República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 28 de Junio de 2005
194° Y 146º
DECISIÓN N° 1195-05 CAUSA N° 9C-872-05.
Vista la solicitud presentada por el abogado OVIDIO JESUS ABREU CASTILLO, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita LA DESESTIMACIÓN de la denuncia interpuesta por el ciudadana HAYMARA MARINA RIVERA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 7.611.388, en contra del ciudadano CECILIO ALBERTO HERNANDEZ, todo en conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, a los fines de resolver observa:
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que la denuncia interpuesta por la ciudadana Haymara Rivera no reviste carácter penal, es decir que la conducta desplegada por el ciudadano Cecilio Hernández es de carácter puramente civil por lo que no se puede considerar como un acto típico antijurídico y culpable por lo que para dicha fiscalía existe un obstáculo legal para presentar Acto conclusivo, razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho Ordenar la DESESTIMACIÓN de la denuncia interpuesta HAYMARA MARINA RIVERA QUINTERO, en contra del ciudadano CECILIO ALBERTO HERNANDEZ, todo en conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana HAYMARA MARINA RIVERA QUINTERO, en contra del ciudadano CECILIO ALBERTO HERNANDEZ, todo en conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DE LA PRESENTE DECISIÓN A LAS PARTES. Remítase a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en su debida oportunidad.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL
DR. HUMBERTO CUBILLAN.
LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró bajo el N° 1195-05.
LA SECRETARIA.
HCV/afm.
CAUSA: 9C-872-05
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