REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

En el día de hoy, viernes (03) de Junio de 2.005, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Tribunal de Control para llevarse a efecto la audiencia oral para oír al imputado CARLOS MANUEL ROMERO PINTO, en virtud de la Conclusión de la fase de Investigación solicitada por su defensor Abog. JESÚS ENRIQUE YÉPEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes, se constató que se encuentran presentes, la Abogada DAIANA VEGA COREA, Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público del Estado Zulia, El Defensora Publico N°5 JESÚS ENRIQUE YÉPEZ, asistiendo en este acto al mencionado imputado JESÚS ENRIQUE YÉPEZ. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, expone: “Solicito de este Tribunal de Control me fije un plazo de SESENTA (60) días para concluir la investigación y presentar el acto conclusivo en la presente causa. Es todo”. Seguidamente tomo la palabra el Defensor del imputado CARLOS MANUEL ROMERO PINTO y expuso: “me opongo a un lapso tan prolongado para el Ministerio Publico consignar la respectiva acusación Fiscal, por cuanto desde que se consigno la actuaciones en este tribunal y en la cual se presento mi defendido a transcurrido a un lapso superior a los dos años, tiempo durante el cual la representación de la vindicta publica no ha consignado por no tener los elementos suficientes para poder hacerlo, la acusación en contra de mi defendido lo cual constituye una violación flagrante del articulo 49 de nuestra carta fundamental referido al debido proceso, así como, las garantías constitucionales de una justicia expedita y rápida por lo cual una vez mas considera la defensa que 30 días son tiempo suficiente para que el Ministerio Publico, ponga fin a esta incertidumbre jurídica que se le plantea a mi defendido y que le afecta grandemente en su relación laboral”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al imputado en mención, quien manifestaron lo siguiente:” Estoy de acuerdo con lo solicitado por la defensa en su exposición, es todo”. Acto seguido el Tribunal de Control hace el siguiente pronunciamiento: Vista la exposición fiscal, este Tribunal considera procedente fijarle un plazo de sesenta (60) días al Ministerio Público, para que presente su acto conclusivo, bien sea presente acusación, decrete el sobreseimiento o en su defecto archive las actuaciones, contados a partir del día de hoy, y su fecha de vencimiento el 03-08-05. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley para la celebración de la presente audiencia, y que las partes quedan notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión bajo el N° 1075-05. Se concluyó el acto siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM.). Es todo. Terminó, se leyó, y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.

EL FISCAL (23) DEL M.P.

DR. ERICA PAREDES BRAVO.
EL DEFENSOR PUBLICO N° 5,

DR. JESÚS ENRIQUE YEPEZ.


EL IMPUTADO,

CARLOS MANUEL PINTO


LA SECRETARIA,

ABOG: PATRICIA ORDOÑEZ.
CAUSA N° 9C-484-03.-
HCV/marian.