República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado TERCERO de Control
Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 22 de Junio de 2.005.-
195º y 146º

Causa Penal N° C03-395-2005.-

RESOLUCION N° 155-05.-

Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, en donde el imputado es Persona por Identificar, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE ORACIO RIVAS QUINTERO, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano y el artículo 34 numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede; este Juzgado de Control para decidir considera:

I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia del delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el Artículo 453 del Código Penal, y desde la fecha en que se cometiera el referido hecho punible (24 de Marzo del año 1.992), hasta el día de hoy, ha transcurrido más de trece (13) años, lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y decretar CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, así se Declara.

II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Extensión Santa Bárbara de Zulia, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO de la presente causa presentada por el Ministerio Público contenida en las actuaciones que anteceden seguida a Persona por Identificar, por el delito de Huerto Simple, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano José Horacio Rivas Quintero, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 Ordinal 3º, y 48 Ordinal 8º,ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano.
Regístrese esta decisión; déjese copia en archivo, notifíquese a las partes de la decisión dictada y remítanse al departamento de alguacilazgo para su debida tramitación.

LA JUEZ,

ABOG. ALIDA RAMONA RUBIO MONTIEL.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARY LUISA VARGAS MORAN.

En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 0155-05; y se compulsó copia de archivo, se remiten boletas de notificaciones al departamento de alguacilazgo bajo oficio N° 0685.-

LA SECRETARIA,

ABOG. MARY LUISA VARGAS MORAN.