REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 03 de Junio de 2.005
194° y 145°
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA Nro.9C-388-05
DECISIÓN Nro. 1.076-05
JUEZ: DR. HUMBERTO CUBILLAN
SECRETARIO: ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
FISCAL: QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ABOG. MAYRENE MIQUILENA
IMPUTADO: ANTONIO JOSE HERRERA
DEFENSA: ABOG. MIREYA DUARTE, DEFENSOR PÚBLICO N° 54.
VICTIMA: MARIELA JOSEFINA NUÑEZ REYES
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.

En el día de hoy, Tres (03) de Junio del año Dos Mil cinco (2.005), siendo las once minutos de la mañana (11:00 A.M), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por La Fiscal Quinta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abog. Maria Eugenia Dupuy Acurero, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE HERRERA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARIELA JOSEFINA NUÑEZ REYES. Se constituyó con el Dr. HUMBERTO CUBILLAN, actuando como Juez Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, la Abog. PATRICIA ORDOÑEZ, actuando como Secretaria en su sede de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, la Abog. MAYRENE MIQUILENA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, la ciudadana victima MARIELA JOSEFINA NUÑEZ REYES la Defensora Pública Quincuagésima cuarta (N° 54), Abogada Mireya Duarte, Adscrito a la Unidad de Defensorias Públicas, y el imputado ANTONIO JOSE HERRERA, previo traslado del Centro de Arrestos Y Detenciones Preventivas El Marite.- Se inicia la Audiencia Preliminar y toma la palabra el ciudadano JUEZ NOVENO DE CONTROL DR. HUMBERTO CUBILLAN, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público asimismo explicó brevemente las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. Seguidamente el Juez de Control, Dr. HUMBERTO CUBILLAN, concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abog. MAYRENE MIQUILENA, para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN, quien expuso:” Ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en fecha 15 de Abril del 2.005, consignado por ante este Juzgado Noveno de Control, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE HERRERA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARIELA JOSEFINA NUÑEZ REYES, Asimismo, sea admitida totalmente la presente acusación, declare pertinentes las pruebas ofrecidas por esta Representante fiscal y ordene en consecuencia el enjuiciamiento del imputado mediante el respectivo auto de apertura a juicio, solicitando el enjuiciamiento del imputado y su apertura del juicio oral y público, de correspondiente en la presente causa, Asi mismo, se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad al referido imputado”, Es todo.- Seguidamente se concede la palabra al Imputado ANTONIO JOSE HERRERA, de Nacionalidad Colombiano, natural de Barranquilla, Profesión u Oficio latonero y pintor, de estado Civil Soltero, 46 años de edad, fecha de Nacimiento 03-04-59, titular de la cédula de Identidad Nro V-8.689.808, Hijo de Ricardo Manuel Herrera (Dif) y de Eloina Ospino de Herrera (Dif), Residenciado en manifiesta no tener casa donde vivir, Maracaibo-Estado Zulia, quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público, sin juramento alguno y libre de toda coacción y apremio expuso:”Notificado como he sido de todos mis derechos , así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifiesto de forma libre y espontánea a este tribunal que admito los hechos por los cuales me acusa el representante fiscal”.-Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a defensa ABG. Mireya Duarte, Defensor publico N° 54, Defensor del acusado de autos, quien expuso:“ Escuchado como ha sido mi defendido en este acto, al manifestar su decisión de admitir los hechos por los cuales fue acusado por la representación fiscal solicito al tribunal la aplicación del procedimiento por admisión de hecho y la imposición inmediata de la pena, por la rebaja especial establecida en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal, así mismo ciudadano juez solicito sea tomada en consideración la buena conducta predelictual del ciudadano ANTONIO JOSE HERRERA, por lo que solicito sea aplicada la atenuante genérica establecida en el ordinal 4° del artículo 74 del Derogado Código Penal”.- Es todo.-Seguidamente oídas como han sido los alegatos hechos tanto por el Representante del Ministerio Público, el Imputado y la Defensa, conforme lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, en presencia de las partes este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Luego del análisis de la Acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público, contra del imputado ANTONIO JOSE HERRERA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARIELA JOSEFINA NUÑEZ REYES. Se desprende que los fundamentos esgrimidos por la Vindicta pública cumplen con todos los requisitos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente en derecho, ADMITIR LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal del Ministerio Público en toda su totalidad. SEGUNDO: Vista igualmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico este Tribunal Admite las mismas por cuanto estas han sido ofrecidas en tiempo oportuno y por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias para la celebración del Juicio Oral, las cuales se encuentran contenidas en el Escrito Acusatorio, inserta en la presente causa. TERCERO: Vista y escuchada las exposición hecha por el imputado ANTONIO JOSE HERRERA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARIELA JOSEFINA NUÑEZ REYES, y la de su Defensa Abog. Mireya Duarte, defensor público N° 54 adscrito a la unidad de Defensorias públicas, en el cual invoca en beneficio a su defendido de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Organico procesal penal que se refiere a la rebaja de la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que establece que haya debido imponerse, como seria la rebaja de la pena por admisión de los hechos de conformidad con el Artículo 74 del Código Orgánico procesal penal, y se tome en cuenta que su defendido ha estado privado de su libertad. CUARTO: Vista la admisión de hechos efectuada por el ciudadano ANTONIO JOSE HERRERA, este tribunal de conformidad con el numeral 6 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponer la pena correspondiente de la siguiente manera: En aplicación del numeral 4° del artículo 74 del Código Penal, por buena conducta Pre-delictual, en virtud de que el Ministerio Publico, no acredito los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el imputado de autos, se toma en cuenta el Limite inferior, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 Ejusdem, que la pena a aplicar es de 15 años de presidio, y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber mediado violencia en la comisión del delito se rebaja solo una tercera (1/3) parte; quedando la pena a imponer de SEIS (06) AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO. Y ASÍ SE DECIDE. En tal sentido se le notifica al Centro Penitenciario de Maracaibo, por lo cual Librese Boleta de Encarcelación y remítase con Oficio N° 1.576, a dicho Establecimiento Penitenciario. Asi mismo se acuerda oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, notificando lo aquí decidido, se oficio bajo el N° 1.577-05 Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se deja constancia que este Tribunal se acoge al término de los diez días de ley para publicar la respectiva Sentencia. Regístrese la presente acta bajo el N° 1076-05. Concluyéndose el presente acto siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.). Remítase la causa en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda conocer de la misma. Es todo, termino, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS,

LA FISCAL N° 5 DEL M.P

ABOG. MAYRENE MIQUILENA
LA VICTIMA


MARIELA JOSEFINA NUÑEZ REYES

EL IMPUTADO



ANTONIO JOSE HERRERA


LA DEFENSORA PÚBLICA N 54°


ABOG. MIREYA DUARTE


LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ