REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
MARACAIBO, 08 DE JUNIO DE 2005
195º y 146º

CAUSA N° 13C-4409-05. RESOLUCIÓN N° 0924-05.

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy miércoles (08) de Junio de Dos Mil Cinco (2.005), siendo la una y treinta minutos (1:30 PM.) horas de la tarde, compareció por ante este Juzgado Décimo Tercero de Control el ciudadano Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público Abg. MARTÍN LANDAETA, quien seguidamente expuso: “En fecha 07 del presente mes y año, se recibió actuaciones provenientes de la POLICÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, donde dejan constancia de la detención de los ciudadanos EMIRO JOSÉ PRADO RIVAS y LUIS ALBERTO PACHANO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de GALVIS INGRID DEL CARMEN, procedimiento signado bajo el N° DP-005382-2005. Por lo antes expuesto, solicito decrete PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ya que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito la aplicación del procedimiento por vía ordinaria, así mismo solicito sea acordado el procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en el articulo 280 Ejusdem, es todo”. Seguidamente los imputados previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, expuso: Dijo ser y llamarse: EL PRIMERO: LUIS ALBERTO PACHANO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, sin identificación personal, de Estado Civil soltero, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 09-05-88, profesión u oficio Vendedor, hijo de Vianys Pachano y dice no saber el nombre de su Padre, Residenciado en barrio la Polar, invasión la mano de Dios, en un rancho, cerca de la panadería, San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,68 aproximadamente de estatura, de piel morena, de ojos marrones, de nariz normal, de labios pequeños, de cejas pobladas, de orejas pequeñas y abiertas, de contextura delgada, cabello castaño oscuro corte bajo, bigotes y barba mal rasurada, presenta acne en la cara, una cicatriz producto de un golpe, presenta una cicatriz en la cara del lado derecho producto de una riña, sin otra seña en particular, es todo. Seguidamente fue concedida la palabra al imputado de autos, quien en consecuencia expuso: “Quiero manifestarle al Tribunal que tengo diecisiete (17) años, es todo.” Vista la declración del imputado LUIS ALBERTO PACHANO este JUZGADO DECIMOTERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, hace los siguientes pronunciamientos: Por cuanto en el día de hoy se recibió por parte de la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico, acta de presentación de imputados, por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO, y en la declaración del ciudadano LUIS ALBERTO PACHANO, manifestó a este Tribunal su minoría de edad, este Juzgado de Control para decidir observa:
I

Por cuanto se evidencia en la declaración del imputado antes mencionado que nació el día 09 de mayo del año de 1988, es decir que para la presente fecha tiene diecisiete (17) años de edad.

II

Ahora bien, el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal establece “Cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los partícipes es imputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de éste, corresponderá a los jueces que señale la legislación especial; el juez que así lo decida ordenará la remisión de las actuaciones que correspondan al tribunal competente”, y en el presente caso el autor de los hechos imputados es un adolescente que deberá ser juzgado mediante la aplicación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, resultando competente en consecuencia para el conocimiento de la presente causa un Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Sección Adolescente.


Ante tales circunstancias este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal se declara Incompetente para el conocimiento de la presente causa, y en consecuencia, ORDENA la división de la continencia de la misma, a los fines de remitir compulsa de la misma al Tribunal de Control, Sección Adolescente que por distribución le corresponda conocer y de esta forma celebrar el ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en donde se encuentra incurso el adolescente LUIS ALBERTO PACHANO, en su condición de imputado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA y ORDENA COMPULSAR las presentes actuaciones para su posterior remisión al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia. Regístrese, Notifíquese y Remítase.
LA JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL,


ABG. ELIDA ELENA ORTIZ.
EL FISCAL DEL M.P.


ABG. MARTÍN LANDAETA.



EL IMPUTADO,


LUIS ALBERTO PACHANO.
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.



En la misma fecha, se registró la decisión bajo el Nº 0924-05 en el Libro respectivo; se compulsó copia de archivo; y se libraron oficio N° 1490-04 al Reten Policial.

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.



EEO/yvan.
Causa: 13C-4411-05.-