REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERECERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 21 de Junio del 2005.
194° y 145°

AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO:

Resolución N° 0151-05

En esta misma fecha, siendo las cinco horas de la tarde, compareció por ante éste Tribunal Tercero de Control el Abogado José Angel Camacho Reyes, en su carácter de Fiscal 16° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal, con sede en Santa Bárbara de Zulia, a los fines de presentar a los ciudadanos: HIDALGO DE JESUS ROJAS ZAMBRANO y MANUEL ANTONIO MORENO PARRA, quienes estando presente nombraron como su Abogado Defensor Público al ciudadano SERGIO ARAMBULO, Defensor Público N° 03, quien estando presente manifestó su aceptación al cargo designado por dicho ciudadano, es todo”. Acto seguido el Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano: “ Presento en este acto a los ciudadanos HIDALGO DE JESUS ROJAS ZAMBRANO y MANUEL ANTONIO MORENO PARRA, quienes fueron aprehendidos por el C.I.C.P.C, Sub-Delegación San Carlos de Zulia, el día 20-06-05, siendo aproximadamente las cinco horas de la mañana, en el Barrio la Rivera de Santa Bárbara de Zulia, específicamente a 2 casas del margen izquierdo de la Residencia de Miguel. Según acta policial de fecha 20-06-2005, suscrita por los Funcionarios José Rivas, Jovanni Lobo y Armando Rosa, donde informan que prosiguiendo con averiguaciones relacionadas con uno de los delitos previstos en la Ley de Robo y Hurto de Vehículos Automotores, se trasladaron hasta el Barrio la Rivera de Santa Bárbara de Zulia, con la finalidad de ubicar, identificar y sostener entrevista con un ciudadano que apodan el Yolo, quien guarda relación con la presente causa, una vez en dicho sector pudieron ubicar al ciudadano apodado el Yolo, quien se identificó como ROJAS ZAMBRANO HIDALGO DE JESUS, a quien también apodan el Negro, quien informó a la comisión que aproximadamente a las diez horas de la noche del día 19-06-05, cuando salía de la Tasca Pochito de la primera calle de la Rivera, un amigo de nombre Willians apodado Los Catorceros y quien vive en la segunda calle de dicho barrio, le pidió el favor de que llevara una moto Yamaha de color negro, a la casa de un ciudadano a quien conocen como el Mono, quien vive en una caza de color azul, al frente de la pista de aterrizaje de Santa Bárbara de Zulia, en la Avenida principal de las delicias, con el objeto de que se la pintaran, la comisión policial junto con la persona antes mencionada se dirigieron hacia la dirección aportada por la persona aprehendida por la comisión y utilizando como testigos los ciudadanos ANGARITA SUAREZ YARGERIS FELIBER y ALFREDO VERGARA, a quienes se solicito su colaboración para que sirvieran como testigo en un procedimiento policial. Una vez frente al inmueble y en compañía de los testigos los funcionarios policiales, efectuaron llamados a los integrantes de dicha vivienda y los impusieron de los motivos de dicha presencia, siendo atendido por una pareja quienes quedaron identificados como MORENO PARRA MANUEL ANTONIO y su concubina de nombre NAVARRO CARLY MARIBEL DEL CARMEN, a dichas personas se le solicito información sobre una moto marca Yamaha, modelo next zone, de color negro, serial 3YJ5440128, la cual fue presuntamente llevaba a esa residencia según información aportada por el ciudadano HIDALGO DE JESUS ROJAS ZAMBRANO, a quien apodan el Yolo y el negro, haciendo entrega inmediata de un chasis de una motocicleta pintado de color negro, serial 3YJ5440128, con accesorios tales como tanque de gasolina, e barras delanteras, motor con caja de rodamiento, caucho N° 90-10-90, con su respectivo rin, tubo de escape, carburador, un volante, recipientes de aceite de 2 tiempos, un tablero de kilometraje, un amortiguador, 3 plásticos laterales de color negro, un frontal plástico de color negro, con calcomanías con letras naranjadas, que se lee entre otras Yamaha Graffiti, calcomanía Jog Next Zone, un asiento sin forro, un maletero plástico, un par de par de cornetas, 2 manillas para frenos, y una motocicleta marca Yamaha, modelo Next Zone, color negro y blanco, serial del chasis 3YJ2564014, todos como los accesorios así como la moto en cuestión fueron incautadas y puesta a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público, así mismo un teléfono celular con su respectiva batería el cual portaba el ciudadano MORENO PARRA MANUEL ANTONIO, ambos ciudadanos MORENO PARRA MANUEL ANTONIO y ROJAS ZAMBRANO HIDALGO DE JESUS, quedaron preventivamente detenido por guardar relación con la presente causa. Vista y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa podemos establecer que nos encontramos en presencia por unos de los delitos contemplados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, previsto y sancionado en el artículo 1, que guarda relación con el delito de HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en concordancia con el artículo 2, numeral 4°, de la citada Ley, por tal motivo este Ministerio Público imputa a los ciudadanos antes mencionados por los referidos delitos, asi mismo por estar llenos los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Copp, tales como lo demuestra la denuncia común de fecha 19-06-2005, interpuesta por la ciudadana YANAHIRA DEL CARMEN GUERERES MOLINA. Acta de Inspección técnica del lugar donde fue sustraída la moto, acta de investigación penal, donde la ciudadana antes mencionada aporta los datos del vehículo tipo moto, marca Yamaha, serial 3YJ5440128, acta de investigación de fecha 19-06-2005, donde la ciudadana Sugeidy Martínez, fue testigo presencial de cuando el ciudadano Apodado el Yolo, identificado como HIDALGO DE JESUS ROJAS ZAMBRANO, tripulaba la moto, objeto de la presente fecha, acta de investigación policial de fecha 20-06-05, donde se establece el procedimiento de aprehensión de los ciudadanos imputados en la presente causa. Acta de entrevista de los testigos de fecha 20-06-05, identificados como Alfredo Vergara y Angarita Suarez Jargeris Feliber, experticia de reconocimiento legal a un celular, por tales motivos esta representación fiscal solicita a este digno Tribunal la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de las contempladas e los numerales 3, 4 y 8, relacionadas a la presentación periódica, prohibición de salida del país y la presentación de una caución económica, así mismo se solicita se ventile la presente causa a través del procedimiento ordinario, con el objeto de recabar otros elementos de convicción que nos permitan establecer las responsabilidades que se deriven de la presente causa, es todo. Seguidamente la Juez de Control impone a los imputados de autos del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les explica detalladamente sobre los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, manifestando los ciudadanos HIDALGO DE JESUS ROJAS ZAMBRANO y MANUEL ANTONIO MORENO PARRA, NO querer rendir declaración. Acto seguido este juzgador acuerda solicitar la respectiva identificación a los ciudadanos imputados quienes dijeron ser y llamarse como queda escrito quienes exponen: Mi nombre es HIDALGO DE JESUS ROJAS ZAMBRANO, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 15.854.552, soltero, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 06-12-76, obrero, hijo de Hidalgo de Jesús Rojas Villasmil y Rosa Luisa Zambrano, residenciado en Villa Delicias, calle principal, diagonal a la Residencia Miguel, casa s/n, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia y MANUEL ANTONIO MORENO PARRA, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, titular de la cédula de identidad N° 15.135.931, soltero, tengo 25 años de edad, fecha de nacimiento 18-04-80, mecánicas de motos, hijo de Roman Moreno Morillo y Marlene del Carmen Parra, residenciado en la calle Principal, primera casa del Sector la Perrera, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, es todo. Acto seguido la Juez de Control le cede la palabra al ciudadano defensor público N° 03, Abogado Sergio Arambulo, para que hago su exposición: Me adhiero a la solicitud Fiscal en el sentido de que se acuerde a favor de mis representados la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 del copp, proponiendo esta defensa las contempladas en los numerales 3 y 4 de la mencionada norma jurídica, las cuales considero suficientes para asegurar las resultas de la presente investigación, ya que los hoy imputados son naturales de este Municipio, sus direcciones están suficientemente detalladas en actas, residen cerca de la sede de este Tribunal, por lo que su arraigo en el país está evidentemente acreditado; asi mismo ambos son personas de escasos recursos económicos como se deducen de las profesiones que ejercen; por lo que de ser acordada por este Tribunal, por lo que su arraigo en el país está evidentemente acreditado; asi mismo ambos son personas de escasos recursos económicos como se deducen de las profesiones que ejercen; por lo que de ser acordada por este Tribunal la Medida cautelar prevista en el numeral 8, del artículo 256 de la Ley Adjetiva Penal, duda mucho esta defensa que la misma pueda ser cumplidas por los imputados; y como es el caso de que las reglas en nuestro proceso penal es de que no se acuerden medidas de imposible cumplimiento, pues ésta seria una de ella, tanto así que incluso los hoy imputados no tienen como pagar una defensa privada y es por lo que en este acto están siendo asistido por una defensa técnica que le paga el Estado Venezolano, es todo. Seguidamente la Juez pasa a resolver de la siguiente manera Jurídicas procesales: “Oída como ha sido la exposición que hiciera el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por la comisión del delito de HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 1 y 2 de la misma Ley, señalando a los ciudadanos HIDALGO DE JESUS ROJAS ZAMBRANO y MANUEL ANTONIO MORENO PARRA, en perjuicio de YANAHAIRA DEL CARMEN GUERERES MOLINA y del Estado Venezolano, y escuchada como ha sido también la exposición realizada por el defensor en este acto, el Tribunal para resolver lo hace de la siguiente manera. Se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena corporal que no esta evidentemente preescrita su acción de las actuaciones presentadas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, surgen suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos HIDALGO DE JESUS ROJAS ZAMBRANO y MANUEL ANTONIO MORENO PARRA, son autores o participes de un hecho punible, que aquí en este acto le atribuye el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, asi mismo el Tribunal estima que conforme lo expone el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y las actuaciones presentadas por él mismo, del hecho ocurrido a quienes se les imputa el delito de HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES; están llenos los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Copp, y en relación al numeral 3 ya el ciudadano Fiscal del Ministerio Público ha solicitado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista y sancionada en el artículo 256 del Copp, y quien en este acto el ciudadano representante de la defensa sea adherido a él, con la exposición sobre el arraigo y situación económica de los ciudadanos representados en este acto, el Tribunal en base a la Medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, y a la que se adhirió la defensa en este acto, acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada, de conformidad con el artículo 256 en sus ordinales 3°, para que dicho ciudadanos se presente ante este Tribunal Tercero de Control cada diez (10) días, 4° no se ausente de la jurisdicción del Estado Zulia, y la 8 en coordinación del artículo 258 la presentación de 2 fiadores, que sean reconocidos, buena conducta, responsables, tener capacidad económica, para atender las obligaciones que contraen, los cuales deberán pagar por vía de multa 22 Unidades Tributarias, dicha libertad no se materializará hasta tanto no se presenten dichos fiadores y se siga el procedimiento por vía ordinaria. Así se decide. Por todos los fundamentos anteriormente expuestos éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: HIDALGO DE JESUS ROJAS ZAMBRANO, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 15.854.552, soltero, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 06-12-76, obrero, hijo de Hidalgo de Jesús Rojas Villasmil y Rosa Luisa Zambrano, residenciado en Villa Delicias, calle principal, diagonal a la Residencia Miguel, casa s/n, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia y MANUEL ANTONIO MORENO PARRA, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, titular de la cédula de identidad N° 15.135.931, soltero, tengo 25 años de edad, fecha de nacimiento 18-04-80, mecánicas de motos, hijo de Roman Moreno Morillo y Marlene del Carmen Parra, residenciado en la calle Principal, primera casa del Sector la Perrera, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a quienes el representante de la Fiscalia 16 del Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 1 y 2 de la misma Ley, en perjuicio de YANAHIRA DEL CARMEN GUERERES MOLINA y el ESTADO VENEZOLANO, por lo que el Tribunal acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada, 256 en sus ordinales 3°, para que dicho ciudadanos se presente ante este Tribunal Tercero de Control cada diez (10) días, 4° no se ausente de la jurisdicción del Estado Zulia, y la 8 en coordinación del artículo 258 la presentación de 2 fiadores, que sean reconocidos, buena conducta, responsables, tener capacidad económica, para atender las obligaciones que contraen, los cuales deberán pagar por vía de multa 22 Unidades Tributarias, dicha libertad no se materializará hasta tanto no se presenten dichos fiadores y se siga el procedimiento por vía ordinaria tal como lo solicitara el representante de la Fiscalia del Ministerio Público. Ofíciese al Director del Retén Policial de San Carlos de Zulia Municipio Colón del Estado Zulia, y remítase la presente causa a la Fiscalia 16 del Ministerio Público en su debida oportunidad legal correspondiente para que continúe con las investigaciones, presente un acto conclusivo, acuse, archive, sobresea como fuere el caso, quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las cinco y cincuenta de la tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0151-05 y se oficia bajo el N° 0674.-
La Juez Tercero de Control

Abg. Alida Ramona Rubio Montiel


El Fiscal del Ministerio Público


Abg. José Angel Camacho Reyes.

Los Imputados


HIDALGO DE JESUS ROJAS ZAMBRANO


MANUEL ANTONIO MORENO PARRA

El Defensor Público N° 03,

Abg. Sergio Arambulo


La Secretaria


Abg. Mary Luisa Vargas Morán.