REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 27 de Junio de 2005
194° y 145°

DECISIÓN Nro. 1196-05 CAUSA Nro. 10C-273-05


Visto y estudiado el escrito presentado por la Abog. CARLOS JAVIER CHOURIO, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.470.275, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MAXIMILIANO DE JESÚS VILLALBA VERGARA, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.836.475; este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:

De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y prescinde de la misma, por estimar que se trata de un punto de mero derecho.

I
Se inició la presente investigación en fecha 23 de Octubre 2001, todo ello con ocasión de la denuncia interpuesta por la Víctima ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial en la cual manifestó: “comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Miguel Ángel Aponte, me sustraía víveres por un monto aproximado de 500 bolívares, es todo”. Asimismo, en fecha 14-06-2005, se presentó por ante este Tribunal Décimo de Control, el ciudadano MAXIMILIANO VILLALBA y el mismo manifestó “Yo no quiero saber más nada de esto, yo quiero que me cierren este caso y punto, yo tengo entendido que el señor Ángel se arregló con el dueño de la frutería, porque después de lo que sucedió yo la entregué, es todo”

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que se inició la presente averiguación el 23-10-2001, y si bien es cierto que existe la comisión de un hecho punible como es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal venezolano, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, mereciendo pena corporal, no es menos cierto que no es posible contar con el concurso de la víctima para continuar con la investigación, y por cuanto desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la actualidad han transcurrido más de tres (03) años, por lo que resulta inoficioso la práctica de cualquier diligencia, es por ello que no existen elementos de convicción suficientes e idóneos con los cuales poder atribuirle a persona alguna el hecho objeto del proceso y que sirvan de base para fundamentar su enjuiciamiento oral y público. Es por lo que considera este juzgador procedente y ajustado a derecho acordar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por las Representante del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 en virtud de que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Y ASÍ SE DECLARA.-
II

Por los Fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitada por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia Declara extinguida la acción penal, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL APONTE, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MAXIMILIANO DE JESÚS VILLALBA VERGARA. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en concordancia con el Artículo 319 Ejusdem, acogiendo así la solicitud Fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese la presente decisión bajo, déjese copia en archivo. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.-

DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ

JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

LA SECRETARIA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nro. 1197-05, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes.-

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

LA SECRETARIA
FHR/lmp