REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 14 de Julio de 2005
195° y 146°
DECISIÓN N° 1.297-05 CAUSA N° 10C-111-05(S)
Visto el escrito que antecede, presentado por la Abog. HUGO GREGORIO LA ROSA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Veinte Comisionado para la Fiscalía Décimo Cuarto del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia mediante el cual SOLICITA a este Tribunal en funciones de Control, Orden de Allanamiento para que funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, del Comando Regional No. 3 y Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Brigada Contra la Delincuencia Organizada, Sub-Delegación Maracaibo, de manera conjunta o separada, ingresen al interior del Galpón de color blanco con rejas de color negras, sin nombre y sin nomenclatura municipal, ubicado en la Avenida 4 Bella Vista, con calle 87, frente al Hotel King, al lado de Materiales Eléctricos SUMELAGO, C.A. Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo la dirección de la referida fiscalía; el mismo se encuentra solo, y con la finalidad de revisar cada uno de los vehículos que se encuentran en el mismo conjuntamente co con sus documentos, y en caso necesario, incautar y retenerlos, así como sus documentos de registro, para poder determinar su procedencia, legalidad y relación con los hechos que se investigan; libros, instrumentos y efectos bancarios, mercantiles, CPU de computadoras, unidades de almacenamiento electrónicas externas para computadoras, que contengan operaciones, menciones, de las empresas AUTO LEASING C.A., NATIONAL INVESTEMENT C.A., SUPER AUTO 72 C.A. y de los ciudadanos ANGEL RINCON FARIA, MARCELLO RECHIA, NELSON NAVARRO LEAL, JUAN MAROSO ITURBE, FREDDY MANZANO, ENDER CARDOZO y LUÍS RINCON, y cualquier otra clase de evidencias de interés criminalistico.
En consecuencia, una vez revisadas como han sido las mismas, considera pertinente es Juzgador proveer conforme a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO, a fin de ser practicada en el Galpón de color blanco con rejas de color negras, sin nombre y sin nomenclatura municipal, ubicado en la Avenida 4 Bella Vista, con calle 87, frente al Hotel King, al lado de Materiales Eléctricos SUMELAGO, C.A. Municipio Maracaibo del Estado Zulia; AUTORIZANDO a los funcionarios que se señalaron anteriormente a ingresar en el referid Galpón, con el objeto de realizar el allanamiento de la misma; a objeto de recabar evidencias de interés criminalistico conforme al contenido de la misma, y a tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE Funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, del Comando Regional No. 3 y Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Brigada Contra la Delincuencia Organizada, Sub-Delegación Maracaibo, de manera conjunta o separada, ingresen al interior de dicho Galpón, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante; y quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden, y remitir con oficio a la Abog. HUGO GREGORIO LA ROSA, en su carácter de en su carácter de Fiscal Auxiliar Veinte Comisionado para la Fiscalía Décimo Cuarto del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Regístrese la presente decisión.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en el interior del Galpón señalado anteriormente, AUTORIZANDO a los Funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, del Comando Regional No. 3 y Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Brigada Contra la Delincuencia Organizada, Sub-Delegación Maracaibo, de manera conjunta o separada, ingresen al interior de dicho Galpón, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante a ingresar en el interior del Galpón señalado, con el objeto de realizar el allanamiento de la misma; a objeto de recabar evidencias de interés criminalistico conforme al contenido de la misma, todo esto bajo la dirección de la Fiscalía solicitante.- Líbrese la respectiva orden de Allanamiento y con oficio entréguese al representante fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.
JUEZ DECIMO DE CONTROL (S)
DRA. LEXIDA CORONA DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 1.299-05, se libro Orden de Allanamiento y se remite con oficio N° 2.043-05.
LA SECRETARIA.-
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