REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
MARACAIBO, 22 DE JUNIO DE 2.005
194° Y 145°
Decisión No.1.146-05.- Causa No. 9CS-098-05.-
Vista la solicitud de vehículo, interpuesta por el ciudadano NEDIXON ANTONIO HERNÁNDEZ TALAVERA, titular de la cédula de identidad N° V-14.657.579, en su carácter de mandatario especial del ciudadano JOSE ENRIQUE ALVARADO CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-14.657.579, asistido por el Abogado LUIS ENRIQUE FIGUEROA, mediante la cual solicita la entrega del vehículo: MARCA: DODGE, MODELO: D300, CLASE: CAMIÓN, TIPO: CAVA, AÑO: 1.974, COLOR: VERDE, SERIAL DE CARROCERÍA: 1B7GW14T4ES248383; SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: 5M31804131162, PLACAS: 731-GAN, USO: CARGA este Juzgado de Control para decidir observa y considera:
Se sigue investigación Penal con ocasión de la negativa de la entrega del referido vehículo por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, fundamentada dicha negativa en virtud del resultado de la experticia de reconocimiento practicada al vehículo reclamado.
Ahora bien, de la Experticia de Reconocimiento de fecha 22-04-2.005, inserta en los folios 24 y 25 de la presente causa, practicada al vehículo en mención y suscrita por los expertos en vehículos DUARTE GONZÁLEZ NOLBERTO Y RINCÓN ANGULO RAMIRO, adscritos al Destacamento de Fronteras Nro. 36 de la Guardia Nacional, en el cual concluyeron lo siguiente: 1.- Que la placa del serial de Carrocería es ORIGINAL 2.- Que el serial de motor es ORIGINAL. Dejan constancia dichos expertos que el mencionado vehículo presenta contraverción a la Gaceta Oficial Nro. 5085, prohibición de reconstrucción de vehículos por partes y piezas y modificación vehicular (cambio de cabina).
Ahora bien, por cuanto se evidencia de la investigación realizada, que el vehículo anteriormente descrito, presenta reconstrucción de partes y piezas y modificación vehicular (cambio de cabina), según el resultado de la experticia de reconocimiento, pero igualmente se evidencia que según copia de la factura de compra de una cabina a nombre del ciudadano JOSE ENRIQUE ALVARO CORREA, con el serial 1B7GW14T4S248383 y copia del titulo de propiedad, que corre inserto en el folio (07), se evidencia que el ciudadano JOSE ENRIQUE ALVARO CORREA, es el propietario del bien reclamado, según y se evidencia que es un poseedor de buena fe, es por lo que este Juzgado de Control, considera procedente la ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO, de dicho vehículo, con la expresa obligación de no realizar actos de disposición de ninguna naturaleza, es decir; cualquier traspaso a título oneroso o gratuito del vehículo ya identificado en la presente causa, y la obligación de presentarlo cada ve que el tribunal así lo requiera, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se le da un plazo de noventa días para regular la situación que referida en la Gaceta Oficial Nro. 5085, referente a la prohibición de reconstrucción de vehículos por partes y piezas y modificación vehicular (cambio de cabina)..
Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la reclamación presentada por el ciudadano NEDIXON ANTONIO HERNÁNDEZ TALAVERA, titular de la cédula de identidad N° V-14.657.579, en su carácter de mandatario especial del ciudadano JOSE ENRIQUE ALVARADO CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-14.657.579, en consecuencia ORDENA LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO, del vehículo MARCA: DODGE, MODELO: D300, CLASE: CAMIÓN, TIPO: CAVA, AÑO: 1.974, COLOR: VERDE, SERIAL DE CARROCERÍA: 1B7GW14T4ES248383; SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: 5M31804131162, PLACAS: 731-GAN, USO: CARGA, al ciudadano JOSE ENRIQUE ALVARADO CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-3.492.832, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia en archivo, notifíquese a las partes y ofíciese al Encargado del Estacionamiento La Chinita.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 1.146-05, se compulsó copia de archivo, se libró boleta de notificación al Ministerio Público, y se ofició al Estacionamiento La Chinita, bajo el Nro. 1.809-05
LA SECRETARIA.-
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
HCV/sg.-
Causa 9CS-098-05.-
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