REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DECIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 09 JUNIO DE 2005.
195° Y 146°

DECISIÓN N° 1085-05

Recibida como fuera la presente CAUSA PENAL Nº 10C-711-01, seguida en contra del ciudadano DENNY ENRIQUE PRIETO PRIETO, Venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años, casado, comerciante, hijo de Marcos Tulio Salas y Angel Prieto, Cédula de Identidad N° V-16.161.468, residenciado en Santa Cruz de Mara, entrando por la vía de la Sibucara, cerca del abastos el Gringo, calle y casa sin numero, Parroquia Ricaurte, Municipio Mara del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EUGENIO ANTONIO FERNÁNDEZ MEDINA, con Oficio N° ET-071-05, de fecha 25 de febrero del presente año, procedente de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo de la Abog. SANTA FRASCARELLA, en virtud de no haberse Ejecutado la Orden de Aprehensión; y revisada como ha sido misma, este Tribunal en Funciones de Control, acuerda ratificar la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, librada en fecha 07 de Agosto de 2002, por éste Juzgado en funciones de Control; y se ordena remitir la misma con oficio a dicha Fiscalía, conjuntamente con la respectiva BOLETA DE DETENCIÓN PREVENTIVA, a los fines de que se sirva girar las instrucciones necesarias, para dar estricto cumplimiento a ésta y continuar el proceso que se le sigue, una vez lograda su detención.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Cúmplase.

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
SECRETARIA
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 1085-05 y se ofició bajo el No. 1636-05
SECRETARIA
CAUSA: 10C-711-01