REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo; 10 de junio de 2005
193° y 145°
Habiendo sido recibidos los recaudos que anteceden, consistentes en ciento treinta y dos (132) folios útiles certificados, provenientes del Juzgado Quinto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal pasa a revisar los escritos recibidos en fecha 26 de mayo de 2005, conjuntamente con dichos recaudos, de los cuales se evidencia que los ciudadanos EDGAR PARRA MORENO y PEDRO GARCIA GUIBIANI, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, de este mismo domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.648.952 y V-3.643.156, respectivamente, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 18.386 y 14.800, INTIMAN el pago de sus HONORARIOS JUDICIALES por las actuaciones realizadas en el juicio por el delito de BENEFICIO ECONOMICO POR SI DEL PRODUCTO DE LA COMERCIALIZACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el articulo 69° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, les fuese seguido a los ciudadanos GEORGE ELIAS JUHA quien es portador del certificado de nacionalidad Canadiense No.7691282, pasaporte Canadiense No. JS 481312 y de la cedula de identidad venezolana No. E-82.141.521, mayor de edad, soltero y domiciliado en esta ciudad de Maracaibo en la Urbanización La California, calle 47, casa No. 15D-44 y la empresa mercantil BELEN INTERNACIONAL C.A. (BELINCA) inscrita por ante el registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 38, Tomo 10-A de fecha 12/2/1993, y al ciudadano MOHAMED ALI FARHAT portador del pasaporte de los Estados Unidos de Norteamérica No. Z-27124147 y de la cedula de identidad venezolana No. E-81.472.379 con domicilio y residencia en la Urbanización La California, calle 47, casa No.15D-44 en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, y a las empresas mercantiles TINA ELEGANT, S.A. sociedad mercantil inscrita por ante el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el N°13, Tomo33-A de fecha 25/06/1992, y la empresa mercantil NURA EXIMPORT, S.R.L. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 09/5/1990, bajo el N° 5, Tomo 14-A; con ocasión de haber representado a estos en la causa seguida por la Fiscalia del Ministerio Publico, y el cual se encuentra en fase de Ejecución, por ante el Juzgado Quinto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal bajo el No. 5E-090-02, por haber sido dictada SENTENCIA ABSOLUTORIA en fecha 25/10/2002 por la Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas y, declarado parcialmente con lugar, la Acción de Amparo en fecha 30/01/2003 según Resolución N° 058-03 dictada por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, interpuesto en contra de la omisión de pronunciamiento del Juzgado quinto de ejecución de este mismo Circuito Judicial; a los fines de proveer la ejecución de la sentencia absolutoria anteriormente identificada, en relación a la entrega material de las cantidades de dinero depositadas en el banco Central de Venezuela, sucursal Maracaibo, a los ciudadanos aquí demandados MOHAMED ALI FARHAT y GEORGE ELIAS JUHA, ESTIMANDO los mismos en la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.400.000.000,00) A CADA CO-DEMANDADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 167° del Código de Procedimiento Civil, el 22° y 23° de la Ley de Abogados, cumpliendo dichas demandas con los requisitos indicados en el articulo 340° del Código de Procedimiento Civil, y la ADMITE en cuanto a lugar en derecho. En consecuencia, EMPLACESE de los ciudadanos GEORGE ELIAS JUHA quien es portador del certificado de nacionalidad Canadiense No.7691282, pasaporte Canadiense No. JS 481312 y de la cedula de identidad venezolana No. E-82.141.521, mayor de edad, soltero y domiciliado en esta ciudad de Maracaibo en la Urbanización La California, calle 47, casa No. 15D-44, y la empresa mercantil BELEN INTERNACIONAL C.A. (BELINCA) inscrita por ante el registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 38, Tomo 10-A de fecha 12/2/1993, y al ciudadano MOHAMED ALI FARHAT portador del pasaporte de los Estados Unidos de Norteamérica No. Z-27124147 y de la cedula de identidad venezolana No. E-81.472.379 con domicilio y residencia en la Urbanización La California, calle 47, casa No.15D-44 en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, y a las empresas mercantiles TINA ELEGANT, S.A. sociedad mercantil inscrita por ante el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el N°13, Tomo33-A de fecha 25/06/1992, y la empresa mercantil NURA EXIMPORT, S.R.L. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 09/5/1990, bajo el N° 5, Tomo 14-A; a los fines de que comparezcan, por ante este tribunal a las 10:00 horas de la mañana, del segundo día siguiente a que conste en autos la citación de los mismos, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 883° del Código de Procedimiento Civil, a dar contestación a la demanda incoada en contra de los mismos. Compúlsese el libelo de la demanda, del auto de fecha 30 de mayo del presente año dictado por este Tribunal y del presente auto de admisión, y previa certificación por Secretaría remítase al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para la designación del Alguacil que se encargará de hacer dicha citación. En cuanto a la medida de embargo solicitada, el tribunal proveerá por auto y en cuaderno separado que a tal fin se ordenó abrir. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA,
ABOG. LOREMAR MORALES