REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° Y 146°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Decisión N° 1183 -05 Causa N° 9C-903--05
En el día de hoy, martes (28) de Junio del año 2.005, siendo las diez y doce minutos de la tarde (10:12 a.m.), comparece por ante este Juzgado de Control el Abogado ÁNGEL CASTILLO, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Zulia, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ordinal primero de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, al ciudadano OSCAR ENRIQUE DELGADO por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 418 y 77 ordinal 8 y 11 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos HUGO ANTONIO ROMERO (padre), HUGO ANTONIO ROMERO (hijo) Y GEORGIDO ROMERO Ya que se evidencia de las actuaciones recibidas del departamento policial Carrasqueño de la policía Regional del estado Zulia región Guajira que el imputado en auto, en compañía de otro sujeto produjeron las lesiones a las victimas antes nombradas, en consecuencia esta representación Fiscal solicita se le decrete Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con el artículo 256 en sus ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal penal. Y se tramite la presente causa por el procedimiento Ordinario, remitiéndose a en su debida oportunidad a la misma fiscalia. Es todo”.Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como OSCAR ENRIQUE DELGADO, venezolano, natural del Maracaibo, del estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-11.866.586, de 31 años de edad, de profesión u oficio agricultor, soltero, Residenciado en sector Cerro de Cochino, parroquia la Sierrita, en la parcela, cerca del abasto Cerro de Cochino Municipio Mara, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello negro, Ojos pardos, Piel moreno clara, Cejas pobladas, Contextura delgada, Estatura 1,75 metros aproximadamente. Es Todo. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado que no cuenta con defensor, por lo que el tribunal le nombra de oficio a el abogado YUARI PALACIO, defensor publico N°22, Quien se encuentra presente en este acto y expuso: Acepto la defensa del imputado de auto, y juro cumplir con las obligaciones inherentes del cargo. Es todo. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales establecidos en el artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expuso:” el día en que ocurrieron los hechos, yo me encontraba en la tienda de la señora mía, y de repente llego el hijo del señor Hugo y el señor Hugo, y en el negocio se encontraba un guajiro, que tenia problemas de antes con el chicho hijo del señor Hugo, ellos iban a pelear y yo trate de evitarlo, diciéndole a chicho, que no me buscara problemas en la tienda, el se fue y el señor Hugo se quedo bebiendo en frente de la tienda, yo me acosté a dormir, de pronto al rato, se prendió la pelea entre los guajiros, y los hijos del señor Hugo, que ya habían regresado por que el menor fue a buscar al otro, mientras sucedió eso, yo trate de evitarlo y llego el chicho y me dio un botellazo en la cabeza, a ellos se los llevaron, hacia cuatro bocas y los guajiros corrieron todos, entonces yo decidí irme para el abasto el Cuvi, y de pronto llego un carrito propiedad de una hermana de chicho, con dos funcionarios de la policía de cuatro bocas, y me detuvieron llevándome hasta el puesto de cuatro bocas. Con respecto a los fiadores, yo le pido al tribunal que reconsidere esta medida, ya que entre mis familiares y amigos no hay quien pueda cumplir con esto ya que trabajan en la economía informal,”. En este estado, la defensa expone: luego de haber escuchado lo manifestado, por mi defendido y de haberme impuesto del conjunto de actas que conforman la presente causa, se adhiere esta defensa a la solicitud del ministerio publico con respecto a la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el articulo 256 del COPP, pero sugiriendo la reconsideración de la medida contenida en el ordinal 8° de dicho articulo, por cuanto es de imposible cumplimiento para mi defendido. Quiere destacar esta defensa que se adhiere a la solicitud del Ministerio Publico, en relación a la solicitud de las presentaciones periódicas de mi defendido, por ante el tribunal, por cuanto esta consiente de que estamos en la etapa preparatoria a un posible juicio oral y se requiere investigar los hechos ocurridos, en consecuencia y a los fines de desvirtuar las imputaciones en contra de mi defendido, solicito del Ministerio Publico de conformidad con el Ord. 5° del articulo 125 del COPP tome declaración, a los testigos presénciales del hecho, que oportunamente presentare por ante la Fiscalia, para que declaren sobre los hechos ocurridos, y por los cuales hoy es presentado mi defendido. Igualmente solicito del tribunal oficie a la medicatura forense, a fin de que se practiquen examen medico legal a mi defendido, a fin de dejar constancia de las lesiones sufridas por el en la riña suscitada el día 26-06-05. Así mismo solicito le sea practicado examen medico forense a las victimas, a objeto de que sean calificadas la gravedad de las lesiones, por cuanto es este el organismo idóneo para determinarlo y no la fiscalia que las califica como lesiones graves, y se me otorguen copias simples de los folios 3, 5 ,6 y 7 y del acta de presentación. Es todo” SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planeamientos hechos por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la defensa, considera que se encuentra plenamente comprobado el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal, ahora bien considera este juzgador que de las mismas actas surgen suficientes elementos que vinculan al ciudadano OSCAR ENRIQUE DELGADO en la comisión del mismo, pero que pueden ser razonablemente satisfechas con la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad por lo que es procedente en derecho Decretar La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° y 6° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, y la prohibición de acercarse a la victima, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 415 del CÓDIGO PENAL, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado de auto, razón esta por la cual se le decreta la referida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. En cuanto PRIMERO: Declara procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como lo es la de presentación periódica por este tribunal y la prohibición de acercarse a la víctima hecha por el Fiscal del Ministerio Publico. SEGUNDO: se ordena oficia a medicatura forense a los fines de que se le practique examen medico legal solicitado por la defensa, al mencionado imputado, TERCERO: y con relaciona al pedimento de la defensa, de practicarle exámenes medico legal a la victima se insta al Ministerio Publico para que realice las diligencias correspondientes para la realización de la misma, CUARTO: se acuerda proveer copias simples a la defensa de los folios 3, 5, 6 y 7 y del acta de presentación. En este estado el imputado y su representante, expone: “Me obligo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, presentarme periódicamente por este Tribunal. Se decreta el procedimiento Ordinario. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Igualmente que la referida causa sea remitida en su oportunidad a la fiscalia Décima Octava del ministerio Público; Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones preventivas El Marite bajo el Nº 1849 -05. y a la medicatura forense bajo oficio Nº 1850-05 La presente decisión quedo registrado bajo el Nº 1183 -05. Se da por concluida el acto siendo las doce y treinta minutos del medio día (12:30 p.m.), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL N° 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ANGEL CASTILLO
EL IMPUTADO,
OSCAR ENRIQUE DELGADO
LA DEFENSA
ABOG. YUARI PALACIO
LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
HCV/marian
Causa N° 9C-903-05.-
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