REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 22 de Junio de 2005
194° y 145°

DECISIÓN Nro 1.149-05 CAUSA Nro. 9C-779-05

Mediante escrito suscrito ante este Tribunal de Control, por el ABOG. JAMESS JOSUE JIMENEZ MELEAN, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en el cual solicita a este Tribunal la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada a los imputados JHEAN CARLOS INCIARTE y JULIO CESAR ZAMBRANO BARRIOS, por una Medida Cautelar menos gravosa, prevista en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. -

Este Tribunal de Control, para resolver observa:

En fecha 24 de Mayo de 2005, la ABOG. PAOLA FERRAY GRANADILLO, Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Zulia, presentó ante este Tribunal de Control a los imputados JHEAN CARLOS INCIARTE y JULIO CESAR ZAMBRANO BARRIOS, a quienes les imputó los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, para quien solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, fecha en al cual este Tribunal de Control le decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del mencionado imputado
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público en esta misma fecha, solicitó la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada a los imputados JHEAN CARLOS INCIARTE y JULIO CESAR ZAMBRANO BARRIOS, por una Medida Cautelar menos gravosa, prevista en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que hasta la presente fecha, pese a las diligencias realizadas por ese Despacho fiscal y por el órgano de investigación comisionado, no se ha logrado la ubicación de la víctima y su comparecencia para obtener elementos que conllevan a esclarecer el hecho que se investiga.-
Observa este Sentenciador, que en el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante escrito presentado por ante este Tribunal, solicitó la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada a los imputados JHEAN CARLOS INCIARTE y JULIO CESAR ZAMBRANO BARRIOS, por una Medida Cautelar menos gravosa, prevista en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que hasta la presente fecha, pese a las diligencias realizadas por ese Despacho fiscal y por el órgano de investigación comisionado, no se ha logrado la ubicación de la víctima y su comparecencia para obtener elementos que conllevan a esclarecer el hecho que se investiga, es por lo que se considera ajustado a Derecho, Sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad y en su lugar imponerles la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la prevista en los ordinales 3º, 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a: ordinal 3° presentaciones periódicas por ante este Tribunal cada quince (15) días, ordinal 4 no ausentarse de la jurisdicción y ordinal 6°, no anexarse a la víctima ciudadano EDUARDO JOSE LARES PACHECO. Así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACORDÓ SUSTITUIR LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados JHEAN CARLOS INCIARTE y JULIO CESAR ZAMBRANO BARRIOS, en virtud de que hasta la presente fecha, pese a las diligencias realizadas por la Fiscalia Cuarta del ministerio Público y por el órgano de investigación comisionado, no se ha logrado la ubicación de la víctima y su comparecencia para obtener elementos que conllevan a esclarecer el hecho que se investiga, y en su lugar imponerles una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, la prevista en los ordinales 3°, 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a: ordinal 3° presentaciones periódicas por ante este Tribunal cada quince (15) días, ordinal 4 no ausentarse de la jurisdicción y ordinal 6°, no anexarse a la víctima ciudadano EDUARDO JOSE LARES PACHECO. Así mismo se acuerda oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, ordenando la libertad inmediata de los ciudadanos JHEAN CARLOS INCIARTE y JULIO CESAR ZAMBRANO BARRIOS.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese al Ministerio Público..
EL JUEZ DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha anterior se registro la anterior resolución bajo el N° 1.149-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control, y se ofició bajo el Nro. 1.822-05 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite..-
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

HCV/sg
CAUSA N° 9C-779-05.