REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 21 de Junio del 2005
194° y 145°


DECISIÓN Nro. 1163-05 CAUSA Nro. 10C-504-05

Visto el escrito presentado por las Fiscales Novena y Auxiliar Novena del Ministerio Público del Circuito Estado Zulia, Abog. EGLÉ PUENTES ACOSTA Y MARBELY GONZÁLEZ OLAVEZ, en el cual solicita la DESESTIMACIÓN de la presente denuncia, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
Se inicia la presente investigación, al recibir por ante esa Fiscalía, actuaciones del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, de fecha 28-03-2005, relacionadas con la denuncia formulada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ALCÁNTARA TORRES, Cédula de Identidad Nro. V-16.212.692, en la cual manifiesta que: “Eran como las 11:00 de la mañana de hoy, solicité un taxi a la línea de taxis Nueva Rotaria, para que me fuese a buscar a mi casa… llegando allí un taxi color vinotinto con la pintura toda vieja con el número 9, placas VGH-247, yo le dije que fuéramos hasta la funeraria El Carmen… en el trayecto fuimos a buscar a mi sobrino hasta el colegio Santo Cristo de la Rotaria y lo dejamos en mi casa, de allí nos fuimos hasta Delicias y llegamos a la Funeraria El Carmen, cuando íbamos llegando yo le pregunté que cuánto era y el me respondió que eran 9.000 bolívares, yo le contesté que eso era muy caro y el me respondió de manera grosera que esa era la tarifa, discutimos hasta llegar a la funeraria, yo le pague y me bajé del carro un poco molesta y le tiré la puerta del carro, el señor se bajó y me comenzó a insultar diciendo que si en mi casa no tenía macho para que me diera dos golpes, que el si me los iba a dar, entonces mi hermano que estaba allí le dijo vení y me los dais a mi, entonces el señor se quedó allí en ves de irse y le dijo a mi hermano que se la íbamos a pagar como sea en un tono amenazante... el ciudadano es de nombre JOSÉ LUIS PEROZO…” .
El Tribunal para resolver, hace previamente, las siguientes consideraciones:
El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 301 establece:
“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control mediante escrito motivado, su desestimación cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada”.
Ahora bien, analizadas las actuaciones, se evidencia que el hecho ocurrido en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ALCÁNTARA TORRES, en fecha 28-03-2005, constituye el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal vigente, delito este solo es perseguible a instancia de parte agraviada, debiendo ser la parte afectada, la que puede incoar una acusación privada de conformidad con el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, llenos los extremos de ley, resulta procedente en derecho declarar CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ALCÁNTARA TORRES, Cédula de Identidad Nro. V-16.212.692, de 22 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Urbanización La Rotaria calle 83 Primera Etapa, 88-35, teléfono 7781133, Municipio Maracaibo - Estado Zulia, en contra del ciudadano JOSÉ LUIS PEROZO, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión, notifíquese y remítase en la oportunidad legal correspondiente a la Fiscalía del Ministerio Público.
EL JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.

En la misma fecha se registró la decisión bajo el N° 1163-05, se libraron Boletas de Notificación y se remiten con oficio N° 1813-05 al Departamento de Alguacilazgo.


EL SECRETARIO



FHR/lmp
Causa N° 10C-504-05