REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 27 de Junio de 2005
195° Y 146°
Decisión Nro. 1197-05 Causa Nro. 10C-282-05
Visto y estudiado el escrito presentado por la Abog. CARLOS JAVIER CHOURIO, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra del ciudadano GIOVANNY SUÁREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana BRIZEIDA BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.525.533; este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y prescinde de la misma, por estimar que se trata de un punto de mero derecho.
I
Se inicia la presente investigación en fecha 27-12-2001, todo ello con ocasión de la denuncia interpuesta por la Víctima ante la Unidad de Atención a la Víctima de la fiscalía, en la cual manifestó “Resulta que el día martes 18 del presenta mes en horas de la noche me encontraba frente de mi casa y en eso llegó la ciudadana Ana Villalobos en estado de embriaguez y empezó a discutir con el ciudadano Enrique Suárez, y luego de esto llegó el ciudadano Geovanny Suárez que es esposo de Ana Villalobos y se metió en la discusión para defender a su esposa en ese instante el señor Geovanny Suárez agarró una silla y se la iba a lanzar a Enrique en ese momento como yo estaba allí la silla me golpeó en el brazo derecho ya que si no meto el brazo me golpea la cara con la silla, en ese momento quedé con la molestia en el brazo pero fue días después que acudí hasta el Hospital Central donde me diagnosticaron fractura a nivel del dedo meñique, es todo”.
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que se inició la presente averiguación el 27-012-2001, y si bien es cierto que existe la presunta comisión de un hecho punible como es el delito de LESIONES, mereciendo pena corporal, no es menos cierto que no se encuentra agregado en las actas el examen médico legal, que debió ser practicado al agraviado, el cual es imprescindible para comprobar jurídicamente la existencia de las lesiones sufridas por el mismo, y por cuanto desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la actualidad han transcurrido más de tres (03) años, por lo que resulta inoficioso la práctica de dicho examen, es por ello que no existen elementos de convicción suficientes e idóneos con los cuales poder atribuirle a persona alguna el hecho objeto del proceso y que sirvan de base para fundamentar su enjuiciamiento oral y público. Es por lo que considera este juzgador procedente y ajustado a derecho acordar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por las Representante del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 en virtud de que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, contenida en las actuaciones que anteceden, solicitada por la Representante del Ministerio Publico y en consecuencia declara extinguida la Acción Penal en contra del ciudadano GIOVANNY SUÁREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana BRIZEIDA BARRIOS, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en concordancia con el Artículo 319 Ejusdem, acogiendo así la solicitud Fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese la presente decisión bajo, déjese copia en archivo. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.-
DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
LA SECRETARIA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nro. 1197-05, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes.-
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
LA SECRETARIA
FHR/lmp
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