REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Junio de 2.005
194º y 146º
Resolución No. 1203-05. Causa No. 9C-828-05
Visto el escrito presentado por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, abogado CARLOS ALBERTO GUTIERREZ PEREZ en su carácter de Fiscal Auxiliar Adscrito a la Fiscalia ª del Ministerio Publico, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se inicia la presente investigación, en fecha 17 de Febrero de 2005, en contra de PERSONA AUN POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1º de la Ley Sobre el Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de LUVIS ELVIS LUGO DE ECHEVERRIA. En consecuencia, el Organismo instructor, practico las diligencias de rigor, las cuales no arrojaron resultados positivos, que pudieran comprometer la responsabilidad penal de persona alguna. Ahora bien, considera el tribunal una vez analizadas las actas y compartiendo el criterio Fiscal que no existen razonables la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de PERSONA ALGUNA; En consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud Fiscal y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en contra de PERSONA AUN POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1º de la Ley Sobre el Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de LUVIS ELVIS LUGO DE ECHEVERRIA
Regístrese, y notifíquese y remítase en su debida oportunidad. Al Archivo Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG .PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión con el No. 1203-05 y se libró Boleta de notificación-
La Secretaria,
Causa N° 9C- 828-05
HCV/ achg.
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