar al patio y al siguiente día, él les compraba golosinas, champú, así mismo, dormía con sus hermanitas Xiolive y Xiolimar, al quedarse dormidas estas, el las tocaba por detrás y por delante, besándolas en la boca, diciendo que eran sus bebes, siéndole solicitado en fecha 10 de Diciembre de 2004, Orden de Aprehensión, quedando detenido y puesto a la orden del Tribunal de Control, respectivo razón por la cual el Ministerio Publico presento formal Acusación en contra del Acusado ANTONIO RAFAEL CHIRINOS CHIRINOS, de los delitos VIOLACIÓN, en perjuicio XIORANNY DESIRE CHIRINOS, ACTOS LASCIVOS, en perjuicio de las Niñas XIOLIVE DELVIRA CHIRINOS ESCALONA y XIOLIMAR DEL VALLE CHIRINOS ESCALONA y LESIONES INTENCIONALES LEVES en perjuicio de la Adolescente XIOMARILIS DEYANIRA CHIRINOS ESCALONA y el Niño XIOWIN RAFAEL CHIRINOS ESCALONA.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Considera este Juzgador que de los hechos denunciados en fecha 06 de Diciembre del 2004, los elementos probatorios que se estiman acreditados en el presente juicio, son los siguientes:
TESTIMONIALES
1. La Testimonial del Dr. COSME BRITO y Dr. RAMON ESTRADA, Médicos Adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica. Promovido por el Ministerio Publico.
2. La Testimonial de los Dr. JOSE LUIS FLORES y Dr. ALFONSO SOCORRO, Médicos Adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub Delegación Cabimas. Promovido por el Ministerio Público.
3. La Testimonial de los Funcionarios Cabo Segundo (G/N) FRANCISCO MANUEL OROZCO CHAVEZ y El Cabo Primero ALEJANDRO TORRES, Adscritos al Destacamento Nro. 33 de la Guardia Nacional, sede Lagunillas. Promovidos por el Ministerio Público.
4. La Testimonial de la Adolescente XIOLMARILIS DEYANIRA CHIRINOS ESCALONA. Promovida por el Ministerio Público.
5. La Testimonial de la Adolescente XIORANNI DESIREE CHIRINOS ESCALONA. Promovida por el Ministerio Público.
6. La Testimonial de la Niña XIOLIVE DELVIRA CHIRINOS ESCALONA. Promovida por el Ministerio Público.
7. La Testimonial de la Ciudadana FRANLIN ESPINOZA RODRIGUEZ. Promovida por el Ministerio Público.
8. La Testimonial de la Ciudadana JULIA LUCRECIA PEREIRA. Promovida por el Ministerio Público.
9. La Testimonial de la Ciudadana XIOMARA COROMOTO ESCALONA SUAREZ. Promovida por el Ministerio Público.
DOCUMENTALES
10. Reconocimiento Ginecólogo, practicado a la Adolescente XIORANNY CHIRINOS ESCALONA, suscritos por los Médicos Forense Cosme Brito y Ramón Estrada, adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub Delegación Cabimas del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
11. Reconocimiento Ginecólogo, practicado a la Adolescente XIOMARILIS DEYANIRA CHIRINOS ESCALONA, suscritos por los Médicos Forense Cosme Brito y Ramón Estrada, Adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub Delegación Cabimas del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
12. Reconocimiento Medico Legal, practicado al Niño XIOWIN RAFAEL CHIRINOS ESCALONA, suscritos por los Médicos Forense José Luis Flores y Alfonso Socorro, Adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub Delegación Cabimas del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
13. Reconocimiento Ginecológico, practicado a la Adolescente XIOLIVI DELVIRA CHIRINOS ESCALONA, suscrito por los Médicos Forense Cosme Brito y Ramón Estrada, suscritos por los Médicos Forense José Luis Flores y Alfonso Socorro, Adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub Delegación Cabimas del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
14. Reconocimiento Medico Legal, practicado a la Niña XIOLIMAR DEL VALLE CHIRINOS ESCALONA suscritos por los Médicos Forense Cosme Brito y Ramón Estrada, adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub Delegación Cabimas del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
15. Acta Policial, suscrita por el Funcionario Cabo Segundo (GN), FRANCISCO MANUEL OROZCO CHAVEZ en compañía del Cabo Primero Alejandro Torres.
16. Acta de de Inspección Ocular de fecha 06 de Diciembre de 2004, suscrita por el Funcionario Sub- Inspector Eliseo Castañeda, Adscrito a la Policía Municipal de Lagunillas, practicada en el Sector Barrio Blanca Valero, de la Carretera J, Casa No. 116, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el día de hoy Jueves 09 de Junio del año 2005, siendo las 11:50 horas de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de la totalidad de las partes y llevarse a efecto por el Juzgado Segundo constituido como Tribunal Mixto con Escabinos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sala de Audiencias, ubicada en la planta alta del edificio sede del Circuito Judicial Penal Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por el Abg. JUAN DIAZ VILLASMIL, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Segundo de Juicio, y como Jueces Escabinos Ciudadanos Titular 1: MARIA ELENA BARBOZA RUMBOS, Titular 2: JESÚS ERNESTO RONDÓN LEAL, Suplente 1: ELIAS ANTONIO CHIRINOS HIDALGO, actuando como Secretaria de Sala la Abg. DONNA PIÑA D’ABREU, a los fines de llevar a cabo la Audiencia donde celebrara el Juicio Oral y Público en la causa signada con el No. VP11-P-2004-0000887, seguida en contra del Acusado ANTONIO RAFAEL CHIRINOS CHIRINOS, por los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 375 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente XIORANNY DESIRE CHIRINOS, ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Articulo 377 Ultimo Aparte del Código Penal, en perjuicio de las Niñas XIOLIVE DELVIRA CHIRINOS ESCALONA y XIOLIMAR DEL VALLE CHIRINOS ESCALONA y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente XIOMARILIS DEYANIRA CHIRINOS ESCALONA y el Niño XIOWIN RAFAEL CHIRINOS ESCALONA. Acto seguido el Juez Presidente, solicitó a la Ciudadana Secretaria, verificar la presencia de las partes observándose que se encuentran presentes la Abogada ELIZABETH JIMENEZ SILVA, en su condición de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público del Estado Zulia con sede en Cabimas, el Acusado ANTONIO RAFAEL CHIRINOS, previo traslado del Reten Policial con sede en Cabimas en virtud de que se encuentra bajo la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acompañado por la Defensora Pública Duodécima, Abogada EDITH RONDÓN, de igual forma se deja constancia que se encuentran presentes los niños y adolescentes victimas en el presente asunto: XIORANNY DESIRE CHIRINOS, XIOLIVE DELVIRA CHIRINOS ESCALONA, XIOLIMAR DEL VALLE CHIRINOS ESCALONA, XIOWIN RAFAEL CHIRINOS ESCALONA y XIOMARILIS DEYANIRA CHIRINOS ESCALONA, Se deja constancia que se encuentran presentes y con la autorización del Tribunal, los Ciudadanos ADRIANA COLMENARES, HAYDE SOTO y GARY OVIEDO, Miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Lagunillas, luego de Aperturar el Debate Oral y Publico y de efectuar las advertencias de ley a las partes, la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, expuso oralmente su Acusación formal en contra del Acusado ANTONIO RAFAEL CHIRINOS CHIRINOS, por los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 375 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente XIORANNY DESIRE CHIRINOS, ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Articulo 377 Ultimo Aparte del Código Penal, en perjuicio de las Niñas XIOLIVE DELVIRA CHIRINOS ESCALONA y XIOLIMAR DEL VALLE CHIRINOS ESCALONA y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente XIOMARILIS DEYANIRA CHIRINOS ESCALONA y el Niño XIOWIN RAFAEL CHIRINOS ESCALONA y una vez finalizada su intervención, la Abogado Defensora del Acusado expuso oralmente los alegatos de su defensa.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Consta en el proceso las pruebas aportadas por el Fiscal del Ministerio Publico formadas por:
La Testimonial de los Ciudadanos Dr. COSME BRITO y Dr. RAMON ESTRADA, Médicos Forenses Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Cabimas del Municipio Cabimas del Estado Zulia quienes bajo juramento expusieron en relación al EXAMEN GINECOLOGICO efectuado a la Adolescente XIORANNY DESIRE CHIRINOS ESCALONA, de Catorce (14) Años de Edad, de fecha 07 de Diciembre de 2004, exponiendo entre otras cosas: Que el resultado del mismo era vello pubiano, escaso de distribución normal. Grandes y pequeños labios normales. Himen anular con cicatrices de desgarro a las 1, 5, 7 y 9, que permite el paso de dos dedos a cavidad vaginal. Vagina corta normó térmica. Útero de tamaño y consistencia normal. Conclusión: Desfloración Positiva mayor de quince días. A preguntas efectuadas por las partes respondieron entre otras cosas que: Que había penetración de un objeto duro y romo, y que fue con un pene porque si hubiese sido con otra forma o con otro objeto produce otro tipo de lesiones. Que hubo penetración por cuanto habían encontrado desgarros completos y lineales, que el examen solo puede verificar si hubo penetración o no, pero que de le mismo no se verifica violencia.
A petición de las partes se dejo constancia de las siguientes preguntas y Respuestas:
En relación a la deposición del Dr. COSME BRITO la Fiscal del Ministerio Público, la siguientes: 1.- ¿Qué les indica cuando consiguen estos desgarros?, contestó: Que hubo penetración de un objeto duro y romo, 2.- ¿Para Usted como Medico Ginecólogo en el caso de Xioranny, los desgarres fueron producidos por un pene?, contestó: Si, en este caso si. La Defensa de la siguientes: 1.- ¿Había otros rastros de violencia?, contestó: No solo es un examen ginecológico y no se evidencia en el mismo que se haya dejado constancia de hematomas u otras cosas.
La Testimonial de los Ciudadanos Dr. COSME BRITO y Dr. RAMON ESTRADA, Médicos Forenses Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Cabimas del Municipio Cabimas del Estado Zulia quienes expusieron en relación al EXAMEN GINECOLOGICO y FISICO efectuado a la Adolescente XIOMARILIS DEYANIRA CHIRINOS ESCALONA, de 12 años de edad, de fecha 07 de Diciembre de 2004 y bajo juramento depusieron entre otras cosas: Que en cuanto al Examen Ginecológico encontraron Vello pubiano escaso, de distribución normal. Grandes y pequeños labios normales. Eritema peri-vulvar marcado, con lesiones, escamosas, alrededor propias del rasgado. Himen anular, con pequeños festones a las 2 y a las 7, que permiten insinuar un dedo a cavidad vaginal, pero no de dos. Conclusión: Desfloración Negativa, en cuanto al Examen Físico encontró Excoriaciones cubiertas con costra en tercio medio de cara externa de muslo derecho y tercio interno de cara antero- externa de pierna del mismo lado. Contusión con edema de cara dorsal de mano derecha. A preguntas efectuadas por las partes respondieron entre otras cosas que las lesiones fueron producidas por objeto contuso y que el carácter de las lesiones es leve, que había enrojecimiento de la vulva y eritema peri vulvar con festones a las 2 y a las 7, pero que tenia lesiones en la cara externa en muslo y pierna derecha por debajo de la rodilla, constituidas en excoriaciones producidas por objeto contuso, bien sea con correa o golpe con objeto duro.
Se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas a petición de las partes:
En relación a la deposición del Dr. COSME BRITO, la Fiscal del Ministerio Público, la siguientes: 1.- ¿Las lesiones de excoriaciones en la paciente, fueron donde?, contestó: En la pierna derecha, muslo externo y parte interna de la pierna derecha. Se deja constancia que el experto señaló en su propia pierna la ubicación de las lesiones. La Defensa, la siguiente: 1.- ¿Esos festones son de nacimiento?, contestó: Si, son naturales, de nacimiento y permiten la entrada de un dedo, pero no de dos.
La Testimonial de los Ciudadanos Dr. COSME BRITO y Dr. RAMON ESTRADA, Médicos Forenses Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Cabimas del Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes bajo juramento expusieron en relación al EXAMEN GINECOLOGICO efectuado a la Niña XIOLIMAR DEL VALLE CHIRINOS ESCALONA, de 03 años de edad, de fecha 07 de Diciembre de 2004, quienes bajo juramento expusieron entre otras cosas: Ausencia de vello pubiano propio de su edad. Grandes y pequeños labios normales. Eritema vulvar marcado a nivel de surco Inter.-labial izquierda y en cara lateral izquierda de meato urinario. Himen sin lesiones. Conclusión: Desfloración Negativa. El eritema puede corresponder al rascado o a actos lascivos. Examen Rectal sin lesiones. A preguntas de las partes respondieron entre otras cosas lo siguientes: Que no habían encontrado desgarro cuando efectuaron el examen, que la antigüedad del eritema puede ser mas de 72 horas y puede durar después de 10 días aproximadamente, no había infección cuando efectuaron el examen.
A solicitud de las partes se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas:
En relación a la deposición del Dr. COSME BRITO la Fiscal del Ministerio Público, la siguiente: 1.- ¿Ese eritema puede ser producto de un acto lascivo?, contestó: Puede ser, o puede ser producto de otra cosa. La Defensa la siguiente: 1.- ¿pudiera ser que ese eritema fuese ocasionado si la niña se sienta en el suelo y le penetra tierra en sus genitales?, contestó: Pudiera ser, es difícil, tendría la niña que estar sentada con las piernas muy abiertas en el suelo, ya que estamos hablando en este caso que está el eritema en el surco entre los labios, pero también pudiera ser producido por la falta de higiene, la tierra pudiera causar la irritación.
En relación a la deposición del Dr. RAMON ESTRADA la Defensa solicito se dejara constancia de la siguiente pregunta: 1.- ¿Puede ser causado ese eritema porque la niña esté sentada en la tierra y le entra tierra en sus genitales?, contestó: Si.
La Testimonial de los Ciudadanos Dr. COSME BRITO y Dr. RAMON ESTRADA, Médicos Forenses Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Cabimas del Municipio Cabimas del Estado Zulia quienes bajo juramento expusieron en relación al EXAMEN GINECOLOGICO efectuado a la Niña XIOLIVI DELVIRA CHIRINOS ESCALONA, de 04 años de edad, de fecha 07 de Diciembre de 2004, quienes expusieron: Ausencia de vello pubiano, propios de su edad. Grandes y pequeños labios normales. Himen anular sin lesiones antiguas, ni recientes. Eritema marcado en ambos surcos Inter. Labiales, mayor el del izquierdo. Conclusión: Desfloración negativa. El eritema pudiera ser provocado por el rascado o por los actos lascivos. Examen ano rectal normal. A preguntas efectuadas por las partes respondió entre otras cosas respondieron que no había infección para el momento en que efectuaron el examen.
Se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas a petición de las partes:
En relación a la deposición del Dr. COSME BRITO, la Representación Fiscal solicito que se dejara constancia de la siguiente: 1.- ¿Ese eritema pudiera ser causado por actos lascivos?, contestó: Si, claro. Y la Defensa la siguiente: 1.- ¿Ese eritema puede ser ocasionado por otro agente externo distinto a un acto lascivo?, contestó: “Si, el rascado”.
Las Testimoniales de los Ciudadanos JOSE LUIS FLORES DÍAZ y ALFONSO SOCORRO, Médicos Forense Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Cabimas del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y bajo juramento depusieron en relación al Reconocimiento Legal de fecha 07 de Diciembre de 2004, practicado al Niño XIOWIN RAFAEL CHIRINOS ESCALONA, de 08 años de edad, quienes expusieron que le efectuaron un EXAMEN AÑO RECTAL en el cual encontraron pliegues anales muy bien conformados, de aspecto y configuración normal. Esfínter normo tónico, normo térmico. Conclusión: Ano normal y un EXAMEN FISICI en el cual encontraron heridas contusa, en muñeca izquierda, ángulo externo de 2 centímetros, otras dos en la rodilla izquierda de 2 y 1 centímetros las cuales fueron producidas por un objeto contuso y que el carácter de las lesiones son leves. A preguntas efectuadas por las partes respondieron que ambas heridas eran abiertas.
La Testimonial de los Funcionarios FRANCISCO MANUEL OROZCO CHÁVEZ y ALEJANDRO TORRES, Funcionarios Adscritos al Comando Regional Nro. 03, Destacamento Nro. 33 de la Guardia Nacional, con sede en Lagunillas Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes bajo juramento expusieron entre otras cosas que ellos habían ejecutado la orden de aprehensión dictada en contra del Acusado ANTONIO RAFAEL CHIRINOS CHIRINOS, que la misma se efectuó el día 17 de Diciembre 2004, siendo aproximadamente las cinco de la tarde en el Colegio Isaías Medina Angarita, ubicado en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia. A preguntas efectuadas por las partes respondieron entre otras cosas que no había opuesto resistencia a la aprehensión y señalaron al Acusado como la persona que habían aprehendido.
A petición de las partes se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas:
En relación a la deposición del Funcionarios FRANCISCO MANUEL OROZCO CHÁVEZ, la Vindicta Pública, pidió se dejara constancia de la siguiente pregunta: 1.- ¿Esta en esta sala la persona que aprendió y que refiere en su relato?, contestó: Si, es él. Se deja constancia que el Testigo señaló al Acusado Antonio Rafael Chirinos.
En relación a la deposición del Funcionario ALEJANDRO TORRES, la Fiscal del Ministerio Público, pidió se dejara constancia de la siguientes preguntas: 1.- ¿El ciudadano identificado por usted como el señor Antonio Chirinos Chirinos, se encuentra en esta sala?, contestó: Si es él.
La Testimonial de la Ciudadana XIOMARA COROMOTO ESCALONA SUÁREZ, quien bajo juramento expuso entre otras cosas que ella se había ido a Valencia en Febrero del año 2004, que había tenido conocimiento de lo que había sucedido por que la Señora Julia fue quien la llamo para decirle que habían violado a su hija XIORANNY el año 2004, que ella nunca se imagino que su esposo pudiera haber hecho eso. A pregunta efectuada por las partes respondió entre otras cosas que ella tenia dudas en los que decían de su esposo pero que cuando hablo con sus hijos y con XIORANNY, entendió que si era verdad, pero que antes de irse a Valencia ella nunca noto nada extraño de su esposo con sus hijos, que el siempre fue un padre cariñoso con las niñas y los niños.
Se dejo constancia a petición de las partes de las siguientes preguntas y respuestas: La Fiscal del Ministerio Público, pidió se dejara constancia de las siguientes: 1.- ¿Qué distancia hay entre su casa y la casa de la Sra. Julia?, contestó: Vive cerca, de la cuadra donde yo vivo una cuadra mas o menos, 2.- ¿Porque se piensa que Xioranny no es hija del Sr. Rafael Antonio Chirinos?, contestó: Porque no es hija de él, ella tenía 08 meses cuando nos metimos a vivir juntos.
La Testimonial de la Ciudadana JULIA LUCRECIA PEREIRA, quien bajo juramento expuso entre otras cosas que ella era vecina del Acusado, que ella supo por que el Niño Xiorwyn le había manifestado que tenia que decirle algo siempre y cuando no se lo dijera a nadie, pero que primero iba a llamar a su hermana Xiomarilis para ver si lo podía decir, eso sucedió el día 28 de Noviembre de 2004, entonces su hermana vino y le dijo que si que le contara y este le contó que él en la noche había visto a su padre haciendo groserías con su hermana Xioranny, que se había dado cuenta porque escucho ruido y se despertó, luego de ello interrogo a Xioranny y esta termino por corroborar lo que le había contado su hermano, contándole que eso lo venia haciendo desde hacia mucho tiempo, pero después que su madre se fue de la casa, y le confeso que ella esta desesperada que a veces quería acabar con su vida y en esa oportunidad tenia muchos moretones en el cuello, manifestó igualmente que el Acusado golpeaba a sus hijos pero que en pocas oportunidades pero muy severamente e hizo referencia acerca de él como una persona respetuosa y educada que se transformaba cuando tomaba licor en una persona violenta, pero que no tomaba con frecuencia.
A preguntas efectuadas por las partes se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas: El Fiscal del Ministerio Público pidió se dejara constancia de las siguientes: 1-¿Como se llamaba el niñito que se chupaba el dedo que llegó a su casa y le contó?, contestó: Xiorwin, 2.- Se encuentra el señor Fai en esta sala?, contestó: Si. Se deja constancia que la testigo al contestar señaló al Acusado de autos, 3- ¿Sabe usted el nombre del que apodan el Fai?, contestó: Antonio Rafael Chirinos, 4- ¿El siempre le pegaba a los niños?, contestó: Si, ellos siempre iban a mi casa y se levantaban la franela y me decían, mire lo que me hizo mi papá.
Se recepcionó la Testimonial de la ciudadana FRANLIN ESPINOZA RODRÍGUEZ, Directora de la Casa Hogar “Pequeño Rebaño”, quien bajo juramento expuso entre otras cosas que los niños ingresaron a la Casa Hogar el día 03 de Diciembre de 2004, entregados por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y que cuando le hizo las entrevistas a las Adolescentes y a los niños, se pudo percatar de lo ocurrido con ellos, que Xiormarilis le había contado todo lo sucedido con su hermana Xioranny y luego ella la entrevisto a solas, y esta ele contó que Fay abusaba de ella cuando bebía, y la obligaba a tener sexo con ella, que todos se veían muy maltratados y que su vestimenta eran unos arapos, que allí se le ofreció aseo y ropa, que inicialmente llegaron seis (6) y que después llego el mayor Xionny de 16 años de edad, que al día siguiente 04 de Diciembre de 2004, fueron hasta IMPOL Lagunillas para interponer la denuncia, que Xioranny le dijo que su padre se había ahorcado por que había encontrado a su mamá con fay, su Tío, que el conocimiento que ella tiene era por lo que las Adolescentes y los Niños se lo denunciaron, que la madre cuando fue a la Casa Hogar la visualizo como incrédula pero que después que salio de hablar con ellos estaba segura de que era verdad, que ella después de haber entrevistado a todos vio mucha coherencia en sus dichos, que por ello fue que procedió a tramitar la denuncia de inmediato, que según le informaron ellos le tenían mucho miedo a su padre porque era muy violento, que a Xiolimar no la maltrataba, Xiorwys le manifestó que se lo había dicho a la Señora Julia y que Xiolibet era la que dormía con su papá y que decía que su papá la besaba en la boca y la tocaba con su pene en las partes intimas. A preguntas efectuadas por las partes respondió entre otras cosas que Xioranny había pasado por un estado depresivo, que son muy unidos como hermanos que los interrogo por separado, que primero por los mayores.
A petición de las partes se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas: La Fiscal del Ministerio Público, pidió se dejara constancia de las siguientes: 1.- ¿Cómo llegaron esos siete niños a la casa hogar?, contestó: Llegaron con los consejeros de protección y ya traían una medida de protección, ellos explicaron de manera verbal que había una denuncia ante el Consejo de Protección y traían la medida de protección, 2.- ¿Como se refería la niña a su papá que usted dijo que le decían un apodo?, contestó: Le llamaban “Fai”, 3.- ¿Que es “Choi” de “Fai”?, contestó: Eran hermanos, y la niña me manifestó también que “Choi” se había ahorcado por conseguir a su madre en relaciones sexuales con “Fai”, 4.-¿A todos les pegaba?, contestó: “Si a todos, a la que ellos manifiestan que no le pegaba era Xiolive una de las pequeñas, ella me dijo que ella se acostaba con su papá y que él la besaba en la boca y le decía mi bebé y que la llegó a tocar con su pipí”, 5.- ¿Xiolive le dijo donde su papá le había puesto el pipi?, contestó: “Me dijo: me lo ponía aquí en la cocoya”, 6.- ¿Cuando Xiorwin le decía que su papá le estaba haciendo groserías a su hermana le dijo que quería decir con eso?, contestó: Yo le pregunté y me dio que era que su papá le metía el pipi a su hermana y ella lloraba y gritaba.
Se escucho la Testimonial de la Adolescente XIORANNY DESIRE CHIRINOS ESCALONA, quien expuso que vivían en un rancho de color rosado con ventanas azules lo siguiente que en su casa habían dos cuartos que en un cuarto dormía Xiolibet y Xiolimar con su papá y el resto en la otra habitación, que ella estudiaba en la Misión Robinsón, igualmente manifestó que era abusada por su padrastro en varias oportunidades, que su madre había durado ocho meses en Valencia, que en una oportunidad ella le contó a Xiolmarilis y se habían salido y dormido afuera, señalando directamente al Acusado ANTONIO RAFAEL CHIRINOS CHIRINOS como la persona que abusaba de ella.
Se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas: La Fiscal del Ministerio Público, solicito se dejara constancia de las siguientes: 1.- ¿Tu me puedes señalar a tu padrastro?, contestó: Si. Se deja constancia que la Adolescente indicó al Acusado de autos. 2- ¿Tenía algún apodo?, contestó: Le llamaban el “Fai”, 3- ¿Tu sabes si tus hermanitos llegaron a ver cuando el hacia esas groserías, ese abuso contigo?, contestó: Si, 4- ¿Viste sangre en la pantaleta la primera vez que el abusó de ti?, contestó: Si. 5-¿Tú sentías ganas de matarte?, contestó: Si. 6- ¿El les pegaba con lo que tuviera en la mano?, contestó: El nos mandaba a buscar el palo, decía, vayan a buscarme el palo, el palo con el iba a pegarnos.
La Testimonial de la Adolescente XIOMARILIS DEYANIRA CHIRINOS ESCALONA, expuso entre otras cosas que ella le tenía miedo a su padre, ya que este le había dicho a la Señora Julia que le daría a su Madre por donde mas le doliera, ya que esta se había ido de su casa, que ella tenia conocimiento que Xioranny era constantemente abusada por su padre porque se lo contó, y en una oportunidad después de abusar de estas tuvieron que salir de rancho para llorar afuera, que su padre a ella no la había tocado o abusado, pero que si había visto cuando su padre tocaba en la cocoya (Vagina) y besaba en la boca a sus hermanitas, que Xiorwin se lo había dicho a la Señora Julia un día viernes sobre lo sucedido pero que eso ya tenia tiempo, que su padre era a veces cariñosos con ellos y que todos los días no les pegaba, igualmente manifestó que su padre prácticamente estaba todo el día trabajando y luego estudiando. A preguntas efectuadas por las partes respondió que ella no tenia conocimiento que su hermanita Xioranny tuviera sexo con otro adolescente, que su padre había golpeado fuertemente a Xiorwin.
Se dejo constancia a petición de las partes de las siguientes preguntas y respuestas: La Fiscal del Ministerio Público, quien pidió se dejara constancia de las siguientes: 1.- ¿Qué veías tu que le hacia tu papá a tu hermana Xiorianny?, contestó: Le metía el pipi. 2- ¿Cuándo te pegaba, además de las costras, había sangre u otra cosa?, contestó, Me salían morados y una vez que me quedó doliendo tanto el pié que no podía caminar bien, 3- ¿Sabes si tu papá molestaba a tus hermanitas pequeña?, contestó: A las dos pequeñas les besaba en la boquita y les agarraba el coquito, 4- ¿Tu papá a las niñas pequeñas les pegaba?, contestó: Si con una correa negra que tenía.
La Testimonial de la Niña XIOLIVE DELVIRA CHIRINOS ESCALONA, quien expuso a preguntas efectuadas entre otras cosas que si cuando le tocaba la cocoya (Vagina) le dolía, respondiendo que si, que su padre la besaba, que no le tocaba otra parte, así mismo recordó todos los nombre de sus hermanos cuando fue preguntada, que quería a su padre, que ella había sido la que dijo que su papá le besaba la boca y le tocaba la cocoya (Vagina) y que ella dormía con su padre.
A petición de las partes se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas:
La Fiscal del Ministerio Público, quien pidió se dejara constancia que a la pregunta: 1.- ¿Qué te tocaba?, contestó: La cocoya. 2-Cuando el te tocaba la cocoya te dolía o no te dolía, contestó si me dolía, 3-¿Tu papi te besó en la boca?, contestó: Si.
La Testimonial del Niño XIORWIN RAFAEL CHIRINOS ESCALONA, quien respondió a preguntas efectuadas por las partes que su padre besaba a sus hermanitas en la boca y las tocaba en el cuerpo, indicando hacia sus partes intimas, que su padre le había pegado bien fuerte, que cuando le hizo lo groserías a Xioranny su padre se puso cariñoso, al ser preguntado que por que lo dijo, manifestó que en la escuela le habían dicho que el que le pegara a un niño se va preso, que solo había visto una sola vez a su padre hacer eso.
Se deja constancia a petición de las partes de las siguientes preguntas y respuestas:
La Fiscal del Ministerio Público, pidió se dejara constancia de las siguientes: 1.- ¿Donde le ponía el pipi a Xioranny?, contestó: En la cocoya, 2- ¿Que mas viste que le hacía tu papá a Xioranny?, contestó: Escuche que tenía como algo en la boca, hacia un ruido como si tuviera una chupeta. 3- ¿Con que les pegaba?, contestó: A las muchachas les pegaba con machete, con palín y con bate y a mi con correa y con la mano. 4- ¿Tu te chupabas el dedo cuando fuiste a la casa de la señora Julia?, contestó: Si, pero ya no.
Se escucho al Acusado ANTONIO RAFAEL CHIRINOS CHIRINOS, quien sin juramento expuso: “…Se me esta acusando de violación, actos lascivos y maltratos físicos, ellos dicen que yo maltrataba a mis hijos por cualquier cosa, por cualquier tontería, y eso no es así, eso no es cierto, porque yo como le dije a mi abogada, yo asumo que si, si les pegaba porque desde que la madre de ellos se fue yo les dije vamos a tratar de hacer una mejor vida, de hecho me inicie a estudiar en la misión Ribas, comencé a cursar mi segundo semestre para sacar mi bachillerato para poder proporcionarles una mejor vida, estaba trabajando y estaba estudiando, entones cuando llegaba en la tarde conseguía a las niñas en la calle, desnudas afuera, tiradas en el suelo, sentadas en la tierra, y se lo reclamaba a las mayores, a Xioranny y a Xionnis, y todos los días era el mismo rollo, hasta que llegaba un momento que no aguantaba mas y yo les pegaba, pero siempre les pegaba a los mas grandes, a los mayores, había días que yo salía del liceo a las 9:00, llegaba a mi casa a entre 9:30- 10:00 de la noche y los vecinos me decían que si yo estaba en la casa, y yo les decía que no porque me iba para el liceo a las 7:30, y me decían que bueno que veían a mis hijas paseando en la calle y cuando le preguntaban por mi decían que yo estaba en la casa. Entonces eso me molestó porque para que les decían que yo estaba en la casa? En que andaban no sé. Entonces les eche una pela a Xioranny y a Xiolimar Deyanira, pero mas que todo a Xioranny la de 14 años y a Xiolimar la de 12 años, porque a pesar de que Xioranny es la mas calladita es la que yo siempre decía que tenia el demonio por dentro, porque era la que siempre me enfrentaba, y era a la que mas yo le pegaba porque lo que pude ver , eso no prueba nada porque la que aparece lesionada es Xiolimar y la que aparece violada es Xioranny, ellos dicen que yo la maltrataba, que la obligaba, al menos lo que pude entender, yo no soy abogado simplemente el acusado, ella dice lo que le dice la niña, pero tiene que entender el miedo que me tienen a mi y que les sembró la madre antes de irse, y que por el mismo miedo que me tienen, ellas hasta ahora, porque yo no las he visto en seis meses, ellas hasta ahora tienen que mantener lo que dijeron y yo no se que puedan decir ahora, pero yo no soy abogado pero se que nadie puede ser culpable hasta que se le pruebe lo contrario. Entonces yo quiero ver las dichosas pruebas que tienen porque desde que yo caí preso he estado reflexionando que porque las niñas dicen eso, porque las maltraté?, y de paso las pruebas que le hicieron a Xioranny dicen de una perforación antigua, y eso era lo que yo me temía, porque yo velaba por ella, por eso era que yo me decidí estudiar, para sacarlos adelante, los puse a estudiar y ninguno quiso estudiar, pasaban todo el santo día en la calle y cuando llegaba era un rollo con esos muchachos, y como comprenderán no era fácil para mi echar para delante con esos muchachos así. Pero eso es una locura, dicen que yo hice actos lascivos con mis bebés, porque como dice la Fiscal, son unas bebés, yo nunca les hice nada a mis bebés, no se que le habrán dicho, que les habrán sembrado, a lo mejor ellos unos con otros para taparse las falta, ellos a los mejor le dijeron a la niña porque ellos son loros, ellos repiten lo que oyen, entonces no se verdaderamente lo que piensan. Lo que le pido a Dios es que los perdone y yo también les perdono. Pero que no crean que porque me están acusando yo voy a tomar represalias contra ustedes porque ustedes actúan de acuerdo a su constitución, ellos les dijeron y ustedes creen, ustedes no vieron eso, ustedes no estaban allí conmigo solo se dejan guiar por lo que dicen los niños, acuérdense del miedo que ellos me tienen, por eso ellos siempre van a mantener lo que dijeron, pero ellos son mis hijos y yo los quiero, y Xioranny no es mi hijastra, es mi hija y por allí vi a la mamá cuando iba llegando y ella puede probar si yo soy o no el padre de esa niña, yo soy el padre, la engendré, la presente y la crié, esa es mi hija Xioranny. No se si me entienden. Yo quería decir algo, porque hasta ahora, yo tenía la esperanza después de tanto tiempo ellas o por lo menos Xionnis, el varón que va a cumplir 16 años, dijeran algo pero han mantenido todo el tiempo lo que dijeron. Yo no soy de aquí yo soy natural de Valencia, toda mi familia la tengo en Valencia, yo me vine para acá por la mamá de los hijos míos y por ellos, porque ella tiene familia aquí en Ojeda, y me vine a pasar necesidades acá donde no conocía a nadie, yo no conocía a nadie y en el tiempo que tengo aquí detenido no me ha venido a visitar nadie de mi familia, la única familia que yo tenía aquí eran mis hijos, y la mamá de los hijos míos, después que se fue la mamá de ellos, me quedaron mis hijos, y ahora ellos me tienen aquí, porque ellos fueron los que me trajeron aquí a este lugar, porque ellos pueden decir cualquier cosa, o por lo menos el varón Xionnis José, que es el mas grande de todos ellos y el mayor, a él Xioranny no lo va a comprar, a la pequeña quizás, pero al grande no, y si ellos empiezan a decir bueno, que Dios tenga misericordia. Bueno yo no soy evangélico, yo fui predicador de la palabra, creyente del evangelio, y aun así hasta los policías me preguntaron si yo era evangélico, porque es que me decían ellos, el que es evangélico se le nota a leguas, se le nota cuando es cristiano y aun apartado del señor, porque el ángel de la guarda lo arropa y lo guarda; y a pesar de que me señalen y digan lo que digan, eso fue lo que me enseñaron, si a Jesucristo lo crucificaron yo no soy menos que él, ni que pablo, ni Pedro, y si a ellos los maltrataron, los vituperaron, yo no puedo esperar menos para mi. Pero no hice lo que me dicen las niñas, puede que ellas lo mantengan pero no quería decirlo, no quería malponer a mis hijas, decir que andaban con un tipo, igual que la mamá, no quería decir nada de la madre, por eso es que no quería salir a declarar, no quería decir nada, porque me siente hablar mal de mis hijas, porque son mis hijas, no mis hijastras, son mis hijas, y en cuanto a la mamá igualito. Yo me pongo a ver, que ironía tiene la vida, yo me eche ese polo como dicen acá, de venirme de Valencia para acá por ellos, porque a mi se me murió mi papá y mi mamá, me quedé sin hermanos, mi única familia son ellos y siempre se los decía. Cuando yo salía a trabajar se lo decía, y a Xioranny yo le decía que ella era la mujer de la casa, ella entendió mal, por la declaración que yo leí allí, ella decía que yo la quería como mujer, yo le decía que era la mujer de la casa porque era la mayor, a Xionnis le decía que era el hombre de la casa porque era el mayor. Cuando llegaba a la casa conseguía la casa sucia, los corotos sucios, las niñas sucias, la ropa sucia, porque ellas cuando los fueron a buscar se dieron cuenta de cómo consiguieron el baño, lo consiguieron todo desastroso todo volteado porque yo conseguía todo con las puertas abiertas un día viernes, y yo dije, tanto que se los decía, encontraron a las niñas sucias sin pantaleta, todo lo encontraron sucio, así como lo encontraron ellos, así lo encontraba yo todos los días del mundo, cada vez que llegaba del trabajo, ese era uno de los problemas que yo tenía constantemente con mis hijos, yo se que no era razón para que yo los golpeara tan fuertemente pero, yo les decía una y otra vez, y otra, y me molestaba tanto que cuando les daba no media la fuerza con que les daba, pero no era todos los días tampoco que les pegaba, era una vez a la cuaresma, porque yo se los decía y le daba largas al asunto y le daba tiempo hasta que por fin reventaba, porque tanto va el cántaro al agua hasta que se parte. Pero jamás hice lo que dicen que les hice a mis hijas, no se que les sembraron, porque de hecho yo recuerdo que Xiomara se fue un 21 de marzo, según la declaración que yo leí, Xiolmary todavía no había cumplido año, sin embargo Xiolmary y Xioranny, dice que yo la abuso desde que la mamá se fue, desde marzo y resulta que para ese tiempo, cuando la mamá se fue yo no tenía a las niñas, yo me quede con las pequeñas y ella con las varones, a una la tenia donde una tía mía y otra donde una hermana evangélica, porque yo como soy evangélico había muchos hermanos que me tendían la mano, que me ayudaban y me prestaban pa’ ayudarme con los muchachos, y les decía que se quedaran con las hermanas fueron dos meses mas o menos. Ellas dicen que yo les estoy haciendo todo eso desde que la mamá se fue y Xiolmary la de 12 años, en una de las versiones dice ella que Xioranny se lo comentaba a ella y ella no se lo creía, sin embargo, y se lo dije también a mi abogada, Xioranny tiene una perforación antigua, no dice el tiempo, simplemente dice que es antigua pero si le hacen el examen estoy seguro que tiene el mismo tiempo que tiene Xiolmary, y si le hice eso a Xioranny y le hice eso a Xiolmary, porque era que Xiolmary no se lo podía creer cuando Xioranny se lo decía, no se lo podía creer porque no fui yo, pero como ellas estaban juntas, y por eso les pegue también una vez andaban las dos juntas y yo estaba acostado y me dice Xionnis, papi no vayas a cerrar la puerta que Xioranny y Xiolmary no están aquí, y eran las 08:30 de la noche y yo le dije y pa’ donde salieron y el me dijo, no sé pa’ donde salieron ellas. Al cabo de 03 horas se aparecieron las niñas, ya yo había cerrado la puerta y apague la luz y me quedé esperando, llegaron caminando con la puntita de los pies y no se habían dado cuenta que yo estaba afuera viéndolas llegar. Entonces me indignó tanto, me dije, esas niñas creen que yo soy bobo, y entonces agarré y a las dos les caí a palo, reconozco, agarre un palo, no les di con la correa, les di fue con un palo a las dos sinvergüenzas esas, porque son unas sinvergüenzas, porque la mamá me mamo tanto gallo, porque la mamá se burló de mi hasta decir ya, y ellas pretendían hacerme lo mismo que me hizo la mamá, y me molestaba porque ellas querían hacer el mismo rol de burlarse de mi, ellas me mentían y me engañaban, los varones no iban a clase, iban a la escuela y no entraban a clase, yo estoy en el trabajo contando que ellos estaban en la escuela y cuando llegaba resulta que no iban a la escuela, se iban a otro lado, de hecho no saben leer y escribir, no les dio la gana de estudiar, ninguno sabe nada, no entraban a clase y cuando yo me enteraba, me enfurecía, y les daba, los regañaba y había momentos en que les daba. En cuanto a que si bebía, como la doctora dice que la niña declaró que yo les hacía esas cosas borracho, porque perdía al dominó, porque bebía prácticamente, primero eso es incierto, porque yo cuando medio bebía, porque tampoco soy bebedor, no soy de beber así, porque también la desesperación por los problemas, buscaba solución en la bebida, y era cuando mas cariño les daba a mis hijos, era cuando mas amoroso estaba, yo nunca le llegue a pegar a mis hijos ebrio, siempre les daba sobrio y Xionnis que es el mayor de todos se los puede decir si yo les llegue a tocar un pelo cuando yo llegaba bebido, en ningún momento, porque nunca así le pegaba a mis hijos, mas bien me ponía a pensar en todos los problemas que tenía y ellos son lo único que yo tengo, mi única familia, y entonces agarraba y me acostaba con toditos ellos, con los siete allí en la cama hasta el varón, y el único que no era Xionnis que como es varón se cohibía de tirárseme encima, pero las niñas se me tiraban encima y yo me las sacudía a veces, a la bebé era a la que mas consentía, y ellas dicen que yo le hacía actos lascivos a mi bebé y eso es lo que me indigna mas, porque en el examen forense no sale nada, y si se pone a ver la niña se la pasaba desnuda, sentada en la tierra una vez se le brotó por aquí y le salió como una sabrosita a la bebé, así por el vientre. Y yo les decía que qué era lo que pasaba que si era que no les alcanzaba el tiempo, que tiempo le iba a alcanzar a ellas para hacer los oficios, que tiempo le iba a alcanzar para cocinar, que tiempo le iba a alcanzar para atender a la muchachita si se la mantenía en la calle haciendo cosas puras vagabunderías y eso era constantemente. La desventaja como le dije a mi abogada, es que no tengo familia aquí, y no tengo una persona que venga a abogar, porque cualquiera que me conozca, los que estudiaron conmigo, los que trabajaban conmigo podrían testificar, de dar fe de si yo soy así como ellos me pintan o no soy, por eso le digo, porque a veces se dejan por lo que le dicen. Yo conozco a mis hijos, ellos dicen mentiras, ellos vivían engañándome constantemente, ellos quieren quedar bien ponerme mal a mi, si en dos meses no dieron su brazo a torcer yo dudo mucho que ahora lo hagan porque como ellos me tienen miedo y también la mamá dice que me tiene miedo, sin embargo, con en miedo que me tenía me montaba los cuernos a diestra y siniestra, ella me decía que me tenía miedo pero igualito hacía las cosas, ella salió para Valencia a hacer una diligencia y sin embargo se quedó por allá porque me tenía miedo, entonces eso se lo fue sembrando la mamá a los niños, a todas las cosas no les digas a tu papá porque tal, las niñas por eso mantienen lo que dijeron. Lo que digo yo es que no creo a Xionnis se deje comprar porque es el mas grande de ellos tiene 16 años, los cumplió el 30 de marzo, Xioranny va a cumplir los 15 años ahora el 01 de octubre, pero a las niñas pequeñas yo creo que si las haya comprado, vas a decir esto y esto, porque no me van a decir que allá en la casa hogar no han hablado con las niñas, es mentira que no hablan con ellas, y les dicen lo que van a decir, y les repiten, vas a decir esto y esto, y ellos son unos loros y van a venir a decir lo mismo que les dijeron que dijeran. Ahora si me quieren culpar por algo que yo no hice eso queda a criterio de ustedes, yo a ninguno de los que están aquí los conozco, yo no tengo nada que perder porque ya lo perdí todo, perdí a mi mamá, a mi papá, perdí a mi esposa, la mamá de mis hijos, y perdí a mis hijos, que mas puedo perder yo. Que me van a enviar a la cárcel, ok es la cárcel, pero a mi nadie me esta esperando afuera, yo a nadie le he hecho mal, y pueden pregunta a cualquiera si yo tenia enemistad en el barrio. Todavía no me cabe que esas niñas hayan dicho lo que dijeron, ellos dijeron una cosa y se las acomodaron, pero con todo y eso hablando de Xiowin, se pasaron de la raya, ellos son mis hijos, pero yo no soy culpable. No se cuanto tiempo me vayan a meter si me van a la cárcel, pero que creen ustedes que me pasara a mi en una cárcel, yo nunca he sido ladrón nunca le he hecho mal a nadie, yo me guardé mucho de eso, no tengo vicio de drogas, y allí donde estoy metido he tenido que tragar humo de marihuana hasta decir basta, y humo de cigarrillo hasta decir basta cuando yo nunca he fumado y eso es gracias a ellos, eso es una de las pequeñas cosas que yo he vivido allí en el Retén, ahora no se como será mi vida si voy a la cárcel, eso queda a criterio de ustedes, pero una vez que yo salga tampoco me pidan nada porque no se que pueda aprender allá, porque no se si será para bien o para mal, siempre le pido a Dios que me guarde siempre que no me deje caer, y yo ahorita estoy apartado de la palabra mas no del señor, a mi nunca me ha faltado nada, porque el que obra mal le va mal, y desde que estoy en el retén no me ha faltado nada, no me ha faltado comida, desodorante , pasta dental, no me ha faltado nada, y eso se lo debo al señor. Lo que les pido es que sean concientes en la decisión que vayan a tomar, porque a mi nadie me esta esperando, mis papás se murieron, mis hermanos están en valencia, mi mujer me dejó, y mis hijos me tiene acá, no tengo nada que perder. Con ninguno voy a tomar represalias, me faltan palabras pero no hay tiempo, lo único que yo quiero que entiendan es que las niñas por miedo, ellas descubrieron a la madre, la madre hacia las sinvergüenzuras en presencia de las niñas, que puede esperar uno de ellas, si la mamá se acostaba con los hombres en mi casa delante de ellas, cuando yo salía. Cuando yo le eche la primera pela a la mayor a Xiorelis, que esa no es hija mía, ella me cumplió 19 años y a los 14 se me perdía, y yo me decía, pero porque?, porque ella hacía sinvergüenzuras en frente de Xiorelis y ya tiene 2 hijos, Xiomara con 34 años ya es abuela 2 veces, y yo no quería que con Xioranny y con Xiolmary pasara lo mismo que pasó con Xiorelis, y con la mamá se fue yo se los dije que si tenían un noviecito me lo trajeran a la casa que yo era un padre moderno, que no lo tuvieran en la calle, sin embargo ellas no lo hicieron así, hacían las cosas escondidas, pero yo me daba cuenta porque como padre uno tiene visión , uno se da cuenta en el momento que los hijos están engañando a uno. Yo llegaba del trabajo y la casa y las niñas sucias. Pero es que estaba claro, en que tiempo iban a limpiar todo si se la pasaban en la calle, y cuando yo las descubría en algo se me negaban. Yo tengo bastante tiempo con la mamá de las niñas, y pude darme cuenta de lo que estaba haciendo en Valencia. Yo vine a darme cuenta ahora cuando se fue las mama de todo lo que estaba haciendo, y me di cuenta por lo que pasaba, ellas me hacían cosas las niñas y yo les preguntaba, ustedes creen que yo soy un bobo y Xiolmary me reconoció que su papá era un bobo y me empezó a contar de todas las cosas que me hacía s mamá y me lo estaba haciendo desde que estaban chiquiticas, y por eso como dice allí, mi hermano decía que la niña no era mía, pero ustedes saben que cuando uno se enamora le dicen cosas de la mujer y uno no las cree, uno porque esta cegado y no lo quiere creer, pero el me decía que la mamá de las niñas me montaba los cuernos y que era una mujer que no valía la pena, que era una sinvergüenza, pero como yo la quería yo hacía caso omiso a lo que me decía mi hermano. Pero como falto en presencia de los niños, no le importaba, es una descarada, tanto es así que ella fue para el reten y ella como madre debió creerle a las hijas, pero sin embargo ella misma no les creía, no les creía, me lo dijo que no podía creer que yo hubiera echo eso. Yo hasta me cohibía de bañarlas porque eran niñas, ellas mismas se bañaban y ellas mismas venían a mi para darme besos y yo las hacia un lado, y la mamá me decía que a ellas también les hacía falta amor, cariño de padre, y yo le decía que esas niñas están grande ya, que yo no podía estar haciéndoles cariño porque estaban grande ya, ahora a la pequeña no, pero a todas cuando estaban pequeñas con todas yo he sido meloso, que las besaba en la boca es cierto, y a toditas de bebé hasta a los varones los les daba beso en la boca, cuando pequeños, ya grandes no, entonces lo que están diciendo no se porque es, si se lo sembraron, si fue la mamá que les dijo que dijeran eso, no sé si fue algún vecino que como se dio cuenta en lo que andaba, y ellos les decían que me tenían miedo y ellos se lo creyeron porque claro, como son unos niños, los niños no dicen mentiras, se lo creyeron, le hicieron la prueba, la prueba forense sale que Xioranny tiene una perforación antigua, pero lo que me impactó mas fue cuando me los quitan, porque yo llego del trabajo un día viernes y una vecina me dice a mi, hay “Fai” se llevaron a los niños, yo estoy creyendo que es la mamá y no le paré mucho y me fui pa’ la casa, después me dijo el vecino de al lado, hay como se llevaron los policías a tus hijos, cuando me habló de policías me preocupe, es tan tremendo que el mismo día que me los quitaron me dijeron a mi que la niña había declarado que yo la había violado, que me las quitaron fue por eso, porque yo las había violado. A mi nunca me llegaron a visitar esos de la LOPNA ni ninguna trabajadora social, sin embargo el mismo día tres de diciembre cuando me los quitaron me dijeron, que me los quitaban porque yo había abusado de ellas y a mi me trajeron a los tres días, ese día yo estaba trabajando estaba devengando un buen sueldo, doscientos y pico por salario semanal, yo podía haberme perdido pero no fue así porque yo dije, el que no la debe no la teme y me mantuve en mi casa, y no salía para ninguna parte, únicamente para el liceo. Saliendo del liceo estaba yo llenando una planilla para el Grupo de Desarrollo endógeno, allí fue donde me aprehendieron dos semanas después, usted va a creer que yo sabiendo eso, porque ya yo sabia que la razón por la que me los habían quitado era por eso, yo me iba a quedar allí?, y yo tenia dinero, de hecho no he cobrado mi liquidación todavía, iba a cobrarla pero me aprehendieron y eso quedó ahí. Yo habiendo hecho eso me hubiese ido, porque yo estaba solo, pero yo decía pa’ donde me voy a agarrar yo con tantos muchachos, yo pudiese haberme ido después que me quitaron los muchachos, quien sabe tal vez en Colombia, porque a mi me dicen colombiano aunque yo no soy de Colombia pero me dicen así ique por el acento, de hecho tengo en el reten unos amigos colombianos que me han prestado su casa, que esta a la orden me dicen , porque yo no tengo pa’ donde agarrar si salgo de acá. Pa’ donde agarro?, pa’ ya pa’ la casa de la mujer de los hijos míos?, pa’ alla pa’ donde la familia mía en Valencia que desde que saben que yo estoy preso aquí no han venido?. Vean la declaración de cada uno de los muchachos para que vean que entre cada una hay como un choque, nunca son claros, pero ellos son niños y no piensan bien en lo que van a decir, después que ellos soltaron eso y bueno dirán ya estamos montados en el burro vamos a arrearlo, y hasta el ultimo día yo estoy seguro ellos van a mantener lo que dijeron. Pero como dijo mi abogada, nadie es culpable hasta que se le pruebe lo contrario, ellos tienen que probarme eso, y como siempre digo, aunque yo no sé cual sea el resultado de esta audiencia, sea cual sea la decisión que tomen yo se las respeto, porque muchos piensan eso, Qué si yo le echo el dedo a este, este me va a malograr y me va a hacer daño. NO piense eso, decida lo que mejor le parezca. Bueno no tengo mas nada que decir y será hasta otra oportunidad, es todo”. Culminó su declaración siendo las 12:50 p.m. Siendo interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, quien pidió se dejara constancia que a las preguntas 1.- ¿Cada cuanto tiempo los golpeaba porque encontraba las cosas sucias?, respondió: Todos los días, 2.- ¿Con que les pegaba?, contestó Bueno, con primero que encontraba, 3.- ¿A cual de las hijas usted le caía como dijo “a palos”?, contestó: A Xiormarily, 4.- ¿Cuándo usted agarraba rabia con sus hijos se iba a beber?, respondió: Claro, para calmar mi mente de la presión que tenía. Acto seguido fue interrogado por la Defensa quien pidió se dejara constancia que a las preguntas 1.- ¿Le pegabas fuertemente todos los días a las niñas?, contestó: No todos los días.
Luego el Acusado solicito se le escuchara nuevamente la declaración quien expuso sin juramento lo siguiente: “…Mi nombre es ANTONIO RAFAEL CHIRINOS, natural de Valencia, tengo 34 años, estoy aquí por los delitos de violación, actos lascivos y lesiones leves, desde el mismo momento que me entere de las razones por las que me fueron a aprehender me extrañó, pero no tanto sino cuando me los quitaron, porque en aquel momento cuando me los quitaron ya yo sabía la razón por las que me los quitaron, desde el primer momento que me los quitaron ya yo sabia las razones por las que me los quitaron, porque ya todo el barrio lo comentaba, pero ellos no creían nunca que fuese verdad, porque ninguno en el Barrio creen que eso es cierto, y todavía no lo creen, pero la razón porque no lo creen es porque ellos me conocían a mi, conocían mi conducta y conocían la conducta de mis hijos, porque cada vez que yo salía a trabajar, quienes los veían eran ellos, solo que ellos se cohibían de decírmelo las cosas que ellos veían porque sabían que soy un hombre severo, de que yo ciertamente le he pegado a los niños, cosa que en ningún momento he negado, desde el primer momento que llegué aquí lo he reconocido, de que yo los maltrataba, jamás ni nunca lo negué, lo que si negué es lo de la violación y lo de los actos lascivos, y que todavía mantengo a pesar que los niños todavía lo mantuvieron, y todavía tenia la esperanza de que alguno de ellos pudiera voltear lo que ya antes dijeron, tanto es así que yo pude haberme negado a que ellos vinieran o haberme declarado culpable sabiendo la pena que me venía, si eso hubiese sido verdad yo no hubiese permitido eso, hubiese sido honesto con ustedes y le hubiera ahorrado esta cosa. Ahí cuando me preguntaron si el bebé Xiorwin quería pasar como testigo, sabiendo lo que ya antes habían dicho, también pude haberme negado, solo que quería oír lo que ellos tenían que decir, porque Yo no sabia lo que ellos sentían, lo que tenían por dentro, aun escuchándolo me conmoví por eso dije la expresión “Dios tenga misericordia de ellos”, no se si me oyeron, porque cada vez que ellos decían algo que no era quería tomar la palabra pero no me la daban. Entonces haciendo un recuento de todo lo pasado, de la declaración de de lo que dijo Xiomara y la Sra. Julia yo he llegado a una conclusión, aquí hay como una especie de complot porque todos coinciden en lo mismo, la Sra., Julia, la Sra. Julia, todo la Sra. Julia. Entonces me pongo a analizar que le he hecho a la Sra. Julia porque al parecer la raíz de todo esto es la Sra. Julia la que le ha hecho tanto bien a mis hijos, la que le daba de comer a mis hijos, según lo que se ha dicho en este Tribunal. Me he dado cuenta de que de todo lo que han dicho hay cierta relación pero también hay algo como que no encaja en todo lo que ellos dicen, porque la niña Xioranny dice que yo le hice eso desde que la mamá se fue es decir desde el 21 de marzo que fué la fecha cuando la mamá se fue en el 2004, todavía Xionnis no había cumplido los 15 años, Xioranny todavía tenia 13, y Xiomarilis tenia 11, la bebé Xiolive lo que tenían eran 03 años de edad, es decir que ha transcurrido mas de un año, mucho tiempo desde que la mamá se fue hasta ahora. Que una niña de tres años todavía recuerde eso me parece un poco extraño, me parece que una niña de tres años pasado el tiempo que ha transcurrido, aun todavía lo mantenga por eso creo que hay alguien que le esta lavando el cerebro a mis hijos. Yo fui creyente de la palabra, yo fui predicador de la palabra de Dios aun los que me conocen a mi me llaman hermano, por eso la relación que yo tenia con la comunidad era mas que todo con puros evangélicos. Y la niña que dice que trabajaba, como dijo la hermana allá, también es mentira porque las niñas solo se quedaban en casa de la tía ayudándola y en casa de la hermana que se la prestaba para que la ayudaran en lo quehaceres de la casa, pero una cosa muy diferente es que ella la ayuda y otra es que ella trabajaba. Entonces debe ser que la hermana le preguntó y así se los comentaron, y ellas dijeron lo que las niñas le habían expresado a ella, pero hay otra cosa que me parece tan raro. Ellas dicen que yo les hacia eso desde que la mamá se fue, oigan que hoy el bebé Xiorwin acaba de expresar aquí que el no dormía porque estaba pendiente de sus hermanas y que yo me metía con ellas desde que Xiomara se fue. También recuerdo que la única vez que él vio eso fue, como es posible que un niño que no duerme y que estaba pendiente de sus hermanas no se haya dado cuenta antes sino a la fecha que según pude ver es el 28 de noviembre, que fue cuando supuestamente que Xiorwin me vio. Sin embargo Xiomarily a quien Xiorianny le contaba todo, no le creía, ella mismo lo expresó aquí que ella no le creía y que lo vino a creer después que Xiowin se lo dijo, es decir, se lo creo fue en Noviembre cuando ya habían pasado 8 meses que Xiomara se había ido. Y yo me imagino que ella le estaría contando y no le creía y del 28 de noviembre al 05 de diciembre solo transcurrieron 5 días que fue la fecha cuando a mi me quitaron a los niños, entonces en ese tiempo yo le pude haber hecho algo a Xioranny que Xiomarily vió, porque ella dice que ella creyó y se hacia la loca se hacia la dormida y después fue que ella vió, no pasaron cinco días y como era posible que no le creyó si ella lo vivió antes. También dice ella que yo una vez la intenté tocar, sin embargo dice no le creía. Yo de tanto escucharlos he llegado a la conclusión de que aquí hay algo pero como todos coinciden en la Sra. Julia, debe ser ella misma la que me les lavó el cerebro a los muchachos y la que les dijo “vas a decir esto”, porque todo coinciden en lo mismo, de que yo les tapaba la boca, sin embargo Xiorwin vió de que yo estaba cubierto con una sábana, vió que yo estaba en interiores y Xioranny desnuda, pero dijo que yo estaba cubierto con una sabana, como me vió desnudo y vió a Xioranny si estaba cubierto con una sabana eso fue que alguien se lo dijo pero se le pasó porque es niño. Igual que Xiolive una niña de 03 años, cuando la mamá se va y todavía dice esas cosas, pero a pesar de todo, ella dijo que yo no le pegaba, pero la que vinieron aquí a acusarme dijeron que yo maltrataba a mis hijos a todos por igual incluso a la pequeña, la única que si dijo la verdad fue la Sra. Julia que volteo la cara y me vió y me dijo que yo nunca le había pegado a misma bebé, la mamá se sentó aquí y dijo que yo les pegaba, Xioranny dijo que yo les pegaba, Xiolmarily dijo que yo les pegaba y aun el bebé Xiorwin dijo que yo les pegaba, todos tiene alguna cosa en común que es que yo les pegaba, y es lo que yo he mantenido aquí, que es que yo si les pegaba a mis niños en ningún momento lo he negado, lo que niego es lo de violación, entonces Xiolmarily habla como dice la Hermana, con rabia, yo les pegaba a ella pero sin embargo cuando se sentó aquí dijo que yo le pegue aca y le deje la marca, ella solo recuerda esa vez, la vez que le dejé la marca en la pierna que le hicieron la prueba del examen físico, porque no recuerda de otras pelas que yo le echaba. También dijo que ella no sabia que Xioranny tenía algún novio, el noviecito que supuestamente la mamá fue a pedirle la mano a Xiomara pero que yo no sabia, la misma Xioranny lo confesó, dijo que el único que no sabia era yo, sin embargo cuando le preguntaron a Xiomarily dijo que no, que ella no sabia, cuando ella si estuvo presente. Después la vez que les dije la primera vez, cuando me molesté tanto con ellas que fue cuando ellas salieron en la noche que yo me canse de esperar y cerré la puerta y cuando iba a cerrar la puerta el mas grande Xionnis me dice que no la cierre porque las niñas están fuera en la calle. Como yo veo que pasan las horas me quede afuera y las dos niñas llegaron en cuclillas como les dije la primera vez, y Xioranny la de 14 años se fué directo pa’l baño, y la otra como el rancho es de zinc salio en cuclillas a ver si yo estaba en la casa pero no se había dado cuenta que yo estaba esperando del lado afuera entonces cuando la vio la regañe y le pregunte de donde venía y me dijo que venía de donde una hermana, y le pregunte a Xioranny cuando salió del baño que de donde venía y ella me dijo que venía de la bodega, y me molesté cuando me dijeron esas cosas, y me molesté porque lo que mas me indigna es la mentira yo lo que mas repugno aunque este aquí sentado acusado de violación lo que mas repugno es la mentira y el engaño, y por eso eran las razones mas fuertes que tenía yo para pegarle a mis hijos porque ellos vivían engañando y mintiéndome a mi, igualito que la madre. Por eso yo que cada vez que los regañaba les decía que eran igualitos a la madre porque ella vivía engañándome, constantemente. Tanto es así que cuando ella se fue a Valencia me llamaba por teléfono y me decía que estaba trabajando y resulta que yo fui a valencia a buscarla. Me llamo ella a mi y yo como un bobo le dije “Mami yo voy para allá” y cuando yo llegue a Valencia esa mujer se me escondió, esa mujer no me dio la cara y como no me dio la cara y yo había dejado los niños solos me vine enseguida, no me quedé en Valencia. Pasé un lapso de tiempo y pasado ese lapso de tiempo le dije a los muchachos la próxima vez que vaya no le voy a avisar, le voy a llegar infraganti y asi lo hice, paso un mes y me fui otra vez a Valencia a buscar a Xiomara y la sorprendí en casa de tu mamá y le pregunté porque se había ido y me dijo que le daba miedo que no sabia que reacción iba a tomar yo, y ella pensó que yo le podía hacer algo por la traición, la mentira y el engaño. Ella me dijo que si, que se venía y le dije que no iba a vivir mas con ella, le dije que se viniera por los niños, entonces ella accedió y se venía conmigo y entonces cuando estábamos en el Terminal, en el Big Low Center ella me dice que tiene ganas de orinar y en el trayecto que ella va hacia el baño me agarran dos oficiales de seguridad de allí del terminal y me aprehendieron, que lo que son unos vigilantes, me aprehendieron y me dijeron que yo estaba solicitado que yo tenia una denuncia, entonces me llevaron a donde tienen la oficina, radiaron y como vieron que no tenia ningún cable pelao me soltaron cuando yo salí no ví a Xiomara por ningún lado. Xiomara se había perdido. Después me regresé donde la mamá y le comente lo que había pasado y ella me dijo que si ella se había vuelto loca que si ella no se quería ir que lo dejara así. Entonces yo me regresé solo y cuando yo llegue a la casa, era de mañana y la primera que me conseguí fue a Julia y ella me preguntó que pasaba, yo le dije que después hablábamos porque yo tenia día que no hablaba con esa señora, pero como ella misma dijo ella es tan insistente, esa tarde ella vino y me preguntó a mi y yo le comenté lo que había pasado, pero nunca le dije a ella esa frase que ella dijo que yo le iba a dar a Xiomara donde mas le dolía, lo que yo si le dije es que ella se iba a arrepentir de lo que hizo, porque había abandonado a sus hijos y ella no podía volver a parir porque ella no pare mas, entonces yo le dije esa frase porque algún dia ella iba a necesitar de sus hijos y no los iba a tener porque yo no les iba a permitir estar con ella. Eso fue lo que yo le dije, no como dijo la Sra. Julia que le iba a dar a Xiomara donde mas le duele y que fue lo que dijo Xioranny y lo que mantuvo Xiolmarily, cuando yo hable con esa señora Julia, Xioranny y Xiolmarily no estaban presentes y las tres dijeron la misma frase, y esa frase nunca la dije yo, lo que dije fue que ella se iba a arrepentir de lo que había hecho. Es común y es normal que una madre que hizo lo que ella hizo debería estar arrepentida. Yo me enteré que Xiomara había llegado de Valencia en Diciembre, cuantas veces fue a visitar a los niños, yo creo que si fue una vez fue mucha, a mi me visitó dos veces allá en el Reten la mamá de los hijos, la primera vez el 31 de Diciembre y me dijo que lo que había pasado, que le dijeron esto y esto y que no lo podía creer, y yo le dije que era eso y mas, le dije que Xioranny había dicho que yo no era su padre, se lo dije a Xiomara allá en el retén y la respuesta de esa mujer fue que Xioranny se había vuelto loca. Según lo que yo ví en el oficio se supone que un hermano mío se lo dijo, al hermano mío le decían “Cuta”, él como que se lo dijo por eso alega que yo no soy su papá, pero eso lo vamos a aclarar pronto cuando estemos en el tribunal, por eso cuando yo vine la primera vez aquí yo se los dije vamos a esperar a que venga la mamá que venga a aclarar eso aquí. Sin embargo cuando a ella le preguntaron si Xioranny era hija mía ella vaciló, después dijo que no. Quieren saber porque yo digo que Xioranny es hija mía y que porque Xioranny dice que no es mi hija, también se lo puedo explicar. Cuando yo conocí a Xiomara nosotros éramos unos muchachos, unos niños, mi hermano era mayor de edad pero Xiomara era la edad de Xioranny ahora. Ella y yo teníamos esa edad pero mi hermano era mayor. Mi hermano se llevó a Xiomara y de esa aventura nacio la hija mayor Xiorelis. Después que nació esa niña, la bebé vivía constantemente enferma y yo como era un muchacho yo siempre vivía allí pegado con mi hermano y Xiomara, y siempre sentía algo así por Xiomara, siempre tenia mucho roce con Xiomara, y jugábamos y peleábamos como muchachos, si eramos amigos de hace años, pero siempre tenia algo asi con Xiomara pero jamás ni nunca pensé en llegar a tener algo con Xiomara, hasta que ella salió embarazada de Xionnis, y no se que paso en ese momento pero lo cierto era que yo tenía que ver algo con esa mujer, de alli pa’ lante yo tenia 17 años, y ella se enfermó y como mi hermano estaba trabajando yo era el que veia de Xiomara cuando ella estaba embarazada de Xionnis el que y tiene 16 años ahora. A mi se me fue metiendo algo y sin darme cuenta me fui enamorando de Xiomara y entonces yo traté de apartarme de Xiomara sin embargo cuando nación Xionnis el 30-03-1989, yo no hallaba ni que hacer por lo que había pasado y decidí irme para el Cuartel, y me votaron nuevamente porque no tenia la mayoría de edad, después que los cumplí los 18 años me fui otra vez y cuando yo salí de permiso la primera vez, Xiomara cuando me vio vestido de militar se le aguaraparon los ojos, y esa mujer lloró tanto y tanto y como ya yo sabia lo que sentia por esa mujer yo me deje llevar por la pasión y me llegue hasta ella pero no pasó nada. Hasta el día 27-12-1989, volvía a salir de permiso y volvimos a caer en lo mismo, recuerdo que yo la abrace y la besuquee y hasta alli, y me iba a ir para mi casa y me pare y ella me halo y llorando me pidió que no me fuera. Ese dia 27 de Diciembre yo tuve relaciones con Xiomara, y ella vivia todavía con mi hermano. En Febrero del 90 Xiomara me dice a mi que esta asustada porque se le había trancado el período y a ella nunca le pasaba eso, solo cuando estaba embarazada, entonces yo le dije que esperáramos, me toco ir a presentarme nuevamente a mi servicio militar en Caracas, nosotros viviamos en Valencia. Cuando paso el tiempo yo volvi a salir de permiso y le pregunte que había pasado y me confirmó que si que estaba embarazada y estaba asustada porque vivía con mi hermano había salido embarazada de mi, entonces yo no hallaba ni que hacer ya me faltaba poco para salir de baja, en el año 1991, recuerdo que en el mes de febrero le comente a mi mamá, no se como decirte esto pero la niña no es hija de mi hermano sino es hija mia, yo le decia eso a mi mamá. Me toco presentarme otra vez al Cuartel y mi mamá le reclamó a Xiomara porque había salido embarazada de mi viviendo con mi hermano, entonces se lo comente a la mamá de mi Xiomara y entre las dos le dieron una patada a Xiomara para que se fuera porque mamá decía que ella no queria una desgracia entre nosotros, que yo le fuera a hacer algo a mi hermano o el a mi por culpa de ella. Las dos le dieron una patada a Xiomara para que se fuera, razón por la que Xiomara dejó a mi hermano después de eso pasaron como dos meses cuando mi hermano decidió quitarse la vida, el se ahorcó y a mi me dio cosa porque era mi hermano pero también me dio remordimiento porque yo decía que era culpa mía que por haberme metido yo allí fue que mi hermano se había quitado la vida y paso el tiempo y dos meses después salí yo de baja y casualmente cuando yo salí Xiomara se presento en Valencia pero ella había llegado antes que yo llegara a la casa y mamá la corrió y mi hermana cuando me vio llegar me llamó a parte y me dijo que Xiomara andaba por allí pero que mamá la había descargado y le había dicho que la iba a matar, yo opte por buscar a Xiomara y ella me dijo que si que mi mamá le había dicho esas cosas pero que ella no quería perderme, palabras de ella, y me dijo que ella no quería perderme a mi. Entonces yo dije, ya mi hermano se murió y Xiomara tenía Dos niños pequeños y una hija mia, yo decidí irme con Xiomara, aun en contra de mi familia, por eso yo le digo que yo perdi mi familia por esa mujer, ahora ella dice que Xioranny no es hija mía, ya mi mamá murió, papá murió mi hermano murió y hizo lo que hizo ahora dice que yo no soy papá de Xioranny, entonces porque lo dice? Para ganarse la confianza de su hija, porque si yo me voy a la cárcel, porque ella dijo aquí que ella quería irse con su mamá. Pero en muchas oportunidades yo les dije a ella y al varon si querian irse donde su mamá y ellos me dijeron que no, ellas mismas me dijeron que a ellas estaban bien aquí, por boca de ellos me dijeron cuando les pregunte y me dijeron que ellos estaban mejor conmigo que con la mamá. En cuanto a que si yo les decia a ellos que no hablara por teléfono yo nunca les prohibí a ellos que hablaran por teléfono con la mamá, y la misma Xiolmarily sin darse cuenta lo dijo que ella hablaba con la mamá y que yo le decía a ella que me dijera todo lo que hablaba con la mamá. Si yo le decía a Xiolmarily que me contara todo lo que ella hablaba con su mamá como es posible que ellas hayan dicho que yo no les permitía hablar con la mamá, porque esos niños, no sé, desde que la mamá se fue de la casa siempre me han engañado y siempre me han mentido. Yo nunca les prohibí que hablaran con ella por teléfono, mas bien yo queria saber, queria que me informaran de todo lo que la mamá les hablaba por teléfono, ellos me decían que no, que la mamá no llamaba, tanto es asi que Xioranny dijo que yo no le permitía hablar con la mamá, y Xiolmarily dijo que Xioranny no hablaba con la mamá porque ella no quería, no porque yo se lo prohibí. Lo que yo quiero que entiendan de todo este relato es que los niños siempre han mentido, de una u otra manera siempre han estado mintiendo. En cuanto a Xiowin cuando el dice que si que él me vió, que yo le dije, déjelo que hable porque yo quiero saber que es lo que va a decir él, el dice que el me vió a mi haciéndole esas cosas a Xioranny, sin embargo como les dije al principio ese niño no dormía como el mismo dijo pero si ese niño no dormia, él tuvo que haberse dado cuenta todo el tiempo que yo le hacia esas cosas a Xioranny y no se dio cuanta nunca sino hasta ese día 28 de noviembre, ese día se dio cuenta Xiowin de que yo le hacia esas cosas a Xioranny. Ese dia 28 de noviembre Xiolmarily le creyó a Xioranny porque antes no le creia, le creyó fue ese dia. Ese día viene y dice mi bebé que tenía 3 años cuando la mamá se fue, viene y dice que yo venia y le besaba la totona como dice ella, una niña que es una lora y que todo lo que oye lo dice, pudo haberlo dicho, desde el primer momento cuando yo se le hice, si yo se lo hice hoy, mañana lo hubiera dicho, es decir que desde hace tiempo que se hubieran enterado, no precisamente ese dia y todo es ese día, hasta de la pela de Xiolmarily, todo es de esa semana nada mas si ya habian pasado meses que la mamá se había marchado. Lo que pasa es que aquí hay algo por eso yo quería escucharlos a todos, ustedes también habrán sacado sus propias conclusiones ustedes se habran dado cuenta de las contravencias y de la incoherencia entre una cosa y otra. Y aunque la Fiscal se le afincaba a lo niños nunca caian en ese juego, de que yo le tapaba la boca a Xioranny, Xiowin no vio eso, Julia no vio eso, Xiolmarily no vio eso, la unica que se supone que lo vio fue Xioranny porque fue la que lo vivió, pero todos mantienen como si lo hubiesen visto, y ellos ninguno vieron ellos dicen fue porque la hija le dijo y una le dijo a la otra pero ninguno en si vió nada. Porque Xiowin dice que la luz estaba apagada que el cuarto era oscuro, que medio se veia, sin embargo dice que yo estaba cubierto la otra dice que yo estaba desnudo, como es posible eso entonces o estaba cubierto o estaba desnudo, allí hay una gran controversia entre uno y otro alguno esta diciendo mentiras o los dos. Yo no mentí y lo que mas repugno es la mentira, y eso es lo que mas me dolia de lo que la mamá me hacía a mi, porque yo no era bebedor yo no bebía, eso era mentira, eso era raro que yo bebía. Sin embargo la Xiolmarily tuvo el descaro, la Sra. Julia dijo que yo nunca le pegaba a mis hijos rascado, sin embargo ella tuvo el descaro de decir que yo le habia pegado rascado cuando yo nunca le he pegado rascado a mis hijos y dicen que yo le hacia regalo de chocolate, que hasta risa me dio cuando lo dijo, yo nunca le regalaba nada a mis hijos es mentira. Lo único que si me acuerdo que le compré a Xioranny y Xiolmary fue un champú que como yo estaba trabajando en el plan y conmigo trabajaban muchas mujeres que se rebuscaban vendiendo productos, colonias y cuestiones asi y yo andaba con Xiolmarily ese dia y la muchacha se le metio y me decia que tu si eres malo que se lo comprara que no se que, por eso se lo compre porque andaba con mi hija, porque me dio pena, y le compre el champú, un champú que ahora me peso habérselo comprado porque yo nunca pensé que lo iban a agarrar pa esto, eso fue lo unico que le compre a la niña después que la mamá se fue, las chancletas si porque estaban descalzas, pero de allí a otra cosa no era todo demasiado caro. Y ella cuando hablo aquí de que yo le compraba cosas ella quiso decir que yo lo hacia era para que ellas se mantuvieran calladas y si yo le hubiese echo los chupones que dicen que ella tendía el primero que tenia que haberse dado cuenta ella tenia chupones era yo, yo nunca le vi chupones, nunca le vi marcas, tanto es asi que cuando le hicieron examen físico a Xioranny dijeron que no hubo nada, Xioranny que es la principal agraviada no le consiguieron nada ni un rasguño, golpes, moretones, no le consiguieron los chupones que dicen que yo les hice. Vinieron cuatro medicos foreneses para aca y los cuatro médicos coincidieron en lo mismo de que no podían ser actos violentos, que so no era violación, recuerdo que ellos dijeron que era un acto de relación sexual normal allí no hubo violencia. Lo que era que yo no sabia, yo me imaginaba que Xioranny andaba en una cosa rara pero no podia estar seguro, como me lo imaginaba, yo la regañaba y le pegaba ciertamente, pero no estaba seguro nada , tanto es asi que yo no sabia de la existencia d el niña con la que se escapó, casualmente cayeron en el mismo hueco alla donde estan ahorita, y vine a darme cuenta ahora estando en el retén de que esa niña con que se escapó Xioranny es una niña dada a la mala vida, ella tenia relación desde antes con esa niña, porque en el sitio donde las encontraron fue en el Rodeo, alli era donde yo tenia el terrenito de la Suegra como dijo ella, que yo les daba a cuidar., como yo estaba trabajando y estudiando no tenia tiempo para darle una vuelta al terreno, les dija a ellas para que Xioranny y Xiolmarily y ellas se mantenían todo el día en el racho y alli conocieron a esa niña, entonces yo no quiero decir nada de esa niña pero quien me dice a mi que esa niña no se iba pa’ ese rancho y no metía hombres en ese rancho cuando yo estaba en el trabajo o en el liceo. Yo no puedo asegurar eso como tampoco le puedo asegurar que el tipo, ese que fue cn la mamá a pedir la mano a Xiomara de Xioranny una niña que cuando eso tenia 12 años, y ellos no me habian comentado nada a mi y yo me puse a sacar cuenta, si asi ellos se pagan y dan envuelto, yo tambien puedo hacer lo mismo yo mismo pude decir que ese muchacho estuvo con Xioranny, razon por la cual la mamá fue a pedirle la mano a Xiomara, pero no me dijeron nada porque saben que yo soy un hombre recto, severo, fuerte, violento, no le vamos a decir nada al Sr. Fai porque sino viene y mata a ese muchacho o mata a Xioranny o no se que. Entonces se quedaron callados. Tampoco puedo decir que fue él porque al rancho mio frecuentaban muchos muchachos, cuando yo llegaba del trabajo o del liceo todos salian flechaos de la casa, sin embargo Xiolmarily, por eso es que yo hablo mal de Xiolmarily porque ella me reconocen que si es mia y ella es la que mas habla con odio, noten que Xiolmarily dijo que alla no iba nadie. El bebé dijo que iban los amigos de él y Xioranny antes dijo que si iban pero los muchachos iban porque eran amigos del hermano varón, Xioranny no negó que los muchachos iban alla, lo unico que dijo fue pa’ tapar la falla que eran por el hermano mayor. Eso lo que quiere decir es que aquí hay algo Hermana y usted esta tratando con ellos usted es una cierva de Dios y Dios es uno solo y usted se va a dar cuenta, lo unico que espero es que no sea tarde, porque como le dije la primera vez yo ahora soy asi, pero eso es ahora, porque si yo voy a la cárcel yo puedo decoir de que yo voy a estudiar, eso yo no lo sé, yo ahorita yo si sé porque yo pacté con el señor que si yo salía de aquí yo le iba a servir, porque yo no tengo piedra para servir al señor después que yo salga de aquí, la unica piedra que yo tenia era la mamá de los hijos mios, y la lucha era todo el tiempo por esa mujer. Lo que yo queria que vieran es que alli hay un poco de incoherencias que todavía no encajan y que la raíz de todo radica en Julia y Xiomara que es la madre porque Xiomara y Julia nunca fueron muy amigas que digamos, y si falto fue porque mi abogada no sabia mas de la Historia, porque recuerden que ella es una abogada Pública, ella se atiene únicamente a lo que tiene allí, que si ella hubiese podido hacer lo hubiera hecho yo se que sí, averiguar mas, porque si averigua mas de mi vida y de la vida de Xioranny y de Xiomara, otro gallo cantaría, porque en ningún momento se expresaron mal de la madre. Pero estoy seguro que si le preguntan a otra persona que lo conocen a ellos de cómo se expresaban de la madre, otro gallo cantaría. No voy a decir mas porque ya el tiempo se acabó y el tiempo es de Dios.
Promovidas por la Representación Fiscal y Admitidas por el Tribunal de Control, los Reconocimientos ginecológicos y Reconocimientos Médicos los mismos ya fueron incorporados por medio de la lectura en la oportunidad en que los funcionarios que los practicaron depusieron ante este Tribunal por lo que se hace innecesario dar lectura al Texto Integro de los mismos por lo cual se exime de dar lectura a los referidos informes toda vez que el Tribunal los recepcionó, y en este estado las partes acuerdan de conformidad con lo establecido en los Artículos 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, dar por recepcionadas e incorporadas al Debate del Juicio Oral y Público el Reconocimiento Ginecológico a las Adolescentes XIORANNY CHIRINOS ESCALONA, XIOMARILIS DEYANIRA CHIRINOS ESCALONA, y a la niña XIOLIVI DELVIRA CHIRINOS ESCALONA, el Reconocimiento Médico Legal practicado al Niño XIOWIN RAFAEL CHIRINOS ESCALONA, y el Reconocimiento Médico Legal a la Niña XIOLIMAR DEL VALLE CHIRINOS ESCALONA. Asimismo se dan por recepcionadas e incorporadas al Juicio el Acta Policial, de fecha 17-12-2003, suscrita por el C/2 Francisco Orozco y el C/1 Alejandro Torres, de la Guardia Nacional.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Del análisis que hace este Juzgador con relación a los elementos recabados en el debate oral y publico llevado a cabo y actuando de conformidad a las reglas de los Artículos 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, ha quedo acreditado la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto en el Articulo 375 del Código Penal en perjuicio XIORANNY DESIRE CHIRINOS, ACTOS LASCIVOS, previsto en el Articulo 377 en su ultimo aparte del Código Penal en perjuicio de las Niñas XIOLIVE DELVIRA CHIRINOS ESCALONA y XIOLIMAR DEL VALLE CHIRINOS ESCALONA y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el Articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente XIOMARILIS DEYANIRA CHIRINOS ESCALONA y el Niño XIOWIN RAFAEL CHIRINOS ESCALONA.
Este Tribunal le da total valor probatorio a la Testimonial efectuada por los Médicos Forenses COSME BRITO y RAMON ESTRADA, los cuales se encuentran Adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Seccional Cabimas, tomando en consideración la experiencia de estos Médicos y el tiempo que tienen desempeñándose como Médicos Forenses y la confiabilidad y conocimientos que demostraron tener cuando expusieron durante el debate, el procedimiento utilizado para la obtención de sus conclusiones y el resultado obtenido en los respectivos informes, los cuales fueron analizado por este Tribunal en su relación lógica entre si y con las demás medios de pruebas ofrecidos en el proceso, lo que hace concluir que en relación al EXAMEN GINECOLOGICO efectuado a la Adolescente XIORANNY DESIRE CHIRINOS ESCALONA, de Catorce (14) Años de Edad, encontraron un himen anular con cicatrices de desgarro a las 1, 5, 7 y 9, que permite el paso de dos dedos a cavidad vaginal, llegando a la conclusión de que hay desfloración positiva mayor de quince días, que había penetración de un objeto duro y romo, y que fue con un pene porque si hubiese sido con otra forma o con otro objeto produce otro tipo de lesiones. Que hubo penetración por cuanto habían encontrado desgarros completos y lineales.
En relación al EXAMEN GINECOLOGICO y FISICO efectuado a la Adolescente XIOMARILIS DEYANIRA CHIRINOS ESCALONA, de 12 años de edad, en cuanto al Examen Ginecológico encontraron que no hay desfloración y en cuanto al Examen Físico encontró Excoriaciones cubiertas con costra en tercio medio de cara externa de muslo derecho y tercio interno de cara antero- externa de pierna del mismo lado. Contusión con edema de cara dorsal de mano derecha, que las lesiones fueron producidas por objeto contuso y que el carácter de las lesiones es leve producidas por objeto contuso, bien sea con correa o golpe con objeto duro.
En relación al EXAMEN GINECOLOGICO efectuado a la Niña XIOLIMAR DEL VALLE CHIRINOS ESCALONA, de 03 años de edad, se encontró eritema vulvar marcado a nivel de surco Inter.-labial izquierda y en cara lateral izquierda de meato urinario, con una desfloración negativa, pero que el eritema puede corresponder al rascado o a actos lascivos. Que la antigüedad del eritema puede ser más de 72 horas y puede durar después de 10 días aproximadamente, no había infección cuando efectuaron el examen.
En relación al EXAMEN GINECOLOGICO efectuado a la Niña XIOLIVI DELVIRA CHIRINOS ESCALONA, de 04 años de edad, se encontró eritema marcado en ambos surcos Inter. Labiales, mayor el del izquierdo, con una desfloración negativa y llegaron a concluir que el eritema pudiera ser provocado por el rascado o por los actos lascivos y que no había infección para el momento en que efectuaron el examen.
Este Tribunal le da total valor probatorio a la Testimonial efectuada por los Médicos Forenses JOSE LUIS FLORES DÍAZ y ALFONSO SOCORRO, los cuales se encuentran Adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Seccional Cabimas, tomando en consideración la experiencia de estos Médicos y el tiempo que tienen desempeñándose como Médicos Forenses y la confiabilidad y conocimientos que demostraron tener cuando expusieron durante el debate, el procedimiento utilizado para la obtención de sus conclusiones y el resultado obtenido en los respectivos informes, los cuales fueron analizado por este Tribunal en su relación lógica entre si y con las demás medios de pruebas ofrecidos en el proceso, lo que hace concluir que en relación al RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 07 de Diciembre de 2004, practicado al Niño XIOWIN RAFAEL CHIRINOS ESCALONA, en el EXAMEN AÑO RECTAL, un Ano normal y un EXAMEN FISICO, encontraron heridas contusa, en muñeca izquierda, ángulo externo de 2 centímetros, otras dos en la rodilla izquierda de 2 y 1 centímetros las cuales fueron producidas por un objeto contuso y que el carácter de las lesiones son leves. A preguntas efectuadas por las partes respondieron que ambas heridas eran abiertas.
Igualmente le da total valor probatorio a las Testimoniales de los Ciudadanos XIOMARA COROMOTO ESCALONA SUÁREZ, toda vez que efectivamente acredito al Tribunal que las victimas se encontraban solas bajo la guarda de su padre el Acusado ANTONIO RAFAEL CHIRINOS CHIRINOS, durante el periodo donde manifiestan las victimas se produjeron los hechos punibles, ya que ella se encontraba en la Ciudad de Valencia, igualmente se acredito al tribunal de donde provino su conocimiento de los hechos los cuales fueron notificados por la Ciudadana JULIA LUCRECIA PEREIRA, quien acredito al Tribunal de manera certera y convincente como había obtenido el conocimiento de los hechos, y sin ningún tipo de sentimientos en contra del Acusado ANTONIO RAFAEL CHIRINOS CHIRINOS, ya que cuando hizo las aseveraciones le miro a la cara y con respeto que no tenia miedo de decir lo que estaba diciendo, que el señor era una persona educada y buen vecino, con quien nunca tuvo inconvenientes, pero que los hechos que el había narrado el menor en relación a su hermana Xioranny era un hecho que merecía ser denunciado por ser irregulares, y que aun cuando esta vecina del sitio donde vivían no tuvo contacto de los niños posterior a la medida de protección entre sus dichos fueron contestes entre si, por que acreditaron al Tribunal que el Acusado ANTONIO RAFAEL CHIRINOS CHIRINOS, abuso de la Adolescente XIORANNY DESIRE CHIRINOS, que había tenido el conocimiento por parte del Niño XIOWIN RAFAEL CHIRINOS ESCALONA, la Adolescente XIOMARILIS DEYANIRA CHIRINOS ESCALONA y la misma Victima, constatando los chupones en cuello que presentaba la Adolescente, a lo cual hace referencia el Niño, y asegura que la Victima se encontraba desorientada por lo que le estaba pasando, pensando en suicidarse, ya que no encontraba ninguna razón por la cual debía ser objeto de abuso sexual por parte de su padrastro que era su también su tío paterno, igualmente quedo acreditado por el testimonio de la antes mencionada Ciudadana que el Acusado le propinaba palizas a las Victimas, y que igualmente pudo verificar las lesiones que presentaba el Niño XIOWIN RAFAEL CHIRINOS ESCALONA, en el momento en que este le cuenta lo ocurrido, es por ello que el Tribunal le da total valor probatorio a su testimonial y al de la Ciudadana FRANLIN ESPINOZA RODRÍGUEZ, Directora de la Casa Hogar “Pequeño Rebaño”, quien conjuntamente con la Ciudadana JULIA LUCRECIA PEREIRA, aun cuando son testigos referenciales por que no fueron presénciales de los hechos, el conocimiento del mismo fue adquirido en diferentes oportunidades, a través de las Victimas de la presente causa, y que sus dicho se compaginaron perfectamente con los dichos de las victimas en el Juicio Oral y Publico, victimas estas que señalan directamente al Ciudadano ANTONIO RAFAEL CHIRINOS CHIRINOS, de haber abusado sexualmente y en contra de su consentimiento, con violencia y amenazas a la Adolescente XIORANNY DESIRE CHIRINOS, quien lo señala al igual que su hija la Adolescente XIOMARILIS DEYANIRA CHIRINOS ESCALONA quien relato que una oportunidad presencio cuando su padre iba a abusar de su hermanita XIORANNY DESIRE CHIRINOS sin embargo no se atrevió a defenderla por miedo a que le pudiera suceder a ella lo mismo, igualmente aseguro que vio a su papá cuando pellizcaba y le tapaba la boca a su hermana cuando abusaba de ella, y el Niño XIOWIN RAFAEL CHIRINOS ESCALONA, quien en el juicio al ser preguntado manifestó que el había visto a su padre cuando le hacia groserías a su hermana, y al se preguntado que era grosería, expreso que su papá le metía el pipi a su hermana en la cocoya (Vagina) y de haber efectuado ACTOS LASCIVOS a las Niñas XIOLIVE DELVIRA CHIRINOS ESCALONA y XIOLIMAR DEL VALLE CHIRINOS ESCALONA, toda vez que una Niña de 5 años de edad manifestó al Tribunal sin lugar a dudas que su papá la besaba en la boca y afirmo que le tocaba su cocoya (Vagina), afirmado igualmente por su hermanito el Niño XIOWIN RAFAEL CHIRINOS ESCALONA en su deposición cuando aseguro que su papá besaba a su hermanitas en la boca y le tocaba la cocoya (Vagina) y en cuanto a las LESIONES INTENCIONALES LEVES en perjuicio de la Adolescente XIOMARILIS DEYANIRA CHIRINOS ESCALONA y el Niño XIOWIN RAFAEL CHIRINOS ESCALONA, el mismo Acusado admitió ser una persona violenta, que maltrataba física y verbalmente a su hijos y fue constatado por la testimonial de los Médicos Forenses el tipo de lesiones y con la testimonial de las victimas como se las había efectuado.
De igual forma este Tribunal le da total valor probatorio a las Testimoniales de los Funcionarios FRANCISCO MANUEL OROZCO CHÁVEZ y ALEJANDRO TORRES Adscritos al Guardia Nacional, quienes acreditan al Tribunal las circunstancias de la detención del Acusado ANTONIO RAFAEL CHIRINOS CHIRINOS, así como también le da total valor probatorio a las documentales ofertadas y recepcionadas de conformidad con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico en tanto que las misma concuerdan con los dichos de las testimoniales rendidas en el debate oral y publico.
Habiendo el Tribunal analizado las Testimoniales de los Médicos Forenses, las Testimoniales de las Ciudadanas FRANLIN ESPINOZA RODRÍGUEZ, Directora de la Casa Hogar “Pequeño Rebaño” y la Ciudadana JULIA LUCRECIA PEREIRA, así como la Testimonial de las Victimas XIORANNY DESIRE CHIRINOS, XIOLIVE DELVIRA CHIRINOS ESCALONA, XIOLIMAR DEL VALLE CHIRINOS ESCALONA, XIOWIN RAFAEL CHIRINOS ESCALONA y XIOMARILIS DEYANIRA CHIRINOS ESCALONA, en su relación lógica entre si y con las demás medios de pruebas ofrecidos en el proceso, de manera coincidente y convincente se verifica la comisión de varios hechos punibles, y al verificar la relación de causalidad entre la conducta positiva del agente y el resultado típicamente antijurídico, no encontramos con que queda acreditada la responsabilidad penal del Acusado ANTONIO RAFAEL CHIRINOS CHIRINOS, en la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto en el Articulo 375 del Código Penal en perjuicio XIORANNY DESIRE CHIRINOS, ACTOS LASCIVOS, previsto en el Articulo 377 en su ultimo aparte del Código Penal en perjuicio de las Niñas XIOLIVE DELVIRA CHIRINOS ESCALONA y XIOLIMAR DEL VALLE CHIRINOS ESCALONA y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el Articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente XIOMARILIS DEYANIRA CHIRINOS ESCALONA y el Niño XIOWIN RAFAEL CHIRINOS ESCALONA.
Por lo que en consecuencia no habiendo la Defensa de autos, presentado coartada durante el Debate Oral y Publico, y que las pruebas recepcionadas fueron concluyentes y determinantes y que la versión del Ministerio Publico fue la que de manera fehaciente, coherente y certera a través de testimoniales del Experto, Testigos e Informes incorporados al debate y tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, produjeron la convicción a este Tribunal de la autoría del Acusado, por decisión el Tribunal Mixto, DECLARA CULPABLE, al Acusado ANTONIO RAFAEL CHIRINOS CHIRINOS, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto en el Articulo 375 del Código Penal en perjuicio XIORANNY DESIRE CHIRINOS, ACTOS LASCIVOS, previsto en el Articulo 377 en su ultimo aparte del Código Penal en perjuicio de las Niñas XIOLIVE DELVIRA CHIRINOS ESCALONA y XIOLIMAR DEL VALLE CHIRINOS ESCALONA y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el Articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente XIOMARILIS DEYANIRA CHIRINOS ESCALONA y el Niño XIOWIN RAFAEL CHIRINOS ESCALONA.
DE LA PENA APLICABLE
De la pena aplicable al Acusado ANTONIO RAFAEL CHIRINOS CHIRINOS, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto en el Articulo 375 del Código Penal en perjuicio XIORANNY DESIRE CHIRINOS, ACTOS LASCIVOS, previsto en el Articulo 377 en su ultimo aparte del Código Penal en perjuicio de las Niñas XIOLIVE DELVIRA CHIRINOS ESCALONA y XIOLIMAR DEL VALLE CHIRINOS ESCALONA y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el Articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente XIOMARILIS DEYANIRA CHIRINOS ESCALONA y el Niño XIOWIN RAFAEL CHIRINOS ESCALONA, es la siguiente: En cuanto al delito de mayor entidad como lo es el de por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto en el Articulo 375 del Código Penal, establece una pena aplicable de CINCO (5) A DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, que al aplicarle la Dosimetría contenida en el Articulo 37 del Código Penal Vigente, resulta una pena de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO. Ahora bien de Actas se observa que no se encuentra agregada la Certificación de Antecedentes Penales o Correccionales que pudiera registrar el Acusado ANTONIO RAFAEL CHIRINOS CHIRINOS, circunstancia esta que es inimputable al Tribunal ni al Acusado, siendo la carga del Ministerio Publico desvirtuar lo contrario, este Tribunal, considera que es procedente aplicar la rebaja genérica contenida en el Ordinal 4º del Articulo 74 del Código Penal, es decir la pena es rebajada de SEIS (6) MESES aplicable al delito objeto del presente proceso, es decir SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, tenemos en definitiva que el Ciudadano Acusado ANTONIO RAFAEL CHIRINOS CHIRINOS, deberá cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRESIDIO por el delito de VIOLACIÓN, previsto en el Articulo 375 del Código Penal, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el Articulo 377 en su ultimo aparte del Código Penal en perjuicio de las Niñas XIOLIVE DELVIRA CHIRINOS ESCALONA y XIOLIMAR DEL VALLE CHIRINOS ESCALONA, el cual establece una pena aplicable de DOS (2) A SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, que al aplicarle la Dosimetría contenida en el Articulo 37 del Código Penal Vigente, resulta una pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, que al efectuarle la conversión de pena de Prisión en Presidio tenemos una pena aplicable por cada de DOS (2) AÑOS DE PRESIDIO, pero en razón del concurso real de delitos al aplicarle lo previsto en el Articulo 87 del mismo Código Penal, nos encontramos que el Acusado ANTONIO RAFAEL CHIRINOS CHIRINOS, deberá cumplir una pena de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO por cada una de las Victimas, es decir por la comisión de este hecho punible deberá cumplir una pena de DOS (2) AÑOS CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, y por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el Articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente XIOMARILIS DEYANIRA CHIRINOS ESCALONA y el Niño XIOWIN RAFAEL CHIRINOS ESCALONA, el cual establece una pena aplicable de TRES (3) A SEIS (6) MESES DE ARRESTO, que al aplicarle la Dosimetría contenida en el Articulo 37 del Código Penal Vigente, resulta una pena de CUATRO (4) MESESY QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, que al efectuarle la conversión de pena de Arresto en Presidio tenemos una pena aplicable por cada de UN (1) MES DE PRESIDIO, pero en razón del concurso real de delitos al aplicarle lo previsto en el Articulo 87 del mismo Código Penal, nos encontramos que el Acusado ANTONIO RAFAEL CHIRINOS CHIRINOS, deberá cumplir una pena de UN (1) MES DE PRESIDIO por cada una de las Victimas, es decir por la comisión de este hecho punible deberá cumplir una pena de DOS (2) MESES DE PRESIDIO, debiendo en definitiva cumplir el Acusado una pena de NUEVE (9) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO mas las penas accesorias contenidas en los Artículos 13, 33 y 34 todos del Código Penal Vigente.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Juicio constituido en forma mixta de Circuito Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al Ciudadano ANTONIO RAFAEL CHIRINOS CHIRINOS, Venezolano, portador de la Cédula de Identidad No. V-11.147.022, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 25-01-1971, es Obrero, hijo de Martina Chirinos (D) y Enol Chirinos (D), residenciado en Barrio Blanca Valero, Calle Principal, Casa No. 116, entrando por la Carretera “J”, por los bohíos de Luis, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de la comisión delitos de VIOLACIÓN, previsto en el Articulo 375 del Código Penal en perjuicio XIORANNY DESIRE CHIRINOS, ACTOS LASCIVOS, previsto en el Articulo 377 en su ultimo aparte del Código Penal en perjuicio de las Niñas XIOLIVE DELVIRA CHIRINOS ESCALONA y XIOLIMAR DEL VALLE CHIRINOS ESCALONA y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el Articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente XIOMARILIS DEYANIRA CHIRINOS ESCALONA y el Niño XIOWIN RAFAEL CHIRINOS ESCALONA y en consecuencia lo CONDENA a cumplir una pena NUEVE (9) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO mas las penas accesorias contenidas en los Artículos 13, 33 y 34 todos del Código Penal Vigente. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la Sentencia. Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Juicio, constituido en forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en Cabimas a los Treinta (30) días del mes de Junio del 2005. Anos 194° de la Independencia y 144° de la Federación.
TRIBUNAL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO CON ESCABINOS,
DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL
JUECES ESCABINOS,
T1 : MARIA BARBOZA T2: JESUS RONDON
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU
En esta misma fecha se registro la Sentencia, quedando anotada bajo el No. 2J-023-05.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU
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