REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
195° y 145°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 1032-05 CAUSA N° 10C-707-05
JUEZ: ABOG. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
FISCAL (A) TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Abog. AURA DELIA GONZALEZ MOLINA
VICTIMA: VÍCTOR JULIO MONTIEL
IMPUTADOS: GILMER JOSÉ PORTILLO NAVA Y HUGO JOSÉ MORAN SÁNCHEZ DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA
DEFENSA PRIVADA: ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA
SECRETARIA: ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
En el día de hoy, Miércoles Primero (01) de Junio del Dos mil Cinco, siendo las 1:00 de la tarde, fecha y hora fijado para llevar a efecto la continuación de la presentación de los Imputados: GILMER JOSÉ PORTILLO NAVA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Cañada, distrito Urdaneta, de 34 años de edad, de estado civil casado, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nro V-11.389.509, fecha de Nacimiento 30-11-70, hijo de MERLE MARGARITA NAVA (v) y JUVENAL ENRIQUE PORTILLO (v), residenciado en la Urbanización El Topito, diagonal a la Ferretería Los Pericos, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia; 0414-6273703 y 0414-6508272, y HUGO JOSÉ MORAN SÁNCHEZ, nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 29 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. V- 12.622.557, fecha de nacimiento 14-01-76, hijo de HUGO LINO MORAN RINCÓN (v) y YADIRA ESTHER SÁNCHEZ DE MORAN (d), residenciado en: La Cañada de Urdaneta, Sector El Carmelo, vía Principal a una Cuadra del Abasto El Carmelo, Municipio La Cañada, Estado Zulia; por ser COAUTORES en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el Artículo 406 Ordinal 1° por motivo fútiles e innobles, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente VÍCTOR JULIO MONTIEL de 16 años de edad; por parte de la Fiscalia (a) Trigésima Quinta del Ministerio Público, en virtud de que este Tribunal se acogió al Lapso para decidir la solicitud Fiscal. Acto seguido, se constituyó el Juez profesional Abog. Freddy Huerta Rodríguez, la Secretaria Abog. Solange Villalobos, y verificada la asistencia de las partes, se constató la presencia de la ABOG. AURA DELIA GONZALEZ MOLINA, en su carácter de Fiscal (A) Trigésimo Quinto del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, de los imputados de actas ciudadanos GILMER JOSÉ PORTILLO NAVA Y HUGO JOSÉ MORAN SÁNCHEZ, previo traslado del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, y de su defensor privado Abog. ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA.
Este Tribunal seguidamente pasa a dictar los siguientes pronunciamientos, para lo cual se hacen previamente las siguientes consideraciones:
Corre inserta al folio (02) Acta Policial de fecha 30 de Mayo de los corrientes, suscrita por el funcionario Oficial OCHOA JOEL, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, del Estado Zulia, quién deja constancia expresa de la siguiente actuación policial: “Aproximadamente a las 1:45 horas de la madrugada, cuando realizaba labores de patrullaje por el sector el topito, recibió información de la Central de de Comunicaciones, de que en la Parroquia El Carmelo, Sector El Montecito, calle 4, se encontraba un vehículos con varios ciudadanos efectuaron disparos, trasladándose al sitio, donde al llegar atendió el llamado de una ciudadana que se identifico como URDANETA OCHOA ANDREA CAROLINA, quien manifestó que encontrándose en una reunión familiar ubicada en el Sector, cerca de la capilla San Antonio, llego una camioneta de color gris y negro y sin mediar palabras se bajo el conductor del vehículo y realizo varios disparos contra la multitud que se encontraba dentro de la vivienda, resultado herido el adolescente de nombre VÍCTOR JULIO MONTIEL de 16 años de edad, retirándose del lugar luego de realizar los disparos, por lo que procedió a realizar recorrido por las adyacencias del sector sin lograr ubicarlos, y al encontrarse cerca del lugar donde ocurrió el hecho, escucho unas detonaciones, trasladándose al lugar, solicitando apoyo de la central, donde se percato que se encontraba un vehículo con las características señaladas, frente a la vivienda donde suscitaron los hechos, escuchando al momento varias detonaciones, las cuales se originaron desde el interior del vehículo, llegando el oficial Aldrin Rodríguez, Placa 039, quién procedió a indicarles por el altavoz de la Unidad Policial que se bajaran del vehículo, y estos al percatarse de la Unidad Policial arrojaron dos objetos por la ventadaza de la camioneta, descendiendo del vehículo el conductor y el copiloto, y al realizar la revisión corporal, conforme a lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no le fue incautado objeto alguno, percatándose que a pocos metros de la camioneta se encontraba una escopeta, tipo pajiza, con cacha de goma y un revolver con cacha de madera en el suelo, procediendo a la colección de las armas y a la aprehensión de los ciudadanos, no sin antes indicarle sus derechos y Garantías Constitucionales, quedando identificados como PORTILLO NAVA GILMEN JOSÉ, Y MORAN SÁNCHEZ HUGO JOSÉ; luego de la detención de los mismos las personas que se encontraban en el sitio como testigos señalaron a dichos ciudadanos como los responsables de los hechos, solicitando los acompañaran hasta la Sede para rendir declaración, posteriormente se realizo el traslado de todo el procedimiento hasta la Sede Operativa, tanto los detenidos como el vehículo, que quedo descrito como MARCA FORD, MODELO LARIAT XLT, COLOR PLATA Y NEGRO, TIPO PICK-UP, CLASE CAMIONETA, PLACAS 218-XEZ, SERIAL DE CARROCERÍA AJF1NM11450; y las armas de fuego quedaron identificadas como una escopeta Marca Maverick, Calibre 12 mm, Tipo Pajiza, Color Negro, Cacha de Madera, Serial E133448, contentivo en su interior de tres cartuchos calibre 38mm de los cuales dos se encontraban percutidos. Y al verificar en los Archivos y registros se pudo constatar que el ciudadano PORTILLO NAVA GILMEN JOSÉ, presenta denuncia en su contra signada bajo el N° D-0197-2005 de fecha 11 de Mayo del 2005, la cual fue remitida a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, con inicio de Investigación por parte de la Fiscalía Sexta, según causa N° 24-F6-816-05. Posteriormente se trasladaron hasta el Hospital de la Concepción I, para verificar el Estado de Salud del Adolescente VÍCTOR JULIO MONTIEL, entrevistándose con el Galeno de Guardia Dra. SILVANA DE LOS REYES, quien informo que el adolescente fue remitido al Hospital General del Sur, quien presento herida por arma de fuego en pierna derecha con orificio de entrada y salid y región Lumbar, con orificio de entrada, ameritando intervención quirúrgica de emergencia. Quedando el procedimiento a la Orden de la Superioridad. Corre inserta a los folios siguientes Actas de Notificación de Derechos de los imputados de actas.
Corren inserta a los folios (04 al 07) Denuncias Verbales suscrita por los ciudadanos ANDREA CAROLINA URDANETA OCHOA, RICHARD ANTONIO URDANETA AMESTY, OSLANIA COROMOTO AMESTY OCHOA, JACQUELINE DEL CARMEN PEROZO RINCÓN, de fechas 30-05-05, ante el Instituto Autónomo Policial del Municipio La Cañada de Urdaneta, las cuales están contestes, al declarar que el día 30 de Mayo de los corrientes, como a las 2:00 de la mañana, estaban en una reunión en casa del señor RICHARD AMESTY, cuando llegaron los ciudadanos GILMER PORTILLO Y JUVENAL PORTILLO, en una camioneta, entraron a la casa, manifestando los muchachos que estaban ahí, que se retiraran porque era una reunión familiar, entonces GILMEN comenzó a ofender a todos los que estaban ahí, quien comenzó a discutir con los muchachos, yendo hasta la camioneta, armándose, se montaron a la camioneta, haciendo varios disparos, saliendo corriendo todos los muchachos detrás de la casa, cuando vieron al muchacho llamado VÍCTOR JULIO que resulto herido, a quien trasladaron hasta el hospital, siendo detenidos frente a la casa donde fueron encontradas las armas.
Asimismo, corre inserta al folio (8) Denuncia Verbal de fecha 11 de Mayo de los corrientes, suscrita por el ciudadano INFANTE JOSÉ ALEJANDRO, ante el Instituto Policial mencionado, quien expuso: “…que en misma fecha, como a las 11:00 de la mañana, estaba en su casa ubicada en el Semeruco, cuando llego HILMER PORTILLO, quien le había hecho un trabajo de electricidad, quien reclamaba que porque le había cobrado 10.000,oo Bolívares por el Trabajo, contestando que ese era su trabajo, por lo que le manifestó que le iba a pegar dos tiros, sacando la pistola haciendo dos tiros, pegándole uno de ellos en la pierna izquierda, de ahí HILMER se fue, pasando un amigo quien lo traslado al Hospital General del Sur. Corre inserta al folio (9) Fotografías que muestran las Armas de Fuego Incautadas.
Ahora bien, de las actas anteriormente analizadas, y consideradas como han sido las exposiciones efectuadas por cada una de las partes en este acto, y el dicho de los imputados, estima este Juzgador que se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el Artículo 406 Ordinal 1° por motivo fútiles e innobles, en concordancia con el Artículo 80 en su Segundo Aparte, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente VÍCTOR JULIO MONTIEL, quien deacuerdo con el acta policial señalada, fue inicialmente llevado al Hospital Concepción I, donde según el Medico de Guardia Dra. SILVANA DE LOS REYES, Cédula de Identidad N° 14.631.776, COMEZU N° 12877, y Certificado del MSDN N° 65.905, debió ser remitió al Hospital General del Sur por presentar Herida con Arma de fuego; quien presento herida por arma de fuego en pierna derecha con orificio de entrada y salida, y región Lumbar, con orificio de entrada, ameritando intervención quirúrgica de emergencia, quedando recluido en dicho Certero asistencial bajo observación Medica; circunstancia ésta que determina la gravedad de las lesiones sufridas por el riesgo que implica la operación quirúrgica a la que fue presuntamente sometido.
Por otra parte debe señalarse, que los imputados no niegan su presencia en el lugar de los hechos, más aun el ciudadano GILMER PORTILLO NAVA, quien asegura haber sido objeto de un botellazo cuando se bajo de la camioneta, y aún cuando no admitan ni él ni su acompañante responsabilidad en las lesiones sufridas por la victima, aceptan ambos que portaban las armas incautadas en el hecho, sin tener autorización para ello, todo lo cual en opinión de este juzgador determina un conjunto de indicios o elementos de convicción suficientes para considerar que los imputados son autores o participes de los hechos que se les atribuyen, convicción que surge del Acta Policial antes señalada, de las declaraciones de los Testigos presenciales de los hechos, de las impresiones fotográficas de las armas incautadas, así como de las características del vehículo descrito como MARCA FORD, MODELO LARIAT XLT, COLOR PLATA Y NEGRO, TIPO PICK-UP, CLASE CAMIONETA, PLACAS 218-XEZ, SERIAL DE CARROCERÍA AJF1NM11450; todo lo cual conlleva a la detención de los imputados, la cual se produce en situaciones de cuasi flagrancia, legitimando la actuación policial. Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, de la descripción dada por los testigos con respecto de los autores de los hechos, de la colección de las armas incautadas, surgen suficientes elementos de convicción para este Juzgador para considerarlo autor o participe de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el Artículo 406 Ordinal 1° por motivo fútiles e innobles, en concordancia con el Artículo 80 en su Segundo Aparte, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente VÍCTOR JULIO MONTIEL y el estado venezolano; por lo que se consideran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, toda vez que resulta manifiesto el peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse, obrando en su contra la presunción señalada en el artículo 251 ejusdem.
Asimismo, respecto del Peligro de Obstaculización de la investigación, se estima que el mismo no puede conjurarse o ser satisfecha con la imposición de una Medida Cautelar menos gravosa en virtud de que resulta evidente que los imputados conocen la identidad y ubicación de testigos claves para el esclarecimiento de los hechos, siendo razonable la presunción de que influirán para que aquellos se comporten de manera reticentes o inadecuada respecto al conocimiento de los hechos; por lo que se declara CON LUGAR LA SOLICITUD del Ministerio Público, de Medida Privativa de libertad, respecto a dichos ciudadanos. Y ASÍ SE DECIDE.-
Conforme ha sido solicitado por la defensa, se insta al Ministerio Público se sirva ordenar practicar la Experticia de Reconocimiento de las Armas incautada y Experticia de comparación Balística, respecto del proyectil o proyectiles que lesionaron a la victima; asimismo, se ordena remitir las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a los fines de proseguir la investigación conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados GILMER JOSÉ PORTILLO NAVA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Cañada, distrito Urdaneta, de 34 años de edad, de estado civil casado, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nro V-11.389.509, fecha de Nacimiento 30-11-70, hijo de MERLE MARGARITA NAVA (v) y JUVENAL ENRIQUE PORTILLO (v), residenciado en la Urbanización El Topito, diagonal a la Ferretería Los Pericos, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia; 0414-6273703 y 0414-6508272, y HUGO JOSÉ MORAN SÁNCHEZ, nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 29 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. V- 12.622.557, fecha de nacimiento 14-01-76, hijo de HUGO LINO MORAN RINCÓN (v) y YADIRA ESTHER SÁNCHEZ DE MORAN (d), residenciado en: La Cañada de Urdaneta, Sector El Carmelo, vía Principal a una Cuadra del Abasto El Carmelo, Municipio La Cañada, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el Artículo 406 Ordinal 1° por motivo fútiles e innobles, en concordancia con el Artículo 80 en su Segundo Aparte, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente VÍCTOR JULIO MONTIEL y el estado venezolano, de conformidad con lo dispuesto en los numérales 1, 2, y 3 del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 251 y 252 ejusdem, y sus ingresos al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite.
SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, a fin de que prosiga la Investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
Concluyó el acto siendo las 3:30 horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el N° 1032-05. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 1550-05. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
EL FISCAL (A) 35 DEL M.P
ABOG. AURA GONZÁLEZ
DEFENSOR PRIVADO.
DR. GUSTAVO ORTIGOZA
LOS IMPUTADOS
GILMEN JOSÉ PORTILLO HUGO MORAN SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
FHR/am
CAUSA N° 10C-707-05