PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 22 de Junio de 2005
195° y 146°
Mediante escrito presentado ante este Tribunal de Control, por el ABOG. ALFONSO BALLESTAS LOAIZA, en su carácter de Defensor Privado del imputado KEWIN JOSE ZUÑIGA BARROSO, donde solicita le sea Decretado como Medida Humanitaria en resguardo de los derechos humanos de su defendido DETENCION DOMICILIARIA, en la residencia el Barrio San Benito de Palermo, Sector Los Estanques, Avenida 46ª, Casa No. 108E-19, Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo Estado Zulia, para lo cual consignó Constancia Médica del Hospital General del Sur, suscrita por el Médico Tratante DR. FRANKLIN SERRANO, Informando que de la evaluación realizada al paciente se aprecia abundante secreción purulenta a nivel de herida, no esta recibiendo los cuidados necesarios ni se encuentra en un local ad hoc, considerando que debe ser recluido en su hogar con custodia , para asi lograr la curación.
Observa este Sentenciador:
Que el ciudadano KEWIN JOSE ZUÑIGA, se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y en virtud de no estar recibiendo el tratamiento médico adecuado. Por otra parte, en virtud de lo indicado por el Informe Médico, suscrito por el médico tratante DR. FRANKLIN SERRANO, manifestando igualmente en su informe que dicho imputado deberá tener el tratamiento y cuidado adecuado en su domicilio, siendo su residencia en el Barrio San Benito de Palermo, Sector Los Estanques, Avenida 46ª, Casa No. 108E-19, Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo Estado Zulia, quedando bajo custodia policial las veinticuatro horas, en virtud de que este despacho le otorgo un local Ad Hoc, en la residencia antes mencionada para su total recuperación, debiendo ser reingresado al referido centro policial una vez recuperado en su totalidad, en consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el ABOG. ALFONSO BALLESTAS, de DETENCION DOMICILIARIA, como Medida Humanitaria a favor de su defendido el ciudadano KEWIN JOSE ZUÑIGA. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por el ABOG. ALFONSO BALLESTAS, de DETENCION DOMICILIARIA, como Medida Humanitaria a favor de su defendido el ciudadano KEWIN JOSE ZUÑIGA. ASI SE DECIDE. Regístrese, Notifíquese al Ministerio Público.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha anterior se registro la anterior resolución bajo el N° 1.150-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libro oficios bajo los Nos 1.821-05 y 1.824-05.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
HCV/yoseli
CAUSA N° 9C-640-05.
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