República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado TERCERO de Control
Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 28 de Junio de 2.005.-
195º y 146º

Causa N° C03-399-05
RESOLUCION N° 0157-05


Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal signada bajo el N° C03-399-2005, instruida en contra de personas aún por Identificar y presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano y artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede; este Juzgado de Control para decidir considera:

I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, y desde la fecha en que se cometiera el referido hecho punible según consta de la denuncia interpuesta por el ciudadano CARLOS ROJAS AVENDAÑO, de fecha (03-07-1.989), hasta el día de hoy, ha transcurrido más de quince (15) años, lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, así se Declara.

II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa seguida a Persona aún por Identificar, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano Carlos Rojas Avendaño, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 Ordinal 3º, y 48 Ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, acogiendo así la solicitud Fiscal.
Regístrese esta decisión; déjese copia en archivo; notifíquese de la decisión dictada al Ministerio Público y la victima de esta causa y remítanse al departamento de alguacilazgo para su debida tramitación.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. ALIDA RAMONA RUBIO MONTIEL.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARY LUISA VARGAS MORAN.

En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 0157-05, y se compulsó copia de archivo, se remiten boletas de notificaciones al departamento de alguacilazgo bajo oficio N° 0689.-

LA SECRETARIA,

ABOG. MARY LUISA VARGAS MORAN.