REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 06 de Junio de 2005
195° y 146°


DECISION N° 1.079-05.- 9CS-089-05.-

Vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos JOHANY JOSE CEBALLOS y ELIZABETH ELENA VALBUENA DE CEBALLOS, actuando como Presidente y Vicepresidente Accionistas de la Sociedad Mercantil Resguardo y Vigilancia, Compañía Anónima (RESVICA), debidamente asistidos por la profesional del derecho MARIA GUERRERO GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 47.786, quienes solicitan Auxilio Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 402 y 403 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, para resolver observa:

Analizada como ha sido la presente solicitud, se evidencia que efectivamente nos encontramos frente a la presunta comisión de un delito dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, como lo es el delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y saciando en el artículo 494 del Código de Comercio, del mismo modo, se ha verificado que dicha solicitud cumple con todos y cada uno de los requisitos contenidos en el articulo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia en virtud de que las victimas pretenden constituirse en acusadores, este Juzgador acuerda proveer con lo solicitado, en tal sentido se remiten las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con el objeto de que ordene aperturar una investigación preliminar, a los fines de que se practiquen las diligencias solicitadas en dicho escrito, y las cuales son las siguientes: 1)Se ordene practicar experticia grafo técnica a la rúbrica o firma estampa en el cheque N° 68080248, emitido en favor de RESVICA, librado contra el Banco Mercantil Banco Universal, Agencia Bello Monte, de la cuenta corriente N° 01050033811033348139, por la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.974.800,oo), fecha el 04 de Noviembre del año 2004, a los fines de determinar si la firma estampada en el mismo pertenece al ciudadano JUAN RAMOS SOTO, asimismo se comisione al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, para ubicar y localizar al prenombrado ciudadano en la avenida 04 Bella Vista con calle 67 Cecilio Acosta, Centro Comercial Socuy, Planta Baja, Local 32, Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 2) Se ordene la practica de las diligencias necesarias, para identificar plenamente al ciudadano JUAN RAMOS SOTO, titular de la cédula de identidad V-6.111.051, así como constatar su residencia, profesión, estado civil y edad, para acreditar el hecho punible por el cual interpondrán acusación; y una vez practicadas dichas las diligencias, deberán remitirla con sus resultas a este Juzgado, a la mayor brevedad posible. Y así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se ADMITE la solicitud de auxilio judicial, interpuesta por los ciudadanos JOHANY JOSE CEBALLOS y ELIZABETH ELENA VALBUENA DE CEBALLOS, y en consecuencia se aperture una investigación preliminar, con el objeto de que se practiquen las diligencias necesarias y conducentes indicadas en la solicitud interpuesta, con el objeto de determinar la comisión del hecho punible indicado en dicho escrito. Publíquese, regístrese y remítase al Ministerio Público.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS. LA SECRETARIA (T),
ABOG. KARINA LEON.

En la misma fecha anterior se registro la anterior resolución bajo el N° 1.079-05, en el libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control.

LA SECRETARIA (T),

ABOG. KARINA LEON.





HCV/mas.
CAUSA N° 9CS-089-05.-