REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Junio de 2.005.
194º y 146º
CAUSA N° 1OU- 48-O0
DECISIÓN N°: 32-05.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE ACCIÓN PENAL.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES :
EL ACUSADO: ALBERTO ORDÓÑEZ GARVI , quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, natural de santa Bárbara del Zulia, con cedula de identidad personal No: 10.411.920,de treinta y siete años de edad, de oficio obrero, hijo de Adelino Ordóñez, y de Maria Elena Garvi, residenciado en el barrio Felipe 26 de Marzo, calle principal al fondo de la asociación de vecinos del Sector La polar, quien se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, otorgada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control desde el 29.12.1999. EL ACUSADOR: Dra HAYDAIRI MOLINA QUINTERO, Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, LA DEFENSA: Dra: IRENE MENDEZ, Defensora Publica Duodécima de Presos. LA VICTIMA: Ciudadano VINICIO CHIQUINQUIRÁ BERMÚDEZ MORAN, DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.
LOS HECHOS .
El hecho imputado al ciudadano ALBERTO ORDÓÑEZ GARVI, consiste en que el día 25 de diciembre de 1999, siendo aproximadamente las 3:30 de la tarde, fue sorprendido por los vecinos del sector cuando se introducía por una ventana de la viviendo ubicada en el barrio “El Rodeo”, vía la Cañada de Urdaneta, kilómetro nueve frente a ala granja santa fe de donde logro sustraer un televisor rojo, de 12 pulgadas, un ventilador marca Lakewood, modelo HB18 de color azul, un mini componente de color negro , veintidós correas de cuero de color negro y un rollo de piel sintética de color negro, no logrando su cometido debido a la intervención oportuna de los moradores. Por lo cual fue detenido y puesto a la orden de la autoridad policial, imputando el fiscal la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración al ciudadano ALBERTO ORDÓÑEZ GARVI, solicitando igualmente su enjuiciamiento.
En el presente caso, en la oportunidad fijada para la realización de la audiencia oral y pública, en fecha veinte de enero del año 2000, se realizo el acto conforme lo pauta el procedimiento abreviado en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, escuchándose las imputaciones fiscales, por lo que el representante fiscal solicita se le condene por la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de Frustración, conforme lo dispone el artículo 455.6 del Código penal, en concordancia con el articulo 80 Ejusdem ya que el grado de participación del sujeto que comete el hecho delictivo no logro su cometido aun cuando hizo todo lo necesario para lograrlo, por lo que; se oyen los argumentos de descargos de la defensa y la solicitud de acogerse a la medida alterna de suspensión condicional del proceso, conforme lo establece el articulo 37 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de dos años y al cumplimiento de determinados condiciones.
Ahora bien, del estudio que se hace del caso bajo examen, se observa que desde la fecha de la mencionada decisión que otorgara la medida de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano ALBERTO ORDÓÑEZ GARVI, en fecha 20 de Enero del 2000, hasta la presente, han transcurrido más de dos (2) años e igualmente han sido cumplidas las condiciones impuestas al imputado de actas conforme lo establece el articulo 39 del comentado código adjetivo penal, por lo que es criterio de esta Sentenciadora, que lo procedente en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado, en atención a lo dispuesto en el articulo 40 Ejusdem y en consecuencia declarar la EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en atención a lo dispuesto en el articulo 44.7 del Código encomento. Todo igualmente en aplicación del articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual confirma el principio de Extraactividad de la Ley, Y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido de manera Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa a favor del ciudadano ALBERTO ORDÓÑEZ GARVI, plenamente identificado con anterioridad decretando igualmente LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme lo disponen los Artículos 40 y 44.7 del Código Orgánico Procesal Penal derogado.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente Resolución.
Dada. Firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Décimo de Juicio, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Junio de Dos Mil Cinco. A los 195º de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DÉCIMA DE JUICIO,
MSc: ARELIS ÁVILA DE VIELMA. LA SECRETARIA,
ABDA: MIRIAN YANEZ.
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Número 32-05, se ofició bajo el No.
La Secretaria.
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