República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Juicio
TRIBUNAL MIXTO

Maracaibo, 14 de junio de 2005

194° y 146°


Causa Nro. 6M-088-04 Sentencia Nº 011-05


IDENTIFICACIÒN DEL TRIBUNAL

JUEZ PROFESIONAL: Abg. Catrina López Fuenmayor

ESCABINOS: Guillermo Bracho (T1),
Heidy Bracho (T2),
Rubia Rubio (S)

SECRETARIA: Abg. Mariela Paz Atencio.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOS:

1.- MAXIMO ARAQUE, venezolano, natural de La Azulita, Estado Mérida, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio talabartero, hijo de María del Carmen Araque, titular de la Cédula de Identidad número 7.714.491, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, Calle 13, con Avenida 99H, número 62-11, Maracaibo Estado Zulia, asistido en la defensa por el Abogado LUIS BRICEÑO, Defensor Público N° 1 adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con domicilio procesal en esta ciudad y Municipio Maracaibo.

2.- ROBERT JOSE LOPEZ TORRES, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 14.824.320, de 26 años de edad, de profesión u oficio, hijo de Nadia del Carmen Torres y Luis Enrique López, residenciado en el Barrio San Pedro, sector 13, avenida María Campos, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JOSÉ GREGORIO RONDÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.629.

3.- ALVARO MANUEL URIBE ROMERO, venezolano, natural de Maracaibo, 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio técnico dental, hijo de María Laura Romero y Álvaro Uribe Vallejo, titular de la Cédula de Identidad Número 10.414.831, residenciado en el Sector Cuatricentenario, Frente a los Bloques de Raúl Leoni Segunda Etapa, Conjunto Residencial Alto Prado, frente a la cancha de básquet, asistido legalmente por el ciudadano Dr. GUSTAVO GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.660.


4.- ENDER ENRIQUE SOTO PARGAS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, nacido el 11-01-78, casado, Limpiador en una Empresa Petrolera, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.930.039, hijo de ENDER SOTO MEDINA Y GLADIS PARGAS, residenciado en la Avenida Principal La Pomona, Casa N° 105-A-261, diagonal a Industrias Jaime, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistido en la defensa por el Abogado WILLIAM SIMANCAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.986.

5.- NELSON RENATO TORRES MONTILLA, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Magali Montilla de Torres y Santiago Torres, titular de la Cédula de Identidad número l3.878.452, residenciado en el Barrio San Pedro, Av. 50 casa N° 100C-140, a 60 metros del Abasto La Florida, Maracaibo Estado Zulia, asistido en la defensa por los Abogados, PABLO CASTELLANO Y MIGUEL COLLANTES, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto De Previsión Social del Abogado bajo los números 34093 y 40.815 respectivamente, con domicilio procesal en la ciudad de Maracaibo.

VICTIMAS:

1.- RAIMUNDO ESTEBAN SANTA MARTA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14.522.573.

2.- MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, venezolano, de 38 años de edad, C.I. N° 9.719.576, hoy occiso.

DELITOS:

1.- AGAVILLAMIENTO Y SECUESTRO, tipificados en los artículos 287 y 462 ambos del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de RAIMUNDO ESTEBAN SANTA MARTA ORTEGA.

2.- HOMICIDIO CALIFICADO Y SECUESTRO, tipificados en los artículos 408 ordinal 1, 287 y 462 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA.

ACUSADORES PÚBLICOS:
1.- Dra. MAYRENE MIQUILENA, Fiscal Quinto del Ministerio Público.
2.- Dra. YAMIRIS GONZÁLEZ, Fiscal Octava del Ministerio Público.

QUERELLANTE:
ANTONIA GONZÁLEZ

PUNTO PREVIO

El presente “Punto Previo”, es para señalar en primer lugar, la forma como serán resueltas las incidencias planteadas en juicio y sobre las cuales se acordara su resolución en sentencia y, en segundo lugar, para establecer como se desarrollará la valoración de las pruebas testificales y documentales recibidas durante el devenir del debate contradictorio. Al respecto se indica que las incidencias serán resueltas inmediatamente y antes de entrar a la valoración de las pruebas debatidas, en el punto que se denominará “DE LA FASE PROBATORIA”, específicamente en el sub punto “ DE LOS HECHOS DEBATIDOS DURANTE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA”. Asimismo la valoración de las pruebas se realizará dividiendo la misma en dos partes, una para cada hecho que fuera debatido en la audiencia oral y pública, esto, con la intención de proveer al lector de la presente decisión una motivación totalmente inteligible y detallada tanto de los sucesos explanados en el Audiencia Oral y Pública, como de la forma de valorar cada uno de los mismos.

I.- DE LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN AL PRESENTE PROCESO

Los ciudadanos Doctores HAIDEE PAZ GONZALEZ, JOSE GREGORIO MONCAYO RANGEL, PAOLA FERRAY GRANADILLO y AMÉRICO RODRÍGUEZ, Fiscales Cuarto, Quinto, Auxiliar Quinto y Octavo de Proceso respectivamente, del Ministerio Público, mediante acusaciones interpuestas en fechas 29-12-2002, 30-05-2003, 10-05-2003 y 25-05-2003, ante el Juez de Control competente, acusaron formalmente a los ciudadanos MAXIMO ARAQUE, ALVARO MANUEL URIBE y ENDER SOTO, por la comisión en calidad de co-autores de los delitos de SECUESTRO y AGAVILLAMIENTO, previstos y castigados en los artículos 462 y 287 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de RAIMUNDO ESTEBAN SANTA MARTA ORTEGA; asimismo, procedieron a incoar formal acusación en contra de los ciudadanos ROBERT JOSE LOPEZ TORRES, ENDER ENRIQUE SOTO PARGAS y NELSON RENATO TORRES MONTILLA, por la comisión en calidad de co-autores de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y SECUESTRO, previstos y castigados en los artículos 408 ordinal 1, 462 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA. Acusaciones que fueran ratificadas y expuestas por las ciudadanas Doctoras, MAYRENE MIQUILENA y YAMIRIS GONZÁLEZ, obrando bajo el carácter de Fiscales Quinta y Octava respectivamente del Ministerio Público, en la Audiencia Oral y Pública iniciada en fecha 29-03-2005. Tales acusaciones versan sobre los siguientes hechos:


1.1.- ACUSACIÓN PRESENTADA EN CONTRA DE LOS ACUSADOS MAXIMO ARAQUE, ALVARO MANUEL URIBE y ENDER ENRIQUE SOTO PARGAS.

La acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público en contra de los acusados MAXIMO ARAQUE, ALVARO MANUEL URIBE y ENDER ENRIQUE SOTO PARGAS, narra los siguientes hechos:
“En fecha nueve de julio del (2.002), siendo aproximadamente las 7:30 de la noche, se encontraban en la sede de la empresa LABORATORIOS SM, ubicada en el Barrio Simón Bolívar, Av 59 número 99L-20, la víctima RAIMUNDO ESTEBAN SANTA MARTA ORTEGA y los ciudadanos RAIMUNDO JOSE SANTA MARTA DEVIS, CORNELIO REGINO BURGOS ROJAS y WILMER ALBARRAN, cuando de repente, entran a la zona de oficinas ubicadas en el último piso, los tres vigilantes de la empresa (OMAR MENDEZ, FERNANDO ALVARES Y ENDER VELAZCO), acompañados de cuatro hombres armados todos apuntándoles en la cabeza, ingresando al interior de la oficina de la víctima RAIMUNDO ESTEBAN SANTA MARTA ORTEGA, el cual estaba acompañado de WILMER ALBARRAN; estos le preguntaron el nombre pero no les respondió, ante tal circunstancia pidieron las cédulas, sin embargo el sujeto que apuntaba a la víctima intuyó quién era la persona que buscaban, pues lo paró de la silla, lo tiró al suelo y le sacó la cartera, mientras esto ocurría con la víctima otro de los sujetos entró a la oficina de RAIMUNDO JOSE SANTA MARTA DEVIS ( padre) y lo llevó apuntadolo con el arma que cargaba hasta la oficina de la víctima, tirándolo al piso, igual situación ocurrió con CORNELIO BURGOS a quien también sacaron de su oficina y lo llevaron hasta la de la víctima. Luego, sacaron unas esposas que cargaban y esposaron a la victima pidiéndole los presentes que no se lo llevaron, a lo que los sujetos respondieron que no se preocuparan, indicándole al padre de la víctima que era un Secuestro y que preparara para el día Viernes de esa semana un pago por un monto de Setecientos Millones de Bolívares,(700.000.000,00) diciendo esto levantaron a la víctima del suelo, lo encapucharon con un pasamontañas negro, sin abertura, lo bajaron por las escaleras esposado con las manos detrás de su espalda, un hombre de cada lado, al bajar la víctima escuchó el ruido de un carro encendido que se acercaba hasta la puerta, vehículo donde introducen a la víctima (el cual era de tamaño pequeño) en la parte de atrás en el puesto del medio, la víctima siente que entran tres hombres al vehículo, uno por cada puerta, salen de la empresa a velocidad media; el sujeto que iba en el puesto del copiloto habla por un celular y dice “El Paquete va en camino”, circulan aproximadamente 15 minutos por la zona de la empresa (la víctima expresa que lo sabe por las calles que las están arreglando); luego toman la autopista número dos por corto tiempo, vía hacia el estadio y luego cruzan a la izquierda, rodaron por diversas vías en buen y mal estado, hasta llegar a una casa que (según la víctima) debía estar en construcción por la forma en que pegó el carro al entrar, al estacionar el vehículo bajan a la víctima y lo introducen en la vivienda por una puerta de hierro que hacía ruido (rechinaba), al entrar a la vivienda lo introducen en un cuarto que estaba del lado izquierdo, dentro del mismo había un televisor encendido, un colchón dos almohadas, en el cual lo acostaron, uno de los sujetos (flaco) durmió con la víctima tres noches, incluso un día le dijo que sufría de una Halitosis muy fuerte, palabras estas que causaron extrañeza a la víctima por ser estas muy técnicas diciéndole el sujeto a la víctima que de saber la profesión que él tenía le causaría mucho asombro, diciéndole igualmente que el estaba allí bajo presión, tratando de que se calmara, en una oportunidad entraron cuatro hombres siendo uno de ellos la cabeza pues, éste fue el que entabló las conversaciones con el padre de la víctima desde el inicio hasta el momento de la entrega del dinero; el cabecilla le solicitó a la víctima el número del teléfono de su padre y como contactarlo, esta se lo suministró marchándose así el primero de los nombrados. Dentro de los siguientes días la víctima habla con su padre diciéndole que estaba bien. Para amanecer el día viernes, le comunican que se está llegando a un acuerdo pero, que habían muchos policías en las calles y que la entrega se iba a dar el día sábado, el día sábado, la víctima vuelve a hablar con su padre, y ese día le informaron que la entrega y el intercambio iba a efectuarse el día lunes, le comunican que se preparara que venía el patrón y cuando éste llegó (el cual tenía acento entre colombiano y gocho) le comunica que se prepare que se va, lo meten en un carro (que tenía puertas desarmadas) montándose con él dos sujetos entre ellos iba al que le decían el patrón; rodaron aproximadamente como de quince a veinte minutos, a ochocientos metros aproximadamente antes de llegar a la Curva de Molina le dieron cinco mil bolívares para que tomara un taxi, lo que así hizo la víctima y llegó a su casa.
Mientras la víctima, RAIMUNDO ESTEBAN SANTA MARTA ORTEGA, permaneció en cautiverio, su padre RAIMUNDO JOSÉ SANTA MARTA DEVIS recibió una primera llamada de parte de los secuestradores al día siguiente del plagio por la central de la empresa, la persona que llamaba preguntaba por Raimundo José (primer y segundo nombre del padre de la víctima), esta llamada fue atendida por el señor Cornelio Burgos, a quien le informaron que volverían a llamar pero, que requerían un teléfono de comunicación más expedita para la facilidad del contacto, para lo cual el padre de la víctima ubicó un teléfono celular no conocido por nadie a través del cual se iniciaron las comunicaciones de negociación y certificación de la fe de vida de la víctima. Raimundo Santa Marta (padre) comenzó a recibir entre una y dos llamadas por día de diferentes teléfonos los primeros días y desde un mismo teléfono celular los dos días previos a la liberación, igualmente –acotó el padre de la víctima- que la persona que se comunicaba con él tenía un acento andino o colombiano. Luego de acordado el pago el mismo se realizó en el sector Sabaneta, vertiendo las bolsas contentivas del dinero en un contenedor de basura de los usualmente utilizados por el aseo urbano, luego de ello el padre de la víctima se regresó a su residencia”.

En virtud de tales hechos, la Fiscalía del Ministerio Público, consideró que existían todos y cada uno de los elementos de convicción, para proceder al enjuiciamiento formal de los acusados MAXIMO ARAQUE, ALVARO MANUEL URIBE ROMERO Y ENDER ENRIQUE SOTO PARGAS, por la comisión como coautores de los delitos de AGAVILLAMIENTO y SECUESTRO, tipificados en los artículos 287 y 462 respectivamente, ambos del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometidos en perjuicio del ciudadano RAIMUNDO ESTEBAN SANTA MARTA ORTEGA.


1.2.- ACUSACIÓN PRESENTADA EN CONTRA DE LOS ACUSADOS ROBERT JOSE LOPEZ TORRES, ENDER ENRIQUE SOTO PARGAS y NELSON RENATO TORRES MONTILLA.


La acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los acusados ROBERT JOSE LOPEZ TORRES, ENDER ENRIQUE SOTO PARGAS y NELSON RENATO TORRES MONTILLA, narra los siguientes hechos:

“En fecha 29 de Agosto del presente año (2.002), siendo aproximadamente las 7:30 de la noche, el ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, se dirigía a la casa de su progenitora LINA DEL CARMEN ESPINOZA, ubicada en el Barrio San Andrés, cerca del Colegio 15 de Enero, calle 113 A, casa N° 33G-29, a bordo de un vehículo Marca Chrysler, Color verde, placas VAW-90T, al llegar a la vivienda fueron interceptados por un vehículo de color azul oscuro, bajando de el tres sujetos portando armas de fuego, sometiendo al ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, bajándolo del vehículo, llevándoselo con estos en el vehículo de color azul oscuro; seguidamente, el ciudadano ELVIS LEON, quien es amigo de la familia, logró establecer comunicación con los captores a través del teléfono Móvil propiedad del ciudadano MANOLO WORM, indicándole sus captores, “que no dieran parte a las autoridades, que si lo hacían lo matarían, y que se comunicaban para hacer el negocio”. El día 30 de Agosto, en horas de la tarde, la ciudadana MERLIS DEL VALLE MENDEZ QUINTERO, esposa del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, recibió una llamada telefónica a su residencia donde le indicaron que tenían que buscar la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES ( 300.000.000,oo Bs.) a cambio de su liberación; los días domingo 01 de Septiembre y 02 de Septiembre, se recibieron llamadas telefónicas, el primero de estos días, donde los captores indicaban que tenían que buscar el dinero, porque de lo contrario se iban a llevar a una de sus hijas, el segundo día referían que si tenían el dinero y que sacara a MAZUCO Y BASABE de todo esto, porque sino iban a picar en pedacitos a su esposo, y le iban a enviar un pedacito de MANOLO WORM, a MAZUCO y otro a BASABE, y a su esposa. Posteriormente el día 03 de Septiembre, realizaron dos llamadas, una se cortó cuando empezaba la conversación, y en la otra indicó que si le tenían el dinero y que ya no eran 300 Millones de bolívares, sino quinientos (500) Millones de bolívares; el día 05 de Septiembre, realizaron nuevamente una llamada, refiriendo sobre el dinero, indicándole la ciudadana MERLIS DEL VALLE MENDEZ QUINTERO, que no había podido encontrar tal cantidad, y que solo contaba con Ocho Millones de Bolívares, diciéndole el captor, que lo enviarían en pedacitos al ciudadano MANOLO WORM, colgando. Posteriormente, el día 06 de septiembre, fue notificado el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas del Estado Zulia, por funcionarios adscritos a la policía del Estado Zulia, que habían encontrado el cuerpo de una persona sin signos vitales, en el Sector de Buena Vista, Vía a los Bucares, en una zona enmontada, totalmente calcinado, inmediatamente se inició la investigación del caso, acudiendo al sitio los funcionarios DARWIN PUCHE y ORLANDO GONZALEZ, ambos adscritos a la división de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Zulia, al llegar al sitio observaron a una persona de sexo masculino, portando como vestimenta, un trozo de pantalón de color Beige, sin marca visible, totalmente quemado, un trozo de camisa multicolor a cuadros, y un par de zapatos deportivos igualmente quemados, con una estatura aproximada de 1,67 metros, de frente amplia, cejas escasas, ojos pardos, nariz achatada, orejas adosadas, boca grande, quien al ser examinado en su parte externa se le observaron quemaduras en ochenta por ciento de toda su superficie corporal externa, así mismo un orificio de forma circular en la región occipital. En fecha 08 de septiembre, La Representación Fiscal, acudió con las ciudadanas MERLIS DEL VALLE MENDEZ QUINTERO y MAYTE DEL PILAR WORM ESPINOZA, esposa y hermana del hoy occiso MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, a fin de reconocer el cadáver antes mencionado encontrado, en la vía a los Bucares, reconociendo el mismo como el cadáver de su esposo y su hermano, identificándolo como MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, Venezolano, de 38 años de edad, C.I. 9.719.576. Ahora bien de la autopsia realizada por la Dra. ELBA FERRER DE OCHOA, al cadáver del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, dio como resultado la causa de la muerte por LESION DE ENCÉFALO POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO EN CRANEO.

En virtud de tales hechos y por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público, consideró que existían todos y cada uno de los elementos necesarios para proceder al enjuiciamiento formal de los acusados ROBERT JOSE LOPEZ TORRES, ENDER ENRIQUE SOTO PARGAS y NELSON RENATO TORRES MONTILLA, procedió a solicitar su enjuiciamiento por la comisión en calidad de coautores de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y SECUESTRO, tipificados en los artículos 408 ordinal 1° y 462 respectivamente, ambos del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometidos en perjuicio de MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA.


II.- DE LA FASE PROBATORIA:


2.1.- DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA FASE INTERMEDIA Y ACEPTADAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL PARA EL CASO INCOADO EN CONTRA DE LOS ACUSADOS MAXIMO ARAQUE, Y ALVARO MANUEL URIBE ROMERO, DONDE APARECE COMO VÍCTIMA EL CIUDADANO RAIMUNDO SANTAMARTA ORTEGA.

Las pruebas ofrecidas para el caso iniciado en contra de los ciudadanos MAXIMO ARAQUE, ALVARO MANUEL URIBE ROMERO y ENDER ENRIQUE SOTO PARGAS, como coautores por la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO y SECUESTRO, tipificados en los artículos 287 y 462 respectivamente, ambos del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometidos en perjuicio del ciudadano RAIMUNDO ESTEBAN SANTA MARTA ORTEGA, fueron los siguientes:

TESTIMONIALES

1.- Declaración del ciudadano CORNELIO REGINO BURGOS ROJAS.
2.- Declaración del ciudadano ENDER ALFONSO VELAZCO HERNANDEZ.
3.-: Declaración del ciudadano ROBERT LUIS VELAZCO CUENCAS.-
4.- Declaración de la ciudadana MARIANA ELVIRA SALAZAR COLMENARES.
5.- Declaración del ciudadano RAIMUNDO JOSE SANTAMARTA DEVIS.-
6.- Declaración de la víctima RAIMUNDO ESTEBAN SANTAMARTA ORTEGA.
7.- Declaraciones de los funcionarios SUB TENIENTE CABRERA OBISPO ENEIDA, CABO SEGUNDO QUINTERO LOPEZ YALESQUI Y DISTINGUIDO VOLCAN CARRERO HERMES, adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro del Comando Regional Nro. 03 de la Guardia Nacional.-
8.- Declaración de la ciudadana NOLEIDA JOSEFINA HERNANDEZ VERGEL.-
9.- Declaración del ciudadano OMAR JOSE MENDEZ LEON.
10.- Declaración del ciudadano FERNANDO JOSE ALVARES PORTILLO.
11.- Declaración del ciudadano JOSE ALBERTO ACOSTA.
12.- Declaración del ciudadano CESAR AUGUSTO GONZALEZ VARGAS.
13.- Declaración del ciudadano WILMER JESUS ALBARRAN FINOL.
14.- Declaraciones de los funcionarios ELY PARRA, JORGE RIVERA, MANUEL COLINA, ALFREDO PRIETO, FELIZ PINA Y ORLANDO GONZALEZ.
15.- Declaraciones de los funcionarios CABO SEGUNDO ELKIS MEDINA OSORIO, DISTINGUIDO JUAN CARLOS GONZALEZ.
17.-Declaraciones de los efectivos SUB TENIENTE LINARES WILGER, CABO SEGUNDO RAMON QUINTERO Y GUARDIA NACIONAL TOM GARGIA.-
18.- Declaración del ciudadano DANNY DE JESUS CUENCA GONZALEZ.-
19.- Declaración del ciudadano CARMELO DE JESUS PINA BRICEÑO.
20.- Declaración de la ciudadana IRMA MAGALIS VEGA.


DOCUMENTALES
Para ser incorporadas a través de su lectura en el debate oral y público de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

1- Acta Policial, de fecha l5-10-02 suscrita por los funcionarios SUB-TENIENTE CABRERA OBISPO ENEIDA, CABO SEGUNDO QUINTERO LOPEZ YALESQUI Y DISTINGUIDO VOLCAN CARRERO HERMES, adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro del Comando Regional N.3, de la Guardia Nacional.
2.- Acta Policial suscrita por los funcionarios ELY PARRA, JORGE RIVERA, MANUEL COLINA, ALFREDO PRIETO, FELIZ PINA Y ORLANDO GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Zulia, quienes practicaron inspección ocular en la Empresa GRUPO SM ESAMAR.
3.- Acta Policial, de fecha 29-09-02, suscritas por los funcionarios CABO SEGUNDO YALESKI QUINTERO LOPEZ y DISTINGUIDO HERMES VOLCAN, adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro del Comando Regional N.3, de la Guardia Nacional.
4.- Acta Policial, de fecha 12-09-02, suscritas por los funcionarios CABO SEGUNDO ELKIS MEDINA OSORIO, DISTINGUIDO JUAN CARLOS GONZALEZ Y DISTINGUIDO HERMES VOLCAN CARRERO, pertenecientes al ya mencionado Cuerpo Castrense.
5.- Acta Policial, de fecha 06-09-02, suscritas por los efectivos SUB TENIENTE LINARES WILGER, CABO SEGUNDO ELKIS MEDINA, CABO SEGUNDO RAMON QUINTERO Y GUARDIA NACIONAL TOM GARGIA, adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro del Comando Regional N.3, de la Guardia Nacional.
6.- Con el Acta de Reconocimiento de Imputado, celebrada en fecha 18-10-02 el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en donde actuó como reconocedor el ciudadano CORNELIO REGINO BURGOS ROJAS, y como reconocido el imputado ALVARO MANUEL URIBE ROMERO, arrojándose de la misma que dicho testigo logró la identificación plena de este imputado por la comisión de los delitos en referencia.
7.- Con el Acta de Reconocimiento de Imputado, celebrada en fecha 18/10/02, en el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en donde actuó como reconocedor el ciudadano OMAR JOSE MENDEZ LEON, y como reconocido el imputado GASPAR LAZA RODRIGUEZ, arrojándose de la misma que dicho testigo logró la identificación plena de este imputado por la comisión de los delitos en referencia.
8.- Con las fijaciones fotográficas tomadas por funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional de Venezuela, a la vivienda ubicada en la Urbanización Raúl Leoni, Sector Alto Prado, diagonal a la Panadería Pan de Chocolate, lugar este donde se tuvo secuestrado y privado de su libertad el ciudadano RAIMUNDO SANTA MARTA.
9.- Con el artículo periodístico, reseñado en el Diario Panorama, de fecha 11-07-02, y realizado por la periodista Begoña León, en donde se informa de cómo fue llevado a cabo el plan del Secuestro de la victima de este hecho, ya tantas veces mencionada.
10.- Acta de Sentencia, emanada del Juzgado Primero Accidental del Octavo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 25-02-99, donde es CONDENADO el imputado MAXlMO ARAQUE, a cumplir la pena de Doce Anos (12) de Presidio, por la comisión del delito de AUTOR en el delito de ROBO A MANO ARMADA, cometido en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO PERNIA RAMIREZ.
11.- Acta de Sentencia, emanada de la Sala Nro. 02, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 23-08-99, relacionada con el Recurso de Apelación interpuesto por los defensores de MAXIMO ARAQUE, en relación al fallo condenatorio dictada en su contra por el Tribunal de Primera Instancia, declarándose en esta oportunidad SIN LUGAR tal Recurso recurrido, y por lo tanto CONFIRMA dicha decisión.
12.- Resolución emanada del Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 31-10-02, donde REVOCA el beneficio de confinamiento impuesto al ciudadano MAXIMO ARAQUE, el cual fue otorgado por ese Tribunal, en fecha 05-02-02.



2.2.- DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA FASE INTERMEDIA Y ACEPTADAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL PARA EL CASO INCOADO EN CONTRA DEL ACUSADO ENDER SOTO, DONDE APARECE COMO VÍCTIMA EL CIUDADANO RAIMUNDO SANTAMARTA ORTEGA.

Las pruebas ofrecidas para el caso iniciado en contra del ciudadano ENDER SOTO PARGAS, como coautor por la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO y SECUESTRO, tipificados en los artículos 287 y 462 respectivamente, ambos del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometidos en perjuicio del ciudadano RAIMUNDO ESTEBAN SANTAMARTA ORTEGA, fueron los siguientes:

TESTIMONIALES

1.- Declaración del ciudadano CORNELIO REGINO BURGOS ROJAS.
2.- Declaración del ciudadano ENDER ALFONSO VELAZCO HERNANDEZ.
3.-: Declaración del ciudadano ROBERT LUIS VELAZCO CUENCAS.-
4.- Declaración de la ciudadana MARIANA ELVIRA SALAZAR COLMENARES.
5.- Declaración del ciudadano RAIMUNDO JOSE SANTAMARTA DEVIS.-
6.- Declaración de la víctima RAIMUNDO ESTEBAN SANTAMARTA ORTEGA.
7.- Declaraciones de los funcionarios SUB TENIENTE CABRERA OBISPO ENEIDA, CABO SEGUNDO QUINTERO LOPEZ YALESQUI Y DISTINGUIDO VOLCAN CARRERO HERMES, adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro del Comando Regional Nro. 03 de la Guardia Nacional.-
8.- Declaración de la ciudadana NOLEIDA JOSEFINA HERNANDEZ VERGEL.-
9.- Declaración del ciudadano OMAR JOSE MENDEZ LEON.
10.- Declaración del ciudadano FERNANDO JOSE ALVARES PORTILLO.
11.- Declaración del ciudadano WILMER JESUS ALBARRAN FINOL.
12.- Declaraciones de los funcionarios ELY PARRA, JORGE RIVERA, MANUEL COLINA, ALFREDO PRIETO, FELIZ PINA Y ORLANDO GONZALEZ.
18.- Declaración del ciudadano DANNY DE JESUS CUENCA GONZALEZ.-

DOCUMENTALES

Para ser incorporadas a través de su lectura en el debate oral y público de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

1- Acta Policial, de fecha l5-10-02 suscrita por los funcionarios SUB-TENIENTE CABRERA OBISPO ENEIDA, CABO SEGUNDO QUINTERO LOPEZ YALESQUI Y DISTINGUIDO VOLCAN CARRERO HERMES, adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro del Comando Regional N.3, de la Guardia Nacional.
2.- Acta Policial suscrita por los funcionarios ELY PARRA, JORGE RIVERA, MANUEL COLINA, ALFREDO PRIETO, FELIZ PINA Y ORLANDO GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Zulia, quienes practicaron inspección ocular en la Empresa GRUPO SM ESAMAR.
3.- Acta Policial, de fecha 29-09-02, suscritas por los funcionarios CABO SEGUNDO YALESKI QUINTERO LOPEZ y DISTINGUIDO HERMES VOLCAN, adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro del Comando Regional N.3, de la Guardia Nacional.
4.- Acta Policial, de fecha 12-09-02, suscritas por los funcionarios CABO SEGUNDO ELKIS MEDINA OSORIO, DISTINGUIDO JUAN CARLOS GONZALEZ Y DISTINGUIDO HERMES VOLCAN CARRERO, pertenecientes al ya mencionado Cuerpo Castrense.
5.- Acta Policial, de fecha 06-09-02, suscritas por los efectivos SUB TENIENTE LINARES WILGER, CABO SEGUNDO ELKIS MEDINA, CABO SEGUNDO RAMON QUINTERO Y GUARDIA NACIONAL TOM GARGIA, adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro del Comando Regional N.3, de la Guardia Nacional.


2.3.- DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA VINDICTA PÚBLICA EN CONTRA DEL ACUSADO NELSON RENATO TORRES MONTILLA, PARA EL CASO DONDE RESULTARA VÍCTIMA EL CIUDADANO MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA.

TESTIMONIALES:

1) Funcionarios agentes DARWIN PUCHE, y ORLANDO GONZALEZ.
2) Funcionarios DANILO LABARCA, JOSE MORALES Y AGENTE JOSE VIERA.
3) Dra. ELBA FERRER DE OCHOA, ANATOMOPATOLOGO FORENSE.
4) Funcionarios JOSE GARCES Y JUAN PALACIOS.
5) Funcionarios Lic. WILIAM ROBLES y T.S.U. JUAN CARLOS PALACIOS.
6) Funcionarios JOSE GARCES Y JUAN PALACIOS, Funcionarios Policiales expertos, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, con respecto a experticia de fecha 31 de Octubre del 2002, bajo el N° 9700/135/DZ/1198.
7) Funcionarios JOSE GARCES Y JUAN PALACIOS, Funcionarios Policiales expertos, adscritos a la división de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas del estado Zulia, con relación a las fijaciones fotográficas tomadas a la vivienda ubicada en la circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle Principal, casa N° 58-113, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, del Municipio Maracaibo.
8) Lic. WILIAM ROBLES Y T.S.U. JUAN CARLOS PALACIOS con respecto del resultado emanado del Departamento de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas del estado Zulia, de fecha 13/11/02, signada con el N° 9700-135-DT-929, en la se practico experticia HEMATOLICA e ION NITRATO, alas muestras suministradas, recabadas del vehículo MARCA FIAT COLOR AZUL, PLACAS VBM-05V.
9) C/2 G.N. JOWARD COLINA, adscrito al Comando Regional 3, Grupo Anti Extorsión y Secuestro, con relación de las fijaciones fotográficas al FIAT PALIO YOUNG, COLOR AZUL BUZIOS, SERIAL DE CARROCERÍA 9BD17834122326918, SERIAL DE MOTOR 6323534, PLACAS VBM-05V, TIPO SEDAN.
10) C/2 G.N. JOWARD COLINA, adscrito al Comando Regional 3, Grupo Anti Extorsión y Secuestro, con relación de las fijaciones fotográficas tomadas a una vivienda ubicada en la circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle Principal, casa N° 58-113, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, del Municipio Maracaibo.
11) Funcionario AGENTE DARWIN PUCHE, Funcionario Policial, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Zulia; con respecto a las fijaciones fotográficas tomadas utilizando para ello una cámara digital MARCA SONY, MODELO FD MAVICA, DE 2.0 MEGA PIXELF, SERIAL 892135, en el cadáver del hoy occiso MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA.
13) Lic. LISBETH BORJAS, adscrita a la UNIDAD DE GENETICA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO-LUZ, quien es la científico parte del equipo que lleva a cabo el estudio del Genoma Humano, con relación al resultado de las muestras recabadas en la vivienda ubicada en la circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle Principal, casa N° 58-113, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, del Municipio Maracaibo.
14) Funcionarios Insp. HERNANDO FLORES, credencial 656 y Oficial GABRIEL MELÉNDEZ, expertos adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, con relación a experticia realizada por estos funcionarios a los siguientes documentos: a) Una (01) Cedula Laminada, expedida a nombre de la ciudadana MERLIS DEL VALLE MENDEZ QUINTERO, b) Una cedula de identidad venezolana, expedida a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, bajo el N° . 9.719.576. c) Un Certificado medico expedido por la Federación Medica Venezolana, a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, d) Un permiso para portar armas de fuego, expedido por el Ministerio de Relaciones Interiores de Venezuela, bajo el N° A- 18535, a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, C.I. N° . 9.719.576, para un arma de fuego tipo Pistola, Marca Beretta, serial N°E72323Y, calibre 9mm, Una Licencia de Conducir vehículos de tercer Grado, laminada, expedida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, e) Un carnet o permiso de circulación, de un vehículo Marca Ford, modelo Explorer, Placas VBM-08B, a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, f) Un carnet de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, g) Una tarjeta de Crédito Banesco Visa Dorada, a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, h) Una tarjeta de debito Maestro Banesco, a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, i) Una tarjeta de afiliación Platinum del Casino del Hotel Maruma, a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, j) Una tarjeta de debito Virus Banco Federal, a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA. . El mismo Informe, el cual marco con la letra K, se propone para su incorporación con la exposición de los mencionados funcionarios, como prueba documental por su lectura, todo conforme al articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
15.- Con la declaración la declaración del ciudadano MARTÍN SEGUNDO WORM ESPINOZA, C.I. 9.719.730.
16.- Con la declaración de la ciudadana LINA DEL CARMEN ESPINOZA.
17.- Con la declaración de la ciudadana MAYTE DEL PILAR WORM ESPINOZA.
18.- Con la declaración de la ciudadana MERLIS DEL VALLE MENDEZ QUINTERO.
19.- Con la declaración del ciudadano JUAN VICENTE PETIT VELÁSQUEZ.
20.- La declaración de la ciudadana NELLY COROMOTO PEÑA VIELMA.
21.- Con la declaración del ciudadano LUIS ALFREDO OLEA CALDERON.
22.- Con la declaración de la ciudadana MARIA DEL CARMEN CALDERA.
23.- Con la declaración del ciudadano JUAN VICENTE PETIP VELÁSQUEZ.
24.- Con la declaración de la ciudadana RUTH MARIA GONZALEZ DE LUNA.
25.- Con la declaración de la ciudadana ALISVELLI DEL CARMEN SERRANO FERRER.
26.- La declaración del ciudadano CARMELO ANTONIO MENDOZA DELGADO.

DOCUMENTALES

Para ser incorporadas a través de su lectura en el debate oral y público de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

1.- Acta Policial, de fecha 06 de Septiembre del año 2002, en la cual el funcionario de guardia AGENTE DARWIN PUCHE, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas del estado Zulia, en la cual deja asentado que se recibió llamada radiofónica de parte del funcionario de guardia del 171, informando que vía los bucares, entrando por la granja JR, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta.
2.- Del acta policial de fecha 08 de Septiembre del 2002, suscrita por el Sub- Inspector DANILO LABARCA, adscrito a la Brigada de Inteligencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas del estado Zulia, recibió una llamada de la ciudadana MAYTE DEL PILAR WORM ESPINOZA, quien le informo que en la morgue del Hospital Universitario de Maracaibo, se encontraba un cadáver calcinado.
3.- Protocolo de Autopsia signado con el N° 9700/168/4757, de fecha 30/09/02, suscrito por la Dra. ELBA FERRER DE OCHOA, ANATOMOPATOLOGO FORENSE, en relación a reconocimiento de cadáver de un ciudadano quien en vida se llamo MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA.
4.- Acta de allanamiento N°CR3-GAES-1521, realizado por el Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, conjuntamente con Funcionarios adscritos a la División de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Zulia, en las personas quienes suscriben el acta, los funcionarios C/2 G.N. JOWARD COLINA, C/2 G.N. ALEJANDRO BRICEÑO Y C/2 G.N. PEDRO HERNÁNDEZ, todos adscritos al grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, y Funcionarios JOSE GARCES Y JUAN PALACIOS, expertos adscritos a la división de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Zulia, quienes en compañía de los testigos MARIA DEL CARMEN CALDERA, Venezolana, C.I. 4.147.198, residenciada en la calle 111N° 58-121 Barrio el Cardonal Sur, y CARMELO ANTONIO MENDOZA DELGADO, Venezolano, C.I. 5.819.849, residenciado en el Barrio EL Cardonal, calle111, N° 58ª-10, ambos de esta ciudad y Municipio Maracaibo, en fecha 30 de Octubre del presente año, a la vivienda ubicada en la circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle Principal, casa N° 58-113, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, del Municipio Maracaibo.
5.- acta de Inspección Ocular suscrita por los funcionarios JOSE GARCES Y JUAN PALACIOS, expertos adscritos a la división de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas del estado Zulia, de fecha 30 de Octubre del 2002, bajo el N° 9700/135/DZ/1191, en la cual informan que fueron comisionados para realizar inspección ocular activación especial y experticia hematológica (LUMINOL).
6.- Fijaciones fotográficas tomadas a la vivienda ubicada en la circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle Principal, casa N° 58-113, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, del Municipio Maracaibo, propiedad del ciudadano NELSON TORRES.
7.- Resultado emanado del Departamento de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a cargo de los expertos LIC. WILIAMS ROBLES Y T.S.U. JUAN CARLOS PALACIOS, de fecha 13/11/02, signada con el N° 9700-135-DT-929, en la se practicó experticia HEMATOLICA e ION NITRATO, a las muestras suministradas, recabadas del vehículo MARCA FIAT COLOR AZUL, PLACAS VBM-05V.
8.- Fijaciones fotográficas al FIAT PALIO YOUNG, COLOR AZUL BUZIOS, SERIAL DE CARROCERÍA 9BD17834122326918, SERIAL DE MOTOR 6323534, PLACAS VBM-05V, TIPO SEDAN.
9.- Fijaciones Fotográficas realizadas por Funcionarios adscritos a la DIVISIÓN DE ASESORIA TÉCNICO CIENTÍFICA E INVESTIGACIONES, de la FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA, los cuales lograron fijar el proceso de QUIMIOLUMINICENSIA, producido por la reacción en un medio oxidante, por parte del reactivo LUMINOL, en la presencia de rastros de origen hematico.
10.- Serie de fotos tomadas por funcionario AGENTE DARWIN PUCHE, Funcionario Policial, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, en el cadáver del hoy occiso MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, de las cuales se observan las condiciones de incineración parcial que presenta el cadáver en distintas partes del cuerpo.
11.- Experticia Química realizada por los funcionarios Lic. WILIAM ROBLES Y T.S.U. JUAN CARLOS PALACIOS, con respecto a experticia de fecha 13/11/02, signadas con el N° 9700-135-DT-930, de muestras suministradas colectadas con ocasión al allanamiento a la vivienda ubicada en la circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle Principal, casa N° 58-113, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino.
12.- Informe de experticia realizada por la Lic. LISBETH BORJAS, adscrita a la UNIDAD DE GENETICA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO-LUZ, quien es la científico parte del equipo que lleva a cabo el estudio del Genoma Humano, con relación al resultado de las muestras recabadas en la vivienda ubicada en la circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle Principal, casa N° 58-113, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, del Municipio Maracaibo, al igual que en el vehículo FIAT PALIO YOUNG, COLOR AZUL BUZIOS, SERIAL DE CARROCERÍA 9BD17834122326918, SERIAL DE MOTOR 6323534, PLACAS VBM-05V, TIPO SEDAN, ambas de la propiedad del ciudadano NELSON TORRES, las cuales fueron remitidas en fecha 25 de Noviembre del presente año, y consistieron en cuatro HISOPOS en los cuales se tomaron las muestras.
13.- Experticia de reconocimiento realizada por los Funcionarios Insp. HERNANDO FLORES, credencial 656 y Oficial GABRIEL MELÉNDEZ, expertos adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, con relación a experticia realizada por estos funcionarios a documentos, recabados en vivienda ubicada en la circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle Principal, casa N° 58-113, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, del Municipio Maracaibo. .
14.- Las siguientes piezas documentales recabadas en la vivienda ubicada en la circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle Principal, casa N° 58-113, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, del Municipio Maracaibo: a) Una (01) Cedula Laminada, expedida a nombre de la ciudadana MERLIS DEL VALLE MENDEZ QUINTERO, b) Una cedula de identidad venezolana, expedida a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, bajo el N° . 9.719.576. c) Un Certificado medico expedido por la Federación Medica Venezolana, a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, d) Un permiso para portar armas de fuego, expedido por el Ministerio de Relaciones Interiores de Venezuela, bajo el N° A- 18535, a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, C.I. N° . 9.719.576, para un arma de fuego tipo Pistola, Marca Beretta, serial N°E72323Y, calibre 9mm, Una Licencia de Conducir vehículos de tercer Grado, laminada, expedida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, e) Un carnet o permiso de circulación, de un vehículo Marca Ford, modelo Explorer, Placas VBM-08B, a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, f) Un carnet de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, g) Una tarjeta de Crédito Banesco Visa Dorada, a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, h) Una tarjeta de debito Maestro Banesco, a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, i) Una tarjeta de afiliación Platinum del Casino del Hotel Maruma, a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, j) Una tarjeta de debito Virus Banco Federal, a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA.
15.- Acta de defunción emanada de la jefatura Civil de la Parroquia MANUEL DAGNINO, donde se deja constancia las causas de la muerte del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA.
16.- Del Acta de Inhumación emanada del Cementerio JARDINES LA CHINITA, donde se refleja el lote y numero de la tumba donde fue inhumado el ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA.

Por otra parte, se observa que la defensa de autos, ejercida a favor del acusado NELSON TORRES, sólo ofreció una prueba y la misma consiste en Oficio Original, N° 11094157, emitido en fecha 16-01-2003, por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, en la cual se deja constancia que el ciudadano NELSON TORRES, no posee ni registra antecedentes penales, ni probacionales.

2.4.- DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA VINDICTA PÚBLICA EN CONTRA DEL ACUSADO ENDER ENRIQUE SOTO PARGAS, PARA EL CASO DONDE RESULTARA VÍCTIMA EL CIUDADANO MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA.

TESTIMONIALES:

1) Funcionarios: AGENTE DARWIN PUCHE y ORLANDO GONZALEZ, Funcionarios Policiales, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia; con respecto a sus actuaciones el día 06 de Septiembre del presente año, en la cual deja asentado que se recibió llamada radiofónica de parte del funcionario de guardia del 171.
2) Funcionarios: Sub- Inspector DANILO LABARCA, JOSE MORALES Y AGENTE JOSE VIERA, Funcionarios Policiales adscritos a la Brigada de Inteligencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, con respecto a sus actuaciones el día 08 de Septiembre del presente año, en la cual deja asentado que recibió una llamada de la ciudadana MAYTE DEL PILAR WORM ESPINOZA.
3) Funcionaria: Dra. ELBA FERRER DE OCHOA, Venezolana, ANATOMOPATOLOGO FORENSE.
4) Funcionarios: JOSE GARCES Y JUAN PALACIOS, Funcionarios Policiales expertos, adscritos a la división de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, con relación a informe de fecha 30 de Octubre del 2002, bajo el N° 9700/135/DZ/1191, en la cual informan que fueron comisionados para realizar inspección ocular activación especial y experticia hematológica (LUMINOL), a una vivienda ubicada en la circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle Principal, casa N° 58-113, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, del Municipio Maracaibo.
5) Funcionarios: Lic. WILIAM ROBLES Y T.S.U. JUAN CARLOS PALACIOS, Funcionarios Policiales expertos, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con respecto a experticia de fecha 13/11/02, signadas con el N° 9700-135-DT-930, de muestras suministradas colectadas con ocasión al allanamiento a la vivienda ubicada en la circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle Principal, casa N° 58-113, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, del Municipio Maracaibo.
6) Funcionarios: JOSE GARCES Y JUAN PALACIOS, Venezolanos, mayores de edad, Funcionarios Policiales expertos, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con respecto a experticia de fecha 31 de Octubre del 2002, bajo el N° 9700/135/DZ/1198 en el vehículo FIAT PALIO YOUNG, COLOR AZUL BUZIOS, SERIAL DE CARROCERÍA 9BD1 7834122326918, SERIAL DE MOTOR 6323534, PLACAS VBM-05V, TIPO SEDAN, propiedad del ciudadano NELSON RENATO TORRES MONTILLA.
7) Funcionarios: JOSE GARCES Y JUAN PALACIOS, Funcionarios Policiales expertos, adscritos a la división de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, con relación a las fijaciones fotográficas tomadas a la vivienda ubicada en la circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle Principal, casa N° 58-113, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, del Municipio Maracaibo.
8) Funcionarios: Lic. WILIAM ROBLES Y T.S.U. JUAN CARLOS PALACIOS con respecto del resultado emanado del Departamento de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, de fecha 13/11/02, signada con el N° 9700-135-DT-929, en la se practico experticia HEMATOLICA e ION NITRATO, alas muestras suministradas, recabadas del vehículo MARCA FIAT COLOR AZUL, PLACAS VBM-05V.
9) Funcionarios: C/2 G.N. JOWARD COLINA, adscrito al Comando Regional 3, Grupo Anti Extorsión y Secuestro, con relación de las fijaciones fotográficas al FIAT PALIO YOUNG, COLOR AZUL BUZIOS, SERIAL DE CARROCERÍA 9BD17834122326918, SERIAL DE MOTOR 6323534, PLACAS VBM-05V, TIPO SEDAN.
10) Funcionarios: C/2 G.N. JOWARD COLINA, adscrito al Comando Regional 3, Grupo Anti Extorsión y Secuestro, con relación de las fijaciones fotográficas tomadas a una vivienda ubicada en la circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle Principal, casa N° 58-113, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, del Municipio Maracaibo.
11) Funcionario: AGENTE DARWIN PUCHE, Funcionario Policial, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia; con respecto a las fijaciones fotográficas, en el cadáver del hoy occiso MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA.
12) Funcionaria: Lic. LISBETH BORJAS, adscrita a la UNIDAD DE GENETICA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO-LUZ, quien es la científico parte del equipo que lleva a cabo el estudio con el N° LGM LUZ 13-03, de fecha 12 de Febrero del 2003, del Genoma Humano, con relación al resultado de las muestras recabadas en la vivienda ubicada en la circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle Principal, casa N° 58-113, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, del Municipio Maracaibo, al igual que en el vehículo FIAT PALIO YOUNG, COLOR AZUL BUZIOS, SERIAL DE CARROCERÍA 9BD17834122326918, SERIAL DE MOTOR 6323534, PLACAS VBM-05V, TIPO SEDAN, ambas de la propiedad del ciudadano NELSON TORRES, las cuales fueron remitidas en fecha 25 de Noviembre del presente año, y consistieron en cuatro HISOPOS.
13) Funcionarios: Insp. HERNANDO FLORES y Oficial GABRIEL MELÉNDEZ, expertos adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, con relación a experticia realizada por estos funcionarios a los siguientes documentos: a) Una (01) Cédula Laminada, expedida a nombre de la ciudadana MERLIS DEL VALLE MENDEZ QUINTERO, b) Una cedula de identidad venezolana, expedida a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, bajo el N°. 9.719.576. c) Un Certificado medico expedido por la Federación Medica Venezolana, a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, d) Un permiso para portar armas de fuego, expedido por el Ministerio de Relaciones Interiores de Venezuela, bajo el N° A- 18535, a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, C N° 9.719.576, para un arma de fuego tipo Pistola, Marca Beretta, serial N° E72323Y, calibre 9mm, Una Licencia de Conducir vehículos de tercer Grado, laminada, expedida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, e) Un carnet o permiso de circulación, de un vehículo Marca Ford, modelo Explorer, Placas VBM-08B, a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, f) Un carnet de Registro de Información Fiscal (R.I.F,) a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, g) Una tarjeta de Crédito Banesco Visa Dorada, a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, h) Una tarjeta de debito Maestro Banesco, a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, i) una tarjeta de afiliación Platinum del Casino del Hotel Maruma, a nombre ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, j) Una tarjeta de debito Virus Banco Federal, a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA.
14) Funcionario: CARLOS MORILLO, adscrito a la División Contra la Delincuencia Organizada, del Cuerpo e Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Zulia, en relación al Acta Policial, en la cual refleja que el día 29 de Agosto del presente año, a las 8:00 de la noche, recibió una llamada telefónica del funcionario de Guardia del 171 (FUNZAZ) informando que en barrio Los Andes cerca del Colegio 15 de Enero, calle 113°, casa N° 33G-29, tres personas desconocidas portando armas de fuego sometieron al ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA.
15) Funcionarios: TTE.(GN) YOLVIS PINEDA SÁNCHEZ, S/2 (GN) JOSE DANILO GUERRERO, C/1 (GN) HUGO BRAVO, C/2 (GN) NELSON GONZALEZ VARELA, C/2 (GN) WILMER VERA, DTG (GN) ROBINSON URDANETA, G/NAL NESTOR ORTIS BUENDÍA Y JHOAN SÁNCHEZ, adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestros de la Guardia Nacional, en relación al Acta Policial, signada con el N° CR3-GAES-1357, en la que refiere que se recabo de allanamiento realizado en fecha 11 de Octubre del presente año, en la vivienda ubicada en el Barrio San Pedro, calle 100, casa N° 1000-104, Municipio Maracaibo.
16) Funcionarios: C/2 G.N. JOWARD COLINA, C/2 G.N. ALEJANDRO BRICEÑO Y C/2 G.N. PEDRO HERNÁNDEZ, todos adscritos al grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional y Funcionarios JOSE GARCES Y JUAN PALACIOS, expertos adscritos a la división de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, en relación al Acta de allanamiento N° CR3-GAES-1 521.
17) Funcionarios: TTE.(GN) YOLVIS PINEDA SANCHEZ, S72 (G.N.) JOSE DANILO GUERRERO, C/1 (GN) HUGO BRAVO, C/2 (GN) NELSON GONZALEZ VARELA, C/2 (GN) WILMER VERA, DTG (GN) ROBINSON URDANETA, G/NAL NESTOR ORTIZ BUENDIA Y JHOAN SANCHEZ, adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestros de la Guardia nacional, en relación al Acta Policial, signada con el N° CR3- GAES-1359, en la que refiere que se trasladaron hasta la vivienda ubicada en el Barrio san pedro, calle 100, casa N° 110C-104, Municipio Maracaibo.
18) Declaración la declaración del ciudadano MARTÍN SEGUNDO WORM ESPINOZA.
19) Declaración de la ciudadana LINA DEL CARMEN ESPINOZA.
20) Declaración de la ciudadana MAYTE DEL PILAR WORM ESPINOZA.
21) Declaración de la ciudadana MERLIS DEL VALLE MENDEZ QUINTERO.
22) Declaración del ciudadano JUAN VICENTE PETIT VELÁSQUEZ.
23) Declaración de la ciudadana NELLY COROMOTO PEÑA VIELMA.
24) Declaración del ciudadano LUIS ALFREDO OLEA CALDERON.
25) Declaración de la ciudadana MARIA DEL CARMEN CALDERA.
26) Declaración de la ciudadana RUTH MARIA GONZALEZ DE LUNA.
27) Declaración de la ciudadana ALISVELLI DEL CARMEN SERRANO FERRER.
28) Declaración del ciudadano CARMELO ANTONIO MENDOZA DELGADO.

DOCUMENTALES

Para ser incorporadas a través de su lectura en el debate oral y público de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
1) Acta Policial, de fecha 06 de Septiembre del año 2002, en la cual el funcionario de guardia AGENTE DARWIN PUCHE, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, en la cual dejó asentado que se recibió llamada radiofónica de parte del funcionario de guardia del 171, informando que vía los bucares, entrando por la granja JR, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta.
2) Acta Policial suscrita por el Funcionario CARLOS MORILLO, adscrito a la División Contra la Delincuencia Organizada, del Cuerpo e Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Zulia, en la cual refleja que el día 29 de Agosto del presente año, a las 8:00 de la noche, recibió una llamada telefónica del funcionario de Guardia del 171 (FUNZAZ) informando que en barrio Los Andes cerca del Colegio 15 de Enero, calle 113 casa N° 33G-29, tres personas desconocidas portando armas de fuego sometieron al ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA.
3) Acta Policial de fecha 08 de Septiembre del 2002, suscrita por el Sub- Inspector DANILO LABARCA, adscrito a la Brigada de Inteligencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, recibió una llamada de la ciudadana MAYTE DEL PILAR WORM ESPINOZA, quien le informo que en la morgue del Hospital Universitario de Maracaibo, se encontraba un cadáver calcinado, que presentaba unas características similares alas de su hermano MANOLO, por lo que de inmediato informe a la superioridad, se traslado en compañía de los Funcionarios JOSE MORALES Y AGENTE JOSE VIERA, una vez e el sitio procedimos a la identificación del referido cadáver, conjuntamente con dos ciudadanas de nombre MERLY DE WORM y MAITE WORM. quienes son esposas y hermanas del hoy occiso, quienes lo reconocieron por sus vestimentas y características, retirándose del lugar.
4) Protocolo de Autopsia signado con el N° 9700/168/4757, de fecha 30/09/02, suscrito por la Dra. ELBA FERRER DE OCHOA, ANATOMOPATOLOGO FORENSE, en relación a reconocimiento de cadáver de un ciudadano quien en vida se llamo MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA.
5) Acta Policial, suscrita y remitida por Funcionarios TTE.(GN) YOLVIS PINEDA SÁNCHEZ, S/2 (GN) JOSE DANILO GUERRERO, C/1 (GN) HUGO BRAVO, C/2 (GN) NELSON GONZALEZ VARELA, C/2 (GN) WILMER VERA, DTG (GN) ROBNSON URDANETAM G/NAL NESTOR ORTIZ BUENDIA Y JHOAN SÁNCHEZ, adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestros de la Guardia nacional, signada con el N° CR3-GAES-1357, en la que refiere que se recabo de allanamiento realizado en fecha 11 de Octubre del presente año, en la vivienda UBICADA EN EL Barrio san pedro, calle 100, casa N° 100C-104, Municipio Maracaibo, donde reside el ciudadano NELSON TORRES.
6) Acta de Allanamiento N° CR3-GAES-1521, realizado por el Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, conjuntamente con Funcionarios adscritos a la División de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, en las personas quienes suscriben el acta, los funcionarios C/2 G.N. JOWARD COLINA, C/2 G.N. ALEJANDRO BRICEÑO Y C/2 G.N. PEDRO HERNÁNDEZ, todos adscritos al grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, y Funcionarios JOSE GARCES Y JUAN PALACIOS, expertos adscritos a la división de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, quienes en compañía de los testigos MARIA DEL CARMEN CALDERA, Venezolana, C.I. 4.147.198, residenciada en la calle 111 N° 58-121 Barrio el Cardonal Sur, y CARMELO ANTONIO MENDOZA DELGADO, Venezolano, C.I. 5.819.849, residenciado en el Barrio EL Cardonal, calle 111, N° 58A-l0, ambos de esta ciudad y Municipio Maracaibo, en fecha 30 de Octubre del presente año, a la vivienda ubicada en la circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle Principal, casa N° 58-113, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, del Municipio Maracaibo.
7) Acta de Inspección Ocular suscrita por los funcionarios JOSE GARCES Y JUAN PALACIOS, expertos adscritos a la división de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, de fecha 30 de Octubre del 2002, bajo el N° 9700/135/DZ/1191, en la cual informan que fueron comisionados para realizar inspección ocular activación especial y experticia hematológica (LUMINOL).
8) Fijaciones Fotográficas tomadas a la vivienda ubicada en la en la Circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle principal , casa N° 58-113, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, del Municipio Maracaibo, propiedad del ciudadano NELSON TORRES, utilizando para ello una cámara digital MARAC SONY, MODELO FD MAVICA, DE 2.0 MEGA PIXELF, SERIAL 892135, en la vivienda por los funcionarios JOSE GARCES Y JUAN PALACIOS, expertos adscritos a la División de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia
9) Resultado emanado del Departamento de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, a cargo de los expertos LIC. WILIAMS ROBLES Y T.S.U. JUAN CARLOS PALACIOS, de fecha 13/11/02, signada con el N° 9700-135-DT-929, en la se practicó experticia HEMATOLICA e ION NITRATO, alas muestras suministradas, recabadas del vehículo MARCA FIAT COLOR AZUL,- PLACAS VBM-05V.
10): Fijaciones Fotográficas al FIAT PALIO YOUNG, COLOR AZUL BUZIOS, SERIAL DE CARROCERÍA 9BD17834122326918, SERIAL DE MOTOR 6323534, PLACAS VBM-05V, TIPO SEDAN, por el funcionario C/2 G.N. JOWARD COLINA, adscrito al Comando Regional 3, Grupo Anti Extorsión y Secuestro.
11) Fotografías tomadas por funcionario AGENTE DARWIN PUCHE, Funcionario Policial, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, en el cadáver del hoy occiso MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, de las cuales se observan las condiciones de incineración parcial que presenta el cadáver en distintas partes del cuerpo.
12) Experticia Química realizada por los funcionarios Lic. WILIAM ROBLES Y T.S.U. JUAN CARLOS PALACIOS, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con respecto a experticia de fecha 13/11/02, signadas con el N° 9700-1 35-DT-930, de muestras suministradas colectadas con ocasión al allanamiento a la vivienda ubicada en la circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle Principal, casa N° 58-113, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino.
13) Experticia de fecha 13/11/02, signadas con el N° 9700- 135-DT-930, Lic. WILIAM ROBLES Y T.S.U. JUAN CARLOS PALACIOS, expertos, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de muestras suministradas colectadas con ocasión al allanamiento a la vivienda ubicada en la circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle Principal, casa N°58-113, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino.
14) Informe de experticia realizada por la Lic. LISBETH BORJAS, adscrita a la UNIDAD DE GENETICA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO- LUZ, quien es la científico parte del equipo que lleva a cabo el estudio del Genoma Humano, con relación al resultado de las muestras recabadas en la vivienda ubicada en la circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle Principal, casa N° 58-113, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, del Municipio Maracaibo, al igual que en el vehículo FIAT PALIO YOUNG, COLOR AZUL BUZIOS, SERIAL DE CARROCERÍA 9BD17834122326918, SERIAL DE MOTOR 6323534, PLACAS VBM-05V, TIPO SEDAN, ambas de la propiedad del ciudadano NELSON TORRES, las cuales fueron remitidas en fecha 25 de Noviembre del presente año, y consistieron en cuatro HISOPOS en los cuales se tomaron las muestras.
15) Experticia de Reconocimiento realizada por los Funcionarios Insp. HERNANDO FLORES, credencial 656 y Oficial GABRIEL MELÉNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, expertos adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, con relación a experticia realizada por estos funcionarios a los documentos, recabados en vivienda ubicada en la circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle Principal, casa N° 58-113, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, del Municipio Maracaibo.
16) Las siguientes piezas documentales recabadas en la vivienda ubicada en la circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle Principal, casa N° 58-113, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, del Municipio Maracaibo: a) Una (01) cédula laminada, expedida a nombre de la ciudadana MERLIS DEL VALLE MENDEZ QUINTERO, b) Una cedula de identidad venezolana, expedida a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, bajo el N° 9.719.576. c) Un Certificado medico expedido por la Federación Medica Venezolana, a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, d) Un permiso para portar armas de fuego, expedido por el Ministerio de Relaciones Interiores de Venezuela, bajo el N° A- 18535, a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIÓ WORM ESPINOZA, C.I. N° . 9.719.576, para un arma de fuego tipo Pistola, Marca Beretta, serial N° E72323Y, calibre 9mm, Una Licencia de Conducir vehículos de tercer Grado, laminada, expedida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, e) Un carnet o permiso de circulación, de un vehículo Marca Ford, modelo Explorer, Placas VBM-08B, a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, f) Un carnet de registro de información fiscal (R.I.F.) a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, g) Una tarjeta de Crédito Banesco Visa Dorada, a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, h) Una tarjeta de debito Maestro Banesco, a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, i) Una tarjeta de afiliación Platinum del Casino del Hotel Maruma, a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, j) Una tarjeta de debito Virus Banco Federal, a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA.
17) Acta Policial suscrita por los Funcionarios TTE.(GN) YOLVIS PINEDA SÁNCHEZ, S/2 (GN) JOSE DANILO GUERRERO, (GN) HUGO BRAVO, C/2 (GN) NELSON GONZALEZ VARELA, C/2 (GN) WILMER VERA, DTG (GN) ROBINSON URDANETA, G/NAL NESTOR ORTIS BUENDÍA Y JHOAN SÁNCHEZ, adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestros de la Guardia nacional, signada con el N° CR3-GAES-1359, en la que refiere que se trasladaron hasta la vivienda ubicada en el Barrio san pedro, calle 100, casa N° 110C-104, Municipio Maracaibo, donde reside el ciudadano NELSON TORRES, donde se refleja la detención del vehículo FIAT PALIO YOUNG, COLOR AZUL BUZIOS, SERIAL DE CARROCERÍA 9BD17834122326918, SERIAL DE MOTOR 6323534, PLACAS VBM-05V, TIPO SEDAN.
19) Acta de defunción emanada de la jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante.
20) Acta de Inhumación emanada del Cementerio JARDINES LA CHINITA, donde se refleja el lote y número del nicho donde fue inhumado el cadáver del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA.
21) Orden de Aprehensión de fecha 08 de Noviembre del año 2002, emanada del Juzgado Undécimo del Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, al ciudadano ENDER ENRIQUE SOTO PARGAS, Titular de la Cédula de identidad N° V-13.930.039, por encontrase incurso en un proceso de investigación penal por los delitos de Secuestro y Homicidio, en perjuicio del ciudadano que en vida respondió al nombre de MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA.
22) Acta de Rueda de Reconocimiento de Individuos, realizada ante el Juzgado 4° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 09-05-03, donde actuó como Testigo Reconocedor la ciudadana LINA DEL CARMEN ESPINOZA, donde el imputado ENDER ENRIQUE SOTO PARGAS, quedo identificado.
23) Acta de Rueda de Reconocimiento de Individuos, realizada ante el Juzgado 4° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 09-05-03, donde actuó como Testigo Reconocedor la ciudadana ALIVEYI DEL CARMEN SERRANO FERRER y donde el imputado ENDER ENRIQUE SOTO PARGAS, quedo identificado.
24) Acta de Rueda de Reconocimiento de Individuos, realizada ante el Juzgado 4° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 09-05-03, donde actuó como Testigo Reconocedor el ciudadano JUAN VICENTE PETIT VELAZQUEZ, donde reconoce al imputado ENDER SOTO.

2.5.- DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA VINDICTA PÚBLICA EN CONTRA DEL ACUSADO ROBERT LÓPEZ, PARA EL CASO DONDE RESULTARA VÍCTIMA EL CIUDADANO MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA.

TESTIMONIALES:

1) Funcionarios: AGENTE DARWIN PUCHE y ORLANDO GONZALEZ, Funcionarios Policiales, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia; con respecto a sus actuaciones el día 06 de Septiembre del presente año, en la cual deja asentado que se recibió llamada radiofónica de parte del funcionario de guardia del 171.
2) Funcionarios: Sub- Inspector DANILO LABARCA, JOSE MORALES Y AGENTE JOSE VIERA, Funcionarios Policiales adscritos a la Brigada de Inteligencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, con respecto a sus actuaciones el día 08 de Septiembre del presente año, en la cual deja asentado que recibió una llamada de la ciudadana MAYTE DEL PILAR WORM ESPINOZA.
3) Funcionaria: Dra. ELBA FERRER DE OCHOA, Venezolana, ANATOMOPATOLOGO FORENSE.
4) Funcionarios: JOSE GARCES Y JUAN PALACIOS, Funcionarios Policiales expertos, adscritos a la división de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, con relación a informe de fecha 30 de Octubre del 2002, bajo el N° 9700/135/DZ/1191, en la cual informan que fueron comisionados para realizar inspección ocular activación especial y experticia hematológica (LUMINOL), a una vivienda ubicada en la circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle Principal, casa N° 58-113, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, del Municipio Maracaibo.
5) Funcionarios: Lic. WILIAM ROBLES Y T.S.U. JUAN CARLOS PALACIOS, Funcionarios Policiales expertos, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con respecto a experticia de fecha 13/11/02, signadas con el N° 9700-135-DT-930, de muestras suministradas colectadas con ocasión al allanamiento a la vivienda ubicada en la circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle Principal, casa N° 58-113, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, del Municipio Maracaibo.
6) Funcionarios: JOSE GARCES Y JUAN PALACIOS, Venezolanos, mayores de edad, Funcionarios Policiales expertos, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con respecto a experticia de fecha 31 de Octubre del 2002, bajo el N° 9700/135/DZ/1198 en el vehículo FIAT PALIO YOUNG, COLOR AZUL BUZIOS, SERIAL DE CARROCERÍA 9BD1 7834122326918, SERIAL DE MOTOR 6323534, PLACAS VBM-05V, TIPO SEDAN, propiedad del ciudadano NELSON RENATO TORRES MONTILLA.
7) Funcionarios: JOSE GARCES Y JUAN PALACIOS, Funcionarios Policiales expertos, adscritos a la división de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, con relación a las fijaciones fotográficas tomadas a la vivienda ubicada en la circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle Principal, casa N° 58-113, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, del Municipio Maracaibo.
8) Funcionarios: Lic. WILIAM ROBLES Y T.S.U. JUAN CARLOS PALACIOS con respecto del resultado emanado del Departamento de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, de fecha 13/11/02, signada con el N° 9700-135-DT-929, en la se practico experticia HEMATOLICA e ION NITRATO, alas muestras suministradas, recabadas del vehículo MARCA FIAT COLOR AZUL, PLACAS VBM-05V.
9) Funcionarios: C/2 G.N. JOWARD COLINA, adscrito al Comando Regional 3, Grupo Anti Extorsión y Secuestro, con relación de las fijaciones fotográficas al FIAT PALIO YOUNG, COLOR AZUL BUZIOS, SERIAL DE CARROCERÍA 9BD17834122326918, SERIAL DE MOTOR 6323534, PLACAS VBM-05V, TIPO SEDAN.
10) Funcionarios: C/2 G.N. JOWARD COLINA, adscrito al Comando Regional 3, Grupo Anti Extorsión y Secuestro, con relación de las fijaciones fotográficas tomadas a una vivienda ubicada en la circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle Principal, casa N° 58-113, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, del Municipio Maracaibo.
11) Funcionario: AGENTE DARWIN PUCHE, Funcionario Policial, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia; con respecto a las fijaciones fotográficas, en el cadáver del hoy occiso MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA.
12) Funcionaria: Lic. LISBETH BORJAS, adscrita a la UNIDAD DE GENETICA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO-LUZ, quien es la científico parte del equipo que lleva a cabo el estudio con el N° LGM LUZ 13-03, de fecha 12 de Febrero del 2003, del Genoma Humano, con relación al resultado de las muestras recabadas en la vivienda ubicada en la circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle Principal, casa N° 58-113, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, del Municipio Maracaibo, al igual que en el vehículo FIAT PALIO YOUNG, COLOR AZUL BUZIOS, SERIAL DE CARROCERÍA 9BD17834122326918, SERIAL DE MOTOR 6323534, PLACAS VBM-05V, TIPO SEDAN, ambas de la propiedad del ciudadano NELSON TORRES, las cuales fueron remitidas en fecha 25 de Noviembre del presente año, y consistieron en cuatro HISOPOS.
13) Funcionarios: Insp. HERNANDO FLORES y Oficial GABRIEL MELÉNDEZ, expertos adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, con relación a experticia realizada por estos funcionarios a los siguientes documentos: a) Una (01) Cédula Laminada, expedida a nombre de la ciudadana MERLIS DEL VALLE MENDEZ QUINTERO, b) Una cedula de identidad venezolana, expedida a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, bajo el N°. 9.719.576. c) Un Certificado medico expedido por la Federación Medica Venezolana, a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, d) Un permiso para portar armas de fuego, expedido por el Ministerio de Relaciones Interiores de Venezuela, bajo el N° A- 18535, a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, C N° 9.719.576, para un arma de fuego tipo Pistola, Marca Beretta, serial N° E72323Y, calibre 9mm, Una Licencia de Conducir vehículos de tercer Grado, laminada, expedida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, e) Un carnet o permiso de circulación, de un vehículo Marca Ford, modelo Explorer, Placas VBM-08B, a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, f) Un carnet de Registro de Información Fiscal (R.I.F,) a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, g) Una tarjeta de Crédito Banesco Visa Dorada, a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, h) Una tarjeta de debito Maestro Banesco, a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, i) una tarjeta de afiliación Platinum del Casino del Hotel Maruma, a nombre ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, j) Una tarjeta de debito Virus Banco Federal, a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA.
14) Funcionario: CARLOS MORILLO, adscrito a la División Contra la Delincuencia Organizada, del Cuerpo e Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Zulia, en relación al Acta Policial, en la cual refleja que el día 29 de Agosto del presente año, a las 8:00 de la noche, recibió una llamada telefónica del funcionario de Guardia del 171 (FUNZAZ) informando que en barrio Los Andes cerca del Colegio 15 de Enero, calle 113°, casa N° 33G-29, tres personas desconocidas portando armas de fuego sometieron al ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA.
15) Funcionarios: TTE.(GN) YOLVIS PINEDA SÁNCHEZ, S/2 (GN) JOSE DANILO GUERRERO, C/1 (GN) HUGO BRAVO, C/2 (GN) NELSON GONZALEZ VARELA, C/2 (GN) WILMER VERA, DTG (GN) ROBINSON URDANETA, G/NAL NESTOR ORTIS BUENDÍA Y JHOAN SÁNCHEZ, adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestros de la Guardia Nacional, en relación al Acta Policial, signada con el N° CR3-GAES-1357, en la que refiere que se recabo de allanamiento realizado en fecha 11 de Octubre del presente año, en la vivienda ubicada en el Barrio San Pedro, calle 100, casa N° 1000-104, Municipio Maracaibo.
16) Funcionarios: C/2 G.N. JOWARD COLINA, C/2 G.N. ALEJANDRO BRICEÑO Y C/2 G.N. PEDRO HERNÁNDEZ, todos adscritos al grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional y Funcionarios JOSE GARCES Y JUAN PALACIOS, expertos adscritos a la división de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, en relación al Acta de allanamiento N° CR3-GAES-1 521.
17) Funcionarios: TTE.(GN) YOLVIS PINEDA SANCHEZ, S72 (G.N.) JOSE DANILO GUERRERO, C/1 (GN) HUGO BRAVO, C/2 (GN) NELSON GONZALEZ VARELA, C/2 (GN) WILMER VERA, DTG (GN) ROBINSON URDANETA, G/NAL NESTOR ORTIZ BUENDIA Y JHOAN SANCHEZ, adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestros de la Guardia nacional, en relación al Acta Policial, signada con el N° CR3—GAES-1359, en la que refiere que se trasladaron hasta la vivienda ubicada en el Barrio san pedro, calle 100, casa N° 110C-104, Municipio Maracaibo.
18) Declaración la declaración del ciudadano MARTÍN SEGUNDO WORM ESPINOZA.
19) Declaración de la ciudadana LINA DEL CARMEN ESPINOZA.
20) Declaración de la ciudadana MAYTE DEL PILAR WORM ESPINOZA.
21) Declaración de la ciudadana MERLIS DEL VALLE MENDEZ QUINTERO.
22) Declaración del ciudadano JUAN VICENTE PETIT VELÁSQUEZ.
23) Declaración de la ciudadana NELLY COROMOTO PEÑA VIELMA.
24) Declaración del ciudadano LUIS ALFREDO OLEA CALDERON.
25) Declaración de la ciudadana MARIA DEL CARMEN CALDERA.
26) Declaración de la ciudadana RUTH MARIA GONZALEZ DE LUNA.
27) Declaración de la ciudadana ALISVELLI DEL CARMEN SERRANO FERRER.
28) Declaración del ciudadano CARMELO ANTONIO MENDOZA DELGADO.

DOCUMENTALES

Para ser incorporadas a través de su lectura en el debate oral y público de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
1) Acta Policial, de fecha 06 de Septiembre del año 2002, en la cual el funcionario de guardia AGENTE DARWIN PUCHE, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, en la cual dejó asentado que se recibió llamada radiofónica de parte del funcionario de guardia del 171, informando que vía los bucares, entrando por la granja JR, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta.
2) Acta Policial suscrita por el Funcionario CARLOS MORILLO, adscrito a la División Contra la Delincuencia Organizada, del Cuerpo e Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Zulia, en la cual refleja que el día 29 de Agosto del presente año, a las 8:00 de la noche, recibió una llamada telefónica del funcionario de Guardia del 171 (FUNZAZ) informando que en barrio Los Andes cerca del Colegio 15 de Enero, calle 113 casa N° 33G-29, tres personas desconocidas portando armas de fuego sometieron al ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA.
3) Acta Policial de fecha 08 de Septiembre del 2002, suscrita por el Sub- Inspector DANILO LABARCA, adscrito a la Brigada de Inteligencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, recibió una llamada de la ciudadana MAYTE DEL PILAR WORM ESPINOZA, quien le informo que en la morgue del Hospital Universitario de Maracaibo, se encontraba un cadáver calcinado, que presentaba unas características similares alas de su hermano MANOLO, por lo que de inmediato informe a la superioridad, se traslado en compañía de los Funcionarios JOSE MORALES Y AGENTE JOSE VIERA, una vez e el sitio procedimos a la identificación del referido cadáver, conjuntamente con dos ciudadanas de nombre MERLY DE WORM y MAITE WORM. quienes son esposas y hermanas del hoy occiso, quienes lo reconocieron por sus vestimentas y características, retirándose del lugar.
4) Protocolo de Autopsia signado con el N° 9700/168/4757, de fecha 30/09/02, suscrito por la Dra. ELBA FERRER DE OCHOA, ANATOMOPATOLOGO FORENSE, en relación a reconocimiento de cadáver de un ciudadano quien en vida se llamo MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA.
5) Acta Policial, suscrita y remitida por Funcionarios TTE.(GN) YOLVIS PINEDA SÁNCHEZ, S/2 (GN) JOSE DANILO GUERRERO, C/1 (GN) HUGO BRAVO, C/2 (GN) NELSON GONZALEZ VARELA, C/2 (GN) WILMER VERA, DTG (GN) ROBNSON URDANETAM G/NAL NESTOR ORTIZ BUENDIA Y JHOAN SÁNCHEZ, adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestros de la Guardia nacional, signada con el N° CR3-GAES-1357, en la que refiere que se recabo de allanamiento realizado en fecha 11 de Octubre del presente año, en la vivienda UBICADA EN EL Barrio san pedro, calle 100, casa N° 100C-104, Municipio Maracaibo, donde reside el ciudadano NELSON TORRES.
6) Acta de Allanamiento N° CR3-GAES-1521, realizado por el Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, conjuntamente con Funcionarios adscritos a la División de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, en las personas quienes suscriben el acta, los funcionarios C/2 G.N. JOWARD COLINA, C/2 G.N. ALEJANDRO BRICEÑO Y C/2 G.N. PEDRO HERNÁNDEZ, todos adscritos al grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, y Funcionarios JOSE GARCES Y JUAN PALACIOS, expertos adscritos a la división de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, quienes en compañía de los testigos MARIA DEL CARMEN CALDERA, Venezolana, C.I. 4.147.198, residenciada en la calle 111 N° 58-121 Barrio el Cardonal Sur, y CARMELO ANTONIO MENDOZA DELGADO, Venezolano, C.I. 5.819.849, residenciado en el Barrio EL Cardonal, calle 111, N° 58A-l0, ambos de esta ciudad y Municipio Maracaibo, en fecha 30 de Octubre del presente año, a la vivienda ubicada en la circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle Principal, casa N° 58-113, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, del Municipio Maracaibo.
7) Acta de Inspección Ocular suscrita por los funcionarios JOSE GARCES Y JUAN PALACIOS, expertos adscritos a la división de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, de fecha 30 de Octubre del 2002, bajo el N° 9700/135/DZ/1191, en la cual informan que fueron comisionados para realizar inspección ocular activación especial y experticia hematológica (LUMINOL).
8) Fijaciones Fotográficas tomadas a la vivienda ubicada en la en la Circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle principal , casa N° 58-113, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, del Municipio Maracaibo, propiedad del ciudadano NELSON TORRES, utilizando para ello una cámara digital MARAC SONY, MODELO FD MAVICA, DE 2.0 MEGA PIXELF, SERIAL 892135, en la vivienda por los funcionarios JOSE GARCES Y JUAN PALACIOS, expertos adscritos a la División de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia
9) Resultado emanado del Departamento de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, a cargo de los expertos LIC. WILIAMS ROBLES Y T.S.U. JUAN CARLOS PALACIOS, de fecha 13/11/02, signada con el N° 9700-135-DT-929, en la se practicó experticia HEMATOLICA e ION NITRATO, alas muestras suministradas, recabadas del vehículo MARCA FIAT COLOR AZUL,- PLACAS VBM-05V.
10): Fijaciones Fotográficas al FIAT PALIO YOUNG, COLOR AZUL BUZIOS, SERIAL DE CARROCERÍA 9BD17834122326918, SERIAL DE MOTOR 6323534, PLACAS VBM-05V, TIPO SEDAN, por el funcionario C/2 G.N. JOWARD COLINA, adscrito al Comando Regional 3, Grupo Anti Extorsión y Secuestro.
11) Fotografías tomadas por funcionario AGENTE DARWIN PUCHE, Funcionario Policial, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, en el cadáver del hoy occiso MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, de las cuales se observan las condiciones de incineración parcial que presenta el cadáver en distintas partes del cuerpo.
12) Experticia Química realizada por los funcionarios Lic. WILIAM ROBLES Y T.S.U. JUAN CARLOS PALACIOS, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con respecto a experticia de fecha 13/11/02, signadas con el N° 9700-1 35-DT-930, de muestras suministradas colectadas con ocasión al allanamiento a la vivienda ubicada en la circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle Principal, casa N° 58-113, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino.
13) Experticia de fecha 13/11/02, signadas con el N° 9700- 135-DT-930, Lic. WILIAM ROBLES Y T.S.U. JUAN CARLOS PALACIOS, expertos, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de muestras suministradas colectadas con ocasión al allanamiento a la vivienda ubicada en la circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle Principal, casa N°58-113, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino.
14) Informe de experticia realizada por la Lic. LISBETH BORJAS, adscrita a la UNIDAD DE GENETICA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO- LUZ, quien es la científico parte del equipo que lleva a cabo el estudio del Genoma Humano, con relación al resultado de las muestras recabadas en la vivienda ubicada en la circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle Principal, casa N° 58-113, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, del Municipio Maracaibo, al igual que en el vehículo FIAT PALIO YOUNG, COLOR AZUL BUZIOS, SERIAL DE CARROCERÍA 9BD17834122326918, SERIAL DE MOTOR 6323534, PLACAS VBM-05V, TIPO SEDAN, ambas de la propiedad del ciudadano NELSON TORRES, las cuales fueron remitidas en fecha 25 de Noviembre del presente año, y consistieron en cuatro HISOPOS en los cuales se tomaron las muestras.
15) Experticia de Reconocimiento realizada por los Funcionarios Insp. HERNANDO FLORES, credencial 656 y Oficial GABRIEL MELÉNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, expertos adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, con relación a experticia realizada por estos funcionarios a los documentos, recabados en vivienda ubicada en la circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle Principal, casa N° 58-113, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, del Municipio Maracaibo.
16) Las siguientes piezas documentales recabadas en la vivienda ubicada en la circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle Principal, casa N° 58-113, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, del Municipio Maracaibo: a) Una (01) cédula laminada, expedida a nombre de la ciudadana MERLIS DEL VALLE MENDEZ QUINTERO, b) Una cedula de identidad venezolana, expedida a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, bajo el N° 9.719.576. c) Un Certificado medico expedido por la Federación Medica Venezolana, a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, d) Un permiso para portar armas de fuego, expedido por el Ministerio de Relaciones Interiores de Venezuela, bajo el N° A- 18535, a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIÓ WORM ESPINOZA, C.I. N° . 9.719.576, para un arma de fuego tipo Pistola, Marca Beretta, serial N° E72323Y, calibre 9mm, Una Licencia de Conducir vehículos de tercer Grado, laminada, expedida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, e) Un carnet o permiso de circulación, de un vehículo Marca Ford, modelo Explorer, Placas VBM-08B, a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, f) Un carnet de registro de información fiscal (R.I.F.) a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, g) Una tarjeta de Crédito Banesco Visa Dorada, a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, h) Una tarjeta de debito Maestro Banesco, a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, i) Una tarjeta de afiliación Platinum del Casino del Hotel Maruma, a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, j) Una tarjeta de debito Virus Banco Federal, a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA.
17) Fijaciones fotográficas tomadas a un vehículo FIAT PALIO YOUNG, COLOR AZUL BUZIOS, SERIAL DE CARROCERÍA 9BD17834122326918, SERIAL DE MOTOR 6323534, PLACAS VBM-05V, TIPO SEDAN, por el funcionario C/2 GN. JOWARD COLINA, adscrito al Comando Regional 3, Grupo Anti Extorsión y Secuestro, de un vehículo FIAT PALIO YOUNG, COLOR AZUL BUZIOS, SERIAL DE CARROCERÍA 9BD17834122326918, SERIAL DE MOTOR 6323534, PLACAS VBM-05V, TIPO SEDAN.
18) Acta Policial suscrita por los Funcionarios TTE.(GN) YOLVIS PINEDA SÁNCHEZ, S/2 (GN) JOSE DANILO GUERRERO, (GN) HUGO BRAVO, C/2 (GN) NELSON GONZALEZ VARELA, C/2 (GN) WILMER VERA, DTG (GN) ROBINSON URDANETA, G/NAL NESTOR ORTIS BUENDÍA Y JHOAN SÁNCHEZ, adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestros de la Guardia nacional, signada con el N° CR3-GAES-1359, en la que refiere que se trasladaron hasta la vivienda ubicada en el Barrio san pedro, calle 100, casa N° 110C-104, Municipio Maracaibo, donde reside el ciudadano NELSON TORRES, donde se refleja la detención del vehículo FIAT PALIO YOUNG, COLOR AZUL BUZIOS, SERIAL DE CARROCERÍA 9BD17834122326918, SERIAL DE MOTOR 6323534, PLACAS VBM-05V, TIPO SEDAN.
19) Acta de defunción emanada de la jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante.
20) Acta de Inhumación emanada del Cementerio JARDINES LA CHINITA, donde se refleja el lote y número del nicho donde fue inhumado el cadáver del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA.
21) Fijaciones fotográficas realizadas por funcionarios adscritos a la División de Asesoría Técnico Científica e Investigaciones de la Fiscalía General de la República, los cuales lograron fijar el proceso de quimioluminiscencia, producido por una reacción en un medio oxidante, por parte del reactivo luminol, en la presencia de rastros de origen hemático.
22) Acta de rueda de reconocimiento de individuos , realizada ante el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 09-05-2003, donde actuó como testigo reconocedor la ciudadana LINA DEL CARMEN ESPINOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.382.567, donde el imputado ROBERT JOSE LOPEZ TORRES, quedó identificado.
28) Acta de rueda de reconocimiento de individuos, realizada ante el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 09-05-2003, donde actuó como testigo reconocedor la ciudadana ALIVEYI DEL CARMEN SERRANO FERRER, donde el imputado ROBERT JOSE LOPEZ TORRES, quedó identificado.
29) Acta de rueda de reconocimiento de individuos, realizada ante el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 09-05-2003, donde actuó como testigo reconocedor la ciudadana MARIA DEL CARMEN CALDERA, donde el imputado ROBERT JOSE LOPEZ TORRES, quedó identificado.

2.6.- DE LOS HECHOS DEBATIDOS DURANTE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA.

Durante el decurso de la Audiencia Oral y Pública celebrada en la presente causa entre los días 28-03-2005 y 21-05-2005, fueron sometidas al debate contradictorio las siguientes pruebas:

TESTIMONIALES:

1) Declaración testimonial del ciudadano DARWIN PUCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.423.665, funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, quien expuso:
“Se recibió una llamada radiofónica por parte del funcionario de guardia del 171, informando que en la vía de los bucares, entrando por la granja JR, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta, nos trasladamos al sitio a realizar las respectivas actas, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Representante Octava del Ministerio Público, para que interrogue al funcionario, quién le colocó de manifiesto al ciudadano, el acta policial de fecha 06 de septiembre del 2002, suscrita por el mismo; seguidamente el funcionario ratificó como suya su firma y contenido del acta. 1.- Cual fue su actuación? R.- Mi actuación fue, atender la llamada, dirigirnos al sitio del suceso, recoger las características del mismo y nos entrevistamos con las personas adyacentes que tuvieron conocimientos de los hechos y el cadáver fue trasladado a la morgue del Hospital Universitario.- En este acto, la Representante del Ministerio Público solicitó autorización al Tribunal, para exhibirle al funcionario pruebas fotográficas las cuales fueron admitidas en la audiencia preliminar y el Tribunal lo decretó con lugar.- 2.- Es ese cadáver que usted levantó en esa oportunidad? R= Si.- 3.- En cada fotografía en la parte inferior hay un escrito, en el cual se deja la identificación del occiso, lea usted el nombre del occiso? R.- Imagen del occiso Manolo Worm.- 3.- Como determinó usted, la identificación del cadáver? R= En el lugar de los hechos, se encontraron unas evidencias fue: un trozo de camisa, un trozo de pantalón y un zapato, que fueron reconocidos por los familiares del occiso. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa Abogado PABLO CASTELLANO, quién realizó y se dejó constancia de lo siguiente: 1.-Usted es experto? R= Sí, 2.-En que área? R: En investigaciones.- 3.-Experto en fotografías? R= No.- 4.-Experto en Levantamiento de Cadáver? Sí.- 5.- Es usted titulado? R= No. De inmediato la fiscal octava objetó la pregunta, manifestando que todos los funcionarios, realizan levantamiento de cadáver y el Tribunal lo declaró sin lugar.- 6.-Que tipo de evidencias recolectó? R= Un trozo de camisa, un trozo de pantalón y un zapatos.- Terminado el mismo, la defensa abogado Miguel Collante, solicitó interrogar al funcionario, para realizarle la siguiente pregunta: 1.- Usted dijo que se había dirigido al sitio y se entrevistó con las personas adyacentes del sitio del suceso, puede informar a la audiencia que tipo de información recolectó usted? R= No, ninguna.- 2.- En que condición encontró usted al Cadáver? R= Lo que se consiguió fueron los trozos de camisa y de pantalón.- Terminado el mismo se le concedió la palabra a la Abogada YASMELY FERNANDEZ, para que interrogue al funcionario, dejándose constancia de lo siguiente: 1.- Las evidencias que recolectaron, las tenía el cadáver o las encontraron en algún asiento? R= Estaban adheridas al cuerpo.- 2.- Que otras evidencias recolectaron? R= Solo los trozos de ropa.- 3.- Las fotografías se tomaron en el sitio del suceso o en la Morgue? R= En la morgue”.-

2.- Declaración JUAN CARLOS PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.805.788, Experto adscrito a la División de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, quien expuso:
“En fecha 30 de octubre del 2002, fui comisionado junto con el funcionario JOSÉ GARCES, a realizar inspección ocular activación especial y experticia hematológica (LUMINOL) a un vehículo marca Fiat, modelo Palio, color azul, el cual se encontraba en el estacionamiento interno del despacho, en el cual se encontraron o se visualizó en el piso en el asiento trasero, una mancha marrón de naturaleza no definida, en la parte derecha, lo cual se colectó un segmento de tela como evidencia de interés Criminalìstico, así mismo, se practicó macerado químico en las partes internas del vehículo, finalmente en horas de la noche, se procedió a nebulizar con el reactivo del luminol, en medio oxidante en el interior del vehículo en cuestión y maletero, lográndose visualizar en el maletero, la respectiva QUIMIOLUMINICENSIA, característica indicadora de positividad, por los mecanismo de formación por escurrimiento y contacto, colectándose como evidencia dos macerados y se remitió al laboratorio para su respectivo análisis.-Seguidamente se le concedió la palabra a la Representante Octava del Ministerio Público para que realice su interrogatorio dejándose constancia de lo siguiente: 1.- Que morfología (rastro) se produjo, cuando le dio la positividad? R= Por contacto.- Terminado el mismo, se le otorgó la palabra al abogado PABLO CASTELLANO, para que realice su interrogatorio, dejándose constancia de lo siguiente: 1.- Noto alguna característica especial de ese vehículo en la parte trasera, donde dice usted, que realizaron la reactivación, como que aparatos tenía, etc.? R= Tenía accesorios como el radio reproductor.- 2.-donde reactivo la parte positiva? R= En la maleta.- 3.- Hicieron fijaciones fotográficas? R= No.- 4.- Cual fue la técnica para recolectar? R= macerados y luego fue enviado al laboratorio para su análisis.- Seguidamente se le concedió la palabra a la Abogada Yamelys Fernández, la cual dejó constancia de lo siguiente: 1.-Como se practicó la custodia de esas evidencias? R= se embalaron, se rotularon y se enviaron al laboratorio.-2.-A esa mancha marrón que se encontró, fue comparada con otras muestras? R= No.-Terminado el interrogatorio, se le concedió la palabra a la Fiscal 8va del Ministerio Público para que pusiera de manifiesto experticia realizada por el mismo experto a una vivienda, dejándose constancia de las siguientes pregunta: 1.- Diga la ubicación de la vivienda, donde se realizó dicha experticia? R= Circunvalación No. 02, Barrio El Cardonal, calle Principal, casa No.58-113, parroquia Manuel Dagnino, propiedad del ciudadano NELSON TORRES.- 2.- Que morfología le indicó en la tercera habitación? R= Se observaron proyección por salpicadura.-Terminado el mismo, se le concedió la palabra al abogado PABLO CASTELLANO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.-Entraron a la casa con una Orden de Allanamiento? R= Si.- 2.- Con cuantos testigo? R= Con una señora, vecina.-3.- La reactivación del Luminol practicada a la vivienda que usted describe, fue presenciada por los testigos? R= La señora vecina, lo presenció, 4.- Cuantas personas lo presenciaron? R= Una sola, la señora.-5.- Que documento, recuerda que se encontraron en la vivienda? R= documentos personales, licencia y otros.-6.Sabe usted quién practicó la prueba de certeza que usted se refiere? R= La pudo practicar William Robles. Concluido el mismo, se le concedió la palabra a la Defensora Pública No. 51 abogada YAMELYS GONZALEZ, para que interrogue al funcionario, lo cual hizo. Terminado el mismo la Representante del Ministerio Público, colocó de manifiesto Experticia practicada por el mismo experto, la cual el experto reconoció como suya su firma y su contenido y expuso; “Que esa era una Experticia complementaria del vehículo”, donde se colectaron 02 hisopos impregnados de una sustancia de color pardo rojizo, en el interior del maletero del vehículo y quede acuerdo a las reacciones químicas practicadas su pudo establecer que la sustancia de color pardo rojizo, presente en los hisopos es de naturaleza hemática, asimismo al utilizar el reactivo de LUNGEL, sobre un macerado colectado del vehículo, en la parte interna, no se observaron puntos de color azul, indicándonos la ausencia de IONES OXIDANTE (ION NITRATOS) el cual indica un resultado negativo.-Seguidamente se le concedió la palabra al abogado MIGUEL COLLANTES, para que interrogue al funcionario, lo cual se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Pudo determinar usted el grupo sanguíneo de esa sangre humana? R= No.- 2.- Que espacio tenía la sangre que usted colectó? R= Aquí no se determina el tamaño, la muestra se localiza en la parte derecha, e interna del maletero, a la altura del guardafango.- 3.- Es exigua o no? R= No, no es exigua.- Terminado el interrogatorio, se le concedió la palabra ala defensora pública Yasmely Fernández, quién se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.-Hizo usted comparación de muestras con otro grupo sanguíneo?...”


3.- Declaración testimonial de la ciudadana ELBA FERRER, titular de la cédula de Identidad No. 3.634.772, Médico Patólogo Forense, adscrita a la Medicatura Forense, quien luego de colocársele de manifiesto Informe de Necropsia de Ley, reconoció como suya su firma y contenido y que de una manera clara, detallada y sencilla, explicó a los presentes el contenido de la misma, señalando entre otras cosas lo siguiente:
“…Seguidamente se le concedió la palabra al abogado PABLO CASTELLANO, para que interrogue, dejándose constancia de lo siguiente: 1.- Que estatura tenía cadáver? R= 1.70 cms. 2.- Que peso tenía? R= Nosotros no determinamos el peso, pero indicamos que el occiso era de contextura fuerte. –Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la defensora publica No 51 abogada YASMELY FERNANDEZ, para que interrogue, dejándose constancia de lo siguiente: 1.- El día que le efectuaron el disparo al occiso, ese mismo día se podría decir que lo quemaron? R= Yo practiqué la autopsia a las 4:30 de la tarde, aproximadamente, y ya tenía rigidez cadavérica, quiere decir que ya tenía mas de 06 horas de muerte, es todo.-

4.- Declaración Testimonial, del ciudadano ALFREDO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.026.345, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Zulia, quién fue uno de los funcionarios quién practicó Inspección Ocular en la Empresa ESAMAR, manifestando lo siguiente:
“Fui comisionado para practicar una Inspección Ocular en una Empresa, con el fin de investigar sobre un supuesto plagio a un ciudadano en el cual unos sujetos entraron a ese lugar llevándose a un ciudadano y solicitando una fuerte suma de dinero para su rescate, es todo”.- Seguidamente, se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, para que interrogue al funcionario, no sin antes, colocarle de manifiesto, acta de la Inspección, en el cual dicho funcionario, reconoció como suya su firma y su contenido. Seguidamente se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Tuvo usted contacto con alguna persona al llegar al sitio del suceso? R.- Si, habían varias personas, 3 vigilantes y otras personas en la edificación como el Jefe de seguridad, padre de la víctima, otras personas que no recuerdo.- 2.- Que clase de evidencias, consiguieron? R= signos de violencia en la puerta principal.- 3.-Este tipo de violencia, se refiere a una violencia interna o externa de la oficina? R= No, no recuerdo.- 4.- En que parte de la edificación, practicó usted la inspección? R= Desde la entrada hasta el final y se localizaron varios tirrajes, en el cual amarraron a la persona.- Terminado el mismo, se le concedió la palabra al abogado de la Defensa GUSTAVO GONZALEZ, para que interrogue al funcionario, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Que cargo ocupaba usted en el momento de la Inspección? R= Yo, estaba como Jefe de Guardia en ese momento.- 2.- De esa Inspección, pudo usted, evidenciar la Identidad de los presuntos autores? R= No.- Seguidamente se le concedió la palabra al abogado LUIS BRICEÑO, para que interrogue: 1.- Usted presenció los hechos? R= No, yo no estaba presente.- Acto seguido se le concedió la palabra al abogado WILLIAM SIMANCAS, para que interrogue al funcionario? 1.- Que aspecto técnico Científico, había en el sitio del suceso? R= Había desorden.- 2.- El acta dice que había unas huellas? R=No, en esas huellas corresponden a la parte técnica, yo solo parte investigativa.-3.- Con quién acompañó a la investigación? R= Con los inspectores Colina y Rivera. 4.- Usted elaboró el acta.- R= No, yo no lo elaboré, pero yo estuve presente.-Así mismo, el Tribunal pasó a dejar constancia de una pregunta realizada por uno de los Escabinos: 1.- Quien realiza las actas? R= Son los investigadores quién las realiza y siempre colocan las personas que participaron en ellas.-


5.- Declaración Testimonial, de la ciudadana LISBETH BORJAS FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.709.135, experta en Genética Forense, quien se desempeña actualmente como Jefe de Laboratorio de la Facultad de Medicina. Con respecto a esta declaración y en virtud de que en su oportunidad la testigo indicó que fue llamada por la Universidad del Zulia, a los fines de practicar Prueba de ADN a unos hisopos que recibió de la siguiente manera: Recibió 02 sobres, Un sobre, con el No. 01 y traía 2 hisopos y el otro sobre No. 02, traía 04 hisopos, que hacen un total de 06 hisopos; prueba a la cual se opusiera inmediatamente el Abogado José Gregorio Rondón, en virtud que la testigo se refirió a 06 hisopos y en el Escrito acusatorio se mencionan solo 04 hisopos, así como está reflejado en la prueba documental enunciada en el escrito acusatorio y admitido por el Juez de Control, violándose a criterio de la defensa, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes. En tal sentido la Vindicta Pública señaló: “Tomando en cuenta que el error lamentable que hay con los hisopos es con relación a la vivienda, entonces vamos a escuchar a la experta con relación a los 02 hisopos que no hay ningún margen de error en su experticia colectado en el vehículo, valoramos la prueba con relación al vehículo y el Ministerio Público no se opondría a la vivienda, ya que escaparía de sus manos, ya lamentablemente el error existe”. Ante tales circunstancias este Tribunal acordó no evacuar la testimonial y desechar igualmente la prueba documental antes referida por cuanto se evidencia que los mismos no son concordantes con el compendio de pruebas que admitiera el Juez de Control en su debida oportunidad legal.

6.- Declaración testimonial del ciudadano JOSE GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.417.930, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Zulia, quién fue uno de los funcionarios quién practicó Inspección en la vivienda, ubicada en el Barrio Cardonal Sur, y quien manifestara lo siguiente:
“Fui comisionado para acompañar a la Guardia Nacional, para practicar una Inspección en una Vivienda ubicada en el Barrio Cardonal Sur, la cual se encontraba deshabitada, no tenía muebles y se practicó la debida inspección, es todo”.- De seguida se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público No. 08, para que interrogue al funcionario, solicitando la misma autorización al Tribunal para colocarle de manifiesto a las partes y al funcionario el acta, quién el mismo ratificó como suya su firma y el contenido. Así mismo se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- En que consistió tu actuación en esa fecha en la que suscribiste esta inspección? R= En fecha 30-10-02, fui seleccionado conjuntamente con funcionarios de la Guardia Nacional a practicar en un sitio donde presuntamente había ocurrido un hecho punible, motivo por el cual procedí a trasladarme conjuntamente con ellos y un compañero de la Brigada hacia la residencia ubicada en el Cardonal Sur, calle 111, casa No. 58-03, una vez allí pudimos observar que la vivienda se encontraba deshabitada por lo que procedimos a ubicar a unas personas para que observaran que íbamos a introducirnos en la residencia a practicar experticia dentro de la misma y pudimos constar que la misma no tenia muebles, estaba vacía, y se procedió a realizar una inspección dentro de la misma y se observo que había un área destinada como baño, la cual carecía de instrumentos y en el área de la poceta se pudo observar que había un orificio que iba a dar en la cañería y allí se localizaron unas evidencias como la identificación de un ciudadano que correspondían a Manolo Worm.- De seguida el Ministerio Público, solicito autorización para colocar de manifiestos unas fijaciones fotográficas, las cuales fueron ofrecidas como Pruebas documentales y admitidas en la Audiencia preliminar del ciudadano Ender Soto. Este Tribunal declaró con lugar la solicitud del Ministerio Público y la fiscalía colocó de manifiesto dichas fijaciones fotográficas, el abogado José Rondón, solicitó al Tribunal se dejara constancia de la manera como el Ministerio Público estaba mostrando las fijaciones fotográficas, sin ninguna protección ni garantía de custodia. El funcionario Garcés respondió: Se observó dos Cédulas de identidad una perteneciente a: Merlin Quintero y otra de Manolo Worm, una licencia de conducir, un certificado, unas tarjetas de crédito Masterd Card, otras Maestros, Visas y un Registro de Información Fiscal, todos pertenecientes al ciudadano Manolo Worm, el cual se fijó como evidencia. Así mismo se le practicó en horas de la noche a la vivienda la prueba del luminol, la cual dio como resultado una quimioluminicencia en una de las habitaciones, se dejó constancia en el acta, se notificó al Ministerio Público y se enviaron al Laboratorio.- 3.- Diga si estas tarjetas, son las mismas colectadas en el lugar que describe y lea en el mismo orden que las describe en las actas? R= dos Cédulas de identidad una perteneciente a: Merlin Quintero y otra de Manolo Worm, una licencia de conducir, un certificado, unas tarjetas de crédito Masterd Card, otras Maestros, Visas y un Registro de Información Fiscal, todos pertenecientes al ciudadano Manolo Worm.- 4.- Con relación a estas evidencias, son las mismas colectadas en el lugar? R= Presentan todas las características las cuales colecté en el lugar el 30-10-2002. 3.- Usted llegó a realizar fijaciones fotográficas del área inspeccionada? R= Si.- 5.- Específicamente a que le tomaste fijaciones fotográficas? R= Se tomó de carácter general a la vivienda, específicamente a las habitaciones donde se localizaron las evidencias, hay fotografías que no se aprecian por el choque del flash.- En este estado el Ministerio Público colocó de manifiesto, las fijaciones fotográficas a los fines de que manifieste sin son las mismas? R= Si, son las mismas.- 5.- Puede indicar la dirección donde fueron tomadas las fijaciones fotográficas? R= Barrio Cardonal Sur, Calle 111, casa No. 58-113 de la parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo.- 6.-Se determinó a quién correspondía esa propiedad? R= A nosotros nos corresponde apoyo a la Guarda Nacional.-De seguida terminada con el ciclo de preguntas con relación a la experticia de la vivienda , se dio comienzo al ciclo de preguntas con relación a la experticia del vehículo, realizada por el mismo funcionario, y el Tribunal lo instó a que realizara un breve resumen sobre lo que tenga conocimiento en relación a la experticia del vehículo quién expuso: “ Fui comisionado el día 31-10-2002, a realizar inspección a un vehículo, marca Fiat Palio, color azul, placas BBM-05-V, en la cual se observó en el piso trasero del asiento derecho, una mancha de color marrón, de consistencia no definida; en horas de la noche se procedió a practicar una experticia de Luminol, dando como resultado una quimioluminiscencia positiva, por mecanismo de deformación, escurrimiento y contacto.- 2.- Diga usted, si le tomó fijaciones fotográficas al vehículo? R= Le tomé fotografías donde se ubicada la morfología, pero no se aprecia en la foto.- De seguida el Ministerio Público solicita autorización para se exhibidas fotografías a las partes y al funcionario. Terminadas el ciclo de preguntas y respuestas por el Ministerio Público, se le concedió la palabra a la defensor Abg. Miguel Collantes para que interrogue al experto, Así mismo se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1. Diga que accesorios observo cuando usted practicaba la experticia en el maletero del vehículo- R= Una (1) planta de radio y corneta.- 2. Fijo el tamaño de estos accesorios. R= Negativo.- 3. Que espacio de la maletera del carro cubre la morfología?. R= La morfología presenta un escurrimiento algo pequeño en forma de cascada, desciende por gravedad, es una cantidad que puede ser observada a simple vista.- 4.- Es exigua? . R= No, porque se logro tomar muestras y se envió al laboratorio. - De seguida terminada con el ciclo de preguntas con relación a la experticia del vehiculo, se dio comienzo al ciclo de preguntas con relación a la experticia de la vivienda por parte del abogado Miguel Collante, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.-Tiene conocimiento en que fecha ocurrieron los hechos? R= Desconozco.- 2.- En que fecha, tomo usted las muestras? R= el 30-10-2002.- 3.- A quién le fue entregada la muestra colectada? R= Al área de Laboratorio.- 4.- Que técnica utilizó para preservar la muestra? R= Papel y hisopos.- 5.- Que utilizó para preservar los hisopos? Envases Plásticos.- 6.- Puede usted determinar la altura de la cual cayó la muestra? R= No puedo ser especifico, debido a que el área pudo ser limpiada y pudo haber cambiado la morfología.- 7.-Diga las características de esa morfología de caída libre? R= Se observa la gota en forma redonda, caída de cierta altura la cual no se puede precisar.-8.-Esas gotas eran sucesivas o a que distancia había una de la otra? R= Aproximadamente 10 cms una de la otra.- 9.- En cual de las habitaciones reactivó el químico utilizado? R= El químico, se practicó en toda la vivienda.-, pero fue en la última habitación.-10.- Diga si al momento de la activación a la cual se refiere, fue presenciado por testigos? R= Si, pero desconozco los nombres.-11.- A que hora se realizó la activación? R= En horas de la mañana.- 12.- Que hora de la noche, eran.-? R= Me baso en la parte técnica, serán los investigadores los que dejen constancia.- Terminado el mismo, se le concedió la palabra al abogado Pablo Castellano, para que interrogue al funcionario, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.-Ratificó usted las fotografías que se les mostraron aquí, como si las hubiese producido usted? R= Si, las del vehículo; de inmediato el abogado Pablo Castellano, informó que en la prueba documental Numeral 18, aparece que esas fotografías fueron tomadas por el Cabo 2do Hower Colina. Terminado el interrogatorio, se le concedió la palabra al abogado José Gregorio Rondón para que interrogue al funcionario, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Cual es su experiencia dentro del CICPC? R= 13 años.- 2.- A que se refiere la Cadena de Custodia en la preservación de los elementos? R= Tiene como finalidad preservar las evidencias.- 3.- Esos documentos que le mostró el Ministerio Público, guardaban la referida, cadena de custodia para el momento de mostrarlos? R= En estos momentos NO.- 4.- Cada prueba colectada, debe ser guardada por individual y con su respectivo precinto? R= Positivo.- 5.- Se realizó ese cuidado en las evidencias que le mostró el Ministerio Público? R=Cuando se colectó si, pero no me hago responsable en estos momentos.- 6.- Se guardó la referida constancia de las pruebas practicadas por usted? R= Eso sólo deja constancia los investigadores.- 7.- Observó usted, a simple vista si existía rastro de sangre? R= De día no se observó, de noche si, al practicar el Luminol.- 8.- Observó huellas dactilares? R= En ningún momento.- 9.- Logró usted, recoger algún tipo de cabello? R= No.- 10.- Dejó usted constancia del tipo de sustancia química que utilizó en las pruebas? R= Solamente, la gente del Laboratorio es quién puede decir cual es el tipo de sustancia que practicaron.- 11.- Usted, tomó las fotografías antes o después de utilizar el Luminol? R= Las fotografías, no reflejan que se está practicando el Luminol.-12.- Dejó usted constancia del tipo de cámara utilizó? R= No.- 13.- De la misma manera que el Ministerio Público mostró las fotografías, estaban al momentos que fueron enviadas al Laboratorio? R= No le puedo decir.- 14.- Dejó usted constancia que tipo de sustancia hematológica era las muestras colectadas por usted? R= No, yo no dije que eran hematológicas, son las personas del laboratorio las que pueden decir si era hemática o no era hemática, o que tipo de sustancia o que tipo de fluido podría estar allí. 15.- Usted puede afirmar que tipo de sustancia era esa? R=No. 16.- Le realizaron algún tipo de prueba dactilar a esos documentos que le mostró la fiscal? R=No, porque mostraban signos de humedad.-17.- ¿Cómo eran las condiciones cuando usted colectaba esos documentos? R=Eso estaba colocado en una guía que sirve de cañería donde utilizaban la poceta con mucha humedad. 18.-¿No debería usted tener preservada esa evidencia en las mismas condiciones? R=No, esa evidencia es para verse, y para poder realizarle algún tipo de experticia, en el sitio donde la conseguí, la saque, tomé las fotografías, pero no pude utilizarla motivado a la humedad. 19.-¿Es decir, para que lo enviemos en este momento de la manera que se ha mostrado debieron haberse limpiado? R=Se tenían que conservar como fueron colectadas, y se remiten al departamento que va a servir de deposito y se deja constancia como se encontraba al momento de realizar la prueba. 20.-¿En la manera como se la mostró la fiscal, estaba en iguales condiciones? R=No, le podría decir, son 2 tiempos diferentes, yo pienso que si. 21.-¿Estaba presente algunos de los imputado? R=Yo solamente estaba con los funcionarios de la Guardia Nacional, las personas que la G.N. 22.-¿Lo acompañaba alguna autoridad? R=Los funcionarios de la G.N. comisionados por la Fiscalía del Ministerio Publico. 23.- ¿Se encontraba algún fiscal? R=Al momento de realizar la inspección no.- 24.- ¿Se encontraba algún juez? R=En ningún momento. 25.- ¿De acuerdo a la colección de la muestra tomada por usted, pudo haber sido deformada por efectos de limpieza? R=Siempre pierde ciertos rasgos de morfología, pero casi siempre permanece, pierde algún porcentaje por el limpiamiento. 26.- ¿Esa fotografía que usted nos mostró de una habitación a que hora fue tomada? R= En horas nocturnas. 27.-¿Con los efectos del luminol? R=Si,.- 28.-¿Diga cuales son las manchas? R= La mancha es la morfología que hace con el efecto de la quimioluminiscencia con el reactivo que se utilizo, pero aquí no sale ninguna mancha, terminado el mismo, se le concedió la palabra al abogado William Simancas, quien procede a interrogarlo de la siguiente manera: 1.-¿usted ratifico el informe? R= Si, correcto. 2.-¿Quién lo comisiono a usted para practicar la experticia? R=La Fiscalia del Ministerio Publico. 3.-¿Qué tipo de actividad según el informe practico usted? R= Una inspección con activación, barrido, y experticia hematológica en este caso luminol. 4.-¿En que consiste la inspección ocular? R= En dejar constancia en qué condiciones se consigue el sitio o el área donde a uno lo comisionan a hacer la inspección. 5.-¿La activación especial en que consiste? R= En la aplicación de ciertos reactivos para la ubicación, localización de ciertas evidencias criminalisticas, que en este caso pueden ser algunas huellas dactilares, cabello, sustancias químicas para ubicar rastros en la pared.. ¿Y la experticia hematológica a que se refiere? R= Para dejar constancia de cualquier fluido hematico que se pueda observar lógicamente ser colectado y proceder a su envasamiento correspondiente para su respectivo estudio. 6.-¿Usted practico esos 3 tipos de actividades en el interior de la vivienda? R=Positivo. 7.-¿Y en el exterior de la vivienda? R= En el exterior de la vivienda se utilizo visualmente en toda el área conjuntamente con las personas que estaban allá, no observando el sitio donde se pueda utilizar el reactivo de activación. 8.-¿La activación del luminol se practicó en la parte externa? R=No se utilizo nada en la parte externa motivado a la cantidad de luz que tenían las personas que vivían en los alrededores y el poste del alumbrado publico.- 9.- ¿Aún siendo de noche no se practicó en la parte externa? R=No, solamente se acondicionó para la interna por que había demasiada luz, tanto los reflectores de las casas que estaban en los alrededores, les pedimos la colaboración de la luz, sin embargo siempre se observaba; de inmediato se cerraron todas las ventanas y puertas para poder tener oscuridad. 10.-¿En que ambiente del interior de la vivienda practicaron esa activación del luminol? R= En toda la vivienda, todas las habitaciones, sala, comedor, cocina. 11.-¿Mas o menos que extensión tenia esa vivienda? R= Tenia 3 habitaciones con una sala sanitaria, sala, comedor, cocina. 12.-¿En metros cuadrados cual era la dimensión? R= No sabría, 70 mts., 80 mts.13.- ¿Qué cantidad de luminol se debe utilizar para practicar esa activación?14.- ¿Por galones, por litros? R= No por litros, de acuerdo a la dimensión de la vivienda, siempre se lleva 2, 3 litros, se va preparando litro por litro, la cantidad que se vaya a utilizar. 15.-¿Ustedes llevan todo para prepararlo en el sitio? R=Si, hacemos la mezcla, laboratorio nos toma todos los pesos de lo que se va a utilizar, nos lo da ya pesado y por separado, utilizamos un litro y si hace falta mas luminol, se prepara el siguiente litro.- 16.- ¿Cuándo ustedes llegan a la vivienda que entran, que hicieron primero? R= primero acondicionar el área, es decir no dejamos que entre ninguna luz que nos pueda perjudicar para poder esparcir el químico para que pueda hacer la activación. 17.-¿Qué reactivo utilizaron? R= Polvo adherente y polvo magnético. 18.-¿Con que finalidad lo utilizaron? R=Con la finalidad de encontrar algunos rastros dactilares.19.-¿Encontraron rastros dactilares? No localizamos ninguno.-20.- ¿Además de rastros dactilares con que finalidad? R=Procedimos a hacer un barrido en el área con la finalidad de localizar algún tipo de apéndice en cualquier superficie.-21 ¿Cómo hacen ese barrido? R= A través de una aspiradora, que podamos ubicar como cabello que podamos almacenar o guardar y utilizarlo para futuras comparaciones, bien sea de la persona que se sospecha. 22.-¿Esa aspiradora es especial para esos casos? R=Si, una aspiradora especial con su respectivo contenedor. 23..¿Y cual fue el resultado? R=Apéndice, cabello. 24..-¿Qué diferencia hay entre la toma de muestra de este tipo de reactivo con la aspiradora? R=El reactivo se utiliza para localizar bien sea huellas, y el otro para localizar cabellos. 25.¿Y su función como investigador practicante de la experticia era analizar de inmediato si habían rastros de cabello? R= Tenia que hacer un barrido dentro de todas las áreas para localizar cualquier tipo de material que puedan encontrarse allí, rastros de cabello. 26.-¿Pero, practicaron el barrido? Si. 27.-¿Cuántas muestras tomo usted en el sitio? R= 4 muestras. 28.- ¿Usted tomo las fotografías? R= Tome fotografías y muestras. 29.-¿Estaba tomando a la vez fotografías y muestras? R=Si. 30.-¿Qué hicieron posteriormente a la recolección de la muestra? R= Se embala y se envía al laboratorio. 31.-¿Lo embalan en qué? R= Se embalan en papel hasta donde esta el hisopo, el algodón, y después se mete en un envase plástico, se precinta y se lleva al laboratorio.32.-¿A que laboratorio llevaron las muestras? R=Al laboratorio del C.I.C.P.C. 33.-¿En la fotografía se observa si ya se tomo o no se había tomado todavía el raspado, el barrido? Ahí, no le sabria decir por el factor tiempo que ya ha transcurrido no se si fue antes o después. 34.-¿Específicamente usted fue comisionado para practicar las 3 actividades? R= No la Fiscalia del M.P. envía un oficio al CICPC específicamente al arrea de Criminalistica a fin de que comisionen un funcionario para que sirva de apoyo al área técnica de la G.N. que hayan comisionado.35.-¿Usted una vez comisionado cumplió con las formalidades de juramentación para lo que estuvo comisionado? R= No, se nos esta remitiendo un oficio para cumplir una comisión solamente es una comisión. 36.-¿En el carro, que dimensiones aproximadas de la maleta? R= No le se decir. 37.-¿El rastro a lo que se observó allí fue observado a simple vista o fue utilizado un reactivo o técnica especial? R=Debió haberse utilizado reactivo y a simple vista no se observa nada. 38.-¿Y ese reactivo determinó usted el tipo de morfología? R=Si. 39.-¿Qué tipo de morfología? R=Contacto. 40.-¿Usted presume por su experiencia la fuente de ese escurrimiento? R= Desconozco. 41.-.¿El luminol da siempre cuando hay sangre? R=Si . 42.-¿y si es sangre humana? R=También ¿Firmo usted el acta de inspección ocular activación experticia? R=si. ¿y el otro funcionario que aparece allí? R=Yo reconozco la mía, no se más”.

7.- Declaración testimonial del ciudadano JORGE RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.992.402, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Zulia, quién fue uno de los funcionarios quién practicó Inspección en la Empresa Esamar y el cual manifestó lo siguiente:”
“Recibimos una llamada sobre un hecho punible ocurrido en el Barrio Bolívar, donde varios sujetos, habían ingresado a una Empresa, y secuestraron a un ciudadano, se levantaron las actas respectivas y es todo”.- De seguida se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público No. 05, para que interrogue al sub-Comisario, solicitando la misma autorización al Tribunal para colocarle de manifiesto a las partes y al funcionario el acta, quién el mismo ratificó como suya su firma y el contenido. Así mismo se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Cual fue la intervención de realizar una inspección ocular en el sitio que indica en esa acta? R= El fin era dejar plasmado el sitio del suceso par dejar constancia del hecho.- 2.- Diga las características del sitio del suceso? R= Es un edificio de 4 pisos.- 3.- Función especifica, cuando llegó al lugar en que se basó? R= Yo estaba mas que todo de apoyo, las comisiones en sí son las encargado de hacer todo, inclusive las actas.- 4.- Al realizar esa inspección a usted, se le aportó alguna información en relación a lo que estaba sucediendo? R= Si, 5.- Específicamente que le informaron ese día? R= Que habían llegado unos sujetos con armas de fuego, los sometieron y los trasladaron hacia las instalaciones del edificio, donde se llevaron a un ciudadano.- 6.- Usted, recuerda de quién es esa propiedad? R= No recuerdo.- 7.- Recuerda el nombre de la persona que se llevaron ese día, según sus labores de investigación? R= Raymundo Santamaría.-8.-Usted realizó labores técnicas? R= No.- Terminado el mismo, se le concedió la palabra al abogado GUSTAVO GONZALEZ, para que interrogue al Sub-Comisario, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Recuerda usted, en compañía de que funcionarios realizó la presente inspección? R= El Comisario Ely Parra, Miguel Prieto, Raúl González y otro que no recuerdo.- 2.- Además de esta comisión que fue a inspeccionar, el sitio del suceso, se trasladó alguna otra comisión integrada por funcionarios del Cicpc o de algún otro organismo el mismo día? R= Solo la de nosotros.-3.-¿Sería correcto afirmar que esa comisión está integrada por investigadores tipo técnicos?; R= Técnicos.- 4.-¿Entonces debemos deducir que usted es un investigador?; R=Si.- 5.- Allí se determina que se colectaron unos objetos, unos tirrajes de material sintético, un rollo de cinta adhesiva tipo tirro y que se colectaron muestras dactiloscópicas en el sitio. ¿Quien elabora esta acta?, ¿Quién o quienes son los encargados de elaborar estas actas los técnicos o los investigadores?; R= Las actas que nosotros denominamos inspección ocular en el sitio las elaboran los técnicos. 6.-¿De esa inspección, entendiendo que su labor era la de investigador, pudo usted o la comisión por usted integrada determinar la identidad de alguno o de la totalidad de los posibles autores?; R= Para el momento, No. 7.-¿Obtuvieron ustedes las características fisonómicas de los posibles autores?; R= No; 8.-¿Usted participó o no participó en esa inspección? ¿Usted estuvo o no estuvo?; R= Si. 9.-¿Usted de su participación en esa inspección del sitio del suceso como investigador participante pudo determinar esa identidad del autor o de los posibles autores?. La Fiscal 5ª del Ministerio Público objetó la pregunta del defensor por cuanto la misma es en relación a la identificación o no de la participación de los hoy acusados y le recordó a la defensa que el sub-comisario estaba presente para determinar las características físicas del sitio del suceso y los elementos mas comunes al sitio del suceso, ya que en el sitio del suceso no se aprendió a nadie. La Juez presidente declaró Con lugar la objeción y se le instó a la Defensa que reformulara la pregunta. 10.-¿Esa actuación de investigación sirve para determinar la identidad de los autores?; R= Si estamos hablando de esta acta esta es para describir el sitio del suceso.11.-¿Para nada identifica los posibles autores¿; R= No. Asimismo terminado el interrogatorio por parte del Abogado Gustavo González se le concede el turno al Defensor Público N° 1, Luis Briceño para proceder al interrogatorio: 1.-¿Qué fue a hacer específicamente a la Empresa ESAMAR?, que tipo de trabajo?; R= El técnico realiza la inspección y el investigador investiga; 2.-¿Que tipo de Rastros; R= Eso es caso del Equipo técnico. Asimismo terminado el interrogatorio por parte del Abogado Luis Briceño se le concede el turno al Abogado William Simancas para proceder al interrogatorio: 1.-¿Describe usted o no el sitio?; R= No ese es el técnico. 2.-¿Usted es el experto investigador?; R= Mi función es investigadora. 3.-¿Como investigador Usted que fue a hacer al sitio?; R= Cuando se tuvo conocimiento los funcionarios de guardia se dirigieron al sitio. 4.- ¿Específicamente en que colaboro usted?; R= Una vez que aportaron los datos, los funcionarios se dirigieron al sitio. 5.-¿Que técnica utilizo usted como investigador o los investigadores que fueron para recabar la información para dársela a usted?; R= Cada investigador o experto, hacer sus anotaciones, en sus respectivas agendas personales.-6.-¿Como se la entregaron?; R= En su respectiva agenda. 7.-¿Usted en que colabora allí?; R= Una vez que ellos tienen la información, nos los envían. 8.-¿Cuando usted llego al sitio a que hora llego? Era en la mañana, tarde o noche; R= Era en la noche. 9.-¿Dónde ustedes llegaron qué era, edificio, casa?; R= Un Edificio. 10.-¿Usted entró por una entrada, como era esa entrada?; R= Un garaje. 11.-¿En el suelo había granito, cemento o tierra?; R= No recuerdo. 12.-¿Usted firma esa acta, cuantas personas la firman, cuantas firmas aparecen en ella?. Yo no soy grafólogo pero acá aparecen Dos firmas y la suscriben las mismas seis personas. 13.-¿usted describe el sitio?. Como es la entrada?. Hasta donde llegó usted cuando llegó al edificio?; R= Era como especie de un estacionamiento. 14¿Describa exactamente el sitio?; R= eso es el técnico. 16.-¿Entró usted al edificio?; R= no recuerdo. 17.-¿Recuerda usted una huella en forma arenosa?; R= Debe estar claro esto lo redacta el técnico, en sus funciones esta describir el suceso y evidencias que puedan conseguir. 18.-¿Dijo usted que cuando llegó al sitio recogió referencias de pormenores? Quién le dio esas referencias de pormenores?; R= Nosotros llegamos al sitio, y los pormenores nos lo da el funcionario que redacta el acta; 19.-¿Usted dijo que entrevistó a algunas personas?; R= No”.

8.- Declaración testimonial del ciudadano WILLIAM ROBLES, venezolano, mayor de edad, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Zulia, quien manifestó lo siguiente:
“Fui comisionado para realizar una experticia hematológica a unos hisopos y a un segmento de tela. De seguida se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público No. 08, para que interrogue al funcionario, solicitando la misma autorización al Tribunal para colocarle de manifiesto a las partes y al funcionario el acta, quién el mismo ratificó como suya su firma y el contenido. Así mismo se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Ratifique si el contenido de esta acta fue suscrita por usted?; R= Paso a explicar la experticia Nª 929, hematológica, ion nitrato, de fecha 13-11-2002, consta de tres muestras, una muestra A, perteneciente a dos hisopos, presentando una sustancia de color pardo rojizo, tomadas del interior del maletero de un vehículo marca Fiat, Color Azul, Placas BVM-05V; la muestra B pertenece a un segmento de tela ubicada en la parte trasera del vehículo; la muestra C es un macerado colectado al mismo vehículo y consta de ocho muestras. En este caso cuando se trata de una experticia inmunológica de ionitrato y hematológica las muestras deben ser identificadas y ser embaladas y se debe hacer una prueba de orientación y certeza, en la prueba de orientación utilizamos la prueba de onitudina y la prueba de certeza con la de takayama, que es la que nos va a decir si existe la presencia de sangre, la de ionitrato se utiliza un reactivo que cuando reacciona con el ionitrato nos da una coloración azul, en este caso nosotros llegamos a la siguiente conclusión, la sustancia de color pardo rojizo presenta en la muestra A es de naturaleza hemàtica, y al utilizar la muestra C, se da un color azul lo cual nos da como resultado negativo. 2.-¿La Muestra A usted la puede leer?; R= Son dos hisopos impregnados de una sustancia color pardo rojizo, recolectada en el interior del maletero de un Fiat, Color Azul, Placas VBI-05V. 3.-¿En que consiste la catalasa sanguínea, a que nos lleva?; R= Es una enzima que está en la sangre y es una reacción que se produce cuando uno la pone con la onitidina. 4.-¿Dio positivo, eso que nos indica? R= Tenemos que seguir el estudio y tenemos que aplicar la prueba de certeza para confirmar si se trata de sangre. 5.-¿Explíquenos en qué consiste el método de teishman y que resultados obtuvieron? R= Es un procedimiento analítico. 6.-¿El método aplicado a la muestra A dio positivo, eso que nos indica? R= Que estamos en presencia de sangre. 7.-¿Con este método de teishman podemos determinar si la sangre es humana o no? R= Hay otros métodos para determinar si la sangre es humana o no. 8.-¿El método de takayama en la muestra A dio positivo, eso que nos indica?. R= También que estamos en presencia de sangre de naturaleza humana. 9.-¿Estas sustancias de naturaleza hemática pudiésemos decir que es sangre humana? R= No se puede determinar.- 10.-¿Con qué métodos determinamos si es sangre humana? R= Es un método muy directo que utilizamos en el laboratorio que dura 24 horas. 11.-¿La Hemoglobina es una sustancia que tiene la sangre. R= Si. 12.-¿La sangre humana y la sangre animal tienen el mismo compuesto hemoglobina? R= Si. 13.-¿Qué componentes diferencian la sangre humana de la animal?. R= Muchas veces se determina más que todo en la parte de las proteínas, hay un suero de albumina, un reactivo el cual me va a reaccionar y la sangre animal no me va reaccionar. 14.-¿Y según la conclusión A es?. R= De naturaleza humana. 15.-¿La muestra B, el segmento de tela, puede leerla?. R= Negativo. 16.-¿Y con respecto a la muestra C?; R= La reacción con el Ion nitrato en todas esas muestras fue negativo. 17.-¿Le puede explicar al Tribunal en que consiste la prueba del Ion nitrato?; R= La prueba del Ion nitrato es una prueba de orientación porque muchas estructuras y muchas sustancias tienen un componente de Ion nitrato y no es una prueba de certeza. 18.-¿Para que se utiliza esta prueba de Ion nitrato a que nos orienta?; R= Para saber si hubo una explosión de pólvora. Asimismo terminado el interrogatorio por parte de la Fiscalía del Ministerio Público se le concede el turno al Abogado Pablo Castellanos para proceder al interrogatorio: 1.- ¿Dijo usted que no pudo demostrar que la muestra hemática era de naturaleza humana?; R= No se hizo el pedimento; 2.- ¿Porqué causa no determinaron el grupo sanguíneo?; R= En ese momento no habían los reactivos; 3.- ¿Se indica que fue exigua, la muestra, que significa?; R= Que no fue suficiente para analizarlo. 4.- ¿Cuántos hisopos le fueron facilitados a usted?; R= Ocho hisopos; 5.- ¿En qué condiciones de preservación y precintos le llegó esas muestras a usted, como estaba almacenada? R= Bien embalados; 6.- ¿Nos puede indicar con qué material estaban protegidos?; R= Por lo general se meten en doble papel; 7.-¿ En esa muestra usted pudo detectar alguna sustancia distinta a la hemática, polvo, algún contaminante?; R= No lo recuerdo pero siempre quedan las manchitas. Asimismo terminado el interrogatorio por parte del Abogado Pablo Castellanos se le concede el turno al Abogado William Simancas para proceder al interrogatorio: 1.- ¿Cuántos fueron los hisopos que usted recibió?; R= 8 hisopos; 2.-¿Podría describirnos la forma que usted la recibió, el material en que vino?; R= Ya lo respondí, se reciben bien identificados, vienen en doble papel por la parte del hisopo o sino en un tubo de ensayo al que se le dá prioridad. 3.-¿ Que hace usted cuando la muestra viene en papel o en el tubo de ensayo?; R= Viene protegida; 4.-¿Estaba coagulada la sangre?; R= En este caso viene como una manchita; 5.-¿ Cuando destapa las muestras estaban secas o de otra manera. R= Secas. 6.- ¿Así las recibió usted?; R= Lo que recibimos es lo que nos envían los de la Inspección Ocular; 7.- No había ninguna posibilidad que lo que usted recibió, las muestras estaban coaguladas?; R= Le repito, solamente se toman partes, ya que si se toman muestras sanguíneas se pueden contaminar. 8.-¿Después que realizó las experticias A, B y C que destino se llevaron esas muestras?; R= La muestra A fue remitida a la Sala técnica dos hisopos; las muestras B y C fueron descartadas. Asimismo terminado el interrogatorio por parte del Abogado William Simancas, quien se le concede el turno al Abogado JOSÉ RONDÓN para proceder al interrogatorio: 1.- ¿Está usted seguro que las muestras vinieron embaladas?; R= Por lo general, yo como personal del laboratorio, no puedo permitir qué las muestras vengan mal tomadas, mal identificadas. 2.-¿Dejó usted constancia el signo o la identificación de las muestras que traían en su acta?; R= Las muestras del 1 al 8. El Técnico que toma las muestras las identifica. 3.- ¿Dejó usted constancia?; R= Si; 4.- ¿Me puede decir cual es el signo del hisopo N° 1?; R= El hisopo N° 1 fue practicado a la parte interna del vehículo?; 5.- ¿Qué signo tenía para que usted identificara eso en el momento de haber sido embalado?; R= La identificación; 6.- ¿Esos hisopos vinieron en un tubo de ensayo o en un sobre?; R= No recuerdo; 7.-¿Las muestras son desechadas después de utilizadas?; R= Por supuesto porque eso puede dar reacción por sus componentes; 8.-¿Cuándo usted da como conclusión que el grupo sanguíneo no puede determinarse que es exiguo por la poca cantidad?; R= Si fue muy poca cantidad para determinarlo. El Abogado le solicitó al Tribunal que dejara constancia de la respuesta. La Fiscal Octava del Ministerio Público objetó ya que se dejó constancia de esas preguntas de esa experticia. La Juez presidente les recordó a las partes que durante el desarrollo de sus interrogatorios las preguntas las hicieran directas. El Abogado defensor José Rondon procedió al interrogar al Experto. 1.-¿Garantiza usted, que esas muestras tuvieron la debida custodia?; R= Se lo garantizo porque nosotros siempre recibimos la muestra, revisamos la solicitud.2.-¿Podría usted, enumerar las medidas de preservación allí?; R= Primero la preservación de la bolsa, bien tapaditos; 3.-¿ Porque no señalo allí como fue preservada?; R= Le dije que normalmente recibimos la muestra bien sea en tubos de ensayo o en doble papel. 4.-¿Se debe dejar constancia de esa condición?; R= No dejamos constancia. Terminado el ciclo de preguntas y respuestas, se procede a realizar el interrogatorio con relación a la otra experticia hematológicas, El experto manifestó a viva voz que la firma que aparece en el acta, es suya y reconoce su contenido, así mismo, la Juez Presidente, lo instó a que realizara un breve resumen sobre los hechos que se están debatiendo en esta sala, la cual hizo: “se trata de una experticia hematológica sobre dos muestras, la muestra A perteneciente a 3 hisopos, impregnadas de una sustancia color pardo rojizo, colectadas en el interior de la Tercera habitación del piso de una vivienda ubicada en el Cardonal Sur, Calle 111, Casa Nª B-130; la muestra B perteneciente a1 hisopo impregnada de una sustancia color pardo rojizo en el piso de la sala. Se le practicaron pruebas de orientación y de certeza y llegamos a la conclusión de que ambas muestras son de naturaleza hemàtica. Terminado el interrogatorio del defensor José Rondon, se le concede el turno al Abogado Miguel Collantes quien procede al mismo: 1.-¿Las muestras que le fueron remitidas a usted fueron colectadas determino usted si eran raza animal o raza humana?; R= No se determino”.

8.- Declaración testimonial del ciudadano FELIZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, funcionario del CICPC.
“Yo, recibi llamada telefónica, y trabaje en la inspección ocular, realizada en la empresa GRUPO SM ESAMAR, para el esclarecimiento de los hechos. Acto seguido se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público No. 05, Abogado Mayrene Miquelena, para que interrogue al funcionario, no sin antes colocarle de manifiesto acta de inspección, la cual reconoció como suya su firma y su contenido. Así mismo se dejó constancia de las siguientes preguntas: 1.-¿Es el contenido del acta para que verifique la inspección y si el sello húmedo pertenece a la oficina en donde usted estaba adscrito para el momento que sucedieron los hechos?; R= El sello húmedo si corresponde y el acta de inspección la suscribe el técnico, que es el funcionario fundamental, yo acompaño al C.I.C.P.C, pero mi labor es investigar, el técnico se encarga de realizar la inspección. 2.-¿Puede explicarle al Tribunal cuales fueron sus funciones en esa inspección técnica?; R= Mi función es que recibí llamada telefónica en el despacho, donde se me informó que se ha cometido un delito contra la libertad individual nos trasladarnos al lugar, mi función fue realizar las investigaciones preliminares y determinar que fue lo que ocurrió, las personas que llegaron, todo lo relacionado con el esclarecimiento de los hechos. 3.-¿Usted acompaño a esta comisión técnica ese día?; R= Por supuesto. 4.- ¿El sitio lo identificaron en el acta?; R= Positivo. 5.-¿ Cual fue su función especifica?; R= Mi función es la de investigar, llego me entrevisto con las personas que están en el sitio para que me manifiesten que ocurrió, ellos me manifiestan, me entrevisto con un ciudadano, gerente de operaciones y me dice que varias personas llegaron al lugar, luego de someterlos juntos con los otros presentes, los subieron a la oficina y al momento se llevan al plagiado y manifiestan que vayan buscando una cantidad de dinero especifico que esta reflejada en el acta policial. 6.-¿Se recuerda usted que personas lo acompañaban ese día?; R= El Comisario Ely Parra, Comisario Jorge Rivera, Inspector Alfredo Prieto, el funcionario Orlando González, el Jefe Manuel colina y mi persona. 7.-¿Usted manifestó que no firma la inspección del C.I.C.P.C?; R= Corrección yo firmo, yo los acompañe pero mi labor mas que todo es investigar el técnico hace la inspección mientras yo me entrevisto con las personas que se encuentran en el lugar de los hechos. 8.-¿Usted tomó declaraciones ese día?; R= No yo tomo entrevistas preliminares cuando llego el sitio, posteriormente las personas se trasladan al despacho donde se les hacen las entrevistas correspondientes. 9.-¿Realizo ese día algún tipo de actuación técnica?; R= Yo no soy técnico, soy investigador. Terminado el ciclo de preguntas, le concedió la palabra al Abogado Gustavo González, quién manifestó no tener preguntas que realizar. De seguida se le concedió la palabra al Abogado William Simancas quien procede al interrogatorio: 1.-¿ Cuantas personas entrevisto usted al llegar al lugar?; R= Cuando yo llego al sitio me entrevisto con el ciudadano gerente de operaciones, me informa que las personas que se encontraban allí presentes, vigilantes que estaban de guardia ese día, el padre de la victima, el plagiado y otro señor, yo solo me entrevisto con el gerente de operaciones y con los vigilantes, los cuales son trasladados al despacho para recibir las respectivas entrevistas, 2. -¿Logro usted describir el sitio?; R= No recuerdo, se que es una empresa”- Se deja constancia que los abgs. Gustavo González y Luis Briceño, no realizaron preguntas.-

9.- Declaración Testimonial del ciudadano ORLANDO GONZALEZ CHACIN, venezolano, mayor de edad, Funcionario adscrito al departamento de investigaciones del CICPC, quién participó en el acta de fecha 06 de septiembre del 2002, con relación al Levantamiento del Cadáver de la víctima MANOLO WORM, el cual expuso:
“El día 06 de Septiembre del 2002, encontrándome de guardia junto con mi compañero Darwin Puche, fuimos notificados que en el sector los bucares, había localizado un persona sin signos vitales, el mismo se encontraba calcinado y presentaba herida por arma de fuego, se hizo el levantamiento y el traslado a la Morgue de la Facultad de Medicina, es todo”.- De seguida se le concedió la palabra a la Representante No. 08 del Ministerio Público, para que realice el interrogatorio, no sin antes solicitar autorización para colocar de manifiesto acta policial a las partes y al funcionario, la cual dicho funcionario, manifestó que ratificaba su firma y contendido. De inmediato se pasó a dejar constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.-Quién era el funcionario Investigador y quién era el técnico? R= Mi función en este caso fue el levantamiento del Cadáver, la parte investigativa la llevó el funcionario Darwin Puche, el fue el que entrevistó.-2.- Tu tuviste contacto con los familiares? R= No.- Terminado el mismo, se le concedió la palabra al abogado defensor Miguel Collantes, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Diga a que hora llegaron al sitio, donde se encontraba el cadáver? R= Según el acta que tengo en mi poder, no especifica la hora la hora que indica el acta es la hora cuando retornamos al despacho, después de todas las diligencias, es cuando se hace el acta policial.-2.- Diga se le colectaron evidencias de interés criminalísticos, de ser positivo, hágalo conocer con lujos de detalle? R= No le puedo decir, si se colectó evidencias ya que en mi poder no se encuentra, el acta policial, de que fue lo que se colectó en el sitio.- Si se hubiesen colectados evidencias, las hubiese colectado yo, pero no recuerdo porque no tengo el acta de inspección.- 3.-Tomó usted, fijaciones fotográficas en el sitio del suceso y del levantamiento del cadáver? R= Por supuesto.- Terminado el mismo, se le concedió la palabra al Abogado defensor José Gregorio Rondón, quién realizó las siguientes preguntas y respuestas: 1.- En que fecha recibió usted la llamada? R= El 06 de septiembre del 2002.- 2.- El Cadáver es o no es, una evidencia Criminalísticas? R= Por supuesto.-Terminado el ciclo de preguntas, se le concedió la palabra al Abogado defensor William Simancas, quién realizó las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Describa como era el sitio donde se encontró el cadáver? R= Una zona enmontada, -2.- Su Ubicación? R= Vía los Bucares”. Acto seguido se le cede la palabra a la representante de la Fiscalia 5ta, quién manifestó: “
En razón que Los funcionarios del CICPC, que participaron en la Inspección de la empresa ESAMAR, ubicada en el Barrio Bolívar, está suscrita por todos los funcionarios que vinieron: Jorge Rivera, Prieto, Felix Piña y el funcionario que se acaba de retirar, también está suscrita por el Comisario actual, Ely Parra y el experto Manuel Colina, este último adscrito en el Estado Falcón, esta representación fiscal en vista de que dicha acta ya ha sido explicada de una manera suficientemente clara en la sala, pero como hay una comunidad de prueba y con todo respeto a la defensa, si los ciudadanos abogados defensores renuncia a las 02 personas que se acaban de mencionar, es para que lo hagamos en este acto. De inmediato se le concedió la palabra por separado a los abogados WILIIAM SIMANCAS, LUIS BRICEÑO y GUSTAVO GONZALEZ, quienes manifestaron cada uno en su derecho de palabra, no tener ningún tipo de objeción en renunciar a las testimoniales del Comisario Ely Parra y el Experto Manuel Colina”.

10.- Declaración testimonial del ciudadano YALESKI VICENTE QUINTERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.450.205, Cabo Segundo adscrito a la Guardia Nacional de Venezuela, perteneciente a la División de Inteligencia quien realizó dos actas policiales, la primera de fecha 29-09-2002 y la segunda de fecha 15-10-2002, exponiendo al respecto lo siguiente:
“El día 29 de septiembre, se presentó al Comando de la Guardia, el ciudadano RAYMUNDO SANTAMARTA, donde manifestó verbalmente porque no quería ser entrevistado, las características de una casa donde lo tenían en cautiverio, posteriormente, reconoció en unas fotos que le enseñamos, la casa donde lo tenía y un colchón, igualmente se pudo identificar que esa casa, pertenecía al ciudadano ALVARO URIBE.- Y que el acta de fecha 15 de octubre del 2002, se refería cuando la División de Inteligencia, se trasladó al Barrio Bolívar, donde se pudo contactar a una ciudadana de nombre Mariana Salazar Colmenares que es yerna del ciudadano MAXIMO ARAQUE, quién al ser entrevistada verbalmente, nos informó que tenía conocimiento de un secuestro que se había hecho en el Barrio Bolívar en la empresa Esamar al señor Raymundo Santamarta, y que el señor Máximo Araque, planeó el secuestro en esa casa, ella misma manifestó que un muchacho de nombre Ender Velazco, quién fue que le dio la información y quién trabaja en esa empresa, es todo”.
De seguida la Fiscalía 5ta del Ministerio Público, colocó de manifiesto las 02 actas, el cual, dicho funcionario reconoció como suya su firma y su contenido. Asi mismo se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Con respeto al acta de fecha 29 de septiembre del 2002: 1.- Usted le enseñó unas fijaciones fotográficas al ciudadano Raymundo Santamarta.- R= Si, le enseñamos en el comando unas fotos de una casa, el cual el ciudadano Raymundo Santamarta, la reconoció como la casa donde a él, lo tenía en cautiverio.-2.- Que tipo de fotografía? R= La fotografía que le enseñamos al señor Santamarta, fue la fotografía que le tomamos a la casa del señor Alvaro Uribe.- 3.-.Que le dijo Raymundo Santamarta, sobre esas fotografía? R= Que esa era la vivienda, donde lo tenían en cautiverio, ya que él se acordaba que esa casa estaba en construcción y pudo reconocerla.-De seguida el Ministerio Público, solicitó autorización para colocarle de manifiesto tanto a la defensa como al funcionario unas impresiones fotográficas que están ofrecidas como evidencia documental, de seguida el Tribunal acordó dicha autorización.- 4.-Esas impresiones fotográficas son las misma que usted le enseñó al señor Raymundo Santamarta? R= Si.-5.- Le llegó a decir Raymundo Santamarta, porque recordaba esa casa? R= Primero porque estaba en construcción, segundo dio las características de la casa por dentro y cuando le enseñamos las fotos dijo que eran las mismas.- 6.- Llegó a manifestar Raymundo Santamarta, si llegó a reconocer el colchón verde que usted manifiesta y señala en esa acta policial? R= Si lo reconoció, y también reconoció a la persona que lo tenía en cautiverio, porque habló demasiado con él durante 4 días y se familiarizaron demasiado.- 7.-Raymundo Santamarta, llegó a identificar a la persona que lo tenía en cautiverio, con algún nombre? R= No, posteriormente que fuimos con las investigaciones, llegamos a la casa, hablamos con el dueño de la casa, lo reseñamos, le tomamos una foto, y esas fotos se las mostramos al señor Raymundo Santamarta y él mismo manifestó que ese era el hombre que lo cuidó. 8.- _Se recuerda el nombre que le mencionó? R= Alvaro Uribe.- 9.- Ese colchón que mencionó en el acta policial, como lo obtuvo usted, como funcionario del GAEZ? R= Ese colchón, estaba dentro de la casa de Alvaro Uribe, estaba en el primer cuarto, estaba en el suelo, el señor Raymundo manifestó que en ese colchón, él durmió 4 días y que era de color verde agua.- Terminado el mismo, de seguida preguntó con relación al acta del día 15 de octubre del 2002: 1.- Usted, le tomó declaración a la ciudadana Mariana Salazar? R= Nosotros le tomamos una entrevista verbal, ya que no quiso firmar, lo que manifestó lo que acabo de informar que el señor Máximo Araque en compañía de Nelson Torres, William Perdomo, Álvaro Uribe (el Pelón), Gaspar, Manolo y Ender Velazco, que era el vigilante y Pichirilo aún no identificado, quienes planearon el secuestro, esta conversación la tuve yo con Mariana y por medio de ella fue que nosotros comenzamos la investigación.- 2.- Recuerda usted la dirección de Mariana Salazar de su residencia? R=Si, Barrio Simón Bolívar, calle 13, casa s/n, al lado de la casa de la mamá del señor Máximo Araque? 3.- Que parentesco tiene Mariana Salazar con Máximo Araque? R= Es yerna.- Terminado el ciclo de preguntas, se le concedió la palabra al abogado defensor GUSTAVO GONZALEZ, quién se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Con relación al acta del 29-09-2002. 1.- Porque funcionario fueron tomadas esas fotos? R= No recuerdo.- 2.- Tomó usted esas fotografías? R= No.- 3.- Le presentaron el colchón o le presentaron una foto del colchón? R= No, el señor Raymundo, se presentó el comando y allí le mostramos las fotos y cuando él se presentó, nosotros teníamos el colchón, que ya lo habíamos sacado de la casa del señor Alvaro Uribe y se había trasladado al comando y al verlo él manifestó que ese era el colchón.-4.- Le mostraron el colchón físicamente? R= si.- 5.- Alvaro Uribe, está en las fotos que le fueron presentadas a Raymundo Santamarta? R= No.-6.- En que momento, le tomaron fotos a Alvaro Uribe? R= Yo no le tomé esas fotos, el señor Uribe tiene foto, porque estuvo preso, nosotros tenemos un albún fotográfico, donde le podemos mostrar las fotos a las víctimas.-7.- Tiene conocimiento de lo que es la Cadena de Custodia? R= No sé, que es la cadena de custodia.- 8.- En que condición estaba el colchón que le fue presentado al señor Raymundo Santamarta? R= Yo, no estaba presente, yo estaba presente en el Comando, cuando trajeron la evidencia y de ahí se presentó el señor Raymundo y él mismo manifestó, que ese era el colchón, donde lo tenían en cautiverio.- 9.- Estaba usted presente cuando el señor Raymundo Santamarta, manifestó que ese era el colchón o no estaba presente? R= Si estaba presente.- 10.- Como le fue presentado ese colchón al señor Raymundo Santamarta, en que condiciones? R= El colchón solo, estaba original.- 11.- En que sitio del comando, estaba ese colchón? R= En la oficina.-12.- Ese colchón permaneció en la oficina desde el día que fue llevado al comando, hasta el día que se lo presentaron al señor Raymundo Santamarta? 13.- Raymundo Santamarta, para el momento que él reconoce el colchón, él estudió el colchón, lo tocó, verificó? R= El llegó al Comando, dio las características y dijo que reconocía el colchón porque había dormido en él 4 días. 14.- Estaba usted presente, cuando le mostraron las fotos de Alvaro Uribe a Raymundo Santamarta? R= Si.- 15.-Le mostró usted mismo, las fotos al señor Raymundo Santamarta? R= No, el otro compañero mío.- 16.-El señor Raymundo Santamarta, dejó mediante entrevista, constancia físicas de las características del colchón, de la casa y del ciudadano Alvaro Uribe? R= El solamente, lo informó verbalmente, ya que no quiso declarar por miedo.- 17.- Existe evidencia física, de ese dicho del señor Raymundo Santamarta? R= En el Comando, solo lo dijo verbalmente, después el señor Raymundo tuvo una entrevista en la fiscalía, donde relató todo lo que había sucedido.- 18.- Esa entrevista que él rindió en la fiscalía fue, antes o después que ustedes le presentaran el colchón? R= Después.- Con respecto al acta del día 15 de Octubre del 2002, se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Manifiestan ustedes en esa acta que se dirigieron el día 15 de octubre del 2002, a las 11:30 de la mañana a una casa ubicada en el Barrio Simón Bolívar, calle 13, casa No. 62-09, es eso correcto? R= Sí.- 2.- Es correcto, que en ese inmueble rindió declaración la ciudadana MARIANA SALAZAR COLMENARES DE ARAQUE? R= La entrevistamos verbalmente.- 3.-Firmó una declaración la ciudadana MARIANA SALAZAR, ese día? R= No recuerdo.- 4.- Se hizo constar en esa acta, que la ciudadana MARIANA SALAZAR DE ARAQUE, firmar una entrevista? R= No, ella solamente nos informó lo que había pasado, lo que escuchó.- 5.- La ciudadana le rindió una declaración que ustedes hicieron constar en esa acta? R= Si.- 6.- La ciudadana Mariana Salazar de Araque, manifestó tener conocimiento que las personas que participaron en el secuestro y mencionó que y señalo al ciudadano ALVARO URIBE ROMERO, Cédula de Identidad No. 10.414.831? R= Nombró a Máximo Araque, Alvaro Uribe y nombró a otro que lo apodan Pichirilo.-7.- Ella suministró nombre y dijo quienes habían participado? R= Ella dijo, que la casa de Alvaro estaba en el sector Alto Prado, diagonal a la Panadería alto Prado, pero cuando dijo que era esa casa era de Alvaro Uribe, ya nosotros teníamos los datos.- Acto seguido, se le concedió la palabra al abogado defensor público Luis Briceño, para que interrogue al funcionario, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- En que estado de ánimo se presentó al Comando el señor Raymundo Santamarta? R= No recuerdo, el se presentó al Comando con su papá a dar la declaración.- 2.- Que tipo de enseres le manifestó él, según las fotografías que le mostraron? R= Yo no recogí enseres, solamente cuando él llegó alla, le mostramos la fotos.- 3.-Cuando Raymundo Santamarta, le manifestó sobre el colchón, que de especial tenía el colchón? R= Porque tenía 4 días durmiendo allí y también dijo que conocía a la persona que lo cuidado.-4.-Porque reconoció el colchón? R= Yo no sé, esa pregunta se la hacen a él cuando venga.-Con relación al acta de fecha 15-10-2002. 1.-Ustedes le pidieron alguna identificación a la ciudadana MARIANA SALAZAR? R= Por labores de inteligencia, nos trasladamos a su casa, ella nos atendió y nosotros le preguntamos, tu eres Mariana, ella nos contestó que si y nos informó que había escuchado que Máximo Araque era el Cabecilla y que iban a secuestrar a Raymundo Santamarta.-Terminado el ciclo de preguntas, el Tribunal le concedió la palabra al abogado WILLIAM SIMANCAS, para que interrogue al funcionario, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: .- Con relación al acta del día 29 de septiembre: 1.- A que hora se presentó el ciudadano Raymundo Santamarta en las oficinas del GAEZ? R= No recuerdo.- 2.- Quiénes tomaron las fijaciones fotográficas? R= No recuerdo.- 3.-Como tuvo conocimiento de la casa? R= Por labores de inteligencia quien nos informó que esa era la casa donde presuntamente tenían en cautiverio al señor Santamarta.-4.- Que tiempo duró el ciudadano Santamarta, en las oficinas del GAEZ? R= El se presentó según el acta, como a las 4:00 de la tarde, no se, si 2 ó 3 horas, duró un buen rato, no le tomé el tiempo.-R= 5.-Quién obtuvieron información directa de esa casa? R= El funcionario respondió, que ellos son investigadores y que por labores de inteligencia, se llegó a esa casa, yo, no le puedo decir, porque no estaba presente, solamente nos informaron esta es la casa que por labores de inteligencia sabían donde tenían en cautiverio al señor Santamarta. 6.- Quién le informó? R= Dr, son labores de inteligencia. De seguida el abogado William Simancas, le pregunta al testigo si va a responder la pregunta anterior, manifestando el testigo: No Doctor, no puedo revelar mi fuente por seguridad.- 5.-Se apersonó usted en la casa donde están esas fotografías? R= No.- 6.- Tuvo usted algún contacto a posterior con el señor Raymundo Santamarta? R= Si.- 7.- tiene conocimiento quién practicó las fotografía? R= No recuerdo.- 8.- A que se dedicó su investigación, con respecto a esas fotografías? R= Cuando llegó el señor Santamarta al Comando y nos dio las características donde lo tenían en cautiverio y les mostramos las fotos, ya nosotros sabíamos cual era la casa.- Con relación al acta del día 29 de septiembre .- 1.- Estuvo usted presente, cuando le mostraron las fotografías al señor Raymundo Santamarta? R= Sí,-. 2.- Que horas eran? R= No recuerdo.- Con relación al acta de fecha 15 de octubre del 2002.- .- Como conoció usted a Mariana Salazar? R= Yo, no la conocí, llegamos hasta allá, nos trasladamos porque por labores de inteligencia nos informaron que ella tenia conocimientos sobre los hechos. 2.- Puede decir quién le informó? R= No puedo revelar la fuente.- 3.-Conoce usted al ciudadano ENDER VELAZCO? R= Si.- 4.- Se presentó Ender Velazco en las oficinas del GAEZ? R= Si.- 5.- Ender Velazco, manifestó tener conocimiento de los hechos? R= Si.- 6.- Ender Velazco, suministró información seria? R= si.- 7.- De donde conoce usted a Ender Velazco? R= Yo, no lo conozco, la ciudadana Mariana informó que el señor Ender Velazco, que trabajaba en la compañía del Señor Santamarta, tenía conocimiento.-8.- Conoce usted a un ciudadano que le llaman Pichirilo? R= Si. 9.- De donde lo conoce? R= Lo conozco porque estaba relacionado con otro secuestro.-10.- Cuantos Pichirilos, conoce usted? R= No mas que conozco ese y porque la señora Mariana lo mencionó.- 11.-A que otras personas entrevistó usted, con relación a este caso? R= A Santamarta.-

Con respecto a este testimonio y a las Actas que suscribe el testigo, los defensores de autos plantearon la siguiente incidencia:
“De seguida el Abogado GUSTAVO GONZALEZ, expuso: “Visto el testimonio del funcionario, y como defensor debo impugnar y solicitar la nulidad de dicha acta, por cuanto esa acta contiene un procedimiento de reconocimiento de persona que está claramente establecido en el COPP en el artículo 230 y que no puede realizarse a espalda del acusado, claramente el funcionario ha dado fé, ante este Tribunal de que realizó una diligencia de identificación que debe ser y que está garantizado en el COPP, que no puede hacerse a espalda de la defensa ni a espalda de su defendido, el funcionario o el grupo anti-extorsión y secuestro realizó un acto de reconocimiento de persona y un acto de reconocimiento del objeto que está claramente determinado en los artículos 230 y 234 del COPP, por consiguiente, impugno tanto el acta policial que fue promovida en fecha 29 de septiembre por cuanto la misma contiene actos violatorios del derecho a la defensa que constituye una nulidad absoluta, este reconocimiento debió efectuarse ante el Juez de Control en presencia del abogado defensor del ciudadano Alvaro Uribe, pido al Tribunal resuelva, una vez, terminado de evacuar al testigo de ser posible a los efectos de determinar los efectos y consecuencias de dicha nulidad en caso de ser declarado con lugar o en el peor de los casos, que lo resuelva en la sentencia. El Tribunal vista la incidencia planteada por la defensa, le concedió la palabra a la Representación Fiscal, quién expuso: “El Ministerio Público como director de la investigación, puede realizar cualquier labor de inteligencia que no contravenga ni se contraponga a acuerdos internacionales, Constitución Nacional y a las Leyes de la República, en relación a ello, y así lo ha manifestado el funcionario actuante que conoce de la causa, el ciudadano ALVARO URIBE, no era imputado en la presente causa y en relación a ello, afortunadamente labores de inteligencia tenía impresiones fotográficas del ciudadano Alvaro Uribe, y por las características aportada por la hoy víctima, es que está el ciudadano Alvaro Uribe en esta sala, por tal razón, no se podía hacer ese reconocimiento de imputado a quién fue llamado el día 06 de septiembre como lo vamos a escuchar como testigo, por tal motivo mal podría el Ministerio Público presentarle al Juez una rueda de reconocimiento para que la víctima lo reconociera, hubiese estado viciada esa rueda.

Por otra parte, el referido defensor en relación al testimonio y a lo que con respecto al acta policial de fecha 15-10-2002 informaba, indicó:
“Visto lo manifestado por el funcionario, solicito la nulidad de las actas, de conformidad con el articulo 197 de COPP, de inmediato el Tribunal, vista la incidencia, le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quién expuso: “ Vista la exposición de la defensa, el Ministerio Público considera que no tiene cualidad para solicitar tal nulidad, en virtud de que de tomarse como un hecho nuevo que sea la misma Mariana Salazar que en esta sala así lo ratifique, pero no hay cualidad, porque en esa acta no se evidencia que no habido coacción, agresión verbal, ni nada que se plasme en el acta policial, si fuese así, hubiese habido violencia, intromisión indebida en el hogar de Mariana Salazar, la ciudadana no hubiera dado la información que aportó. También dijo el funcionario en su declaración que la ciudadana Mariana Salazar, y eso es lo que ella va a justificar, el porque ella tiene temor, es nuera del ciudadano Máximo Araque, por tal razón ciudadana Juez, de manera muy sencilla, que la petición, sin asidero jurídico que está planteando la defensa, sea declarado sin lugar”.

Igualmente el defensor WILLIAMS SIMANCAS, se acogió a la solicitud realizada por el abogado GUSTAVO GONZALEZ, de Nulidad, alegando que las actuaciones violan el principio establecido en el artículo 190 del COPP, por que en Venezuela, no existe el anonimato, para nada, ya el testigo cuando se niega a responder, esta incurriendo en contradicción y contravención de la constitución y manifestando que la defensa se siente en estado de indefensión y no puede ser apreciada esta prueba por cuanto fue por inobservancia de las formas y condiciones.-
Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre las anteriores indicencias de la siguiente forma: Las defensas de los acusados de autos, representadas en esta acto por los ciudadanos abogados GUSTAVO GONZALEZ y WILLIAM SIMANCAS, han solicitado la nulidad, en primer lugar, de dos actas policiales, a saber; la primera de fecha 29-09-2002, donde los funcionarios YALESKI QUINTERO y HERMES VOLCAN, dejan constancia de que en esa misma fecha comparecieron ante el Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional, los ciudadanos RAIMUNDO JOSE SANTAMARTA, titular de la cédula de identidad N° .4.521.143, en compañía de su hijo RAIMUNDO ESTEBAN SANTAMARTA, titular de la cédula de identidad N° 14.522.573 (víctima en el presente caso), con la finalidad de reconocer evidencias relacionadas con los hechos suscitados en fecha 09-07-2002 y fotografías tomadas en el presunto lugar de los hechos, lo que así hicieran; y, la segunda de las actas la de fecha 15-10-2002, donde se dejara constancia de la entrevista que los mismos funcionarios hicieran a la ciudadana MARIANA SALAZAR, donde esta presuntamente les suministrara información sobre los hechos antes descritos.
En tal sentido, es oportuno señalar, que los hechos que recogen las actas policiales antes descritas, no son más que el resultado de investigaciones preliminares, ya que ellas buscan la obtención de datos concretos que permitan determinar en primer lugar, si ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho criminógeno y, en segundo lugar, de ser así, quienes son los posibles sujetos activos del delito investigado; de tal forma que, dejar constancia de esas actuaciones previas, constituye una obligación de los funcionarios comisionados a tales fines.
Dentro del mismo contexto, es menester para este tribunal señalar, que nuestra normativa legal vigente, muy por el contrario a lo argumentado en sala por el abogado GUSTAVO GONZALEZ, no impide que en el decurso de una investigación los comisionados pesquisadores, muestren a las víctimas de un delito, fotografías de sus presuntos agresores, ya de ser así, estariamos limitando no sólo en forma excesiva, sino además decadente, las funciones de investigación de los cuerpos policiales, declarando con esto la impunidad absoluta de aquellos que se encuentren incursos en la presunta comisión de un delito. Por otra parte, cabe preguntarse, ¿qué finalidad tendría entonces la existencia de una base de datos en los cuerpos de seguridad del Estado?; ¿deberían entonces los cuerpos policiales, detener a todo aquél que sin presunciones objetivas, consideren delincuente, para de esta forma proceder a realizar las pesquizas a pesar de que luego resulte no ser la persona indicada?
En tal sentido, el Tratadista CARMELO BORREGO, en su obra “La Constitución y el Poceso Penal”, editorial Livtosca, caracas 2.002, p.234-236, señala: “Los Reconocimientos Fotográficos: Aún cuando es una actividad que no está reglada en el Código Orgánico Procesal Penal, ni en la Ley Orgánica sobre la Protección del Niño y del Adolescente, tampoco se destaca en el Código Orgánico de Justicia Militar, ello no quiere decir que éste prohibida ampliamente. De hecho se trata de un recurso, al igual que los anteriores y que atañen al debido proceso, muy utilizado por los investigadores policiales, para facilitar la investigación del sujeto activo del injusto, cuando no se tiene certeza de su identidad, más el testigo o los testigos asistentes (in o post factum) pueden identificar mediante el registro fotográfico, propósito de los registros policiales que se llevan a tal efecto. En este sentido habrá que señalar siempre y cuando esta labor, no implica el rompimiento de alguna garantía constitucional (integridad, intimidad, honor, reputación, debido proceso), será un elemento de orientación; pero jamás podrá sustituir al reconocimiento de personas que si tiene relevancia para establecer la responsabilidad del autor o partícipe. Ello implica que si los investigadores policiales, incurren en la imprudencia de usar la fotografía del reconocido sin tomar las precauciones ajustadas, pueden perjudicar el proceso de identificación y el acto posterior de reconocimiento puede estar viciado, pues tal como anota el COPP, en su artículo 245 ha de existir una identificación pura- sin confusiones o extravíos del reconocedor, evitándose los señalamientos previos o las indicaciones maliciosas para perjudicar al particular a alguna persona”.
Es necesario entonces, a los fines de no vulnerar el debido proceso, que toda aquella prueba que no sea contraria a derecho y que tienda a demostrar la verdad de los hechos, no sea desechada a priori por cinscunstancias ajenas a la propia legalidad de las mismas, en tal sentido, la Sala de Casación Penal Sala de Casación Penal, en Sentencia Nro. 311 del 12/08/2003, indicó:
"La prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal la prueba está dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o a establecer la culpabilidad del procesado. Por consiguiente, todo lo atinente al debido proceso está estrictamente relacionado con la actividad probatoria y los jueces deben acatar todas las pruebas pertinentes y eficaces para lograr tal fin”.


Por otra parte, en cuanto a esta circunstancia explanada por la defensa, cabe señalar, que nuestra norma adjetiva penal, en su Título VII, Capítulo I, relativo al “Régimen Probatorio”, establece entre otras cosas:
Artículo 197. Licitud de la prueba. Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código.
No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos.
Artículo 198. Libertad de prueba. Salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este Código y que no esté expresamente prohibido por la ley. Regirán, en especial, las limitaciones de la ley relativas al estado civil de las personas.
Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. Los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando haya quedado suficientemente comprobado con las pruebas ya practicadas.
El tribunal puede prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio.
Artículo 199. Presupuesto de la apreciación. Para que las pruebas puedan ser apreciadas por el tribunal, su práctica debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en este Código.

Ahora bien, en base a dicha normativa cabe evaluar si existe en las pruebas atacadas de nulidad alguna violación a los principios antes citados y asi tenemos que: 1) como se indicó anteriormente, las mismas son investigaciones preliminares tendentes a evitar falsas conjeturas, donde no existía aún imputado sometido a proceso; 2) no se evidencia en el presente caso, que las informaciones obtenidas por los funcionarios actuantes en la investigación, lo hayan sido en virtud de circunstancias de hecho realizadas por los funcionarios o, en razón de la cercenaciòn o afectación de garantías procesales y constitucionales dirigidas hacia algún sujeto determinado o determinable; 3) los reconocimientos previos mediante muestras fotográficas para que se conviertan en elementos definitivos de culpabilidad contra algún sujeto, deberán ser ratificados en sala, además de ser cónsonos con las circunstancias que se explanan y para lo que se presente su realización, factor que sólo es determinable por el Juez, al momento de realizar la valoración de las pruebas, no antes; y. 4) las pruebas recabadas se refieren directamente al caso que hoy nos ocupa.
Por otra parte, el Abogado WILLIAM SIMANCAS, además de apegarse a la solicitud de nulidad del abogado GUSTAVO GONZALEZ, en base a los planteamientos jurídicos por él explanados, argumentó que la misma era procedente en virtud de la negativa del funcionario de divulgar sus fuentes. Al respecto, considera este Tribunal, que tal negativa sólo puede apreciarse como cercenante del derecho a la defensa o al debido proceso, cuando imposibiliten de forma directa o indirecta el pleno ejercicio de los mismos, caso en el cual el juez deberá exigir al funcionario divulgue la información necesaria para salvaguardar tales derechos; en el caso de marras, tales circunstancias no se produjeron por lo cual la infomación no suministrada debiò mantenerse en secreto para salvaguardar la vida y la seguridad de otras personas.
En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara sin lugar, por ser improcedente en derecho, las solicitudes de nulidad requeridas por las defensas en cuanto a este punto se refiere.

11.- Declaración testimonial del ciudadano HERMES VOLCAN CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.947.359, Distinguido de la Guardia nacional, quien fue uno de los funcionarios que participó en tres inspecciones de fechas 12-09; 29-09 y 15-10 del 2002, exponiendo lo siguiente:
“Acto seguido, la Juez Presidente, le informó el motivo de su presencia y lo instó a que realizara un breve resumen de los hechos que se están ventilando en esta sala, para lo cual realizó, dejándose constancia que se le colocaron de manifiesto las 03 experticias y el mismo reconoció como suya su firma y su contenido; con relación a la primera acta: “El día 2 de septiembre, se recabó el colchón en la casa de Alvaro Uribe, en el cual fue objeto de una prueba de barrido, la misma se comparó con la de Raymundo Santamarta y dio positivo”. Con relación al acta No. 1333 de fecha 29 de septiembre del 2002, se refiere a que en el Comando Regional se presentó el ciudadano RAYMUNDO SANTAMARTA, con el hijo a quién se le puso de manifiesto un colchón, una serie de fotografías y él mismo la reconoció, que ese era el lugar donde lo tenían en cautiverio, que era la casa de Alvaro Uribe; igualmente se le mostró varias fotografías donde aparecía Alvaro, de Máximo y de otras personas que aparecían en un recorte de periódico que para ese momento, salieron unas personas que estaban solicitadas por otro secuestro y él las presentó”. “ Con relación al acta No. 1396 de fecha 15 de Octubre del 2002, en la cual Mariana, yerna de Máximo, nos hecho el chiste que Máximo, había planeado en conjunto con Ender Soto Pargas, Nelson Torres y otras muchachos, es todo”. de seguida se le concedió la palabra a la Representante Quinta del Ministerio Público, para realizara sus preguntas, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Con relación al acta de fecha 12/09/01.- Explique donde tomó usted las impresiones fotográficas? R= para empezar dentro de la casa, posteriormente dentro de ella, en la primera habitación que era la única que estaba habitable, a las otras 02 habitaciones y al baño.- 2.- Recuerda la dirección de la residencia donde usted tomó esas impresiones fotográficas? R= Si, en Raúl Leoni, diagonal a la Panadería Pan de Chocolate, frente a la línea de taxi, Club Hípico, en la casa de Álvaro Uribe.- 3.- Quién le dijo a usted, que esa casa era de Álvaro Uribe? R= Ya en esa casa habían llegados otros dos compañeros por orden de inteligencia, llegaron, se citó al dueño de la casa al comando, fue entrevistado y posteriormente, fue que llegué y tomé las fotografías.- 4.- Explique, que incautaron ustedes en la residencia? R= Un colchón verde agua.- 5.- Ese colchón, donde estaba en la residencia de Alvaro Uribe? R= En el Primer cuarto, que había una silla odontológica, un espejo, era la habitación que estaba habitable.-Ahora con relación al acta de fecha 29/09: 1.- Usted le presentó unas fotografías a la hoy víctima Raymundo Santamarta? R= Si.- De seguida el Ministerio Público solicitó autorización para colocarle de manifiesto a las partes y al funcionario unas fotografías, la cual le fue concedido 2.-Son esas las fotografías? R= Si son.- 3.- Usted tomó esas impresiones? R= Si.- 4.-Que le dijo la hoy víctima con respecto a esas fotografías? R= Que era una vivienda que estaba en plena construcción, porque olía a cemento fresco, ya que lo tenían vendado y al ver las fotografías del baño, la reconoció que ese era el baño que el utilizaba y que era llevado por el ciudadano Alvaro .- Con respecto al acta de fecha 15 de octubre del 2002, 1.- Que le manifestó la ciudadana Mariana Salazar? R= Ella nos dijo: que en una oportunidad Máximo su suegro, había planeado el secuestro donde estaba involucrado varios muchachos como Ender , Nelson y en sí estaba involucrado otro muchacho que fue sometido por ellos a que les aportara información del movimiento de la compañía Esamar. 2.- Donde realizaron ustedes esa entrevista de Mariana? R= Nosotros procedimos a elaborar el acta policial, echando todo el chiste de lo que nos dijo ella.- 3.-Usted sabe donde vive Mariana Salazar? R= En el Barrio Bolívar, al lado de la casa de Máximo.- 4.-Usted sabe cual es el parentesco que tiene Mariana Salazar con el señor Máximo Araque? R= El es, el suegro de ella. 5.-Mariana Salazar, les nombró algunas personas involucradas en el hecho? R= Alvaro, Nelson Torres, Perdomo, Pichirilo.- 6.- Indagó usted a quién se referí Mariana Salazar cuando le nombró a Pichirilo? A Ender Soto Pargas.- Terminado el interrogatorio por parte del Ministerio Público, se le concedió la palabra al abogado defensor GUSTAVO GONZALEZ, quién se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas, con relación al acta de fecha 12/09/02 1.- Tuvieron ustedes las respectivas orden de allanamiento para efectuar el registro del día 12/09? R= Si.- 2.- La Orden de allanamiento, tenía identificado el Nro 4C-124-2? R= No, recuerdo.- 3.- En esa orden de allanamiento, se determinó, el motivo preciso de ese allanamiento? R= Era para colectar evidencias.- 4- Mencionó usted, antes del día 12/09, había sido visitado ese inmueble por funcionarios de Labor de inteligencia, tiene conocimiento quienes fueron los funcionarios? R= El Sargento Wilmer Linares y el Guardia Nacional Tomy , los demàs no me recuerdo.- 6.- Sabe ud, la fecha exacta en la cual fue visitada esa residencia? R= No, no recuerdo.- 7.- Sabe usted, que elementos se recabaron en esa diligencia de investigación? R= No recuerdo.- 8.- Una vez que el colchón fue incautado, que hacen ustedes con ese colchón? R= Nosotros hicimos una solicitud ante la PTJ, para que le fuera practicado un experticia de barrido, en virtud que el señor Santamaría, manifestó que había dormido allí por 4 días. 9.- Ese colchón una vez que ha sido sacado del inmueble, es llevado directamente a la PTJ? R= No, al Comando y luego a la PTJ.- 10.-En que parte específica del Comando, fue ubicado ese colchón? R= En el depósito de evidencias.- 11.- Podría informar al Tribunal, donde queda ese depósito de evidencia? R=El en Comando Regional Nro. 03.- 12.- En que condiciones fue sacado y mantenido ese colchón? R= Estaba metido en una bolsa.- 13.- Le hicieron a esa bolsa, algún tipo de identificación? R= Tenía puesto un papel donde decía, F24, Fiscalia 5ta y el número de expediente. 14.- Quién solicitó esa experticia de barrido? R= El comando.- 15 Quién practicó el barrido? R= La PTJ.-16.- El colchón fue retirado por el CICPC, o el comando remitió el colchón al CICPC? R= No recuerdo.- Con relación al acta del día 29/09 1.- Cuando le es presentado el colchón para su reconocimiento al señor Santamarta, se lo presentaron con la bolsa? R= Fue presentado el colchón pelao.- 2.- Raymundo Santamarta, cuando le tocó reconocer el colchón, `él revisó minuciosamente el colchón? R= No, no recuerdo.-3.- Que fotos le fueron presentadas al señor Santamarta para el reconocimiento de Alvaro Uribe? R= No tengo conocimiento.- 4.- la ciudadana Mariana Salazar, firmó alguna entrevista R= No.- 5.- Esa información que rindió, fue la que plasmaron en el acta policial? R= Si.- 6.- Ella indicó el número de cédula en el caso particular de Alvaro Uribe? R= No, 7.- Indicó la dirección de Alvaro Uribe? R= No, recuerdo..- 8.-Usted mencionó que el señor Raymundo Santamarta, reconoció la casa, y que la casa estaba en construcción por el olor del cemento? R= Sí.- 9.- Se dejó constancia si en la casa que fue allanada, además del colchón, habían almohadas? R= No, recuerdo, terminado el ciclo de preguntas, se le concedió la palabra al abogado Luis Briceño, quién dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Quién lo acompañó? R= El cabo Elkis Medina y el distinguido Juan Carlos González.- 2.- Que función desempeñaron cada uno de estos funcionarios? R= Simplemente tomé fotografías, y estábamos todos allí. 3.- Qué función desempeñaban ahí? R= Estábamos como medida de seguridad, como en cualquier comisión.- 4.- Esa habitación tenia todos los enseres? R= No, solamente había una silla odontológica, comunicándose el testigo en la sala con el acusado ALVARO URIBE, a los fines de recordarle de que le recordarle que tipo de silla era, contestándole el acusado Alvaro Uribe que se trataba de un equipo odontológico, procediendo el Tribunal a manifestarle al testigo, que durante su interrogatorio no debe comunicarse con los acusados sino el de contestar las preguntas por las partes, así mismo, el testigo continuó con la respuesta, diciendo que encontraron un aire, y el colchón.- 5.- Quienes manipularon el colchón? R= Nosotros tres.- Con respecto al acta del día 29/09/ 6.- Cuando le enseñan las fotografías al ciudadano Santamarta, ¿Qué le manifestó él, y de qué manera se lo dijo?.- R= Vió las fotografías, y dijo, si este es el lugar donde yo estaba.- 7.- Cuando le enseñan el colchón al ciudadano Santamarta, por qué les dijo que en ese colchón había dormido él? R= Por el color, que medio podía ver él.- 9.- La funcionaria que los acompañó, ciudadana Mariana Salazar de Araque, como supieron de ella? R= Por labores de inteligencia.- 10.- Conocía íntimamente a la ciudadana? De inmediato el Ministerio Publico objetó lo preguntado por que es una pregunta que busca confundir al testigo, y solicita que se inste a la defensa a obrar de buena fe.- El Tribunal, declaró con lugar la objeción. Terminado el ciclo de preguntas se le concedió la palabra al Abog. William Simancas, quien dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas.- Con respecto al Acta del día 12/09/ 1.- Qué colectaron ustedes específicamente? R= Un colchón y tomamos fotografías.- 2.- Ese colchón y fotografías se las puso de manifiesto a Raymundo Santamarta? R= Correcto.- 3.- Cuando tuvo usted, contacto por primera vez con Raymundo Santamarta? R= No recuerdo.- 4.- Dónde conoció usted a Santamarta? R= Primero en una fotografía, para llevar la investigación y posteriormente en el comando.- 5.- Qué tiempo tuvo Raymundo Santamarta en el comando y con quien fue acompañado? R= Con su papá y estuvo 25 minutos, aproximadamente.- 6.- Usted es técnico o es investigador? R= Investigador.- 7.- Con qué fundamento dijo que la prueba de Barrido fue positiva? R= Me di cuenta después que la PTJ dio el resultado.-8.- Cómo se da cuenta del resultado de la PTJ? R= Ellos emiten un oficio con la experticia.- 9.- De dónde leyó usted el nombre de Ender Soto Pargas? R= Por labores de Inteligencia.- En el acta de fecha 15 de octubre, aparece el nombre de Ender Soto Pargas? R= Solo se refiere a Pichirilo. 10.- Como lo identificó Ud.? R= Por labores de inteligencia, de seguida la Juez Presidente, informó a la defensa, que ya el testigo dio respuesta a esa pregunta.-: 11.- Que le manifestó a usted el Sr. Santamarta, mientras él estuvo en cautiverio? R= Que él estaba acostado en un colchón, que al momento que iba para el baño medio podía ver las características del baño.- 12.- Que llama usted medio tapado? R= Que tenía puesto un vendaje; además él dijo que, Alvaro Uribe era la persona que tuvo al lado, era una persona con un buen dialecto.- 13.- Usted tuvo conocimiento que el Sr. Santamarta conoció a Alvaro Uribe? R= No, cuando nosotros hablamos con Santamarta y le decimos de las presuntas personas que podían estar metidas en el secuestro, hacemos mención a Álvaro Uribe y dice, es verdad, ese señor como dijo en ese momento, tiene un dialecto bastante amplio, se expresa bien.- 14.- Conoce usted al ciudadano Ender Velazco? R= Si.- 15.- De donde lo conoce? R= Del Barrio Bolívar.- 16. Vive usted en el Barrio Bolívar? R= No.- 17.- Como fue el contacto con la ciudadana Mariana Salazar? R= Tuvimos una entrevista verbal.- 19.- Donde fue esa entrevista? R= En su casa.- 18.- Recuerda usted el día? R= No recuerdo, por el acta creo que fue el 15 de octubre.- 19.- Puede relatarnos qué tipo de entrevista tuvieron con ella? R= Verbal.- 20.-Firmó algún acta, la ciudadana Marisela? R= No en ese momento no.- 23.- Por que? R= Porque fue verbal.- 21.- Y posteriormente? R= Si, se tomó entrevista. 22.- Firmó esa entrevista? R= Si.- 23.- Los datos de identificación de los posibles imputados, que aparecen en el acta, quien los suministró? R= Si más no recuerdo se pidieron al Retén, y a través de eso, fue que lo pudimos reflejar en el acta.- 24.- En 25 minutos, que estuvo el Sr. Santamarta allá en el comando, pudo relatarle todos los hechos? R= Todos los hechos no”.-

12.- Declaración testimonial de la ciudadana ENEIDA CABRERAS, venezolana, mayor de edad, Sub-Teniente adscrita al Comando Regional Nro. 3 y actualmente Segunda Comandante del Grupo Antiextorsión y Secuestro, funcionaria que en compañía de 2 guardias Nacionales, levantó acta policial de fecha 15-10-02, dejándose constancia que se trasladó al Barrio Simón Bolívar, el día señalado, lugar donde reside la ciudadana Mariana Salazar, la cual expuso:
“ El día 15 del mes de octubre del año 2002 me encontraba de Comisión con dos guardias Nacionales el cual recibimos una información donde nos manifestaron que la ciudadana Mariana Salazar tenia una información acerca del secuestro de Raymundo Santamarta, en virtud de esto, nosotros nos trasladamos hasta la residencia de esta ciudadana y en efecto ella nos manifestó, de que si tenia conocimiento, de que allí existía la participación de Máximo Araque como la persona planificadora del secuestro en compañía de uno de los vigilantes de la empresa ESAMAR, el cual es propietario el señor Raymundo Santamarta, donde ella nos manifestó que en varias ocasiones este vigilante visito la residencia de Máximo Araque y ella escuchó en varias ocasiones que la información que el suministraba, era sobre el movimiento que hacían en la empresa estos mismos, de igual forma ella nos indico la participación de algunas de las personas que acompañaban a Máximo Araque en los cuales nombró al ciudadano Nelson Torres, como la persona que tuvo días antes rondando la empresa, en un fiat palio de color azul oscuro, de igual forma también nombró al señor Alvaro Uribe donde ella, nos manifestó que el fue, el que presto el inmueble, donde supuestamente a este señor, según comentarios de el mismo y de la ciudadana Mariana Salazar de que a él lo tenían durmiendo en un colchón dentro de esa vivienda, también menciono algunas personas de las cuales nombró, que participaron en este secuestro, nombró a pichirilo, para el momento nosotros no teñíamos ningún tipo de identificación porque ese era el único nombre que ella sabia, nombro también a un ciudadano de apodo yiyo, tampoco era identificado porque ella lo desconocía, de igual forma nombro al ciudadano Gaspar alias “Manolo” y le decían también el español, donde ella manifestó, que en varias oportunidades, ellos habían hecho otros tipos de delitos como este, y también la información que nos aporto, que días después del secuestro, ella vio, cuando el ciudadano Máximo Araque entró con una bolsa de color negro a la vivienda, ella entró allí, no sabia la cantidad de dinero pero vio, observó que si había dinero en esa bolsa, las cuales se hizo la repartición y ya al final a él, le quedaron la cantidad de veintitrés millones de bolívares (23.000.000), dicho por ella misma, es todo”. Acto seguido, se le concedió la palabra, a la representante del Ministerio Público, para que realice su interrogatorio, no sin antes, colocarle de manifiesto a las partes y a la funcionaria, acta policial, la cual dicha funcionaria, reconoció como suya su firma, sello y contenido, se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Se recuerda quienes fueron los funcionarios que la acompañaron el día que levantaron el acta de entrevista con la ciudadana Mariana Salazar? R= Si, me acompañaron el Cabo Segundo Quintero Yaleski y el distinguido Hermes Volcán.- 2.- ¿Realizaron ustedes alguna violencia psicología y física para que la ciudadana Mariana Salazar aportara esa información? R= No, de ninguna manera, ella voluntariamente una vez que llegamos a su casa, nos identificamos como guardias nacionales, le explicamos en lo que andábamos, le explicamos todo referente al secuestro que había ocurrido y ella inmediatamente empezó a contarnos toda este tipo de información.- 3.- ¿Recuerda usted o tiene conocimiento si la ciudadana Mariana Salazar tiene algún parentesco con el hoy acusado Máximo Araque? R= Si, ella nos manifestó que era suegro, porque ella esta casada con un hijo del señor Máximo Araque.- 4.- ¿Recuerda usted si la residencia que visito ese día para entrevistarse con la señora Mariana Salazar esta cerca de la residencia del ciudadano Máximo Araque? R= si, al lado, es vecino de la ciudadana Mariana Salazar.- 5.- ¿Tiene conocimiento a que persona se refería Mariana Salazar cuando les hablaba de pichirilo? R= si, él se llama Ender Soto Pargas y se encuentra presente en esta sala, señalando el testigo al hoy acusado Ender Soto. Terminado el mismo, se le concedió la palabra al abogado defensor GUSTAVO GONZALEZ dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1. ¿Porque llegan ustedes a la casa de Mariana Salazar? R= A través de labores de inteligencia que nosotros realizamos. 2.- ¿Como y bajo que excusa se presenta el grupo antiextorcion y secuestro a la casa de Mariana Salazar? R= Llegamos al sitio, nos identificamos como Guardias Nacionales adscritas al grupo antiextorcion y secuestro, inmediatamente procedimos hablar con ella, ella en ningún momento impidió la entrada a su residencia y en ningún momento impidió que nosotros estableciéramos una conversación con ella.- 3.- ¿En que parte de la casa rindió declaraciones la ciudadana Mariana? R= En su sala.-4.- ¿Obtuvieron ustedes una orden Judicial de ingreso, de registro de allanamiento en esa casa? R= No se le hizo nada de eso, simplemente fuimos a llevarle una boleta de citación para que se presente al comando, inmediatamente ella en ningún momento se opuso en hablar con nosotros, y nosotros no entramos a la vivienda de forma agresiva, ni maltratándola a ella ni física ni verbalmente, simplemente fuimos como ciudadanos normales, funcionarios e investigadores del caso.-5.- ¿Podría usted describir la casa de la ciudadana Mariana Salazar? R= Es una residencia que está ubicada en una esquina, de la calle 13 del barrio Simón Bolívar, es una casa de rejas bajitas y para ese entonces estaba pintada de color azul.- 6.- ¿La ciudadana Mariana Salazar en su exposición que rindió al grupo que usted comanda, manifestó la identidad de los participes de la operación que finiquitó el secuestro de los imputados.- R= de algunos.- 7.- ¿ Entre esas personas que nombró, señaló como participe al ciudadano Gaspar Laza? R= Si.- 8.- ¿Es común que ustedes las entrevista las tomen en los sitios o en los comandos, sin llevar una citación? R= Se toman en el comando, pero ella luego se traslado hasta el comando, de igual forma ella allí nos aporto la información.- 9.- ¿El día que ella rinde esa declaración en su residencia firmo esa declaración? R= Allí no, porque fue verbal. 10.- ¿Quedo o no una constancia escrita, un acta de entrevista rendida en la casa? R= En el comando.- 11.- ¿Cuando rindió ella entrevista en el comando? R= No recuerdo.- De seguida se le concedió la palabra al abogado Defensor LUIS BRICEÑO, para que realizara sus preguntas, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Cómo llegaron ustedes y como tuvieron conocimiento de Mariana Salazar? R= A través de labores de inteligencia se realizo.- 2.- ¿Cuando llegaron a la casa de Mariana Salazar, les mostró una identificación que era ella Mariana Salazar? R= Si, nos mostró su cédula de identidad.- 3.-¿Les mostró un documento que ella era la yerna de Máximo Araque.- R= Ninguno, pero si nos los dijo verbalmente y nos identifico la casa donde vivía.- Terminado el mismo, se le concedió la palabra al abogado defensor WILLIAM SIMANCAS dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Que tiempo duro usted en la casa a la cual fue, buscando a Mariana Salazar? R= No recuerdo.- 2.-Usted ha hecho en otros casos, este tipo de actividad? R=No.- 3.-¿Que tiempo tiene usted en la comisión? R= Voy a cumplir aproximadamente tres años.- 4.- ¿Ha tenido otras oportunidades donde ha asistido estos casos ¿ R= No, este es mi primer caso.- 5.- ¿Cuando llegaron a la residencia como entraron? R= la llamamos por su nombre y nos identificamos como Guardias Nacionales.- 6.- ¿Cuál fue la actitud de la señora? R= Normal, nos recibió, abrió la puerta y se identifico, le solicitamos su identificación inmediatamente, y nos dimos cuenta que era Mariana Salazar.- 7.- ¿Donde tuvo la entrevista Mariana Salazar? R= En la sala.- 8.-¿ aproximadamente que tiempo tuvieron en la sala? R= No recuerdo.- 9.- Dejo usted o la comisión a la que usted prescindía una notificación o citación para que posteriormente acudiera al comando? R= Si.- 10.- ¿Puede decir usted los términos de esa notificación? R= No recuerdo.- 11.- ¿Firma usted esa acta? R= Si.- 12.- ¿Reconoce su firma? R= Si.-13.- ¿Puede identificar usted si allí se nombra al ciudadano Ender Soto Pargas? R= Aquí no se nombra.- 14.- ¿Cómo obtuvo usted conocimiento que el señor Ender Soto Pargas participo en el secuestro? R= Dicho por la ciudadana Mariana Salazar, ella lo nombra en el acta y lo identifica como pichirilo, pero para ese momento desconocíamos su nombre, pero acá esta firmado en mi acta pichirilo.- 15.- ¿Para cual momento se refiere usted? R= para el momento que se realizó el secuestro y al momento que fue entrevistada Mariana Salazar.- 16.- ¿Tuvo usted conocimiento de ese nombre antes o después de firmar esa acta? R= Después.- 17.- ¿Cómo le consta a usted, que el ciudadano Pichirilo es el mismo Ender Soto Pargas, que usted nombró? R= Después que se realizaron las investigaciones, es que sabemos la identificación completa del ciudadano que aparece en el acta como Pichirilo, que es la persona que está allá, (se deja constancia que la funcionaria señalo al ciudadano Ender Soto Pargas), la cual fue aprehendido meses después.- 18.- Conoce usted a Ender Soto Pargas? R= Si.- 19.- ¿Le consta a usted, que participó en un secuestro? R= Sí.- 20.- ¿Tuvo esté contacto con la ciudadana Mariana Salazar, posteriormente a esa entrevista personal? R= No.- 21.- ¿Y en el Comando? R= Ella, fue trasladada hasta allá y los investigadores se encargaron de realizarle la entrevista por escrito. 22.-¿ Su actuación se limitó a lo que dice en el acta? R= Si”.

13.- Declaración testimonial del ciudadano TOM GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.562.533.distinguido de la Guardia Nacional, funcionario del Grupo G.A.E.S, quién participó en el acta de fecha 06 de septiembre del 2002,bajo el N° 1099 con relación al allanamiento de la residencia del ciudadano Álvaro Uribe, el mismo expuso lo siguiente:
“El día 06 de septiembre del 2002, fui comisionado para ejecutar un allanamiento en una vivienda ubicada en la Urbanización Raúl Leoni, 2da etapa, frente a una línea de taxi, llamada Club Hípico, propiedad del ciudadano ALVARO URIBE. Una vez que llegamos al sitio, procedimos a llamar, en vista de que nadie salió y se percató que el aire acondicionado estaba encendido, nos suponíamos que alguien podría estar adentro, saltamos la cerca, una vez adentro, salió un ciudadano que dijo llamarse Alvaro Uribe y manifestó ser el propietario de la misma, nosotros nos identificamos y le informamos el motivo de la misma, una vez que el ciudadano nos dio el acceso a la vivienda, le mostramos el acta de allanamiento procedimos a realizar dicho allanamiento y se observó: Una vivienda vieja en construcción, tenía un baño recién colocado, una habitación, así mismo se le informó al ciudadano que lo íbamos a trasladar hacia el GAES, para que sea entrevistado por los investigadores del caso, es todo”. Acto seguido la fiscalía Quinta del Ministerio Público colocó de manifiesto dicha acta, la cual el funcionario reconoció como suya su firma y su contenido. Se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas realizada por la fiscalía: ¿.-Puede decir el nombre del propietario de la residencia que usted menciona claramente en el acta? R= Álvaro Uribe. ¿Diga si la persona que salió de esa residencia como Álvaro Uribe, le manifestó que él era el propietario del Inmueble? R= Si.- ¿puede decir si la persona que le salió ese día, de esa residencia, se encuentra en esta sala? R= Si.- ¿Esta seguro? R= Si.- Se deja constancia que el testigo señalo al hoy acusado Álvaro Uribe. ¿Que observaron en esa residencia? R= Una habitación, con un aire acondicionado, un baño que estaba recientemente puesto, había un colchón viejo tirado en el piso, 02 almohadas, una silla odontológica. Terminado el mismo, se le concedió la palabra al Abogado GUSTAVO GONZALEZ, para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Manifestó haber llegado a la casa del señor Alvaro Uribe a realizar un allanamiento? R= Si.- ¿Fue obtenida la orden de allanamiento? R= Si.- ¿La Orden de allanamiento obtenida es de fecha 06 de septiembre y emitida por el juzgado 4to. de Control? R= Si.- ¿Hubo negativa por parte de mi defendido para realizar tal revisión? R= No.- ¿Prestó colaboración para el registro? R= Si.- ¿En ese allanamiento, se retuvo un reloj marca Cristian Daniels, una factura de un celular con su caja y manual del mismo y 02 almohadas usadas? R= Si.- Es una labor de inteligencia o una ejecución de una orden judicial. R= Había un allanamiento y también había informaciones por parte de nuestros cuerpos”.

Con respecto a esta prueba testifical, el ciudadano Abogado GUSTAVO GONZÁLEZ, planteó la siguiente incidencia:
“…con la presentación de esta acta y la ratificación por parte del funcionario, se verifica la nulidad del allanamiento realizado el día 12 de septiembre del 2002, en el cual obtenido o fue retenido y fueron hechos fijaciones fotográficas y fue retenido el colchón, toda vez que el día 06 de septiembre, fue ejecutada la orden de allanamiento dictada por el Juzgado 4to. de control, es decir, ejecutada el día 06 de septiembre el grupo GAES, volvió a allanar la casa de mi defendido el día 12 de septiembre, por lo tanto que el allanamiento realizado el día 12 de septiembre, fue realizado sin una orden judicial, por cuanto la orden de allanamiento se ejecuta en el momento que se materializa la actuación para lo cual fue autorizado el órgano. En tal sentido solicito dicte la nulidad en su momento de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , de seguida vista la incidencia se le concedió la palabra a la fiscalía 5ta quién expuso: Que el Código Orgánico Procesal Penal no refiere que el allanamiento puede ser utilizado una sola vez, es claro el art. 211 en el ultimo aparte cuando dice que tendrá una duración máxima de siete días que puede considerarse que para el día 12 dicha orden de allanamiento estaba vigente, y si fue cumplido por los funcionarios del G.A.E.S, en tal sentido solicito sea declarada sin lugar la petición de la Defensa.

En relaciòn a la solicitud de nulidad explanada por la defensa, observa esta sentenciadora, que los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal establecen:
“Artículo 210. Allanamiento. Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.
El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.
Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta.
Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes:
1. Para impedir la perpetración de un delito.
2. Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión;
Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta.
Artículo 211. Contenido de la orden. En la orden deberá constar:
1º. La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena;
2º. El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados;
3º. La autoridad que practicará el registro;
4º. El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar;
5º. La fecha y la firma.
La orden tendrá una duración máxima de siete días, después de los cuales caduca la autorización, salvo que haya sido expedida por tiempo determinado, en cuyo caso constará este dato”.
Ahora bien, las citadas normas invocan dos requisitos legales; a saber: 1) que la orden sea emitida por un Juez competente, estableciendo además a tales efectos que la vigencia temporal de esta abarca un lapso de siete días (salvo que la misma implante que debe realizarce en una fecha determinada), los cuales en virtud que esta es expedida en la fase preparatoria o de investigación y a tenor de lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, deben ser continuos; requisito que se encuentra cubierto, por cuanto la orden de allanamiento fue emitida por un juzgado de control, quien de conformidad con lo previsto en los artículos 64 y 210 del texto adjetivo penal es el órgano autorizado a tales fines, observándose que desde la fecha de emisión de la orden, es decir, desde el día 06-09-2002, hasta el día 12-09-2002, habían transcurrido sólo seis días, tiempo inferior al establecido en la norma antes descrita; 2) que el registro se realice en presencia de dos testigos hábiles, los cuales no deberán tener vinculación con la policía; al respecto se observa que la segunda de las visitas, careció de este requisitos.
Ahora bien, lo que aquí se discute es, si la segunda de las visitas domiciliarias, realizada en fecha 12/09/2002, es legal o no. Al respecto considera esta juzgadora, que luego de efectuado un allanamiento y de que el mismo arroje resultados positivos, es menester para los efectos propios de la investigación, que todas las evidencias que allí se ubiquen sean controladas por los órganos policiales, siguiendo los requerimientos propios que sus normas les señalan en relación a la preservación de las evidencias materiales incautadas en el decurso de una investigación.
En este orden de ideas, se evidencia, que el en caso de marras, en la visita domiciliaria realizada en fecha 06-09-2002, se pudo observar que en el interior de la vivienda había un “colchón matrimonial viejo sin cama”, descrito en el Acta Policial levantada por los funcionarios actuantes en el mismo. De tal forma, que encontrándose los funcionarios dentro del plazo de vigencia de los siete días a los cuales hace referencia el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal y, habiendo sido previamente identificados los elementos de interés criminalísticos en el allanamiento de fecha 06-09-2002, elementos que fueran los únicos recogidos en la segunda de la visitas, no indicándose ninguna nueva prueba, es perfectamente admisible para ser evacuada en juicio dicha visita domiciliaria, sin menoscabo de la valoración que en el momento legal correspondiente se haga de la misma. Dicho esto y al no determinarse la afectación de garantía de rango legal o constitucional alguna, es procedente en derecho, declarar sin lugar el pedimento de nulidad explanado por la defensa de autos. Y así se decide.

14.- Declaración testimonial del ciudadano HUGO ALBERTO BRAVO ROMERO, venezolano, mayor de edad, Sargento Segundo de la Guardia Nacional, funcionario del Grupo Gaes, quién participó en el acta Policial de fecha de fecha 11-10-2002, recabando evidencias del allanamiento realizado a la vivienda ubicada en el Barrio San Pedro calle 100 casa N° 100C- 104, donde reside el ciudadano Nelson Torres, quien expuso:
“Mi participación en el caso fue el allanamiento a la vivienda del ciudadano Nelson Torres, y tuve la participación también de detener el vehículo propiedad del ciudadano Nelson Torres.- Acto seguido la fiscalía del Ministerio Público colocó de manifiesto dicha acta, la cual el funcionario reconoció como suya su firma y su contenido. Se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas realizadas por la fiscalía: ¿Indícale acá al tribunal y a jueces escabinos y a todo el público presente tu participación en relación a los hechos que estamos ventilando hoy y con respecto a la presente acta? R= Yo fui comisionado para ir hasta la casa del ciudadano Nelson Torres, a practicar un allanamiento, en el allanamiento se pudo recabar ciertos documentos entre ellos un documento de propiedad de una vivienda ubicada en el Barrio Cardonal, ubicado en la Circunvalación 2, a nombre del ciudadano Nelson Torres, se pudo incautar también un revólver calibre 38 de pavón negro, se incautaron unas libretas de diferentes bancos, un certificado por, creo que dieron 15, 14 millones de bolívares, un estuche de una pistola marca Glock, una factura de la pistola, eeh, cargadores, unos cartuchos calibre 380, calibre 12 de escopeta y de 38, un folleto de instrucción de manejo de la misma pistola Glock de la que estoy hablando, un certificado de registro de vehículo, cartuchos calibre 9 milímetros, calibre 12, un cargador de pistola 9 milímetros, catuchos de calibre 3,80, libretas de ahorro de los Bancos Provincial, Banco Occidental, Interbank, planillas de depósito de diferentes entidades bancarias, permiso de porte de arma del ciudadano Torres Vielma Santiago, más nada eso fue todo”.- ¿Qué estaban investigando, los funcionarios conjuntamente contigo quienes suscriben esa acta que motivó, a ese allanamiento? R= Bueno, el motivo era… El G.A.E.S estaba investigando la presunta participación de este ciudadano Nelson Torres, en el secuestro del ciudadano Raimundo Santamarta, cuando se le allanó la casa, en una de las gavetas del closet de su vivienda se pudo apreciar el documento de una vivienda ubicada en el barrio Cardonal, donde supuestamente ya el grupo manejaba la información de que mantuvieron ahí en cautiverio al ciudadano Manolo Worm, se recabó lo que había en la en la vivienda, y posteriormente el mismo grupo fue a allanar, a hacer la visita domiciliaria a la vivienda en el Cardonal, que en ese caso no tuve participación.- Seguidamente la Vindicta Pública interrogó al testigo de la siguiente forma: ¿Que fecha tiene el acta, del allanamiento que realizaste? R= 08 de octubre del 2002, ¿Dijiste que se incautó un documento de propiedad? R= Si.- ¿Se dejó constancia en el acta de la dirección de esa propiedad? R= Si.- ¿Puedes indicar la dirección? R= Esta ubicado en el Barrio El Cardonal, Circunvalación Nº 2.- ¿Se dejó constancia en el acta policial, quién es el propietario de ese Inmueble? R= No se dejó constancia.- ¿Qué mas incautaste? R= según el acta: Un revolver calibre 38, varias libretas de diferentes Bancos, un estuche de pistola Glock, un porte de armas, cartucho 9 mm, 380, 12mm y una fotografía del ciudadano Nelson Torres, Un certificado de Registro correspondiente a un vehículo marca Fiat palio color Azul, un video de película VHS. ¿Hablaste de un certificado, puedes indicar quién aparece adquiriendo el vehículo? R= El ciudadano Nelson Torres.- ¿Puedes leer que fue lo que dejaste constancia allí?; R= Retención de un cartucho de pistola p mm, documento de propiedad de inmueble, ubicado en el Barrio el Cardonal, Circunvalación Nª 2, copia fotostática de denuncia a la Policía Técnica Judicial manifestando un robo de vehículo, marca Ford, modelo Fiesta, Cloro Azul, serial de carrocería, de fecha 26 de febrero de 2002, una factura de venta al contado de Motores del Lago a nombre de León Luengo David Ernesto, titular de la cedula de identidad N° 15.841.823, una foto del ciudadano Nelson torres Montilla, un certificado de registro de vehículo perteneciente a un Fiat Palio, placas VBM-05V, color azul, un folleto de instrucción de manejo de una pistola glock, una factura de compra de contado a la Compañía Fiat Motores Bari, a nombre de Nelson Torres Montilla, según cheque Nª 0300970, perteneciente al banco Provincial , por la cantidad de Siete Millones Novecientos Treinta y Cinco mil bolívares, una factura de compra de una pistola glok a la Empresa Deportes San Per, a nombre del señor Nelson Torres, Permiso de Porte de Armas a nombre de Torres Vielma Santiago con fecha de vencimiento diez de marzo 2002, una copia fotostática del ciudadano Nelson torres Montilla, un revolver calibre 38 especial Negro, serial 1519157, dos cartuchos calibre 12 m.m sin percutar, 8 cartuchos 9 mm sin percutar, 6 cartuchos, calibre 380 sin percutar, varias planillas de deposito del banco Occidental de Descuento, un diskette 3 ½ de computadora, Un video de VHS, ocho peliculas diferentes de VHS, un cargador de pistola con Nueve Cartuchos, sin percutar calibre .40, un cargador de pistola con 8 cartuchos sin percutar calibre 380, en total se retuvieron siete libretas de ahorros, 2 del Banco Provincial, 4 del Occidental, 1 del Banco Interbank, 3 planillas de depósito, copia fotostática de un documento de propiedad de compra venta a nombre del ciudadano Nelson Torres inscrito en el Colegio de Abogados del estado Zulia según N° 6982, tratándose el presente procedimiento el cual fue negado el acceso al inmueble y posteriormente nos trasladamos hasta la Sede del Comando para elaborar de la respectiva acta, asimismo se deja constancia que lo incautado se encuentra en calidad de deposito de la fiscalía Quinta del Ministerio Publico”. Seguidamente, se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público No. 08, para que interrogue al funcionario, no sin antes, colocarle de manifiesto, acta de Allanamiento, en el cual dicho funcionario, reconoció como suya su firma y su contenido. Seguidamente se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿En total incautaste siete libretas de diferentes bancos?; R= Si. 2.- ¿Quien es el beneficiario de esas libretas?; R= No recuerdo muy bien, pero habían unas a nombre de NELSON TORRES y otras a nombre de su papa. Terminado el mismo, se le concedió la palabra al abogado de la Defensa JOSE RONDON, para que interrogue al funcionario, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.-¿Le pregunto usted acaba de decir que el allanamiento fue en el barrio el cardonal, cierto?; R= El allanamiento fue donde habita el señor Nelson Torres con sus padres en el barrio San Pedro. 2.-¿Esta Acta tiene alguna relación con ROBERT LOPEZ?; R= No, yo deje muy claro al llegar a la sala que participe en el Allanamiento donde habita Nelson torres en el barrio san Pedro con sus padres y en la incautación de su vehículo que es un Fiat Palio Azul, yo no tengo que ver con el ciudadano Robert, ni con el otro ni con el señor Máximo, yo simplemente allane la casa del ciudadano Nelson Torres, yo incaute un documento de propiedad ubicado en el barrio el cardonal. 3.-¿Esa acta tiene que ver con mi defendido Robert López?; R= No señor. La defensa pidió se dejara constancia de la respuesta. 4.-¿Cuando usted hizo esta visita domiciliaria tenia una Orden de Allanamiento?; R= Si. 5.-¿Me puede dejar constancia si la dejo impregnada en esa acta?; R= La Orden judicial emanada del Juzgado Noveno de Control a cargo del Dr. LUIS ROBLES, signado con el numero de investigación 24-F5-1155-02. 6.-¿De que fecha?; R= Nosotros realizamos la orden el 11 de Octubre del 2002. 7.-¿Qué fecha fue otorgada esa orden de allanamiento?; R= No esta aquí, simplemente fui comisionado para allanar esa casa del Barrio San Pedro, calle 100, casa Nª 100C-104 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 8.-¿Tenia usted orden de Allanamiento?; R= Si. 9.-¿En que fecha la obtuvo; R= No recuerdo. Nosotros allanamos el 11 de Octubre. El Tribunal instó a la Defensa a que fundamentara su petición sobre el delito en audiencia al ciudadano Hugo Bravo, y el mismo manifestó que se dejara constancia que el funcionario anteriormente había manifestado que practico un allanamiento en el barrio el cardonal y pidió que se rebobinara y se dejara constancia. Terminado el mismo, se le concedió la palabra al abogado de la Defensa WILLIAM SIMANCAS, para que interrogue al funcionario, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.-¿ El Allanamiento tiene alguna relación con ENDER SOTO PARGAS?; R= Yo simplemente fui comisionado para allanar a la casa del ciudadano Nelson Torres. 2.-¿ Aproximadamente la fecha?; R= 11 de Octubre. Seguidamente, se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, para que interrogue al funcionario, no sin antes, colocarle de manifiesto el acta en el cual dicho funcionario, reconoció como suya su firma y su contenido así como el sello húmedo del departamento. Seguidamente se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.-¿ En que consistió la participación suya en esa fecha en que suscribió el acta?. R= El día 30 de Octubre fui comisionado nuevamente para dirigirme a la casa de Nelson Torres ya con una Orden de Aprehensión en su contra, cuando íbamos llegando a la casa del mismo pudimos observar el vehículo Palio, Color Azul, donde observamos que una persona se monto en el interior del vehículo y arranco, metros mas adelante le dimos la vos de alto, el vehículo se detuvo y en el interior del vehículo se encontraba el señor padre de Nelson, nos identificamos, retrocedimos, nos trasladamos a la casa del señor Nelson la volvimos a revisar, le hicimos la incautación del vehículo y nos trasladamos hasta el comando, en el interior del vehículo se encontraron nuevamente unas libretas de unos bancos. 2.- ¿Cuando hiciste la detención del vehículo verificaste si los documentos del vehículo correspondían a la identificación como propietario a Nelson torres montilla hoy acusado?; R= Si el certificado que se consiguió días antes en el allanamiento de su casa en los documentos que se incautaron eran del vehículo Palio Azul, que estaba a nombre de Nelson Torres. 3.- ¿Verificaste el serial de carrocería, el serial del motor?; R= Si era de la propiedad de Nelson Torres. Terminado el mismo, se le concedió la palabra al abogado de la Defensa JOSE RONDON, para que interrogue al funcionario, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Tiene algo que ver esta acta con el ciudadano Robert López?; R= Yo estoy narrando el acta policial que suscribí, simplemente fui comisionado el 11 para allanar la casa de Nelson Torres, posteriormente fui comisionado para ir otra vez a la casa del ciudadano Nelson Torres. 2.- ¿Tiene relación esa acta con mi defendido Robert López?; R= Que yo sepa no. El Abogado pidió que se dejara constancia. 3.- ¿Cuándo usted fue a la casa de Nelson Torres tenían Orden de Allanamiento o orden de Aprehensión?; R= Orden de Aprehensión. 4.-¿Tenían una orden de incautación de ese vehículo?; R= Estaba relacionado con una investigación y por eso se retuvo. 5.- ¿Quien se llevo el vehículo?;R= Nosotros mismos. 5.- ¿Quien lo iba conduciendo?; R= Nosotros mismos. 6.-¿Algún efectivo?; R= Si un efectivo. 7.-¿Qué medidas de preservación tomo usted para ese vehículo?; R= Las que siempre se toman. 8.-¿ Cual?; R= Lo manejo un solo efectivo, no lo manejo nadie, aparte del padre del Nelson cuando se le pidió que se bajara del vehículo, retrocedimos en la casa de el, incluso hablamos con un abogado que se presento en el sitio, volvimos a revisar la vivienda para ver si se encontraba Nelson Torres y nos retiramos. 9.-¿ Ese día usted paso a la vivienda?; R= Si. 10.-¿Usted tenia Orden para entrar a esa vivienda?; R= No, teníamos una Orden de Aprehensión del ciudadano Nelson Torres. 11.-¿Por qué entro a la vivienda?; R= Porque así lo establece el Código Orgánico Procesal Penal. 12.-¿ Le faculta para que usted entre en la vivienda; R= Si. 13.-¿Quiénes estaban además de usted en esa comisión?; R= Aquí estábamos, el teniente Jorwis Pineda, el jefe de la comisión, el sargento José Guerrero mi persona, el cabo segundo Joward Colina, difunto, el cabo Briceño Soto, el cabo Hernández, el cabo Nelson González y el cabo José Vilchez, fuimos comisionados a esa misión. 14.-¿ A que hora incautaron ustedes ese vehículo?; R= Eso fue en horas de la noche, aproximadamente ya pasadas las 7:30 de la noche. 15.-¿A que hora hay constancia de haber sido depositado en la Comandancia?; R= Nosotros nos trasladamos de allí una hora, dos horas después hasta el comando. 16.- ¿Y ese tiempo donde estuvo ese vehículo?; R= Estuvo estacionado en el comando hasta el otro día que fue llevado al Cuerpo Técnico de Policía Judicial. 17.-¿Esas dos horas donde estuvo el vehículo?; R= Nos retiramos de la casa del señor Nelson hasta el comando, allí quedo estacionado el vehículo precintado. 18.-¿Me podría explicar a que se refiere con precintado?. La Fiscal Octava del Ministerio Público objetó la pregunta de la defensa e insto al Tribunal que la misma se avocara al contenido del acta, debido a que el funcionario se dirigió a la casa, buscó el vehículo y se lo llevó al Comando. La Juez instó al Testigo a responder la pregunta y el mismo respondió que precintado es que a las puertas se le colocan unos precintos para que no puedan ser abiertas. Terminado el mismo, se le concedió la palabra al abogado de la Defensa WILLIAM SIMANCAS, para que interrogue al funcionario, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Usted firma esa acta?; R= Sí señor. 2.- ¿Allí se nombra al ciudadano ENDER SOTO PARGAS?; R= Que yo sepa no”.
En cuanto a esta declaración, en la Sala fueron planteadas varias incidencias y las mismas fueron resueltas en sala de forma inmediata, tal observación la hace esta juzgadora, en virtud de que por error involuntario de trascripción, en el Acta de Debate, se indicó que las mismas serían resueltas al momento de dictar el correspondiente fallo.

15.- Declaración testimonial del ciudadano ROBINSON URDANETA, venezolano, mayor de edad, Funcionario adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro, quién fue uno de los funcionarios quién practicó Allanamiento en la vivienda propiedad de los padres de Nelson Torres, ubicada en el Barrio san Pedro, Calle 100, Casa N° 100C-104, Municipio Maracaibo, quien manifestó:
“fui comisionado por el Comandante Núñez a realizar un Allanamiento en la casa del ciudadano antes mencionado por instrucciones del Dr. Luis Robles en la Causa 24-F5-1155-02, donde se practicó tal diligencia y se dejó constancia de lo que fue recabado en el inmueble y quien fue la persona que nos atendió al momento que fuimos a hacer tal diligencia, la ciudadana que nos prestó tal apoyo y nos identificamos como funcionarios del Grupo Antiextorsión y Secuestro y la misma nos dio acceso y fueron recabados lo que aquí se mencionan, es todo”.- De seguida se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público No. 08, para que interrogue al funcionario, solicitando la misma autorización al Tribunal para colocarle de manifiesto a las partes y al funcionario el acta, quién el mismo ratificó como suya su firma, el contenido de la misma. Así mismo se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Indicale al Tribunal a que dirección practicaste ese Allanamiento al cual estás haciendo referencia?; Barrio san Pedro, Calle 100, Casa N° 100C-104, Municipio Maracaibo. 2.- ¿A quien pertenece ese inmueble?; R= A los padres del ciudadano Nelson Torres. 3.-¿ Qué estaban ustedes investigando con relación a ese Allanamiento?; R= El investigador del caso era el funcionario Joward Colina, yo fui en calidad de apoyo a la Comisión, caso del ciudadano Manolo Worm. 4.-¿ En que se basó tu actuación allí?; R= Apoyo a la Comisión, seguridad. 5.- ¿Llegaste a entrar al interior de la vivienda?; R= Si ingresé. 6.-¿Participaste en la recolección o incautación de los objetos que aparecen en esta acta?; R= Si , el documento de una casa que fue encontrado en la misma vivienda, un arma de fuego, y donde se tomó nota de lo que se había incautado, libretas de diferentes bancos, entre otros. 7.-¿ Exactamente que fue lo que incautaste?; R= Documento de propiedad, un comprobante de una factura Fiat Palio, un cheque, una factura de compra de contado a la Compañía Fiat Motores Bari a nombre de Nelson Torres Montilla según cheque N° 0300970, Banco Provincial, la cantidad de Siete millones novecientos treinta y cinco mil. 8.- ¿Se encontraba en la vivienda el ciudadano Nelson Torres?; R= Al momento no. 9.-¿Incautaron el documento incautado de venta de un inmueble pudieron verificar a nombre de quien estaba el documento?; R= El documento de una casa ubicada en el Cardonal, a nombre de Nelson Torres?. 10.- ¿Verificaron quien era la persona beneficiaria de ese certificado de vehículo?; R= Por el momento no recuerdo, pero verifico en el acta y dice a nombre de Nelson Torres. 11.-¿Qué características presentaba el vehículo en ese documento; R= Fiat Palio. 12.-¿No verificaron?; R= No eso lo lleva el investigador del caso que es quien toma las notas. 13.-¿Tu no participaste en la investigación como tal?; R= Solo participe en el allanamiento. 14.-¿ No hiciste alguna otra actuación?; R= Que yo recuerde por el tiempo no. Terminado el mismo, se le concedió la palabra al abogado de la Defensa JOSÉ RONDÓN, para que interrogue al funcionario, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Tiene algo que ver esa acta con mi defendido Robert López?; R= No, en mi participación acá no aparece ese ciudadano, no realizando mas preguntas, se le concedió la palabra al abogado de la Defensa WILLIAM SIMANCAS para que interrogue al funcionario, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.-¿En qué consistió específicamente ese apoyo?; R= Siempre sale una comisión del comando mixto y van expertos de diferentes cuestiones y seguridad, siempre que uno va a un allanamiento uno no sabe con lo que se pueda encontrar en el momento, le estoy diciendo que fui de apoyo de seguridad y el Jefe de la comisión en el momento le dice la función que uno va a cumplir. 2.- ¿Podemos concluir que usted actuó solamente en seguridad?; R= Seguridad y estuve presente cuando estaban incautando lo asentado. 3.- ¿Tuvo usted contacto directo con lo colectado?; R= Si estaba allí al lado. 4.-¿Contacto directo?; R= Recuerdo que fue en el suelo de la sala. 5.-¿ Usted tocó con sus manos las evidencias?; R= No lo toqué. 6.- ¿Quién elaboró esa acta?; R= No recuerdo. 7.-¿A qué cheque se refiere?; R= A uno que quedó plasmado aquí. 8.-¿ El cual dice?; R= A nombre de Nelson Torres Montilla, según 0300970. 9.-¿ De qué fecha?; R= No se le plasmó la fecha. 10.-¿Qué actitud tenían los allanados al momento que ustedes llegaron?; R= Al momento de llegar al sitio, el jefe de la comisión se identificó, yo estoy de seguridad, el que se le presenta a la persona es el Jefe de la comisión. 11.- ¿Tiene algo que ver esa acta con mi defendido Ender Soto Pargas?; R= No.

16.- Declaración testimonial del ciudadano PEDRO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Funcionario adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro, quién fue uno de los funcionarios quién practicó allanamiento a una vivienda ubicada en el Barrio Cardonal Sur y el cual expuso:
“Fuimos comisionados para realizar un Allanamiento en el Barrio El Cardonal donde junto con funcionarios del C.I.C.P.C, encontramos en la cañería de la casa unos documentos que pertenecían a la persona hoy occisa, la casa no tenia nada, se veía que la habían lavado, no tenia poceta, una casa que estaba cerrada y dentro de la cañería donde supuestamente va la poceta, mi compañero hoy occiso introdujo la mano dentro de la cañería, saco varios documentos, pertenecientes a Manolo Word, es todo”. Acto seguido el Abogado PABLO CASTELLANO, solicitó la palabra y expuso: Que el Funcionario Pedro Hernández no fue promovido como testigo en la acusación de su defendido Nelson Torres. Inmediatamente, se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público No. 08, para que interrogue al funcionario, solicitando la misma autorización al Tribunal para colocarle de manifiesto a las partes y al funcionario el acta, quién el mismo ratificó como suya su firma, el contenido de la misma, su sello y contenido. Con respecto al Acta de Allanamiento de fecha 30 de Octubre de 2002. Se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.-¿Indicale al Tribunal en que consistió tu participación en este acto y en el cual dejaron constancia en esta acta?; R= dándole cumplimiento a una Orden de Allanamiento fue solicitada por la fiscalía que llevada el caso de la muerte, del secuestro del ciudadano Worm,-2.-¿Participo usted en las fijaciones fotográficas?; R= Las fijaciones fotográficas las tomo mi difunto compañero Joward Colina, nosotros cuadramos las fijaciones fotográficas. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público le mostró impresiones fotográficas al experto. 3.- ¿Ratifique si es la vivienda que ustedes allanaron, las fotografías que ustedes tomaron. R= SI.- de seguida el funcionario explicó a todos los presentes que las fotografías que se tomaron del frente, cuartos de la casa, como se encontraban, la nomenclatura de la casa, se ve que todas las puertas fueron arrancadas, se encontraron las cédulas, todo en ese sitio, los documentos, la sala de la casa, otro cuarto, la parte de la cocina, la puerta de atrás, una foto de la cocina hacia delante, la casa por el costado derecho, el frente del lado izquierdo, la entrada del baño, uno de los cuartos. 4.-¿ Diga exactamente la dirección donde practicaron el Allanamiento?; R= Barrio El Cardonal, Calle Principal, Casa N° 58-113. 5.- ¿Tiene usted conocimiento a quien pertenece ese inmueble?; R= Me recuerdo el nombre de Nelson Torres porque un Allanamiento que se hizo anteriormente hay un documento, un traspaso que un ciudadano le vendía a ese ciudadano. 6.- ¿Usted en alguna oportunidad llegó a ver a ese ciudadano que se llama Torres?; R= El estuvo detenido en el comando. 7.- ¿Te acuerdas de el?; R= No recuerdo la cara.. 8.- ¿En esta foto que se ve allí, explícame esta foto?; R= Allí se ve una tarjeta, se tuvo que meter la mano en las tuberías porque en la casa no había nada, nos dedicamos a las partes de los baños, sabemos que siempre esconden en los baños, en las tuberías. La Fiscal del Ministerio Público le informó al Tribunal que le pondría de manifiesto los documentos que fueron promovidas y admitidos al funcionario a los fines de que ratificara si son los mismos. 9.- ¿Diga si son los documentos que dejaron plasmados en el acta policial los cuales tomaron estas fijaciones fotográficas?; R= Todo consta en acta de lo que estaba allí. Estaba la Carta Médica a nombre de Manolo Antonio Worm, la tarjeta de Banesco, tarjeta de débito maestro, porte de arma. 10-¿Aparte de las ya nombradas Hernández que más se practicaron en esa vivienda?; R= El C.I.C.P.C en la noche hizo la prueba de Lunimol en la noche y se lo llevaron a su comando? 11.- ¿Cómo incautan ustedes eso?; R= Lo primero que se sacó fue una Licencia, algo así, se sacó uno por uno, no recuerdo muy bien en el momento. Terminado el interrogatorio por parte de la Vindicta Pública se le concedió la palabra al abogado de la Defensa JOSÉ RONDÓN, para que interrogue al funcionario, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Tenía usted al momento de practicar la Orden de Allanamiento una orden emanada por un Tribunal?; R= Si. 2.- ¿La Orden de Allanamiento?; R= No recuerdo. 5.-¿ La dejó plasmada usted en el acta; R= Sí aquí aparece. 6.-¿La dejó usted plasmada aquí en el acta?; R= No recuerdo. 7.- ¿Quién le entregó a usted la Orden de Allanamiento?; R= No recuerdo. 8.- ¿Quién realizó las fijaciones fotográficas?; R= Las Fijaciones fotográficas como le dije fue hecha por mi compañero hoy occiso Joward Colina. 9.- ¿Mientras el funcionario hoy occiso tomada las fotografías donde se encontraba usted?; R= Todo el tiempo detrás de el, para no estorbar las imágenes fotográficas. 10.- ¿El sacaba las fotografías y ustedes detrás de el?; R= Nosotros detrás de el, no podíamos salir en las fotografías. 11.- ¿Cual fue el primer documento que sacaron?; R= No recuerdo. 12.-¿Se acuerda en la secuencia que fueron sacados; R= No recuerdo. 13.- ¿Quién fue el primer funcionario que metió la mano para sacar los documentos?; R= El Occiso. 14.- ¿Cómo fueron sacados los documentos?; R= No recuerdo. 15.- ¿Observó usted cuando su amigo hoy occiso Joward Colina introdujo la mano?; R= Si. 16.- ¿Porqué razón no tomaron las fotos en el momento que sacaban los documentos?; R= Se tomó la fotografía donde se aprecian. 17.-¿Me podría mostrar de quién es el brazo que esta sacando las evidencias?; R= Allí lo están señalando.18.-¿Cuántos funcionarios participaron en ese Allanamiento?; R= Los que se dejan constancia en el acta doctor. 19.-¿ Si fue Joward Colina quien usted dice acá introdujo el brazo y sacó los documentos de allí, en ese momento quien tomaba las fotografías; R= No recuerdo doctor, si fue el o mi persona. 20.-¿Tuvo algún momento usted la cámara fotográfica en sus manos?; R= Si la tuve en mis manos. 21.-¿ Dejaron constancia en esa experticia el tipo de cámara utilizada?. La Fiscal del Ministerio Público objetó la pregunta porque no se estaba hablando de experticia sino de un acta donde se dejó constancia el allanamiento. El Abogado expresó que se debe dejar constancia de todos los elementos utilizados en un Allanamiento tanto de los que se incautan como los que se utilizan en la incautación. La Juez Presidente declaró Con Lugar la objeción. 22.-¿Qué corresponde a lo que se observa allí?; R= Una tarjeta. 23.-¿Esa mancha?; R= Donde va la poceta del baño. 24.-¿Ustedes limpiaron al momento de sacar los documentos?; R= No recuerdo. 25.- ¿Al momento de sacar los documentos estaban en este estado?; R= Claro que sí. 26.-¿ Cómo es que están tan limpios?; R= Los sacamos del sitio y más nada. 27.- ¿Cómo preservaron esos documentos?; R= Allí está en la fotografía, los guantes que se utilizaron. 28.- ¿Usted los sacó?; R= Vuelvo y le repito yo no los saqué. 29.- ¿Tuvieron cuidado del embalado, de proteger ese documento tal y como estaban?; R= No recuerdo. 30.- ¿Quien le hizo llegar esos documentos al Ministerio Público?; R= No recuerdo. 31.-¿Guardaron alguna cadena de custodia con esos documentos?; R= Lo procedimental la cadena de custodia, mi actuación está escrita en el acta. 32.-¿ Quien es el responsable de esta comisión de tener esa cadena de custodia con los objetos incautados?; R= El Jefe de la Comisión. 33.- ¿Quien es?; R= El difunto. 34.- ¿Era responsabilidad de Joward Colina de la cadena de Custodia?; R= Era el Jefe de la comisión. Terminado el mismo, se le concedió la palabra al abogado de la Defensa WILLIAM SIMANCAS para que interrogue al funcionario, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Es usted experto, investigador o técnico?; R= Investigador; 2.-¿ Al momento de allanar la casa como encontraron la puerta de entrada?; R= Cerrada. 3.- ¿Tenía cerca esa casa?; R= Si. 4.- ¿Tenía puerta esa entrada?; R= Si. 5.-¿ Estaba abierta o cerrada?; R= Cerrada. 6.-¿Cómo abrieron las puesta ustedes? R= Buscamos dos testigos y seguimos el procedimiento del Código Orgánico Procesal Penal art 210 para entrar a la vivienda, dejamos constancia en el acta, y todo el procedimiento esta establecido en el acta .7.- ¿Puede describir esa puerta de entrada a la casa? R= Una puerta de rejitas. 8.- ¿Como encontraron la puerta de entrada cuando entraron ese momento? R= No recuerdo.- 11.- Una vez que están dentro del interior había puerta de acceso o no? R= Claro que tenia.- 12.- Me puede mostrar la puerta de acceso? R= El testigo señala en la foto y le indica.-13.- ¿Esa puerta de acceso estaba abierta o cerrada? R= Estaba cerrada. 14¿Fotografiaron ustedes el conjunto de allanadores legales esa puerta cerrada? R= No Me recuerdo, cualquiera la puede abrir- 15.- Usted encontró la puerta violada o normal? R= Normal.- 16.- ¿Qué se refiere Normal? R= Estaba cerrada. 17.- ¿Cuántos funcionarios estaban con usted?; R= José Garcés y Juan Palacios. 18 .- ¿Habían muchas personas o poquitas personas?; R= No llegué a saber, habían poquitas personas y después van saliendo poco a poco. 19.- ¿Cuantos testigos seleccionó el equipo?; R= Dos. 20.- ¿Entraron con ustedes los testigos?; R= Está reflejado en el acta. 21.- ¿Ingresaron los testigos con usted a acompañarlos?; R= Claro que si doctor. 22.- ¿Quien ingresa primero?; R= No recuerdo. 23.- ¿Usted como investigador va haciendo notas personales en su agenda?; R= El trabajo mío era buscar otros tipos de cosas, era tan difícil conseguir una prueba donde se consiguió. 24.- ¿Esas exposiciones fotográficas mientras se realizaban en qué lugar se encontraba usted exactamente?; R= En la parte de atrás porque no podíamos salir en la fotografía. 25.- ¿Recuerda usted cual fue la secuencia fotográfica?; R= No recuerdo la secuencia fotográfica. 26.- ¿A que le tomaron la primera foto?; R= A la fachada, nomenclatura, lo normal. 27.- ¿Ustedes entraron a la habitación, a la vivienda entraron todos o entró primero un grupo de investigador, como entraron?; R= Entramos con todas las medidas de seguridad. 28.-¿Me puede nombrar dos medidas de seguridad?. R= Cuidarme yo y cuidar a mis compañeros. 29.- ¿Puede identificar allí en las fijaciones fotográficas la puerta del cuarto?; R= Esta es la entrada principal. 30.- ¿La entrada principal o la entrada del cuarto?; R= Aquí está la puerta principal y la entrada de un cuarto; 31.- ¿Observa usted una puerta de entrada al cuarto?; R= Puerta en sí no habían, entradas, eso fue como desvalijado. 32- ¿En qué sitio se encontraban esos documentos que fueron encontrados?; R= En el baño. 33.- ¿En qué condiciones físicas se encontraba el baño?; R= No había nada, arrancaron la poceta, se llevaron todo. 34.- ¿Pusieron ustedes libremente practicar esa incautación?; R= Claro, 35.- ¿Cómo fueron sacando el cúmulo de documentos?; R= No me recuerdo, no se si fue primero una licencia. 36.- ¿En qué condiciones higiénicas estaba?; R= No había nada, 37.- ¿Sucio, excremento?; La verdad no recuerdo, los que estuvieron ahí lavaron el sitio, por allí debió haber corrido agua. 38.- ¿Ese bajante como investigador corresponde a que?; R= A la poceta del baño. 39.- ¿En qué consistió su función de apoyo?; R= En buscar evidencias, cualquier cuestión que fuera una prueba. 40.- ¿Encontró usted evidencias?; R= Mi compañero. 41.- ¿Usted?; R= Yo personalmente no, pero vi cuando el metió la mano y sacó una licencia. 42.- ¿Las fijaciones fotográficas fueron tomadas en la mañana, en la tarde o en la noche; R= Eso fue en la hora del Allanamiento, eso se deja constancia en el acta. 43.- ¿Me lo puede leer?; R= El acta dice 9:25 de la mañana. 44.- ¿Llegó usted a tomar en la sala sanitaria aunque sea una sola exposición fotográfica?; R= No recuerdo. 45.- ¿Llegó a tener la cámara en sus manos?; R= Si la tuve en mis manos pero no recuerdo. 46.- ¿Su firma aparece allí?; R= Si aparece”.

17.- Declaración testimonial del ciudadano WILGER LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.282.714, Funcionario adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro, situado en el Core 3, quién fue uno de los funcionarios que participó en el Allanamiento de la vivienda propiedad de Álvaro Uribe, quien expuso lo siguiente:
“Seguidamente la Fiscal Quinta solicita poner de manifiesto antes de declarar el acta policial, de inmediato se procede a dejar constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted ratifica el contenido de esa acta?; R= Si la ratifico. ¿Qué personas lo acompañaron el día que realizó el acta policial?; R= Tom García, Quintero Ramón, Elkys Medina y mi persona. ¿Se recuerda usted que fue a hacer ese día en esa residencia; R= Manifestarle al ciudadano Álvaro Uribe que nos acompañara hasta la Sede del G.A.E.S. ¿Recuerda como estaba la residencia al momento de su llegada; R= Físicamente aparentaba estar en construcción, la mitad de la casa ya estaba terminada, lo digo porque habían materiales como cemento y arena. ¿Usted recuerda si esa residencia estaba abierta o cerrada?; R= Cerrada. ¿Usted tocó la puerta y la atención fue rápida a su llamada?; R= En realidad sonamos la reja y lo llamamos por su nombre, en virtud de que había un aire acondicionado prendido, pesábamos que había alguien allí y no quería atender el llamado.¿ A quien llamaban ustedes ese día; R= Al ciudadano Álvaro Uribe. ¿Esa persona les contestó?; R= No en ningún momento. ¿Cómo tuvieron contacto con el?; R= En virtud de que teníamos una orden de allanamiento, el ciudadano nunca contestó, en virtud de ello saltamos la cerca y una vez adentro sí salió el señor y nos atendió. ¿Quién salió?; R= El señor Álvaro Uribe. ¿Se identificó el; R= Sí. ¿Cómo se identificó; R= Al momento de salir nosotros nos identificamos como efectivos del G.A.E.S, adscritos al CORE 3, le explicamos el motivo de la visita, le pedimos que por favor nos diera su identificación, si el respondía a ese nombre y nos dijo que si, que su nombre era Álvaro Uribe, propietario de la vivienda. ¿Esa persona está en esta Sala?; R= Si. ¿Nos puede decir que persona se identificó como propietario de esa residencia; R= El segundo que está de sweater anaranjado con una franja negra. De seguidas la Fiscal solicitó autorización para ponerle de manifiesto las impresiones fotográficas que además están ofrecidas en el escrito acusatorio presentado por el Fiscal y que corresponde a la vivienda ubicada en frente de la Urbanización Raúl Leoni, Segunda Etapa, diagonal a la Panadería Pan de Chocolate y casi al frente de la línea de taxi Club Hípico. ¿Esa residencia que usted visitó es la misma que aparece en esas impresiones fotográficas; R= Si, es la misma. ¿Le puede informar al Tribunal si usted observó el día que allanó en la residencia de Álvaro Uribe un colchón; R= Si, y quedó plasmado en el acta. ¿Recuerda haber observado un equipo odontológico?; R= Sí. ¿Recuerda donde estaba el colchón?; = Creo que estaba en la habitación principal. Terminado el ciclo de preguntas y respuestas por parte de la fiscalía se le concede la palabra al ABOGADO GUSTAVO GONZÁLEZ, dejándose constancia de las preguntas y respuestas: ¿Negó Álvaro Uribe ser Álvaro Uribe; R= No. ¿Se le mostró y se leyó un acta de allanamiento?; R= Si. ¿La orden de Allanamiento fue librada en fecha 6 de Septiembre del 2002 por el Juzgado Cuarto de Control?; R= Si, allí lo dice, si fue, yo no recuerdo por el tiempo transcurrido. ¿Tal como se indica en el acta se retuvo preventivamente un reloj Cristian Daniel de cuarzo, de color dorado y fondo blanco, una factura de un celular a nombre de Álvaro Uribe con la caja y manual del mismo y dos almohadas viejas.- R= Si.- ¿Se retuvo ese día 06-09-02 un colchón verde agua que usted indica que estaba en la casa? R= No.-

18.- Declaración testimonial del ciudadano ALEJANDRO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, Cabo segundo de la Guardia nacional, adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro, situado en el Core 3, el cual expuso:
“El día 30-10-02 fui comisionado JHONY RAMÍREZ NUÑEZ para efectuar un allanamiento a un inmueble ubicado en la calle principal N° 58-113, del barrio Cardonal Sur, municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al llegar a ese inmueble llamamos varias veces, ubicamos a la señora de al lado nos identificamos como efectivos del GAES y les manifestamos si nos podían servir de testigo, también pasaba un transeúnte nos identificamos e igualmente le pedimos si nos podía servir de testigo en un allanamiento, ya habiendo llamado varias veces y no salió nadie, le dimos cumplimiento a la orden de allanamiento emanada por el Tribunal Once de Control, para esa fecha, entramos al domicilio acompañado por los testigos y realizamos el allanamiento correspondiente. Verificamos el primer cuarto, el segundo cuarto, entramos al baño donde el funcionario JOWARD COLINA verificó un hueco que estaba en el baño donde estaba la poceta y el me manifestó que allí había algo, así como unos documentos, un manojo y yo le dije llamemos a los testigos, ellos vinieron, se puso una bolsa plástica en la mano y sacó; llamamos a los efectivos del CICPC y ellos colectaron esos documentos que estaban allí y verificamos que pertenecían al ciudadano Manolo Worm y nos quedamos allí en custodia para esperar la noche para realizar el luminol.” Seguidamente la Fiscal Octava solicita poner de manifiesto antes de declarar, el acta policial, de inmediato se procede a dejar constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuantos funcionarios de la guardia nacional iban? R= tres guardias nacionales y dos funcionarios del CICPC.- ¿Recuerda usted el departamento del cual iban los del CICPC? R= Ellos pertenecen al departamento de Criminalística, creo que es el inspector Garcés y el detective Palacios.- ¿Ustedes verificaron si las vías de acceso estaban abiertas o cerradas? R= El portón de adelante estaba cerrado.- ¿Cual es el portón de adelante? R= un portón corredizo.- ¿Ese es el portón que me da acceso a la casa? R= le da acceso al frente de la casa no adentro de la casa, estaba cerrado, yo partí el candado pequeño que tenía.- ¿Porque usted tenía la necesidad de romper el candado? R= Porque ya teníamos mas de una hora llamando y nadie salía y teníamos que dar cumplimiento a la orden de allanamiento.- ¿La puerta de acceso al interior de la casa estaba abierta o cerrada? R= Cerrada pero con seguridad.- ¿Cómo hicieron para acceder al interior de la casa? R= Al lado había una ventana que no tenía vidrios, metimos la mano, abrimos el pasador y entramos.- ¿Quien estaba tomando las fijaciones fotograficas? R= El funcionario Joward Colina. ¿Usted participó conjuntamente con Joward Colina al momento de hacer estas fijaciones Fotográficas¿ R= Si , yo le indicaba -te falta este callejón, este lado; un cuarto-. ¿Puede indicarle al tribunal cuáles fueron los ángulos de la casa que Uds. Fotografiaron primeramente? R= En primer lugar la fachada. ¿Cuándo el funcionario Colina extrae del hueco en el baño esos documentos consiguieron humedad, rastros de excrementos? R= No, lo que tenían era como un polvillo negro, yo pienso que era del tiempo que tenían allí. ¿Luego quien se lleva esos documentos? R= Los funcionarios del CICPC que los colectaron. Terminado el ciclo de preguntas y respuestas, se le concede la palabra al Abg. José Rondon quien procede a dejar constancia de preguntas y respuestas de la siguiente manera: ¿Podría señalar si esa acta de allanamiento tiene algo que ver con mi defendido Robert López? R= Yo creo que no. ¿Por donde entra Usted, una vez que dice rompí el candado y entre? R= Por el portón del garaje. ¿El candado que Usted rompe pertenece al portón principal o al del garaje? R= Al del garaje. ¿Usted logró abrir la puerta a través de la ventana? R= Si, la ventana no tenía vidrios. ¿Cuándo el funcionario Joward Colina extrae los documentos dónde estaba Usted? R= Al lado de él. ¿Cuál fue el primer documento que sacó? R= Fue un manojo de documentos, los colocó al lado del hueco y llamó a los funcionarios del CICPC que no estaban allí pero estaban los testigos. ¿Cómo estaba ese hueco? R= Estaba seco. ¿A quien le correspondía la cadena de custodia de esos documentos? R= Si los recolecto el CICPC, le corresponde al CICPC. ¿Que papel desempeñó usted en ese procedimiento? R= Yo, fui en calidad de investigador. ¿Quién encabezaba la investigación? R= El funcionario Joward Colina, el era el jefe de la investigación, nosotros éramos su apoyo. ¿En algún momento logró usted o cualquier otra persona que no fuera Joward Colina tomar fotografías? R= No recuerdo. ¿Tuvo en algún momento usted la cámara? R= Yo la tuve en las manos. Terminado el ciclo de preguntas, se le concedió la palabra al Abogado WILLIAM SIMANCAS y se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Con cuantos funcionarios estuvo usted en el procedimiento? R= 05 funcionarios.-¿Pueden leer los nombres de los testigos? R= María del Carmen Caldera y Mendoza Delgado, Carmelo. ¿Esos testigos entraron con la comisión? R= Si.- ¿Desde que momentos hicieron contacto con los testigos? R= Nosotros llegamos, tocamos, y como nadie salió, buscamos a la vecina y a un transeúnte que iba pasando en esos momentos, nos identificamos y procedimos a entrar.- ¿Es usted, experto, investigador o técnico? R= Investigador.- ¿Quiénes entran de primero en esa orden de allanamiento? R= Cuando yo rompo el candado, los funcionarios del G.A.E.S, verifican y luego entramos.- ¿Cómo rompe ese candado? R= Con un material contundente que estaba en el piso.- ¿Cómo lo partió? R= Dándole golpes.- ¿Describa el interior de la vivienda? R= Un cuarto, un baño, un cuarto, un cuarto, una sala y la cocina.- ¿esa vivienda presentaba las características normales de una vivienda como: puertas, rejas, ventana etc.? R= presentaba sus ventanas y un puerta de lata.- En este estado, se le colocó de manifiesto al testigo, unas fotografías, correspondiente a la vivienda. ¿A que parte de la vivienda pertenece la fotografía que se le acaba de exhibir? R= Corresponde a la puerta de acceso. ¿En que lugar se situaron los testigos? R= Si no aparecen aquí, detrás de nosotros.- ¿Cuándo están realizando el allanamiento, que funcionario entró y descubrió los documentos? R= El Funcionario Joward Colina, y los testigos.- ¿Estaba protegida la mano del funcionario? R= Con una bolsa plástica.- ¿Estaban protegidos esos documentos por algún material? R= No recuerdo.- ¿Usted vio cuando sacaron esos documentos? R= Si.- ¿Una vez que el funcionario Joward Colina logra sacar los documentos, que hizo él? R= Colocó el manojo delante de los testigos y de mi, yo salí a buscar los efectivos del CICPC para que verificaran, cuando ellos verificaron y empezaron a colectar vimos la identificación del ciudadano Worm.- ¿Usted vio algún polvillo negro? R= Si.- ¿Se observa en esta fotografía algún polvillo negro? R= En el momento, si usted le metía la mano tenía el polvillo, pero aquí en la impresión fotográfica no se observa.- ¿Reconoce usted si esa es la mano del funcionario Joward Colina? R= No le podría decir, porque él, no tenía guantes.- ¿Sobre esta otra fotografía se observa el polvillo negro? R= En la impresión no se observa.- ¿En qué consistió su participación en el allanamiento? R= En recolectar evidencias.- ¿Usted dice que la vivienda no tenía seguridad, a qué llama seguridad? R= Nosotros llegamos, llamamos, yo parto el candado, entro, la puerta de lata nada más le pasamos el pasador y entramos.- ¿Sabe usted el destino de las evidencias una vez colectadas? R= Las colectó el CICPC y se las llevó.- ¿Los testigos presenciaron todo esto? R= Si.- ¿Recuerda usted cual fue la secuencia de las fotografías? R= No.- ¿Recuerda usted a qué parte de la casa pertenece esta fotografía que le estoy mostrando? R= Esta fotografía es una puerta de acceso al baño, a la habitación y al otro cuarto.- ¿Había puerta en el cuarto principal? R= No.- ¿Aparte de la colección de evidencias qué otra actividad realizaron allí? R= Nos quedamos para custodiar la casa hasta que anocheciera y se hiciera la prueba del Luminol.- ¿Había un olor característico dentro de la vivienda? R= No recuerdo.- ¿Y en el baño? R= No recuerdo.- ¿Llegó a tocar usted esos documentos? R= No.- ¿Participaron en alguna manera los testigos? R= Si estaban en el lugar estaban participando, solo en ver el procedimiento que se estaba realizando”.-

19.- Declaración Testimonial del ciudadano ELKYS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.707.736, Cabo Primero adscrito a la Guardia Nacional, quién fue uno de los funcionarios que perteneció al G.A.E.S y practicó el Allanamiento a la vivienda del acusado Álvaro Uribe manifestando lo siguiente:
“Mi participación en la investigación del Secuestro fueron dos, el 6 de septiembre de 2002 y otra el 12 de septiembre, me fué ordenada por el comandante de la Unidad Henry Ramírez Núñez para efectuar un allanamiento en una residencia ubicada en Raúl Leoni, diagonal a la Panadería Pan de Chocolate, y frente a una línea de Taxi “Club Hípico”. Al llegar al lugar, a dos personas les pedimos la colaboración para que sirvieran de testigos para realizar el allanamiento, llamamos varias veces en la residencia, no salía nadie, entonces uno de los que me acompañaban se saltó la cerca, y tocó la puerta, a lo mejor no nos oían porque había un aire encendido, luego salió una persona que se identificó como Álvaro Uribe, dijo ser la persona propietario de la vivienda, nos identificamos como efectivos de la Guardia Nacional, G.A.E.S y le leímos la orden de allanamiento, amablemente nos abrió la puerta, entramos a la residencia con los testigos para realizar el allanamiento; al entrar observamos una silla para trabajar Odontología, unas almohadas, un colchón matrimonial color verde que se encontraba en una habitación, materiales de construcción y procedimos a retener un reloj, no recuerdo la marca, 2 almohadas y creo que fue una factura, no recuerdo. Posteriormente le dijimos al señor que necesitábamos tomarle una entrevista y el accedió a acompañarnos, lo trasladamos hasta el comando y allí los investigadores que tenían el caso le tomaron la entrevista. Posterior, la actuación del 12 de Septiembre nos trasladamos nuevamente a la residencia por comisión del Comandante Ramírez Núñez y nos ordenó retener un colchón por instrucción de la Fiscalía, un colchón matrimonial verde y tomarle fotografías al ambiente y luego nos retiramos al comando, es todo”.- Seguidamente, se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, para que interrogue al funcionario, no sin antes, colocarle de manifiesto, acta de Allanamiento en el cual dicho funcionario, reconoció como suya su firma, su contenido, el sello del departamento al cual estaba adscrito, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Quién lo acompaño el día 6 de Septiembre para realizar un Allanamiento en la residencia que usted acaba de mencionar?; R= Iba en esta comisión el Sargento Técnico Linares Wilger, el Cabo Segundo Ramón Quintero, y el Distinguido Tom García y mi persona. ¿Sabe usted el nombre de la persona propietaria de esa residencia?; R= El que me atendió y dijo ser el propietario se llama Álvaro Uribe Romero. ¿Usted recuerda esa persona; R= Si. ¿Esta aquí en la Sala?; R= Si. ¿Quien de de esas personas es la persona que lo atendió en esa residencia?; R= El señor que se encuentra de camisa amarilla manga larga. Se deja constancia que el testigo se refiere al acusado Álvaro Uribe. ¿Recuerda usted que observó en el interior de esa residencia y que objetos observo?; R= material de Odontología, una silla odontológica, un colchón matrimonial color verde viejo, materiales de construcción, almohadas viejas y otros enceres que no recuerdo muy bien. La Fiscal del Ministerio Publico solicito autorización al Tribunal para ponerle de manifiesto las impresiones fotograficas que fueron ofrecidas en el escrito acusatorio al testigo. ¿Verifique si esas impresiones fotograficas fueron tomadas por la comisión que usted acompaño?; R= Si. ¿Usted recuerda quien tomo esas fotografías?; R= El Distinguido Hermes Volcan Carrero. ¿Esa residencia que esta impresa en esa fotografía es la misma residencia donde salió el ciudadano Álvaro Uribe; R= Es la misma residencia. ¿Usted manifestó en el acta del 6 de septiembre que incautaron un colchón?; R= Cierto, un colchón matrimonial de color verde, al cual se le dio protección como evidencia y se encuentra en el deposito de evidencia del Comando Regional 3, resguardado por instrucciones de la fiscal que lleva el caso. ¿Usted ingresó a la residencia?; R= Si. ¿Se acuerda donde se incauto ese colchón?; R= En un cuarto, creo que solamente habia un cuarto. Terminado el ciclo de preguntas y respuestas por parte de la Fiscalia se le concedió la palabra al abogado de la Defensa GUSTAVO GONZALEZ, para que interrogue al funcionario, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿El Allanamiento del cual usted manifiesta haber participado de fecha 6/9/02, lo ejecutó bajo la orden de su comandante Ramírez Núñez en virtud de la orden de allanamiento emanada del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal?; R= Si. ¿En dicho allanamiento fue retenido un reloj marca Daniels?; No recuerdo la marca, pero sé que es un reloj. ¿Dos almohadas y una factura de celular a nombre de Álvaro Uribe?; R= Si. ¿En dicho allanamiento se levantó la presente acta en la cual firmaron como testigos los ciudadanos identificados como Luis Ordoño y Luis Camero?; R= Si allí aparecen deben ser ellos. ¿Puede constatar?; R= Si, así es. ¿El Allanamiento efectuado el día 12/9/02, en el cual retienen el colchón, se indica aca que se actúa dando cumplimiento a la misma orden de allanamiento?; R= Aquí dice una Orden de Allanamiento, pero no se si es la misma. ¿Se indica que Tribunal la emitió?; R= Si. ¿Podría indicar que Tribunal dicto esa Orden de Allanamiento?; R= Juzgado Cuarto de Control. ¿Podría indicar al Tribunal la fecha en que el Juzgado Cuarto de Control dictó esa Orden de Allanamiento?; R= 6/9/2002. ¿Se indica en esa Acta Policial la presencia de dos testigos para la retención de ese colchón?; R= No. Terminado el ciclo de preguntas y respuestas se le concedió la palabra al abogado de la Defensa LUIS BRICEÑO, para que interrogue al funcionario, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuándo solicitaron la Orden de Allanamiento, fue solicitada por el Comandante Núñez?; R= Bueno, el dio las instrucciones del Allanamiento, pero el que solicito la orden fueron los investigadores. ¿Qué motivaron ustedes ante el tribunal de Control para solicitar este Allanamiento?; R= Le repito que yo no solicite la orden, porque yo no era investigador, solamente apoye la comisión ordenada por el comandante de la Unidad. ¿Usted dijo que en la casa habia un aire acondicionado, estaba encendido?; R= Encendido. ¿Estaba habitable esta casa?; R= Bueno, cualquier persona puede vivir en una casa que tenga puertas, ventanas, el aire funcionaba y el colchón estaba en el piso, me imagino que allí dormiría la persona que nos atendió. ¿Que objetos habían en esa habitación?; R= El colchón, las almohadas, no me fijé si habían alimentos, ya eso hace mas de dos años y no recuerdo”.

Por su parte, en lo que a esta declaración se refiere la defensa de autos representada en los ciudadanos Abogados GUSTAVO GONZALEZ y LUIS BRICEÑO, plantearon la siguiente solicitud:
“el defensor GUSTAVO GONZALEZ, una vez terminada la declaración del testigo, pidió al Tribunal que se tomara el testimonio del funcionario como fundamento de la nulidad solicitada a la orden de allanamiento o del acta policial de fecha 12/9/02, La Fiscal del Ministerio Público solicitó que se le instara a la defensa que no basara su solicitud de nulidad en las anteriores ya que debía fundamentar y justificar tal solicitud a los fines de que se le diera el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico. La Defensa expresó que la solicitud de nulidad es una sola, debido a que la testimonial del ciudadano acá presente, José Rondon y el Distinguido Osorio no fueron promovidas sus testimoniales en contra de mi defendido e hizo la observación que en la recepción de pruebas documentales hará las respectiva observación a cada una de ellas y que el Tribunal las tome como fundamento para la decisión. La Fiscal del Ministerio Público con relación a la solicitud de la nulidad instó al Tribunal que verificara en las pruebas documentales que la orden de allanamiento del día 6-09-2002, y se realizó una segunda visita domiciliaria el día 12-9-2002 y en virtud de que estaban haciendo la misma diligencia a la misma causa, la Orden de Allanamiento estaba en plena vigencia tal como lo refiere el último aparte del artículo 211, por tal razón y en aras de la búsqueda de la verdad, solicitó que se declarara Sin Lugar la solicitud de la Defensa. El Tribunal resolverá lo solicitado antes de dictar el fallo.
El Abogado defensor LUIS BRICEÑO se adhirió a la solicitud del DR. GUSTAVO GOZALEZ. La Juez Presidente instó al Abogado a que fundamentara su solicitud y la Defensa solicitó la nulidad del acta del 12/09/02, de conformidad con el artículo 190 y 191 del C.O.P.P, basado en que esa orden de allanamiento fue solicitada con fecha 6-9-2002, y el cual se ejecutó nuevamente el 12-09-2002. Vista la incidencia de la defensa el Tribunal concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien invocó el artículo 211 del C.O.P.P y solicitó al Tribunal verificara lo contemplado en la Legislación en el artículo 212 del C.O.P.P, y solicitó ser declarado Sin Lugar la solicitud de nulidad”.

En relación a esta incidencia, el tribunal observa que la misma se encuentra íntimamente relacionada, con la explanada por las partes en la oportunidad de rendir testimonio el funcionario TOM GARCIA, descrita en el particular “13” de este capítulo, incidencia que en virtud de fundamentarse en los mismos argumentos legales, es claro que ya fue resuelta en dicho punto, por lo cual queda declarada sin lugar.

20.- Declaración testimonial del ciudadano ROBERT VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.658.603, testigo presencial de los hechos en relación al caso donde resultara secuestrado el ciudadano RAIMUNDO SANTA MARTA ORTEGA, quien manifestó lo siguiente:
“Desde hace aproximadamente 3 años, yo venía saliendo de la compañía el ESAMAR a las 5:30 de la tarde cuando venía por la calle 12, me interceptó un carro, se paró al lado y bajó el vidrio, la persona que bajó el vidrio me dice, chamo vos trabajáis en ESAMAR, montate para preguntarte una cosa, entonces yo dudé pero me monté, cuando me monto hay dos señores atrás, dos gordos, entonces se voltea el que me habló y me dice, ya con voz más fuerte, que necesitaba una información, sino le daba esa información a mi no me iba a pasar nada pero a mi familia sí le podía pasar, luego uno de los muchachos que iba atrás me enseñó el armamento, yo le dije que necesitaban saber, necesito que me digas cuáles son los carros de los dueños de la compañía, entonces yo le dije cuales eran, cuando le dije que era un Mitsubishi, me dijo, -uno verde clarito que estaba allí-, -no uno verde oscuro-, le dice al chofer -vamos para all-, pasamos por el frente y le señalé cual era el carro, luego cuando íbamos llegando a la Circunvalación Dos, me dijo -te voy a bajar, cuidado con decir algo ya sabes, si dices algo ya sabes a vos no te va a pasar nada pero a tu familia si- y me bajé del carro. Luego pasa una semana, dos semanas, tres semanas y quizás a la cuarta pasó el secuestro del señor Raymundo Santamarta, sospeché que eran ellos, pero no estaba seguro porque ellos no me dijeron nada, yo pensé que le iban a robar el carro, entonces me mandaron a llamar como a los dos o tres días más o menos no recuerdo ahorita, me preguntaron que viste, que sabéis, que han dicho allá, van a pagar o no van a pagar, yo le dije que no sabía nada, porque yo trabajaba en el almacén, que estaba en el edificio esa información, entonces me dijeron bueno ya sabes, cuidado dices algo, me bajé tranquilo y me vine. Terminado el mismo, se le concedió la palabra la Fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia de las preguntas y respuestas: ¿Dónde vive usted?; R= En el Barrio Simón Bolívar. ¿Usted labora en la Empresa Esamar?; R= Laboré por cuatro años. ¿Se recuerda el tiempo que estuvo laborando en la Empresa Esamar?; R= Sí, cuatro años, a partir del 98 hasta el 2002. ¿Usted conoce a los dueños de la Empresa Esamar?; Si. ¿Usted mencionó en su declaración algo como Sajarito?; R= Si. ¿Sajarito y Esamar es lo mismo?; R= Si, es lo mismo. ¿Puede decir quienes son los dueños de la Empresa?; R= El señor Raymundo Santamarta es el Presidente y su hijo el Vicepresidente Raymundo Esteban Santamarta. ¿Usted los conoce?; R= Sí, trabajé con ellos cuatro años. ¿Qué hacía usted en esa Empresa?; R= Yo era asistente del Jefe de Almacén, trabajaba en el almacén, en el depósito. ¿Siempre tuvo ese cargo?; R= Al principio no, era ayudante solamente, luego fui haciendo tiras y pasé a ser personal de confianza. ¿Por qué avenida iba usted caminando cuando se le acercó el vehículo?; R= Esa es la calle 12, porque la señora Nora Acosta. ¿Esa avenida 12, en que barrio está?; R= En el barrio Simón Bolívar. ¿Esa avenida 12 está cerca de la Empresa Esamar?; R= No, esa Empresa está en la calle 17, a cinco cuadras. ¿Ese día usted iba a la Empresa Esamar?; R= Regresaba de la Empresa, ya era tarde. ¿A usted se le acercó un vehículo, lo llamó y usted se montó?; R= Porque la persona que me preguntó si yo trabajaba, yo no la conocía, no de trato, pero si de vista, vive más o menos cerca de la casa. ¿Y sabe usted como se llama?; R= Ahora sí. ¿Cómo se llama esa persona?; R= Máximo Araque. ¿Ese ciudadano que usted menciona como Máximo Araque está en esta Sala?; R= Si. ¿Lo puede señalar?; R= El señor de Sweater manga larga negro. Se deja constancia que el testigo señaló al acusado MAXIMO ARAQUE. ¿Qué hizo esa persona que usted identifica como Máximo Araque; R= El me llamó y me dijo que yo colaboraba con ellos, no me iban a hacer daño a mi, pero a mi familia si, entonces, no tuve otra alternativa que hablar, bueno no fue mucho lo que hablé, solamente le dije cuales eran los vehículos. ¿Qué información específica le pidió la persona que estaba dentro del vehículo?; R= Solamente lo del vehículo. ¿Usted le aportó esa información?; Si. ¿Por qué le aportó esa información?; R= Porque cuatro personas en un auto con armamento, amenazando a uno, cualquiera habla lo que sea. ¿Sintió temor por su vida?; R= Bastante. ¿Lo amenazaron?; R= Sí. ¿Cuando lo amenazaron, que le dijeron?; R= Con mi familia, que mi padre trabajaba en la oficina de Fompre, que yo tenía una hija, a mi no me iba a pasar nada supuestamente, pero a ellos si. ¿Usted recuerda a la persona que estaban dentro del vehículo?; R= Si. ¿Usted recuerda que está bajo juramento en esta Sala?; R= Por supuesto. ¿Qué tiene que decir la verdad?; R= Claro. ¿Dígame cual era la posición que tenía el señor Máximo Araque, hoy acusado en ese vehículo que lo interceptó ese día?; R= Iba de Copiloto. ¿Dónde estaba usted montado?; R= En la parte de atrás. ¿Cuántas personas iban en ese vehículo?; R= Cuatro. ¿Con usted?; R= Cinco, conmigo. ¿Qué hicieron las personas que iban detrás con usted?; R= Ellos no hablaron en ningún momento, sólo habló de hacerme daño, de hacerle daño a la familia, una persona atrás mostró el armamento como forma de juego. ¿Usted sintió temor cuando vio esa pistola?; R= Sí. ¿Era revolver o una pistola?; R= No conozco de armamento. ¿Puede indicar si entre las personas que están acá presentes como acusados, se encuentra una de las personas que estuvieron con usted en ese momento dentro del vehículo?; R= Ya vi a otro, el señor que está de camisa gris manga larga. Se deja constancia que el testigo señaló al acusado ENDER SOTO. ¿Diga la participación que tuvieron esas personas que usted acaba de identificar?; R= Bueno, ellos se encontraban en el vehículo en el que me montaron y me amenazaron para darle información de los vehículos. ¿Después que usted da la información a estas personas, se quedó dentro del vehículo?; R= Me bajé, después que le di la información. ¿Qué hizo usted?; R= Después de eso iba con el pantalón seco, pero bastante asustado, entonces en la noche, le conté a un tío como para desahogarme, no le dije a más nadie.¿Usted recuerda si esa solicitud de esa información fue antes o después del día de secuestro del ciudadano Raymundo Esteban Santamarta Ortega, victima del presente caso?; R= Fue mucho antes e incluso, yo pensaba que le iban a robar el carro, yo no dije nada porque no iba a arriesgar a mi familia por un bien material, entonces esperé una semana y todos los días venía y conseguía los carros, todos los días los veía, pasó una semana cuatro semanas y pasó lo que pasó. ¿De donde conoce usted al señor que identificó con el sweater negro?; R= Del Barrio. ¿De qué barrio?; R= Barrio Simón Bolívar. Dijo usted en su exposición que alguien lo mando a llamar?; R= Si. ¿Quién lo mando a llamar?; R= El señor Máximo Araque. ¿Qué le dijo el señor Máximo Araque cuando lo mandó a llamar?; R= Me mando a llamar, para saber si iban a pagar, como yo estaba en la Compañía y le dije que no sabía porque yo estaba en el almacén y la información que ellos querían estaba en el edificio y yo no tengo acceso al Edificio. Terminado el mismo, se le concedió la palabra al abogado defensor GUSTAVO GONZALEZ, quien manifestó no tener preguntas que realizar al testigo. Terminado el mismo, se le concedió la palabra al abogado defensor LUIS BRICEÑO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted manifestó ser persona de Confianza de la Empresa Esamar?; R= Si. ¿Cómo usted no manifestó y denunció que habían personas que lo habían interrogado sobre los bienes de la Empresa?; R= No dije nada porque me habían amenazado, vale más mi familia que los bienes de la Empresa. ¿Cómo es que si fue amenazado en el vehículo, como es eso, que lo dejaron ir tranquilamente?; R= Eso es cuestión de ellos, no mía. No puedo responder nada. ¿Por su casa vive algún amigo suyo, algún funcionario del G.A.E.S?; R= Si, vive como a tres cuadras de la casa, no somos amigos. ¿Usted ha sido presionado por el?; R= Negativo. ¿Qué tiempo tiene conociendo a esa persona? R= Negativo, en ningún momento, yo tengo dos años viviendo en el Barrio, conozco mucha gente de vista, de repente me ven y me saludan, no me conocen pero yo los conozco de vista a todos, al funcionario que usted dice, lo conozco de vista. Terminado el mismo, se le concedió la palabra al abogado defensor WILLIAM SIMANCAS, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Tiene usted algún familiar trabajando en la Empresa ESAMAR?; R= No. ¿Es usted primo de Ender Velazco?; R= No, y si soy, de repente no sabemos. ¿Conoce usted a Ender Velazco?; R= Si, el tiempo que estaba trabajando allí, el también era vigilante. ¿Usted dijo como cuatro semanas posteriormente, me puede aclarar eso de cuatro semanas?. La Fiscal del Ministerio Público objetó la pregunta y la Juez Presidente la declaro Con Lugar. ¿Qué hora aproximadamente era cuando lo abordaron?; R= Para ser exacto, faltaban 25 para las 6. ¿De la tarde o de la mañana?; R= De la tarde. ¿Cuándo tiene conocimiento de los nombres de los hoy imputados?; R= Luego de que fui a declarar en el CORE 3, porque eso paso mucho después que los agarraron a ellos, yo mismo me presente y fuimos a los retratos hablados. ¿Conoce usted al funcionario Yalesky?; R= Si, yo lo conozco a el, es el mismo que vive por la casa. ¿Es el mismo que vive por su casa?; R= Si, que no es amigo mío. ¿En el comando se encontró usted con Yalesky?; R= Si. ¿Le mostraron algunas fotos de los imputados?; R= Si. ¿En ese momento que lo abordan a usted, como pudo usted ver la cantidad de personas que iban en el vehículo?; R= Porque me monté. ¿Tiene usted algún defecto visual?; R= no, que yo sepa no. ¿Exactamente de la calle 12 que usted dice, en que altura de esa calle 12, que sitio de referencia habia allí?; R= Eso queda entre la casa de Nora y los Mara, el grupo Mara. ¿Confirma usted que no tuvo familiares dentro de esa empresa?; R= No. ¿Conocía usted al Señor Méndez, a los imputados hoy en día?; R= No. ¿Recuerda exactamente las características físicas de esos individuos que le llegaron en el carro?; R= Por supuesto, ya se los señale también. ¿Tuvo usted algún tipo de información sobre los imputados en el comando de la guardia antisecuestro?; R= No, al contrario me preguntaban de todo. ¿Es cierto o no es cierto que le mostraron fotografías?; R= Por supuesto, yo le dije las características de las personas, me preguntaron son estos, esos son. ¿Usted dice en su declaración 15 días, después y ahora 4 semanas?; R= Eso es falso. La Juez se pronuncia e insta a la Defensa a que haga las preguntas sobre lo declarado en esta sala. ¿El ciudadano Yalesky ha visitado su casa?. R= Que yo sepa no. ¿Después de los acontecimientos ha tenido usted contacto con él?; R= Luego que me presenté en el CORE 3. ¿Posteriormente de los acontecimientos, recientemente ha tenido usted contacto con el?; R= No que yo recuerde. ¿Ha sido usted visitado por los familiares de los hoy imputados?; R= No. ¿Ha sido usted presionado por los familiares o personas distintas a los imputados por este caso?; R= negativo. ¿Recuerda usted las características de ropa que llevaban para ese momento?; R= No lo recuerdo. ¿Cuánto tiempo dijo tuvo usted en la Empresa trabajando?; R= 4 años. ¿Dónde queda ubicada exactamente la Empresa?; R= Al lado de la Inspectoria de transito, Barrio Bolívar en la Calle 17. ¿Usted vive donde?; R= En la Calle 11. ¿De que?; R= Del Barrio Bolívar. ¿Hace que tiempo fue que a usted lo abordaron?; R= No lo sé exactamente. Terminado el mismo, el Tribunal concedió la palabra a la Escabino Rubia Rubio, quien realizo la siguiente pregunta al testigo. ¿Usted recuerda en el momento, quien manejaba el vehículo?; R= Si lo recuerdo, pero no lo veo aquí. ¿Esta en esta sala?; R= No”.

21.- Declaración testimonial del ciudadano IRMA VEGA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 5.045.789 quien expuso lo siguiente:
“Estoy aquí porque el Señor Máximo Araque, llegó en el mes de julio del 2002 a mi casa buscando a mi yerno Carmelo Piña, que era su ahijado, llegó a las puertas de mi casa y le pregunté que deseaba, me dijo que buscaba a Carmelo, que el venia de Caracas y lo ando buscando para saludarlo porque tengo mucho tiempo que no lo veo, yo le dije adelante señor y me puse a conversar con él, le brindé un café, me pareció un hombre muy decente, le conté mi situación económica que me encontraba; yo le pregunté a él, si no tenía algún prestamista que me podría ayudar en la situación grave en que yo me encontraba. El me respondió y me dijo que no me preocupara, que el me iba a buscar un buen prestamista. El señor duró como 2 horas conversando allí conmigo, pero el muchacho no llegó y el se retiró. Después, como a la semana, el señor que su mama vive al frente de los abuelitos de mi yerno, me mando a decir que no me preocupara que el me iba a conseguir el dinero y yo le di gracias a dios. Como el 20 de Julio, el señor se me presenta en mi casa y me dice tome salga de su problema, me entrego en mis manos Cuatro millones de bolívares. Yo bendecì a aquel hombre, porque mi situación económica en que me encontraba era desesperante; después sorpresa para mi, el me dijo, no me vaya a quedar mal, sorpresa para mi cuando vi a la Guardia Nacional en mi casa, que me estaba citando por el dinero que el señor me habia prestado, es todo”. Seguidamente la Fiscal Quinta del Ministerio Publico procedió al interrogatorio dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Dónde vive usted?; R= En el Barrio Bolívar?. ¿De aca de Maracaibo?; R= Si señora. ¿De donde conoce usted al señor Máximo Araque?; R= Llegó a mi casa, en las puertas de mi casa, lo hice pasar adelante porque me dijo que era padrino de mi yerno, no lo conocía de ninguna parte. ¿Estaba necesitada de dinero?; R= Yo fui la que le dije a el que si no tenía a alguien que me prestara dinero, le conté mi vida, el problema que tenia. ¿Quién le facilito el dinero?; R= El señor Máximo llego a las puertas de mi casa y me lo entregó a mi personalmente. ¿Le llego a manifestar de quién era ese dinero?; R= No, el me entregó la plata y me dijo no me vaya a hacer quedar mal, esas fueron las únicas palabras que el me dijo. ¿Tiene conocimiento que oficio hacía, que trabajaba?; R= Me dijo que venía de caracas, que era un comerciante. ¿Ese dinero era prestado, regalado?; R= Era prestado, hasta yo le ofrecí dos millones mas, porque le dije que le podía pagar tipo Sam, Doscientos mil mensual. ¿Le continuo usted pagando ese Sam al señor Máximo Araque?; R= Cuando me llamo la Guardia nacional, le habia pagado Cuatrocientos sesenta, ahora cuando el señor cayo preso por la cuestión. ¿Qué cuestión?; R= El que salió en el Panorama, por lo de Sajarito, el secuestro del Señor, a mi me iba a dar tres paros, no conocía su vida, yo le mandaba lo que tenía con su madre, el no me exigía la plata que yo le había ofrecido, era lo que le podía mandar. ¿Usted recuerda el mes que el señor Máximo Araque le prestó la cantidad de Cuatro millones?; R= En el mes de julio del año 2002. Terminado el ciclo de preguntas y respuestas por parte de la Fiscalia se le concede la palabra al Abogado GUSTAVO GONZALEZ, quien manifestó no tener preguntas que realizar. Asimismo el Abogado LUIS BRICEÑO, manifestó no tener preguntas que realizar. Seguidamente el Escabino Guillermo Bracho le preguntó a la testigo: ¿Quién es su yerno?; R= Carmelo Piña”.

22.- Declaración testimonial Gabriel MANUEL MELENDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 11.606.870, Oficial Segundo de la Policía Regional, adscrito a la División de Investigación Penal, experto en valores, quién fue uno de los funcionarios que practicó reconocimiento de avaluó real y el cual expuso lo siguienteSe deja< constancia que por error involuntario se transcribió en el acta Manuel Meléndez, siéndole nombre correcto GABRIEL MELENDEZ)
“El avaluó o reconocimiento se ha realizado sobre varias piezas recuperadas con la finalidad de dejar constancia de la misma. La Fiscalia Octava nos suministró la evidencia ha describir, que son varias y posteriormente voy a indicar…”. Se deja constancia que el funcionario procedió a dar lectura completa y textual del acta de experticia. Seguidamente, se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, para que interrogue al funcionario, no sin antes, colocarle de manifiesto, acta de reconocimiento en el cual dicho funcionario, reconoció como suya su firma y su contenido, el sello del departamento al cual estaba adscrito, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuándo llegaste y te identificaste, manifestaste que eras experto en?; R= Reconocimiento y Avalúo Real. ¿Qué tiempo tiene usted desempeñándose como experto en reconocimiento y avalúo real?; R= 7 años. ¿Cómo recibiste esas evidencias?; R= Embaladas y etiquetadas, envuelta en sobre manila. ¿Cuándo a ti te ordena la Fiscalía Octava la elaboración. ¿Cuándo ustedes hacen este tipo de trabajo, participan de forma activa en la investigación que lleva el Ministerio Publico?; R= Cuando hacemos esta clase de experticia, nosotros enviamos un oficio emanado de la fiscalia, dándonos la orden de hacer la experticia. ¿Tuviste aparte de esta actuación, participación en la investigación de esta nomenclatura que te acabo de decir; R= No. ¿Tienes conocimiento de que tipo de investigación es esta la que te acabo de mencionar?; R= Ninguna. ¿En que condiciones te remite el Ministerio Publico las evidencias?; R= Embalada y etiquetada, en un sobre, sellado y etiquetado. Terminado el ciclo de preguntas y respuestas por parte de la Fiscalia, se le concedió la palabra al abogado defensor JOSE RONDON, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿usted sabe quien recolecto esas evidencias que describió para formular su experticia?; R= No. ¿Usted pertenece al Departamento de Inteligencia Penal de la Policía o al C.I.C.P.C, es decir a los funcionarios de Investigaciones Penales?; R= Al Comando de la Policía Regional, a la División de Investigaciones Penales. ¿Qué organismo o que persona le entregó a usted esos documentos para que realizara la experticia?; R= El Ministerio Publico, específicamente la Fiscal Octava. ¿Qué evidenció usted con esa experticia?; R= Como le comenté hace rato, esta experticia es de reconocimiento, mas que todo reconocer siempre el objeto, describirlo en la forma como está. ¿Solamente reconocimiento de objeto?; R= Si. ¿Usted le hizo algún reconocimiento de huellas a eso?; R= No. ¿Cuándo recibió esas experticias por parte del Ministerio publico iban embaladas, por separado o todas juntas?; R= Todas Juntas. ¿Cuál fue el primer documento que usted reviso?; R= Según el Informe Técnico es este, la Cedula de Identidad. ¿Cuando usted le hizo la experticia a ese documento, tenía marcada alguna nomenclatura, símbolo, letra, numero?; R= Solo llevaban letras. ¿Esas letras que estaban allí que dice A, quien señaló eso, usted o las llevaba marcada ese documento?; R= Las llevaba marcada el documento. ¿Cada documento la llevaba marcada?; R= Cada documento, Cedula de identidad o carnet de circulación, así como esta detallado aquí, estaba así en la experticia. ¿Quién hace el señalamiento o marca con la letra “A”, usted o el Ministerio Publico?; R= Pude preguntar nuevamente porque no le entiendo la pregunta. ¿El orden lo planeó usted de acuerdo a la experticia o ya iba señalado?; R= No, eso fue de acuerdo a mi criterio, a mi experticia. Terminado el ciclo de preguntas y respuestas por parte de la defensa, se le concedió la palabra al abogado defensor MIGUEL COLLANTES, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Déme las características del empaque?; R= En ese aspecto, la Fiscalia me envía a mi un paquete como le conté, en un sobre manila, sellado y etiquetado. ¿De que color?; R= Un sobre manila amarillo. ¿Usted recibió el empaque precintado, sellado, como estaba el empaque?; R= Estaba sellado, etiquetado. ¿Estaba descrito con algún digito distintivo?; R= Con ninguno. ¿De manera individual o colectiva?; R= Individual. ¿En que estado de limpieza y conservación estaban los efectos personales que logró permitirle a usted a los fines de practicar la experticia?; R= Así como esta plasmado en el informe técnico, todos se encontraban en regular estado de uso y conservación. ¿Qué significa eso, experto?; R= Que algunas evidencias no se ven por decirle algunos detalles, estaban deteriorados, maltratados. ¿Determinó usted la consecuencia de ese deterioro como experto que es?; R= Pues de uso de las personas, el tiempo en su cartera, el tiempo de uso, mas que todo manipulación. ¿Llegaron limpios los efectos?; R= Eso si no recuerdo yo. ¿En que estado de higiene llegaron los efectos a los cuales le practicó la experticia?; R= Cierta cantidad de polvo, polvillo. ¿Qué tipo de polvillo?; R= Marrón. ¿Y aun así, usted le practico la experticia?; R= Si, porque estaba legible. ¿Diga usted el grosor del paquete que usted recibió?; R= Sobre el sobre manila que recibí de la Fiscalia Octava. La Fiscal objeto la pregunta porque el testigo no la entiende y no la puede responder. ¿Grosor total del paquete?; R= Yo hablo de medidas sobre el carnet, las Cedulas de identidad, mas usted pregunta sobre un grosor del paquete que me envía de la fiscalia es otra cosa. El paquete viene de fiscalia con el sobre manila, están todas las evidencias, es como la mitad del sobre o ¼. ¿No determino usted el grosor?; R= No. ¿Logro usted determinar la autenticidad de cada uno de esos instrumentos, si los mismos fueron expedidos por las instituciones publicas y privadas con competencia para emitirlos?; R= No. Terminado el ciclo de preguntas y respuestas por parte de la defensa, se le concedió la palabra al abogado defensor WILLIAM SIMANCAS, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿A que conclusión llegaron ustedes practicada la experticia?; R= Cada experticia que se le hace a un documento se le coloca al final el estado en que se encuentra cada uno de ellos. ¿Cuál fue la conclusión?; R= De cada documento le expliqué hace rato. ¿hay una conclusión general allí?; R= Igual, se toma en cuenta las características generales de los documentos, estado de uso y conservación. ¿Conclusión?; R= Se toma en cuenta el estado general de cada evidencia, características y conclusión. ¿Usted habló de un polvillo marrón, procedió usted cuando tuvo la evidencia en sus manos ha limpiar esa evidencia?; R= Si, porque en alguna evidencia no se notaba bien y hay que limpiarla para ver lo que esta colocado en cada carnet de circulación, cada Cedula de Identidad o en cada objeto. ¿Siguió un orden, una vez que ya abrió el manojo, paquete, siguió un orden de evidencia para ser practicada esa experticia?; R= No, abro el sobre, saco la evidencia y procedo a empezar es indiferente, de abajo hacia arriba, del medio hacia abajo. ¿Quién le entrego esas evidencias?; R= la Fiscalia del Ministerio Publico?; R= En que forma de presentación recibió usted esas evidencias?; R= En un sobre manila, etiquetado y sellado. ¿Practicada la experticia preservo usted esas evidencias?; R= Por supuesto, practicada la experticia, se hizo un oficio y se dirigió a la fiscalia Octava. ¿Tuvo usted conocimiento del sitio donde fueron recabadas esas evidencias?; R= No. ¿Por qué devolvió usted esas evidencias al Ministerio Publico?; Porque fue quien me suministro las evidencias. ¿Al recibir la evidencia porque practica usted una prueba o una experticia de reconocimiento?; R= Por una orden emanada de la Fiscalia. ¿Decia esa orden específicamente practicar una prueba de reconocimiento?; R= Si. ¿En esa experticia por su conclusiones menciona al ciudadano Ender Soto Pargas?; R= Que yo recuerde no”.

23.- Declaración testimonial de la ciudadana LINA DEL CARMEN ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.382.567, testigo presencial de los hechos, quien manifestó lo siguiente:
“ Yo Lina del carmen, como hijo especial, me siento mal, porque perdí una joya muy grande para mi, el día que sucedió lo que sucedió yo estaba trabajando, en la misma parte donde se encontraba mi hijo, mi hijo tenía su oficina, yo trabaja por mi cuenta, llegaba todos los días a buscarlo a él para que nos fuéramos para la casa, él me dejaba en mi casa y él se iba a su casa, el 29/08/2002, llegamos al frente de mi casa, cuando estamos los dos despidiéndonos en el carro, ya yo me iba a bajar tenía la puerta abierta para bajarme y llegaron los señores, esos que se lo llevaron a él”. Es todo.- Seguidamente, se le concedió la palabra a la Representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, para que interrogue a la Testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿A que se dedica usted? R= Yo hago sanes, tengo 31 años trabajando en el mercado.- ¿Qué mercado? R= En las pulgas.- ¿Usted dijo que trabajaba en el mismo lugar de su hijo? R= Si, porque es el mercado.-¿Donde trabaja usted? R= En las Pulgas.- ¿Su hijo donde labora? R= En las Pulgas También.- ¿El día que suceden los hechos 29/08/2002 era día laborable o de fiesta? R= Era día laborable.- ¿Usted ese día 29/08/02 se trasladó hasta la oficina de su hijo? R= Si.- ¿ Para que? R= Para venirnos a la casa, él me traía a mi casa, y él para su casa.-¿Cuando salen de las pulgas que hora eran? R= Salimos de las pulgas como a las siete de la noche.- ¿A que hora llegaron a la casa? R= Como a las siete y quince minutos de la noche.- ¿Cuando usted se esta despidiendo de su hijo que pasó? R= Llegó un carrito, se paró delante de nosotros, era azul con la maleta abierta, tenía unas cajas grandes atrás, se bajaron tres tipos, el chofer no se bajó, no lo vi, pero los tres tipos si.- ¿Qué hicieron esos tres tipos? R= Ellos se bajaron así como rápido, todos traían armas largas, entonces mi hijo cuando los vio se sorprendió y me dijo cerrá la puerta, yo vine y tranqué la puerta, entonces me dijo hay vienen los “guevones” esos, y yo los miro para ver si los conozco, yo los enfoco y empiezo a observarlos y mi hijo se pone muy nervioso, él me mira y no me dice nada, yo tampoco le digo nada entonces vienen se paran por aquí, por el lado donde él esta, y se acercan ellos, los tres se acercan a él, hay uno que si esta aquí, se lo señalo bien y le decían “coño e madre” “maldito” salite de esa “verga” y le daban duro, entonces él me mira, y le seguían dando abrí la “verga” esa, entonces él la abre, pero el que esta diciendo así, arranca para acá para donde estoy yo, y quedan los otros dos allá, entonces el junto con bajarse se coloca las manos en la nuca con los dedos cruzados, y yo me quede mirándolos, yo metida en el carro todavía, entonces uno lo agarró del lado izquierdo de la camisa, y el otro lo agarró del lado derecho, uno se metió de un lado y lo haló, y el otro se metió y quedo él en el medio, cuando lo meten a él, corre el otro a donde yo estoy, me jaló así fuerte de la mano y me sacó, inmediatamente me quitó la cartera, me dio un empujón, agarró y se embarcó con el chofer, el chofer yo nunca supe quien era.-¿ Esta persona que la halo la cartera y la empujo usted logro observar en que parte del carro se embarco? R= En la parte delante del carro con el chofer. ¿Cuando sacan a su hijo del vehículo que hacen con él? R= Lo agarraron de la camisa cada uno por un lado y lo embarcan, y él queda en el medio.-¿ Donde lo embarcan? R= En el carro azul en la parte de atrás.- ¿Qué tamaño tenía ese carro azul? R= Era un carro pequeño.- ¿Pudo usted determinar cuantas puertas tenía ese carro? Cuatro puertas.- ¿Usted se acuerda bien de esas tres personas que sometieron a su hijo? R= Si me acuerdo, donde las pongan las recuerdo porque cuando él dijo así, yo quería saber quiénes eran esas personas que se le iban acercar a él.- ¿Se encuentran en esta sala esas tres personas que sometieron a su hijo? R= Se encuentran dos, el de camisa celeste señalando al acusado Ender Soto, y aquel de camisa roja que esta allá, señalando al acusado Robert López.-¿Luego que estas personas sometieron a su hijo y se lo llevaron, qué hizo usted? R= Yo me puse a gritar desesperadamente, llegaron los vecinos, estaban 2 patrullas de la Regional, llegaron en el momento las 2 camionetas, yo abrí rapidito el portón de mi casa, la puerta, e inmediatamente llamé a mis hijas, y les conté lo que había sucedido; se me llenó la casa de gente, la gente nos aprecia mucho a nosotros, llegaron muchos cuerpos policiales, entonces hubo uno de apellido Mogollón de la Regional que yo conocía hace muchos años, pero hacía mucho tiempo que yo no lo veía, él trabajaba en una panadería que había en el mercado, y él era empleado del dueño, y yo llevaba negocios con el señor, entonces él cuando me vé desesperada me dice: “Mija y tú vives aquí” y le dije si, yo soy la mamá del muchacho que se acaban de llevar, anda y corre, que te dá tiempo de agarrar a esa gente, por que apenas van saliendo, él viene y me abraza duro y me dice: “a tu hijo no le va a pasar nada”, y una vecina le dice: corra, corra que esos delincuentes los va a agarrar, y ninguno hizo nada, empezó a llegar mucha gente y cuerpos policiales.- ¿Tuvo usted conocimiento si su hijo hoy occiso, conociera a esas personas que usted acaba de señalar? R= No.- ¿Señora Lina, a qué se dedicaba su hijo? R= Él era banquero.- ¿Qué es banquero? R= Recibía lista de caballos y de lotería.- ¿Eso tiene una remuneración pecuniaria? R= si claro, ¿Señora Lina llegó usted a realizar en ese momento alguna denuncia por ante un cuerpo de seguridad con relación a lo que había sucedido? R= No, porque mi yerno trabajaba con la policía, y en ese mismo momento mi hija lo llamó y él movió todos los cuerpos policiales.- ¿Cuándo se llevan a su hijo, él portaba teléfono celular? R= Si.- ¿Qué otros bienes portaba él encima cuando se lo llevan? R= Bueno, lo que normalmente acostumbra una persona a usar, cargaba las prendas, sus cadenas, un anillo y el reloj.- ¿Sabría usted si su hijo tenía, portaba dinero en efectivo en ese momento? R= Casi siempre él cargaba.- ¿Dónde acostumbraba él a guardar el efectivo? R= Yo creo que seria en el carro, pero el carro no se lo llevaron, y siempre cargaba uno o dos cheques en blanco.- ¿Se percató usted si su hijo dejó olvidado dentro del vehículo o en su residencia sus documentos personales? R= Él siempre cargaba su cartera, él nunca se sacaba su cartera ni la dejaba en ninguna parte.- ¿Qué características físicas tenia el sujeto que le haló la cartera en ese momento? R= tenia bigotes, tenía candadito. ¿Cómo era alto, bajo, gordo? R= ese mismo señor que esta ahí, todavía me lo pintan con un pote de pintura negra y asi lo reconozco. Se deja constancia que la testigo señalo al acusado ENDER SOTO, ¿Una vez que se llevan a su hijo, cuando le muestran las fotos? R= no recuerdo, ¿Le mostraron la foto? R= Si, me mostraron fotos pero no recuerdo, hace mucho tiempo, ¿Le dieron el nombre de algún imputado, le dijeron fue “ENDER SOTO PARGAS? R= No, ¿Llevaban granadas los sujetos y armas? R= si, si llevaban, una granada y llevaban armas largas, ¿conoce usted de armamentos? R= No, pero eran armas o revolver con picos largotes, ¿Quedo usted conmocionada en el momento que se llevan a su hijo, sentada en el carro de su hijo? R= Si, ¿Qué llama usted conmocionado? R= Bueno, quede asustada, nunca me había pasado, yo no pensé que se lo iban a llevar a èl, porque para ser un secuestro se llevarían a sus hijas, a su mujer o a mi, porque el manejaba los reales, ¿Qué características físicas tenían los otros dos sujetos? R= bueno eran blancos, ¿Todos eran blancos? R= No, no eran así tan blancos.- ¿Quien fue la primera persona que usted llamó después que se llevaban a su hijo? R= A mi hijo que estaba trabajando en la oficina de él, ¿Podría decir el nombre? R= MARTÌN, ¿Llegó a visitar usted para ese tiempo algún representante de la Fiscalia de Ministerio Publico? R= No.- ¿Cuando se llevaban a su hijo los sujetos eran blancos? R= yo diría blanco porque no son negros, usted sabe que las personas morenas claras, también los pintan como blancos, a menos que sean catires.- ¿Usted tuvo contacto posteriormente en su casa con el Comisario MAZUCO? R= él fue a mi casa, pero no recuerdo si una o dos veces, ¿fue a su casa el comisario LOPEZ SISCO? R= Si, también.- ¿le mostraron esos comisarios una foto de los imputados? R= No, ellos no me mostraron fotos, ¿el funcionario YALESKI QUINTERO, fue a su casa? R= allá fueron varios de ellos, ¿Usted conoce al funcionario YALESKI? R= Si lo conozco, ¿De donde lo conoce? R= yo lo conocí en ese mismo momento, ¿Le mostró el funcionario YALESKI fotos a usted? R= No, se que se llama así porque dijeron QUINTERO y yo mire y supe que era de la Guardia Nacional, pero no porque, haya tenido contacto con el.- ¿Que tiempo hace que no ve usted a ese funcionario? R= lo vi en estos días cuando venía a declarar.- ¿Recuerda usted que se llama QUINTERO? R= Si, de apellido QUINTERO.- ¿En el momento que usted llega con su hijo, en ese momento eran las 7:15 o 7:20 de la noche? R= eran las 7:15, a esa hora llegamos y como a las 7:20 se lo llevaron.- ¿en ese momento pudo ver usted a otras personas de las que intervinieron cuando sucedieron lo hechos? R= No llegaron esas 3 personas, y el chofer nunca se bajó, no se quien fue el chofer, y nunca se dejo ver, ¿Usted dijo que en ese momento usted hizo un gesto como para mirar? R= No, pero el chofer tampoco me lo permitió, porque quedó el carro lejos tampoco quedo tan cerca, mas bien a mi me extrañó, y yo misma decía que le dio chance como para el irse y no esperar que ellos llegaran allí, ¿Recuerda usted el dìa de la rueda de reconocimiento? R= No, no me recuerdo, ¿Usted asistió al acto de la rueda de reconocimiento? R= Si, pero no me recuerdo ni la fecha ni el día, pero recuerdo que Usted estaba, ¿Recuerda Usted al individuo reconocido? R= Si a ellos dos los reconocí. Se deja constancia que la testigo reconoció a los acusados ENDER SOTO Y ROBERT LOPEZ, en la sala de audiencias. ¿tenìan bigotes para ese momento? R= No, para ese momento no tenían bigotes. Terminado el ciclo de preguntas y respuestas por parte de la Fiscalía Octava, se le concedió la palabra al defensor MIGUEL COLLANTES quien manifestó no tener preguntas que formular.- De seguidas se le concedió la palabra el defensor JOSE RONDON, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuándo el carro llega, como estaba usted en el vehículo de frente o de retroceso? R= Nosotros estábamos estacionados, y él pasa y queda con el frente a la derecha también, y las cajas quedan dándonos el frente hacia nosotros, siempre quedan a la derecha los dos carros.-¿El carro que llegó, se paró al lado o delante de ustedes? R= Delante.- ¿Usted, en algún momento de los hechos, llegó abandonar el carro? R= No, me bajó él, cuando me quitó la cartera, el gordito que está allá, señalando la testigo al acusado Ender Soto, no hice nada en ese momento, no me paré, ni grité, ya después que veo que lo empujaron, y lo embarcan en el carro, allí fue que yo empecé a dar gritos, pero mientras tanto quedé serenita allí.- ¿Cuándo usted estaba dentro del carro, el vidrio estaba abierto o cerrado? R= Cerrado, pero los vidrios son claritos.- ¿Diga usted si los vidrios tenían papel ahumado? R= No tenían.- ¿En qué parte del vehículo estaba usted? R= Delante, con él siempre andaba yo.- ¿Quién conducía? R= Él.- ¿Venía alguien más con usted? R= No.- ¿Dónde se estacionó su hijo había un alumbrado? R= si, hay un alumbrado público en frente de la casa, en todo el portón estaba el alumbrado con una buena lámpara.- ¿Cuándo llega usted en el vehículo qué puerta quedó con relación a la casa? R= La puerta donde estaba él, porque yo quedo para el lado de la carretera, en toda la luz pública queda él parado.- ¿Cómo a qué hora cree usted sucedieron los hechos? R= Como a las 7 y 20, por que tengo la costumbre de estar viendo la hora, es como una cosa psicológica.- ¿Qué marca era el carro de su hijo? R= Era un Neón.- ¿Acostumbraba su hijo a tener sus documentos ubicado en un bolso de mano? R= No, yo nunca le ví un bolso de mano.- ¿Cuáles fueron los primeros funcionarios que llegaron a su casa a entrevistarse con usted? R= Vinieron muchos funcionarios, entre los que llegaron estaba Mazuco y todos los funcionarios.- ¿Mazuco es amigo suyo? R= No.- ¿Ha visto a Mazuco? R= Lo ví nada más esa vez, y después lo vi en la casa de mi yerno, y le estaba diciendo a mi yerno en la sala que no fueran a pagar, que la idea no era pagar, que lo que tenían era que hablar con los funcionarios para agarrar a esta gente, entonces yo me le paré y le dije: ¿mira y si a mi hijo me lo matan? Por eso, porque no es preferible pagar, y me dice no señora a ningún secuestrado lo matan.- ¿Tuvo usted contacto con algún funcionario del GAES, Guardia Nacional, del departamento de investigación? R= Es que fueron muchos.- ¿En particular la llegó visitar un funcionario de apellido Yaleski? R= iba a tomar declaraciones, Colina el que mataron conversó con mi hija, muchos fueron a tomar declaraciones, pero yo no le sabría decir que cuerpos eran, me tomaban la declaración y se iban.- ¿Quiénes fueron los del GAES? R= Casi todos los Funcionarios PTJ, GAES, iban a la casa y me tomaban la declaración, yo estaba muy mal y no estaba en condiciones de salir a ningún otra parte.- ¿Que funcionario revisó el vehículo de su hijo? R= No se, estaba tan desesperada que no se, si lo revisaron o no lo revisaron, no se ni me di cuenta cuando se lo llevaron.- ¿Qué distancia tenía mi defendido Robert López con relación a donde estaba usted? R= Tu defendido es el de camisa roja, él estaba cerquita, porque yo estaba aquí en el vehículo, y el se acerca aquí, señalando la testigo las posiciones.- ¿Me puede explicar como llega a donde esta usted, y al mismo tiempo salta al otro lado de su hijo? R= Èl estaba de este lado, se mete por delante y llegó a donde estaba yo.-¿Como logró usted verlo en el momento mientras èl se llevaba a su hijo? R= Yo me quedo sentada dentro del vehículo y veo todo.- ¿Usted lo observa dentro del Vehículo? R= Si.- ¿Como logro usted verle la cara a mi defendido Robert López, si los vehículo miden aproximadamente un metro treinta centímetros y mi defendido mide dos metros? R= Cuando uno quiere observar las cosas las observa, yo me doble así y lo pude observar bien.- ¿Encontraron los funcionarios algún documento dentro del vehículo? R= Del vehículo del hijo mío no se.- ¿Usted observó quien se lo pudo llevar? R= No, en ese momento una madre desesperada que le llevan a un hijo tan especial, como esta uno pendiente de tantas cosas.- ¿En algún momento los funcionarios GAES o de otro grupo le mostraron alguna fotografía de mí defendido? R= Sí me la mostraron.- ¿Usted en alguna oportunidad utiliza lentes de contacto? R= No, tengo los lentes cuando voy a leer, pero veo perfectamente.- ¿Ese día tenía usted los lentes? R= No, yo los utilizó para leer.-¿ Logro ver usted de cerca a mi defendido Robert López o un bulto? R= ví su defendido, si yo le digo que es él, es él.-¿ Diga usted que día era? R= El jueves.- ¿Cuando usted vío venir el vehículo que tiempo transcurrió, para que usted abandonara el vehículo, una vez que se llevaron a su hijo? R= Rapidito, después que lo embarcan ellos dos a mi muchacho, el viene y me hala la cartera, señalando al acusado Ender Soto, y de una vez se embarca, pero ya lo tenían embarcado a él.- ¿Cuanto tiempo duro usted dentro del vehículo? R= Yo salí inmediatamente.- ¿Cuál fue la primera persona que observó una vez que abandono el vehículo? R= A los vecinos, llegaron allí y no se quienes serían.-¿Habían otros vehículos por allí cerca? R= No.- ¿Cuántas veces le mostraron la fotografías? R= Yo creo que como dos veces, hay cosas que no recuerdo.- Terminado el interrogatorio por parte del defensor, se le concede la palabra al defensor WILLIAN SIMANCA, para que haga su interrogatorio, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Vive usted aún en el sitio de los hechos? R= Si, allí tengo treinta y dos años viviendo.- ¿Cuál es la dirección donde usted vive? R= La Pomona Barrio los Andes Número de casa 33E-29, el nombre de la casa es Maite.- ¿Cuantas personas vio usted que llegaron el día de los hechos? R= llegaron tres y el chofer no se bajo.- ¿Como describe usted físicamente de la persona que le halo la cartera? R= Tenía bigote y tenía candaito, si se quita todo el pelo, yo lo reconozco, porque yo lo observe bien, es ese señor el gordito, señalando en el acto al acusado Ender Soto Pargas.- ¿Me podría decir el color de piel? R = Blanco, es él, a donde me lo pongan.-¿Tiene conocimiento de que tipo de documentos portaba su hijo? R= No se, ni le preguntaba, ni le observaba la cartera.-¿Divisó usted de una manera clara los sujetos que se llevaron a su hijo? R= Si”.-

24.- Declaración testimonial del ciudadano MERLIN MENDEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.217.152, quien expuso:
“Mi suegra llegó a mi casa como a las ocho de la noche (8:00 pm), para avisarme que a mi esposo se lo habían llevado del frente de su casa, y que habían llegado unos hombres fuertemente armados en un carro pequeño, color azul y que lo habían sacado de su carro a la fuerza, uno de los delincuentes la sacó a ella del carro, la maltrató, tratando de quitarle la cartera y la tiró hacia un lado, y los otros se llevaron a empujones, y tratándolo mal para el carro donde lo montaron y se lo llevaron, al día siguiente me llamaron los delincuentes como a las 4:00 de la tarde para decirme que por la liberación de mi esposo, estaban pidiendo Trescientos millones de bolívares (300.000.000), y que si no los conseguía, lo iban a matar. Después tuve una llamada el mismo día como a las 7:00 de la noche, donde ellos estaban llamando para saber si habían conseguido el dinero y necesitaban que sacara a Mazuco y a Basabe, porque sino, me iban a entregar a mi esposo en pedacitos, al día siguiente no hubo llamada alguna, ya el domingo como a las 7:00 de la mañana, llamaron diciéndome que si no conseguía el dinero, se iban a llevar algunas de mis hijas, trancaron y llamaron el día lunes, diciéndome que sino le había conseguido el dinero, iban a matar a mi esposo, todo el tiempo fue la amenaza que lo iban a matar, y no hubo nunca fe de vida, yo todo el tiempo se los pedía a ellos, que por favor me dieran una fe de vida, ellos todo el tiempo tenían que tener conocimiento de que, quién podía manejar todo el dinero era mi esposo, yo no tenía la firma, al siguiente dia que me llamaron, me dijeron que ya no tenía que conseguir Trescientos millones (300.000.000), sino Quinientos Millones (500.000.000), porque de igual forma iban a matar a ese señor. La última llamada que se recibió fue el día jueves que llamaron como 2 veces una como a las doce (12:00m) del mediodía y otra como a la una (1:00pm) de la tarde, diciéndome que me iban a enviar a mi esposo en pedacitos para la casa, sino les conseguía el dinero, yo les dije que si ellos, no podían hablar con mi esposo para que negociaran, que yo no podía hacer nada, y que lo único que podía conseguir era nueve Millones de bolívares (9.000.000) para ese momento, ellos en ningún momento dieron fe de vida, que lo que me tenía a mi parada, porque la gente que estaba conmigo, decían que les exigiera fe de vida para poder negociar conmigo, sino no podíamos hacer nada. En una de las audiencias preliminares, el señor de franela azul, se deja constancia que la testigo señaló al acusado Ender Soto y el mismo, solicitó a la Juez de control que por favor lo sacaran de la cárcel, porque el tenía conocimiento de que uno de los familiares de la víctima, estaba pagando Veinticinco millones de bolívares (25.000.000) para que lo mataran, que si era posible que lo ubicaran en el Reten y esa era una de las voces que a mi me llamaba los días que mi esposo estuvo secuestrado y había otra persona que hablaba con acento de gocho, pero en ese momento a la persona que yo le reconocí la voz fue a ese hombre, es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la fiscalía Octava del Ministerio Público, para que interrogue a la testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Indique al Tribunal la fechas de los hechos? R= 29-08-2002, mi suegra me dijo que a mi esposo se lo llevaron del frente de su casa como a las 7:30 de la noche.-¿ Donde se encontraba usted ese día? R= En mi casa, esperando a mi esposo, porque habíamos quedado en salir ese día.- ¿Trabaja usted en esa oportunidad? R= No, porque tenía reposo, ya que tenía un embarazo de alto riesgo.- ¿ A que hora recibió la primera llamada? R= Como a las 4:00 de la tarde y la otra como a las 7 de la noche.- ¿En esas primera llamada que recibiste, la voz era gocha o colombiana como usted manifestó? R= Si, la gocha.- ¿Que te decía esa voz? R= Que debía buscarle el dinero, porque iban a matar a ese desgraciado.-¿Tu que le manifestaste en esa oportunidad? R= Que yo no manejaba la cuenta, que era mi esposo, que trataran de negociar.-¿Como sacaba dinero del banco, si no tenía firma autorizada? R= Yo no podía, todavía es fecha que yo no he podido movilizar esto.-¿ Quién es Basabe? R= Era cuñado de mi esposo y se llama Gustavo Basabe, era mi compadre, padrino de una de mis hijas.- ¿Conoce usted a Mazuco? R= Lo conocí durante el secuestro de mi esposo.- ¿Quién te lo presentó? R= Ellos llegaron a mi casa, bajo investigaciones, viendo quienes eran los que llamaban, viendo la manera de grabar todo eso, en esos momentos también estaba Lopéz Sisco, quien fue, el que me dijo ,que era lo que tenía que hacer y cuando tenía que negociar.- ¿ López sisco llega a ti con Mazuco? R= Si.- ¿Estamos hablando de que día? R= Eso fue, un día jueves.- ¿ El día que sucedieron los hechos, era jueves? R= Si.- ¿ Cuando te dicen que saques a Basabe y a Mazuco era viernes? R= Si, era viernes.- ¿En total cuántas llamadas recibiste? R= ocho(8).- ¿En que fecha aparece tu difunto esposo muerto? R= El día sábado por una prensa que llegó a la casa y había un hombre con las descripciones de mi esposo, lo leimos y decía que había aparecido un hombre quemado (Hombre blanco, de ojos pardos, pantalón beige, camisa a cuadros y zapatos beige), yo le comenté a mi tía que el hombre que estaba tirado en la foto bocabajo, tenía los pies iguales a mi esposo, y que yo quería hablar con Basabe para que me llevara a verlo, porque era demasiado parecido, sobre todo los pies a lo de mi esposo y fue el día domingo cuando fuimos a la morgue y reconocimos a mi esposo. ¿ Te acuerdas de la fecha? R= Fue el día 8-09-2002 (Domingo) ¿ en que fecha lo secuestraron? R= El 29 de agosto del 2002.- ¿Cuándo recibiste la última llamada? R= 05-09-2002. ¿ Esta última llamada la hizo la persona con el acento gocho? R= Si.- ¿ y las 2 llamadas? R= las llamadas del día lunes y martes, fue donde me llamó ese señor de franela de color azul, dejándose constancia que la testigo señalo al hoy acusado Ender Soto Pargas? ¿ Le manifestate a la Juez de Control, que reconocía esa voz? R= No, se lo manifesté a mi cuñado y a mi tía.- Terminado el ciclo de preguntas y respuesta, se le concedió la palabra al abogado JOSE GREGORIO RONDON, para que interrogue a la testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Tuvo usted contacto con algunos funcionarios en su casa? R= Si, a mi casa fueron muchos funcionarios.- ¿Llegó a ir Yaleski Quintero? R= Fueron muchos funcionarios que tenían apodos.-¿Puede decir los nombres? R= Sino me equivoco Yaleski Quintero, es del Gaes y le dicen marihuana.- ¿Le enseñaron alguna vez una fotografía de los imputados la gente del Gaes? R= No.- ¿Quién le explico la relación de los hechos o estuvo usted presente? R= No, yo no estuve presente, mi suegra fue avisarme, yo estaba muy mal con el embarazo y no me podía movilizar de mi casa.- ¿ Fue su suegra o la llamó? R= Fue a mi casa.- ¿Cómo a que hora? R= de ocho (8:00) o nueve (9:00pm) de la noche.- terminado el mismo, se le concedió la palabra al abogado WILLIAM SIMANCAS, para que interrogue a la testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas ¿Vio usted el momento exacto en que se llevaron a su esposo? R= No vi, porque estaba en mi casa.- ¿En algún momento López Sisco, le dijo que iba a negociar? R= Que ellos, iban a tratar de negociar. ¿Qué le dijo López Sisco? R= Que teníamos que esperar una fe de vida, hasta tanto no se podía hacer nada.- ¿ Es cierto, que usted acaba de decir que el de la camisa azul (Ender Soto), identificó esa voz, porque es gocho colombiano en el Juzgado 4to de Control? R= No, el no era el que hablaba colombiano, él tenía otro timbre de voz, él era una persona vulgar y grosera.- ¿Tiene usted estudio en fonética? R= Para eso no hay que tener ningún tipo de estudio, porque en ese momento no se olvida nada de lo que ha pasado.- ¿Si yo la llamo por teléfono, usted reconocería mi voz? R= Claro que si.- ¿Cuantas personas la llaman a usted por teléfono al día? R= No, llevo la cuenta.- ¿ Reconoce usted, la voz de todo el que la llama? R= Claro que si, normalmente, yo se quien me llama y si es una persona extraña, preguntó quién habla, pero si se quién me llama contestó directamente, porque esa es la costumbre, entonces es lógico pensar, que si me va a llamar una persona y no es allegada, yo no la voy a reconocer, pero si me han llamado en varias oportunidades, así yo no la conozco, por supuesto que la reconocería.- ¿Quién le indicó a usted, que mi defendido Ender Soto, participó en el secuestro? R= Yo, estuve en todas las Audiencias Preliminares y lo veía.- ¿Lo reconoció usted por la voz? R= Si, por la voz.- Es todo.-

25.- Declaración Testimonial del ciudadano MARTIN WORM ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, quien indicó:
“Yo fui y coloqué la denuncia por PTJ de un secuestro que hicieron frente a la casa de mi mamá, que se llevaron a mi hermano, es todo”. Asimismo la Representante Fiscal lo interrogó de la siguiente forma: 1) ¿El día que secuestraron a tu hermano, tu estabas en tu casa? R= No estaba en mi casa personal.- ¡Por qué fuiste a poner la denuncia y donde la fuiste a poner? R= Mi mamá me mandó con mi sobrino, ella me planteó el caso y yo me fui a la PTJ.- ¿Qué caso te planteó tu mamá? R= Que se habían llevado a mi hermano bajo amenaza.- ¿Ese mismo día pusiste la denuncia? R= Sí.- ¿Ante el CICPC? R= Si. Terminado el ciclo de preguntas por parte del Ministerio Público se le cedió la palabra al defensor JOSÉ GREGORIO RONDÓN, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Tuvo usted contacto con los funcionarios del GAES? R= No. ¿Fue usted a declarar ate el Ministerio Público? R= No”

26.- Declaración testimonial del ciudadano CARMELO ANTONIO MENDOZA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.819.849, quien expuso:
“Soy Carmelo Mendoza, Presidente de la Asociación de Vecinos de Barrio Cardonal Sur, ese día, que se estaba haciendo la experticia, yo iba pasando por allí y me llamaron, fui hasta allá, y me dijeron que si me podía quedar para que sirviera de testigo de algo que iba a presenciar, yo paso a la casa, echan un líquido en el piso y con unos hisopos recogieron una cosita de sangre, que me la enseñaron, mas tarde tienen en la mano como una cartera y me dicen: mira lo que tenemos aquí, eso es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted iba pasando por donde y que día era? R= El día no me acuerdo, eso hace como dos años, yo venía del Trébol para mi casa, y por la avenida principal, Calle 110. ¿Quién lo llamó? R= Una gente.- ¿Esa gente estaba identificada con algún carnet? R= Si, supuestamente eran PTJ del Grupo Gaes.- ¿llevaban uniformes? R= Llevaban como una Chaqueta, no recuerdo.- ¿Ellos lo llamaron, para que usted fuera hacia donde? R= Hacia dentro de la casa.- ¿Que horas eran? R= Se que era de noche, pero no recuerdo la hora.-¿Cuándo los funcionarios le muestran los documentos que usted manifestó, era de noche o era de día? R= De noche.- ¿Usted llegó a preguntar a esas personas, que se estaba haciendo exactamente en ese lugar? R= No.-¿Cuándo esas personas localizan esos documentos, en que parte de la casa, estaba ubicado? R= En un cuarto.-¿Usted observó cuando esas personas, localizan esos documentos? R= Me llaman, cuando tienen los documentos en la mano.- ¿Quién lo llamó? R= Por nombre no me acuerdo, eran puros hombres, los que habían ahí. Terminado el interrogatorio, se le concedió la palabra al abogado JOSE GREGORIO RONDON, para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Recuerda el color de esa cartera? R= No, la tenían en una bolsita, pero no se decirte el color.- ¿Usted la observó? R= Ellos, la tenían en las manos.- ¿Cuándo ellos lo llaman a usted, ya los funcionarios estaban dentro de la casa? R= Cuando yo iba pasando, ellos estaban allí y me llamaron y yo fui haber que era lo que pasaba.- ¿Cuando usted pasó, ellos estaban dentro o fuera de la casa? R= Estaban en el portón.- ¿Estaba el portón abierto o cerrado? R= Era un portón corredizo que lo cerraban y lo abrían.- ¿Por donde entró usted? R= Por el portón.- ¿Ellos abrieron alguna puerta para que usted pasara? R= Si, ellos abrieron el portón para poder pasar.- ¿Cuándo usted entró al cuarto que señaló, la puerta de la casa ya estaba abierta? R= No, me acuerdo.- ¿Cuándo usted pasa por dentro de la casa, observo usted que abrieron alguna puerta para que usted pasara o ya estaba abierta? R= Creo que se rompió la puerta. ¿Usted observo cuando la rompieron? R= No me recuerdo bien.- ¿Cuántos funcionarios estaban con usted? R= habían 2 o 3.- ¿Usted, dijo que era de noche, entró otra persona con usted que no fuera funcionario? R= Estaba otra señora.- ¿Cuándo usted entró, ya ella estaba adentro o ella entró con usted? R= Ya, estaba adentro.- ¿A dónde? R= Después del portón, ella estaba allí.- ¿Cuándo usted entró al cuarto que señaló, estaba abierta la puerta del cuarto o también la rompieron? R= Eso no tiene puerta.- ¿Quién le dijo que entrara hasta el cuarto? R= No, me recuerdo que funcionario.- ¿Logró ver documentos que tenía en esa bolsa? R= No, yo solo vi, el paquetico que ellos tenían, no vi mas nada.-¿Por qué usted presume que era una cartera? R= Supongo que es eso, lo que tenían ahí porque ellos dijeron, mira lo que esta aquí, por eso supongo que era una cartera.- ¿Cuándo usted pasa a la casa, las luces estaba prendidas? R= No recuerdo.-¿Aparte de la señora que estaba, vio usted, que llamaron a alguien más? R= No, se.- ¿Qué tiempo duró usted en ese lugar? R= Una hora o antes, no se.- ¿firmó usted algún documento? R= Si, yo estaba en la esquina del Trébol y me llamaron para que firmara y yo firmé. ¿Leyó lo que firmó? R= Bueno, ahí decía que se había encontrado eso y mas nada.- ¿Usted no se quedó en la casa para firmar? R= No.- ¿Por qué firma ese documento fuera de la casa? R= Porque ya eso había terminado todo, y no fue el mismo que lo firmé, creo que fue al otro día, dos días, no se.- terminado el mismo, se le concedió la palabra al abogado WILLIAM SIMANCAS, para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué presenció usted en ese allanamiento? R= Que tiraron un líquido y con unos hisopos recogieron muestras que supuestamente eran de sangre, eso fue lo único que yo vi y el paquetico. ¿Qué distancia hay entre el portón que usted dice y la puerta o la ventana o la casa para entrar? R= Como 4 metros.- ¿A que hora exactamente lo llamaron? R= Hora exacta, no se, Yo se que pusieron una bolsa negra para que no entrara la luz a la casa.- ¿Logró usted tocar lo que le mostraron? R= No, nunca,-. ¿Logró ver de donde sacaron ese documento? R= No se, porque me lo señalaron en la mano.- ¿Supo usted, que iba a ser testigo de una allanamiento? R= nunca supe eso, sino me llamaron para ver si se perdía algo allí.- ¿En qué lugar firmó usted esa acta? R= En la esquina del Trébol.- Terminado el mismo, se le concedió la palabra al abogado MIGUEL COLLANTES, quién interrogó al testigo y se dejó constancia de lo siguiente: ¿Qué numero de funcionarios habían cuando lo llamaron a ser esa experticia? R= Creo que 2 ó 3.- ¿En cuál de los cuartos, le enseñaron de lo que usted habla? R= En el primer cuarto.- ¿Observó usted, que hacían los funcionarios? R= con los hisopos recogían las muestras.- ¿Visitó usted las habitaciones que conforman la casa junto con los funcionarios? R= Si, desde la sala, se veía todo.- ¿De donde estaba usted, tenía usted la posibilidad visualizar, de ver el interior del baño? R= No.- ¿Estaba usted presente cuando los funcionarios encontraron la bolsa de la que usted habla? R= No, yo estaba en la sala parado.- ¿De que color era la bolsa? R= No recuerdo.- ¿A qué hora lo llamaron para que entrara al interior de la casa? R= La hora no me acuerdo, creo que era de noche.- ¿El allanamiento se practicó en la noche? R= Yo no me acuerdo bien, pero creo que era en la noche”.-

27.- Declaración testimonial de la ciudadana MARIA DEL CARMEN CALDERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad no. 4.147.198, la cual manifestó:
“Estoy aquí porque soy vecina donde tenían a un señor que secuestraron, pero en verdad, yo nunca vi que llevaron a nadie, ni trajeron a alguien, ni quejidos, para asegurar que a ese señor lo tenían ahí, sino, después que llegó los PTJ a inspeccionar la casa y que iban a hacer unas cuestiones, me llamaron para que sirviera de testigo que iban a romper los candados, yo no me podía negar, porque yo vivo al lado de esa casa y llegó acompañé al PTJ y luego llegaron las otras personas, luego me citaron, fueron a mi casa, yo presté mi casa para que instalaran la computadora y nos interrogaran, al tiempo, me dijeron que tenía que ir a los tribunales a identificar a unos señores para ver si eran los mismos que había visto, yo les dije a ellos, que al único que yo había visto a un muchacho que se me presentó, me llamó por el portón grande y me dijo que él, había comprado esa casa, que el muchacho se llama Nelson, también me dijo que la dueña de la casa, la había perdido en un empeño. También les dije que sospechaba que ahí había algo raro pero nunca lo confirme, porque llegaban tarde en la noche, abrían el portón y lo cerraban, cuando esa gente me dicen que ahí habían tenido a ese señor que según lo habían matado en esa casa, es todo”. De seguida se le concedió la palabra a la FISCALIA OCTAVA del Ministerio Público para que interrogue a la testigo: ¿Recuerda en que año fue eso, cuando Nelson se le acercó? R= No sé, se que hace mas de 2 años.- ¿las 2 veces que conversó con el muchacho, era de día, de tarde o de noche? R= Cuando le presté la manguera era de día.- ¿Logró ver usted el carro donde llegaba el muchacho? R= Era un carro pequeño color azul oscuro, un carro nuevo.- ¿Usted recuerda a la persona llama? R= NELSON, Bueno si esta aquí. ¿Puede verificar si la persona se encuentra en la sala? “Se me parece al señor que está al lado que habló, se dejó constancia que la testigo señaló al acusado NELSON TORRES.- ¿Puede decir como está vestido? R= de Sweater que tiene algo amarillito y que está con los brazos cruzado, se me parece, pero como hace tanto tiempo (se deja constancia que la testigo volvió a señalar al acusado NELSON TORRES), ¿Se acuerda la fecha, el mes, y el año, cuando los funcionarios iban a romper el portón? R= No, no me acuerdo.- ¿Desde ese momento, a los días que el señor que usted menciona como Nelson se le acercó en 2 oportunidades, puede calcular el tiempo que transcurrió? R= Como 8 días mas o menos, porque ellos llegaron allí un día con unos muchachos para ayudarlo a limpiar, que tampoco yo no los vi, porque estaba ocupada en la cocina y uno de ellos le pidió agua al yerno mio y mi yerno me dijo que estaban limpiando la casa del lado y que le dio una jarra de agua al muchacho, cuando me asomo, yo veo ir al muchacho, pero no le vi la cara .- ¿Que actividad realizaron los funcionarios una vez que ellos entran? R= Allí no había sanitario, el funcionario me dice que para que sirva de testigo de los documentos que acabamos de sacar del hueco? R= Ellos me enseñaron unos documentos y me dijeron que los habían sacado del hueco y un interior, ¿en que estado estaban esos documentos? R= Normales, ¿Usted sabe de donde sacaron los documentos? R= Si de donde iba la poceta, ¿esos documentos se encontraban en alguna cartera? R= No.- ¿la fiscal solicito permiso para colocar de manifiesto los documentos (La documentación perteneciente al occiso MANOLO WORN) para que la testigos los identifique quién respondió: R= Mas o menos, así eran los documentos que mostraron.- ¿En cuantas actividades participó con los funcionarios? R= Ellos me dijeron que no me podían mover, porque iban a volver en la noche a practicar una prueba de Luminol.- Terminado el mismo se le concedió la palabra al abogado JOSE GREGORIO RONDON, para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas: ¿Cómo eran los funcionarios que rompieron los candados? R= Uno de ellos que estaba encaramado, que fue el que mataron en estos días, el difunto Colina.- ¿Cuántas veces fueron a su casa los funcionarios? R= Como 2 días, no recuerdo pero tomaron declaraciones a la señora del lado, a Juan Petit y a mi.- ¿Usted le dio autorización para que estuvieran en su casa? R= Si, ellos me dijeron y yo presté la casa.- ¿Con quién estuvo contacto usted? R= Solamente con él (Nelson Torres).- ¿En algún momento de abrir y cerrar el portón, usted, llegó a ver a otra persona? R= Alisbella, me dijo que siempre veía a 2 muchachos, Pienso que eran 2, ya que abrían el portón y el carro pasaban.- ¿Quién le dijo a usted, que allí en esa casa habían tenido a ese señor? R= Los mismos del grupo, lo que llegaron a investigar la casa.- ¿Conoce a usted al funcionario Yaleski? R= Si, yo los conozco a todos ellos.- ¿Que va a hacer Yaleski en su casa? R= El va a visitar a mi hija ya que mi hija está separada de su esposo, y ellos tienen una amistad.- ¿El funcionario Yaleski, la visita a diario? R= No.- ¿Antes de ir al Tribunal, usted fue al Ministerio Público? R= Nosotros fuimos al Tribunal y luego nos llevaron al Paseo del Lago, ¿Quienes estuvieron en la Fiscalía? R= Alisbelly, Juane y yo.- ¿Le mostraron a usted, algunas fotografías de los imputados? R= Buenos ese día, ellos cargaban unos fotos.- ¿Las vio usted? R= si.- ¿Cómo usted vino a una rueda de reconocimiento y en el tribunal vino a reconocer a mi defendido ROBERT LÓPEZ?. A continuación la Fiscal 8° del M.P, objeta la pregunta ya que la defensa esta colocando en boca de la testigo, hechos que no ha manifestado en esta sala, a continuación la defensa solicita se le coloque de manifiesto la rueda de reconocimiento, donde la Sra. Maria Caldera Reconoce a mi defendido. Así mismo la testigo manifestó que “Eso es mentira, en ningún momento yo reconocí a él (Robert López), yo a él nunca lo vi en esa casa, me pusieron a tres a través de un vidrio, para que yo dijera si esa eran las personas. Posteriormente la Fiscal del Ministerio Público manifestó Ciudadana Juez aquí tengo la rueda de reconocimiento y la misma dice textualmente, la Sra. Maria Caldera manifestó: “Diga el testigo, encuentra a algunos de los sujetos que según su declaración cometieron el hecho, y la testigo contestó POR EL PORTE SE ME PARECE AL NUMERO 04”. Y el Nro. 04, estaba identificado como ROBERT LÓPEZ, acto seguido, la testigo manifestó en sala que no lo pude identificar, porque de espalda no lo puedo identificar a mi el porte de él, se me parecía a la del muchacho que fue a comprar la bolsa para la basura, yo no puedo decir que él fue, como voy a decir que es él sino le vi la cara, pero no lo reconocí porque no le vi cara. Posteriormente la defensa continua con el interrogatorio ¿Quién le mostró esa foto? R= Los del Gaes, ellos cargaban una foto de Nelson en una moto y yo lo reconocí como la persona que compró la casa.- ¿Llegó a tener usted, alguna relación con la persona que acompañan a la Ciudadana Fiscal Octava? R= No. De seguida la defensa, solicitó al Tribunal se le coloque de manifiesto las rueda de reconocimiento promovida por el Ministerio Público, donde la ciudadana MARIA CALDERA, reconoció a mi defendido ROBERT LOPEZ y que esta promovida como documental.- de seguida la testigo manifestó que eso era mentira, que a él lo llevaron a una rueda y no lo reconocí, porque yo nunca lo vi en esa casa.-¿Esas fotos se la mostraron antes o después de la rueda de reconociendo? R= Si, cuando ellos andaban investigando, me dijeron, que si ese era el que llegaba a la casa.- ¿Cuando usted pasó a esa casa, usted se quedó en la sala o usted, recorrió toda la casa con todos los funcionarios? R= Como esa casa no muy grande, yo llegué a la sala y ellos dijeron que parecía que habían lavado el piso, y me preguntaron que si allí había estado alguien y yo lo único que le contesté que había visto a un señor unos días antes de que ellos llegaran y como en ese momento yo estaba apurada, solo le pregunté que quién era él y me contestó que él era primo del dueño de la casa, y voy a pasar porque voy a arreglar las tuberías, pero yo no me di cuenta si entró o no, es todo.- ¿Cuando usted fue a la Rueda de Reconocimiento, usted se fue por sus propios medios? R= Ellos me llevaron ¿Quién? Los del Gaes me llevaron al Tribunal, luego me llevaron al paseo del Lago y de allí nos fuimos todos.- ¿Fueron para donde? R= Para un Restaurante.- ¿Cuándo usted dice todos, a quien se refiere? R= A la familia del señor que mataron, fueron los del grupo Gaes, porque nosotros pasamos todo el día, sin comer y ellos nos ofrecieron a darnos la comida por la molestia que habíamos tenido.- ¿Puede decir con cuales personas andaban que se encuentren en esta sala? R= Está la muchacha, la señora y el hijo de la señora, señalando a la esposa, madre y hermano del hoy occiso Manolo Worm.- ¿Qué otras personas se encontraban? R= Los del grupo Gaes, la teniente, que eran los encargados de llevarnos y traernos.- ¿antes de realizar las ruedas de reconocimiento, usted se reunió con las víctimas? R= No, yo los conocí a ellos, el dia que fuimos a la fiscalía.- ¿Después de esa rueda y antes de venir hoy a esta sala, usted, se reunió con las víctimas? R= No, yo a ellos no los volví a ver más, hasta ahorita.-Terminado el ciclo de preguntas y respuestas, se le concedió la palabra al abogado WILLIAM SIMANCAS, dejándose constancia de las preguntas y respuestas.- ¿En el trayecto que a usted la trasladaron a la rueda de reconocimiento, que le manifestaron los funcionarios? R= Nosotros no hablamos nada de eso.- ¿En que momento, le enseñan las fotografías? R= Eso fue en la casa, que ellos la llevaron la fotos para estar seguro de que el muchacho era el mismo que había comprado la casa.- ¿Cuántas fotos le mostraron? R= Ellos cargaban unas fotos pequeñas.- ¿Le nombraron con nombre y apellidos los otros sujetos, además de Nelson? R= Si, ellos decían los nombres.- ¿Vió usted, en esa casa, al señor que está vestido de negro, refiriéndose el abogado al ciudadano ENDER SOTO? R= No, yo no lo llegué a ver halla.-¿Fue usted visitada por algún funcionario en su casa del Ministerio Público como fiscal? R= No.- ¿Puede decir si la Teniente, le manifestó algo sobre los hechos? R= No.- ¿se llegó a reunir con otras personas distintas? R= No.- ¿Cómo se encuentra la casa suya de la casa en cuestión? R= Lo que nos separa es la cerca.- ¿Mientras la casa estuvo cerrada, llegó a dar malos olores? R= No.- ¿Cuántas personas vio salir y entrar de esa casa? R= El día que limpiaron el patio, había mucha gente, había como tres hombres.-¿Presenció usted la prueba de Luminol? R= Si.- Terminado el ciclo de preguntas, se le concedió la palabra al abogado MIGUEL COLLANTES, para que interrogue a la testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿A usted, la fueron a buscar a su casa? R= No.- ¿Quién la llamo a usted para hacer el allanamiento? R= Yo simplemente por estar de asomada, vi al funcionario difunto (Jowar Colina), subido en la cerca y yo le pregunté que, que buscaba, el me respondió que quería hablar conmigo porque en la casa no había nadie y quería que yo lo acompaña a entrar.- ¿A qué cuerpo pertenecía el funcionario que estaba subido en la cerca) R= Al grupo Gaes.-¿El se introduce con usted a la casa? R= Si, una vez que llegan los otros funcionarios y el señor Carmelo. ¿Habían otras personas con ustedes? R= Sí, Luego llegaron otras personas.- ¿ Con anterioridad, fue usted visitada por algún funcionario? R= No.- ¿Nunca antes, había sido visitada usted? R= No, pero después si llegaban.-¿Cuando entra en la casa, lo hace en compañía de quién R= Entra con un señor que iba pasando, pero como ese momento venía el señor Carmelo, decidimos que fuera el señor carmelo quién nos acompaña.¿Acompañó a usted a los funcionarios a revisar cada uno de los cuartos? R= No, ellos andaban revisando y yo veía.-¿ cuantos cuartos tiene la casa? R= 3.-¿En que parte de las casa, la dejan a usted? En el frente .- ¿En que parte, está situado el baño? R= En medio de los 2 cuartos.-¿Tenia capacidad de observar lo que estaban haciendo los otros funcionarios de las otras habitaciones? R= Bueno yo vi que ellos venían y me dijeron: mire, esos documentos del señor que apareció muerto y a él lo tenían usted.-¿Cuál de los funcionarios encontró los documentos? R= Creo que colina.-¿Usted vio cuando Colina, sacó los documentos? R= No, solo vi que el venía y dijo: aquí están los documentos del señor, que los acabo de sacar, pero habían muchas.-.¿Quiénes estaban allí? R= Había mucha gente, la PTJ.- ¿Dónde encuentran el interior? R= Supuestamente alli mismo en el baño.-¿De que color era el interior? R= Parece que era Gris o blanco.-¿En cuantas oportunidades vio usted, que el señor Nelson visitió la casa? R= No le se decir, porque él siempre andaba en carro.- ¿Observó usted manchas de sangre en la casa? R= No, porque esa casa, la habían lavado.- ¿Estaban sucias o limpia las paredes? R= Estaban normales.- ¿Cómo normales? R= Unas paredes normales, cuando hay niños.

28.- Declaración testimonial de la ciudadana RUTH GONZÁLEZ DE LUNA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.259.219, quien manifestó lo siguiente:
“Yo he venido aquí porque me citaron, sobre lo que ocurrió hace tiempo como 2 años, yo estaba barriendo el frente de mi casa y cuando salgo afuera, vi un carro estacionado a dos casas, es decir donde ocurrió el hecho, no sé más nada por que no vi nada”. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público para que interrogue a la testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted recuerda cuando sucedieron los hechos? R= No lo recuerdo, eso fue hace dos o tres años ¿Usted puede describir el carro que dice que vió? R= Yo vi un carro pequeño, pero no sé de qué marca. ¿De qué color era? R= Era azul.- ¿De cuántas puertas? R= No, solo vi el carro parado.- ¿Usted logró ver gente entrando a esa casa? R= No.- ¿Qué día y qué hora eran? R= Sé que fue un mediodía, pero el día no sé.- ¿Recuerda qué mes era? R= No.- ¿Y qué año? R= Supuestamente en esos días fue que sucedió lo que sucedió ahí en esa casa.- ¿Usted rindió alguna declaración en algún cuerpo de seguridad? R= No.- ¿Usted fue citada en alguna oportunidad por la Guardia Nacional? R= NO.- ¿Y por la PTJ? R= No.- Sra Ruth le recuerdo que usted rindió declaración ante la Guardia Nacional y por eso esta Ud aqui. De inmediato el abg. SIMANCAS OBJETO, lo manifestado por la Fiscal octava, por cuanto en otras oportunidades, he querido poner de manifiesto a otros testigos documentales firmadas por éste, de acuerdo al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y no se me ha permitido. La Juez presidenta le aclaró que la testigo manifiesta no haber declarado ante ningún cuerpo de seguridad, y que la fiscal no ha solicitado colocarle de manifiesto ninguna declaración solo esta realizando su interrogatorio, por lo tanto de declaró sin lugar la objeción e insta a la Fiscal a realizar el interrogatorio sobre lo declarado en la sala. ¿Usted estuvo en la casa de la señora Carmen Caldera rindiendo declaración con los funcionarios de la Guardia Nacional? R= Si, pero yo no sabía que eran funcionarios, ellos me preguntaron a mí, y así como les estoy diciendo que yo solo vi ese carro allí parado.- Terminado el ciclo de preguntas y respuestas por parte del Ministerio Público.- De inmediato, se le concedió la palabra a la defensa JOSE RONDON, manifestando no tener preguntas que formular.- Así mismo el Abogado WILLIAM SIMANCAS procedió a interrogar al testigo dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿ A qué hora estaba barriendo el frente de su casa ese día? R= Después del mediodía, mas o menos a la 1:30 de la tarde.- Se le cede la palabra al Abogado defensor PABLO CASTELLANO, quién manifestó no tener preguntas que realizar. No teniendo más preguntas que formular a la testigo”.


29.- Declaración testimonial del ciudadano JUAN VICENTE PETIT VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.865.551, quien expuso lo siguiente:
“ Bueno, yo me encuentro acá por el supuesto hecho de un secuestro que se realizó en una casa ubicada en el Cardonal Sur, en el cual fui llamado por uno funcionarios que estaban ese día en esa casa, para verificar unos hechos que ellos estaban realizando dentro de esa casa. Cuando yo entré a la casa ellos me indicaron que habían encontrado una documentación, pero ya estaba sobre un mesón. Luego en la casa de la señora Carmen Caldera, los funcionarios del GAES llevaron una especie de fotos, 10 ó 12 fotos pequeñas, indicaron que eran los supuestos secuestradores que estuvieron ahí; después nos citaron para una rueda de reconocimiento para lo cual nos llevó la gente del GAES, nos trajeron a estos tribunales, pero recuerdo que no había aire acondicionado en el edificio, pero que el Tribunal se había trasladado a Polimaracaibo, antes de trasladarnos, estábamos en el sótano del edificio, y estuvieron conversando con nosotros y planteándonos algunos ofrecimientos, me preguntaron si yo tenía trabajo y les respondí que no, ellos me indicaron que no me preocupara que ellos me iban a dar trabajo, yo les respondí que no necesitaba eso, estábamos la señora Carmen, Alisbelly y a los tres nos ofrecieron cosas. De aquí nos llevaron a la Fiscalía octava, nos reunimos con el fiscal Américo Rodríguez, la esposa del difunto, la mamá, y el hermano. El fiscal nos dio un breve resumen de lo que había encontrado la PTJ, cómo lo habían quemado, tiroteado y cómo habían sucedido las cosas, y que los que habían agarrado no eran inocentes, sino los culpables. De ahí nos llevaron a la sede de Polimaracaibo, en el camino nos dieron dos fotos de los supuestos secuestradores, eran como escaneadas porque era una hoja tipo carta. En Polimaracaibo nos pusieron frente a una ventana y fuimos pasando uno por uno a la rueda de reconocimiento, estando allí se encontraba el fiscal Américo Rodríguez, la Juez Isabel Hernández y unos abogados, cuando estaba en la rueda de reconocimiento, el Dr. Américo me hablaba en el oído y me indicaba que señalara a los culpables, y que esos que estaban parados eran los culpables, que no tuviera miedo que me iban a dar protección policial las 24 horas del día en mi casa, y yo le dije que como iba a señalar a alguien a quien yo no vi, entonces me decía “pero señálalo”, y la Juez también me dijo ¿pero que pasó, te pusiste nervioso para señalarlos?. Estuvimos como hasta las 6 de la tarde, hicieron una serie de documentación, le pedí al fiscal y a la Juez para leer la documentación y me dijeron “para qué la vas a leer, nosotros te vamos a enviar una copia de esto que estás firmando”, o sea, había una presión por que me trataron de involucrar, luego estuve en la oficina del fiscal y se lo dije, también puse una denuncia en la fiscalía por un seguimiento que me hacían continuamente, que eran gente del GAES que me decían que si yo venía al juicio no fuera a mencionar ninguna circunstancia, que me fuera a lo que yo había declarado. De la rueda de reconocimiento nos fuimos a comer por que andábamos desde las 8:00 de la mañana hasta la tarde, y fuimos al Establo de García, fuimos el GAES, los familiares del señor Manolo, yo, Alisbelly y la señora Carmen. Es todo”.- Inmediatamente se le concede la palabra a la fiscal 8° del Ministerio Público para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted reconoció a alguien en esa rueda de reconocimiento? R= No, era el fiscal que me decía en el oído “ese es, el que tiene la camisa GUESS de color gris”.- ¿Y el fiscal hizo todo eso frente a la Juez y a los abogados defensores, y nadie objetó eso? R= Recuerdo que había un abogado que estaba buscando un artículo, y Américo le dijo “no estés buscando eso ahí” , y me dijo que si quería ver más de cerca a los señores que tenían ahí, él los podía poner a besar la ventana.- ¿Aparte de la Juez, el Fiscal y usted, quien más estaba; lo puede señalar si se encuentra en esta sala? R= Estaba una abogada que ahora no esta, y estaba un abogado que es aquel. El Tribunal deja constancia que el testigo estaba señalando al Doctor Simancas.- ¿Y ese abogado notó que el fiscal le susurraba en el oído la respuesta? R= Bueno si, yo vi que hubo unas conversaciones entre ellos dos, el fiscal le decía “no busque más ahí que eso no es así”.- ¿Usted firmó algún acta? R= Si la firmé.- Le voy a poner de manifiesto las dos actas de Rueda de Reconocimiento que usted firmó ese día. ¿En esa acta de reconocimiento que usted acaba de reconocer su firma, usted manifestó a las preguntas del tribunal que, el ciudadano Ender Soto Pargas era una de las personas que acostumbraban llegar a esa vivienda a bordo de un carro azul.¿A qué hora llegó usted a la Fiscalía ese día? R= La hora exacta no la sé por que la gente del GAES fue quienes nos llevaron.- ¿Dónde estuvo primero? R= Primero estuvimos en la Fiscalía, allí no había aire acondicionado, luego subimos a una oficina, donde había una secretaria que estaba tomando una serie de preguntas y me preguntó cómo eran los señores del secuestro, y el Fiscal decía que eran de cara ovalada, altos, el fiscal respondía por mi. -¿Posteriormente fueron a almorzar? R= No, tuvimos como hasta las 6 de la tarde en la rueda de reconocimiento, de ahí fue que salimos a comer.- ¿Quienes fueron a comer? R= La gente del GAES, los familiares del difunto, la señora Carmen, Alisbelly, y yo.- Terminado el ciclo de preguntas por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, se le concedió la palabra al defensor JOSE RONDON, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿usted fue testigo presencial de un allanamiento en una casa del Barrio El Cardonal? R= No.- ¿Estuvo presente en alguna actuación del GAES? R= Si estuve presente.- ¿Qué observó usted allí? R= Cuando ellos me llamaron la casa estaba abierta, y ellos me indicaron que habían encontrado una serie de documentación, y la misma estaba en una mesa de lavaplatos, eran unas cedulas y tarjetas de crédito.- ¿Había visto anteriormente esos documentos en otro lugar de esa casa? R= No.- ¿Recorrió usted toda la casa con los funcionarios? R= No, ellos me llevaron solamente hasta donde estaba el mesón para que verificara que ellos habían encontrado esa serie de documentos.- ¿además de usted, quienes más estaban en esa casa? R= Los funcionarios de PTJ, y los del GAES.- ¿Habían personas que no fueran funcionarios con usted allí? R= No.- ¿Cuánto tiempo tiene usted viviendo por ese barrio? R= Aproximadamente 30 años.- ¿Conoce usted a la señora Maria del Carmen Caldera? R= Si.- ¿Y al señor Carmelo Mendoza? R= Si.- ¿Qué hora cree usted que era cuando los llamaron los funcionarios del GAES? R= De tarde, era de día, no era de noche.- ¿Firmó usted algún acta que realizara el GAES con relación a esa actuación? R= No.- ¿Cuándo lo llamaron, ya se encontraban los funcionarios ahí? R= Si.- ¿Usted logró observar si en algún momento algún funcionario abrió la puerta principal o la del garage? R= Bueno, cuando yo fui ya la casa estaba abierta.- ¿Ha tenido usted contacto después de ese momento con los funcionarios del GAES? R= si, el señor Yaleski frecuenta mucho la casa de la señora Carmen.- ¿Con qué regularidad frecuenta esa casa ese funcionario? R= El señor visita los días de semana, o sábados.- ¿Cuándo usted sale de su casa, cual fue el primer lugar donde lo llevaron? R= Aquí a esta sede.- ¿Luego hacia dónde fueron? R= Hacia la Fiscalía octava.- ¿Con quién se reunió en la Fiscalía octava? R= Estábamos con el Fiscal, luego llego la familia del difunto.- ¿usted nos puede decir si en esta sala se encuentran esas personas? R= Si se encuentran, señala a la mamá, la esposa y el hermano vestido de camisa vino tinto.- ¿Además de estas personas quién más se encontraba con usted ahí? R= Con exactitud no recuerdo.- ¿Cuándo los funcionarios del GAES lo llevan, le mostraron alguna fotografía? R= De aquí de los tribunales a la Fiscalía ya ellos llevaban una foto tipo carta y dijeron “tomen para que verifiquen a quienes van a señalar.-¿Quien les dijo esas palabras? R= Los funcionarios del GAES.- ¿Cuándo ustedes se encontraban reunidos en la Fiscalía, ya tenían esas fotografías?.- R= Si las teníamos.- ¿Dónde hicieron la Rueda de Reconocimientos? R= En la sede de Polimaracaibo, en la Vereda del Lago.- ¿De allí para dónde fueron? R= Estuvimos bastante tiempo allá, como a las 6 de la tarde, de ahí salimos a comer.- ¿Dónde fueron a comer? R= A un restaurant vía al aeropuerto llamado El Establo de García.- ¿Quiénes fueron? R= La gente del GAES, los familiares del difunto, la señora Carmen, Alisbelly, y yo.- ¿Después de ese refrigerio ha tenido contacto con los funcionarios del GAES? R= Bueno he conversado con el señor Yaleski. ¿Nos puede decir sobre qué? R= Lo que él me decía era que tenia que declarar lo mismo que había declarado, y que ellos en ningún momento fueran mencionados para nada, porque ellos lo que hicieron fue su trabajo y no tenían por qué estar involucrados en esto. - ¿Después de ese momento, ha tenido usted contacto con los familiares de la victima? R= No.- ¿Los volvió a ver en otra oportunidad? R= No.- ¿Visitó su casa? R= No.- ¿Cómo era esa casa? R= Una casa tipo quinta, tiene 2 ventanas delante y la puerta que esta centrada.- ¿Cuántos funcionarios cree usted que estaban en ese momento del allanamiento? R= Creo que habían aproximadamente como 6 funcionarios.- ¿Qué funcionarios entró con usted? R= Bueno, ninguno se identificó, ellos estaban vestidos de civil, simplemente dijeron que eran del CICPC que es la misma PTJ, y la gente del grupo GAES.- ¿Cómo sabe usted que eran del GAES? R= Porque ellos lo dijeron verbalmente, no se identificaron con sus credenciales, ni nada por el estilo. Terminado el ciclo de preguntas por parte de la defensa, se le concede la palabra al abogado WILLIAM SIMANCAS para que proceda a interrogar al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas.- ¿Podría decir qué tipo de ofrecimientos recibió, y quien se los hizo? R= Cuando estuvimos en esta sede, nos reunimos con la gente del GAES, el señor Yaleski y fue él quien me hizo los ofrecimientos.- ¿Con qué finalidad cree usted que le estaban haciendo tales ofrecimientos? R= Para que pudiera acusar a los señores que ya habían señalado.- ¿Se reunió usted con otras personas distintas a las ya señaladas? R= Bueno, si con el fiscal.- ¿En dónde? R= En Bambi Café 5 de julio.- ¿Quiénes estaban presentes en esa reunión? R= Ahí estuvieron presentes unos supuestos escabinos, y el fiscal me dijo que la mesa que él tenía le faltaban 2 patas, y las patas eran Alisbelly, y yo. ¿Qué se trató en esa reunión? R= Sobre los imputados.- ¿Qué se le dijo a usted de los supuestos escabinos? R= Que yo tenía que mantener mi acusación, que ellos eran culpables.- ¿Está algun escabino acá? R= No.- ¿Reconoció usted a mi defendido como una de las personas que actuaron en esa casa? R= No.- ¿Cómo tuvo usted conocimiento de los nombres de los hoy imputados? R= Los nombres los obtuve en una oficina que montó el GAES en la casa de la señora Carmen Caldera.- ¿En esa casa se le mostraron algunas fotografías? R= Si como 10 fotos pequeñas.- ¿A quienes correspondían esas fotografías? R= Bueno eran como si fuera esa persona a una playa, estaba alguien montado en una moto.- ¿Conocía a esas personas de las fotos? R= No.- ¿Se le indicó quienes eran esas personas? R= Ellos mostraron las fotos y dijeron que esos eran los imputados, los secuestradores.- ¿En ese momento le dieron nombres y apellidos? R= Si, de cada uno de ellos.- Es todo.- Concluído el mismo, se le concedió la palabra al abogado MIGUEL COLLANTES manifestó no tener preguntas que formular.- Inmediatamente la escabino RUBIA RUBIO formuló la siguiente pregunta: ¿Usted vive por esos lados donde se realizó el allanamiento? R= Si.- No habiendo más preguntas que formularle al testigo

30.- Declaración testimonial del ciudadano RAIMUNDO JOSE SANTAMARTA DEVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.521.143, testigo presencial de los hechos, quien manifestó lo siguiente:
“Ese día Martes 9 de julio del 2.002, estábamos en nuestras oficinas al lado de la Inspectoría del Transito, cuando de pronto irrumpieron 3 o 4 personas, subieron al 3er piso donde estaban nuestras oficinas, yo estaba trabajando y oí un ruido en la oficina de mi hijo, un ruido escandaloso, pensé que se estaban jugando, pero escuché que alguien dijo: alto, y me doy cuenta que habían personas agresivas con armas y me resguardé en un baño, en ese momento una persona me siguió al baño, y me dijo que mataría a mis muchachos, sino salía de allí, salí y me golpeó en la cabeza con el revolver y me llevó donde estaban todos, que era en la oficina de mi hijo, me tiraron al piso, me quitaron el reloj, el anillo, la cartera y me pidieron una suma de dinero por el rescate de mi hijo, y me dijeron que la tuviera para el viernes de esa semana, era una cantidad bastante elevada, se consiguió el dinero y posteriormente obtuve la libertad de mi hijo”. Es todo. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público Quinta, para que inicie su interrogatorio, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Con quien estaba usted ese día? R= Mi hijo, un proveedor, Cornelio Burgos, los vigilantes y yo. ¿Cómo se llama la Empresa? R= Esamar.¿Donde esta ubicada? R= Al lado de la inspectora del Transito, ¿En un barrio? R= Si, en el Barrio Bolívar. ¿Qué cargo tiene ud.?R= Presidente. ¿Cómo se llama su hijo? R= Raimundo Esteban Santamarta Ortega.¿Ese baño esta dentro o fuera de la oficina? R= Dentro de la oficina.- ¿Cuándo ud. Llega al baño llamo al cuerpo policial? R= No pude hacer nada.-¿ Esa persona la obligó a algo? R= Si, me dio un golpe en la cabeza con la cacha y me llevo a la oficina de mi hijo, me tiro al piso y me dijo que querían el dinero para el viernes 700 millones de bolívares.- ¿Sintió temor? R= Si por que estaban armados.- ¿Quiénes estaban en la oficina de su hijo? R= Cornelio y un proveedor, yo estaba en mi oficina.- ¿Llegó usted a decirle algo a su hijo? R= No, Ellos ya se llevaban a mi hijo, y yo le dije que no se preocupara que lo rescataríamos pronto.- ¿Ud. Vio armas de fuego? R=Si creo que fue un revolver.- ¿Observó a alguien? R= La persona que me saco del baño, sino se me olvida.- ¿Observó a las personas que ingresaron a su empresa? R= Jamás se borraran de mi mente.-¿Recuerda a esas personas? R= Si.-. Puede identificar a la persona que lo sacó del baño? R= Si, el testigo señaló la persona que esta al lado del abogado de franela blanca, señalando al acusado (Ender Soto).- ¿Qué participación tuvo la persona que ud. Señaló? R= Me sacó del baño y se llevó mi cartera, mi reloj, el anillo de matrimonio.- ¿Luego que se lo llevan, que hizo ud.? R= ese mismo día llamé a las autoridades, les di una foto y les dije que no la sacaran por la prensa, jamás atendí a la prensa ni a los cuerpos policiales, tratamos de reunir el dinero, y recuperamos algo de dinero, ¿lo llamaron por Teléfono? R= si, me decían que pagara o sino matarían a mi hijo.- ¿Canceló dinero por la liberación de su hijo? Si.- ¿luego que su hijo regresa, le aporto información a las autoridades? R= No, por la desconfianza a las leyes. ¿Acompaño a su hijo a la Guardia Nacional? R= Si ¿Cuántas veces? Una sola vez ¿estuvo con él? R= Si, ¿Recuerda si los funcionarios le mostraron alguna foto? R= Se le tomó declaración.- Terminado el mismo, se le concedió la palabra al abogado defensor GUSTAVO GONZALEZ, para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿podría decir que cantidad pago? R= No hay valor por mi hijo, eso es un secreto que me lo llevaré a la tumba.- ¿podría indicar al tribunal en que fecha fue liberado su hijo? R= el 13 o 14 del mismo mes, que fue secuestrado, 6 días después.- Terminado el mismo, se le concedió la palabra al abogado defensor LUIS BRICEÑO, para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿El día de los hechos, se encontraban otras personas, puede decir las características? R= Estaban de espaldas, y el (señalando a ENDER SOTO). me obligó a bajar la cabeza. ¿no puede describir a otra persona? No puedo.- terminado el mismo, se le concedió la palabra a una de las Juez Escabinos, para que realice las siguiente pregunta: ¿Logro verle las caras a los otros? No, por que estaba con la cabeza baja.-¿Después que se llevaron al hijo, cuando se comunicaron con ud.? R= Me llamaron el mismo día”.-

De igual forma, con respecto a este testimonio, el Abogado WILLIAM SIMANCAS, planteó lo siguiente:
“De seguida el abogado defensor WILLIAM SIMANCAS, objetó, manifestando, que no se puede señalar en sala, según el articulo 340 del Copp, y, que se está declaración, está viciada de nulidad y fuera de la etapa, pido que esta declaratoria y ese reconocimiento queden nulos.- De inmediato, toma la palabra la Representante No. 5 del Ministerio Público, quién expuso: Lo que manifiesta la defensa no tiene asidero jurídico, el COPP señala cuando puede señalarse, ya su defendido en esta etapa, dejó de ser imputado y pasó a ser acusado, el testimonio de un testigo presencial que forma parte de su testimonio donde manifiesta que uno de los acusados, fue la persona que lo sacó del baño, no puede considerarse que lo que esta haciendo el testigo pretenda compararlo como rueda de reconocimiento de imputados, por considerar que esta fuera de lugar, y solicito declare sin lugar la solicitud de la defensa, es todo. De seguida el Abogado defensor WILLIAM SIMANCAS, pone de manifiesto el criterio jurisprudencial donde establece claramente que no hubo en su etapa preparatoria del proceso no puede traerse al juicio a declarar en otra oportunidad, pongo a disposición del tribunal esta deposición jurídica. Acto seguido el Tribunal informa a la Representante del Ministerio Público, que continué con su interrogatorio.
Terminado el interrogatorio, se le concedió la palabra al abogado WILLIAM SIMANCAS, para que interrogue al testigo, manifestando: “Esta defensa por considerar que existe un vicio en este procedimiento, en el reconocimiento que se hace en esta sala, acogiéndose a la doctrina dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, dictada en fecha 26 de Abril del 2005, no tiene preguntas que realizar al testigo”.
En relación a este preciso particular, observa esta Juzgadora, que la defensa de autos, ha solicitado la nulidad de la declaración testimonial del ciudadano RAIMUNDO JOSE SANTAMARTA DEVIS, versando tal solicitud en el hecho de que el mismo ha realizado un reconocimiento en sala, señalando directamente a su defendido, lo cual a su criterio vulnera la norma de procedimiento establecida en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual este tribunal para resolver observa:
En tal sentido, observa este Tribunal que los artículos 230 y 231 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen entre otras cosas lo siguiente:
“Artículo 230. Reconocimiento del imputado. Cuando el Ministerio Público estime necesario el reconocimiento del imputado, pedirá al juez la práctica de esta diligencia. En tal caso se solicitará previamente al testigo que haya de efectuarlo la descripción del imputado y de sus rasgos más característicos, a objeto de establecer si efectivamente lo conoce o lo ha visto anteriormente, cuidando que no reciba indicación alguna que le permita deducir cuál es la persona a reconocer.

Artículo 231. Forma. La diligencia de reconocimiento se practica poniendo la persona que debe ser reconocida a la vista de quien haya de verificarlo, acompañada de por lo menos otras tres de aspecto exterior semejante.
El que practica el reconocimiento, previo juramento o promesa, manifestará si se encuentra entre las personas que forman la rueda o grupo, aquella a quien se haya referido en sus declaraciones y, en caso afirmativo, cuál de ellas es.
El juez cuidará que la diligencia se lleve a efecto en condiciones que no representen riesgos o molestias para el reconocedor”.
Es así, como al realizar un análisis objetivo de las normas antes transcritas, se evidencia que la intención del legislador al normatizar el procedimiento y forma para realizar reconocimiento de personas, no fue otra que la de evitar a toda costa la práctica desleal y comúnmente utilizada por funcionarios con una visión distorsionada del proceso, del reconocimiento referencial, el cual no es otro que aquél que practica la víctima mediante directrices impartidas por el funcionario actuante o por cualquier otra persona que sostenga intereses directos con las resultas del proceso.
En este orden de ideas, es menester para esta Sentenciadora señalar además, que el reconocimiento debe guardar ciertas garantías para que el mismo no se encuentre viciado, entre ellas: a) que el testigo previamente y antes de entra a la sala de reconocimiento señale en presencia de las partes la descripción física del sujeto activo del delito: En este caso específico, tal exigencia funciona como una garantía del derecho a la defensa que ampara a las partes, ya que ad initio podrán las mismas establecer si efectivamente el testigo logró o no tener una apreciación directa de las características fisonómicas del sujeto activo del delito, pudiendo de esta forma objetar el señalamiento que se realice si se evidencia la falsedad de su testimonio o, si éste, ha recibido previamente indicaciones que le permitan establecer quién es la persona a reconocer, lo cual viciaría no solo el reconocimiento, sino la seriedad, idoneidad y necesidad del testigo. b) que el testigo reconocedor, proceda a ejecutar el acto de reconocimiento bajo fe de juramento: circunstancia que permitirá ante una eventual atestación maliciosa, aperturarle el correspondiente procedimiento tendente a su futura penalización y; c) que el imputado sea incorporado a un grupo o rueda de individuos, en compañía de otros sujetos que guarden características fisonómicas semejantes a la suya, lo cual permitirá establecer la mayor o menor seguridad del testigo en cuanto a su señalamiento se refiere.
Ahora bien, en el caso de marras, se evidencia que la aprehensión física de los sujetos activos del delito, se logró gracias a un reconocimiento previo fotográfico, que realizara la víctima sobre el registró policial que al efecto preserva el Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, reconocimiento que se hiciera, tal y como ha quedado establecido en el debate contradictorio, dentro de un compendio diversificado de registros fotográficos, es decir, no se ha evidenciado en el decurso de la audiencia que dicho reconocimiento fotográfico, fuera producto de una indicación subjetiva de persona diversa alguna al testigo. Bajo tal análisis, es claro que el reconocimiento en sala mal podría atacarse de nulidad por presunción de existencia de vicios en su producción, ya que como hemos señalado, existe un reconocimiento fotográfico previo que nos permite establecer que fue el testigo quien condujo a los órganos policiales a la detención de algunos de sus presuntos agresores.
Por último, en cuanto a la legalidad o no del registro fotográfico, lo cual no es punto a tratar en esta precisa incidencia, pero que al explanarse podría generar controversias, ya esta juzgadora se ha pronunciado previamente en este mismo cuerpo documental, por lo cual no se hace referencia a ello.
31.- Declaración testimonial del ciudadano RAIMUNDO ESTEBAN SANTA MARTA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad No. V- 14.522.573, víctima en el presente caso, quien expuso:
“Estoy aquí por el incidente del secuestro de mi persona el 9-7-02, ese día yo estaba en la empresa, en mi oficina y esa noche entraron 4 personas y sometieron a los vigilantes, entraron y empujaron a los vigilantes, una vez que llegan a mi oficina, dijeron: todos quietos manos arriba, nos encañonan y preguntan los nombres, nos quitan las carteras, y nos dijeron que nos tiraramos al piso, después buscan a mi padre, lo traen y lo lanzan al piso y lo sientan en ese momento, hablan entre si, sacan unas esposas, me las colocan y me ponen un pasamontañas y proceden a sacarme del edificio, después me montan en un carro de 4 puertas y me llevan hacia una zona no muy lejana de allí, me imagino que era un barrio por el trayecto donde me tuvieron por esos días, el carro tenía dificultad para subir, se apagó, volvió a prender, llegamos al sitio, me sacan del carro, abren una puerta corrediza, y me llevan a un cuarto que me estaba esperando una persona allí, en ese cuarto, había un colchón, comencé a intercambiar algunas palabras en los días que me tuvieron allí con la persona que cuidaba, fueron sucediendo diferentes cosas y movimientos, siempre hubo dos personas que me tuvieron retenido, encadenado, esposado, encapuchado y en una cama, solo una vez pude salir del cuarto, y hacía necesidad en un balde por que no me llevaban al baño, me preguntaron unos números de teléfonos, Hablaron con él y me decían que si no pagaban me iban a cortar las piernas, si mi familia no respondía, es todo”. Seguidamente, se le concedió la palabra a la Representante No. 5 del ministerio Público, para que interrogue al testigo: ¿qué hacia usted ese día 9? Estaba atendiendo a un cliente en mi oficina.¿ como se llama? Grupo Esamar.- ¿ Donde esta ubicada? R= En el Barrio Bolívar, al lado de la Inspectoría de Transito. ¿Que cargo tienes tu allí? Soy el vicepresidente, realizo funciones administrativas, estoy en el país por la sencilla razón de que estudie afuera y mi padre, me dice que es hora de volver al pías y pagarle lo que debía pagar, por permitirme prepararme afuera, igual que mi abuelo, mi padre y ahora yo. ¿Quién es el dueño? Mi padre.¿nos puedes explicar quienes estaban? R= Un agente de publicidad.-¿Como se llama? R= Wilmer no recuerdo el apellido, Albarran quizás, Cornelio Burgos que es el jefe de operaciones, mi padre, los vigilantes y mi persona.- ¿Te recuerdas la hora aproximada? R= Si eran como las 7 y algo de la noche.- ¿Cuándo comienzas tu a ver algo raro? R= Cuando los vigilantes vienen hacia nosotros, entran a la oficina armados y preguntando los nombres y las carteras para ver quienes eramos.- ¿En que piso queda tu oficina? R= En el tercer piso.-¿Para llegar a su Oficina, hay que subir escaleras? R= Si .- ¿ para ingresar a ese piso que oficina consigo primero:? R= La mía.- ¿escuchaste algún ruido o viste las personas? Escuche y vi. ¿Te sacaron? R= Si, con armas ¿Que hacen esas personas? R= Nos dicen que nos tiremos al piso, luego me paran al pasar ya habia una persona a mi izquierda con uno en frente, me para me quita la cadena y el celular, la persona que me levantó, estaba a la izquierda y no se cubrió el rostro .- ¿ Pudo observar bien a esa persona que no se cubriò el rostro? R= Si.- ¿Quienes mas estaban? R= La persona que estaba atendiendo, los vigilantes y a Cornelio lo arrodillaron y luego fueron a buscar a mi padre.¿ A su papa lo lanzaron al piso? R= Si.- ¿Que les manifiestan estas personas? R= Nos dicen que saben de nuestro negocio, sacan las esposas, me ponen las manos detrás, y dice: no se preocupen que tienen que tener preparado un rescate para pagar y me levantaron con las esposas, me encapucharon y me llevaron hasta un carrito que estaba esperando afuera ¿Acabas de decir que te encapucharon, como sabes que era un carro de 4 puertas? R= Porque la capucha que me pusieron, no era gruesa, me dejaba ver algo, vi el carro, vi una persona en el carro, se mete uno adelante, y el copiloto otro conmigo atrás. ¿Llegaste a ver a las personas que ingresaron? R= Si cuando entraron, la capucha que me pusieron a mi se la removieron a uno de ellos, todas nuestras oficinas son de vidrio, una persona se para frente a mi oficina, se mueve y fue a buscar a Cornelio, esa persona no estaba encapuchada, la que me busca a mi, también se le veía la cara, la que más apurado estaba se remueve la capucha y me para y me tira al piso, me esposa, una vez tirado en el piso no estaba, en la oficina, me tira y esa persona se mueve, no se que se hizo, y fue uno de los que logré ver.- ¿hubo una persona que se paro frente, y que no tenia capucha, te acuerdas de él? R= Esta en esta sala.-¿Quien es esa persona? R=Si, esta sentado aquí. ¿puedes identificar a esa persona que llegó y no tenía capucha, pero que le se podía ver el rostro? R= Si esta sentado de camisa roja, dejándose constancia que el testigo señaló al acusado Robert López.-¿Puede identificar o ver a la persona que la esposó? R= Si, el mismo que me levantó, el de camisa o franela blanca con letras rojas y grises, el me quito la cartera y me saco del edificio. Se deja constancia que el testigo señaló al acusado EnderSoto.- ¿Dijo ud que lo habían esposado? R= Si ¿Esa persona, fue la misma que lo tiró al piso? R= S , al rato traen a mi padre.¿ cuando ud. Escucha a su papá, vuelve a ver a esa persona? R= Si ¿De donde venia su papá? R= Del área de su oficina.¿usted dijo que lo habían montado en un vehículo, en su declaración, dijo que lo habían metido por un barrio ¿Qué características, lo llevo a la conclusión de que estaba en un barrio? R= Salimos a la Circunvalación No. 2, me tenían atrás, con la cabeza abajo, reconocí los cruces, logre ver en el camino y no montamos en un corredor vial, pero no vi las letras, y entramos al barrio y al carro le cuesta pasar por el camino, porque la carretera no es plana, el carro resbaló, cuando ibamos a llegar a la casita donde me tuvieron.- ¿Te sacan del carro? R= Si, me sacan del carro y me hacen entrar. ¿Encapuchado? R= Si, ¿Logro escuchar palabras, nombres, en el vehículo? R= Lo único que escuche fue el paquete va en camino.- ¿Que pensó ud. cuando iba en el vehículo? R= Fue un momento inesperado, hubo un temor de lo que estaba por suceder y la tensión de las partes por llegar al sitio. ¿Lo bajan del carro, eso que era? R= Una casa, cuando me bajan, se abre una puerta corrediza y de una vez abren otra puerta y me pasan a un cuarto donde habia un colchón, 2 almohadas y un televisor.-¿Cuántas personas estaban en la casa? R= 2 personas, en el cuarto me acuestan, conversan, se van y quedan 2 personas cuidándome.- ¿esas personas estaban en el interior? R= Si ¿Se mantuvieron con ud los días de su cautiverio? R= Si ¿Dónde dormía ud.? R= En un colchón sin resortes y tirado en el piso en una esquina. ¿esa habitación donde estuvo tenía aire acondicionado? R=Si ¿servia ese aire? R= Si estaba puesto y tenia papel periódico para que no se saliera el aire.- ¿Alguien lo acompaño día y noche? R= Si ¿Cuántas? R= 2 personas ¿Permaneció en esa casa, esposado? R= Si, tenia las manos esposadas atrás y me permitieron cambiar las esposas de atrás y me las pasan hacia delante. ¿Llego ud. en algún momento salir de ese cuarto?R= Si una vez ¿ para que? R= Para una necesidad, un dia se me permitio ir al baño salimos del cuarto, caminamos por un estrecho y me llevaron al baño ¿Cómo hizo para bañarse? R=No lo use, en el momento, en el cuarto me permitían remover la capucha y secarme el sudor, igualmente el día del baño.¿Ud. Podía ver la cara de las personas que lo acompañaban? R= No, las personas que estaban conmigo siempre tenían su capucha puesta, si se pudo ver a una persona, porque la ventana estaba cubierta con una sabana y cuando venia alguien a la casa, se quitaban la capucha y sacaban la cabeza para ver quien era, cuando alguien venia habia un ruido en la ventana y también de vez en cuando podía ver televisión, ese ruido era que tiraban un piedrita en la ventana, que era la señal que alguien había llegado y allí podio ver a esa persona.- ¿Cuando estaba en esa habitación escucho alguna conversación relacionada con su secuestro? R= No, se comentaba que habia mucho movimiento, que habia gente en la calle buscándome, las noticias, ese fue el tipo de comentarios que escuche. ¿Puede decir, que iba a hacer esa persona que tiraba la piedrita a la ventana? R= Traia comida, salían del cuarto donde yo estaba, abria la puerta que era de lata, entregaba la comida y se iba.¿ Esa persona que llevaba comida tuvo contacto con ud.? R= Si , el 1er día se sentó en una silla a mi lado y de las mismas personas que entran, me piden números de contacto de mi familia, esa persona se me para por detrás con un arma de fuego, la monta y me la pasa por el cuello, y me decía como “quédate tranquilo, de esto vas a salir, no te preocupes, pero pasando el arma por el cuello, y me dijo: tu padre no esta ofreciendo lo suficiente y que no tenia recursos, me dijo esa persona que me iban a cortar las piernas ¿sintió temor cuando le dijo eso? R= Si, por que lo dijo como con un tono, de que no estamos llegando a lo nuestro. También dijo, yo hable con tu padre, y uds creen como si los van a ayudar, como el pais esta mal y nosotros también, entre la situación chavez, lo que necesitamos es lo nuestro. - ¿Esa persona que llevó pollo, y se acerco a tu lugar de cautiverio, en la habitación, que te dijo que te iba a cortar las piernas, la viste en la empresa esamar el día que te llevaron? R= Si, su físico, su voz y su gestión de lo que estaba haciendo, no se involucró, era la que tenia que estar negociando, y después en el cuarto preguntando teléfonos.- ¿Estuvo en la empresa? Si estuvo.- ¿Es la misma persona que fue a esa residencia? R= Si, esta en la sala.- ¿Si esta.- ¿La puedes identificar? R= El señor que esta con camisa negra señalando al acusado Máximo Araque. ¿Te llamo algo la atención que puedes ver en esta sala? R= La habitación donde estuve, el camino al baño era estrecho, y el baño era un baño verde, la ducha no funcionaba, un sanitario lo único que logre ver, tenía techo de zinc y un hueco donde pasaba la luz. ¿logro ver un equipo odontológico? R= En el poco tiempo que tuve en la casa cuando salgo y voy al baño, obviamente habían cosas, estaba todo arrinconado, lo único que se destaca había una silla yo no vi ningún equipo, ¿una silla de que tipo? R= Una silla reclinable, normal ¿esas personas que lo cuidaban cual de las dos puede recordar más? R= Puedo recordar a la que siempre se paraba y atender a quien llegaba, solo una persona ¿recuerda las características físicas? R= Si claro ¿Cómo eran? R= Una persona de buena estatura mas o menos de mi tamaño, una persona que podamos decir totalmente calva, raspada, o que le falta el pelo, esa fue la imagen que me quedó en ese momento. ¿recuerda esa cara? R= Si, de seguida la Fiscalía 5ta, solicitó autorización al tribunal para poner de manifiesto impresiones fotográficas a la víctima, procede a colocar de manifiesto dichas impresiones interrogando: ¿Raimundo observa estas impresiones fotográficas?.- R= Ya.- ¿Díganos, si esto se le asemeja a algo? R= Si.- Yo siempre me inmaginé en la parte donde estaba, que podía haber afuera o que podía haber adentro, yo dije la parte, en que nos costó llegar a la casa, era en un barrio y la casa estaba en construcción, la parte que yo le comenté que estaba en cuarto donde había una ventana, exactamente al lado de la misma había un aire que sale en las impresiones obviamente se puede ver, el pasillo que yo decía al final está exactamente la pared verde que yo ví en ese momento, había un sanitario, y estaba la parte de la ventana que esta cubierta desde adentro, yo no podía ver la casa por fuera, pero si sabía que daba al frente de la casa por el ruido, cuando llegaba la gente, que hacían el ruido como si tiraran una piedrita en la ventana, ellos se removían para ver quien era y veía unas rejas doradas, yo me imaginaba que estaba en la parte de frente de la casa, porque el aire estaba en la ventana, algo que recuerdo mucho que está en la foto que es el pasillo o el que se ve al fondo del baño, es decir, cuanto estoy saliendo del cuarto yo estaba, al fondo o al abrir la puerta donde yo estaba nos ibamos a encontrar con la pared verde que yo describí. ¿Esa pared verde que usted describió es este mismo color que se asemeja está en la impresión fotográfica? R= Si.- ¿Ese baño que usted a manifestado haber ido, es el mismo baño a que se refiere esa impresión? R= Si, es mas recuerdo que el techo del baño estaba roto y había una parte por donde entraba una rayo de luz y que aparece en la foto.- ¿ Observó usted un colchón en las impresiones fotográficas? R= Si atrás la ultima. ¿la puede exhibir? ¿Qué le recuerda a usted ese colchón? R= es igual a donde yo estaba acostado en el cuarto.- ¿Durmió ud. En ese colchón? R= Si.- ¿Cuándo supo ud. Que lo iban a liberar? R= Exactamente en el momento que se me comunicó, cuando me dijeron parate que ya te vas. ¿Quién te lo dijo? R= La persona que estaba conmigo que pasaba todos los días conmigo.- ¿La que estaba en la residencia cuando usted llegó? R= Si.- ¿La que dormía con usted? R= Si.- Esta persona está en la sala? R= Si.- ¿Cuál es? El de camisa de cuadros, se deja constancia que el testigo señaló al acusado ÁLVARO URIBE. ¿Esa persona, cuando le manifestó que estaba liberado? R= Cuando me lo dijo, me comunicó que habia mucho movimiento en la calle, luego me dijo que me faltaba poco, luego al dia siguiente me dijo que me parara que me iba.¿Como se fue usted de esas casa? R= Me llevaron en un carro pequeño de 4 puertas.- ¿Iba esposado? R= Si.- ¿Iba encapuchado? R= Cuando a mi me sacan y cuando ibamos llegando en el carro, me empiezan a quitar prácticamente todo, me sueltan las esposas que las tenía por delante, me terminan de remover la capucha y me dicen que me quede quieto, que no me mueva, que no haga nada, que ya se había acabado todo, que esperara y y me daban instrucciones vas a llegar a una esquina vas a cruzar a la derecha y tes vas a encontrar un una línea de taxi, para lo cual me dieron 5.000,oo bolívares me los metieron en el bolsillo y me liberaron, el sector, yo no lo conocía obviamente cuando llegué a la línea de taxi, hablé con una señora y un señor y me dijeron que era la zona de la rosaleda.- ¿ Cuantas personas había en el vehículo? R= 2.- ¿Con usted? R= Conmigo habían 3, uno atrás y el que iba conduciendo, era un carro reconstruido o desvalijado porque el carro no tenía la parte interna de la puerta.- ¿Esas 2 personas los llegó a observar? R= Esas personas estaban allì, cuando me empiezan a quitar, que me dicen que no me mueva que me quede quieto y la del frente iba manejando, no lo podía ver, porque iba en el centro del carrito y el que llevaba al lado, me decía que bajara la cabeza y que esperar hasta el momento que me abrieran la puerta para bajarme y de verdad en ese momento fue exactamente lo que hice.- ¿ Luego de su liberación tuvo contacto con algún cuerpo policial? R= Si, con la Guardia Nacional.- ¿Con quien fue? R= Con familiares y abogados de la familia. ¿Les dio información? R= Si, le di información, pero decían, por que no fui a rueda de reconocimiento, pero para mi en ese momento no creía en la justicia, ya para qué, tenía que seguir mi vida normal. ¿Ahora crees en la justicia? R= Ha sido grande la diferencia de lo que pensé ese día a hoy porque se que si se a trabajado para estar aquí y de verdad el estar aquí presente y que se me esté demostrando lo que me ha pasado, me da razones para pensar que si hay justicia, terminado el mismo se le concedió la palabra al abogado defensor GUSTAVO GONZALEZ, para que interrogue al testigo: ¿ En su testimonio, señaló que una vez que es introducido al vehículo, es llevado a una zona no muy lejo de donde opera la empresa Esamar? R= Si.- ¿Por qué cree que fue una zona no muy lejana? Por el tiempo que anduvimos rodando en el vehículo, no le puedo precisar el tiempo, porque que no podía ver la hora no tenia reloj, ¿Qué tiempo aproximado logra recordar transcurrió desde el momento que emprende el vehículo donde te llevan detenido hasta el sitio donde fuiste mantenido cautiverio? R= De verdad, el tiempo no se lo puedo dar, no tenía reloj y fui esposado en la parte de atrás.- ¿Manifestó que habían 2 personas en el tiempo que estuviste en cautiverio? R= Si, ¿Estuviste la mayor parte del tiempo esposado y encapuchado? R= Al principio estabas esposado por detrás, después se me permitió que me esposaran por delante, después en convenimiento con las personas que yo estaba en el cuarto, se me permitía ver televisión pero sin quitarme la capucha, pero si media capucha hasta lograr ver, pero cuando alguien llegaba tenía que tener la capucha puesta completa.- ¿Cuándo permanecían solo en la habitación antes de ellos entraran, te tocaban la puerta para que te bajaras la capucha? R= No, sino que la persona que tocaba la puerta la tocaba 2 veces y cuando tocaban la ventana yo tenía que mirar al rincón, ellos no entraban en la habitación. ¿Dices que en algún momento podías ver la televisión, esas personas antes de entrar a la habitación, te tocaban porque ya estaba convenido que tenìa que bajartela? R= A mi, me permitía estar con ellos con la capucha levantada.- Te permitías mirarlo? R= Si, pero las personas que entraban en el cuarto, si tenían su capucha, yo no los podía ver a ellos.- ¿Podrías decir las características que observaste del aire acondicionado que estaba en la habitación? R= Si, era un aire de pared, no tenía rejilla y alrededor tenía papel periódico.- ¿Pudiste percatarte si era un modelo viejo? R= No recuerdo, pero exactamente la salida del aire era lateral, por el aire esta en la esquina de la habitación y te puedo decir que era viejo de pared.-¿Suponiendo que esa fuese la pared del cuarto (Señalando una pared del Tribunal), donde estaba el aire acondicionado? R= Digamos, si esta es la pared, el colchón esta casi llegando a ella, había una ventana con una sabana y el aire estaba a la derecha de la ventana antes de llegar a la esquina.- ¿Describa las características del televisor? R= Era normal, a color.- ¿Mientras estuviste en el cuarto tuviste que hacer tus necesidades en un balde o pote? R= Si.- Y cuando te pasaban de un cuarto a otro, te pasaban encapuchado? R= No exactamente, cuando se me permitió ir al baño, pude recorrer la casa.- ¿Recuerdas el color del WC? R= Blanco crema. ¿Dormiste en un colchon sin resorte? Si, bajito.-¿ Lograste ver algo más? R= un aire, televisor, una mecedora de madera, unas almohadas. ¿El aire acondicionado tenía marco de madera? R= De verdad, no te puedo decir que tenía un marco, por el periódico, pero si tenía un hueco.- ¿Dices que cuando ibas al baño pasaste por un camino estrecho como un chorizo? R= Si.- ¿Tu mencionas que para salir al baño pasaste por la parte donde te metieron? R= O sea, si esta es la puerta, yo estaba en este cuarto, abre esta puerta, cuando ellos me meten, digamos que se meten por aquí, abren la puerta y camino derecho y voy directo al baño, y, si había una puerta, estaba abierta porque mi camino fue derecho, no tuve que cruzar ¿Durante tu permanencia en la habitación, cuando no tenias pasamontañas, esa habitación tenia una sola puerta o tenía otra via de acceso? R= El cuarto tenía una sola puerta.- ¿Al salir de ese cuarto al cruzar esa puerta, atravesabas ese pasillo como un chorizo y estaba en forma opuesta a la puerta del baño? R= No se, si tenía puerta, porque estaba abierta, lo que si le puedo decir que desde las puerta hasta el baño, todo el tiempo fue en forma derecha, no cruce ni a la derecha ni a la izquierda.- ¿Tu mencionaste que cuando abrian la sábana de la ventana, veias unas rejas doradas? R= Amarillas.-¿Mencionaste que en el camino de la habitación al baño habia arrimada una silla reclinable? R= Si.- ¿Aproximadamente el dia de tu liberación en la Rosaleda que tiempo transcurrió desde que te embarcas al vehículo y te llevan al sitio donde te liberan? R= No, estoy seguro. ¿Al cuanto tiempo transcurrió, desde el momento de tu liberación pasó para dirigirte a la Guardia Nacional? R= No le puedo decir cuanto tiempo fue, ellos llamaban insistiendo que pasara por alla, nosotros nos quedamos esa noche a que un familiar y si tuve que pasar por la Core 3, pero no te puedo decir el tiempo. ¿Tuviste en las Oficinas del Gaes? R= Si ¿En cuantas oportunidades fuiste a la Guardia Nacional? R= Creo que fueron 2 veces. ¿En esas oportunidades, se te tomo acta de entrevista que tu hubieses firmado? R= Cuando hubo el incidente me pidieron que fuera, ellos querian las declaraciones y filmar o gravar por las mismas razones y como yo no creia, les explique lo que vi y lo que no vi, llevaron su investigación tomando notas, directamente un acta si se hizo o no, no recuerdo, lo logico es que me pidieran la cedula, no lo hicieron, pero no permiti que filmaran. ¿Te fueron mostradas en la Guardia Nacional fotos de los hoy acusado? R= No, la 1ra vez que fui, se me tomo toda la información que pudiera dar, ellos anotaron, y me dijeron que iban a ver qué podian hacer, procedieron con la investigación después me llaman y me dicen que en un allanamiento habian conseguido unos articulos y querían preguntarme, si yo reconocería algo de esos artículos, que como erán las características de algunos objetos y agarraron y me mostraron un colchon, para ver si reconocía que si yo había estado alli, ellos nunca me llevaron a ninguna parte, nunca fui a ninguna rueda.-¿El dia que te mostraron el colchón, te mostraron esas Impresiones Fotográficas? R= No se, si son las misma, no te lo puedo decir, lo que si se, que me mostraron unas fotos, y mi impresión fue tan grande en la fotos, estaba mi padre y mi familia, que ellos mismos se dieron cuenta y me dijeron que si no quería decir nada que no me preocupara, que la investigación va a seguir de todos modos.-¿ Suponiendo que no sean las mismas, te mostraron las fotos de un sitio que habian allanado? R= A mi me dieron la descripción de lo que tenía y me mostraron un colchón directamente. ¿Te presentaron fotos de los acusados para ver si, los reconocía? R= Ellos me agarraron y me hicieron una muestra, con ciertas personas, me dijeron que me iban a citar, para una posible rueda de reconocimiento, ellos me mostraron una cantidad de cosas que podian estar pasando, yo nunca les dije son estos, simplemente por comentarios, yio no iba a declarar nada.- ¿Tu dijieste que cuando ibas entrando al sitio que te tenia cautiverio, sentías una puerta corrediza? R= Si, corrediza o no, era una puerta de lata. ¿Puedes indicar si en estas fotos hay una puerta corrediza o de lata? R= Si, aquí esta. ¿Podrías decir que esta era la misma puerta por donde te ingresaron? R= Imposible, yo solo puedo reconocer el ruido de la puerta, mas no la puertas”.

Al respecto de este testimonio, la defensa ejercida por los abogados LUIS BRICEÑO y WILLIAM SIMANCAS, solicitaron nulidad en base a los siguientes argumentos:
“ terminado el mismo se le concedió la palabra al Abogado LUIS BRICEÑO, para que interrogue al testigo, quién manifestó: Esta defensa no tiene preguntas que realizar al testigo, ya que el reconocimiento realizada en esta sala, viola los principios y normas del artículo 230 del Còdigo Orgànico Procesal Penal , por lo tanto solicita la nulidad absoluta de acuerdo al 190 y 191 del Còdigo Orgànico Procesal Penal debido a que el Ministerio Público tuvo su oportunidad para realizar ruedas de imputados.- De seguida vista la solicitud del Abogado defensor LUIS BRICEÑO, se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quién expuso: Vista la solicitud de la defensa, solicito sea declarada sin lugar, en razón de que la defensa, pidió una nulidad de una identificación plena y precisa realizada por la víctima, no tiene nada que ver el Sr. Raimundo Santamarta con el señalamiento que ha hecho en esta sala, por lo cual dicha solicitud esta representación fiscal, la considera inoficiosa.- De inmediato se le concedió la palabra al abogado defensor WILLIAM SIMANCAS, para interrogar al testigo, quién manifestó: Esta defensa, no va a interrogar al testigo promovido por la parte acusatoria de la Fiscalia 5ta, por cuanto como parte acusatoria, ella debió promover a su testigo en cuanto a reconocimiento, y dado que es la Instancia que debe velar por las estrictas observancia de las normas, la fiscalía 5ta, hizo preguntas al testigo le obligó prácticamente a reconocer en esta sala oral y pública a mi defendido de causa, negando el derecho a la defensa, en el sentido de que el artículo 230 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, establece de una manera clara, como debe de hacerse el reconocimiento en la etapa preparatoria, se le da oportunidad a la defensa y al imputado, que utilizen las normas supletorias del artículo 233 Còdigo Orgànico Procesal Penal que remite al artículo 347 que se refiere a la imputación y al testimonio en el artículo 355 y 356 del mismo código, es decir se a violentado el derecho a la defensa porque se a traido un reconocimiento directo de un testigo, que jamás reconoció como él lo dijo en esta sala, por tal razón esta defensa en uso de las atribuciones que le dá el artículo 49 de la Constitución Nacional, porque no se le permitió interrogar al testigo en la etapa de la rueda de reconocimiento que nunca se efectuó y que se trajo esta sala para reconocimiento cuando estamos en la etapa de Juicio, así mismo se violó el debido proceso que imponía la observancia total y completa de las normas a lo que se refieren los artículos 190 y 191 del Còdigo Orgànico Procesal Penal y están viciado de nulidad absoluta, y que el interrogado realizado por la parte acusadora, trajo un reconocimiento en esta sala de audiencia oral y pública, correspondiente a la causa acusatoria”.-

En relaciòn a esta incidencia, se evidencia que la misma trata de circunstancias de derecho que han sido previamente dilucidadas por este tribunal en el particular anterior a la misma, al respecto se indicó:
“Ahora bien, en el caso de marras, se evidencia que la aprehensión física de los sujetos activos del delito, se logró gracias a un reconocimiento previo fotográfico, que realizara la víctima sobre el registró policial que al efecto preserva el Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, reconocimiento que se hiciera, tal y como ha quedado establecido en el debate contradictorio, dentro de un compendio diversificado de registros fotográficos, es decir, no se ha evidenciado en el decurso de la audiencia que dicho reconocimiento fotográfico, fuera producto de una indicación subjetiva de persona diversa alguna al testigo. Bajo tal análisis, es claro que el reconocimiento en sala mal podría atacarse de nulidad por presunción de existencia de vicios en su producción, ya que como hemos señalado, existe un reconocimiento fotográfico previo que nos permite establecer que el testigo conocía perfectamente a sus agresores…”.

Motivación que sirve igualmente de fundamento para declarar sin lugar, la solicitud explanada en este caso por los defensores WILLIAM SIMANCAS y LUIS BRICEÑO, en virtud de ser improcedente en derecho. Y así se decide.

32.- Declaración testimonial del ciudadano CORNELIO REGINO BURGOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.745.762, gerente de operaciones del Grupo SM y testigo presencial de los hechos, quien expuso:
“tengo 16 años en la empresa, el día 9 de julio de 2.002, estábamos laborando, el Sr. Raimundo padre, el hijo Raimundo Santamarta, que se encontraba atendiendo a un proveedor y mi persona, cada quién en su oficina, en el piso 3, circunvalación No. 2 al lado de la Inspectoria de Tránsito, cerca de las 7:00 de la noche y observo que vienen los vigilantes y para mi no era extraño que ellos se acercaran hasta mi oficina a hablar conmigo, sorpresa la mia, pienso y analizo las cosas, porque veo suben varios vigilantes y si era extraño para mi porque ellos nunca lo hacían cuando estaba alguno de los jefes, al llamarme la atención, volví a verificar y es cuando los veo con la cabeza abajo y cuando me levanto veo que vienen otras personas pero no les veo el rostro en esos momentos porque venían con una capucha, pero como detrás de mi tengo una caja fuerte, y que en ese momento tenía dinero, pense que era un atraco, arrime la silla hacia atrás para tapar la caja fuerte, y una de esas personas me apunto con un arma y me dice: tranquilo, me quita el celular, pero había otra persona entrando en la oficina de Raimundo Estevan y otra seguida que había pasado para la del Sr. Raimundo, en eso me levantan y me llevan a la oficina del Raimundo Esteban, y allí estaban los vigilantes, Raimundo Estevan, el Proveedor, luego nos piden que nos tiremos al piso, nos preguntan los nombres, y nadie se identifica, yo quedo arrodillado con la cabeza hacia abajo, en ese momento veo que traen al sr. Raimundo y lo empujan hacia la oficina, levanté la cara y veo el rostro de una de las personas que estaban en posición diagonal, y veo luego a otra que se esta levantando la capucha, nos quedamos mirando fijamente y toma su arma y me dice que no lo mire, pensé que era lo ultimo que podía ver, incliné mi cabeza y vi el espacio y me recliné, en ese momento se escucha que piden las carteras e identifican a alguien que dice aquí esta y escuché la voz de Raimundo Estevan, que dice: “ por favor no me lleven”, y hago a ver pero tenia a la persona apuntándome con el arma, en eso halan a Raimundo Estevan y escucho unas esposas, una voz dice sabemos lo de las tiendas, lo del laboratorio y le dicen al Sr. Raimundo, que necesitan para el viernes 700 millones sino lo matamos, no queremos autoridades en esto, no escucho mas nada, levanto la cabeza y veo que ya se lo habían llevado, por mi trabajo conozco a muchas personas y le pregunto al Sr. Raimundo Santamarta, para ver vi podía llamar a alguien, me autorizo y llame a la PTJ, al Comisario Ely Parra, quién me atendió y le conté lo sucedido, luego llamaron por teléfono y la primera llamada la recibí yo, y me dijeron que volverían dentro de una hora, para que les contestara el Señor Raimundo, entregue el celular que llamaron al Sr. Raymundo y a partir de allí comenzaron a hacerse las negociaciones, es todo.- Acto seguido se le concedió la palabra a la Representante No. 5 del Ministerio Público para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las preguntas y respuestas: ¿Qué cargo tiene usted en la Empresa? R=Soy el Gerente de Operaciones del Grupo SM.- ¿Quién es el dueño de esa empresa? R= Raimundo Santamarta (padre). ¿Y el vicepresidente? Raimundo Estevan Santamarta hijo.-¿Qué hacia usted ese día 09 de Julio? R= Laborara normalmente, siempre acostumbrábamos a resolver los problemas de la empresa a altas horas de la noche, nosotros, no teníamos horario de salida, el personal si trabaja hasta las 5:30 de la tarde.- ¿ Estaba el Sr. Raimundo José Santa Marta ese día? R= Si, se encontraba en su oficina.- ¿Si sube por las escaleras, que oficina se consigue primero? R=La de Raimundo Estevan. ¿y después? La del Sr. Raimundo padre.- ¿conoce ud. La empresa? Si.- ¿ Sabe usted si en la oficina del Señor Raimundo José Santamarta, presidente de la empresa, hay un baño? R= Si.- ¿Cuándo se percata ud. Que estaba sucediendo algo diferente a cualquier día? R= Cuando veo los vigilantes con la cabeza abajo, y que venían otras personas , que no podía distinguir porque ya venían con armas apuntando. ¿Cómo puede observar? R= Porque las oficinas son de vidrio.- ¿le llegaron a manifestar algo estas personas? R= Su manifestación era que tuviéramos calma, que pasáramos a la Oficina de Raimundo Estevan, y alli nos tuvieron ¿Lo llegaron a despojar de alguna pertenencia? R= Si el celular.- ¿Cuándo se dio cuenta que el objetivo era Raimundo Estevan? R= ya al final porque en todo momento pensé que se trataba de un robo.- ¿Esas personas llegaron con un objeto en la cabeza? R= Con unas Medias o Capuchas cubierto el rostro. ¿Le llego ud. A mirar la cara sin capucha a alguno de ellos? R= Si, en el momento que nos tenían en la oficina de Raimundo Estevan, yo levante la cabeza y como reacción, vi el rostro de una persona y los dos, nos quedamos mirando fijamente, por unos segundos.- ¿Esa otra persona de perfil que hacia? R= Estaba al lado de los vigilantes y Raimundo Estevan, estaba parada, no tenia capucha. ¿Se recuerda de esa persona que vio de perfil? R= Si ¿Recuerda las características físicas de esa persona? R= Le voy a describir las 2 personas: yo soy una estatura de 1.87 de alto y las que yo ví, una era casi de mi estatura con unos centímetros menos y la otra persona de estatura baja, de bigotes y se encuentra acá, todos dos se encuentran acá. ¿Quiénes son esas personas? R= El señor que tiene la Sweter negro, se deja constancia que el testigo señaló al acusado Máximo, la siguiente persona que me apunto con una arma es el que tiene la camisa roja, que tiene los ojos caído, el de franelas roja, el Tribunal deja constancia que el testigo señaló al acusado Robert López, siempre la describí, su mirada me quedó grabada.-

32.- Declaración testimonial del ciudadano ENDER ALFONSO VELAZCO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.433.508, testigo presencial de los hechos, quien expuso:
“ Ese día yo iba a tomar mi turno de guardia, iba a salir otro vigilante y yo le dije “espérame un momento acá que voy a comprar la comida para quedarme”, salgo hacia un abasto que esta cerca de la empresa, cuando regreso con la comida , me llega un tipo por detrás y me encañona, yo estaba abriendo el portón en ese momento y cuando yo paso me encañona y me dice “quédate tranquilo que no te pasará nada”, y sometió a los otros 2 vigilantes que estaban también ahí, y nos llevaron hasta el edificio donde estaba el señor Raimundo, de ahí nos subieron y nos tiraron al suelo, agarraron a Raimundo y se lo llevaron, es todo”.- Seguidamente se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿ Señor Ender, qué funciones cumplía usted en la empresa Esamar? R= Vigilante.- ¿Tenía tiempo laborando ahí? R= No, como 5 meses.- ¿Labora actualmente? R= No.- ¿Cuándo dejó de laborar en esa empresa? R= Como dos meses después de lo sucedido.- ¿Recuerda cuando sucedió eso? R= Exactamente el día no.- ¿Y el mes? R= sería como en Agosto.-¿Y el año? R= Año 2.002.- ¿Era usted vigilante diurno o nocturno? R= Trabajábamos por guardias, unas guardias de día y otras de noche. ¿Recuerda a que hora le tocaba ese día? R= Claro a las 6 de la tarde ¿Es costumbre que comprara comida? R= Si, yo siempre que trabajaba de noche compraba la comida por que teníamos una cocina para prepararla.- ¿ Y quién se quedaba en la puerta? R= El otro vigilante, por que habían 2 más y yo, éramos 3 vigilantes.- ¿Qué cuidaban? R= toda la empresa.- ¿Sabe usted quien es el propietario de esa empresa? R= Si lo conocí allí.- ¿Sabe el nombre del propietario? R= Raimundo Santa Marta.- ¿Qué paso después que usted compró la comida? R= Yo vengo del abasto y me paro en el portón, cuando paso el portón me llega el tipo por detrás, saca una pistola y nos encañona.- ¿Cuántas personas lo encañonan? R= Una sola persona. - ¿Qué hizo usted? R= Quedarme quieto.- ¿ Qué le dijo esa persona? R= me dijo “pasá pa’ allá y abrí todo el portón”.- ¿Quién abrió el portón? R= Yo mismo.- ¿ Y los demás vigilantes qué hacían? R= Mientras ellos me abren la puerta y ven eso, ellos se asustan, de lógica, entonces me agarró y me dijo “metete adentro de la garita, abrirme todo el portón”.- ¿Y usted lo observó? R= NO.- ¿Qué tipo de arma portaba? R= Una pistola.- ¿Dónde le colocó el arma? R= Primero me agarró por detrás y, luego la tenía en la mano, estaba de frente a mi.- ¿ Luego que abrieron el portón, recuerda cuantas personas ingresaron a la empresa? R= Después entró otro, un flaquito, y de ahí entraron como 2 más.- ¿Recuerda los nombres de los vigilantes que estaban con usted ese día, a esa hora? R= Fernando Álvarez y Omar, no recuerdo el apellido de Omar.- ¿Las personas que ingresaron le preguntaron por alguien? R= Me preguntaron que cuantas personas habían arriba, yo les contesté que solo habían 3 o 4 personas, y después me llevaron a empujones para dentro del edificio, y luego nos tiraron al piso a todos, agarraron al muchacho y se lo llevaron.- ¿Usted iba encañonado? R= Íbamos todos encañonados.- ¿Esas personas iban delante de usted? R= Detrás.- ¿Las armas se las colocaban en alguna parte del cuerpo? R= No, nosotros íbamos delante y ellos iban a un paso atrás.- ¿Todos iban en esa posición? R= Si los 3 vigilantes íbamos aquí, y los otros iban detrás.- ¿La zona de vigilancia esta en el mismo edificio? R= No, esta en el frente, hay una garita.- ¿O sea, que ustedes tuvieron que caminar? R= Si de la garita hasta allá adentro.- ¿Recuerda si las oficinas a las que se dirigían estaban en planta baja? R= En el último piso.- ¿Y a ese piso los llevaron esas personas? R= Si, nos subieron a todos al último piso.- ¿Sabía usted qué personas estaban en ese último piso? R= Si, estaba el señor Raimundo, estaba el hijo, y estaba el señor Burgos.- ¿Cuándo ustedes subieron a ese ultimo piso, qué hizo usted? R= Nos tiramos al suelo de una vez, y nos dijeron “no vayan a mirar”.- ¿Llegó usted a hablar con ellos? R= No.- ¿Les hizo caso? R= Claro, si nos estaban apuntando con una pistola. - ¿Ellos le dijeron en algún momento que no los miraran? R= No.- ¿Usted los llegó a mirar? R= En la garita si.- ¿Y arriba? R= No.- ¿Recuerda la hora? R= Eran como las 6 y media, ya para las 7 de la noche.- ¿Estaba oscuro? R= No, más o menos claro.- ¿Llegó a ver en algún momento que ellos usaran pasamontañas? R= Uno, el flaquito, cuando abrieron la puerta del edificio, sacó un pasamontañas y se lo puso.- ¿Y al resto se le podía ver la cara? R= Yo, solamente podía ver a esos 2, sabía que venían más, pero no podía ver para atrás.- Terminado el ciclo de preguntas por parte del Ministerio Público, se le cedió la palabra a la defensa del acusado Alvaro Uribe, abogado GUSTAVO GONZALEZ quien manifestó no tener preguntas que formular, de igual forma lo hizo el defensor del acusado Máximo Araque, Dr. LUIS BRICEÑO.- Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa del acusado Ender Soto, abogado WILLIAM SIMANCAS, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuál fue el motivo de su retiro de la empresa? R= Me quedé dormido, por que me tomé unos tragos en la noche y me quedé dormido. ¿Esta habituado a tomar aguardiente? R= Si.- ¿Y el día de los hechos estaba pasando una “resaca”? R= No, estaba bien.- ¿Pero la noche anterior había tomado? R= No.-¿Fue usted a una rueda de reconocimiento? R= Si.- ¿Dónde fue esa rueda de reconocimiento? R= Aquí mismo.- La defensa manifestó al tribunal, que no hay rueda de reconocimiento con el testigo, promovida como prueba documental.- ¿Vió usted el momento exacto cuando sacaron el revólver? R= No.- Terminado el ciclo de preguntas por la defensa, se le cedió la palabra a la Juez Escabino HEIDY BRACHO, quien formuló la siguiente pregunta: ¿Cuándo estos tipos llegan, se dirigieron solo a usted o, era en términos generales? R= a los tres vigilantes que estábamos ahí”.-


33.- Declaración testimonial del ciudadano JOSE ALBERTO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.746.739, testigo presencial de los hechos, quien expuso:
“Estoy aquí sin saber para qué me están llamando, primero cuando sucedió el hecho, yo estaba viajando, me llamaron por teléfono al camión, yo venía cargado y me dijeron: “te vino a buscar la guardia, que tenéis una citación en el tribunal porque estáis involucrado, por que viste a unas personas que estaban cerquita de tu casa, y te identificaron”, yo dije voy, por que no sé de qué me están hablando, llegué y me entregaron ese papel, para ir a la guardia y me llevaron, allá me preguntaron qué había visto yo, quiero decir que primero: yo no había visto nada por que yo no estaba ahí, estaba de viaje, por la simple razón de que el otro camión mío lo cargaba el chofer y pasó por la carnicería, y dijeron “ese camión es de Luis Acosta”, llegué yo a mi casa, después que la guardia me dejó, “seguro que te vieron cuando unas personas estaban ahí, que iban a secuestrar a alguien, yo de eso no sé nada por que yo estaba de viaje, es todo.- Seguidamente se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuál es su Cédula de Identidad? R= 9.746.739.- ¿Usted declaró por ante la Guardia Nacional? R= Si, me llevaron para el regional que está al final del Milagro.- ¿Conoce usted a un ciudadano que le dicen el negro? R= No.- ¿Conoce al ciudadano Robert Velazco? R= No.- La Representante del Ministerio Público, expresó al tribunal: en vista de que el testigo no tiene conocimiento de los hechos, esta fiscalía manifiesta no tener más preguntas que realizar.- Así mismo se le cedió la palabra a las defensas, en primer lugar el Dr. GUSTAVO GONZALEZ, quien manifestó no tener preguntas que formular, y en igual sentido lo manifestó el defensor LUIS BRICEÑO.-

34.- Declaración testimonial del ciudadano CESAR GONZALEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.726.916, quien expuso:
“El caso por el cual yo estoy aquí es el siguiente, yo estaba aproximadamente a las 12:30 del mediodía me encontraba en la calle 15 del Barrio Simón Bolívar, estaba parado en una esquina, yo era menor de edad, y como todo muchacho estaba jugando flichitas, habíamos un grupito y paro un carro Fiat Palio Azul, y le pregunto algo a un muchacho que estaba parado ahí, le dijo “tu eres el negro”,como que lo amenazaron, y el muchacho gritó “ese es Máximo”, no sé quien es el señor Máximo porque yo no lo conozco. Es todo. De inmediato se le cedió la palabra a la Fiscalía quinta del Ministerio Público, para que proceda a interrogar al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Su Cédula es 16.726.916? R= Si.- ¿Qué estaba haciendo usted? R= Estaba jugando flichitas.- ¿En qué sitio era? R= En el Barrio Simón Bolívar, calle 15 ¿y con quién estaba usted jugando? R= Habíamos varios muchachos. ¿Vive usted por ese sector? R= Si.- ¿Una de las personas que estaban jugando con usted se llama Jesús Valero? R= Si.- ¿Qué le manifestó Jesús Valero? R= Que lo habían amenazado.- ¿De dónde conoce usted a Jesús Valero? R= De por ahí mismo, cerca de la calle donde jugábamos.- ¿ y tu dijiste, qué carro pasó por ahí? R= Un Fiat Palio.- ¿Qué hicieron las personas que iban en el vehículo? R= Yo me encontraba jugando, y el carro paró en la esquina y amenazó al muchacho.- ¿Sabe como se llama el muchacho que amenazaron? R= Jesús Valero.-¿Quién dijo que lo habían amenazado? R= Él mismo dijo “me sacaron una pistola y me amenazaron.- ¿ Le dijo Jesús Valero quien lo amenazó? R= No, otro muchacho que estaba ahí dijo “ese es Máximo”.-¿Cuándo se refería a Máximo era la misma persona que amenazaba a Jesús Valero? R=Si.- ¿Ese sector donde jugaban queda cerca de la empresa SM, o Sajarito? R= Si a 2 cuadras más o menos.- Terminado el ciclo de preguntas y respuestas por parte de la Fiscalía quinta del Ministerio Público, se le cedió la palabra a la defensa GUSTAVO GONZALEZ, quien manifestó no tener preguntas que realizar. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor LUIS BRICEÑO, quien procedió a interrogar al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Dónde es el sector donde tu vives? R= Barrio Simón Bolívar.-¿Jesús Valero era amigo tuyo? R= No.- ¿ Jesús Valero te manifestó por qué no fue a denunciar que lo habían amenazado?.-¿Por dónde tú vives, vive algún funcionario del Gaes, de la Guardia Nacional? R= Viven muchos guardias, pero no se si viven funcionarios del Gaes.- ¿Te visitó algún funcionario del Gaes? R= No, al día siguiente del que estábamos jugando, yo viajaba en un camión cargado de cambures para Caja Seca, nos llamaron por teléfono celular, y nos dijeron tal día se tienen que presentar, y nos tomaron declaraciones.- ¿Pudiste tomar la placa del Fiat Palio azul? R= No”.-

35.- Declaración testimonial de la ciudadana NOLEIDA JOSEFINA HERNANDEZ VERGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.932.761, quien expuso:
“Estoy aquí para hablar lo que dije la primera vez que declaré, de hecho no conozco a los que hicieron el secuestro, en ningún momento los vi, solamente por andar de “metía”, llegó un periodista de televisión y yo le dije los conocía, que los había visto, pero en ningún momento los he visto, si habia visto un carro azul, el modelo no lo sé, era azul con dos parejitas, yo trabajaba y cada vez que llegaba el carro al frente de mi casa, cuando yo me iba a acercar, el carro se iba, así estuvieron 3 veces, lo que hablé en Panorama de un chevette rojo que picaba cauchos, esas no son palabras mías, eso nunca lo dije y no conozco a los secuestradores.- Seguidamente se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Por qué dice que no conoce a los secuestradores? R= Por que en verdad no los conozco.- ¿Y por qué se refiere a secuestradores, qué sabe usted? R= Por lo que dice en el Panorama, ahí dice secuestradores.- ¿Dónde vive usted? R= Frente a la empresa que nosotros conocemos como el Sajarito.- ¿Se refiere usted a la empresa SM? R= Si.- ¿Dónde esta ubicada esa empresa? R= Circunvalación 2, Barrio Simón Bolívar por la Inspectoría de Tránsito.- ¿Dónde vive usted específicamente? R= Ahí mismo en todo el frente.- ¿Tuvo usted conocimiento que ahí se realizó un secuestro? R=No, tuve conocimiento después de las 9 de la noche, después que yo llegué, como tengo un puesto de perro caliente, estaba trabajando y entonces me contaron.- ¿Qué día fue eso? R= Eso fue en Junio.- ¿Y como sabe usted? R= Bueno, por que en el Panorama esta, incluso yo salí, y fui a Panorama por que lo que decían ahí, yo no lo dije.-¿Cómo recuerda que en Junio estaba usted vendiendo perro caliente? R= Por que antes de venir aquí, volví a leer el panorama, por que yo lo tengo.- ¿Y en el periódico decía cual era su oficio ese mes? R= Claro, si.- ¿Usted estaba ese día en su casa? R= No yo estaba en el puesto.- ¿Dónde queda ese puesto? R= Ahorita lo tengo en mi casa, y para ese día lo tenía ubicado frente a la Inspectoría de Tránsito, y llegó un vigilante, me pidió un pan haciendo los comentarios y en ese momento fui a ver, porque tenía los niños en mi casa, yo llegué y no vi nada.-¿Noleida, esta es usted? R= Si.- ¿Esa información que aparece no es así como usted la dijo? R= Yo dije que el señor que conducía es blanco, si es verdad.- ¿Era Blanco? R= si.- ¿Estuvo usted presente en ese sitio? R= Si, por que quería salir, por andar de “metía” me paso esto.-¿Y esos comentarios donde los escucho? R= Allá en el puesto, que llegaban comentando del señor Máximo, que por cierto dicen que vive por mi casa, pero yo no lo conozco.- ¿Quienes llegan a su puesto? R= Los del comando, los que trabajan en el Sajarito y gente que pasa.- ¿Y que le decían del Señor Máximo? R= Nada.- ¿Y por que lo nombraron? R= Bueno, por que como se oyó el comentario del secuestro, después nombraron a Máximo, y un muchacho me dijo: ¿no lo vas a conocer?.- Terminado el ciclo de preguntas por parte de la representación fiscal, se le cedió la palabra a los defensores manifestando primeramente el Dr. GUSTAVO GONZALEZ no tener preguntas que formular, así mismo el defensor LUIS BRICEÑO.- Seguidamente el abogado WILLIAM SIMANCAS procede a interrogar a la testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿ Dónde declaró usted por primera vez? R= Por la Fiscalia 3, donde están los guardias.- ¿Quién la llevó? R= Un guardia, vive por el Barrio.- ¿Cómo lo conoce usted? R= No, yo lo conocí ese día que me llevó la cita.- ¿El conocimiento que tiene es por que oyó? R= Si.-

36.- Declaración testimonial del ciudadano FERNANDO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.885.431, quien expuso:
“Yo era vigilante en la compañía de Sajarito, ese día pegaba en la noche a trabajar, llegué a las 7:15 de la noche, en el momento que yo entro habían 2 vigilantes más, estábamos conversando, el señor Velásquez que era otro vigilante salió para la tienda a comprar carne molida y espaguetis, cuando él regresa, Omar el otro vigilante, le abre el portón y Velásquez entra, en eso viene entrando un individuo que yo no conocía, sacó una pistola, me hizo señas que bajara la cabeza, y yo la bajé, de ahí no supe más nada, empezaron a preguntar que cuántos estaban allá arriba y si estaban armados, que era un secuestro y nos llevaron, allá estaba el señor Raimundo, entonces cuando yo entro por que era el primero que iba en la fila con la cabeza abajo, me tenían puesta la pistola en la cabeza, caminé y cuando llegué a la oficina me tiraron al suelo, de ahí empezó la cuestión, que se iban a llevar al hijo, que pedían 700 millones, eso es todo.- Seguidamente se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Nos puede decir cual era su cargo allá en la empresa? R= Vigilante.- ¿Quiénes estaban con usted allá en la empresa? R= Velásquez y Omar Méndez, éramos 3.- ¿Recuerda la fecha? R= No.- ¿Fue este año? R= No, fue hace como 2 años.- ¿Usted hacía guardia vespertina o nocturna? R= Rotativa, de noche y de dia.- ¿Ese día le tocaba a que hora? R= A las 7,llegué como a las 7:15.- ¿Porqué ustedes decidieron abrir el portón ese día? R= Por que Velásquez salió a comprar comida, y cuando regresó Omar le abre el portón, por que ese portón abre demasiado lento y al momento que él entró, entra el tipo y saca el arma y me hace señas que baje la cabeza.- ¿Usted le vió el arma? R= Claro, una pistola.- ¿Usted sabe de armas? R= No, no se mucho, allá no usamos armamento, somos vigilantes internos.- ¿Dónde esta ubicada la empresa? R= En el Barrio Bolivar por la Inspectoria de Transito.- ¿Cómo se llaman los dueños de esa empresa? R= Raimundo Santa Marta.- ¿El es qué? R= El dueño.- ¿Y quien es el vicepresidente? R= El hijo.- ¿Cuándo esa persona saca el arma que le dijo? R= Me hizo señas que bajara la cabeza, que no lo mirara, y preguntó que cuantos habían arriba.- ¿Qué le dijo usted? R= Que habían como 4 o 5.- ¿Quiénes estaban ese día arriba? R= Raimundo, el hijo, Cornelio y otro señor, no me acuerdo bien quién es.- ¿Cuándo usted dice arriba, donde es? R= Eso es un edificio.- ¿Y la vigilancia esta abajo? R= Si en el portón.- ¿Después que usted le dá esa información, qué hace esa persona? R= Nos llevan hacia donde estaban ellos.- ¿A quienes llevan? R= A los 3 vigilantes.- ¿Cuántas personas iban armadas? R= Solamente vi al primerito que entro, no supe más nada, lo que estaba era asombrado.- ¿Cuántas escaleras subió? R= Eran 3, yo no podía subir Velásquez me empujaba.- ¿Cuándo ustedes llegan arriba, qué les dicen esas personas? R= Llevennos hacia donde están ellos.- ¿Qué pensaron ustedes que iba a suceder? R= Cuando llegamos, yo supe que era un secuestro.- ¿Tuvo conocimiento si se llevaron a alguien de esa empresa? R= Se llevaron al hijo.- ¿Cómo se llama el hijo? R= Raimundo Esteban, igual que el padre.- ¿Usted llegó a escuchar si pidieron algún dinero para liberar a Raimundo Esteban? R= Si 700 millones.- Terminado el interrogatorio por parte de la representación fiscal, se le cede la palabra al doctor GUSTAVO GONZALEZ, quien manifestó no tener preguntas que realizar, de igual forma lo manifestó el defensor LUIS BRICEÑO, seguidamente el abogado WILLIAM SIMANCAS procede formular sus preguntas, dejándose constancia de las siguientes: ¿Usted fue testigo presencial de los hechos? R= Yo estaba de guardia.- ¿Quiénes estaban de guardia ese día? R= Ender Velásquez, y Omar Méndez.- ¿Estaba Robert Velazco como vigilante? R= NO.-

37.- Declaración testimonial de la ciudadana ERMIRA MARIANA SALAZAR COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.937.888, quien expuso:
“A finales de Julio, llegaron unos guardias y me llevaron con ellos, que me iban a hacer unas preguntas sobre el secuestro del señor Santa Marta, y desde ese entonces empezaron a preguntarme cosas y hostigarme. Es todo”.- Seguidamente se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué sabe usted de estos hechos? R= Nada, lo que siempre dije fueron rumores que se comentaban en el barrio, más no puedo decir que fue fulano, a mi me asombra que digan yo dije tal cosa, y si en verdad lo dije fue por que estaba presionada, además estaba recién embarazada, y ellos me sacaban de la casa, un efectivo de la guardia con mis dos hijos, a hablar con una fiscal, y mis hijos estaban sin almuerzo, pedí un abogado y no lo dejaron entrar, me regresé a mi casa, después me dejaron con José Gregorio Moncayo, incluso habia una teniente que no debería estar ahí.- ¿Qué conocimiento tiene usted de los hechos que hoy nos ocupan? R= Nada, por que siempre estaba presionada, por que me iban a quitar a mis hijos, y llegaban a mi casa y me sacaban sin una orden, hasta hace como 8 días el funcionario Yaleski se presentó en mi casa con 4 hombres, en una camioneta Blazer, que me montara con ellos, que tenían que hablar conmigo, yo no quise ir.- ¿Recuerda usted lo que declaró bajo presión u hostigamiento como dice?, Primero, ¿Qué es para usted Hostigamiento? R= Que me estén gritando, hablando duro, que me van a quitar los hijos, eso es una presión.- ¿Ante qué cuerpo declaró? R= Ante la Guardia.- ¿Recuerda usted lo que declaró bajo presión u hostigamiento? R= Lo que decía el funcionario, que me decía “ve que tenéis que decir que fue fulano, ve que vamos a recoger firmas y te van a quitar los muchachos, y a vos te van a meter presa, hasta ayer cuando fueron a llevar la citación, paró la camioneta frente a mi casa y se reía en mi cara.- ¿Qué le decía el funcionario para que usted declara bajo presión u hostigamiento? R= El me decía: ve que ya tenemos todas las pruebas que eran ellos, y como al señor lo sacaron de mi casa.- ¿Nos puede decir quien es ese señor? R= Mi suegro, Máximo.- ¿Esta aquí en la sala? R=Si.- ¿Quién es? R= Ese que esta ahí (señalando a Máximo Araque).- ¿A su suegro lo sacaron de su casa? R= Si, y a raíz de eso mi niño que tenía 3 años para ese entonces, no podía hablar bien, hasta ahorita a él le cuesta para hablar.- ¿Qué edad tiene su hijo? R= Ya tiene 5 añitos, va para 6, él se hacia pupu y se orinaba solo, cuando era un niño normal..- ¿Recuerda cuando sacaron a su suegro de su casa? R= Si.- ¿Cuándo fué eso? R= Fue el 24 de octubre del 2.003, creo.- ¿Por qué recuerda esa fecha? R= Porque nunca se me va a olvidar lo que le paso a mi hijo, porque hasta ahorita nosotros lo tenemos con una psicopedagoga por que él no puede hablar bien, y cuando estamos hablando de su abuelo, él dice que su abuelo esta muerto.- ¿Dónde vive usted? R= en el Barrio Bolívar.- ¿Por qué calle? R= En la 13, al lado del señor.- ¿Y el señor quien es? R= Mi suegro, Máximo Araque.- ¿Usted estuvo siempre bajo presión de un funcionario? R= si.- ¿Recuerda el nombre de ese funcionario? R= Yaleski Quintero.- ¿Ese funcionario esta adscrito a qué cuerpo? R= El es guardia, vive en la calle 12, por la casa.- ¿Usted lo denunció? R= Mi tio lo hizo, que es abogado y fue a la fiscalía, ellos se enteraron y volvieron a mi casa, si las personas casi todas ellas eran las que se la mantenían con él; pero el es mi suegro y vive al lado y si el se junta con fulano ¿Qué hago yo?, el se puede juntar con quien el quiera, igual que Yaleski. Me asombré verlo con Robert Velazco.- ¿Porqué le asombró?; R= Porque la mama de Robert Velazco estuvo allá en mi casa y me dijo que Yaleski lo fue a buscar cuando lo traían para aca. ¿Quién es Robert Velazco?; R= El muchacho que vive por la casa, 2 cuadras bajando mi casa. ¿Es amigo de usted? R= No. ¿Por qué se sorprende que ande con Yaleski?; R= Por supuesto, porque la mama dice que Yaleski lo metió en todo esto y ahora se la mantiene con Yaleski. ¿Usted está siempre bajo presión u hostigamiento?; R= No ahorita no. Pero si ustedes quieren y traen a Yaleski y lo ponen frente a mi, porque ya esta bueno ya, lo que ese señor tiene conmigo. ¿Usted está ahorita bajo presión? R= No. ¿Usted solamente ha declarado en la G.N? R= Si y con el Señor José Gregorio Moncayo. ¿Cuántas veces ante José Gregorio Moncayo? R= Una sola vez. ¿Ese día estaba bajo presión? R= Estaba la Teniente conmigo. ¿Y usted denunció eso? R= No, porque para moverse hay que tener dinero y yo no lo tengo, incluso la teniente me sacó de la casa y me llevó a hablar con otra persona y el me preguntó. ¿A usted la están amenazando por esto que está diciendo? R= Yo mire al lado y estaba la teniente y yo me callé la boca no me quería meter mas en problemas. ¿Denunció a la Teniente? R= No la denuncié. ¿Estivo bajo presión en la Fiscalía para rendir declaración?. El Abogado LUIS BRICEÑO objetó la pregunta, por cuanto se ve evidentemente que la fiscal está presionando a la testigo y ella es nuera del ciudadano Máximo Araque y está dentro del grado de afinidad con mi defendido. La Juez Presidente vista la objeción manifestada preguntó a la Testigo: ¿Está usted casada civilmente con el hijo del señor Máximo? R= Si. Vista la exposición de la testigo este Tribunal hace la advertencia que de conformidad con el artículo 124 ordinal 1°, al ser ella nuera del acusado Máximo Araque no está obligada a declarara en su contra, pero ella está promovida para otros imputados y si está obligada a declarar con relación a esos hechos. Resuelta la incidencia la Fiscal 5 del Ministerio Público continuó con su interrogatorio: ¿Cuándo usted estuvo en la Fiscalía lo hizo bajo presión u hostigamiento? R= Siempre lo estuve. ¿Quién la presionaba? R= Yaleski. ¿Manifestó usted que estaba la Teniente? R= Si ella siempre estaba, me decía Mariana pensá en los niños. ¿Usted actualmente vive con el hijo de Máximo Araque? R= Si. De seguidas la Representante del Ministerio Público manifestó al Tribunal: Ciudadana Juez, en razón de la declaración que aportó la ciudadana Ermira Mariana Salazar Colmenares, solicito que no sea valorada la prueba como tal en razón de que la testigo ha manifestado tener un grado de afinidad con el acusado Máximo Araque. La Juez Presidente le hace la aclaratoria que eso lo manifieste en sus conclusiones y el porqué no puede ser valorado. Seguidamente se le cedió la palabra al Abogado GUSTAVO GONZÁLEZ, para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Según su testimonio acá el dicho de los funcionarios con respecto a las supuestas declaraciones que usted rindió es falso? R= Por supuesto. Terminado el interrogatorio se le concede la palabra al abogado LUIS BRICEÑO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuándo a usted la llevaron a declarar tanto en el Ministerio Público como en el G.AE.S ellos le impusieron el precepto constitucional, artículo 49, ordinal 5? R= Ellos me sacaron de mi casa, yo fui a buscar al niño al kinder y con el niño me llevaron. Terminado el interrogatorio se le concede la palabra al abogado WILLIAM SIMANCAS, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuándo la iban a visitar esos funcionarios demostraron algunas fotografías? R= Si, en una oportunidad. ¿Cuántas fotos le mostraron? R= Tres. ¿Qué le decían? R= Que yo tenía que acusarlos a ellos, que dijera que fue Máximo el que hizo el secuestro. ¿Conoce usted a Robert Velazco? R= Si, de vista. ¿Conoce a Ender Velazco? R= No. ¿Cómo fue presionada usted? R= Primero me llevaron para el G.A.E.S, me metieron en un cuarto, me gritaban, lo que les faltaba era pegarme. ¿Con respecto a mi defendido Ender Soto, se lo nombraron? R= Si. ¿Qué le decían de el? R= Me enseñaron la foto y decían que el también estaba metido en el secuestro. ¿Fue usted a una Rueda de reconocimiento? R= Nunca. ¿La visitaban en su casa Robert Velazco y Yaleski? R= No, pero ellos se la mantienen por mi casa bebiendo cerveza. ¿La presionó el ciudadano Yaleski? R= Si, hasta ayer. ¿Usted sabe donde vive Yaleski? R= Si, yo vivo en la Calle 13 y el en la 12. ¿Llegó usted a reconocer a mi defendido Ender Soto como un secuestrador? R= No. ¿Le mostraron esas fotos cercano al hecho o lejano? R= No recuerdo. ¿Vió usted los hechos? R= No. ¿Porqué considera usted que Yaleski la presionaba? R= Por lo que ya he dicho con anterioridad. ¿Usted llegó a declarar en alguna oportunidad acerca de los ciudadanos Máximo Araque, Nelson Torres, Ender Soto, Álvaro Uribe, El Yiyo y el Camión. ¿Habló usted libre y espontáneamente de esa situación? R= No, yo siempre me quise retractar. ¿Por qué firmó usted? R= Porque los niños me estaban esperando afuera. ¿Ese día que fue usted a firmar llevó a sus niños? R= Si, y Cornelio y Robert Velazco son testigos. ¿Será el mismo Cornelio que trabaja en la Empresa? R= Si, el trabaja en la Empresa. ¿Y el señor Cornelio que le decía? R= Nada, solo se me quedaba mirando. ¿Y estuvo presente? R= Claro, cuando me llevaron”

38.- Declaración Testimonial del ciudadano LUIS ALFREDO OLEA CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.805.415, de seguida la Juez Presidente le informó el motivo de su visita en esta sala, y lo instó a que realizara un resumen de los hechos que se están debatiendo en esta sala, lo cual expuso:

“Me encuentro aquí porque me citaron para el juicio del señor Manolo Word, y me llamaron porque fui el último dueño de la casa donde sucedieron los hechos y por eso me citan, es todo”.- Seguidamente se le concedido la palabra a la Representante del Ministerio Público No 08 , para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué tiempo estuvo viviendo usted allí y la dirección de esa casa? R= La direcciòn es Circunvalación No. 02, Barrio Cardonal, Calle No. 111A Casa No. 58-113, el tiempo no le puedo precisar, pero si estoy seguro de que fueron mas de 10 años.- ¿A quièn le vendiò usted la casa? R= Al señor Nelsón Torres.- ¿Conoce usted, de vista y trato al señor Nelson torres? R= De vista si, de trato, no se hasta que punto de vista, llaman ustedes trato, hoy en dìa su papá està trabajando conmigo en una contratista, pero su papá fue mi supervisor en PDVSA, por medio de su papá, fue que lo conocí, no tuve trato con él.- ¿Por què le vendió la casa a él? R= Porque yo renuncié a la empresa en el año 99, y tenía otro tipo de negocio, Pero hubo momento que se me complicaron las cosas, económicamente, le dije que me prestara un dinero y puse la casa como garantía, hicimos el documento de compra-venta y al final yo no podìa pagarle al señor y decidí junto con mi esposa, entregarle la casa.- ¿Se acuerda la fecha que usted le vendiò la casa a Nelson Torres? R= Con exactitud, no recuerdo.- ¿El mes, el año? R= Creo que fue en el 2002.- ¿En el tiempo que usted vivió en la casa, llegó a tener animales? R= Si.- ¿Que clase de animales? R= Perros, Conejos, llegué a tener 3 perros.- ¿Que pasó con esos animales? R= Uno, se desapareció.- ¿Se le llegó a morir algún animal en su casa? R= Si.- ¿Que animal se le muriò en su casa? R= Una perra, los perros mismos y conejos varios, los perros mismos, lo mataban.- ¿Se murieron adentro de la casa o afuera de la casa? R= Que yo recuerdo en el patio de la casa.- ¿Sabe usted el tiempo que usted lidió al señor Nelson torres, llegó a verlo con algún animal, o criaba animales? R= No se, porque yo cruce palabras con él, en 2 ocasiones que estudié con su papá en la Universidad.- ¿Sabe usted si el señor Nelson Torres, tiene vehículo? R= Una vez lo ví en un LTD, que su papá se lo había comprado.- ¿Cuándo hicieron el negocio de la casa, él se trasladó en un vehículo? R= Bueno el andaba en vehículo, pero que voy a saber yo, si era de él, o del papá o de la mamá.-¿Se acuerda que vehículo era? R= No.- Terminado el mismo, se le concediò la palabra al abogado defensor JOSE GREGORIO RONDON, quién manifestó no tener nada que preguntas, de seguida se le concedió la palabra al Abogado Defensor WILLIAM SIMANCAS, para que interrogue al testigo y manifestó: No tener preguntas que realizar al testigo por cuanto a pesar de estar promovido, su objeto de prueba en nada incluye a su defendido.- De seguida se le concedió la palabra al abogado MIGUEL COLLANTES, para que interrogue al testigo, dejandose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿ En que condiciones dejó usted la casa, una vez que realizó la transición? R= Tenìa sus puertas, pero quién se encargó de entregar la casa fue mi esposa, pero lo que se, que la poceta si la retiré de allí.-

39.- Declaración testimonial de la ciudadana NELLY PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.728.281, quien expuso:
“ No tengo ni idea porque estoy aquí”, de seguida se le concedió la palabra a la Representante No. 08 del Ministerio Público para que interrogue a la testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿ Llegó a vender alguna casa de su propiedad? R= Si.- ¿Puede indicar a quién se la vendió y donde está ubicada esa casa? R= se la vendí a Nelson y está ubicada en el Barrio Cardonal Sur.- ¿Por què le vendió la casa a Nelson Torres? R= Porque necesitábamos dinero y queríamos salir de allí.- ¿Se acuerda la fecha que la vendieron, la fecha, el mes? R= No.- ¿Qué tiempo duró viviendo en esa vivienda? R= 8 o 10 años.- ¿Usted tuvo contacto directo con Nelson Torres, cuando le vendió la casa? R= Si.- ¿Lo conocía hace tiempo? R= Si.- ¿Qué tiempo hace que lo conoce? R= Lo conocí a él, por cuestiones de deportes de voleiboll y también por medio de los padres, el papá de él trabaja con mi esposo.- ¿Llegó a ver a Nelson Torres en algún vehículo, que pueda describir en esta audiencia? R= No.- ¿Sabe usted si el señor Nelson Torres, criaba animales? R= No.- ¿En la cual que usted le vendió a Nelson Torres, usted llegó a criar algún animal? R= Perros. ¿Se llegó a morir algún perro en esa casa? R= Si, una perra.- ¿De que murió? R= Comenzó a sangrar por la boca y por la nariz.- ¿En que parte murió? R= no recuerdo.-¿Usted acostumbrara a tener ese perro, dentro o fuera de la casa? R= Generalmente, entraban.- ¿Qué tiempo duró el perro enfermo? R= No recuerdo.- ¿En que condiciones le entregó usted la casa a Nelson Torres? R= Me imagino que limpia, recogí todas mis cosas y me mudé.- ¿Qué cosa recogió? R= Todas mis pertenencias.- ¿Como cuales? R= Mi, televisor, nevera, cocina, todo.- ¿Llegó usted a extraer algún utensilio, llámese, puerta, lavadero, gabinete, fregadero? R= Si.- ¿Qué le extrajo? R= Si, me llevé el lavaplatos, me llevé unas puertas.- ¿ Por qué usted, desvalijó la casa? R= Porque hacia poco tiempo que los había comprado, porque las necesitaba”.

40.- Careos realizados entre las testigos ERMIRA MARIANA SALAZAR y la funcionaria YALESKI QUINTERO y, entre ERMIRA MARIANA SALAZAR y la funcionaria Sub Teniente ENEIDA CABRERA, previamente identificadas, quienes expusieron:
1) “se da comienzo el CAREO, previa juramentación, concediéndole la palabra al funcionario YALESKI QUINTERO, quién manifestó: el día 15 de Octubre, yo me trasladé hasta el Barrio Simón Bolívar, con la finalidad de entrevistarme con la señorita Mariana Salazar, donde al llegar allá, me identifiqué, y me dijo que ella tenía conocimiento de un secuestro del ciudadano Raimundo Santamarta, donde había participado el señor Máximo Araque que su suegro y donde me nombró varias de las personas que habían participado, de seguida se le concedió la palabra a la ciudadana ERMIRA SALAZAR, quién expuso: “Yaleski, sin ninguna orden me llevó con mi hijo que lo fui a buscar al colegio, me llevaron junto con otro, que no se quien es, me llevaron a declarar, y me preguntaban y que si no decían los que ellos decían, me iban a quitar a mis hijos, me decian que yo sabía que eran ellos, ciudadana Yasleskí llegó junto con otro, en una Camioneta Blazer en mi casa, y pretendia que yo me montara porque ellos querían hacerme unas preguntas, yo les dijo que no, y que si quería hablar conmigo se bajaran y pasaran a la sala a hablar o la única manera que esperaran que yo buscara un abogado, ellos se fueron y no se volvieron aparecer por allá, después de eso, le comenté a mi esposo para que ubicaramos al señor que nos iba a arreglar el baño de las niñas y Yaleski, pasó y me dijo que si ya yo, estaba sacando los cobres, yo tengo como probar lo que he gastado en el baño de mi casa, y el sabe lo de la enfermedad de mi hijo, y sabe lo que tiene, que se debió al día que él entró en mi casa con unas armas largas, y no les importó romper la cama, el ventilador y sacar al Señor Máximo, delante de los niños y desde ese día mi hijo perdió el habla de la misma impresión, de inmediato el funcionario Yaleski, le dijo: Mariana, tu sabes, que lo que estás diciendo es mentira, tu sabes, que tu hermano es mi amigo, conozco a tu familia, tu eres del Barrio, y que te di protección por 2 días en el hotel, Doctora yo fui para su casa, hablé con su familia y ella me dijo que tenía miedo, que estaba amenazada de muerte, que te iban a matar, interrumpe Mariana y dice: eso es mentira, vos sabeís que con la Teniente Eneida y el otro señor no tengo nada que sentir, si te algo que sentir, es tuyo, porque señora Juez el pasa por mi casa y se rie con una risita irónica. El día que estuve en la fiscalía por él me llevó con mis hijos, y está el Sr. Cornelio y Robert de testigo, que me llevaste con mis hijos, y ellos no habían almorzado, el le dijo a la gente por mi casa, que él ya tenía esa información y a mi me decía que tenía que decir la verdad, porque de lo contrario me quitaban a mis hijos, porque ya ellos sabían que ellos habían sido, y lo único que yo le decía era que buscara las pruebas, mas nada, porque yo en ningún momento voy a acusar a mi suegro, y yo no le dije nada a él, eso es mentira, lo que el dice que yo le dije toda la información, no tengo mas nada que decir. De seguida el funcionario Yaleski toma la palabra y dice: Mariana no digas mentira, que tu fuiste la que me diste la información y la que me entregó a Máximo porque se lo dijiste a la teniente, nos entregaste un papelito.-El Tribunal informa a las partes que el careo, acaba de finalizar y de seguida se le informa al ciudadano alguacil, retire de la sala al funcionario y haga comparecer a 2} la sub-teniente ENEIDA CABRERA, quién previo juramento, quedó identificada como quedó escrito, y el Tribunal le informó el motivo de su presencia para que sostuviera un careo con la ciudadana ERMIRA MARIANA, comenzando con el careo, se le puso de manifiesto el acta de fecha 5 de octubre del 2002, y de seguida, se le concedió la palabra a la funcionara Eneida quién expuso: El día 5 de octubre, nosotros llegamos a la residencia de la señora Mariana, nos identificamos, la entrevistamos y ella nos manifestó: Que el señor Ender Velazco, vigilante de la Empresa Esamar, tuvo una conversación con el señor Máximo Araque, sobr el secuestro del señor Raimundo Santamarta, también dijo que ese delito que se cometió tuvo la participación el señor Pichirilo, Gaspar, Alvaro Uribe, el cual fue la persona que facilitó el inmueble, también dijo que en casa de Máximo, fue donde se contó el dinero del secuestro y también manifestó que a Máximo le habían quedado 23 millones de bolívares y el resto fue repartido entre los que participaron, es todo.- De seguida se le concedió la palabra a la ciudadana Ermira Mariana Salazar, quién expuso: Vos sabeís que Yaleski, el que me sacó de mi casa, la teniente le dice: que a ella nadie la sacó de su casa, nosotros ese día, llegamos a su residencia, Mariana le dice: Que ella no llego nunca a su residencia y ella le vino a ver la cara en el Core 3, no en mi casa, como lo acaba de decir, no entiendo porque usted viene aquí a decir que estuvo en mi casa con Yaleski y se entrevistaron, la teniente le responde: Que ella acaba de levantar su mano derecho y vino a decir la verdad, Mariana le responde; Que ella, también la levantó y vino a decir su verdad, La teniente responde: Que lo que ella hizo, quedó plasmado en un acta y que si fui a su casa con el cabo Quintero y con el distinguido, Mariana le responde: Que se quedaría en el carro, porque ella no se bajó y lo sostiene.

41.- Declaración testimonial del ciudadano OMAR JOSÉ MÉNDEZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.979.254, testigo presencial de los hechos, quien expuso:
“ Estoy para declarar los hechos que sucedieron en la empresa SM, el día 09 de julio del año 2002, bueno, ese día ya iban hacer las 7:00 de la noche, en la empresa se estaba remodelando y uno salía a comprar cigarrillos, y llegó un momento que ya yo me iba y llegó el otro vigilante que se iba a quedar, habíamos 3 vigilantes, y como el que se iba a quedar no trajo comida el salió al abasto para comprar algo, cuando el regresa, yo le abro el portón y en ese momento entran 2 personas con él, nos arrinconan a los 3 en la garita 02 de ellos y nos preguntaban por los dueños, nos pusieron de espalda, caminando hacia la puerta, entonces subimos y llegamos donde estaban los señores y nos tiraron al piso y ya no pude observar mas nada y se llevaron al hijo del dueño, cuando salimos el portón estaba abierto, y no vimos mas nada, a raiz de eso comenzaron con las investigaron, nos interrogaron, luego fue la Guardia Nacional, nos llevó unas fotos para ver si reconocíamos a alguien, por lo menos yo no reconocí a nadie en el momento, pero si había uno que después meditando se me pareció a él, pero no tengo seguridad, es todo.- Seguidamente se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cómo se llama la Empresa donde laboraba? R= Grupo SM.- ¿Donde esta ubicada? R= EN el Barrio Simón Bolívar, al lado de la Inspectoría de Transito.- ¿Cuanto tiempo tenía usted laborando? R= 2 años.- ¿En compañía de que vigilante se encontraba usted ese día? R= Fernando Alvarez y el otro no lo recuerdo.- ¿Se recuerda si era de día o de noche? R= Ya era de tarde, estaba entrando la noche.- ¿Cuando observó usted, que estaba unas personas armadas? R= Cuando estaban dentro de la empresa.- ¿Qué hizo usted? R= Como nosotros no teniamos armas, obedecimos.- ¿Ustedes se quedaron en la garita o los llevaron algún sitio de la empres? R= Nos llevaron hacia donde estaban los señores Santamarta y Cornelio Burgos. ¿Esos señores son que de la empresa? R= Los dueños.- ¿Y donde estaban ellos ubicados? R= En el último piso.-¿De allí mismo de la empresa? R= Si. ¿Se fueron hacia donde estaban ellos? R= SI.- ¿Se fueron por el Ascensor? R= No.- ¿Iban armados? R= Si.- ¿Iban sometidos? R= Si.- ¿Cuántas personas logró ver a usted? R= A dos.- ¿Esas personas iban encapuchadas? R= No.- ¿Logró ver a 2, o solamente habían 2? R= Logré ver a 2 personas.- ¿Que hizo usted? R= Obedecer.- ¿Que obedecia? R= Que nos tiraramos al piso.- ¿Que vio o escucho usted? R= Oí que se iban a llevar al hijo del dueño, y que si no pagaban y lo iban a matar.- ¿Cuánto usted se levantó del piso, ya se habían llevado al hijo del dueño? R= Si.- ¿Escuchó usted la cantidad que pedían por el hijo? R= 600 ó 700 millones de bolívares.- ¿Cuándo tiempo paso usted, después que pasó eso? R= 1 año.- ¿Por qué ya no está en la empresa? R= Porque tuve un problema con el supervisor.- ¿El 10 de julio estaba el hijo de l Sr. Raimundo en la empresa? R= No.- Terminado el mismo se le concedió la palabra a los abogados defensores GUSTAVO GONZALEZ, LUIS BRICEÑO Y WILLIAM SIMANCAS, quienes manifestaron por separado y en su oportunidad no tener preguntas que realizar.- de seguida una las jueces escabinos, interroga al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿En total cuantas personas vio usted? R= El otro vigilante vio a los otros 2, entonces era 2 mas”.-


DOCUMENTALES:

Incorporadas por su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes pruebas documentales:
1.- Comunicación N° 9700-135-DZ-035, de fecha 23-09-2002, en los contentiva del Resultado de Experticia Tricológica y de comparación de Apéndices Pilosos, colectados según experticia N° 1298, relativa al barrido practicado al colchón matrimonial color verde y los apéndices pilosos colectados al ciudadano RAIMUNDO ESTABAN SANTAMARTA, titular de la cédula de identidad N° V-14.52.573, en la cual el Experto MANUEL COLINA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas del Estado Zulia, señala en sus conclusiones lo siguiente:
“01.-Los apéndices pilosos colectados mediante barrido practicado a un Colchón matrimonial color verde en estampados alusivos a flores de color blanco, según experticia 1298, pertenecen a la especie humana, tipo lisos, tamaño entre cortos y largos, color entre castaño claro y mediano.
02.- Los Apéndices Pilosos colectados al ciudadano RAIMUNDO ESTABAN SANTAMARTA, titular de la cédula de identidad Nro. 147.522.573, son del tipo lisos, tamaño entre cortos y largos, color, entre castaño claro y mediano.
03.- Del análisis comparativo practicado entre los apéndices Pilosos colectados en el colchón matrimonial color verde y los apéndices colectados al ciudadano RAIMUNDO ESTABAN SANTAMARTA, se determinan que los mismos presentan características físicas que nos permiten encuadrarlos dentro de una fuente común de origen…”


2.- Acta Policial de fecha 15-10-2002, suscrita por los funcionarios STTE. (GN) CABRERA OBISPO ENEIDA, C/2. (GN) QUINTERO LOPEZ YALESQUI y DTG. (GN) VOLCAN CARRERO HERMES; adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes dejaron constancia de las siguientes actuaciones:
“…A las 11:30 de la mañana del día Martes 15 de Octubre del presente año, nos trasladamos hasta el Barrio Simón Bolívar, calle 13, casa Nro. 62-09, lugar de residencia de la ciudadana MARIANA SALAZAR COLMENARES DE ARAQUE, quien es yerna de MAXIMO ARAQUE, y que tiene conocimiento sobre el secuestro del ciudadano RAIMUNDO ESTEVAN SANTAMARTA; la misma al ser entrevistada, manifestó que días antes del secuestro un sujeto de quien se tiene conocimiento de que el vigilante de nombre ENDER VELAZCO del Laboratorio SM, ESMART, lugar donde fue secuestrado RAIMUNDO E. SANTAMARTA, y quien visito en varias ocasiones la casa de MAXIMO ARAQUE, la cual esta ubicada al lado de su residencia, y en una conversación realizada entre MAXIMO y el vigilante ella escuchaba la planificación de un secuestro, donde este le Informaba a MAXIMO ARAQUE, el movimiento dentro del Laboratorio SM, ESMART, igualmente tuvo conocimiento de las personas que actuaron en el secuestro de RAIMUNDO SANTAMARTA, quienes los nombro de la siguiente manera: ALVARO MANUEL URIBE ROMERO, C.I. V..- 10.414.831, quien es el dueño del inmueble, donde estuvo en cautiverio, RAIMUNDO ESTEBAN SANTAMARTA, y según palabras expresadas por RAIMUNDO SANTAMARTA, cuando estuvo en el inmueble, lo tenían esposado y acostado en un colchón de color verde con dos almohadas y fue atendido en el momento de su cautiverio por el ciudadano ALVARO MANUEL URIBE ROMERO, dicho inmueble esta ubicado en los alrededores de la Urb. RAUL LEOIN (sic), casa sin numero (sic), sector Alto Prado, (Cuatricentenario), diagonal a la Panadería Pan de Chocolate y al lado de la Agencia de Loterías Alto Prado de esta ciudad; la participación de NELSON TORRES MONTILLA, C.I: V.- 13.878.452, fue de la siguiente manera, fue visto por varias personas ya entrevistadas en este Comando, cuando días anteriores estaba cerca del lugar donde secuestraron a RAIMUNDO SANTAMARTA, en compañía de MAXIMÓ ARAQUE, en un vehículo FIAT, PALIO, de color azul oscuro, a quien se le libro boleta de citación en dos (02) ocasiones, para presentarse en el GAES, Nro. 3, para ser entrevistado en relación a la Investigación que adelanta esta unidad, y el mismo no se presento; la participación de WILLIAN ENRIQUE PERDOMO BRICEÑO, fue de la siguiente manera, fue una de las personas que Ingreso en el Laboratorio SM, ESMART, a secuestrar a RAIMUNDO ESTEVAN SANTAMARTA, así mismo este sujeto fue reconocido por el señor. REIMUNDO (sic)ESTEBAN SANTAMARTA, al mostrarle un álbum de fotografías de presuntos secuestradores, manifestando éste que fue uno de los sujetos que lo apunto con un arma de fuego (Pistola) , al momento de ocurrir los hechos; la participación de MAXIMO ARAQUE, fue de la siguiente manera, fue el cabecilla, que planeo el secuestro de RAIMUNDO ESTEBAN SANTAMARTA, en virtud de que el sostuvo una conversación con un vigilante del Laboratorio SM, ESMART, donde informaba, el movimiento de los dueños del Laboratorio SM. ESMART, así como también se encargaría de organizar y buscar las personas con quien podía contar para realizar el secuestro. De igual forma, MARIANA SALAZAR, manifestó que MAXIMO ARAQUE, llego (sic) en la casa de él, con una bolsa de plástico de color negro, y en su interior había, una gran cantidad de dinero, en billetes de alta denominación, los cuales fueron contados para la repartición entre los que actuaron en el secuestro, y que a MAXIMO ARAQUE, le correspondía la cantidad de veintitrés millones (23.000.000) de bolívares y el resto iba ser repartido entre de las personas que había participado en el secuestro y ella le pregunto a MAXIMO ARAQUE, que quienes había participado, respondiendo MAXIMO, que habían participado WILLIAN PERDOMO BRICENO, NELSON TORRES MONTILLA, ABRAIN CLARET COLLOZO TORRES (KAIN), ALVARO URIBE ROMERO (EL PELON). GASPAR RODRIGUEZ, Nro. de Pasaporte 9106043, de nacionalidad Española, (MANOLO), ENDER VELAZCO (EL VIGILANTE) PICHIRILO (AUN NO IDENTIFICADO), YIYO (AUN NO IDENTIFICADO), EL GORDO (AUN NO IDENTIFICADO), quien escucho (sic) la conversación entre MAXIMO ARAQUE y EL VIGILANTE, y tuvieron que darle cinco millones (5.000.000) de bolívares, para que no hablara. Posteriormente nos trasladamos hasta la sede de la Unidad, con la finalidad de realizar la presente acta policial, Es todo.

3.- Acta de Inspección Ocular N° 5.021, de fecha 09-07-2002, practicada en la sede de la empresa GRUPO SM ESAMAR, C.A., ubicada en el Barrio Olivar al lado de las oficinas de transito de esta ciudad, suscrita por funcionarios ELY PARRA, JORGE RIVERA, MANUEL COLINA, ALFREDO PRIETO, FELIZ PIÑA y ORLANDO GONZÁLEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Delegación del Zulia, en la cual dejan constancia de la siguiente actuación:
“El lugar a inspeccionar trátase de un sitio Cerrado (sic), con iluminación artificial clara, temperatura ambiental acondicionada, todos estos elementos para el momento de practicar la respectiva inspección, correspondiente dicho lugar a un local comercial ubicado en la dirección antes mencionada, constituido en pisos, conformado el mismo con paredes de bloques recubiertas con cemento y revestidas de pintura con piso de granito y techo de platabanda; presentando su acceso protegido por una puerta elaborada en metal y vidrio con sistema de seguridad a base de llaves, en buen estado de funcionamiento; una vez en el interior de la primera planta se observa un área de atención al público, por medio de una escalera elaborada en metal, se comunica con la segunda planta, donde funcionan las oficinas de administración y ventas, las cuales se encuentran divididas por medio del láminas de vidrios, seguidamente se observa otra escalera elaborada en metal, que comunica con la tercera planta la cual es el área de Contabilidad e Informática las cuales se encuentran divididas en laminas de vidrios, posteriormente se observa una escalera elaborada en metal, la cual comunica con la cuarta planta, en la cual funcionan las oficinas de la directiva de dicha empresa, una vez en el interior de las mismas se observa la oficina del Presidente de dicha empresa, la cual está constituido por paredes de bloqueo, techo de platabanda, piso de granito, con mobiliario acorde al lugar, igualmente en el lado derecho se observa una sala sanitaria y la cual se encuentra protegida por una puerta elaborada en Metal con signos de violencia a la altura de la cerradura, igualmente en la parte central baja de la puerta se observa dibujado en material arenoso la huella de un calzado, seguidamente se observa otra oficina la cual funge como oficina de operaciones, dividida en laminas de vidrios, posteriormente se observa otra oficina la cual está asignada a la vicepresidencia, donde se observó un escrito elaborado en vidrio y metal; localizándose sobre la superficie de la misma seis tirrajes elaborados en material sintético de color blanco, y un rollo de cinta adhesiva de las denominadas Tirro, posteriormente se hace uso de Reactivos Dactilares en aquellas áreas aptas para las mismas logrando trasplantar varios rastros para ser sometidos a experticias de rigor…”

4.- Acta Policial N° 1.333, de fecha 29-09-2002, suscrita por los funcionarios C/2 (G.N) YALESKI QUINTERO LOPEZ y DTG. (GN) HERMES VOLCAN CARRERO, funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, en la cual se dejó constancia de la siguiente actuación:
“Siendo las 04:00 de la tarde del día 29 de septiembre de 2002, se presentó al Grupo Antiextorsión y Secuestro del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, y el ciudadano REIMUNDO SANTA MARTA, titular de la cédula de identidad N° .4.521.143, en compañía de su hijo REIMUNDO ESTEBAN SANTAMARTA, titular de la cédula de identidad N° 14.522.573, quien fue secuestrado el día 09 de julio del 2002, en el Laboratorio ECM, ubicado en el Barrio Bolívar al lado de la Inspectoría de Tránsito Terrestre de esta ciudad, por cuatro sujetos desconocidos con el rostro cubierto y que portaban armas de fuego para cometer el hecho suscitado. Dichos ciudadanos hicieron acto de presencia con la finalidad de reconocer evidencias relacionadas al lugar donde estaba en cautiverio REIMUNDO ESTEBAN SANTA MARTA, como lo son: fotografías de la residencia del ciudadano ALVARO MANUEL URIBE ROMERO, C.I. 10.414.831, residencia ubicada en la Urbanización Raul Leoni, sector Alto Prado, casa s/n, diagonal a la panadería Pan de Chocolate, (Cuatricentenario), al lado de la Agencia de Loterías Alto Prado, Casa N° 71-21, Maracaibo, Estado Zulia; así como también mostrarle un colchón de color verde agua, de aproximadamente 1,80 cm x 1.40 cm, el cual fue retenido preventivamente por efectivos adscritos a esta Unidad a mi mando. Asimismo, al ponerle de manifiesto las fotografías tomadas en la residencia antes mencionada y y el colchón que fue objeto de retención, manifestando REIMUNDO ESTEVAN SANTAMARTA, que si era el colchón donde durmió por cuatro días, durante el tiempo que estuvo secuestrado , así como también reconocía las fotografías de la residencia antes mencionada, puestas de manifiestos (sic) por la STTE (GN) CABRERA OBISPO ENEIDA, de igual forma reconocía a los ciudadanos WILLIAN ENRIQUE PERDOMO BRICEÑO, DE 33 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE Ciudad Ojeda, residenciado en el calle 6, sector el Danto, quien fue uno de los sujetos que le dio con l cacha de la pistola en el momento que se llevaron secuestrado a REIMUNDO ESTEVAN SANTAMARTA, también reconoce plenamente al ciudadano YANIS AUGUSTO LUGO CASTILLO, de 26 años, natural de Ciudad Ojeda, residenciado en la calle 42 con carretera “O”, conocido como EL LECHO. De igual forma reconoce al ciudadano ALVARO MANUEL URIBE ROMERO, C.I. V-10.414.831,ya que fue una de las personas que estuvo pendiente en el lugar donde estaba en cautiverio y reconoce al ciudadano MAXIMO ARAQUE, C.I. N° V-7.714.491, de 37 lapsos (sic), residenciado en el Barrio Bolívar, calle 13, Av. 99 Maracaibo, ya que era uno de los sujetos que tenía conocimiento de todo el movimiento del laboratorio ECM, en donde fue secuestrado. Posteriormente, informó el ciudadano REIMUNDO ESTEVAN SANTAMARTA, padre de REIMUNDO ESTEVAN SANTAMARTA, que el no iba a denunciar, ya que no confiaba en la Fiscalía o con los Tribunales, ni con los mismo cuerpos policiales, es todo”.

5.- Acta Policial N° 1133, de fecha 12-09-2001, suscrita por los funcionarios C/2. (GN) ELKIS MEDINA OSORIO, DG.(GN) JUAN CARLOS GONZALEZ y DG. (GN) HERMES VOLCAN CARRERO, adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la cual se deja constancia de la siguiente actuación policial:
“A las 11:00 horas de la mañana del día 12 de Septiembre del presente año, nos dirigimos hasta la Urbanización Raúl Leoni, sector Alto Prado, casa s/n, diagonal a la Panadería Pan de Chocolate (Cuatricentenario) y al lado de la Agencia de Loterías Alto Prado, casa Nro. 71-21, Municipio Maracaibo, Edo. Zulia, lugar de residencia del ciudadano ALVARO MANUEL URIBE ROMERO, C.I:V.- 10.414.831, y de acuerdo a la Orden de Allanamiento Nro. 4C-124-02, emanada del Juzgado Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha O6SEPO2, se procedió a tomar varias fotografías en diferentes lugares de la casa donde reside el ciudadano en mención, asimismo se efectúo Acta de Retención de un colchón de color verde agua, con una medida aproximada de 1.80cm x 1.40cm, posteriormente nos trasladamos hasta la sede de nuestra Unidad, para realizar la presente acta”.
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6.- Acta Policial N° 1099, de fecha 06-09-2002, suscrita por los funcionarios S/3 LINARES WILGER, C/2 (GN) ELKYS MEDINA, C/2. (GN) RAMÓN QUINTERO y G.N TOM GARCIA, adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la cual se deja constancia de la siguiente actuación policial:
“A las 13:30 de la tarde del día Viernes 06 de Septiembre del 2.002, nos trasladamos hasta la dirección antes mencionada, al llegar al sitio procedimos a llamar varias veces sin que nadie saliera, y al ver que en la habitación delantera estaba encendido un aire acondicionado presumimos que no querían salir y procedimos a saltar la cerca y una ves (sic) estando dentro salió el ciudadano ALVARO MANUEL URIBE ROMERO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.414.831, manifestando ser el propietario de la vivienda, a quien nos identificamos como efectivos adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional del Venezuela, posteriormente le informamos en forma clara y precisa, el motivo de nuestra visita, mostrándole y leyéndole la orden de allanamiento, asimismo nos permitió el ingreso a la mismo (sic), donde se encontraron dos (02) almohadas usadas en un colchón de tamaño matrimonial viejo en el suelo de la habitación principal, igualmente una silla de odontología con materiales odontológicos, encontrándose también un aire acondicionado viejo con materiales de construcción y escombros por el motivo de la construcción de la casa, la cual se resalta está construida por la mitad y una sola habitación habitable, por lo consiguiente se procedió a trasladar a dicho ciudadano hasta la sede del GAES en el Comando Regional N° 3 para tomarle la respectiva entrevista, haciendo acto de presencia en calidad de testigos, los ciudadanos ORDOÑEZ PORTILLO LUIS RAFAEL. C.I. V-13.003.645 Y CAMEJO MENDOZA LUIS ANGEL, C.I. V-7.892.319, quienes presenciaron el procedimiento…”

7.- Acta de Allanamiento de fecha 06-09-2002, suscrita por los funcionarios ST/3ra LINARES WILGER, C/2 (GN) ELKYS MEDINA, C/2. (GN) RAMÓN QUINTERO y G.N TOM GARCIA, adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la cual se deja constancia de la siguiente actuación policial:
“QUIENES SUSCRIBEN ST/3ra LINARES WILGER, C/2 (GN) ELKYS MEDINA, C/2. (GN) RAMÓN QUINTERO y G.N TOM GARCIA, FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL GRUPO ANTIEXTORSION Y SECUESTRO DEL COMANDO REGIONAL NRO. 3 DE LA GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA; EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 01:30 DE LA TARDE, ACOMPAÑADOS DE LOS CIUDADANOS:1) ORDOÑEZ PORTILLO LUIS RAFAEL C.I.: (V) 13.003.649. NATURAL DE MARACAIBO, DE 27 AÑOS DE EDAD, PROFESIÓN U OFICIO: TÉCNICO EN ELECTRÓNICA, ESTADO CIVIL: SOLTERO, RESIDENCIADO EN: EL BARRIO COUNTRY SUR, CALLE # 3, SECTOR CUATRICENTENARIO, CASA N° 6, TELEFONO 0414-6375733. 2) CAMEJO MENDOZA LUIS ANGEL, C.I. N° V- 7.892.319, NATURAL DE MARACAIBO, DE 42 AÑOS DE EDAD, PROFESIÓN U OFICIO CONDUCTOR TRAFICO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, RESIDENCIADO EN BARRIO 12 DE OCTUBREDIAGONAL FERRETERÍA 12 DE OCTUBRE, TELEFONO: N.T. QUIENES SERAN TESTIGOS PRESENCIALES EN ESTE ACTO, A OBJETO DE PRACTICAR UNA VISITA DOMICILIARIA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 210 DEL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DE ACUERDO AL CONTENIDO DE LA ORDEN DE ALLANAMIENTO NRO. _____ (sic) EMANADA DEL JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA DE FECHA: 06-09-02; EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: URBANIZACIÓN RAUL LEONI, 2Da ETAPA DIAGONAL A PANADERIA PAN DE CHOCOLATE AL LADO DE LA CASA N° 71-21. EL FUNCIONARIO ENCARGADO DEL PROCEDIMIENTO TOCO A LA PUERTA DEL INMUEBLE EN MENCIÓN Y ÉSTA FUE ABIERTA POR UNA PERSONA A QUIEN LOS FUNCIONARIOS, PREVIA IDENTIFICACIÓN, MANIFESTÓ SER Y LLAMARSE: URIBE ROMERO ALVARO MANUEL, C.I. V-10.414.831, E INFORMÓ ENCONTRARSE EN CONDICIÓN DE PROPIETARIO; SEGUIDAMENTE ESTA PERSONA FACILITÓ EL ACCESO AL INTERIOR DEL INMUEBLE A LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES, QUIENES EN PRESENCIA DE LOS TESTIGOS PROCEDIERON A REALIZAR EL ALLANAMIENTO EL CUAL ARROJÓ LOS RESULTADOS SIGUIENTES: SE REALIZÓ EL RESPECTIVO PROCEDIMIENTO CON LAS NORMAS DE SEGURIDAD Y CORTESÍA PARA LA CIUDADANIA DONDE SE ENCONTRABA UNA SOLA PERSONA ANTES MENCIONADA PROCEDIENDO A INFORMARLE EL MOTIVO DE LA COMISIÓN, PARA POSTERIORMENTE TRASLADARLO HASTA LA SEDE DEL CORE 3 PARA SER ENTREVISTADO EN LA MISMA CON RELACIÓN AL CASO N° 4C-124-02. DURANTE EL ALLANAMIENTO SE DETUVO PREVENTIVAMENTE: UN RELOJ MARCA CRISTIAN DANIEL DE QUARTZ DE COLOR DORADO Y FONDO BLANCO, UNA FACTURA DE UN CELULAR A NOMBRE DE ALVARO URIBE CON LA CAJA Y MANUAL DEL MISMO Y DOS ALMOHADAS VIEJAS.
OBSERVACIONES: SE REVISÓ LA VIVIENDA EN CUESTIÓN NOTÁNDOSE QUE LA MISMA SE ENCUENTRA EN CONSTRUCCIÓN CON MATERIALES Y ESCOMBROS VIEJOS DEJÁNDOSE TAMBIÉN UN COLCHÓN MATRIMONIAL VIEJO EN EL SUELO SIN CAMA. NOTA: EL MISMO CIUDADANO SE ENCONTRABA ENCERRADO Y HUBO NECESIDAD DE SALTAR EL PORTON…”

8.- Acta de Reconocimiento de fecha 18-10-2000, efectuada ante el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual obrara como testigo reconocedor el ciudadano CORNELIO REGINO BURGOS ROJAS y donde se incluyó en grupo o rueda de individuos al ciudadano ALVARO MANUEL URIBE, la cual arrojó el siguiente resultado:
“En el día de hoy Viernes dieciocho de octubre de dos mil, siendo las diez de la mañana, día y hora fijados previamente por este Juzgado Primero de Control de esta Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para verificar la Prueba Anticipada de RECONOCIMIENTO DE IMPUTADO en conformidad con lo previsto en los Artículos 307 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal en la Sala de Espejos del Edificio Palacio de Justicia de Maracaibo, ubicada en la Av. 15 (Delicias) de esta ciudad de Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con la asistencia del Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público Abog. PAOLA FERRAY, así como de la Defensora Pública 9 de la Unidad de Defensorías Publicas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Abog. LILIA LINARES DE CARRUYO. Seguidamente y a los fines hacer constar previamente la descripción fisica y rasgos más característicos del imputado, aportados por el testigo reconocedor, compareció al ciudadano que, bajo formal juramento, dijo ser y llamarse CORNELIO REGINO BURGOS ROJAS , de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Jefe de Operaciones del Grupo SM Esamar, titular de la Cédula de Identidad N° 10.745.762, domiciliado En el conjunto combinado La Victoria, Edificio Jorge 1, Apartamento lB , Maracaibo, Estado Zulia y quien expuso: En la empresa se introdujeron cuatro sujetos, los cuales nos sometieron y secuestraron a RAIMUNDO ESTEBAN SANTA MARTA, de los cuatros sujetos por primera vez estaban encapuchados y mientras nos sometían dos de ellos tenían la capucha levantada hasta la frente fue en el momento de búsqueda del secuestrado Raimundo Esteban Santa Marta, uno de ellos lo pude observar de cerca este era una persona cara lisa, de color blanco, como de 30 años aproximadamente, como de 1.72 aproximadamente de alto, de contextura normal y fuerte, de volverlo a ver lo puedo reconocer; y el otro lo vi bastante distante se encontraba de perfil, una persona trigueña, de bigotes, bajo no puedo dar estatura porque yo estaba en el piso , es todo” . De inmediato, se Ordenó formar una fila integrada por Cinco (5) personas, en la que se incluyó al Imputado ALVARO MANUEL URIBE, resultando conformada de izquierda a derecha por los ciudadanos:1) JOSE BOZO; 2) ALVARO URIBE; 3) JONATHAN GODOY; 4) JOSE RAFAEL MENDEZ y LEANDRO LOPEZ,, cuyo fenotipo es semejante; y se hizo pasar al Testigo a la Sala de Reconocimiento, siendo interrogado por el Juez de la siguiente manera: ¿ Diga Usted, si entre la Fila de Individuos que se le pone de manifiesto se encuentra la persona a la que se refiere en su declaración como partícipe de los hechos investigados y, en caso positivo, indique el lugar que ocupa. Contestó: ninguno de 1os que están allí se me parecen a los dos que ví el día del hecho en las oficinas de la empresa, pero el N° 2 lo he visto cerca de la empresa o en nuestras Tiendas, ubicadas en el Centro Comercial Lago Mool (sic). Acto seguido, el Tribunal deja expresa constancia de que la persona señalada por el testigo se identifico como: ALVARO MANUEL URIBE ROMERO…”

9.- Acta de Reconocimiento de fecha 18-10-2000, efectuada ante el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual obrara como testigo reconocedor el ciudadano OMAR JOSE MENDEZ LEON y donde se incluyó en grupo o rueda de individuos al ciudadano GASPAR GAZA RODRIGUEZ, la cual arrojó el siguiente resultado:
“En el día de hoy Viernes dieciocho de octubre de dos mil, siendo las doce y diez minutos del mediodía, día y hora fijados previamente por este Juzgado Primero de Control de esta Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para verificar la Prueba Anticipada de RECONOCIMIENTO DE IMPUTADO en conformidad con lo previsto en los Artículos 307 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal en la Sala de Espejos del Edificio Palacio de Justicia de Maracaibo, ubicada en la Av. 15 (Delicias) de esta ciudad de Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con la asistencia del Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público Abog. PAOLA FERRAY, así como de la Defensora Pública 9 de la Unidad de Defensorias Publicas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Abog. LILIA LINARES DE CARRUYO. Seguidamente y a los fines hacer constar previamente la descripción fisica y rasgos más característicos del imputado, aportados por el testigo reconocedor, compareció al ciudadano que, bajo formal juramento, dijo ser y llamarse OMAR JOSE MENDEZ LEON , de nacionalidad venezolana, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, titular de la Cédula de Identidad N° 7.979.254, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, calle 99D , casa N° 64-59, Estado Zulia y quien expuso: “yo vi a tres personas el primero moreno, entre 35 y 40 aproximadamente, de entradas pronunciadas, pelo negro, bigotes poblados, como de 1.65 de estatura aproximadamente, de contextura fuerte, con una separación en los dientes delante, el segundo blanco, joven, sin bigotes, de pelo crespo, peinado para atrás, como los poros de la cara un poco abierto, pero la piel limpia, de contextura fuerte, como de 1.70 de altura aproximadamente, al otro no le vi el rostro completo porque solo lo vi de lado, sin bigotes, blanco, de nariz mediana, alto, contextura delgada y los dos primeros portaban armas, con las que nos amenazaron , es todo” . De inmediato, se Ordenó formar una fila integrada por cinco (5) personas, en la que se incluyó al Imputado GASPAR GAZA RODRIGUEZ, resultando conformada de izquierda a derecha por los ciudadanos:1) GASPAR GAZA RODRIGUEZ; 2) DOUGLAS MUÑOZ MUNOZ; 3) FELIPE ALMARZA; 4) CARLOS RONDON y 5) AQUILES GIL, cuyo fenotipo es semejante; y se hizo pasar al Testigo a la Sala de Reconocimiento, siendo interrogado por el Juez de la siguiente manera: ¿ Diga Usted, si entre la Fila de Individuos que se le pone de manifiesto se encuentra la persona a la que se refiere en su declaración como partícipe de los hechos investigados y, en caso positivo, indique el lugar que ocupa. Contestó: ninguno de los que están allí se me parecen a los tres que entraron y nos encañonaron ese día, pero el N° 1 se me da un aire a uno que rondaba la empresa tiempo antes del hecho…”.

10.- Seis folios contentivos de trece muestras fotográficas tomadas a la casa identificada durante la audiencia como ser de propiedad del ciudadano ALVARO MANUEL URIBE y donde presuntamente se encontraba en cautiverio el ciudadano RAIMUNDO SANTA MARTA.
11.- Un ejemplar de la Edición del Diario Panorama del día 11 de Julio de 2002, en el cual aparece reflejada una declaración dada presuntamente por la ciudadana NOLEIDA HERNANDEZ, en la cual se indican entre otras cosas lo siguiente:
“Nunca pensé que se tratara de un secuestro hasta que el chevetico rojo pico cauchos y los vigilantes empezaron a gritar. El muchacho salió con cuatro hombres sin ser sometido con ninguna pistola. A Santa Marta lo sacaron sin violencia de la empresa, afirmó ayer en la mañana de Noleida Hernández, de una dama que fue testigo del rapto del ciudadano Raimundo Estevan Santa Marta Ortega y, de veinticuatro años, el pasado martes a las 7:48 pm, de la empresa Grupo SM Esamar, ubicada en la calle 59A del barrio de Simón Bolívar.
No le dio la menor y ninguna arma de fuego, más bien que ellos entraron sin hacer mucho aspaviento, y pensé que eran ejecutivos porque estaban enflusados y tenían un maletín grande parecían más bien visitadores médicos. Quizás engañado al vigilante de esa manera y por eso pudieron entrar sin armar tanto alboroto, dijo Hernández.
Aseguró que cuando vio salir a los hombres tampoco observó que lo estuvieran apuntando ni obligando a nada. “Quizás lo tenían amenazado que si hablaba o hacía algún gesto que los descubriera lo iban a matar pero desde mi casa no vi que lo estuvieran apuntando ni nada de eso, lo que me extrañó fue cuando el carro arrancó a gran velocidad. Recuerdo que el que manejaba el Chevette era un hombre gordo, con bigotes y de piel blanca" agregó.
Ayer en las afueras de la empresa todo permanecía hermético. Tanto los vigilantes como algunos empleados que pasaban cerca de la entrada no aportaron información (...)
Refirió la testiga que desde hace dos semanas las personas que secuestraron a Santa Marta le estaban haciendo seguimiento, pues los delincuentes se estacionaban casi todas las noches frente a su residencia y esperaban a que los dueños se retiraran..."

12.- Copia de Sentencia Definitivamente Firme N° 009-99, de fecha 25-02-1999, dictada por el extinto Juzgado Primero Accidental del Octavo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano MAXIMO ARAQUE, sentencia que en su parte dispositiva narra lo siguiente:
“Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero Accidental de Octavo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena al procesado MÁXIMO ARAQUE, quién en su declaración Indagatoria dijo ser de nacionalidad venezolana, de 35 años de edad, soltero, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.714.491, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, Calle 16, Casa /N de esta ciudad y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a cumplir la pena de Doce (12) años de Presidio en el en el establecimiento que tenga a saber el Ejecutivo Nacional, como autor responsable y culpable del delito de Robo a Mano Armada previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que han sido descritas precedentemente en esta Sentencia en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANTONIO PERNIA RAMIREZ. Así mismo se le Condena a cumplir las accesorias de Ley contempladas en los artículos 13 y 34 del Código Penal. Y asimismo, Decreta El Sobreseimiento de la causa seguida al referido procesado por la Comisión del Delito de Porte Ilicito de Arma previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y cuyo hecho Punible fuera igualmente Imputado a dicho reo por la aludida Representante Fiscal en los Cargos : Así se decide.Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y consúltese la presente Sentencia en su oportunidad legal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado Primero Accidental del Octavo de Primera Instancia en o Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero de mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999)…”.

13.- Copia Simple de Sentencia N° 40, dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual confirma la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en contra del acusado MAXIMO ARAQUE.
14.- Copia Simple de decisión N° 309-02, dictada por el Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia , mediante el cual Revoca el beneficio de Confinamiento otorgado al acusado MAXIMO ARAQUE, por incumplimiento de las obligaciones acordadas por el referido tribunal.
15.- Acta Policial de fecha 06-09-2002, suscrita por el funcionario Agente DARWIN PUCHE, en la cual se deja constancia de las siguientes actuaciones policiales:
“Iniciando las investigaciones Relacionadas con el expediente No G-230.920, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, se recibió llamada radiofónica de parte del funcionario de guardia del 171, informando que vía los bucares, entrando por La Granja a J .R., se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta, desconociendo mas detalle al respecto, motivo por el cual por orden del jefe de Guardia, Inspector ALFREDO PRIETO, me traslade en compañía del funcionario ORLANDO GONZÁLEZ, hacia la dirección antes mencionada, con la finalidad de realizar inspección y levantamiento del cadáver, así como inspección del sitio de los hechos. Una vez en el lugar luego de entrevistamos con moradores del sector, dimos con la dirección exacta de los hechos. siendo el sector Buena Vista, vía Los Bucares, en un terreno enmontado, vía pública donde luego de identificamos como funcionarios de esté Cuerpo Policial y explicar el motivo de nuestra comparecencia, nos entrevistamos con el funcionario Robert Pérez, chapa 3260, adscrito a la Policía Regional del Zulia quien nos ratifico la información suministrada por el funcionario de 171 y nos traslado hasta donde se encontraba el cadáver, donde se pudo apreciar sobre un terreno arenoso, en posición ventral, el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino con las siguientes características fisonomitas: piel trigueña, de contextura fuerte, de 1,67 metros de estatura portaba como vestimenta un trozo de pantalón tipo jean de color beige, un trozo de camisa a cuadros multicolores y unos zapatos de color beige. al inspeccionar el cadáver se pudo observar que el mismo se encontraba calcinado y presentaba una herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, además de los funcionarios citados se encontraban presentes los funcionarios Nalciso Díaz y Ermis Sánchez adscritos a la Medicatura Forense de esta Delegación, quienes se les indico trasladar el cadáver hasta la Morgue del Hospital Universitario, para la respectiva necropsia de Ley, seguidamente realizamos un recorrido por las adyacencia del lugar de los hechos, a fin de ubicar alguna familiar o testigo de los hechos, sosteniendo entrevista con un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: FERREIRA URDANETA JEAN CARLOS, de nacionalidad Venezolana natural de Maracaibo, de 2.0 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, portadora de la cédula de identidad V- 16.354.605, el mismo nos manifestó residir en la granja Renacer, ubicada frente a donde sucedieron los hechos, así mismo nos informó que no tiene conocimiento de los hechos, ya que se percato de lo sucedido cuando observo la presencia Policial y que donde se encontraba el occiso era un sector muy solitario, luego de retirarnos del lugar nos trasladamos hasta la Morgue del Hospital Universitario, para realizarle una minuciosa inspección al cadáver en su superficie corporal…”

16.- Necropsia de Ley, N° 4757, de fecha 30-09-2002, practicada al cadáver del ciudadano que en vida respondiera al nombre de MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, la cual señala lo siguiente:
“La suscrita, doctora Elba Ferrer de Ochoa, Anatomopatologo Forense Jefe, vecina de este Mcpio., sin impedimento legal — para declarar, bajo fe de juramento y designada por ese Despacho para reconocer el cadáver de un ciudadano quién en vida se llamó: MANOLO ANTONIO WORN ESPINOZA: Cumplo en informar lo siguiente: El día seis de los corrientes, siendo las cuatro treinta minutos de la tarde, en la Morgue Forense del Hospital Universitario de esta Ciudad, practiqué reconocimiento médico y necropsia de ley N 1243, al cadáver de un ciudadano: De aproximadamente treinta y siete años de edad, contextura fuerte, piel blanca, cabellos castaño claro, cara ovalada, frente amplía, cejas pobladas, ojos pardos, nariz y boca regulares, barba y bigotes ausentes, vestimenta interior blanco, parcialmente quemado, mide un metro con setenta centímetros de estatura y que identificado resultó ser el que en vida se llamó: MANOLO ANTONIO WORN ESPINOZA: de treinta y siete años de edad. A la inspección del cadáver y necropsia de ley se constató: 1.- Livideces dorsales y rigidez generalizadas. 2.- Orificio de entrada de proyectil (bala) de arma de fuego en parte media posterior del cuello(región de la nuca) de uno por cero punto nueve centímetros de diámetro, bordes regulares e invertidos, con tatuaje de pólvora y marca circular periorificial producida por la que madura que produce en la piel, el contacto del extremo distal del cañón, el cual describe un trayecto de atrás—adelante, abajo—arriba, derecha—izquierda e interesando en su recorrido la piel, el celular subcutáneo, el hueso occipital en su porción basal, la masa encefálica y el hueso frontal izquierdo, cerca de la línea media, donde queda alojado el proyectil fragmentado(en dos partes), produciendo fracturas lineales multidireccionales, retirándose y enviándose en sobre cerrado y sellado, previamente identificado. 3.- Carbonización parcial de la cara, cuello, miembros superiores tórax y abdomen, post—morten en aproximadamente un ochenta por ciento de la superficie corporal. 4.- Disecadas las vías aereas superiores, se encuentran libres, con escasa cantidad de material mucoso claro. Causa de Muerte: Lesión de encéfalo por herida con arma de fuego en cráneo…”

17.- Acta Policial N° 1357, de fecha 11-10-2002, suscrita por los funcionarios TTE. (GN) YOLVIS PINEDA SANCHEZ, S/2. (GN) JOSÉ DANILO GUERRERO, C/1 (GN) HUGO BRAVO, C/2. (GN) GONZALEZ VARELA, C/2. (GN) WILMER VERA WUERT DTG.(GN) ROBINSON URDANETA PÉREZ G/NAL. NESTOR ORTIZ BUENDIA, G/NAL. JOHAN SANCHEZ y G/NAL ORTEGA PINEDA, adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la cual se deja constancia de la siguiente actuación policial:

“A las 06:30 de la tarde del día Viernes 11 de Octubre del 2.002, nos trasladamos hasta la dirección antes mencionada al llegar hasta al sitio fuimos atendidos por la ciudadana Magali de Torres titular de la cedula de identidad N° 4.659.186, quien manifestó ser la propietaria del inmueble, seguidamente nos les identificamos como efectivos adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, mostrándole y leyéndole la Orden Judicial emanada del Juzgado Noveno Control manifestándole el motivo de nuestra presencian luego nos abrieron la puerta de la vivienda, y nos permitieron el acceso en compañía de la ciudadana Norelis Fernández, titular de la cédula de identidad N° 9.753.984, y el ciudadano Plácido Antonio Palencia, titular de la cédula de identidad Nro. 3.557.501, quienes sirvieron como testigos presenciales, revisando minuciosamente cada habitación y espacios abiertos pertenecientes a la misma, el cual arrojo el siguiente resultado: la retención preventiva de un (01) estuche de pistola marca Glock modelo 17 calibre 9mm, un (01) documento de propiedad de. Un inmueble ubicado e Barrio el Cardona! Circunvalación Nro. 2 , según informaciones que maneja este organismol se presume que en este lugar mantuvieron en cautiverio al ciudadano MANOLO WOR, una (01) copia fotostática de denuncia a la Policía Técnica Judicial, manifestando de un robo de vehículo. marca Ford, modelo Fiesta, Color Azul Serial de carrocería 8YPP01C318A35756 de fecha 26 de Febrero del 2.002, una (01) factura de Venta al contado de la Compañía Motores del Lago, a nombre de Leon Luengo David Ernesto, titular de cédula de identidad Nro, 15 641.823, una (01) foto del ciudadano Nelson Torres Montilla, un (01) certificado de Registro de Vehículo perteneciente a un Fiat Palio Young, placas VBM-05V, color azul, Serial de carrocería 9BD17834122326318, un (01) folleto de instrucción de manejo de una pistola marca Glock, una (1) factura de compra de contado a la compañía Fiat Motores Bari, a nombre de Nelson Torres Montilla, según cheque Nro. 0300970 perteneciente al Banco Provincial por la cantidad de siete millones novecientos treinta y cinco mil ( 7.935.000,00) bolívares, una (01) factura de compra de una pistola marca Glock a la empresa Deportes Sam Per a nombre de Nelson Torres Montilla, un (01) permiso de porte de arma del ciudadano Torres Vilela Santiago, con fecha de vencimiento 10 de marzo del 2.002, una (01) Copia fotostática del ciudadano Nelson torres Montilla, un (01) revolver calibre 38 especial color negro, serial nro. 1519157, (02) cartuchos calibre 12 sin percutar, ocho (08) cartuchos calibre 9 mm. .sin percutar, seis (06) cartuchos calibre 380 sin percutar, varias planillas de deposito al Banco del Banco Occidental de Descuento, un (01) dísket, 3 ½ de computadora, un video de Vhs, ocho (08) películas diferentes de Vhs, un (01) cargador de pistola con nueve (09) cartuchos sin percutar calibre Punto 40, un (01) cargador de pistola con ocho (08) cartuchos sin percutar calibre 380, en total se retuvieron siete (07) libretas d ahorro dos (02) del Banco Provincial, cuatro (04) del Banco Occidental de Descuento y una (01) del Banco Interbank, tres (03) pastillas de color blanco envueltas un una bolsa amarilla, ocho planillas de depósitos de diferentes entidades bancarias, durante el procedimiento sel presentó el ciudadano WILLIAN JOSE TORRES VILELA, titular de la cédula de identidad nro. V- 9.745.783 residenciado en el Barrio San Pedro, Av 51B Nro. 101-30 manifestó ser Abogado, lMPREABOGADO Nro, 56.653, e inscrito en el Colegio de Abogado del Estado Zulia bajo el Nro 6.982 tratando de entorpecer el procedimiento el cual le fue negado el acceso al inmueble, posteriormente nos trasladamos hasta la sede de este comando para la elaboración de la respectiva acta policial …”

18.- Acta de allanamiento practicado en fecha 30-10-2002, en el inmueble ubicado en el Barrio El Cardonal, calle principal, casa N° 58-113 del Municipio Maracaibo, por los funcionarios C/2 (GN) COLINA CARRIZO JOWRAD JOSÉ, C/2 (GN) BRICEÑO SOTO, ALEJANDRO y el C/2 (GN) HERNÁNDEZ BERROETA PEDRO, el cual arrojo los siguientes resultados:
“…Se practicaron experticias de activación especial, barrido e inspección ocular en conjunto con los funcionarios JOSE GARCES, y JUAN PALACIOS del CICPC, obteniendo como resultado la colección de los siguientes documentos: 1) una cédula de identidad venezolana a nombre de MERLIS DEL VALLE MENDEZ QUINTERO; 2) una cédula de identidad venezolana a nombre de Manolo Antonio Word Espinoza; 3) Carta médica de 3er grado a nombre de Manolo Worm; 4) Permiso de porte de arma; 5) Licencia de conducir de 3er grado; 6) carnet de circulación de vehículos placas VBM-088; 7) Permiso de conducir; 8) RIF; 9) Tarjeta de crédito Visa Banesco; 10) Tarjeta de crédito Master Card Banesco; 11) Tarjeta de crédito Maestro; 12) Tarjeta Platinum Casino Maruma; 13) Tarjeta de crédito Cirrus Banco Federal (…) se fijó fotográficamente…”

19.- Evidencia Material obtenida en el allanamiento realizado en fecha 30-10-2002, en el inmueble ubicado en el Barrio El Cardonal, calle principal, casa N° 58-113 del Municipio Maracaibo, por los funcionarios C/2 (GN) COLINA CARRIZO JOWRAD JOSÉ, C/2 (GN) BRICEÑO SOTO, ALEJANDRO y el C/2 (GN) HERNÁNDEZ BERROETA PEDRO, constante de 1) una cédula de identidad venezolana a nombre de MERLIS DEL VALLE MENDEZ QUINTERO; 2) una cédula de identidad venezolana a nombre de Manolo Antonio Word Espinoza; 3) Carta médica de 3er grado a nombre de Manolo Worm; 4) Permiso de porte de arma; 5) Licencia de conducir de 3er grado; 6) Carnet de circulación de vehículos placas VBM-088; 7) Permiso de conducir; 8) RIF; 9) Tarjeta de crédito Visa Banesco; 10) Tarjeta de crédito Master Card Banesco; 11) Tarjeta de crédito Maestro; 12) Tarjeta Platinum Casino Maruma; 13) Tarjeta de crédito Cirrus Banco Federal.
20.- Resultado de Inspección Ocular, Experticia Hematológica y Activación Especial, realizada en fecha 30-10-2002, por los funcionarios JOSE GARCES y JUAN CARLOS PALACIOS, en la residencia ubicada en el Barrio El Cardonal Sur, calle N° 111, casa N° 58-113 de esta ciudad, la cual arrojara como resultado lo siguiente:
“Luego de haber sido trasladados a la dirección antes citada, procedemos a violentar las puertas de acceso a la vivienda, ya que la misma se encontraba cerrada, seguidamente se realizó una minuciosa inspección de conjunto y detalles, constatándose que se trata de un sitio de suceso mixto, correspondiente a una vivienda de interés familiar, dicha vivienda en la parte externa se encuentra delimitada por una cerca elaborada en bloques, frisadas y pintadas de color verde con violeta y rejas de tipo corredizo elaborados en metal con sistema de seguridad a base de cerradura y candado, los mismos dan acceso a la parte externa de la vivienda, la cual se encuentra conformada con techo de zinc, paredes de bloques, frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, color rojo, su parte frontal pintada de color azul y rosado, provista de una puerta, tipo batiente, elaborado en metal, pintada de color azul, con sistema de seguridad a base de cerradura (violentado), y da acceso a la parte interna de la vivienda, la cual se encuentra distribuida en tres (03) habitaciones que fungen como dormitorios, sala sanitaria, sala comedor y cocina, la misma desprovista de enseres del hogar y mobiliario, apreciándose la sala comedor pintada de color verde, del lado izquierdo de la puerta de acceso, se observan dos habitaciones que fungen como dormitorios desprovista de sus puertas, las mismas divididas por otra pieza, la cual funge de sala sanitaria, desprovista de su puerta de acceso y conformado por techo de zinc, paredes de bloque y cerámica de color gris claro, piso de cerámica color azul, desprovisto de la poceta, donde se observa del lado derecho (vista al observador), sobre el piso de cerámica, un boquete y en su interior una tubería de plástico, la cual funge de desagüe de aguas negras , en la parte media del lado derecho (vista al observador), se observa una puerta de metal, tipo batiente, pintada de color marrón, con mecanismo de seguridad a base de cerradura, que da acceso a la tercera habitación, la cual se encuentra conformada por techo de zinc, paredes de bloques pintadas y frisadas, piso de cemento color rojo y closet de bloques, diagonal a la puerta de acceso a la habitación se observa una pared de un (01) metro diez, aproximadamente de altura, que divide la sala comedor de la cocina, donde se visualiza del lado izquierdo, otra puerta que da acceso al lavadero y porte posterior externa de la vivienda. Seguidamente se realizó un minucioso rastreo en busca de evidencias de interés criminalístico visualizándose en en interior del boquete de la tubería de aguas negras, ubicado en el baño que divide a las dos primeras habitaciones, una bolsa contentiva en su interior de documentos, tales como cédulas de identidad a nombre de MENDEZ QUINTERO MERLIS y WORM ESPINOZA MANOLO ANTONIO, licencia de conducir de tercera, permiso provisional de conducir, certificado médico para conducir vehículo y certificado de circulación del vehículo FORD, EXPLORER, EBIGE, PLACAS VBT-088, tarjetas doradas de la entidad Banesco, de las cuales una MASTER CARD, otra MAESTRO y una VISA, a nombre de MANOLO WORM, una tarjeta CIRRUS del BANO FEDERAL, un porte de arma signado con el número A-18535, a nombre de WORM E MANOLA A., una tarjeta PLATINUM CLUB MARUMA, a nombre de MANOLO WORM y un (01) REGISTRO DE INFORMACION FISCAL, a nombre de WORM E. MANOLO A., fijándose fotográficamente y colectándose como evidencia de interés criminalístico, así mismo se deja constancia que no se observó rastro de naturaleza hemática.
Finalmente en horas de la noche por cuanto no se observó rastros hemático, se procedió a nebulizar con el reactivo de luminol en medio oxidante en el interior de la vivienda hasta la parte externa de la vivienda, visualizándose la respectiva quimioluminicencia característica, indicadora de la positividad de la reacción en el piso de la sala, específicamente diagonal a la puerta de acceso de la tercera habitación, con característica morfológica de haber sido originadas por un mecanismo de formación por proyección (caída libre), orientadas de atrás hacia delante y en el interior de la tercera habitación sobre el piso, con características morfológicas de haber sido originado con un mecanismo de formación por proyección (salpicaduras), orientadas de derecha a izquierda (vista del observador) y limpiamento.
Colectándose como evidencias de interés criminalístico Cuatro (04) macerados, discriminados de la manera siguiente:
1.- Tres (03) macerados en la tercera habitación.
2.- Un (01) macerado en el piso de la sala…”

A la mencionada acta se le anexaron cinco muestras fotográficas del lugar de los acontecimientos.
21.- Resultado de Experticia Hematológica – Ion Nitrato, N° 929, de fecha 13-11-2002, practicada por los funcionarios WILLIAN ROBLES y JUAN CARLOS PALACIOS, sobre las muestras colectadas en (02) hisopos impregnados de una sustancia de color pardo, obtenidas del interior del maletero del vehículo marca FIAT, color AZUL placas VBM-05V, la cual arrojó dentro de sus conclusiones lo siguiente:
“CONCLUSIÓN
De acuerdo a las reacciones químicas practicadas se pudo establecer que la sustancia de color pardo rojizo presente en la muestra ( A ) es de naturaleza HEMATICA, asimismo al utilizar el reactivo de LUNGEL, sobre la muestra (C) NO se observaron puntos de color azul indicándonos la ausencia de iones oxidantes (ION NITRATO) el cual nos indica un resultado NEGATIVO.
NOTA: El grupo sanguíneo no se pudo determinar por lo exiguo de la muestra.
Para la realización de los correspondientes estudios, las muestras fueron analizadas, la muestra (A) fue remitida a la SALA TECNICA, para estudios posteriores y las muestras (8 y C) fueron descartadas, se remite el presente informe constante de dos (02) folios útiles a: FISCALIA OCTAVA DEL M. P”.

22.- Diecinueve (19) muestras fotográficas contenidas en nueve (09) folios útiles, tomadas desde diferentes ángulos tanto al vehículo marca Fiat, color negro, modelo Palio, placas VBM-05V, como al cuerpo sin vida y semi calcinado del ciudadano MANOLO WORM ESPINOZA.
23.- Resultado de la Experticia Hematológica, N° 930, de fecha 13-11-2002, realizada por los funcionarios WILLIANS ROBLES y RAINELDA FUENMAYOR, practicada sobre las muestras colectadas en el allanamiento llevado a efecto por el operativo conjunto realizado entre funcionarios de la Guardia Nacional y el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas en el Barrio El Cardonal Sur, calle N° 111, casa N° 58-113, la cual arrojó:
“De acuerdo a los análisis químicos realizados, se pudo determinar que la sustancia de color pardo rojizo presentes en la muestras suministradas son de naturaleza HEMATICA.
Para realizar los correspondientes estudios la muestra suministrada fue analizada y descartadas, se remite el presente informe constante de un (01) folio útil se remite a: FISCALIA OCTAVA DEL MP”.

24.- Resultado del perfil del identidad genética practicado por la Licenciada Lisbeth Borjas Fuentes, Experta en Genética Forense de la Unidad de Genética de la Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia, sobre cada una de las seis evidencias biológicas colectadas tanto en el vehículo marca Fiat, color negro, modelo Palio, placas VBM-05V, como en la residencia en el Barrio El Cardonal Sur, calle N° 111, casa N° 58-113 de esta ciudad, y los cuales fueron comparados con los perfiles de identidad genética del ciudadano MERVIN WORM ESPINOZA y de la madre biológica de éste ciudadana LINA DEL CARMEN ESPINOZA, prueba que arrojó las siguientes conclusiones:
“1. No fue posible caracterizar e! perfil de ADN presente en la muestra N° 6 correspondiente a la evidencia N° 6, posiblemente por la presencia en ella de sustancias contaminantes e inhibidoras de las reacciones de análisis que no pudieron ser eliminadas durante el proceso de purificación de la misma.
La probabilidad de coincidencia al azar (PCA), denominada también probabilidad de identidad (Pl), se interpreta como la probabilidad de que dos individuos seleccionados al azar de la población general tengan el mismo perfil de identidad genética. El perfil de ADN, ó de identidad, ó de individualidad genética estará dado por el producto de las frecuencias genotípicas obtenidas por cada locus, marcador ó sistema caracterizado. Para este caso penal particular y con base en los resultados de la Pl 6 PCA indicados en la tabla III, los perfiles de ADN resultantes de las experticias realizadas a las muestras N° 1, 2, 3, 4 y 5 que están relacionadas con las evidencias con idéntico número asignado según especifica la tabla 1, pertenecen a un mismo individuo.
3. La probabilidad en términos porcentuales de que otra persona de la población general posea ó comparta idéntico perfil de ADN al hallado en las muestras N° 1, 2, 3, 4 y 5 relacionadas con las evidencias con idéntico número asignado según se indica en la tabla 1, es de 3,0366 x 1015 (0,0000000000000030366 %).
4. El individuo poseedor del perfil de ADN hallado en las evidencias N° 1, 2, 3, 4 y 5 es del sexo masculino, debido a la presencia de secuencias exclusivas del cromosoma “Y” en las mismas.
5. Al comparar el perfil de ADN hallado en las evidencias antes indicadas con el perfil de ADN perteneciente a la ciudadana Lina del Carmen Espinoza generado a partir del análisis de una muestra sanguínea obtenida por venopunción, se observó total coincidencia alélica para todos los marcadores polimórficos del genoma autosómico considerados en esta experticia, permitiendo estimar el Índice de Maternidad (IM) en 651.364,76 y la Probabilidad de Maternidad en 99,99985 %. Con base en estos resultados, la ciudadana LINA DEL CARMEN ESPINOZA NO PUEDE SER EXCLUÍDA COMO MADRE BIOLÓGICA DEL INDIVIDUO POSEEDOR DEL PERFIL DE ADN PRESENTE EN LAS MUESTRAS N° 1, 2, 3, 4 Y 5 RELACIONADAS CON LAS EVIDENCIAS N° 1, 2, 3, 4 Y 5 respectivamente.
6. Al comparar el perfil de ADN hallado en las evidencias antes indicadas con el perfil de ADN perteneciente al ciudadano Mervin Enrique Worm Espinoza generado a partir del análisis de una muestra sanguínea obtenida por venopunción, se observó total coincidencia alélica para todos los marcadores polimórficos del genoma autosómico y del cromosoma “Y” considerados en esta experticia, compartiendo línea materna y línea paterna con las evidencias, permitiendo estimar el Indice de Hermandad (IH) en 13.997.584.540 y la Probabilidad de Hermandad de 99,9999994 %. Con base en estos resultados, el ciudadano MERVIN ENRIQUE WORM ESPINOZA NO PUEDE SER EXCLUIDO COMO HERMANO BIOLÓGICO DEL INDIVIDUO POSEEDOR DEL PERFIL DE ADN PRESENTE EN LAS MUESTRAS N° 1, 2, 3, 4 Y 5 relacionadas con las evidencias N° 1, 2, 3, 4 y 5 respectivamente”.

25.- Experticia de Reconocimiento practicada a las evidencias o piezas colectadas durante el allanamiento de fecha 30-10-2002, practicado en la residencia ubicada en el Barrio El Cardonal Sur, calle N° 111, casa N° 58-113 de esta ciudad, la cual entre sus conclusiones arroja lo siguiente:
“(EXPOSlClON: A los efectos propuestos la Fiscalia Octava del Ministerio Público nos suministró las evidencias a describir.
01.- Un documento de identificación personal, plastificado, de 8,5 cm de largo por 6,2 cm de ancho, denominado Cedula de Identidad, el cual presenta como encabezado, la inscripción “REPUBLICA DE VENEZUELA”, a nombre del ciudadano WORN ESPINOZA MANOLO ANTONIO, signado con una numeración inconclusa donde se aprecian los dígitos 9.576. En el documento en cuestión resaltan los colores verde, azul y el escudo de la REPUBLICA DE VENEZUELA, en color amarillo; de su lado inferior izquierdo, una fotografía tamaño carnet de una persona del sexo masculino y del lado inferior derecho, un recuadro con una huella dactilar. Dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y por cuanto observa deterioro en la parte central superior.
02.- Un documento de identificación personal, plastificado, de 8,5 cm de largo por 6,2 cm de ancho, denominado Cedula de Identidad, el cual presenta como encabezado, la inscripción “REPUBLICA DE VENEZUELA”, a nombre de la ciudadana MENDEZ QUINTERO MERLIS DEL VALLE , signado con una numeración inconclusa donde se aprecian los dígitos 12112. En el documento en cuestión resalta el color verde, destacando que no se aprecian demás datos tales como fotografía, huella dactilar, fechas de emisión y vencimiento, entre otras características, por cuanto se encuentra en malas condiciones de conservación con evidentes signos de deterioro.
03.- Una tarjeta plastificada en material sintético transparente, presentada como permiso de porte de armas, a nombre del ciudadano WORN ESPINOZA MANOLO ANTONIO, C.I V-9.719.576 signado con el N° A-18535, la misma presenta una longitud de 9,5 cm, por 6,5 cm, observándose en ella, por su cara principal un membrete con la inscripción: REPUBLICA DE VENEZUELA, MINISTERIO DE RELACIONES INTERIORES, DIRECCION NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, una fotografía de una persona del sexo masculino y la fecha de vencimiento 28-JULIO-2002; en la cara posterior exhibe un resumen de datos referentes a un arma de fuego tipo una pistola, entre las que resalta las siguientes; marca BERETTA, calibre 9MM serial E72323Y. La referida evidencia se observa en regulares condiciones de conservación.
04.- Una tarjeta plastificada en material sintético transparente, presentada como PERMISO PROVISIONAL PARA CONDUCIR de 3er grado, a nombre del ciudadano WORN ESPINOZA MANOLO ANTONIO C.l V-9.719.576, la misma presenta una longitud de 10 cm, por 6,8cm, Observándose en ella, por su cara principal un membrete con la inscripción: REPUBLICA DE VENEZUELA, MINISTERIO DE TRANSPOPRTE Y COMUNICACIONES, SERVICIO AUTONOMO DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE, una fotografía de una persona del sexo masculino y la fecha de vencimiento 27.06.98; en la cara posterior exhibe el serial N° 475226-97. La evidencia antes descrita se observa en regulares condiciones de uso y conservación.
05.- Una tarjeta rectangular, de color gris, presentada como LICENCIA PARA CONDUCIR, en el grado de tercera, a nombre del ciudadano: MANOLO WORN, C.l y- 9.719.576, la misma presenta una longitud de 8,5 cm, por 5,4 cm de ancho. Observándose en la misma una franja con los colores amarillo, azul y rojo; el escudo de la Republica Bolivariana de Venezuela y encabezada con la inscripciones; “REPUBLICA DE BOLIVARIANA VENEZUELA”, “MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA”, “LICENCIA PARA CONDUCIR” así como las fechas 08/06/01 y 27.12.2011, correspondientes a la expedición y vencimiento respectivamente. La evidencia en cuestión se observa en regulares condiciones de uso y conservación. 06.- Una tarjeta de información comercial, elaborada en material sintético de color dorado, perteneciente a la banca comercial “BANESCO” (Tarjeta de Crédito), a nombre del ciudadano: MANOLO WORN, resaltando en su cara anterior entre otras la inscripción impresa “MASTER CARD”, signada con la nomenclatura: 5467 5300 0040 9616. En la cara posterior exhibe una barra magnética, un espacio para la colocación de la firma del titular donde destaca la numeración 5467 5300 0040 9616454 y una cláusula establecida por la banca comercial expedidora. Dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación.
07.- Una tarjeta de información comercial, elaborada en material sintético de color dorado, perteneciente a la banca comercial “BANESCO” (Tarjeta de Crédito), a nombre ciudadano: MANOLO WORN, resaltando en su cara anterior entre otras la inscripción “VISA”, signada con la nomenclatura; 4517 2200 0031 2647. En la cara posterior exhibe un espacio para la colocación de la firma del titular donde destaca la numeración 4517 2200 0031 2647746, una cláusula establecida por la banca comercial expedidora, significando que no ostenta la barra magnética propia del tipo de tarjetas. Dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación.-
08.- Una tarjeta de información comercial, elaborada en material sintético de color dorado, perteneciente a la banca comercial “BANESCO GOLD MAESTRO” (Tarjeta de Débito), resaltando en su cara anterior entre otras la inscripción impresa “MAESTRO”, signada con la nomenclatura: 6012 8898 7604 1186. En la cara posterior exhibe una barra magnética, un espacio para la colocación de la firma del titular donde destacan las numeraciones 6012889876041186046 y 05002262624 así como una cláusula establecida por la banca comercial expedidora. Dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación.-
09.- Una tarjeta elaborada en material sintético de color plateado en la cual resaltan las inscripciones PLATINUM CLUB MARUMA, a nombre del ciudadano: MANOLO WORN, en la misma resaltan las numeraciones 00-61 -00057 y 30/06/03, correspondiente a la fecha de vencimiento, en la parte posterior observa una inscripción a manera de cláusula establecida por el ente expedidor. La referida evidencia se aprecia en regulares condiciones de uso y conservación.
10.- Una tarjeta de información comercial, elaborada en material sintético de color azul, perteneciente a la banca comercial “BANCIO FEDERAL” (Tarjeta de Débito), la cual observa en su cara anterior evidentes signos de deterioro los cuales no permiten observar demás datos, en la cara posterior presenta una barra magnética, un espacio para la colocación de la firma del titular, una cláusula establecida por la banca comercial expedidora y la inscripción SUICHE 7B. La referida evidencia se encuentra en malas condiciones de conservación
11.- Una tarjeta plastificada en material sintético transparente, presentada como CERTIFICADO MEDICO PARA CONDUCIR VEHICULO DE MOTOR de 3er. grado, a nombre del ciudadano WORN ESPINOZA MANOLO ANTONIO, C.I V-9.719.576, la misma presenta una longitud de 9,5 cm, por 6,5cm, observándose en ella, por su cara principal un membrete con la inscripción: FEDERACION MEDICA VENEZOLANA, DEPARTAMENTO NACIONAL DE MEDICINA VIAL, las fechas 07/06/200 y 07/06/2033 correspondientes a las fechas de expedición y vencimiento ; en la cara posterior exhibe una fotografía de una persona del sexo masculino y los datos del ciudadano: RAMON SUAREZ, matricula 45278. La evidencia antes descrita se observa en regulares condiciones de uso y conservación.
12.- Una tarjeta de color azul claro, plastificada en material sintético transparente, presentada como CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN, a nombre del ciudadano WORN ESPINOZA MANOLO ANTONIO, C.l V-9.719.576, la misma presenta una longitud de 8,5 cm, por 5,7cm, observándose en ella, por su cara principal diferentes datos de un vehículo automotor clase camioneta, marca Ford, modelo Explorer, color beige, placas VBM-08B, serial 8XDZU73W628A27248; asimismo presenta en la parte inferior la inscripción SERVICIO AUTONOMO DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE (SETRA) y la numeración 3778351 la evidencia en cuestión se observa en regulares condiciones de uso y conservación.
13.- Una tarjeta de color beige, plastificada en material sintético transparente, presentada como REGISTRO DE INFORMACION FISCAL, a nombre del ciudadano WORN ESPINOZA MANOLO ANTONIO, la misma presenta una longitud de 10,5 cm, por 7,8 cm, observándose en ella, por su cara principal el membrete MINISTERIO DE HACIENDA, DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS IMPUESTO SOBRE LA RENTA y la dirección CALLE 89BN° 14a ZULIA, ZONA POSTAL 4001. En la cara posterior presenta entre otras, la numeración 1097195761-IUA. la evidencia en cuestión se observa en regulares condiciones de uso y conservación.
14.- Un artículo de correspondencia, denominado como sobre, elaborado en papel, utilizada para proteger diversos documentos que se han de enviar por correo, el mismo se encuentra doblado a la mitad, observando que el mismo presenta una ventanilla las numeraciones 2020-02, 02-12-2002 G-223-124, C/111,N° 8-1132 30/10/02 y una inscripción al manuscrito ilegible; de igual forma presenta varios empalmes de cinta adhesiva transparente. La evidencia antes descrita se observa en regulares condiciones de uso y conservación.
Sobre la base de lo antes expuesto llegamos a la siguiente conclusión:
CONCLUSION
Para los efectos del siguiente RECONOCIMIENTO, se tomó en cuenta, las características generales, el estado de conservación y condiciones de las evidencias…”

26.- Acta de Defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, donde se deja constancia de lo siguiente:
“…Se ha presentado en este despacho el ciudadano VICTOR PELEY, mayor venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.440,006, vecino de esta y expuso que el día cinco del presente mes y año, en la vía publica frente al CHALET ZULIANO, diagonal al jardín botánico de esta jurisdicción. Falleció el adulto MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, a consecuencia de Lesión de Encéfalo, herida con arma de fuego en cráneo, según certificación del Doctor ELBA FERRER DE OCHOA, el finado nació en este Estado, tenia 37 años de edad, comerciante , titular de la cedula de identidad N° 9.719.576 hijo de HENRYWORM y de LINA DEL CARMEN ESPINOZA, casado con MERLIS MÉNDEZ DE WORM, deja bienes, deja tres (3) hijas nombradas; MERLIS, MELANIE MELISSA...”.

27.- Acta Policial N° 1529, de fecha 30-10-2002, suscrita por los funcionarios despacho, el TTE. (GN) YOLVIS PINEDA SÁNCHEZ, S/2. (GN) JOSÉ DANILO GUERRERO, C/I. (GN) HUGO BRAVO ROMERO, C/2 (GN) JOWAR COLINA CARRIZO, C/2. (GN) ALEJANDRO BRICEÑO SOTO, C/2. (GN) NELSON GONZÁLEZ VARELA, C/2. (GN) PEDRO HERNANDEZ BERROETA Y C/2. (GN) JOSÉ VILCHEZ MARTÍNEZ; todos adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, la cual deja constancia de lo siguiente:
“A las 08:40 de la noche del día Miércoles del año en curso, nos trasladamos hasta la dirección antes mencionada, donde al llegar avistamos estacionado frente de dicha residencia, un vehículo marca Fiat, modelo Palio, color Azul placas VBM-05 y, el cual pertenece al ciudadano NELSON TORRES MONTILLA, seguidamente en este vehículo se montó un ciudadano que salió de mencionada residencia, y arrancó, donde posteriormente procedimos a darle la voz de alto, el vehículo se detuvo y se bajo un ciudadano que se identificó como SANTIAGO RENATO TORRES VILELA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.532.902, padre de NELSON TORRES MONTILLA, a quien nos les identificamos como efectivos adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional informándole en forma clara y precisa el motivo de nuestra actuación, mostrándole y leyéndole la Orden de Aprehensión emanada del Juzgado Décimo Tercero de Control que pesaba en contra de su hijo NELSON RENATO TORRES MONTILLA, este ciudadano informó que él no sabia donde estaba su hijo, que solo cargaba el vehículo ya que se lo había prestado, hace días, seguidamente nos trasladamos hasta su residencia, la cual es la antes mencionada, donde al llegar el ciudadano SANTIAGO TORRES, manifestó que hasta que llegara su Abogado de confianza, no ingresarían a su residencia, luego se presenta el ciudadano Abogado RICARDO RAMONES NORIEGA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.876.521, INPRE 83.414, quien manifestó ser el Abogado de la familia, a quien nos les identificamos como efectivos adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, mostrándole la Orden de Aprehensión Nro. 13C-S-1 77-02, emanada Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cargo de la Dra. Doris Nardiní, que pesa sobre el ciudadano del NELSON RENATO TORRES MONTILLA, posteriormente el Abogado conversó con el ciudadano SANTIAGO TORRES VILELA, y permitió el acceso a la vivienda, la cual fue revisada, en presencia del abogado RICARDO RAMONES NORIEGA y un ciudadano que manifestó ser abogado de nombre MARIANO PORTILLO, amigo de la familia; donde no se encontró al ciudadano NELSON RENATO TORRES MONTILLA, posteriormente se realizó Boleta de Citación al ciudadano SANTIAGO RENATO TORRES VILELA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.532.902, donde se refleja en las observaciones la retención del vehículo MARCA FIAT, MODELO PALIO YOUNG 5P 1.3 MPI A/A, AÑO 2.002, COLOR AZUL BUZIOS, PLACAS VBM-05V, SERIAL DE CARROCERÍA 9BD17834122326918, SERIAL MOTOR 6323534, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PROPIEDAD DEL CIUDADANO NELSON RENATO TORRES MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.878.452 y en su interior se encontraron, documentación variada, libretas de ahorros, planillas de depósitos, etc.; Seguidamente el vehículo fue trasladado hasta la sede de esta unidad, para realizarles las experticias de rigor quedando a la orden del representante de la Vindicta Pública; asimismo dejamos constancia que durante el procedimiento no hubo maltratos, verbales, físicos ni materiales. Es todo”.

28.- Acta de Reconocimiento donde se deja constancia de la Rueda de Reconocimiento llevada a efecto en fecha 09-05-2003, en el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y donde fuera colocado en grupo o rueda de individuos el ciudadano ENDER ENRIQEU SOTO PARGAS, fungiendo como testigo reconocedor la ciudadana LINA DEL CARMEN ESPINOZA, acto que arrojó el siguiente resultado:
“Era cuatro personas, que venían en un vehículo, se estacionaron en frente del carro de mi hijo MANOLO WORM, estábamos dentro del vehículo mi hijo y yo, se bajaron tres de ellos con armas largas y granadas en las manos, tenían las manos enguantadas, dos de ellos se pusieron por la puerta del chofer, le empezaron a dar golpes con los puños al vidrio diciéndole a mi hijo que le abriera la puerta, el otro se quedó en la punta del carro esperando, mi hijo abrió la puerta y lo casaron y se lo llevaron apuntados y se puso las manos sobre la nuca, y yo comencé a gritar porque se lo estaban llevando, y el que estaba en la punta del carro se acercó por la puerta donde estaba yo y me sacó por la fuerza del carro, me .arrebató la cartera y me empujó fuerte, éste se parecía a los otros dos que se llevaron a mi hijo pero tenía los ojos saltones, ellos eran de piel clara, contextura fuerte, de estatura alta, de corte de pelo bajo, con ropa oscura, se parecen todos, como si fueran familias, es todo”. Posteriormente en un sitio aislado y debidamente acondicionado para ello, se ordenó formar tina fila de cinco (05) personas, compuesta de la siguientes forma: (de izquierda a derecha) 1. ELADIO REYES, 2. JOSE LUIS FERNANDEZ. 3. ENDER SOTO. 4. WILMER PAREDES. 5.- JORWIN CAMARILLO, en la cual se observa que se encuentra incluido el imputado de autos: ENDER ENRIQUE SOTO PARGA. La Juez del Tribunal deja constancia expresa que ninguno de los integrantes de la fila en cuestión presentan distintivo alguno que permita diferenciarlo de los demás, así como también deja constancia que los integrantes de la misma, son personas que presentan aspectos exteriores semejantes al del imputado, conforme a lo establece el Artículo 231 y 232 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se hizo comparecer al testigo reconocedor antes identificado quien impuesto del hecho que se averigua, leído y explicado el contenido del Articulo 230 del Código Penal vigente, manifestó no tener impedimento alguno en testificar, por lo que fue interrogado en los siguientes términos. Diga el testigo reconocedor, si entre los integrantes de la fila que se le pone de manifiesto, se encuentra alguno de los sujetos que según su declaración cometieron el hecho punible?. Contestó: “Es el numero 3, ese fue quien me quitó la cartera y se embarcó en la parte de atrás, es todo”.

29.- Acta de Reconocimiento donde se deja constancia de la Rueda de Reconocimiento llevada a efecto en fecha 09-05-2003, en el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y donde fuera colocado en grupo o rueda de individuos el ciudadano ROBERT JOSE LOPEZ TORRES, fungiendo como testigo reconocedor la ciudadana LINA DEL CARMEN ESPINOZA, acto que arrojó el siguiente resultado:
“Era cuatro personas, que venían en un vehículo, se estacionaron en frente del carro de mi hijo MANOLO WORM, estábamos dentro del vehículo mi hijo y yo, se bajaron tres de ellos con armas largas y granadas en las manos, tenían las manos enguantadas, dos de ellos se pusieron por la puerta del chofer, le empezaron a dar golpes con los puños al vidrio diciéndole a mi hijo que le abriera la puerta, el otro se quedó en la punta del carro esperando, mi hijo abrió la puerta y lo casaron y se lo llevaron apuntados y se puso las manos sobre la nuca, y yo comencé a gritar porque se lo estaban llevando, y el que estaba en la punta del carro se acercó por la puerta donde estaba yo y me sacó por la fuerza del carro, me .arrebató la cartera y me empujó fuerte, éste se parecía a los otros dos que se llevaron a mi hijo pero tenía los ojos saltones, ellos eran de piel clara, contextura fuerte, de estatura alta, de corte de pelo bajo, con ropa oscura, se parecen todos, como si fueran familias, es todo”. Posteriormente en un sitio aislado y debidamente acondicionado para ello, se ordenó formar tina fila de cinco (05) personas, compuesta de la siguientes forma: (de izquierda a derecha) 1. JORWIN CAMARILLO, 2. ROBERT LOPEZ. 3. JUAN CAMEJO. 4. ELIEZER SIRA. 5.- JEAN SOTO, en la cual se observa que se encuentra incluido el imputado de autos: ROBERT JOSE LOPEZ. La Juez del Tribunal deja constancia expresa que ninguno de los integrantes de la fila en cuestión presentan distintivo alguno que permita diferenciarlo de los demás, así como también deja constancia que los integrantes de la misma, son personas que presentan aspectos exteriores semejantes al del imputado, conforme a lo establece el Artículo 231 y 232 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se hizo comparecer al testigo reconocedor antes identificado quien impuesto del hecho que se averigua, leído y explicado el contenido del Articulo 230 del Código Penal vigente, manifestó no tener impedimento alguno en testificar, por lo que fue interrogado en los siguientes términos. Diga el testigo reconocedor, si entre los integrantes de la fila que se le pone de manifiesto, se encuentra alguno de los sujetos que según su declaración cometieron el hecho punible?. Contestó: “El número dos el fue quien cargaba guantes negros y golpeaba el vidrio del carro para que mi hijo lo abriera, es todo”.

30.- Acta de Reconocimiento donde se deja constancia de la Rueda de Reconocimiento llevada a efecto en fecha 09-05-2003, en el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y donde fuera colocado en grupo o rueda de individuos el ciudadano ENDER SOTO PARGA, fungiendo como testigo reconocedor la ciudadana ALIVEYI DEL CARMEN SERRANO FERRER, acto que arrojó el siguiente resultado:
“…Yo vi llegar a cuatro personas en una casa ubicada por el Barrio Cardonal Sur, tres de ellos eran altos, de contextura doble, blancos, de corte de pelo bajito, y el otro era bajito, morenito, de pelo negro con corte bajo, éste era el que manejaba el carro azul, todos ellos llegaban varias veces a esa casa que siempre estaba sola, y a veces se iban dos y quedaban en la casa dos, es todo”.. Posteriormente en un sitio aislado y debidamente acondicionado para ello, se ordenó formar una fila de cinco (05) personas, compuesta de la siguientes forma: (de izquierda a derecha) 1. ENDER SOTO, 2. JOSE LUIS FERNANDEZ. 3. WILMER PAREDES. 4. ELADIO REYES. 5.- JORWIN CAMARILLO, en la cual se observa que se encuentra incluido el imputado de autos: ENDER ENRIQUE SOTO PARGA. La Juez del Tribunal deja constancia expresa que ninguno de los integrantes de la fila en cuestión presentan distintivo alguno que permita diferenciarlo de los demás, así como también deja constancia que los integrantes de la misma, son personas que presentan aspectos exteriores semejantes al del imputado, conforme a lo establece el Artículo 231 y 232 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se hizo comparecer al testigo reconocedor antes identificado quien impuesto del hecho que se averigua, leído y explicado el contenido del Artículo 230 del Código Penal vigente, manifestó no tener impedimento alguno en testificar, por lo que fue interrogado en los siguientes términos. Diga el testigo reconocedor, si entre los integrantes de la fila que se le pone de manifiesto, se encuentra alguno de los sujetos que según su declaración cometieron el hecho punible?. Contestó: “Es el numero 1, el de camisa blanca, el me llego comprando un polio porque yo tenía una rostizadora, él llegó con el dueño del Palio azul, es todo”.

31.- Acta de Reconocimiento donde se deja constancia de la Rueda de Reconocimiento llevada a efecto en fecha 09-05-2003, en el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y donde fuera colocado en grupo o rueda de individuos el ciudadano ROBERT JOSE LOPEZ TORRES, fungiendo como testigo reconocedor la ciudadana ALIVEYI DEL CARMEN SERRANO FERRER, acto que arrojó el siguiente resultado:
“Procesal Penal, y así contesto: “Yo vi llegar a cuatro personas en una casa ubicada por el Barrio Cardona! Sur, tres de ellos eran altos, de contextura doble, blancos, de corte de pelo bajito, y el otro era bajito, morenito, de pelo negro con corte bajo, éste era el que manejaba el carro azul, todos ellos llegaban varias veces a esa casa que siempre estaba sola, y a veces se iban dos y quedaban en la casa dos, es todo”. Posteriormente en un sitio aislado y debidamente acondicionado para ello, se ordenó formar una fila de cinco (05) personas, compuesta de la siguientes forma: (de izquierda a derecha) 1. JORWIN CAMARILLO. 2 ELIEZER SIRA. 3 ROBERT LOPEZ. 4. JUAN CAMEJO. 5.- JEAN SOTO, en la cual se observa que se encuentra incluido el imputado de autos: ROBERT JOSE LOPEZ TORRES. La Juez del Tribunal deja ‘constancia expresa que ninguno de los integrantes de la fila en cuestión presentan distintivo alguno que permita diferenciarlo de los demás, así como también deja constancia que los integrantes de la misma, son personas que presentan aspectos exteriores semejantes al del imputado, conforme a lo establece el Artículo 231 y 232 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se hizo comparecer al testigo reconocedor antes identificado quien impuesto del hecho que se averigua, leído y explicado el contenido del Articulo 230 del Código Penal vigente, manifestó no tener impedimento alguno en testificar, por lo que fué interrogado en los siguientes términos. Diga el testigo reconocedor, si entre los integrantes de la fila que se le pone de manifiesto, se encuentra alguno de los sujetos que según su declaración cometieron el hecho punible?. Contestó: “Es el numero 3, yo lo vi parado en la casa donde hubo el hecho, solo una vez, es todo”.

32.- Acta de Reconocimiento donde se deja constancia de la Rueda de Reconocimiento llevada a efecto en fecha 09-05-2003, en el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y donde fuera colocado en grupo o rueda de individuos el ciudadano ENDER ENRIQUE SOTO PARGA, fungiendo como testigo reconocedor el ciudadano JUAN VICENTE PETIT VELAZQUEZ, acto que arrojó el siguiente resultado:
“Resulta que diagonal a mi casa llegaban tres personas casi siempre en un vehículo pequeño de color azul, esa casa estaba desocupada, ellos eran de piel blanca, de contextura fuerte, de cara redonda, de pelo de corte bajo, es todo”. Posteriormente en un sitio aislado y debidamente acondicionado para ello, se ordenó formar una fila de cinco (05) personas, compuesta de la siguientes forma: (de izquierda a derecha) 1. ELADIO REYES, 2. ENDER SOTO. 3. JORWIN CAMARILLO. 4. JOSE LUIS FERNÁNDEZ. 5.- WILMER PAREDES, en la cual se observa que se encuentra incluido el imputado de autos: ENDER ENRIQUE SOTO PARGA. La Juez del Tribunal deja constancia expresa que ninguno de los integrantes de la fila en cuestión presentan distintivo alguno que permita diferenciarlo de los demás, así como también deja constancia que los integrantes de la misma, son personas que presentan aspectos exteriores semejantes al del imputado, conforme a lo establece el Artículo 231 y 232 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se hizo comparecer al testigo reconocedor antes identificado quien impuesto del hecho que se averigua, leído y explicado el contenido del Articulo 230 del Código Penal vigente, manifestó no tener impedimento alguno en testificar, por lo que fue interrogado en los siguientes términos. Diga el testigo reconocedor, si entre los integrantes de la fila que se le pone de manifiesto, se encuentra alguno de los sujetos que según su declaración cometieron el hecho punible?. Contestó: “Es el numero 2, el de franela blanca, llegaba en un vehículo azul pequeño en una vivienda ubicada en el Cardonal, es todo”.Término, se leyó y conformes firman”.

33.- Acta de Reconocimiento donde se deja constancia de la Rueda de Reconocimiento llevada a efecto en fecha 09-05-2003, en el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y donde fuera colocado en grupo o rueda de individuos el ciudadano ROBERT JOSE LOPEZ TORRES, fungiendo como testigo reconocedor la ciudadana MARIA DEL CARMEN CALDERA, acto que arrojó el siguiente resultado:
“Yo llegué a ver a NELSON al lado de mi casa donde supuestamente tenían al señor que secuestraron, él es de piel blanca, un muchacho joven de pelo claro, de contextura fuerte, de estatura mediana, también vi a un señor que es de lente, y bastante canoso, es todo”. Posteriormente en un sitio aislado y debidamente acondicionado para ello, se ordenó formar una fila de cinco (05) personas, compuesta de la siguientes forma: (de izquierda a derecha) 1. JORWIN CAMARILLO, 2. ELIEZER SIRA. 3. JUAN CAMEJO. 4. ROBERT LOPEZ TORRES. 5.- JEAN SOTO, en la cual se observa que se encuentra incluido el imputado de autos: ROBERT JOSE LOPEZ TORRES. La Juez del Tribunal deja constancia expresa que ninguno de los integrantes de la fila en cuestión presentan distintivo alguno que permita diferenciarlo de los demás, así como también deja constancia que los integrantes de la misma, son personas que presentan aspectos exteriores semejantes al del imputado, conforme a lo establece el Artículo 231 y 232 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se hizo comparecer al testigo reconocedor antes identificado quien impuesto del hecho que se averigua, leído y explicado el contenido del Articulo 230 del Código Penal vigente, manifestó no tener impedimento alguno en testificar, por lo que fue interrogado en los siguientes términos. Diga el testigo reconocedor, si entre los integrantes de la fila que se le pone de manifiesto, se encuentra alguno de los sujetos que según su declaración cometieron el hecho punible?. Contestó: “Por el porte se parece el número 4, porque yo no le vi la cara, es todo”.Término, se leyó y conformes firman”.

34.- Acta Policial de fecha 29-08-2002, suscrita por el funcionario Detective CARLOS MORILLO, en la cual se deja constancia de la siguiente deiligencia:
“en esta misma fecha y hora, se recibe llamada telefónica del funcionario de guardia en el 171 (FUNSAZ), informando que en el Barrio Los Andes, cerca del colegio 15 de Enero, calle 113ª, casa N° 33G-29, tres personas desconocidas portando armas de fuego sometieron al ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA y se lo llevaron en dos vehículos, uno Hyundai de color azul y en un Fiat color gris, desconociéndose su paradero; no aportando más datos al respecto, motivo por el cual se procede a dar inicio a la causa N° G-223.124 por la presunta comisión de u8no de los delitos contra la libertad individual…”

35.- Acta Policial de fecha 08-09-2002, suscrita por el Sub-inspector DANILO LABARCA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de la siguiente actuación:
“…Siendo las diez horas de la mañana, recibí una llamada telefónica de parte de la ciudadana WORM ESPINOZA MAYTTEL DEL PILAR, plenamente identificada en autos anteriores, por aparecer como hermana del plagiado WORM ESPINOZA MANOLO ANTONIO, quien guarda relación con la causa G-223.124, instruido por uno de los delitos contra la Propiedad y la Libertad Individual, quien me informó que en la morgue del Hospital Universitario de Maracaibo, se encontraba un cadáver calcinado que presentaba unas características similares a la de su hermano, por lo que de inmediato informé a la superioridad a fin de que ordenara a una comisión integradas por mi persona en compañía de los funcionarios Sub- Inspector JOSE MORALES y Agente JOSE VIERA, una vez en el sitio procedimos a la identificación del referido cadáver conjuntamente con dos ciudadanos de nombre MERLY DE WORM y MAYTTEL WORM, quienes son esposa y hermana del hoy occiso, ya que las misma reconocieron por su vestimentas y características…”.

36.- Acta Policial de fecha 29-08-2002, suscrita por el funcionario CARLOS MORILLO, Detective adscrito a la Brigada Contra Delincuencia Organizada, del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual se señala:
“En esta misma fecha y hora, se recibe llamada telefónica del funcionario de guardia en el 171( FUNSAZ), informando que en el Barrio Los Andes, cerca del Colegio 15 de Enero, calle 113ª, casa N° 33G-29, tres personas desconocidas portando armas de fuego sometieron al ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA y se lo llevaron en dos vehículos , uno Hiunday color azul y en un fiat color gris, desconociéndose su paradero; no aportando más datos al respecto, motivo por el cual se procede a dar inicio a la causa N° G-223.124 por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Libertad Individual. Es todo”.

Así mismo, la defensa de los acusados de autos, no promovieron testigo alguno, en el presente asunto los cuales se adhirieron a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, mediante la figura de la Comunidad de las Pruebas y hacer suyas las que renunciare la representación Fiscal. A Excepción de la defensa del acusado NELSON TORRES, sólo ofreció una prueba y la misma consiste en Oficio Original, N° 11094157, emitido en fecha 16-01-2003, por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, en la cual se deja constancia que el ciudadano NELSON TORRES, no posee ni registra antecedentes penales, ni probacionales.
De igual modo los acusados NELSON TORRES, ENDER SOTO, ROBERT LÒPEZ, ALVARO URBE Y MAXIMO ARAQUE, hicieron uso del Derecho Constitucional que los asiste de no declarar, durante todo el desarrollo del debate

III.- DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ACUSADOS.

3.1.- DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ACUSADOS MAXIMO ARAQUE, ALVARO MANUEL URIBE Y ENDER SOTO PARGAS, EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO Y AGAVILLAMIENTO EN PERJUICIO DE RAIMUNDO ESTEVAN SANTAMARTA ORTEGA.

Este Tribunal constituido con Escabinos en Audiencia Oral y Pública, dando estricto cumplimiento a los principios y garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso; luego de haber deliberado, por UNANIMIDAD, apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas al Juicio por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem considera probado los siguientes hechos, donde observa que la responsabilidad penal de los acusados MAXIMO ARAQUE, ALVARO MANUEL URIBE Y ENDER SOTO, ha quedado plenamente comprometida con las siguientes pruebas que a continuación pasa esta Juzgadora a valorar:

1.- Con el testimonio ciudadano CORNELIO REGINO BURGOS ROJAS, quien en su declaración indicó entre otras cosas:
“tengo 16 años en la empresa, el dia 9 de julio de 2.002, estabamos laborando, el Sr. Raimundo padre, el hijo Raimundo Santamarta, que se encontraba atendiendo a un proveedor y mi persona, cada quién en su oficina, en el piso 3, circunvalación No. 2 al lado de la Inspectoria de Trànsito, cerca de las 7:00 de la noche y observo que vienen los vigilantes y para mi no era extraño que ellos se acercaran hasta mi oficina a hablar conmigo, sorpresa la mia, pienso y analizo las cosas, porque veo suben varios vigilantes y si era extraño para mi porque ellos nunca lo hacian cuando estaba alguno de los jefes, al llamarme la atención, volvi a verificar y es cuando los veo con la cabeza abajo y cuando me levanto veo que vienen otras personas pero no les veo el rostro en esos momentos porque venían con una capucha, pero como detrás de mi tengo una caja fuerte, y que en ese momento tenía dinero, pense que era un atraco, arrime la silla hacia atrás para tapar la caja fuerte, y una de esas personas me apunto con un arma y me dice: tranquilo, me quita el celular, pero había otra persona entrando en la oficina de Raimundo Estevan y otra seguida que había pasado para la del Sr. Raimundo, en eso me levantan y me llevan a la oficina del Raimundo Esteban, y allí estaban los vigilantes, Raimundo Estevan, el Proveedor, luego nos piden que nos tiremos al piso, nos preguntan los nombres, y nadie se identifica, yo quedo arrodillado con la cabeza hacia abajo, en ese momento veo que traen al sr. Raimundo y lo empujan hacia la oficina, levanté la cara y veo el rostro de una de las personas que estaban en posición diagonal, y veo luego a otra que se esta levantando la capucha, nos quedamos mirando fijamente y toma su arma y me dice que no lo mire, pensé que era lo ultimo que podía ver, incliné mi cabeza y vi el espacio y me recliné, en ese momento se escucha que piden las carteras e identifican a alguien que dice aquí esta y escuché la voz de Raimundo Estevan, que dice: “ por favor no me lleven”, y hago a ver pero tenia a la persona apuntándome con el arma, en eso halan a Raimundo Estevan y escucho unas esposas, una voz dice sabemos lo de las tiendas, lo del laboratorio y le dicen al Sr. Raimundo, que necesitan para el viernes 700 millones sino lo matamos, no queremos autoridades en esto, no escucho mas nada, levanto la cabeza y veo que ya se lo habían llevado, por mi trabajo conozco a muchas personas y le pregunto al Sr. Raimundo Santamarta, para ver vi podía llamar a alguien, me autorizo y llame a la PTJ, al Comisario Ely Parra, quién me atendió y le conté lo sucedido, luego llamaron por teléfono y la primera llamada la recibí yo, y me dijeron que volverían dentro de una hora, para que les contestara el Señor Raimundo, entregue el celular que llamaron al Sr. Raymundo y a partir de allí comenzaron a hacerse las negociaciones, es todo.- Acto seguido se le concedió la palabra a la Representante No. 5 del Ministerio Público para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las preguntas y respuestas: ¿Qué cargo tiene usted en la Empresa? R=Soy el Gerente de Operaciones del Grupo SM.- ¿Quién es el dueño de esa empresa? R= Raimundo Santamarta (padre). ¿Y el vicepresidente? Raimundo Estevan Santamarta hijo.-¿Qué hacia usted ese día 09 de Julio? R= Laborara normalmente, siempre acostumbrábamos a resolver los problemas de la empresa a altas horas de la noche, nosotros, no teníamos horario de salida, el personal si trabaja hasta las 5:30 de la tarde.- ¿Estaba el Sr. Raimundo José Santa Marta ese día? R= Si, se encontraba en su oficina.- ¿Si sube por las escaleras, que oficina se consigue primero? R=La de Raimundo Estevan. ¿y después? La del Sr. Raimundo padre.- ¿conoce ud. La empresa? Si.- ¿ Sabe usted si en la oficina del Señor Raimundo José Santamarta, presidente de la empresa, hay un baño? R= Si.- ¿Cuándo se percata ud. Que estaba sucediendo algo diferente a cualquier día? R= Cuando veo los vigilantes con la cabeza abajo, y que venían otras personas , que no podía distinguir porque ya venían con armas apuntando. ¿Cómo puede observar? R= Porque las oficinas son de vidrio.- ¿le llegaron a manifestar algo estas personas? R= Su manifestación era que tuviéramos calma, que pasáramos a la Oficina de Raimundo Estevan, y allí nos tuvieron ¿Lo llegaron a despojar de alguna pertenencia? R= Si el celular.- ¿Cuándo se dio cuenta que el objetivo era Raimundo Estevan? R= ya al final porque en todo momento pensé que se trataba de un robo.- ¿Esas personas llegaron con un objeto en la cabeza? R= Con unas Medias o Capuchas cubierto el rostro. ¿Le llego ud. A mirar la cara sin capucha a alguno de ellos? R= Si, en el momento que nos tenían en la oficina de Raimundo Estevan, yo levante la cabeza y como reacción, vi el rostro de una persona y los dos, nos quedamos mirando fijamente, por unos segundos.- ¿Esa otra persona de perfil que hacia? R= Estaba al lado de los vigilantes y Raimundo Estevan, estaba parada, no tenia capucha. ¿Se recuerda de esa persona que vio de perfil? R= Si ¿Recuerda las características físicas de esa persona? R= Le voy a describir las 2 personas: yo soy una estatura de 1.87 de alto y las que yo vi, una era casi de mi estatura con unos centímetros menos y la otra persona de estatura baja, de bigotes y se encuentra acá, todos dos se encuentran acá. ¿Quiénes son esas personas? R= El señor que tiene la Sweter negro, se deja constancia que el testigo señaló al acusado Máximo, la siguiente persona que me apunto con una arma es el que tiene la camisa roja, que tiene los ojos caído, el de franelas roja, el Tribunal deja constancia que el testigo señaló al acusado Robert López, siempre la describí, su mirada me quedó gravada.-

En relación a este testimonio, establece esta Juzgadora que el mismo ha sido conteste y preciso en la narración de los acontecimientos, ya que reprodujo en forma hilvanada y bajo un estructurado orden cronológico como sucedieron los hechos el día 09-07-2002, en tal sentido estima quien aquí decide que el supra citado testimonio debe ser plenamente valorado por este Tribunal, ya que el mismo emite plena fe y valor de fuerza probatoria por cuanto además señaló de forma detallada y directa las actuaciones de cada uno de los sujetos activos del delito y más específicamente la actividad criminógena desplegada por el acusado MÁXIMO ARAQUE, testimonio que entra en perfecta concordancia con las declaraciones de los testigos presenciales y víctimas en el presente caso, ciudadanos RAIMUNDO JOSE SANTAMARTA DEIVIS y RAIMUNDO ESTEVAN SANTAMARTA ORTEGA, ya que en ambos casos se estableció el tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, es decir; que en fecha nueve de julio del (2.002), el testigo y las víctimas se encontraban en la sede de la empresa LABORATORIOS SM, ubicada en el Barrio Simón Bolívar, Av 59 número 99L-20, cuando de repente, entran a la zona de oficinas ubicadas en el último piso, los vigilantes de la empresa (OMAR MENDEZ, FERNANDO ALVARES Y ENDER VELAZCO), sometidos por hombres armados todos apuntándoles en la cabeza, ingresando al interior de la oficina de la víctima RAIMUNDO ESTEBAN SANTAMARTA ORTEGA; dichos agresores interrogaron a los presentes sobre su nombre no obteniendo respuesta, ante lo cual exigieron las cédulas, logrando determinar posteriormente quien era RAIMUNDO SANTAMARTA ORTEGA, levantándolo del lugar donde se encontraba sometido, esposándolo y exigiéndole a los presentes una suma determinada de dinero: setecientos millones de bolívares (Bs. 700.000.000,oo), indicándole al padre de la víctima que era un Secuestro y que preparara para el día Viernes de esa semana diciendo esto levantaron a la víctima del suelo, lo encapucharon con un pasamontañas negro, sin abertura, lo bajaron por las escaleras esposado con las manos detrás de su espalda y se lo llevaron. Testimonio que sirve de fundamento para el establecimiento o determinación de la responsabilidad penal del delito de secuestro.

2.- Declaración testimonial del ciudadano RAIMUNDO JOSE SANTAMARTA DEVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.521.143, testigo presencial de los hechos, quien manifestó lo siguiente:
“Ese día Martes 9 de julio del 2.002, estábamos en nuestras oficinas al lado de la Inspectoría del Transito, cuando de pronto irrumpieron 3 o 4 personas, subieron al 3er piso donde estaban nuestras oficinas, yo estaba trabajando y oí un ruido en la oficina de mi hijo, un ruido escandaloso, pensé que se estaban jugando, pero escuché que alguien dijo: alto, y me doy cuenta que habían personas agresivas con armas y me resguardé en un baño, en ese momento una persona me siguió al baño, y me dijo que mataría a mis muchachos, sino salía de allí, salí y me golpeó en la cabeza con el revolver y me llevó donde estaban todos, que era en la oficina de mi hijo, me tiraron al piso, me quitaron el reloj, el anillo, la cartera y me pidieron una suma de dinero por el rescate de mi hijo, y me dijeron que la tuviera para el viernes de esa semana, era una cantidad bastante elevada, se consiguió el dinero y posteriormente obtuve la libertad de mi hijo”. Es todo. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público Quinta, para que inicie su interrogatorio, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Con quien estaba usted ese día? R= Mi hijo, un proveedor, Cornelio Burgos, los vigilantes y yo. ¿Cómo se llama la Empresa? R= Esamar.¿Donde esta ubicada? R= Al lado de la inspectora del Transito, ¿En un barrio? R= Si, en el Barrio Bolívar. ¿Qué cargo tiene ud.?R= Presidente. ¿Cómo se llama su hijo? R= Raimundo Esteban Santamarta Ortega.¿Ese baño esta dentro o fuera de la oficina? R= Dentro de la oficina.- ¿Cuándo ud. Llega al baño llamo al cuerpo policial? R= No pude hacer nada.-¿ Esa persona la obligó a algo? R= Si, me dio un golpe en la cabeza con la cacha y me llevo a la oficina de mi hijo, me tiro al piso y me dijo que querían el dinero para el viernes 700 millones de bolívares.- ¿Sintió temor? R= Si por que estaban armados.- ¿Quiénes estaban en la oficina de su hijo? R= Cornelio y un proveedor, yo estaba en mi oficina.- ¿Llegó usted a decirle algo a su hijo? R= No, Ellos ya se llevaban a mi hijo, y yo le dije que no se preocupara que lo rescatariamos pronto.- ¿Ud. Vio armas de fuego? R=Si creo que fue un revolver.- ¿Observó a alguien? R= La persona que me saco del baño, sino se me olvida.- ¿Observó a las personas que ingresaron a su empresa? R= Jamás se borraran de mi mente.-¿Recuerda a esas personas? R= Si.-. Puede identificar a la persona que lo sacó del baño? R= Si, el testigo señaló la persona que esta al lado del abogado de franela blanca, señalando al acusado (Ender Soto).- ¿Qué participación tuvo la persona que ud. Señaló? R= Me sacó del baño y se llevó mi cartera, mi reloj, el anillo de matrimonio.- ¿Luego que se lo llevan, que hizo ud.? R= ese mismo día llamé a las autoridades, les di una foto y les dije que no la sacaran por la prensa, jamás atendí a la prensa ni a los cuerpos policiales, tratamos de reunir el dinero, y recuperamos algo de dinero, ¿lo llamaron por Teléfono? R= si, me decían que pagara o sino matarían a mi hijo.- ¿Canceló dinero por la liberación de su hijo? Si.- ¿luego que su hijo regresa, le aporto información a las autoridades? R= No, por la desconfianza a las leyes. ¿Acompaño a su hijo a la Guardia Nacional? R= Si ¿Cuántas veces? Una sola vez ¿estuvo con él? R= Si, ¿Recuerda si los funcionarios le mostraron alguna foto? R= Se le tomó declaración.- Terminado el mismo, se le concedió la palabra al abogado defensor GUSTAVO GONZALEZ, para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿podría decir que cantidad pago? R= No hay valor por mi hijo, eso es un secreto que me lo llevaré a la tumba.- ¿podría indicar al tribunal en que fecha fue liberado su hijo? R= el 13 o 14 del mismo mes, que fue secuestrado, 6 días después.- Terminado el mismo, se le concedió la palabra al abogado defensor LUIS BRICEÑO, para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿El día de los hechos, se encontraban otras personas, puede decir las características? R= Estaban de espaldas, y el (señalando a ENDER SOTO). me obligó a bajar la cabeza. ¿no puede describir a otra persona? No puedo.- terminado el mismo, se le concedió la palabra a una de las Juez Escabinos, para que realice las siguiente pregunta: ¿Logro verle las caras a los otros? No, por que estaba con la cabeza baja.-¿Después que se llevaron al hijo, cuando se comunicaron con ud.? R= Me llamaron el mismo día”.-

Con relación a este testimonio, esta Juzgadora evidencia, que el mismo constituye una prueba contundente para el esclarecimiento de los hechos, ya que ha sido depuesto por un testigo presencial, no sólo de los hechos primarios y que dieran inicio a la apertura de la correspondiente investigación, sino además de algunas de las circunstancias que envolvieron el iter criminis de los delitos cometidos en el presente caso, como por el ejemplo, la negociación llevada entre los sujetos activos del delito y el mismo, así como el posterior pago de la suma exigida por la liberación. Por otra parte, es oportuno concatenar su dicho con la prueba documental referida al acta policial de fecha 29 de septiembre del 2.002, emanada del Comando Regional Nro. 03, del Grupo Antiextorsión y Secuestro de fecha 29-09-02 Nro. 1333, en el cual se deja constancia que el testigo acudió a la sede del referido comando en compañía de su hijo para reconocer mediante registros fotográficos, a los presuntos captores, el lugar de cautiverio y el colchón donde durmiera los días bajo los cuales lo mantuvieron privado ilegítimamente de su libertad.
Por otra parte, los hechos narrados por el testigo arriba identificado, le otorgan plena fe a esta juzgadora, por cuanto al ser comparados con los dichos expuestos en la sala de juicio por los ciudadanos RAIMUNDO SANTAMARTA ORTEGA y CORNELIO BURGOS, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en ellos descritas, encuadran perfectamente, quedando establecido que en fecha nueve de julio del (2.002), los citados testigos se encontraban en la sede de la empresa LABORATORIOS SM, ubicada en el Barrio Simón Bolívar, Av 59 número 99L-20, cuando de repente, entran a la oficinas ubicadas en el último piso, los vigilantes de la empresa (OMAR MENDEZ, FERNANDO ALVARES Y ENDER VELAZCO), sometidos por hombres armados todos apuntándoles en la cabeza, ingresando al interior de la oficina de la víctima RAIMUNDO ESTEBAN SANTAMARTA ORTEGA; dichos agresores interrogaron a los presentes sobre su nombre no obteniendo respuesta, ante lo cual exigieron las cédulas, logrando determinar posteriormente quien era RAIMUNDO SANTAMARTA ORTEGA, levantándolo del lugar donde se encontraba sometido, esposándolo y exigiéndole a los presentes una suma determinada (700.000.000,00Bs), indicándole a éste RAIMUNDO SANTAMARTA DEVIS, que era un Secuestro y que preparara para el día Viernes de esa semana, procediéndolo a levantarlo (Raimundo Santamarta Ortega) del suelo, lo encapucharon con un pasamontañas negro, sin abertura, lo bajaron por las escaleras esposado con las manos detrás de su espalda y se lo llevaron. Así mismo, el testigo manifestó en la sala de audiencias la participación del acusado ENDER SOTO, al señalarlo como la persona que lo saco del baño y le pegó con la cacha del revólver,… que nunca se le olvidaría... que jamás se borraran de su mente. Testimonio que sirve de fundamento para es el establecimiento o determinación de la responsabilidad penal del delito de secuestro.

3.- Con relación a la testimonial del ciudadano RAIMUNDO ESTEBAN SANTAMARTA ORTEGA, esta sentenciadora asume como real y verdadera esta Juzgadora, emitiéndole plena fuerza y valor probacional, ya que el ciudadano RAIMUNDO ESTEVAN SANTAMARTA ORTEGA, ha demostrado a través de su testimonio, en conjunción con el compendio de elementos recabados en la fase preparatoria, que los hechos que narra son absolutamente ciertos, deducción a la que llega este Tribunal en virtud, que el mismo ha quedado conteste al manifestar de forma detallada, con rigurosidad en sus descripciones, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales fuera secuestrado, retenido temporal e ilegítimamente y liberado por sus captores.
En este orden de ideas, es oportuno señalar que al comparar su dicho con los testimonios de los ciudadanos RAIMUNDO JOSE SANTAMARTA DEVIS (padre), CORNELIO BURGOS, OMAR MENDEZ, FERNANDO ALVARES Y ENDER VELAZCO, testigos presenciales del hecho, todos coinciden perfectamente al indicar que el día 09-07-2002, varios sujetos fuertemente armados, entraron de forma ilegal y bajo el predominio de la fuerza, al interior de la empresa SM ESAMAR, cuya dirección ha sido suficientemente descrita, con la finalidad de llevarse secuestrado al ciudadano RAIMUNDO ESTEVAN SANTA MARTAORTEGA, objetivo que fue logrado, pidiendo inmediatamente una cantidad de dinero sólo descrita por el ciudadano CORNELIO BURGOS, ya que tanto la víctima como su padre, se negaron a todo tiempo a describir o cuantificar de forma exacta la cantidad pagada a cambio de la liberación del sujeto pasivo del delito, argumentando cuestiones de honor y de respeto a la integridad personal de la víctima.
Lo expuesto por la víctima en la sala se ve ratificado por las siguientes circunstancias que a continuación se describen: a) la víctima en el decurso de la investigación, reconoció dentro de un compendio de registros fotográficos a dos de sus captores, es decir; a ALVARO URIBE y A MÁXIMO ARAQUE, lo cual queda plasmado en el Acta policial de fecha 29-09-2002, distinguida con el N° 1333, manifiesta que varios sujetos, entre los cuales se encontraban; MÁXIMO ARAQUE (a quien describe como uno de los sujetos que estuvieron presentes en el secuestro y, que le llevó en una oportunidad pollo a la habitación donde estaba retenido) y ALVARO URIBE (describiendo a este sujeto, como el que lo acompañó durante el tiempo de su cautiverio), situación que sostiene en la Sala de Audiencias al señalar de forma directa a sus captores y describir de igual forma la actuación personalísima que cada uno de ellos tuvo, identificando además a ENDER SOTO a quien describió como quien lo levantó del suelo, le quitó la cartera y lo sacó del edificio).
Asimismo, el testigo manifestó que a pesar de que estaba encapuchado, en determinados momentos le quitaban el pasamontañas, con la finalidad de dejarlo respirar y para secarse el sudor, momentos en los cuales pudo detallar los rostros de los acusados ALVARO URIBE y MÁXIMO ARAQUE, no existiendo circunstancia alguna explanada en el juicio que permitiera controvertir tal aseveración, ya que por el contrario ante las preguntas reiteradas tanto del Ministerio Público, como de la defensa, nunca suministró información contradictoria, manteniéndose así incólume su testimonio.
Por último, su testimonio fue perfectamente concordante en cuanto a la descripción del lugar de cautiverio, con la casa descrita en las actas policiales de fechas 06-09-2002 y 12-09-2002, en las cuales se describen visitas domiciliarias realizadas a la vivienda ubicada en la Urbanización Raúl Leoni, Sector Alto Prado, diagonal a la Panadería Pan de Chocolate, lugar este donde se tuvo secuestrado y privado de su libertad el ciudadano RAIMUNDO SANTAMARTA ORTEGA, ya que él en todo momento manifestó encontrarse en un lugar en construcción, con acceso a un baño de color verde, con techo de zinc, con un hueco por donde pasaba la luz; lo cual evidentemente se detalla tanto con la descripción del dichas Actas policiales, como con las fotografías tomadas en el lugar. Testimonio que sirve de fundamento para es el establecimiento o determinación de la responsabilidad penal del delito de secuestro.

4.- Con la declaración testimonial del ciudadano ENDER ALFONSO VELAZCO HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.433.508, testimonio que le otorga total convencimiento a esta sentenciadora, al ser testigo presencial de los hechos ocurridos, por cuanto al concatenarlo y adminicularlo con las declaraciones en la sala de audiencias de los ciudadanos RAIMUNDO SANTAMARTA ORTEGA, RAIMUNDO SANTAMARTA DEVIS, CORNELIO BURGOS, OMAR MENDEZ y FERNANDO ALVARES, aportan elementos serios para esclarecer lo acontecido y comprueban la responsabilidad penal de los acusados, así mismo éste es conteste al manifestar, que fue sometido junto con sus otros dos compañeros, que al igual que él fueron vigilantes de la empresa SM ESAMAR ( FERNANDO ALVARES Y OMAR MENDEZ), con un arma de fuego, para que abriera el portón de la empresa y los condujera al interior de las oficinas de la empresa antes aludida, donde se encontraban los ciudadanos Raimundo Santamarta Ortega, Raimundo Santamarta Devis y Cornelio Burgos; tiràndolos al suelo y llevándose posteriormente a Raimundo Santamarta Ortega. Este testimonio constituye un elemento más de responsabilidad penal en contra de los acusados que demuestra la comisión del delito de SECUESTRO, al ratificar de forma coherente y concordante los dichos de los testigos RAIMUNDO SANTAMARTA DEVIS, RAIMUNDO SANTAMARTA ORTEGA, CORNELIO BURGOS, OMAR JOSÉ MENDEZ LEÓN y FERNANDO JOSÉ ALVAREZ.

5.- Declaración testimonial del ciudadano OMAR JOSÉ MÉNDEZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.979.254, testigo presencial de los hechos. Al respecto de esta declaración, observa este Tribunal que la misma reproduce de forma coherente, concreta y circunstanciada el desarrollo de los acontecimientos acaecidos el día 09-07-2002 en el interior de la empresa SM ESAMAR, con motivo del secuestro ejecutado en perjuicio del ciudadano RAIMUNDO ESTEVAN SANTAMARTA ORTEGA, ya que el testigo es conteste en indicar que encontrándose de guardia el citado día y al momento en que uno de sus compañeros (ENDER ALFONSO VELAZCO HERNANDEZ) regresaba de comprar alimentos, entraron bajo el uso de la fuerza y portando armas de fuego, al interior de la misma, dos sujetos inicialmente quienes los sometieron y los obligaron a indicarles el lugar donde se encontraba la víctima, trasladándose de esta forma a la parte superior de la empresa, y sometiendo a los presentes hasta identificar al ciudadano RAIMUNDO SANTAMARTA ORTEGA, a quien se llevaron por la fuerza del lugar. Dicho testimonio le merece a esta juzgadora total credibilidad, ya que el mismo concuerda perfectamente con los testimonios de todas y cada una de los testigos presenciales de los hechos debatidos, no observándose contradicción alguna.
Ahora bien, dicho testimonio aún cuando no puede ser utilizado para señalar de forma directa la responsabilidad penal de los acusados, si sirve para ratificar fundadamente los señalamientos de aquellos testigos que si pudieron ver a sus agresores e identificarlos tanto en actos previos al juicio, como en la Audiencia Oral y Pública. En este caso, el testigo no pudo reconocer en la fase de investigación a ninguno de los sujetos activos del delito, en virtud de que el sólo vio a un sujeto quien luego de señalado en rueda de individuos por el testigo, quedó identificado como GASPAR LAZA RODRIGUEZ, quien no fue juzgado en esta Audiencia Oral y Pública, el Acta de Reconocimiento de Imputado, celebrada en fecha 18/10/02, en el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en donde actuó como reconocedor el ciudadano OMAR JOSE MENDEZ LEON, y como reconocido el imputado GASPAR LAZA RODRIGUEZ. En tal sentido y, en relación al Acta de Rueda de Reconocimiento la cual fuera ofrecida como prueba documental para ser debatida en la Audiencia Oral y Pública, debe ser desechada, por cuanto la misma no tiene para el presente caso ninguna relevancia jurídica.

6.- Con la declaración testimonial del ciudadano FERNANDO JOSE ALVARES PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.885.431, vigilante de la empresa ESAMAR, testigo presencial de los hechos. Testimonio al cual esta Juzgadora le otorga pleno valor y fuerza probacional, por cuanto el mismo reproduce, bajo una coherente estructura cronológica y circunstanciada el desarrollo de los eventos suscitados el día 09-07-2002 en el interior de la empresa SM ESAMAR, con motivo del secuestro ejecutado en perjuicio del ciudadano RAIMUNDO ESTEVAN SANTAMARTA ORTEGA. Este testigo en particular coincide, en cuanto a sus apreciaciones de los hechos se refiere, tanto con el resto de los vigilantes ciudadanos FERNANDO ALVARES y OMAR MENDEZ, como con todos y cada uno de los testigos presenciales de los hechos, es decir, RAIMUNDO SANTA MARTA DEVIS, CORNELIO BURGOS y RAIMUNDO SANTAMARTA ORTEGA, ya que el testigo coincide con los vigilantes que lo acompañaban (hoy testigos), en señalar que encontrándose de guardia el citado día y al momento en que uno de sus compañeros (OMAR MENDEZ) le abrió el portón a otro de sus compañeros (ENDER ALFONSO VELAZCO HERNANDEZ) quien regresaba de comprar unos espaguetis con carne molida, un sujeto portando arma de fuego le dijo que bajara la cabeza, pudiendo de esta forma entrar en compañía de otros sujetos, al interior de la empresa, para posteriormente obligarles a indicar el lugar donde se encontraba la víctima, trasladándose de esta forma a la parte superior de la empresa, y sometiendo a los presentes hasta identificar al ciudadano RAIMUNDO SANTAMARTA ORTEGA, a quien se llevaron por la fuerza del lugar, exigiéndole a los presentes un pago para su liberación de SETECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES. Dicho testimonio le merece a esta juzgadora total credibilidad y aún cuando el mismo no puede ser utilizado para señalar de forma directa e individualizada la actividad ejecutada por cada uno de los acusados, si sirve para ratificar fundadamente los señalamientos de aquellos testigos que si pudieron ver a sus agresores e identificarlos tanto en actos previos al juicio, como en la Audiencia Oral y Pública.
7.- Con la declaración de la ciudadana ERMIRA MARIANA SALAZAR COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.937.888, quien expuso:
“A finales de Julio, llegaron unos guardias y me llevaron con ellos, que me iban a hacer unas preguntas sobre el secuestro del señor Santa Marta, y desde ese entonces empezaron a preguntarme cosas y hostigarme. Es todo”.- Seguidamente se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué sabe usted de estos hechos? R= Nada, lo que siempre dije fueron rumores que se comentaban en el barrio, más no puedo decir que fue fulano, a mi me asombra que digan yo dije tal cosa, y si en verdad lo dije fue por que estaba presionada, además estaba recién embarazada, y ellos me sacaban de la casa, un efectivo de la guardia con mis dos hijos, a hablar con una fiscal, y mis hijos estaban sin almuerzo, pedí un abogado y no lo dejaron entrar, me regresé a mi casa, después me dejaron con José Gregorio Moncayo, incluso habia una teniente que no debería estar ahí.- ¿Qué conocimiento tiene usted de los hechos que hoy nos ocupan? R= Nada, por que siempre estaba presionada, por que me iban a quitar a mis hijos, y llegaban a mi casa y me sacaban sin una orden, hasta hace como 8 días el funcionario Yaleski se presentó en mi casa con 4 hombres, en una camioneta Blazer, que me montara con ellos, que tenían que hablar conmigo, yo no quise ir.- ¿Recuerda usted lo que declaró bajo presión u hostigamiento como dice?, Primero, ¿Qué es para usted Hostigamiento? R= Que me estén gritando, hablando duro, que me van a quitar los hijos, eso es una presión.- ¿Ante qué cuerpo declaró? R= Ante la Guardia.- ¿Recuerda usted lo que declaró bajo presión u hostigamiento? R= Lo que decía el funcionario, que me decía “ve que tenéis que decir que fue fulano, ve que vamos a recoger firmas y te van a quitar los muchachos, y a vos te van a meter presa, hasta ayer cuando fueron a llevar la citación, paró la camioneta frente a mi casa y se reía en mi cara.- ¿Qué le decía el funcionario para que usted declara bajo presión u hostigamiento? R= El me decía: ve que ya tenemos todas las pruebas que eran ellos, y como al señor lo sacaron de mi casa.- ¿Nos puede decir quien es ese señor? R= Mi suegro, Máximo.- ¿Esta aquí en la sala? R=Si.- ¿Quién es? R= Ese que esta ahí (señalando a Máximo Araque).- ¿A su suegro lo sacaron de su casa? R= Si, y a raíz de eso mi niño que tenía 3 años para ese entonces, no podía hablar bien, hasta ahorita a él le cuesta para hablar.- ¿Qué edad tiene su hijo? R= Ya tiene 5 añitos, va para 6, él se hacia “pupo” y se orinaba solo, cuando era un niño normal..- ¿Recuerda cuando sacaron a su suegro de su casa? R= Si.- ¿Cuándo fué eso? R= Fue el 24 de octubre del 2.003, creo.- ¿Por qué recuerda esa fecha? R= Porque nunca se me va a olvidar lo que le paso a mi hijo, porque hasta ahorita nosotros lo tenemos con una psicopedagoga por que él no puede hablar bien, y cuando estamos hablando de su abuelo, él dice que su abuelo esta muerto.- ¿Dónde vive usted? R= en el Barrio Bolivar.- ¿Por qué calle? R= En la 13, al lado del señor.- ¿Y el señor quien es? R= Mi suegro, Máximo Araque.- ¿Usted estuvo siempre bajo presión de un funcionario? R= si.- ¿Recuerda el nombre de ese funcionario? R= Yaleski Quintero.- ¿Ese funcionario esta adscrito a qué cuerpo? R= El es guardia, vive en la calle 12, por la casa.- ¿Usted lo denunció? R= Mi tio lo hizo, que es abogado y fue a la fiscalía, ellos se enteraron y volvieron a mi casa, si las personas casi todas ellas eran las que se la mantenían con él; pero el es mi suegro y vive al lado y si el se junta con fulano ¿Qué hago yo?, el se puede juntar con quien el quiera, igual que Yaleski. Me asombré verlo con Robert Velazco.- ¿Porqué le asombró?; R= Porque la mama de Robert Velazco estuvo allá en mi casa y me dijo que Yaleski lo fue a buscar cuando lo traían para aca. ¿Quién es Robert Velazco?; R= El muchacho que vive por la casa, 2 cuadras bajando mi casa. ¿Es amigo de usted? R= No. ¿Por qué se sorprende que ande con Yaleski?; R= Por supuesto, porque la mama dice que Yaleski lo metió en todo esto y ahora se la mantiene con Yaleski. ¿Usted está siempre bajo presión u hostigamiento?; R= No ahorita no. Pero si ustedes quieren y traen a Yaleski y lo ponen frente a mi, porque ya esta bueno ya, lo que ese señor tiene conmigo. ¿Usted está ahorita bajo presión? R= No. ¿Usted solamente ha declarado en la G.N? R= Si y con el Señor José Gregorio Moncayo. ¿Cuántas veces ante José Gregorio Moncayo? R= Una sola vez. ¿Ese día estaba bajo presión? R= Estaba la Teniente conmigo. ¿Y usted denunció eso? R= No, porque para moverse hay que tener dinero y yo no lo tengo, incluso la teniente me sacó de la casa y me llevó a hablar con otra persona y el me preguntó. ¿A usted la están amenazando por esto que está diciendo? R= Yo mire al lado y estaba la teniente y yo me callé la boca no me quería meter mas en problemas. ¿Denunció a la Teniente? R= No la denuncié. ¿Estivo bajo presión en la Fiscalía para rendir declaración?. El Abogado LUIS BRICEÑO objetó la pregunta, por cuanto se ve evidentemente que la fiscal está presionando a la testigo y ella es nuera del ciudadano Máximo Araque y está dentro del grado de afinidad con mi defendido. La Juez Presidente vista la objeción manifestada preguntó a la Testigo: ¿Está usted casada civilmente con el hijo del señor Máximo? R= Si. Vista la exposición de la testigo este Tribunal hace la advertencia que de conformidad con el artículo 124 ordinal 1°, al ser ella nuera del acusado Máximo Araque no está obligada a declarara en su contra, pero ella está promovida para otros imputados y si está obligada a declarar con relación a esos hechos. Resuelta la incidencia la Fiscal 5 del Ministerio Público continuó con su interrogatorio: ¿Cuándo usted estuvo en la Fiscalía lo hizo bajo presión u hostigamiento? R= Siempre lo estuve. ¿Quién la presionaba? R= Yaleski. ¿Manifestó usted que estaba la Teniente? R= Si ella siempre estaba, me decía Mariana pensá en los niños. ¿Usted actualmente vive con el hijo de Máximo Araque? R= Si. De seguidas la Representante del Ministerio Público manifestó al Tribunal: Ciudadana Juez, en razón de la declaración que aportó la ciudadana Ermira Mariana Salazar Colmenares, solicito que no sea valorada la prueba como tal en razón de que la testigo ha manifestado tener un grado de afinidad con el acusado Máximo Araque. La Juez Presidente le hace la aclaratoria que eso lo manifieste en sus conclusiones y el porqué no puede ser valorado. Seguidamente se le cedió la palabra al Abogado GUSTAVO GONZÁLEZ, para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Según su testimonio acá el dicho de los funcionarios con respecto a las supuestas declaraciones que usted rindió es falso? R= Por supuesto. Terminado el interrogatorio se le concede la palabra al abogado LUIS BRICEÑO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuándo a usted la llevaron a declarar tanto en el Ministerio Público como en el G.AE.S ellos le impusieron el precepto constitucional, artículo 49, ordinal 5? R= Ellos me sacaron de mi casa, yo fui a buscar al niño al kinder y con el niño me llevaron. Terminado el interrogatorio se le concede la palabra al abogado WILLIAM SIMANCAS, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuándo la iban a visitar esos funcionarios demostraron algunas fotografías? R= Si, en una oportunidad. ¿Cuántas fotos le mostraron? R= Tres. ¿Qué le decían? R= Que yo tenía que acusarlos a ellos, que dijera que fue Máximo el que hizo el secuestro. ¿Conoce usted a Robert Velazco? R= Si, de vista. ¿Conoce a Ender Velazco? R= No. ¿Cómo fue presionada usted? R= Primero me llevaron para el G.A.E.S, me metieron en un cuarto, me gritaban, lo que les faltaba era pegarme. ¿Con respecto a mi defendido Ender Soto, se lo nombraron? R= Si. ¿Qué le decían de el? R= Me enseñaron la foto y decían que el también estaba metido en el secuestro. ¿Fue usted a una Rueda de reconocimiento? R= Nunca. ¿La visitaban en su casa Robert Velazco y Yaleski? R= No, pero ellos se la mantienen por mi casa bebiendo cerveza. ¿La presionó el ciudadano Yaleski? R= Si, hasta ayer. ¿Usted sabe donde vive Yaleski? R= Si, yo vivo en la Calle 13 y el en la 12. ¿Llegó usted a reconocer a mi defendido Ender Soto como un secuestrador? R= No. ¿Le mostraron esas fotos cercano al hecho o lejano? R= No recuerdo. ¿Vió usted los hechos? R= No. ¿Porqué considera usted que Yaleski la presionaba? R= Por lo que ya he dicho con anterioridad. ¿Usted llegó a declarar en alguna oportunidad acerca de los ciudadanos Máximo Araque, Nelson Torres, Ender Soto, Álvaro Uribe, El Yiyo y el Camión. ¿Habló usted libre y espontáneamente de esa situación? R= No, yo siempre me quise retractar. ¿Por qué firmó usted? R= Porque los niños me estaban esperando afuera. ¿Ese día que fue usted a firmar llevó a sus niños? R= Si, y Cornelio y Robert Velazco son testigos. ¿Será el mismo Cornelio que trabaja en la Empresa? R= Si, el trabaja en la Empresa. ¿Y el señor Cornelio que le decía? R= Nada, solo se me quedaba mirando. ¿Y estuvo presente? R= Claro, cuando me llevaron”

Con respecto a esta testigo, es oportuno señalar que la misma aparece reseñada por el Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, en el Acta Policial de fecha 15-10-2002, distinguida bajo el N° 1396; acta de policial donde los funcionarios actuantes reflejan un conjunto de informaciones presuntamente suministradas de forma voluntaria por esta ciudadana y las cuales sirvieron en la fase de investigación, como pistas o vestigios para dar de forma certera con los hechos que nos ocupan, siendo las mismas útiles a la Fiscal del Ministerio Público, como elementos de convicción para fundar su acusación, informaciones que a todo evento la testigo manifestó no haber suministrado, indicando además como se puede sustraer del extracto de su declaración arriba descrito, que fue presionada (psicológicamente) al ser trasladada por la fuerza al CORE 3, y a través de amenazas proferidas contra sus hijos, para decir lo que explanó inicialmente.
Ahora bien, la supra citada testigo, fue sometida a un careo con dos de los funcionarios actuantes, careo donde no pudo llegar esta Juzgadora al convencimiento de que lo presuntamente explanado por la testigo y de lo que se deja constancia en el acta, fuera falso o cierto; en razón de ello no puede servir su testimonio, ni para crear fundamentos de convicción que determinen la responsabilidad penal de los acusados, ni para desvirtuar la buena fe de la actuación policial de los funcionarios actuantes, siendo lo procedente en derecho en el presente caso, desechar, tanto el testimonio de la ciudadana ERMIRA MARIANA SALAZAR, como la prueba documental correspondiente al Acta Policial de fecha 15-10-2002, distinguida bajo el N° 1396. En relación a esta última prueba, es necesario acotar que la misma se desecha, por cuanto para que adquiera plena vigencia y validez una información suministrada por un testigo, es menester que el mismo ratifique tal información, con las garantías de ley ante el órgano actuante o el Ministerio Público, dejando su firma como constancia del cumplimiento a tal requerimiento, lo cual no ocurrió aquí, en virtud de ello la prueba documental se preconstituyó como un elemento referencial de los hechos que no puede ser valorado por esta Juzgadora.

7.- Declaración Testimonial de la funcionaria CABRERA OBISPO ENEIDA, quien fuera una de los tres funcionarios que actuaran en la diligencia policial practicada en fecha 15-10-2002 y, la cual aparece reflejada en el Acta Policial N° 1396. En relación a esta testigo, considera esta Juzgadora, que lo prudente y objetivo es desechar su testimonio, en virtud de que la misma actuó en un procedimiento reflejado en un acta que de igual forma, ha sido desechada por esta Juzgadora, por lo cual su deposición no tiene relevancia alguna en el presente caso, por cuanto no aporta elementos sólidos, fehacientes y concluyentes para el esclarecimiento de los hechos.-

8.- Con la declaración Testimonial del funcionario YALESKI QUINTERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.450.205, Cabo Segundo adscrito a la Guardia Nacional de Venezuela, perteneciente a la División de Inteligencia quien realizó dos actas policiales, la primera de fecha 29-09-2002 y la segunda de fecha 15-10-2002.
En relación a este testigo, se observa que el mismo al momento de su deposición, incurrió en una serie de contradicciones cuando por ejemplo ante una pregunta de la fiscalía versada en lo siguiente manifestó: 6.- Llegó a manifestar Raymundo Santamarta, si llegó a reconocer el colchón verde que usted manifiesta y señala en esa acta policial? R= Si lo reconoció, y también reconoció a la persona que lo tenía en cautiverio, porque habló demasiado con él durante 4 días y se familiarizaron demasiado, ¿RAIMUNDO SANTAMARTA, llegò a identificar a la persona que lo tenía en cautiverio, con algún nombre? R= No.- y posteriormente ante las mismas preguntas formuladas tanto por la fiscalía como por la defensa en los siguientes términos, indicó: “5.- Alvaro Uribe, está en las fotos que le fueron presentadas a Raymundo Santamarta? R= No.”, ¿Se recuerda el nombre que le mencionò? R=Alvaro Uribe.

En tal sentido, considera esta Juzgadora, que el testigo durante su declaración evidenció signos de tener una limitada capacidad cognitiva e intelectiva, lo que lo conllevó a entrar en evidentes y claras contradicciones, en razón de ello, no puede ser valorado un testimonio totalmente contradictorio, ya que el no establece presunciones objetivas sobre las participaciones de los sujetos activos del delito, ni sobre la forma de obtención de las evidencias, en razón de lo cual este Tribunal desecha dicho testimonio, tanto en relación a las diligencias practicadas y plasmadas en el Acta Policial de fecha 29-09-2002, como en el Acta Policial de fecha 15-10-2002, siendo el caso que con respecto a esta última, el Tribunal desechó la prueba documental, por tal motivo, mal podría el mismo darle algún valor positivo o negativo al testimonio in commento.

9.- Con la declaración testimonial del ciudadano HERMES VOLCAN CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.947.359, Distinguido de la Guardia Nacional, quien fue uno de los funcionarios que participó en tres inspecciones de fechas 12-09; 29-09 y 15-10-2002.
Es oportuno que esta Juzgadora indique ad initio, que el presente testimonio será valorado sólo en relación a las Actas Policiales de fechas 12-09-2002; 29-09-2002, ya que la correspondiente al día 15-10-2002, fue previamente desechada por las razones ya señaladas con anterioridad. En tal sentido, observa esta sentenciadora que el testimonio del presente funcionario sirve para ratificar, por una parte, los dichos tanto de la víctima, ciudadano RAIMUNDO ESTEVAN SANTAMARTA ORTEGA, como de su progenitor, ciudadano RAIMUNDO JOSE SANTAMARTA DEVIS, en relación a los reconocimientos fotográficos realizados en fecha 29-09-2002 en la sede el Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional. Asimismo, en lo relativo a este punto controvertido, el funcionario fue conteste, coherente y preciso en afirmar que la víctima pudo identificar tanto el lugar donde se le mantuvo en cautiverio, el colchón donde durmió durante el mismo tiempo, así como a tres de sus agresores, entre los cuales se encontraban MÁXIMO ARAQUE y ALVARO URIBE.
Por otra parte, el testigo fue perfectamente concordante con el acta y con los testimonios de la víctima y su progenitor en afirmar que los mismos no quisieron interponer su denuncia en razón de que no tenían credibilidad o fe en la justicia, lo que así fuera manifestado en la audiencia por los testigos ante señalados. Por lo tanto, esta juzgadora acredita la fe y fuerza de valor probatorio que tienen tanto el testimonio como las Actas Policiales de fecha 12-09-2002 (en la cual se retuviera el colchón verde agua matrimonial donde durmiera la víctima durante el tiempo de cautiverio), constituyéndose todas estas circunstancias en un solo elemento más de responsabilidad penal en contra de los acusados MÁXIMO ARAQUE y ALVARO URIBE, que demuestra la comisión del delito de secuestro.

10.- Con la declaración testimonial de la ciudadana NOLEIDA JOSEFINA HERNANDEZ VERGEL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.932.761, quien aparece reseñada en una publicación de fecha jueves 11-07-2002, la cual fuera igualmente propuesta y entregada en la audiencia como prueba documental, dando información sobre la forma, modo y lugar como ocurrió el secuestro del ciudadano RAIMUNDO ESTEBAN SANTAMARTA ORTEGA.
En relación a este testimonio, observa esta sentenciadora que el mismo no aporta ningún elementos de interés criminalístico que permita de alguna u otra forma establecer la participación de los sujetos activos del delito en el hecho atribuido, ya que la misma no ratifica la información que aparece reflejada en el Diario Panorama, sino, por el contrario, niega que la misma haya fluido de sus propias expresiones. En virtud de tales argumentos y por cuanto, ni su testimonio, ni la prueba documental ofrecida pueden ser valorados por este tribunal ni en forma adversa a los intereses de loa acusados, ni en forma positiva, es por lo cual se desechan ambos instrumentos probatorios.
11.- Declaración del ciudadano JOSE ALBERTO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.746.739, ciudadano propuesto como testigo presencial de los hechos.
En relación a este ciudadano se evidencia que el mismo no aportó información de índole alguna, que deba esta juzgadora valorar, ya que en todo momento manifestó no saber nada de los hechos investigados, o siquiera de las razones por las cuales se encontraba en la sala, por lo cual se desecha su testimonio.
12.- Declaración del ciudadano CESAR AUGUSTO GONZALEZ VARGAS,
“El caso por el cual yo estoy aquí es el siguiente, yo estaba aproximadamente a las 12:30 del mediodía me encontraba en la calle 15 del Barrio Simón Bolívar, estaba parado en una esquina, yo era menor de edad, y como todo muchacho estaba jugando flichitas, habíamos un grupito y paro un carro Fiat Palio Azul, y le pregunto algo a un muchacho que estaba parado ahí, le dijo “tu eres el negro”,como que lo amenazaron, y el muchacho gritó “ese es Máximo”, no sé quien es el señor Máximo porque yo no lo conozco. Es todo.
Este testigo fue propuesto como testigo presencial en contra de los acusados MAXIMO ARAQUE y ALVARO URIBE, ahora bien, de la deposición de este no converge ninguna información que coadyuve a incrementar los elementos inculpatorios en contra de los acusados de autos, ni produce tampoco elementos exculparios que operen a favor de los mismos, por lo cual debe ser desechado de forma total, como en efecto se hace.
13.- Declaraciones testimoniales de los funcionarios JORGE RIVERA, ALFREDO PRIETO y FELIZ PIÑA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, quienes practicaran Inspección Ocular en la sede la EMPRESA SM ESAMAR
Con relación a estos testimonios, se evidencia que los mismos han sido concordantes en sus apreciaciones, estableciendo cada uno de ellos que el día 09-07-2005, se trasladaron a la sede operativa de la empresa SM ESAMAR, en virtud de que en el mismo lugar habían penetrado mediante el uso de armas de fuego varios sujetos, llevándose secuestrado al ciudadano RAIMUNDO SANTAMARTA ORTEGA; asimismo fueron contestes y concordantes en manifestar que en el referido lugar se hallaron evidencias tales como tirrajes de material sintético, un rollo de cinta adhesiva tipo tirro y que se colectaron muestras dactiloscópicas, evidencias de interés Criminalìstico que establecían la existencia de un ilícito penal, las cuales eran corroborada por las informaciones que obtuvieron de los testigos presentes. Es así, como se determina que los referidos testimonios sirven para establecer la existencia del ilícito penal que fuera investigado y, bajo tal apreciación, esta sentenciadora los valora.

16.- Declaraciones testimoniales de los funcionarios ELKYS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.707.736, Cabo Primero adscrito a la Guardia Nacional, WILGER LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.282.714, Funcionario adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro, situado en el Core 3 y TOM GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.562.533.distinguido de la Guardia Nacional, funcionario del Grupo G.A.E.S, quiénes fueran los funcionarios que en fechas 06 y 12-09-2002, practicaran el Allanamiento a la vivienda del acusado Álvaro Uribe.
En tal sentido y en relación a estos testimonios, considera esta sentenciadora que los funcionarios al momento de declarar, fueron contestes y cónsonos con la información que cada uno suministrara por su parte y relacionada con los procedimientos de fechas 06-09-2002 y 12-09-2002, ya que de forma similar expusieron que en el interior de la residencia encontraron entre otras cosas, un colchón de color verde agua, tamaño matrimonial que posteriormente fuera reconocido por la víctima, asimismo tanto los testimonios como las actas que los originaran, sirven para ratificar, lo alegado por la víctima, ciudadano RAIMUNDO ESTEVAN SANTA MARTA ORTEGA, en relación a las características físicas del sitio donde lo mantuvieron en cautiverio, dentro de las cuales se especifica que era un lugar que se encontraba en construcción, lo cual así se evidencia del contenido de las muestras fotográficas tomadas al inmueble por los funcionarios actuantes y de las descripciones que emanan del contenido de la referida Acta policial.
Por lo tanto, esta juzgadora acredita la fe y fuerza de valor probatorio que tienen tanto los testimonios como las Actas Policiales de fecha 06 y 12-09-2002, constituyéndose todas estas circunstancias en un solo elemento más de responsabilidad penal en contra de los acusados MÁXIMO ARAQUE Y ALVARO URIBE y ENDER SOTO PARGAS, que demuestra la comisión del delito de secuestro.

17.- Declaración testimonial de la ciudadana IRMA MAGALIS VEGA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 5.045.789 , quien fuera propuesta como testigo en contra de los acusados MAXIMO ARAQUE Y ALVARO URIBE.
Con respecto a este testimonio, es menester para este Tribunal de primera instancia indicar, que el mismo se delimitó única y exclusivamente a narrar circunstancias tales como, la existencia de un crédito generado en su favor por el ciudadano MAXIMO ARAQUE por un monto de cuatro millones de bolívares, en tal sentido, dado a que en este proceso la vindicta pública no investigó el haber patrimonial del acusado en mención, con la finalidad de demostrar si de alguna u otra forma existió enriquecimiento ilícito, no tiene en consecuencia relevancia alguna el dicho de la precitada testigo, en virtud de lo cual su deposición debe ser desechada de forma total.

18.- Declaración testimonial del ciudadano ROBERT VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.658.603, testigo presencial de los hechos en relación al caso donde resultara secuestrado el ciudadano RAIMUNDO SANTA MARTA ORTEGA.
Se evidencia, que este testigo en particular, indicó que desde hace aproximadamente 3 años, el venía saliendo de la compañía ESAMAR a las 5:30 de la tarde y que un indeterminado día, aproximadamente tres o cuatro semanas antes del secuestro del ciudadano RAIMUNDO SANTAMARTA ORTEGA, lo interceptaron por la calle 12 varios sujetos que iban en el interior de un vehículo y, que la persona que bajó el vidrio quien fuera identificado por el mismo posteriormente como MAXIMO ARAQUE, le indicó que se montara, a lo cual el accedió exigiéndole mediante coerción (psicológica), información referente sobre los vehículos de los dueños de la compañía, cediendo el testigo ante la presión ejercida a suministrarles la información a MAXIMO y a los otros tres sujetos que igualmente iban en el interior del vehículo, entre los cuales se encontraba ENDER SOTO, en la parte de atrás del vehículo. Asimismo indicó que por temor a posibles represalias y en virtud que asimiló que el interés de los sujetos, iba dirigido únicamente a bienes materiales, y más específicamente a los vehículos propiedad de la victima, no informó a sus superiores y dueños de la empresa el acontecimiento por él vivido. Por último señaló que no fue sino hasta la cuarta semana, que sucedieron los hechos donde resultara víctima el ciudadano RAIMUNDO SANTAMARTA ORTEGA.
En relación a este testimonio, esta Juzgadora le acredita plena fuerza y valor probacional al mismo, por cuanto el testigo en el decurso de su exposición definió de forma clara, cronológica y sin contradicciones como ocurrieron los hechos previos al día en el cual se ejecutara el secuestro de la hoy victima. Este testimonio sirve como elemento incriminatorio que compromete la responsabilidad penal de los acusados MAXIMO ARAQUE y ENDER SOTO en la ejecución del delito de AGAVILLAMIENTO, concatenado su dicho con las testimoniales de los ciudadanos RAIMUNDO SANTAMARTA DEVIS, RAIMUNDO SANTAMARTA ORTEGA, CORNELIO BURGOS, testimonios estos debidamente valorados en los puntos anteriores quedando demostrada la responsabilidad penal de los acusados en la comisión del delito de secuestro, verificándose con ello, que tal asociación de los acusados MAXIMO ARAQUE Y ENDER SOTO, se basó para el cometimiento del delito de SECUESTRO. Así mismo, manifestó el testigo en su declaración: ,…” Luego pasa una semana, dos semanas, tres semanas y quizás a la cuarta pasó el secuestro del señor Raymundo Santamarta, sospeché que eran ellos, pero no estaba seguro porque ellos no me dijeron nada, yo pensé que le iban a robar el carro, entonces me mandaron a llamar como a los dos o tres días más o menos no recuerdo ahorita, me preguntaron que viste, que sabéis, que han dicho allá, van a pagar o no van a pagar, yo le dije que no sabía nada, porque yo trabajaba en el almacén, que estaba en el edificio esa información, entonces me dijeron bueno ya sabes, cuidado dices algo, me bajé tranquilo y me vine,…” En tal sentido le merece plena fe el dicho de este testigo a esta Sentenciadora, ya que manifestó, que los ciudadanos MAXIMO ARAQUE Y ENDER SOTO, le solicitaron información previa al cometimiento del delito (secuestro) de los vehículos de los dueños de la empresa SM ESAMAR, y que al pasar de unas semanas se realiza el secuestro de SANTAMARTA ORTEGA, no estando seguro de que fueran éstos, ya que no le habían manifestado nada, sin embargo que a las dos o tres semanas lo mando a buscar el ciudadano MAXIMO ARAQUE, para solicitarle información de que sabia del pago del rescate, si lo tenían o no, diciéndole este el no saber la información, procediéndolo a amenazar nuevamente con hacerle daño a su familia, si este hablaba de lo sucedido. Observa así esta Juzgadora, que el testigo en su dicho es enfático, verosímil y preciso, que a pesar de haber sido amenazado en su oportunidad por los hoy acusados, en contra de su familia, no influyó esto para que ROBERT VELASCO, quién se encontraba bajo juramento en la sala de audiencias, ratificara lo sucedido de manera objetiva y precisa, condición esta que merece pleno convencimiento, y que al ser concatenados con las otras testimoniales antes señaladas, da por demostrada la responsabilidad penal de los acusados MAXIMO ARAQUE Y ENDER SOTO, en el delito de AGAVILLAMIENTO.
Ahora bien, según el artículo 287 del Código Penal, el agavillamiento consiste en la asociación de dos o màs personas con el fin de cometer delitos. Cada una de esas personas se hace acreedora, por el solo hecho de la asociación, a la pena de dos a cinco años de prisión. Se trata, por consiguiente, de un delito colectivo, como que, para su consumación, se requiere que se asocien, por lo menos, dos personas imputables.
El delito en estudio se consuma tan pronto como dos o más personas se asocian con el objeto de cometer delitos.
Con la incriminación del agavillamiento el legislador se propone impedir la constitución de asociaciones con el fin de cometer delitos, en razón del grave y permanente peligro que ellas significan para el orden público.
La acción comprende los siguientes elementos: a) La asociación de dos o más personas. La asociación implica el acuerdo de varias voluntades orientadas al logro de un fin común. Este acuerdo tiene carácter mediato, pues, como dice Soler. << No se trata castigar la participación a un delito, sino la participación a una asociación o banda destinada a cometerlos, con independencia de la ejecución o inejecución de los hechos planeados o propuestos>>. Según el mismo autor, <>. Al decir Carrara, <> (Hernando Grisanti Aveledo. MANUAL DE DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL, XIV ediciòn, Caracas 2.003, p 993-996)

En cuanto a las pruebas documentales relativas: a) Sentencia, emanada del Juzgado Primero Accidental del Octavo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 25-02-99, donde es CONDENADO el imputado MAXlMO ARAQUE, a cumplir la pena de Doce Anos (12) de Presidio, por la comisión del delito de AUTOR en el delito de ROBO A MANO ARMADA, cometido en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO PERNIA RAMIREZ. b) Sentencia, emanada de la Sala Nro. 02, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 23-08-99, relacionada con el Recurso de Apelación interpuesto por los defensores de MAXIMO ARAQUE, en relación al fallo condenatorio dictada en su contra por el Tribunal de Primera Instancia, declarándose en esta oportunidad SIN LUGAR tal Recurso recurrido, y por lo tanto CONFIRMA dicha decisión y, c) Resolución emanada del Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 31-10-02, donde REVOCA el beneficio de confinamiento impuesto al ciudadano MAXIMO ARAQUE, el cual fue otorgado por ese Tribunal, en fecha 05-02-02. Las mismas a criterio de esta juzgadora, solo constituyen un elemento a ser valorado para la determinación de la pena correspondiente al acusado MAXIMO ARAQUE, en virtud de lo cual así se realizará en su debida oportunidad legal, momento en el cual se aplicará la agravante por reincidencia criminal, establecida en el artículo 100 del Código Penal.

19.- En relación a la prueba documental de Experticia Tricológica y de comparación a los Apéndices Pilosos, practicada por el funcionario MANUEL COLINA, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, distinguida con el N° 9.700-135-DZ-035, de fecha 23-09-2002, en virtud de que el funcionario que la suscribe no pudo ser repreguntado por las partes, en razón de que la Fiscal del Ministerio Público, no promoviera su testimonio en la fase preliminar, es por lo que esta Juzgadora, en preservación de las garantías constitucionales del derecho a la defensa y a los principios procesales de inmediación y contradicción, las desecha totalmente.


IV.- DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ACUSADOS.

4.1.- DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ACUSADOS ROBERT LÒPEZ, NELSON TORRES Y ENDER SOTO, EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE SECUESTRO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DE DELITO DE SECUESTRO EN PERJUICIO DE QUIEN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE MANOLO WORN.

Este Tribunal observa que la responsabilidad penal de los acusados ROBERT LÒPEZ, NELSON TORRES Y ENDER SOTO, ha quedado plenamente comprometida con las siguientes pruebas que a continuación pasa esta Juzgadora a valorar:

1.- Declaración testimonial de la ciudadana LINA DEL CARMEN ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.382.567. Con respecto a esta testigo, considera esta Juzgadora que la misma ciertamente fue testigo presencial del momento preciso, en el cual los sujetos activos del delito, se llevaron secuestrado a su hijo, ciudadano MANOLO WORN, conclusión a la que llega esta sentenciadora, en virtud de que la testigo ha sido precisa, circunspecta y conteste en afirmar que el día 29-08-02, aproximadamente a las 07:00 de la noche, se encontraba con el hoy occiso MANOLO WORN, cuando este la iba a dejar en su casa, ubicada en La Pomona Barrio los Andes, casa 33E-29, y al proceder la misma a bajarse del vehículo, fueron abordados por dos ciudadanos, que se trasladaban en un vehiculo pequeño de color azul, y que otro sujeto los estaba esperando dentro del mismo, pudiendo esta observarlos para ver si los conocía, observándolos con armas de fuego y una granada, quienes obligaron a su hijo a bajarse del carro, y luego se dirigieron hacia ella para quitarle la cartera. Asi mismo la mencionada ciudadana realizó señalamiento preciso y enfático en la sala de audiencias en cuanto a la participación de los ciudadanos ENDER SOTO y ROBERT LÓPEZ, a quienes describió como los dos sujetos que el día en que ocurrieron los hechos, se bajaron del vehículo procediendo a llevarse a su hijo MANOLO WORN, bajo amenazas y siendo uno de ellos quien le quitó la cartera.
En virtud de tales circunstancias, esta Juzgadora considera el testimonio de la ciudadana LINA DEL CARMEN ESPINOZA, debe ser tomado, como en efecto se hace, como un elemento determinante de la responsabilidad penal de los acusados ENDER SOTO Y ROBERT LOPEZ, para el delito de secuestro.


2.- Con relación a la Testimonial del ciudadano MARTIN WORM ESPINOZA, esta Sentenciadora, observa que del dicho de este testigo, no se proporcionan elementos precisos para determinar la responsabilidad penal de los acusados, por cuanto, éste fue quién realizó la denuncia ante un Cuerpo de Investigación, versando su denuncia en hechos referenciales a èl aportados por su progenitora LINA WORN. En tal sentido, considera quien aquì decide que su testimonio debe ser desechado, como en efecto se hace.

3.- Con relación a las testimoniales de los ciudadanos: a) MARIA DEL CARMEN CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 4.147.198, evidencia este Tribunal que los hechos reproducidos por la misma en la Audiencia Oral y Pùblica, otorgan pleno convencimiento ya que de manera clara y enfàtica señaló que en la vivienda ubicada en Barrio Cardonal, calle principal casa Nro. 58-113, C/2 del Municipio Maracaibo, presenció el procedimiento de allanamiento, en el cual encontraron “donde iba la poceta” la documentación perteneciente a quièn en vida respondiera al nombre de MANOLO WORN, concatenado esto con la prueba documental incorporada al debate a travès de su lectura, del acta de allanamiento de fecha 30 de octubre del 2.002, practicada en la vivienda ubicada en el Barrio Cardonal, calle principal casa Nro. 58-113, C/2 del Municipio Maracaibo, donde se deja constancia que se practicaron experticias de activaciòn especial barrido e inspección ocular en conjunto con los funcionarios JOSÈ GARCES Y JUAN PALACIOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalistica, donde se obtuvo igualmente la siguiente documentaciòn (01) Cédula Laminada, expedida a nombre de la ciudadana MERLIS DEL VALLE MENDEZ QUINTERO, b) Una C.I a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, bajo el N°. 9.719.576. c) Un Certificado Medico expedido por la Federación Medica Venezolana, a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, d) Un permiso para portar armas de fuego, expedido por el Ministerio de Relaciones Interiores de Venezuela, bajo el N° A-18535, perteneciente a MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, C.I. N° . 9.719.576, para un arma de fuego tipo Pistola, Marca Beretta, serial N°E72323Y, calibre 9mm, d) Una Licencia de Conducir vehículos de tercer Grado, laminada, expedida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, e) Un carnet o permiso de circulación, de un vehículo Marca Ford, modelo Explorer, Placas VBM-08B, a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, f) Un carnet de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) perteneciente a MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, g) Una tarjeta de Crédito Banesco Visa Dorada, a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, h) Una tarjeta de debito Maestro Banesco, a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, i) Una tarjeta de afiliación Platinum del Casino del Hotel Maruma, a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, j) Una tarjeta de debito Virus Banco Federal, a nombre del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, objetos inculpatorios que fueron señalados y descritos con lujo de detalles por el funcionario b) GABRIEL MELENDEZ, funcionario quien fuera uno de los que realizara Experticia de Reconocimiento sobre los documentos antes referidos y quien expuso en el debate contrtadictorio todas y cada una de las características de los documentos a él entregados a tales fines. Todos estos testimonios y pruebas documentales, por ser concordantes, no contradictorios entre si, precisos y definitivos, podrucen plena fe a esta Juzgadora para asumirlos como reproductores de la verdad de los hechos que fueron discutidos y controvertidos en la Audiencia.
En virtud de tales razones, estos testimonios concatenados con las pruebas documentales ya descritas, deben ser valorados de forma positiva para determinar la responsabilidad penal de los todos los acusados, ya que ellos demuestran la presencia física del sujeto pasivo del delito en la residencia antes señalada, lo cual además se ratifica con el testimonio del ciudadano c) CARMELO MENDOZA, quien fuera igualmente testigo del allanamiento practicado en la referida vivienda ubicada en Barrio Cardonal, calle principal casa Nro. 58-113, C/2 del Municipio Maracaibo, el dìa 30-10-2.002 y quien dio fe de que lo incautado por los funcionarios su extraído del interior de la sala sanitaria de la supra citada residencia, testimonio que se valora igualmente de forma positiva.
4.- Declaraciones testimoniales de los ciudadanos ALEJANDRO BRICEÑO SOTO y PEDRO HERNANDEZ, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional y de los ciudadanos JOSE GARCES y JUAN PALACIOS, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, quienes en actuación conjunta realizaron el allanamiento y las pruebas de rigor, tales como la de luminol, en la vivienda ubicada en Barrio Cardonal, calle principal casa Nro. 58-113, C/2 del Municipio Maracaibo, funcionarios que son plenamente convincentes manifestando el funcionario ALEJANDRO BRICEÑO, que realizò allanamiento en:
“…un inmueble ubicado en la calle principal N° 58-113, del barrio Cardonal Sur, municipio Maracaibo del Estado Zulia. “Al llegar a ese inmueble llamamos varias veces, ubicamos a la señora de al lado nos identificamos como efectivos del GAES y les manifestamos si nos podían servir de testigo, también pasaba un transeúnte,… e igualmente le pedimos si nos podía servir de testigo, Verificamos el primer cuarto, el segundo cuarto,… un hueco que estaba en el baño donde estaba la poceta y el me manifestó que allí había algo, así como unos documentos, un manojo,… y yo le dije llamemos a los testigos, ellos vinieron, se puso una bolsa plástica en la mano y sacó; llamamos a los efectivos del CICPC y ellos colectaron esos documentos que estaban allí y verificamos que pertenecían al ciudadano Manolo Worm y nos quedamos allí en custodia para esperar la noche para realizar el luminol.”.

Asimismo el funcionario PEDRO HERNANDEZ, expuso:
“Fuimos comisionados para realizar un Allanamiento en el Barrio El Cardonal donde junto con funcionarios del C.I.C.P.C, encontramos en la cañería de la casa unos documentos que pertenecían a la persona hoy occisa, la casa no tenia nada, se veía que la habían lavado, no tenia poceta, una casa que estaba cerrada y dentro de la cañería donde supuestamente va la poceta, mi compañero hoy occiso introdujo la mano dentro de la cañería, saco varios documentos, pertenecientes a Manolo Word”.
De igual modo el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica JOSE GARCES, manifestò:
“Fui comisionado para acompañar a la Guardia Nacional, para practicar una Inspección en una Vivienda ubicada en el Barrio Cardonal Sur, la cual se encontraba deshabitada, no tenía muebles y se practicó la debida inspección, ubicada en el Cardonal Sur, calle 111, casa No. 58-03, una vez allí pudimos observar que la vivienda se encontraba deshabitada por lo que procedimos a ubicar a unas personas para que observaran que íbamos a introducirnos en la residencia a practicar experticia dentro de la misma y pudimos constar que la misma no tenia muebles, estaba vacía, y se procedió a realizar una inspección dentro de la misma y se observo que había un área destinada como baño, la cual carecía de instrumentos y en el área de la poceta se pudo observar que había un orificio que iba a dar en la cañería y allí se localizaron unas evidencias como la identificación de un ciudadano que correspondían a Manolo Word”.

Con relación a la testimonial del funcionario JUAN PALACIOS,
“…se le puso de manifiesto experticia realizada por el mismo experto a una vivienda, dejándose constancia de las siguientes pregunta: 1.- Diga la ubicación de la vivienda, donde se realizó dicha experticia? R= Circunvalación No. 02, Barrio El Cardonal, calle Principal, casa No.58-113, parroquia Manuel Dagnino, propiedad del ciudadano NELSON TORRES.- 2.- Que morfología le indicó en la tercera habitación? R= Se observaron proyección por salpicadura.-Terminado el mismo, se le concedió la palabra al abogado PABLO CASTELLANO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.-Entraron a la casa con una Orden de Allanamiento? R= Si.- 2.- Con cuantos testigo? R= Con una señora, vecina.-3.- La reactivación del Luminol practicada a la vivienda que usted describe, fue presenciada por los testigos? R= La señora vecina, lo presenció, 4.- Cuantas personas lo presenciaron? R= Una sola, la señora.-5.- Que documento, recuerda que se encontraron en la vivienda? R= documentos personales, licencia y otros.-6.Sabe usted quién practicó la prueba de certeza que usted se refiere? R= La pudo practicar William Robles”.

Por último, el funcionario JOSE GARCES expuso:
Fui comisionado para acompañar a la Guardia Nacional, para practicar una Inspección en una Vivienda ubicada en el Barrio Cardonal Sur, la cual se encontraba deshabitada, no tenía muebles y se practicó la debida inspección, es todo”.- De seguida se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público No. 08, para que interrogue al funcionario, solicitando la misma autorización al Tribunal para colocarle de manifiesto a las partes y al funcionario el acta, quién el mismo ratificó como suya su firma y el contenido. Así mismo se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- En que consistió tu actuación en esa fecha en la que suscribiste esta inspección? R= En fecha 30-10-02, fui seleccionado conjuntamente con funcionarios de la Guardia Nacional a practicar en un sitio donde presuntamente había ocurrido un hecho punible, motivo por el cual procedí a trasladarme conjuntamente con ellos y un compañero de la Brigada hacia la residencia ubicada en el Cardonal Sur, calle 111, casa No. 58-03, una vez allí pudimos observar que la vivienda se encontraba deshabitada por lo que procedimos a ubicar a unas personas para que observaran que íbamos a introducirnos en la residencia a practicar experticia dentro de la misma y pudimos constar que la misma no tenia muebles, estaba vacía, y se procedió a realizar una inspección dentro de la misma y se observo que había un área destinada como baño, la cual carecía de instrumentos y en el área de la poceta se pudo observar que había un orificio que iba a dar en la cañería y allí se localizaron unas evidencias como la identificación de un ciudadano que correspondían a Manolo Worm.-

Asimismo, los funcionarios JOSE GARCES y JUAN PALACIOS, han establecido claramente que fueron ellos quienes practicaron la prueba de luminol en la residencia ubicada en el Barrio El Cardonal Sur, prueba que según la documental incorporada para su lectura en la audiencia oral y pública de fecha 30 de Octubre del 2002, distinguida bajo el N° 9700/135/DZ/1191, arrojara los siguientes resultados:
“Finalmente en horas de la noche por cuanto no se observó rastros hemático, se procedió a nebulizar con el reactivo de luminol en medio oxidante en el interior de la vivienda hasta la parte externa de la vivienda, visualizándose la respectiva quimioluminicencia característica, indicadora de la positividad de la reacción en el piso de la sala, específicamente diagonal a la puerta de acceso de la tercera habitación, con característica morfológica de haber sido originadas por un mecanismo de formación por proyección (caída libre), orientadas de atrás hacia delante y en el interior de la tercera habitación sobre el piso, con características morfológicas de haber sido originado con un mecanismo de formación por proyección (salpicaduras), orientadas de derecha a izquierda (vista del observador) y limpiamento. (Subrayado por el Tribunal).

En tal sentido, observa esta Juzgadora que las declaraciones antes transcritas, contienen una carga objetiva de apreciación, en cuanto a las circunstancias, que desde su punto de vista personal, cada uno de los testigos pudo absorber en el momento del allanamiento, partiendo de su actuación personalísima; es así como los mismos, han sido contestes en afirmar entre otras cosas, que la documentación personal del ciudadano MANOLO WORM, compuesta de los diversos instrumentos personales antes descritos y los cuales además fueran suministradole en la Audiencia Oral y Pública como prueba física de lo acontecido, fue ubicada en la casa que hasta la conclusión del debate, se ha determinado como ser de propiedad del ciudadano NELSON TORRES, argumento que se ampliará más adelante, cuando se valoren los testimonios de los propietarios previos del citado inmueble, y quienes manifiestan habérselo entregado como pago por una deuda que estos mantenían con el acusado, no existiendo argumentación alguna o prueba en contrario que desvirtúe tal hecho.
Por otra parte, la prueba realizada genera o establece que la muerte del ciudadano MANOLO WORM, se ejecutó en el interior de la residencia antes identificada, específicamente en la sala, diagonal a la puerta de acceso de la tercera habitación, conclusión a la que llega esta Juzgadora en razón de que al realizar un análisis comparativo entre la forma de dispersión de los rastros hemáticos hallados por los funcionarios actuantes en el allanamiento e inspección ocular de fecha 30-10-2002, y practicado en la residencia del Barrio El Cardonal, la cual como ya se narró previamente describe: “…con característica morfológica de haber sido originadas por un mecanismo de formación por proyección (caída libre), orientadas de atrás hacia delante y en el interior de la tercera habitación sobre el piso, con características morfológicas de haber sido originado con un mecanismo de formación por proyección (salpicaduras), orientadas de derecha a izquierda (vista del observador) y limpiamente”; con la Necropsia de Ley, N° 4757, de fecha 30-09-2002, practicada por la ciudadana ELBA FERRER, titular de la cédula de Identidad No. 3.634.772, Médico Patólogo Forense, adscrita a la Medicatura Forense, quien ratificara y explicara detalladamente lo explanado en dicha documental, al cadáver del ciudadano que en vida respondiera al nombre de MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, se puede establecer un patrón coincidente, ya que este describe que la herida se generó:
“…Orificio de entrada de proyectil (bala) de arma de fuego en parte media posterior del cuello(región de la nuca) de uno por cero punto nueve centímetros de diámetro, bordes regulares e invertidos, con tatuaje de pólvora y marca circular periorificial producida por la quemadura que produce en la piel, el contacto del extremo distal del cañón, el cual describe un trayecto de atrás—adelante, abajo—arriba, derecha—izquierda e interesando en su recorrido la piel, el celular subcutáneo, el hueso occipital en su porción basal, la masa encefálica y el hueso frontal izquierdo, cerca de la línea media, donde queda alojado el proyectil fragmentado(en dos partes)”.

Por último, con la declaración del funcionario WILLIAM ROBLES, venezolano, mayor de edad, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Zulia, quien practicara experticias hematológicas a unos hisopos y a unos segmentos de tela discriminados en las experticias Nos. 929 y 930, de fechas 13/11/2002 , experticias que dentro de sus conclusiones arrojaron: La 929: “De acuerdo a los análisis químicos realizados, se pudo determinar que la sustancia de color pardo rojizo presentes en la muestras suministradas son de naturaleza HEMATICA”; y la 930: “De acuerdo a los análisis químicos realizados, se pudo determinar que la sustancia de color pardo rojizo presentes en la muestras suministradas son de naturaleza HEMATICA”; resultados que además fueran sometidos al análisis y discusión de las partes en la Audiencia Oral y Pública con la presencia del referido testigo, quien explicó sus conclusiones, con lo cual se demuestra que el material que diera positivo a la prueba de luminol, era efectivamente sangre y, asimismo, que las muestras recogidas en la parte trasera (maletero del vehículo) eran también sangre.
Con las informaciones suministradas tanto por la Necropsia de ley, como por el Acta policial y el resultado de la prueba hematológica antes descritos, este Tribunal ratifica la tesis, de que la muerte del ciudadano MANOLO WORM, se produjo en el interior de la citada residencia como ya se indicó, evidenciándose que el mismo, fue ejecutado encontrándose en el piso de la sala, de rodillas, observando diagonalmente a la puerta de acceso de la tercera habitación, cuando fue ultimado de un disparo a quemarropa en la nuca, que atravesó en su recorrido, el hueso occipital en su porción basal, la masa encefálica y el hueso frontal izquierdo, cerca de la línea media, donde queda alojado el proyectil fragmentado de frente.
Todas las informaciones suministradas por los supra señalados testigos y por las pruebas documentales, son concordantes con las referidas por los testimonios de los ciudadanos identificados en el particular tercero de este capítulo, es decir, ciudadanos MARIA DEL CARMEN CALDERA, GABRIEL MELENDEZ y CARMELO MENDOZA, quienes igualmente se encontraran presentes en el precitado allanamiento pudiendo observar cuáles fueron las evidencias físicas halladas en el precitado lugar, todo lo cual es a su vez concordante con el Acta de Allanamiento de fecha 30-10-2002 levantada a tales fines y el Acta Policial suscrita por los funcionarios JOSE GARCES Y JUAN PALACIOS, expertos adscritos a la división de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Zulia, de fecha 30 de Octubre del 2002, bajo el N° 9700/135/DZ/1191, quienes realizaran la reactivación química con luminol en el lugar descrito.
En consecuencia, todos y cada uno de los elementos anteriormente señalados le otorgan pleno convencimiento a esta Juzgadora y, le merecen fe, por lo cual debe valorarlos, como en efecto se hace, de forma positiva para determinar la responsabilidad penal de los acusados de autos, como coautores en la comisión de los delitos de SECUESTRO y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE SECUESTRO

5.- Declaración testimonial del ciudadano HUGO ALBERTO BRAVO ROMERO, venezolano, mayor de edad, Sargento Segundo de la Guardia Nacional, funcionario del Grupo Gaes, quién participó en el allanamiento efectuado en fecha de fecha 11-10-2002, en la vivienda ubicada en el Barrio San Pedro calle 100 casa N° 100C- 104, donde reside el ciudadano Nelson Torres.
En relación a este testigo, observa esta Juzgadora que el mismo, se encuentra íntimamente ligado con el Acta Policial N° 1357, de fecha 11-10-2002, en la cual se deja constancia del allanamiento realizado en la vivienda antes identificada, lugar donde se localizó, un vehículo marca Fiat, modelo Palio, placas VBM-05V, color azul propiedad del ciudadano NELSON TORRES. Ahora bien, observa esta sentenciadora, que el testimonio aunado al contenido del Acta Policial identificada, conforman un solo elemento más que demuestra la responsabilidad penal del ciudadano NELSON TORRES en la comisión de los delitos a él imputados, ya que la declaración de la ciudadana LINA DEL CARMEN ESPINOZA, concuerda o encaja perfectamente con la evidencia material, que fuera incuatada por este funcionario en compañía de otros más que serán valorados más adelante.
En tal sentido, este Tribunal le otorga plena fuerza y valor probatorio tanto al testigo como al contenido del Acta Policial antes descrita, ya que el funcionario durante el decurso de su exposición fue conteste y preciso en indicar cuál fue la actividad por él desplegada y los resultados del allanamiento, evidenciándose durante su narrativa una sola contradicción referente al lugar del allanamiento, la cual fuera corregida casi de inmediato por el mismo, lo cual es probable que suceda, más aún con un funcionario activo, quien se encuentra inmerso constantemente en diversos procedimientos.

6.- Declaración testimonial del ciudadano ROBINSON URDANETA, venezolano, mayor de edad, Funcionario adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro, quién fue uno de los funcionarios quién practicó Allanamiento en la vivienda propiedad de los padres de Nelson Torres, ubicada en el Barrio San Pedro, Calle 100, Casa N° 100C-104, Municipio Maracaibo.
Este testimonio, aunado al testimonio del también funcionario actuante HUGO ALBERTO BRAVO ROMERO, conforman, como ya se dijo antes, un solo elemento de responsabilidad penal que agrava la actuación del ciudadano NELSON TORRES, en los hechos a él atribuidos; testimonio que tiene plena vigencia, ya que el mismo fue conteste, preciso y cónsono con las informaciones aportadas por HUGO BRAVO, en relación al allanamiento in commento, por lo cual esta Juzgadora, al no existir contradicción entre los testimonios antes descritos, que permitan de alguna u otra forma poner en duda la acertada veracidad que los mismos reflejan, debe igualmente valorar de forma positiva a la existencia de responsabilidad penal, dichos instrumentos orales y escritos.

7.- Declaración testimonial de la ciudadana RUTH GONZÁLEZ DE LUNA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.259.219, quien manifestó lo siguiente:
“Yo he venido aquí porque me citaron, sobre lo que ocurrió hace tiempo como 2 años, yo estaba barriendo el frente de mi casa y cuando salgo afuera, vi un carro estacionado a dos casas, es decir donde ocurrió el hecho, no sé más nada por que no vi nada”. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público para que interrogue a la testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted recuerda cuando sucedieron los hechos? R= No lo recuerdo, eso fue hace dos o tres años ¿Usted puede describir el carro que dice que vió? R= Yo vi un carro pequeño, pero no sé de qué marca. ¿De qué color era? R= Era azul.- ¿De cuántas puertas? R= No, solo vi el carro parado.- ¿Usted logró ver gente entrando a esa casa? R= No.- ¿Qué día y qué hora eran? R= Sé que fue un mediodía, pero el día no sé.- ¿Recuerda qué mes era? R= No.- ¿Y qué año? R= Supuestamente en esos días fue que sucedió lo que sucedió ahí en esa casa.- ¿Usted rindió alguna declaración en algún cuerpo de seguridad? R= No.- ¿Usted fue citada en alguna oportunidad por la Guardia Nacional? R= NO.- ¿Y por la PTJ? R= No.- Sra Ruth le recuerdo que usted rindió declaración ante la Guardia Nacional y por eso esta Ud aqui. De inmediato el abg. SIMANCAS OBJETO, lo manifestado por la Fiscal octava, por cuanto en otras oportunidades, he querido poner de manifiesto a otros testigos documentales firmadas por éste, de acuerdo al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y no se me ha permitido. La Juez presidenta le aclaró que la testigo manifiesta no haber declarado ante ningún cuerpo de seguridad, y que la fiscal no ha solicitado colocarle de manifiesto ninguna declaración solo esta realizando su interrogatorio, por lo tanto de declaró sin lugar la objeción e insta a la Fiscal a realizar el interrogatorio sobre lo declarado en la sala. ¿Usted estuvo en la casa de la señora Carmen Caldera rindiendo declaración con los funcionarios de la Guardia Nacional? R= Si, pero yo no sabía que eran funcionarios, ellos me preguntaron a mí, y así como les estoy diciendo que yo solo vi ese carro allí parado.- Terminado el ciclo de preguntas y respuestas por parte del Ministerio Público.- De inmediato, se le concedió la palabra a la defensa JOSE RONDON, manifestando no tener preguntas que formular.- Así mismo el Abogado WILLIAM SIMANCAS procedió a interrogar al testigo dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿ A qué hora estaba barriendo el frente de su casa ese día? R= Después del mediodía, mas o menos a la 1:30 de la tarde.- Se le cede la palabra al Abogado defensor PABLO CASTELLANO, quién manifestó no tener preguntas que realizar. No teniendo más preguntas que formular a la testigo”.


En relación a esta testigo, se determina que el testimonio de la misma, no sirve para establecer la culpabilidad o inculpabilidad de los acusados en la comisión de los hechos que se le atribuyen, por cuanto la misma es imprecisa en sus apreciaciones, limitándose a señalar únicamente la presencia de un carro pequeño azul en la residencia ubicada en el Barrio El Cardonal, en los días previos a la muerte del ciudadano MANOLO WORM, pero sin definir quien lo manejaba o mayores características del vehículo automotor, en virtud de lo cual se desecha dicho testimonio.
8.- Declaración testimonial del ciudadano JUAN VICENTE PETIT VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.865.551. En relación a este testigo, considera este Tribunal que el mismo debe ser desechado, por cuanto incurre en una serie de informaciones contradictorias, a las que originalmente y durante la fase de investigación otorgó, poniendo además en tela de juicio, de forma inverosímil, la actividad desplegada por los órganos de administración de justicia en dicha fase, alegando por ejemplo que en la rueda de reconocimiento donde el fungiera como testigo reconocedor, el fiscal del Ministerio Público, en presencia del Juez del Tribunal, le dijeron:
“…el Dr. Américo me hablaba en el oído y me indicaba que señalara a los culpables, y que esos que estaban parados eran los culpables, que no tuviera miedo que me iban a dar protección policial las 24 horas del día en mi casa, y yo le dije que como iba a señalar a alguien a quien yo no vi, entonces me decía “pero señálalo”, y la Juez también me dijo ¿pero que pasó, te pusiste nervioso para señalarlos?. Estuvimos como hasta las 6 de la tarde, hicieron una serie de documentación, le pedí al fiscal y a la Juez para leer la documentación y me dijeron “para qué la vas a leer, nosotros te vamos a enviar una copia de esto que estás firmando”, o sea, había una presión por que me trataron de involucrar”.

En tal sentido, y por las razones antes expuestas se desecha el testimonio del ciudadano JUAN VICENTE PETIT VELAZQUEZ.

9.- Con los testimonios de los Funcionarios policiales DARWIN PUCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.423.665, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia y, 9.- Declaración Testimonial del ciudadano ORLANDO GONZALEZ CHACIN, venezolano, mayor de edad, Funcionario adscrito al departamento de investigaciones del CICPC, quiénes participaran en el acta de fecha 06 de septiembre del 2002, con relación al Levantamiento del Cadáver de la víctima MANOLO WORM, siendo el primero de los nombrados quien recibió llamada radiofónica de parte del funcionario de guardia del 171, informando que vía los bucares, entrando por la granja JR, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta, lo cual consta en el Acta Policial, de fecha 06 de Septiembre del año 2002.
Estos testigos en sus declaraciones, indicaron la forma en la cual se había localizado el cuerpo sin vida del sujeto pasivo del delito, señalando al respecto que vía a los bucares, entrando por la granja JR, se encontraba el cuerpo inerte de una persona adulta; asimismo el funcionario DARWIN PUCHE, a preguntas de la víndicta pública relacionadas al hecho de la identificación del cadáver señaló: “…En el lugar de los hechos, se encontraron unas evidencias fue: un trozo de camisa, un trozo de pantalón y un zapato, que fueron reconocidos por los familiares del occiso...”. Estos testimonios, concatenados con el testimonio de la ciudadana ELBA FERRER, titular de la cédula de Identidad No. 3.634.772, Médico Patólogo Forense, adscrita a la Medicatura Forense, quien practicara la Necropsia de Ley al cadáver da MANOLO WORM y quien dentro de sus conclusiones señaló que la muerte del ciudadano identificaado ut supra, se debió a “Lesión de encéfalo por herida con arma de fuego en cráneo…”, determinan de forma indubitable, la existencia de un hecho punible, enjuicible de oficio, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, por lo cual, estos testimonios aunados el Acta Policial, Necropsia de ley ofrecida como prueba documental, más el Acta de defunción emanada de la jefatura Civil de la Parroquia MANUEL DAGNINO, donde se deja constancia de la muerte del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA y, el Acta de Inhumación emanada del Cementerio JARDINES LA CHINITA, donde se refleja el lote y número de la tumba donde fue inhumado el ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, deben ser valorados por esta juzgadora, como en efecto se hace, para la determinación de la existencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO.
8.- Declaración testimonial del ciudadano MERLIN MENDEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.217.152. La señalada testigo en el decurso de su exposición, indicó cuáles fueron las circunstancias que envolvieron desde el punto de vista patrimonial, al iter criminis, ya que ella fue la persona con la cual mantuvieron contacto los captores, llegándole a exigir en un primer término la cantidad de trescientos millones de bolívares, cantidad que fuera aumentada súbitamente a quinientos millones de bolívares. Asimismo, la referida testigo manifestó que al día posterior al secuestro la llamaron los delincuentes como a las cuatro de la para decirle: “… que por la liberación de mi esposo, estaban pidiendo Trescientos millones de bolivares (300.000.000), y que si no los conseguía, lo iban a matar”.
Asimismo la testigo manifestó:
Después tuve una llamada el mismo día como a las 7:00 de la noche, donde ellos estaban llamando para saber si habían conseguido el dinero y necesitaban que sacara a Mazuco y a Basabe, porque sino, me iban a entregar a mi esposo en pedacitos, al día siguiente no hubo llamada alguna, ya el domingo como a las 7:00 de la mañana, llamaron diciéndome que si no conseguía el dinero, se iban a llevar algunas de mis hijas, trancaron y llamaron el día lunes, diciéndome que sino le había conseguido el dinero, iban a matar a mi esposo, todo el tiempo fue la amenaza que lo iban a matar, y no hubo nunca fe de vida, yo todo el tiempo se los pedía a ellos, que por favor me dieran una fe de vida, ellos todo el tiempo tenían que tener conocimiento de que, quién podía manejar todo el dinero era mi esposo, yo no tenía la firma, al siguiente dia que me llamaron, me dijeron que ya no tenía que conseguir Trescientos millones (300.000.000), sino Quinientos Millones (500.000.000), porque de igual forma iban a matar a ese señor. La última llamada que se recibió fue el día jueves que llamaron como 2 veces una como a las doce (12:00m) del mediodía y otra como a la una (1:00pm) de la tarde, diciéndome que me iban a enviar a mi esposo en pedacitos para la casa, sino les conseguía el dinero, yo les dije que si ellos, no podían hablar con mi esposo para que negociaran, que yo no podía hacer nada, y que lo único que podía conseguir era nueve Millones de bolivares (9.000.000) para ese momento, ellos en ningún momento dieron fe de vida, que lo que me tenía a mi parada, porque la gente que estaba conmigo, decían que les exigiera fe de vida para poder negociar conmigo, sino no podíamos hacer nada. En una de las audiencias preliminares, el señor de franela azul, se deja constancia que la testigo señaló al acusado Ender Soto y el mismo, solicitó a la Juez de control que por favor lo sacaran de la cárcel, porque el tenía conocimiento de que uno de los familiares de la víctima, estaba pagando Veinticinco millones de bolivares (25.000.000) para que lo mataran, que si era posible que lo ubicaran en el Reten y esa era una de las voces que a mi me llamaba los días que mi esposo estuvo secuestrado y había otra persona que hablaba con acento de gocho, pero en ese momento a la persona que yo le reconocí la voz fue a ese hombre, es todo.

Observa esta Juzgadora, que esta testigo en particular, a pesar de que manifestó haber reconocido la voz de ENDER SOTO en la Audiencia Preliminar, como una de las personas que la llamaba para pedirle rescate, tal reconocimiento no se practicó en la fase de investigación con las correspondientes garantías de ley, en virtud de lo cual sólo puede ser valorada para el establecimiento del tipo penal de secuestro, ya que queda claro que ella negoció la libertad de su esposo, sobre lo cual no cabe duda alguna, en razón de lo antes expuesto, se valora dicho testimonio en los términos explanados.

9.- Declaraciones testimoniales de los ciudadanos NELLY PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.728.281 y, LUIS ALFREDO OLEA CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.805.415, quienes entre otras cosas expusieron: La primera de los identificados NELLY PEÑA:

“…¿ Llegó a vender alguna casa de su propiedad? R= Si.- ¿Puede indicar a quién se la vendió y donde está ubicada esa casa? R= se la vendí a Nelson y está ubicada en el Barrio Cardonal Sur.- ¿Por què le vendió la casa a Nelson Torres? R= Porque necesitábamos dinero y queríamos salir de allí.- ¿Se acuerda la fecha que la vendieron, la fecha, el mes? R= No.- ¿Qué tiempo duró viviendo en esa vivienda? R= 8 o 10 años.- ¿Usted tuvo contacto directo con Nelson Torres, cuando le vendió la casa? R= Si.- ¿Lo conocía hace tiempo? R= Si.- ¿Qué tiempo hace que lo conoce? R= Lo conocí a él, por cuestiones de deportes de voleiboll y también por medio de los padres, el papá de él trabaja con mi esposo.- ¿Llegó a ver a Nelson Torres en algún vehículo, que pueda describir en esta audiencia? R= No.- ¿Sabe usted si el señor Nelson Torres, criaba animales? R= No.- ¿En la cual que usted le vendió a Nelson Torres, usted llegó a criar algún animal? R= Perros. ¿Se llegó a morir algún perro en esa casa? R= Si, una perra.- ¿De que murió? R= Comenzó a sangrar por la boca y por la nariz.- ¿En que parte murió? R= no recuerdo.-¿Usted acostumbrara a tener ese perro, dentro o fuera de la casa? R= Generalmente, entraban.- ¿Qué tiempo duró el perro enfermo? R= No recuerdo.- ¿En que condiciones le entregó usted la casa a Nelson Torres? R= Me imagino que limpia, recogí todas mis cosas y me mudé.- ¿Qué cosa recogió? R= Todas mis pertenencias.- ¿Como cuales? R= Mi, televisor, nevera, cocina, todo.- ¿Llegó usted a extraer algún utensilio, llámese, puerta, lavadero, gabinete, fregadero? R= Si.- ¿Qué le extrajo? R= Si, me llevé el lavaplatos, me llevé unas puertas.- ¿ Por qué usted, desvalijó la casa? R= Porque hacia poco tiempo que los había comprado, porque las necesitaba”.

Asimismo, el ciudadano LUIS OLEA CALDERON, manifestó:
“Me encuentro aquí porque me citaron para el juicio del señor Manolo Word, y me llamaron porque fui el último dueño de la casa donde sucedieron los hechos y por eso me citan, es todo”.- Seguidamente se le concedido la palabra a la Representante del Ministerio Público No 08 , para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué tiempo estuvo viviendo usted allí y la dirección de esa casa? R= La dirección es Circunvalación No. 02, Barrio Cardonal, Calle No. 111A Casa No. 58-113, el tiempo no le puedo precisar, pero si estoy seguro de que fueron mas de 10 años.- ¿A quién le vendió usted la casa? R= Al señor Nelsón Torres.- ¿Conoce usted, de vista y trato al señor Nelson torres? R= De vista si, de trato, no se hasta que punto de vista, llaman ustedes trato, hoy en día su papá está trabajando conmigo en una contratista, pero su papá fue mi supervisor en PDVSA, por medio de su papá, fue que lo conocí, no tuve trato con él.- ¿Por qué le vendió la casa a él? R= Porque yo renuncié a la empresa en el año 99, y tenía otro tipo de negocio, Pero hubo momento que se me complicaron las cosas, económicamente, le dije que me prestara un dinero y puse la casa como garantía, hicimos el documento de compra-venta y al final yo no podía pagarle al señor y decidí junto con mi esposa, entregarle la casa.- ¿Se acuerda la fecha que usted le vendió la casa a Nelson Torres? R= Con exactitud, no recuerdo.- ¿El mes, el año? R= Creo que fue en el 2002.- ¿En el tiempo que usted vivió en la casa, llegó a tener animales? R= Si.- ¿Que clase de animales? R= Perros, Conejos, llegué a tener 3 perros.- ¿Que pasó con esos animales? R= Uno, se desapareció.- ¿Se le llegó a morir algún animal en su casa? R= Si.- ¿Que animal se le muriò en su casa? R= Una perra, los perros mismos y conejos varios, los perros mismos, lo mataban.- ¿Se murieron adentro de la casa o afuera de la casa? R= Que yo recuerdo en el patio de la casa.- ¿Sabe usted el tiempo que usted lidió al señor Nelson torres, llegó a verlo con algún animal, o criaba animales? R= No se, porque yo cruce palabras con él, en 2 ocasiones que estudié con su papá en la Universidad.- ¿Sabe usted si el señor Nelson Torres, tiene vehículo? R= Una vez lo ví en un LTD, que su papá se lo había comprado.- ¿Cuándo hicieron el negocio de la casa, él se trasladó en un vehículo? R= Bueno el andaba en vehículo, pero que voy a saber yo, si era de él, o del papá o de la mamá.-¿Se acuerda que vehículo era? R= No.- Terminado el mismo, se le concediò la palabra al abogado defensor JOSE GREGORIO RONDON, quién manifestó no tener nada que preguntas, de seguida se le concedió la palabra al Abogado Defensor WILLIAM SIMANCAS, para que interrogue al testigo y manifestó: No tener preguntas que realizar al testigo por cuanto a pesar de estar promovido, su objeto de prueba en nada incluye a su defendido.- De seguida se le concedió la palabra al abogado MIGUEL COLLANTES, para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿ En que condiciones dejó usted la casa, una vez que realizó la transición? R= Tenía sus puertas, pero quién se encargó de entregar la casa fue mi esposa, pero lo que se, que la poceta si la retiré de allí.-

En relación a estos testimonios, observa esta Juzgadora que ambos han sido contestes en manifestar, que entre ellos y el ciudadano NELSON TORRES existió una transacción económica que giró en torno a la casa donde ya se ha establecido, fue ultimado el ciudadano MANOLO WORM; es así, como se demuestra y ratifica, que para el momento de la comisión de los hechos criminógenos que se debatieron en la Audiencia Oral y Pública, la residencia en cuestión se encontraba en posesión del ciudadano NELSON TORRES, ya que los mismos ocurrieron el 29 de agosto de 2003, hecho sobre el cual no existe duda alguna.
En tal sentido y, en virtud de que los hechos descritos por los testigos identificados ut supra, merecen ser considerados como un elemento más para la determinación de la responsabilidad penal de acusado NELSON TORRES, en virtud que ellos han sido narrados de forma precisa y circunstanciada, sin evidenciarse contradicción alguna en los dichos de ambos, observándose por el contrario una total concurrencia y coherencia en las informaciones suministradas por el uno y el otro, es por lo que se valoran de forma positiva hacia la determinación de la responsabilidad penal del sujeto activo del delito previamente señalado.
10.- Con relación a la prueba documental relativa al acta policial de fecha 08 de Septiembre del 2002, suscrita por el Sub- Inspector DANILO LABARCA, adscrito a la Brigada de Inteligencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas del estado Zulia, recibió una llamada de la ciudadana MAYTE DEL PILAR WORM ESPINOZA, quien le informo que en la morgue del Hospital Universitario de Maracaibo, se encontraba un cadáver calcinado, observa esta juzgadora que el funcionario diligenciante, no declaró en el debate contradictorio, no pudiéndose someter su dicho a las observaciones y repreguntas de las partes, por lo cual se desecha, tomando además en consideración que la información suministrada en la referida documental, ha sido suficientemente detallada y explicada por otras testimoniales.
11- en cuanto a las diferentes fijaciones fotográficas tomadas, tanto a la vivienda ubicada en la circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle Principal, casa N° 58-113, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, del Municipio Maracaibo, propiedad del ciudadano NELSON TORRES, como al vehículo FIAT PALIO YOUNG, COLOR AZUL BUZIOS, SERIAL DE CARROCERÍA 9BD17834122326918, SERIAL DE MOTOR 6323534, PLACAS VBM-05V, TIPO SEDAN, así como al cadáver del hoy occiso MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, de las cuales se observan las condiciones de incineración parcial que presenta el cadáver en distintas partes del cuerpo, se evidencia que las mismas fueron puestas de manifiesto en sus correspondientes oportunidades legales, a los funcionarios que en los distintos procedimientos de allanamiento y levantamiento de cadáver se realizaran, por lo cual las mismas sirvieron para interpretar de una forma más detallada las informaciones suministradas por cada uno de esos funcionarios, en virtud de lo cual debe entenderse que su valoración se realizó en cada uno de esos casos.
12.- Por otra parte, se observa que la defensa de autos, ejercida a favor del acusado NELSON TORRES, sólo ofreció una prueba y la misma consiste en Oficio Original, N° 11094157, emitido en fecha 16-01-2003, por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, en la cual se deja constancia que el ciudadano NELSON TORRES, no posee ni registra antecedentes penales, ni probacionales, prueba que sólo sirve para la aplicación de una posible atenuante, que será determinada por esta Juzgadora en la parte relativa a la determinación de las penas.
14.- En relación a las Actas de Ruedas de Reconocimiento de Individuos, realizada ante el Juzgado 4° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 09-05-03, donde actuaran como Testigos Reconocedores los ciudadanos ALIVEYI DEL CARMEN SERRANO y JUAN VICENTE PETIT VELASQUEZ, observa esta Juzgadora que en primer lugar la ciudadana ALIVEYI DEL CARMEN SERRANO no declaró y, en segundo lugar el testimonio del ciudadano JUAN VICENTE PETIT VELASQUEZ, fue desechado, en razón de lo cual mal podría esta juzgadora darle algún valor en forma positiva o negativa para la determinación de las responsabilidad penal de los acusados, por lo cual se desechan.
15.- En relación a la prueba documental donde el imputado ENDER ENRIQUE SOTO PARGAS, quedo identificado por la testigo reconocedora LINA DEL CARMEN ESPINOZA, en acto llevado a efecto por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, observa esta juzgadora que el mismo constituye un acto de investigación cuya función no es más que la de establecer previamente al juicio oral y público y, a la apertura propia de la investigación contra algún sujeto, si efectivamente éste se encontraba o no inmerso en la comisión de un ilícito penal, en razón de lo cual, como ya se dijo anteriormente, sólo sirve como un instrumento de orientación y de creación de presunción objetiva para que el Ministerio Público, proceda a la elaboración del acto conclusivo correspondiente; en tal sentido y, en virtud que el contenido del Acta de reconocimiento, ha sido ratificada en la Sala de Audiencias por la testigo de autos, al enfatizar su señalamiento en contra de los acusados ROBERT JOSE LOPEZ y ENDER SOTO PARGAS, es por lo que tal prueba documental solo coadyuva en la valoración positiva de responsabilidad penal de los acusados, que esta juzgadora realizara sobre el testimonio de la supra identificada testigo, LINA DEL CARMEN ESPINOZA, por lo cual así se estima.


IV.- LOS HECHOS QUE QUEDARON DEMOSTRADOS EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Realizada por esta Juzgadora previamente, la valoración de todas y cada una de las pruebas presentadas por las partes y debatidas en la Audiencia Oral y Pública, observa este Tribunal, que quedaron demostrados los siguientes hechos:
1) Ha quedado demostrado plenamente, que en fecha nueve de julio del 2.002, siendo aproximadamente las 7:30 de la noche, se encontraban en la sede de la empresa LABORATORIOS SM, ubicada en el Barrio Simón Bolívar, Av 59 número 99L-20, el ciudadano RAIMUNDO ESTEBAN SANTAMARTA ORTEGA (victima en el presente caso), su padre RAIMUNDO JOSE SANTAMARTA DEVIS, CORNELIO REGINO BURGOS ROJAS y WILMER ALBARRAN, cuando de repente, entraron a la zona de oficinas ubicadas en el último piso, los tres vigilantes de la empresa (OMAR MENDEZ, FERNANDO ALVARES Y ENDER VELAZCO), acompañados de cuatro hombres armados todos apuntándoles en la cabeza, ingresando al interior de la oficina de la víctima RAIMUNDO ESTEBAN SANTAMARTA ORTEGA, el cual estaba en acompañado de WILMER ALBARRAN; los agresores le preguntaron el nombre pero no les respondió, ante tal circunstancia pidieron las cédulas, sin embargo el sujeto que apuntaba a la víctima intuyó quién era la persona que buscaban, pues lo paró de la silla, lo tiró al suelo y le sacó la cartera, mientras esto ocurría con la víctima otro de los sujetos entró a la oficina de RAIMUNDO JOSE SANTAMARTA DEVIS ( padre) y lo llevó apuntado con el arma que cargaba hasta la oficina de la víctima, tirándolo al piso, igual situación ocurrió con Cornelio Burgos a quien también sacaron de su oficina y lo llevaron hasta la de la víctima. Luego, sacaron unas esposas que cargaban y esposaron a la victima pidiéndole los presentes que no se lo llevaron, a lo que los sujetos respondieron que no se preocuparan, indicándole al padre de la víctima que era un Secuestro y que preparara para el día Viernes de esa semana un pago por un monto de Setecientos Millones de Bolívares, diciendo esto levantaron a la víctima del suelo, lo encapucharon con un pasamontañas negro, sin abertura, lo bajaron por las escaleras esposado con las manos detrás de su espalda, un hombre de cada lado, al bajar la víctima escuchó el ruido de un carro encendido que se acercaba hasta la puerta, vehículo donde introducen a la víctima (el cual era de tamaño pequeño) en la parte de atrás en el puesto del medio, la víctima siente que entran tres hombres al vehículo, uno por cada puerta, salen de la empresa a velocidad media; el sujeto que iba en el puesto del copiloto habla por un celular y dice “El paquete va en camino”, circulan aproximadamente 15 minutos por la zona de la empresa (la víctima expresa que lo sabe por las calles que las están arreglando); luego toman la autopista número dos por corto tiempo, vía hacia el estadio y luego cruzan a la izquierda, rodaron por diversas vías en buen y mal estado, hasta llegar a una casa que (según la víctima) debía estar en construcción por la forma en que pegó el carro al entrar, al estacionar el vehículo bajan a la víctima y lo introducen en la vivienda por una puerta de hierro que hacía ruido (rechinaba), al entrar a la vivienda lo introducen en un cuarto que estaba del lado izquierdo, dentro del mismo había un televisor encendido, un colchón dos almohadas, en el cual lo acostaron, uno de los sujetos (flaco) durmió con la víctima tres noches, incluso un día le dijo que sufría de una Halitosis muy fuerte, palabras estas que causaron extrañeza a la víctima por ser estas muy técnicas diciéndole el sujeto a la víctima que de saber la profesión que él tenía le causaría mucho asombro, diciéndole igualmente que el estaba allí bajo presión, tratando de que se calmara, en una oportunidad uno de ellos la cabeza pues, éste fue el que entabló las conversaciones con el padre de la víctima desde el inicio hasta el momento de la entrega del dinero; el cabecilla le solicitó a la víctima el número del teléfono de su padre y como contactarlo, esta se lo suministró marchándose así el primero de los nombrados. Dentro de los siguientes días la víctima habla con su padre diciéndole que estaba bien. Para amanecer el día viernes, le comunican que se está llegando a un acuerdo pero, que habían muchos policías en las calles y que la entrega se iba a dar el día sábado, el día sábado, la víctima vuelve a hablar con su padre, y ese día le informaron que la entrega y el intercambio iba a efectuarse el día lunes, le comunican que se preparara que venía el patrón y cuando éste llegó (el cual tenía acento entre colombiano y gocho) le comunica que se prepare que se va, lo meten en un carro (que tenía puertas desarmadas); rodaron aproximadamente como de quince a veinte minutos, a ochocientos metros aproximadamente antes de llegar a la Curva de Molina( por la Rosaleda) le dieron cinco mil bolívares para que tomara un taxi, lo que así hizo la víctima y llegó a su casa.
Mientras la víctima, Raimundo Esteban Santamarta Ortega, permaneció en cautiverio, su padre Raimundo José Santamarta Devis, recibió una primera llamada de parte de los secuestradores al día siguiente del plagio por la central de la empresa, la persona que llamaba preguntaba por Raimundo José (primer y segundo nombre del padre de la víctima), esta llamada fue atendida por el señor Cornelio Burgos, a quien le informaron que volverían a llamar pero, que requerían un teléfono de comunicación más expedita para la facilidad del contacto, para lo cual el padre de la víctima ubicó un teléfono celular no conocido por nadie a través del cual se iniciaron las comunicaciones de negociación y certificación de la fe de vida de la víctima. Raimundo Santa Marta (padre) comenzó a recibir entre una y dos llamadas por día de diferentes teléfonos los primeros días y desde un mismo teléfono celular los dos días previos a la liberación, igualmente –acotó el padre de la víctima- que la persona que se comunicaba con él tenía un acento andino o colombiano. Luego de acordado el pago el mismo se realizó en el sector Sabaneta, vertiendo las bolsas contentivas del dinero en un contenedor de basura de los usualmente utilizados por el aseo urbano, luego de ello el padre de la víctima se regresó a su residencia.
Asimismo, durante el decurso del debate contradictorio, quedó demostrado, que casi cuatro semanas antes de la ejecución del delito de SECUESTRO, los acusados ENDER SOTO PARGAS y MAXIMO ARAQUE, en compañía de otros dos sujetos no identificados, interceptaron al ciudadano ROBERT VELAZCO, cuando venia saliendo de su trabajo a las cinco y treinta de la tarde por la calle 12, le exigieron que se montara en el vehículo y mediante coerción psicológica le sustrajeron información acerca de cuáles eran los vehículos de los dueños de la empresa, con la cual se determina la existencia del delito de AGAVILLAMIENTO, ya que se cumplen los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal establecido en el artículo 287 del Código Penal Venezolano, por cuanto, hubo un concierto previo de varios sujetos en la preparación del delito de secuestro, el cual efectivamente, se ejecutara posteriormente.

Por otra parte y en relación al delito de secuestro, observa esta sentenciadora que el autor, Hernando Grisanti Aveledo, en su obra MANUAL DE DERECHO PENAL, PARTE ESPECIAL, Décima Cuarta Edición, Editores Vadell, Caracas 2.003, pp.291-292, señala referente al Secuestro lo siguiente:
El artículo 462 del Código Penal, establece
“El que haya secuestrado a una persona para obtener de ella, o de un tercero, como precio de su libertad, dinero, cosas, títulos o documentos que produzcan un efecto jurídico cualquiera a favor del culpable o de otro que éste indique, aun cuando no consiga su intento, será castigado con presidio de diez a veinte años”.
En cuanto a la naturaleza de este delito tenemos: a) Se trata de un delito permanente; es decir, de un delito cuyo proceso ejecutivo se prolonga por un lapso más o menos largo, que dura a voluntad del sujeto activo. Este delito se esta perpetrando mientras el secuestrador mantenga privada de su libertad a la persona secuestrada. Escribe Fontàn Balestra, en su tratado de Derecho Penal, t V, p. 545, señala que . b) Además, es un delito complejo, porque ofende dos bienes jurídicos: el de la propiedad y el de la libertad; c) En lo que atañe al bien jurídico de la propiedad, el secuestro propiamente dicho es un delito de peligro. En efecto, para que se consuma este delito no es menester que el secuestrador consiga su intento, no es preciso que obtenga el precio o rescate que ha fijado para restituir su libertad a la persona secuestrada. Así lo indica el artículo 462 del Código Penal <<….aún cuando no consiga su intento, será castigado…>>; d) En cambio, en lo que toca al bien jurídico de la libertad, es un delito de daño, porque hay una persona efectivamente privada de tal bien jurídico.
No Obstante el amplio despliegue de sanciones en cuanto a las manifestaciones de secuestro se refiere, tal institución ha variado sus alcances hacia otras áreas, desde el simple fin económico, pasando por el caso de los menores, la trata y comercio de esclavos, hasta instrumento político de dominación y subversión de los pueblos. Por ello veremos que el secuestro –como lo entendemos- no se supedita únicamente al postulado general del artículo 462 del Código Penal, sino que hay otras realidades que han motivado la estructuración de nuevos tipos especiales, que amplían el corolario de posibilidades entre las cuales se haya el hecho de imputar en forma efectiva, eficaz y justa una sanción al culpable.
Según señala el diccionario de la Real Academia Española, secuestrar (del latín sequester -mediador interventor, sequestrare) es: retener indebidamente a una persona para exigir dinero por su rescate, o para otros fines. Tomar por las armas el mando de un vehículo (avión, barco, etc.) reteniendo a la tripulación y pasajeros, a fin de exigir como rescate una suma de dinero o la concesión de ciertas reivindicaciones.
El elemento primordial que conlleva el tipo de secuestro, es de por si una privación ilegítima de libertad, entendiendo esta como supresión del libre desenvolvimiento de la persona, mediante actos ejecutados ilegítimamente por individuos, entes o instituciones con o sin la envestidura necesaria para ejecutar tales actos.
En opinión de algunos autores, entre otros Grisanti H (1991) el delito de secuestro es un delito permanente en tanto involucra la privación ilegítima de libertad, por determinado lapso, hasta que no se haga efectivo el pago del precio por el rescate del sujeto pasivo. Destaca adicionalmente el referido autor, que se trata de un delito compuesto (denominado por nosotros pluriofensivo), vale decir, que la ofensa al bien jurídico libertad, lo constituye en un delito de daño, mientras que en lo tocante a la propiedad, es un delito de peligro. (CARLOS E. PINTO OTATTI. “Temas de Derecho Penal”. Tribunal Supremo de Justicia. Serie Libros Homenajes N° 11. Caracas. 2003: pp. 623, 624, 625).

El doctor JOSE RAFAEL MENDOZA T. al referirse a los elementos del delito se Secuestro de personas, en seña: La acción es secuestrar a una persona, esto es, privarla ilegítimamente de su libertad personal, llevando a cabo los mismos actos que configuran el delito del artículo 175 del Código Penal (artículo 462).
El sujeto activo puede ser cualquiera, aunque no sea la misma persona que va a beneficiarse del precio del rescate. Puede haber pluralidad de sujetos pasivos, que serían, bien el secuestrado, bien a los terceros que se les cause el daño patrimonial. Esto se explica porque el atentado es doble: contra la libertad personal y la propiedad. Los objetos materiales son: la persona secuestrada y los objetos en que consista el precio de la libertad: dinero, cosas, títulos o documentos que produzcan un efecto jurídico cualquiera a favor del culpable de de otro que este indique.
El delito requiere dolo genérico, la intención de agredir el derecho de libertad personal con una finalidad: obtener lucro por el rescate, y por esto, exígese también dolo específico concretado en esa finalidad. Este propósito en particular diferencia el secuestro de la sola privación arbitraria de libertad. El dolo puede ser subsiguiente, cuando no lo tenga ad initio el culpable y existiendo anteriormente una privación de libertad, mantenga ésta para lograr el precio. (ENRIQUE NUÑEZ TENORIO. “ Los Delitos de Hurto , Robo, Espigamiento Abusivo, Extorsión y Secuestro”. EDICIONES LIBRERÍA DESTINO. Caracas. 2001: p.p. 239, 240 y 241).

Ahora bien, en su oportunidad legal la representante de la Fiscalía 5ta del Ministerio Público le imputa igualmente al ciudadano ALVARO URIBE, el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RAIMUNDO SANTAMARTA ORTEGA. Este Tribunal luego del análisis y valoración tanto de las pruebas testimoniales como documentales, debidamente desarrolladas en el punto anterior, correspondientes al mencionado acusado, se pudo constatar y concluir que no existen elemento alguno que establezca de forma fundada y objetiva la participación del acusado antes identificado, en la ejecución del delito de Agavillamiento, no quedando comprometida la responsabilidad del acusado, por cuanto no se comprobó la asociación previa que hubiese podido tener el acusado en mención, para el delito de Secuestro en contra del ciudadano RAIMUNDO SANTAMARTA ORTEGA; caso contrario de ello con respecto a los acusados ENDER SOTO Y MAXIMO ARAQUE, que efectivamente se comprobó la asociación previa al secuestro.-
Con las pruebas antes analizadas, comparadas y valoradas, (relacionadas con los acusados ALVARO URIBE MAXIMO ARAQUE Y ENDER SOTO); este Tribunal considera que se encuentra plenamente demostrada la perpetración por parte de los acusados como coautores los ciudadanos ENDER SOTO y MAXIMO ARAQUE el delito de SECUESTRO y AGAVILLAMIENTO y el ciudadano ALVARO URIBE, por el delito de SECUESTRO, cometido en perjuicio del ciudadano RAIMUNDO SANTAMARTA ORTEGA. Coincide así este Tribunal con la calificación jurídica que el Ministerio Público, le ha dado a los delitos perpetrados, por los acusados antes mencionados, ya que considera que se encuentra plenamente demostrados que los ciudadanos ALVARO URIBE, MAXIMO ARAQUE Y ENDER SOTO, cometieron el hecho punible que se le imputa. Está también plenamente demostrado que la intención de los acusados fue la del Secuestro del ciudadano RAIMUNDO ESTEBAN SANTAMARTA ORTEGA, previa asociación del cometimiento del delito por los ciudadanos MAXIMO ARAQUE Y ENDER SOTO (Agavillamiento). A esta conclusión llegó el Tribunal luego de que todas las pruebas fueron analizadas, comparadas y valoradas individualmente y conjuntamente, relacionadas con los acusados, por ello esta decisión constituye la conclusión lógica de todo lo anteriormente expuesto, tanto en la relación a la determinación del cometimiento del delito por el cual se procesó a los acusados ALVARO URIBE, MAXIMO ARAQUE Y ENDER SOTO, así como su culpabilidad, sin que quede o exista duda razonable al respecto.

2) Asimismo, quedó demostrado que en fecha 29 de Agosto del 2.002, siendo aproximadamente las 7:30 de la noche, el ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, se dirigía a la casa de su progenitora LINA DEL CARMEN ESPINOZA, ubicada en el Barrio San Andrés, cerca del Colegio 15 de Enero, calle 113 A, casa N° 33G-29, a bordo de un vehículo Marca Chrysler, Color verde, placas VAW-90T, al llegar a la vivienda fueron interceptados por un vehículo de color azul oscuro, bajando de el tres sujetos portando armas de fuego, sometiendo al ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, bajándolo del vehículo, llevándoselo con estos en el vehículo de color azul oscuro; seguidamente, el ciudadano ELVIS LEON, quien es amigo de la familia, logró establecer comunicación con los captores a través del teléfono Móvil propiedad del ciudadano MANOLO WORM, indicándole sus captores, “que no dieran parte a las autoridades, que si lo hacían lo matarían, y que se comunicaban para hacer el negocio”. El día 30 de Agosto, en horas de la tarde, la ciudadana MERLIS DEL VALLE MENDEZ QUINTERO, esposa del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPI44NOZA, recibió una llamada telefónica a su residencia donde le indicaron que tenían que buscar la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES ( 300.000.000,oo Bs.) a cambio de su liberación; los días domingo 01 de Septiembre y 02 de Septiembre, se recibieron llamadas telefónicas, el primero de estos días, donde los captores indicaban que tenían que buscar el dinero, porque de lo contrario se iban a llevar a una de sus hijas, el segundo día referían que si tenían el dinero y que sacara a MAZUCO Y BASABE de todo esto, porque sino iban a picar en pedacitos a su esposo, y le iban a enviar un pedacito de MANOLO WORM, a MAZUCO y otro a BASABE, y a su esposa. Posteriormente el día 03 de Septiembre, realizaron dos llamadas, una se cortó cuando empezaba la conversación, y en la otra indicó que si le tenían el dinero y que ya no eran 300 Millones de bolívares, sino quinientos (500) Millones de bolívares; el día 05 de Septiembre, realizaron nuevamente una llamada, refiriendo sobre el dinero, indicándole la ciudadana MERLIS DEL VALLE MENDEZ QUINTERO, que no había podido encontrar tal cantidad, y que solo contaba con Ocho Millones de Bolívares, diciéndole el captor, que lo enviarían en pedacitos al ciudadano MANOLO WORM, colgando. Posteriormente, el día 06 de septiembre, fue notificado el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas del Estado Zulia, por funcionarios adscritos a la policía del Estado Zulia, que habían encontrado el cuerpo de una persona sin signos vitales, en el Sector de Buena Vista, Vía a los Bucares, en una zona enmontada, totalmente calcinado, inmediatamente se inició la investigación del caso, acudiendo al sitio los funcionarios DARWIN PUCHE y ORLANDO GONZALEZ, ambos adscritos a la división de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Zulia, al llegar al sitio observaron a una persona de sexo masculino, portando como vestimenta, un trozo de pantalón de color Beige, sin marca visible, totalmente quemado, un trozo de camisa multicolor a cuadros, y un par de zapatos deportivos igualmente quemados, con una estatura aproximada de 1,67 metros, de frente amplia, cejas escasas, ojos pardos, nariz achatada, orejas adosadas, boca grande, quien al ser examinado en su parte externa se le observaron quemaduras en ochenta por ciento de toda su superficie corporal externa, así mismo un orificio de forma circular en la región occipital. En fecha 08 de septiembre, La Representación Fiscal, acudió con las ciudadanas MERLIS DEL VALLE MENDEZ QUINTERO y MAYTE DEL PILAR WORM ESPINOZA, esposa y hermana del hoy occiso MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, a fin de reconocer el cadáver antes mencionado encontrado, en la vía a los Bucares, reconociendo el mismo como el cadáver de su esposo y su hermano, identificándolo como MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, Venezolano, de 38 años de edad, C.I. 9.719.576. Ahora bien de la autopsia realizada por la Dra. ELBA FERRER DE OCHOA, al cadáver del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, dio como resultado la causa de la muerte por LESION DE ENCÉFALO POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO EN CRANEO.

Igualmente con todas las pruebas antes analizadas, comparadas y valoradas (relacionadas con los acusados ENDER SOTO, ROBERT LÒPEZ Y NELSON TORRES), este Tribunal considera que se encuentra plenamente demostrada la perpetración por parte de los acusados como coautores en los delitos de SECUESTRO y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE SECUESTRO, cometido en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de MANOLO WORN. Coincide así este Tribunal con la calificación jurídica que el Ministerio Público, le ha dado a los delitos perpetrados, por los acusados antes mencionados, ya que considera que se encuentra plenamente demostrados que los ciudadanos ENDER SOTO, ROBERT LÒPEZ Y NELSON TORRES, cometieron el hecho punible que se les imputa, en coautorìa. Está también plenamente demostrado que la intención de los acusados fue la del SECUESTRO del hoy occiso MANOLO WORN, para posteriormente proceder a darle muerte al no obtener su objetivo, siéndoles demostrado durante el juicio oral y público el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE SECUESTRO. A esta conclusión llegó el Tribunal luego de que todas las pruebas fueron analizadas, comparadas y valoradas individualmente y conjuntamente, relacionadas con los acusados, por ello esta decisión constituye la conclusión lógica de todo lo anteriormente expuesto, tanto en la relación a la determinación del cometimiento del delito por el cual se procesó a los acusados antes mencionados, así como su culpabilidad, sin que quede o exista duda razonable al respecto.

IV.- DE LAS PENAS APLICABLES

Una vez declarada por decisión UNÀNIME, la culpabilidad de los acusados de autos mediante pronunciamiento expreso dictado por este Tribunal Mixto, en fecha 21-05-2005, tal como lo dispone el artículo 365 del Código Orgánico procesal Penal, este Juzgado procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 367 ejusdem, a imponer las penas correspondientes a los mismos, fijando en tal sentido las siguientes penalidades: 1) NELSON RENATO TORRES MONTILLA, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Magali Montilla de Torres y Santiago Torres, titular de la Cédula de Identidad número13.878.452, residenciado en el Barrio San Pedro, Av. 50 casa N° 100C-140, a 60 metros del Abasto La Florida, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión en grado de coautor de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE SECUESTRO y SECUESTRO, previstos y sancionados en los artículos 408, numeral 1 y 462 ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del código sustantivo penal. 2) ENDER ENRIQUE SOTO PARGAS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad,, nacido el 11-01-78, casado, Limpiador en una Empresa Petrolera, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.930.039, hijo de ENDER SOTO MEDINA Y GLADIS PARGAS, residenciado en la Avenida Principal La Pomona, Casa N° 105-A-261, diagonal a Industrias Jaime, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como coautor en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE SECUESTRO y SECUESTRO, previstos y sancionados en los artículos 408, numeral 1 y 462 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA y por los delitos de AGAVILLAMIENTO Y SECUESTRO, tipificados en los artículos 287 y 462 ambos del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de RAIMUNDO ESTEBAN SANTA MARTA ORTEGA, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del código sustantivo penal. 3) MAXIMO ARAQUE, venezolano, natural de La Azulita, Estado Mérida, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio talabartero, hijo de María del Carmen Araque, titular de la Cédula de Identidad número 7.714.491, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, Calle 13, con Avenida 99H, número 62-11, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO Y SECUESTRO, tipificados en los artículos 287 y 462 ambos del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de RAIMUNDO ESTEBAN SANTA MARTA ORTEGA, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del código sustantivo penal. 4) ROBERT JOSE LOPEZ TORRES, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 14.824.320, de años de edad, de profesión u oficio, hijo de Nadia del Carmen Torres y Luis Enrique López, residenciado en el Barrio San Pedro, sector 13, avenida María Campos, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE SECUESTRO y SECUESTRO, previstos y sancionados en los artículos 408, numeral 1 del y 462 respectivamente, ambos del Código penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83 del ejusdem, en perjuicio de MANOLO ANTONIO WORM, a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del código sustantivo penal; y 5) ALVARO MANUEL URIBE ROMERO, venezolano, natural de Maracaibo, 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio técnico dental, hijo de María Laura Romero y Álvaro Uribe Vallejo, titular de la Cédula de Identidad Número 10.414.831, residenciado en el Sector Cuatricentenario, Frente a los Bloques de Raúl Leoni Segunda Etapa, Conjunto Residencial Alto Prado, frente a la cancha de básquet, por la comisión de los delitos de SECUESTRO, tipificado en el artículo 462 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de RAIMUNDO ESTEBAN SANTA MARTA ORTEGA, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del código sustantivo penal.
Ahora bien, este Tribunal procedió al cálculo de dichas penas en base a los siguientes fundamentos de derecho sustantivo:
1) en relación al acusado NELSON RENATO TORRES MONTILLA, se observa que el mismo fue acusado como coautor de los delitos de: a) HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1 del Código Penal, el cual establece una pena de 15 a 25 años de Presidio; en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, el término medio fijado para la pena in commento, es de 20 años. b) Asimismo, la pena establecida por el artículo 462 del Código Penal para el delito de SECUESTRO es de 10 A 20 AÑOS, siendo su término medio conforme a lo establecido en el artículo 37 ejusdem, 15 años. Igualmente, considera este Tribunal que es procedente llevar dichas penas a su límite inferior, en virtud de considerar que es aplicable la atenuante genérica, establecida en el artículo 74, numeral 4 del Código Penal, en virtud de no ser reincidente el acusado, por lo cual las mismas quedan en 15 y 10 años de presidio respectivamente
En tal sentido, la pena a imponer conforme al artículo 86 del Código Penal, que establece la concurrencia de delitos, seria la correspondiente a la pena del delito principal, es decir la del HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO, que alcanza 15 años de presidio, más las dos terceras partes del resto de las penas a imponer, en este caso la del delito de SECUESTRO que corresponde a 10 años, siendo sus dos terceras partes seis (06) años y ocho (08) meses.
En conclusión, al hacer una sumatoria de las dos penas que en definitiva deben ser aplicadas deja una sanción de VEINTIUN (21) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO.

2.- En relación al acusado ENDER ENRIQUE SOTO PARGAS, el mismo fue sancionado coautor de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y SECUESTRO, previstos y sancionados en los artículos 408, 287 y 462 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA. Asimismo, por los delitos de AGAVILLAMIENTO Y SECUESTRO, tipificados en los artículos 287 y 462 ambos del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de RAIMUNDO ESTEBAN SANTA MARTA ORTEGA.
En tal sentido, en lo atinente al caso de la víctima MANOLO ANTONIO WORM, se evidencia que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1 del Código Penal, establece una pena de 15 a 25 años de Presidio, siendo su término medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código penal: 20 años. Por otra parte el delito de SECUESTRO, previsto en el artículo 462 del Código Penal prevé una pena de PRESIDIO DE 10 A 20 AÑOS, siendo su término Medio, conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal: 15 años.
En el mismo orden de ideas, y en lo relativo al caso de la víctima RAIMUNDO ESTEBAN SANTA MARTA ORTEGA, se observa que el delito de SECUESTRO, previsto en el artículo 462 del Código Penal prevé una pena de PRESIDIO DE 10 A 20 AÑOS, siendo su término Medio, conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal: 15 años. Igualmente, el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, prevé una sanción privativa de libertad de 2 años a 5 años de prisión, siendo su termino medio, conforme a lo previsto en el articulo 37 del Código Penal: 3 años y 6 meses de prisión.
Ahora bien, en primer lugar existe un concurso real de delitos, donde la pena a imponer conforme al artículo 86 del Código Penal, que establece la concurrencia de delitos, seria la correspondiente a la pena del delito principal, es decir la del HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO, que alcanza 20 años de presidio, pena que esta juzgadora lleva a 18 años, en virtud de la aplicación de la atenuante genérica del artículo 74 numeral 4ª del Código Penal, por no haberse demostrado en el decurso del proceso que el acusado presentara antecedentes penales, es decir, no existe reincidencia. De esta forma a dicha sanción debe agregársele las dos terceras partes correspondientes al resto de las penas de presidio a imponer, en este caso las del delito de SECUESTRO contra el ciudadano MANOLO WORM, que corresponde a 15 años, la cual se lleva a trece (13) años aplicando la misma atenuante, siendo sus dos terceras partes ocho (08) años, y ocho (08) meses, y por la del delito de SECUESTRO cometido contra RAIMUNDO ESTEBAN SANTA MARTA ORTEGA, que corresponde igualmente a 15 años, y se lleva igualmente a trece años, siendo sus dos terceras partes ocho (08) años y ocho (08) meses. Al hacer una sumatoria de las penas de presidio a imponer dejan la sanción en 35 AÑOS , 04 MESES DE PRESIDIO.
Por otra parte, dado a que el agavillamiento tiene una pena en su término medio de 3 años y 6 meses de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 único aparte, debe convertirse esta en la de presidio, computando a tales efectos un día de presidio por dos de prisión, es decir, 3 años y 6 meses divididos entre dos, es igual a 1 año y 9 meses los cuales al sacárseles las dos terceras partes deja la sanción en un año y dos meses, que al ser computados a treinta y cinco (35) años y cuatro (04) meses de presidio, deja la pena a imponer en TREINTA Y NUEVE (39) AÑOS , UN (01) MES DE PRESIDIO.
Ahora bien, por mandato expreso de la garantía constitucional establecida en el artículo 44, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las penas privativas de libertad, no pueden exceder de treinta años, por lo cual la pena en definitiva a aplicar es de TREINTA (30) AÑOS de PRESIDIO

3.- En relación al acusado MAXIMO ARAQUE, el mismo fue condenado por este Tribunal por los delitos de AGAVILLAMIENTO Y SECUESTRO, tipificados en los artículos 287 y 462 ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de RAIMUNDO ESTEBAN SANTA MARTA ORTEGA.
En tal sentido, el delito de SECUESTRO, previsto en el artículo 462 del Código Penal, establece una sanción de PRESIDIO DE 10 A 20 AÑOS, siendo su término medio conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal: 15 años.
Asimismo, el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto por el artículo 287 del Código Penal, prevé una sanción de 2 a 5 años de prisión, siendo su término medio conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal: 3 años y 6 meses de prisión.
Dentro del mismo contexto, la pena a imponer conforme al artículo 87 del Código Penal, que establece la concurrencia de delitos, seria la correspondiente a la pena del delito principal, es decir la del secuestro que alcanza 15 años de presidio, mas las dos terceras partes de la pena que resulte de la conversión del delito de agavillamiento, siendo el caso que el agavillamiento tiene una pena en su término medio de 3 años y 6 meses de prisión, pena de prisión que al ser convertida en la de presidio, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 único aparte, computando un día de presidio por dos de prisión, es decir, 3 años y 6 meses entre dos 2, es igual a 1 año y 9 meses, por las dos terceras partes del mismo, es igual a un año y dos meses, que al ser computados a quince años dejan la pena en DIECISEIS (16) AÑOS Y (02) MESES DE PRESIDIO.
Ahora bien, se observa que dentro de las pruebas ofrecidas se agregó Sentencia de Fecha 25-02-1999, dictada por el extinto Juzgado Primero Accidental del Octavo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, la cual se encuentra definitivamente firme, donde se condenó al hoy acusado a cumplir la pena de doce años de presidio por el delito de Robo Agravado en perjuicio de MIGUEL PERNIA, en virtud de lo cual corresponde de conformidad con lo establecido en el artículo 100, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 102 ejusdem, aumentar la pena a imponer en una cuarta parte, por la reincidencia criminal, es decir, ¼ parte de 16 AÑOS Y 2 MESES, es igual a 4 años y 15 días que al ser sumados deja la pena en definitiva en DIECINUEVE (19) AÑOS, DOS (02) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO.

4.- En relación al acusado, ROBERT JOSE LOPEZ TORRES, se evidencia que el mismo fue sancionado como coautor de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO y SECUESTRO, tipificados en los artículos 408, numeral 1 y 462 todos del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de MANOLO ANTONIO WORM.
En tal sentido, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 408, numeral 1 del Código Penal, establece una pena de 15 a 25 años de Presidio, siendo su término medio conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código penal: 20 años.
Asimismo, el delito de SECUESTRO, previsto en el artículo 462 del Código Penal, establece una pena de PRESIDIO DE 10 A 20 AÑOS, siendo su término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal: 15 años.
La pena a imponer conforme al artículo 86 del Código Penal, que establece la concurrencia de delitos, seria la correspondiente a la pena del delito principal, es decir la del HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO, que alcanza 20 años de presidio, pena que esta juzgadora lleva a 19 años, en virtud de la aplicación de la atenuante genérica del artículo 74 numeral 4ª del Código Penal, por no haberse demostrado en el decurso del proceso que el acusado presentara antecedentes penales, es decir no existe reincidencia y la cual al sumársele las dos terceras partes del resto de las penas a imponer, para este caso la de SECUESTRO, que es de 15 años, pena que esta juzgadora lleva a 14 años, en virtud de la aplicación de misma atenuante antes referida, lo cual constituye nueve (09) años.
En definitiva al hacer una sumatoria de las dos penas queda una sanción de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRESIDIO.

5.- En relación al acusado ALVARO MANUEL URIBE ROMERO, se evidencia que el mismo fue sancionado por la comisión como coautor del delito de SECUESTRO, tipificado en el artículo 462 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de RAIMUNDO ESTEBAN SANTA MARTA ORTEGA.
En tal sentido, el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, establece una sanción de presidio de 10 A 20 AÑOS, siendo su término medio, conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal: 15 años, sanción que reduce esta juzgadora a CATORCE (14) AÑOS, que en definitiva será la pena a aplicar, en virtud de la aplicación de la atenuante genérica prevista en el artículo 74, numeral 4 del Código Penal, en razón de que el acusado no presenta antecedente penales ni correccionales.
Por último, se deja constancia, que las penalidades adoptadas por este Tribunal de Juicio, son las establecidas en el Código Penal Venezolano, vigente hasta el día 15-03-2005, ya que dicho texto sustantivo sufrió una reforma, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.763, en fecha 16-03-2005. Tal aplicación retroactiva se produce, en atención a lo previsto en el artículo 24 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se cumplen lo requisitos de procedibilidad a los fines de la señalada aplicación, en razón de que los hechos constitutivos de delitos aquí sancionados, se cometieron bajo la vigencia de una ley anterior, que consagra sanciones que imponen menor pena.


V.- DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando como Tribunal Mixto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara POR UNANIMIDAD CULPABLES a los ciudadanos:

1) NELSON RENATO TORRES MONTILLA, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Magali Montilla de Torres y Santiago Torres, titular de la Cédula de Identidad número13.878.452, residenciado en el Barrio San Pedro, Av. 50 casa N° 100C-140, a 60 metros del Abasto La Florida, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión en grado de coautor de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE SECUESTRO y SECUESTRO, previstos y sancionados en los artículos 408, numeral 1 y 462 ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA, a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del código sustantivo penal.

2) ENDER ENRIQUE SOTO PARGAS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad,, nacido el 11-01-78, casado, Limpiador en una Empresa Petrolera, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.930.039, hijo de ENDER SOTO MEDINA Y GLADIS PARGAS, residenciado en la Avenida Principal La Pomona, Casa N° 105-A-261, diagonal a Industrias Jaime, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión como coautor de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE SECUESTRO y SECUESTRO, previstos y sancionados en los artículos 408, numeral 1 y 462 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de MANOLO ANTONIO WORM ESPINOZA y por los delitos de AGAVILLAMIENTO Y SECUESTRO, tipificados en los artículos 287 y 462 ambos del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de RAIMUNDO ESTEBAN SANTA MARTA ORTEGA, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del código sustantivo penal.

3) MAXIMO ARAQUE, venezolano, natural de La Azulita, Estado Mérida, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio talabartero, hijo de María del Carmen Araque, titular de la Cédula de Identidad número 7.714.491, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, Calle 13, con Avenida 99H, número 62-11, Maracaibo Estado Zulia, como coautor en la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO Y SECUESTRO, tipificados en los artículos 287 y 462 ambos del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de RAIMUNDO ESTEBAN SANTA MARTA ORTEGA, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del código sustantivo penal.

4) ROBERT JOSE LOPEZ TORRES, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 14.824.320, de 26 años de edad, de profesión u oficio, hijo de Nadia del Carmen Torres y Luis Enrique López, residenciado en el Barrio San Pedro, sector 13, avenida María Campos, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, como coautor en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE SECUESTRO, previstos y sancionados en los artículos 408, numeral 1 y 462 respectivamente, ambos del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83 del ejusdem, en perjuicio de MANOLO ANTONIO WORM, a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del código sustantivo penal; y

5) ALVARO MANUEL URIBE ROMERO, venezolano, natural de Maracaibo, 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio técnico dental, hijo de María Laura Romero y Álvaro Uribe Vallejo, titular de la Cédula de Identidad Número 10.414.831, residenciado en el Sector Cuatricentenario, Frente a los Bloques de Raúl Leoni Segunda Etapa, Conjunto Residencial Alto Prado, frente a la cancha de básquet, como coautor en la comisión del delito de SECUESTRO, tipificado en el artículo 462 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de RAIMUNDO ESTEBAN SANTA MARTA ORTEGA, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del código sustantivo penal. y

ABSUELVE al ciudadano ALVARO URIBE, antes identificado, por el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAIMUNDO ESTEBAN SANTAMARTA ORTEGA. En consecuencia los acusados de autos, plenamente identificados, permanecerán recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, hasta que el Juez de Ejecución que le corresponda conocer designe el establecimiento penitenciario en el cual deberán cumplir la pena impuesta. Y ASÍ SE DECLARA.






Publíquese, notifíquese, y regístrese la presente sentencia. Dada, firmada y sellada en este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los Catorce días del mes de junio del año 2.005. Año. 194° y 146° de la Federación.
LA JUEZA SEXTA DE JUICIO(S)

Abg. CATRINA LÓPEZ FUENMAYOR

LOS ESCABINOS,


GUILLERMO BRACHO (T1) HEYDY BRACHO (T2)



RUBIA RUBIO (S)



LA SECRETARIA;



Abg. MARIELA PAZ


Dada y firmada en la Sala de audiencias del Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Catorce días del mes de junio de dos mil cinco (2005), quedando anotada en el libro de registro de Sentencias Definitivas bajo el N° 011-05, y en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


Abg. MARIELA PAZ