REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL
DECISION N° 1.077-05.-
En el día de hoy, lunes (06) de Junio de 2.005, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Tribunal de Control para llevarse a efecto la audiencia oral para oír al imputado RICHARD ENRIQUE ZAMBRANO VILLALOBOS, en virtud de la Conclusión de la fase de Investigación solicitada por su defensora Abog. MILAGROS MORALES DE COLINA Defensora Pública N° 17 Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes, se constató que se encuentran presentes, el Abogado MARTIN LANDAETA, Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público del Estado Zulia, la Defensora Pública Nº 17 Penal MILAGROS MORALES DE COLINA, en su carácter de defensora del imputado RICHARD ENRIQUE ZAMBRANO VILLALOBOS. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, expone: “Solicito de este Tribunal de Control me fije un plazo de treinta (30) días para concluir la investigación y presentar el acto conclusivo en la presente causa. Es todo”. Seguidamente tomo la palabra la Defensora del imputado JOHN GREGORY MARQUEZ NIÑO y expuso: “Me adhiero a la solicitud hecha por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al imputado en mención quien dijo ser y llamarse RICHARD ENRIQUE ZAMBRANO VILLALOBOS, de nacionalidad venezolana, natural de la Concepción, Estado Zulia, de 36 años de edad, de estado civil, casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de Joaquín Eduardo Zambrano y Lucía Ramona Villalobos, titular de la cédula de identidad N° V-11.718.515 y residenciado en Campo Boscan, fundo El Evano, casa sin número, La Concepción, Estado Zulia, quien manifestó lo siguiente:”Estoy de acuerdo con lo que está pidiendo el Fiscal, es todo”. Acto seguido el Tribunal de Control hace el siguiente pronunciamiento: Vista la exposición fiscal, este Tribunal considera procedente fijarle un plazo de treinta (30) días al Ministerio Público, para que presente su acto conclusivo, bien sea presente acusación, decrete el sobreseimiento o en su defecto archive las actuaciones, contados a partir del día de hoy, y su fecha de vencimiento el 06-07-05. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley para la celebración de la presente audiencia, y que las partes quedan notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión bajo el N° 1.077-05. Se concluyó el acto siendo las once y treinta de la mañana (11:30 M.). Es todo. Terminó, se leyó, y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL FISCAL (A) 11DEL M.P.

DR. MARTIN LANDAETA.

LA DEFENSORA PÚBLICA N° 17,

DRA. MILAGROS MORALES.
EL IMPUTADO,

RICHARD ZAMBRANO VILLALOBOS.
LA SECRETARIA (T),

ABOG: KARINA LEON.


CAUSA N° 9C-053-02.-
HCV/mas.