REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
192° y 143°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
DECISIÓN N° 1.182-05.....................................................................9C-604-04
En el día de hoy, Martes veintiocho (28) de Junio del año dos mil cinco (2.005), siendo las (10:30 a.m), día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevarse a efecto la audiencia con motivo de lo solicitado por la defensa a objeto de que sea escuchada la Psiquiatra Dra. Nereida Montero, a los fines de determinar el estado mental del referido imputado. Verificada la presencia de las partes se constató que se encuentra presente, el Abogado ANGEL CASTILLO, Fiscal DÉCIMO OCTAVO del Ministerio Público del Estado Zulia, la Defensora Privada, Abog. LESLIS MORONTA LOPEZ, el imputado JOSE MANUEL PRIETO. Seguidamente se le concede la palabra a la Psiquiatra Dra. Nereida Montero, quien expone: “ En este día comparezco a los efectos de explicar los términos médicos para aclarar la duda en relación a la capacidad del paciente José Manuel Prieto Lovel, él tuve como antecedente de importancia de un parto difícil, quien a los ocho años aprendió a caminar y en esa oportunidad le diagnosticaron un pequeño retardo mental, este retardo mental es permanente el cual no le permite discernir entre lo que es bueno y lo que es malo, y recomiendo continuar las consultas de psiquiatría de control y bajo tutela de sus padres, es todo. Seguidamente tomo la palabra la Defensa del imputado de autos, quien expone: “Vista en este estado la exposición efectuada por la medico siquiatra, solicito a este tribunal se decrete la incapacidad del mismo a objeto de que la fiscalia se pronuncie sobre la incapacidad mental del mismo, del cual se encuentra demostrada motivo por el cual se le debe decretar el sobreseimiento de la causa, por parte de la representación. Es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, expone: “Vista la exposición realizada por la Dra. Nereida Montero, medico siquiatra tratante del paciente José Manuel Prieto Lovel; solicito se aplica el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido el Tribunal de Control hace el siguiente pronunciamiento: Vista la exposición realizada por la Dra. Nereida Montero, medico siquiatra tratante del paciente José Manuel Prieto Lovel, este tribunal hace los siguientes pronunciamientos: De conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la Suspensión del Proceso por incapacidad Psiquiatrita del Ciudadano José Manuel Prieto Lovel; en consecuencia se remite las presentes actuaciones al Ministerio Público, para que emita pronunciamiento relativo a la acción penal. Se concluye siendo las once de la mañana (11:00 a.m. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el No 1.182-05. Asi mismo se acuerda su correspondiente remisión en su debida oportunidad a la mencionada fiscalia, a los fines de que dicte el correspondiente pronunciamiento. Terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL N° 18 DEL M. P,
ABOG. ANGEL CASTILLO
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. LESLIS MORONTA
EL IMPUTADO
JOSE MANUEL PRIETO
LA MEDICO PSIQUIATRA
DRA. NEREIDA MONTERO
LA SECRETARIA
ABOG: PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 9C-604-04
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