REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


C
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA ORAL

DECISION Nro. 1.147-05.- CAUSA Nro. 9C-785-05.-

En el día de hoy, miércoles Veintidós (22) de JUNIO del año 2.005, siendo las diez y veinte hora de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevar a efecto, la audiencia oral de Prorroga de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes en este acto, constatándose que al mismo comparecieron: El Fiscal AUX. Décimo del Ministerio Público, Abogado DOUGLAS ENRIQUE VALLADARES, la defensora pública, abogada CARMEN ELENA ROMERO, no encontrándose presente el imputado de autos CARLOS JOSE BRICEÑO FUEMNAYOR. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en este acto, la solicitud de prórroga interpuesta por esta Representación Fiscal en tiempo hábil, requiriendo a tales fines y de conformidad con lo previsto en el cuarto aparte del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, se me conceda la extensión de quince (15) días establecidos en dicha norma, para presentar el acto conclusivo correspondiente, en virtud de que hasta la presente fecha no se han recibido las resultas de las actuaciones que ordenara esta Fiscalía a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalisticas y Policía Regional del Estado Zulia, tales como: Experticia de Reconocimiento al arma de fuego incautada, experticia de reconocimiento al vehiculo, inspección ocular, el avalúo prudencial de los objetos recuperados y las citaciones de la victima y del testigo del hecho,
es todo”. Seguidamente, el ciudadano AGUSTIN VALERO, Alguacil adscrito al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, expuso: “Informo al Tribunal que los detenidos provenientes del Centro de Arrestos y Detenciones El Marite, una vez haber dialogado el Juez DR. ALVARO FINOL, Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con los mismos, manifestaron que no iban a subir a los distintos Tribunales a la celebración de los juicios y audiencias correspondientes. En acto, seguido, el Fiscal del Ministerio Público, expuso: “En el día de hoy fijada esta audiencia a solicitud del ministerio Público, por cuanto aun no han sido recabadas todas las diligencias tendientes a poder presentar el acto conclusivo respectivo y se considera que, hechos como este de que los imputados no quieran subir a la sede del Tribunal por razones desconocidas no se puede decir que sea imputable a la administración de justicia ya que lo único que trae como consecuencia este tipo de acciones es el retraso procesal por lo tanto, solicito al ciudadano Juez que otorgue la prorroga solicitada por el Ministerio Público, Es todo. Seguidamente, toma la palabra la Defensa del imputado, quien expuso: “A pesar de la situación presentada, estoy de acuerdo con la prorroga solicitada, a los fines de que se recaben las actuaciones pertinentes, para la presentación del acto conclusivo correspondiente en la presente causa. Es todo”. Acto seguido este Juzgado Noveno de Control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Le, hace el siguiente pronunciamiento: “Este Tribunal de Control procede a dejar constancia que el ciudadano CARLOS JOSE BRICEÑO FUEMAYOR se le ordenó su traslado hasta este Tribunal APRA el día de hoy lográndose y haciéndose efectivo el mismo pero una vez ingresados a la celda de la sede del Poder Judicial todos los detenidos en su conjunto se negaron a salir de la misma para la celebración de los actos procesales fijados, lo que a juicio de este Sentenciador constituye una mala practica reiterada y consecutiva por parte de los ciudadanos que se encuentran recluidos en este Centro de Detenciones Preventivas ocasionando de esta manera un perjuicio a la administración de justicia que resulta inaceptable e intolerable por las otras partes del proceso penal, en consecuencia leída y estudiadas como han sido las actas y la participación de las otras partes en el proceso, procede vista la solicitud que realizara el Fiscal del Ministerio
Público, la cual se sustenta en la necesidad de recabar los resultados de ciertas actuaciones y experticia útiles, necesarias y pertinentes, para proceder a interponer el acto conclusivo correspondiente, todo lo cual fue descrito por el referido fiscal en su exposición, observa este Tribunal que la solicitud de prórroga requerida por la vindicta pública, debe acordarse, en razón de que además, de haber sido incoada dentro del lapso legal establecido en la norma adjetiva penal, la misma coadyuva en la consecución, mediante una investigación exhaustiva, de la verdad de los hechos sometidos al presente proceso, razón por la cual, se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia se concede la prorroga de quince (15) días a la cual hace referencia el cuarto aparte del artículo 250 del texto adjetivo penal, a partir de la fecha de vencimiento que establece la norma in comento, es decir, hasta el día 10-07-05. Y ASI SE DECIDE. Quedan notificadas las partes de lo aquí decidido. Regístrese y publíquese bajo el Nro.1.147-05. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL FISCAL DEL MINISTERO PÚBLICO,

ABOG. DOUGLAS E. VALLADARES.


LA DEFENSA,

ABOG. CAMEN ELENA ROMERO

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ


CAUSA NRO. 9C-785-05.-
HCV/PO.--