REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 06 de Junio de 2005
193° Y 144°

Vista la solicitud presentada por el Abogado en Ejercicio FERNANDO SILVA, mediante la cual solicita la conclusión de la fase investigativa en la causa seguida en contra de sus defendidos ÁLVARO LUÍS ARAUJO, venezolano, portador de la cedula de identidad Nro 11.299.219, hijo de LUÍS RAMÓN SABRIL y OLIDA ROSA ARAUJO, residenciado en el Barrio Corazón de Jesús, avenida 24 con calle 10 Nº 23-80 Maracaibo Estado Zulia.-
Este Tribunal de Control para resolver observa:
EL defensor de los imputados expresa en su escrito, que para la fecha (06-04-2005) han transcurrido tres años (3) y siete (7) meses desde que se produjo la individualización como imputado del ciudadano ya plenamente identificado, por lo que solicita se oficie al Ministerio Público a los fines de que requiera la conclusión de la investigación. Este Tribunal de Control por auto de fecha 08 de abril de 2005, acordó fijar Audiencia Oral para escuchar al Representante del Ministerio Público y al imputados de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; y siendo fijada la misma para el día 02 de mayo de 2005, a las doce del medio día, en la cual se le otorgo 30 días a la representación fiscal para que presente algún acto conclusivo.
ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Ministerio Público no ha presentado acusación ni ha solicitado el sobreseimiento de la causa, este Tribunal de Control, considera procedente en derecho decretar el archivo de la actuaciones y en consecuencia el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre el imputado ÁLVARO LUÍS ARAUJO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del código Orgánico Procesal Penal. Estampase la nota en el Libro de Presentación. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la cual se encuentra sometido el imputado identificado en actas.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. KARINA LEÓN
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nro. 1078-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevada por este Tribunal de Control durante el presente mes. Líbrense Boletas de Notificaciones.
LA SECRETARIA,

ABOG. KARINA LEÓN





HCV. MARIAN
CAUSA Nro. 9C-627-01.