REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 22 de Junio de 2.005
193° Y 144°
DECISIÓN N° 1.148-05.- CAUSA N° 9C-900-05.-
Mediante escrito presentado por la Oficina del Alguacilazgo y del cual le correspondió conocer a este Tribunal de Control, las profesionales del derecho MILAGROS DELGADO CARRUYO y AURA MARINA SÁNCHEZ, Fiscales Trigésimas Novenas del Ministerio Público del Estado Zulia Titular y Auxiliar, respectivamente, mediante el cual solicitan la Libertad Inmediata del ciudadano ORLANDO DE JESUS VARGAS LUENGO, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.630.780, y residenciado en el sector Haticos por Arriba, calle 119ª, casa N° 19-61, Maracaibo.
Este Tribunal de Control para resolver observa:
El Ministerio Público en su escrito de Libertad Inmediata solicitada al ciudadano ORLANDO DE JESUS VARGAS, alegando que de las actuaciones practicadas y acompañadas al presente escrito, se evidencia que los funcionarios actuantes, ni los Supervisores de Enelven, en ningún momento sorprendieron al ciudadano ORLANDO DE JESUS VARGAS LUENGO, violentando alguno de los medidores pertenecientes a la Compañía Anónima Enelven, por el contrario de la entrevista rendida por la ciudadana YELITZE COROMOTO FINOL, quien manifestó que lo único que éste le dijo fue, que por encontrarse el medidor en tan malas condiciones, Enelven le podía poner una multa, en ningún momento señaló que el ciudadano antes indicado, le pidieron dinero para prestarle sus servicios y exonerarlas de pagos a la Empresa, por el contrario fueron los ciudadanos que pertenecen a la Compañía Eléctrica quienes le informaron que el ciudadano se dedicaba a violentar medidores. En virtud de que el ciudadano ORLANDO DE JESUS VARGAS LUENGO, no fue encontrado violentando medidor alguno, ni subido en un poste realizando una conexión ilegal de electricidad; estas Representantes Fiscales solicitan su LIBERTAD INMEDIATA, por cuanto en las actas no se encuentra elementos que demuestren la comisión de un hecho delictivo por su parte.
Ahora bien, el legislador estableció en el Articulo 44 Ordinal 1° de las Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las formalidades del Arresto y Detención del ciudadano, como es a través de una orden judicial o que la persona haya sido aprehendido en forma in fraganti en la comisión de algún hecho punible, en estos casos será llevada ante una Autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas, a partir del momento de la detención, y el caso que nos ocupa no se dieron dichos presupuestos. Aunado que en el Código Orgánico Procesal Penal venezolano, se establece en los Artículos 8, 9 y 10 los principios garantistas como son el de presunción de inocencia, de afirmación de la libertad y el respeto a la dignidad humana que forman parte del sistema acusatorio, considerando que la libertad es la regla y la privación o la restricción de libertad tiene carácter excepcional, siendo que de las actas que conforman la presente solicitud, no se evidencia elementos que relacionen al ciudadano ORLANDO DE JESUS VARGAS, en la comisión de hecho delictivo alguno, razón por la cual se encuentra ajustada a derecho la solicitud Fiscal, siendo procedente en derecho decretar la Libertad Inmediata del mencionado ciudadano, quien se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, todo de conformidad con lo dispuestos en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por lo fundamento antes expuestos, este juzgado noveno de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ORLANDO DE JESUS VARGAS LUENGO, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.630.780, y residenciado en el sector Haticos por Arriba, calle 119ª, casa N° 19-61, Maracaibo, de conformidad con lo dispuestos en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, ordenando la Libertad inmediata del referido ciudadano.
Regístrese, publíquese y remítase a la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Público.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha de registro la anterior Resolución bajo el N° 1.148-05 en el libro de registro de resoluciones llevado por este Tribunal de Control en el presente mes y año. Se libró oficio N° 1.816-05.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
HCV/mas.
Causa N° 900-05.-
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