República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado TERCERO de Control
Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 20 de Junio de 2.005.-
194º y 145º
Resolución N° 0149.-
Causa N° C03-392-05.-

Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal signada bajo el N° C03-0392-2005, instruida en contra de Persona aún por Identificar, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano HUGO DE LOS REYES GONZALEZ GONZALEZ, presentada por el Representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, con fundamento a las atribuciones conferidas en el ordinal 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; solicita a éste Tribunal se sirva acordar el Sobreseimiento de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, por estar prescrita la acción penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede, de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del artículo 110 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano; este Juzgado de Control para decidir considera:

I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia del delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el Artículo 453 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano HUGO DE LOS REYES GONZALEZ GONZALEZ, y desde la fecha en que se cometiera el referido hecho punible (24 de Julio de 1.996), hasta el día de hoy, ha transcurrido más de ocho (08) años, lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción Judicial de la acción penal respectiva; Razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3°, artículo 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, y el segundo aparte del artículo 110 ejusdem, por haber operado la prescripción Judicial. Así se Declara.
I
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Extensión Santa Bárbara de Zulia, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa contenida en las actuaciones que anteceden, seguida a Persona sin Identificar, por el delito de Huerto Simple previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 Ordinal 3º, artículo 48 Ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, y el segundo aparte del artículo 110 ejusdem, por haber operado la Prescripción Judicial, acogiendo así la solicitud Fiscal.
Regístrese esta decisión; déjese copia en archivo; notifíquese de la decisión dictada y remítanse al departamento de alguacilazgo para su debida tramitación.

EL JUEZ,
ABOG. ALIDA RAMANOA RUBIO MONTIEL.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARY LUISA VARGAS MORAN.

En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 0149-05, y se compulsó copia de archivo, se remiten boletas de notificaciones al departamento de alguacilazgo bajo oficio N° 0670.-

LA SECRETARIA,

ABOG. MARY LUISA VARGAS MORAN.