República Bolivariana de Venezuela



Poder judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 21 de Junio de 2.005
194° y 146°

Decisión No. 1.144-05.- Causa No. 9C-S-155-03.

Vista la solicitud de entrega material del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, PLACAS: 216-584-2, SERIAL DE CARROCERÍA: 1N69HV106186, SERIAL DEL MOTOR: HAV106186, COLOR: BLANCO, AÑO: 1.980, interpuesta por el ciudadano FARLE SISO FUENMAYOR ARAQUE, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.698, este Juzgado para decidir hace las siguientes consideraciones:

Corre inserta al folio cuatro (04) de la presente causa, Documento de Compra Venta, celebrado entre los ciudadanos CIRO ANGEL REYES MOSQUERA y FARLE SISO FUENMAYOR ARAQUE, autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, quedando anotado bajo el N° 28, Tomo 105 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, en fecha 27 de Agosto del año 2003. Asimismo se evidencia experticia de reconocimiento practicada por los efectivos militares HERNANDEZ RICARDO y SOLANO WILMER, adscritos al Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes concluyeron lo siguiente: “1.- Que el serial de Carrocería VIN se encuentra FALSO Y SUPLANTADO. 2.- Que el Serial Placa Body se encuentra FALSO Y SUPLANTADO. 3.- Que el serial de chasis se encuentra ALTERADO. 4.- Que el motor se encuentra ORIGINAL. Igualmente se evidencia de autos, que en fecha 24 de Noviembre de 2003, según Decisión N° 1.728-03, este Juzgado Noveno de Control, ordenó la entrega del referido vehículo en CALIDAD DE DEPOSITO.
Ahora bien, este Juzgado de Control, una vez analizadas y estudiadas todas las actas que integran la presente causa, se desprende del resultado de la experticia de reconocimiento practicada al referido vehículo, que el mismo no pudo ser identificado, ni identificable, de manera que, considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho, es negar la entrega material en plena propiedad del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, PLACAS: 216-584-2, SERIAL DE CARROCERÍA: 1N69HV106186, SERIAL DEL MOTOR: HAV106186, COLOR: BLANCO, AÑO: 1.980, solicitado por el ciudadano FARLE SISO FUENMAYOR ARAQUE, quedando en plena vigencia la decisión dictada por este Tribunal en fecha 23-11-03. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA MATERIAL EN PLENA PROPIEDAD del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, PLACAS: 216-584-2, SERIAL DE CARROCERÍA: 1N69HV106186, SERIAL DEL MOTOR: HAV106186, COLOR: BLANCO, AÑO: 1.980, solicitado por el ciudadano FARLE SISO FUENMAYOR ARAQUE, por cuanto no pudo ser identificado, ni identificable el vehículo en cuestión.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quedando registrada bajo el N° 1.144-05.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.