REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DECIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 09 JUNIO DE 2005.
195° Y 146°



DECISIÓN N° 1086-05

Recibida como fuera la presente CAUSA PENAL Nº 10C-696-05, seguida en contra del ciudadano JAIME MORANTA URIANA, Colombiano, natural de la Guajira de Maicao, Colombia, de 28 años de edad, casado, obrero, indocumentado, hijo de José Moronta y Carmen Uriana, con residencia en la población de Las Piedras, cerca del Cementerio, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Bartolomé de las Casas, Municipio Machiques de Perija, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JOSÉ EMIRO NEGRETE BRAVO, con Oficio N° ET-071-05, de fecha 28 de febrero del presente año, procedente de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo de la Abog, SANTA FRASCARELLA, en virtud de que se no ha dado el Ejecútese al Auto de Detención decretado en fecha 03-03-1998 por el extinto Juzgado de los Municipios Machiques de Perija y Rosario de Perija de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y revisada como ha sido misma, este Tribunal en Funciones de Control, acuerda Librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, y se ordena remitir la misma con oficio a dicha Fiscalía, conjuntamente con la respectiva BOLETA DE DETENCIÓN PREVENTIVA, a los fines de que se sirva girar las instrucciones necesarias, para dar estricto cumplimiento a ésta y continuar el proceso que se le sigue, una vez lograda su detención.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Cúmplase.


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
SECRETARIA


En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 1086-05 y se ofició bajo el No. 1637-05.

SECRETARIA


CAUSA: 10C-696-05