REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 18 de Junio del 2005
194° y 145°


DECISIÓN Nro. 1164-05 CAUSA Nro. 10C-1277-04

Visto el escrito presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Circuito Estado Zulia, Abog. ALICIA TORRES-RIVERO, en el cual solicita la DESESTIMACIÓN de la presente denuncia, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
Se inicia la presente investigación, al recibir por ante esa Fiscalía, actuaciones del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, de fecha 12-11-2004, relacionada con la denuncia formulada por la ciudadana NOHORA ELISA CORREDOR DE FUMERO, Cédula de Identidad Nro. V-6.230.236, en la cual manifiesta que: “Comparezco ante este Despacho para denunciar que aproximadamente un mes personas desconocidas han estado lanzando dentro de las casas de todo el sector donde vivo, pedazos de comida envenenada logrando así matar todos los animales que viven como mascotas en las casas, una veterinaria de nombre Dra. Mercedes Araza, le realizó una autopsia a un gato que fue víctima del veneno, dando como resultado que el gato había consumido tripas de pollo con residuos de veneno… a raíz de todo lo acontecido vengo a ustedes para ver si está a su alcance abrir una investigación sobre el caso ya que se torna muy peligroso tanto para los animales como para los niños pequeños que son muy curiosos con los objetos que se encuentran en el piso”.
El Tribunal para resolver, hace previamente, las siguientes consideraciones:
El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 301 establece:
“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control mediante escrito motivado, su desestimación cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada”.
Ahora bien, analizadas las actuaciones, se evidencia que los hechos denunciados por la ciudadana NOHORA ELISA CORREDOR DE FUMERO, en fecha 12-11-2004, solo son perseguibles a instancia de parte agraviada, debiendo ser la parte afectada, la que puede incoar una acusación privada de conformidad con el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, llenos los extremos de ley, resulta procedente en derecho declarar CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana NOHORA ELISA CORREDOR DE FUMERO, Cédula de Identidad Nro. V-6.230.236, de 65 años de edad, de profesión u oficio Presidenta de la Fundación Refugios Hallei, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión, notifíquese y remítase en la oportunidad legal correspondiente a la Fiscalía del Ministerio Público.
EL JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.

En la misma fecha se registró la decisión bajo el N° 1164-05, se libraron Boletas de Notificación y se remiten con oficio N° -05 al Departamento de Alguacilazgo.


EL SECRETARIO



FHR/lmp
Causa N° 10C-1277-04