REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 28 de Junio de 2005
194º y 146º

RESOLUCION Nro. 1194-05 CAUSA N° 9C-813-05

Visto el escrito presentado por la DRA. ERIKA FERNNADEZ ALVARADO, FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO, en el cual solicita, el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de ENDER OLIVEROS, por el delito de ADQUISICIÓN DE DÁDIVAS, previsto y sancionado en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.

Del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se observa que el hecho denunciado resulta inexistente ya que sólo consta en actas la denuncia y la misma no puede adminicularse con algún otro elemento y desde la fecha de inicio de la presente investigación vale decir el día 12-08-91 han transcurrido mas de trece (13) años por lo que resultaría inoficioso ordenar la práctica de diligencias tendientes a esclarecer los hechos, en consecuencia este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de ENDER OLIVEROS, solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que hecho objeto del presente proceso no se realizó. Y ASI SE DECIDE.

Por fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de ENDER OLIVEROS, por el delito de ADQUISICIÓN DE DÁDIVAS, previsto y sancionado en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.
Regístrese la presente decisión y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN.
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No. 1194-05.-

LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

HCV/alexandra*
24FT-1750-05