Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 20 de Junio de 2.005
195° y 146°

Decisión No. 1.141-05.- Causa No. 9C-082-05.-


Vista la solicitud de vehículo, interpuesta por el ciudadano LUIS OMAR MOLINA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.619.276, apoderado judicial del ciudadano CÉSAR AUGUSTO DÍAZ BERMUDEZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RICARDO ALBANO, mediante la cual solicita la entrega material del vehículo: MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP: AÑO: 1973, MODELO: C-10, COLOR: ANARANJADO, PLACAS: 578-ACX, SERIAL DE CARROCERÍA: C1734CV102556, SERIAL DEL MOTOR: C41157955, en consecuencia, este Juzgado de Control para decidir observa y considera:

Se sigue investigación penal con ocasión a la negativa de entrega del referido vehículo por parte de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, por presentar irregularidad en sus seriales identificadores.

Ahora bien, consta en actas experticia de reconocimiento, inserta a los folios 59 y 60 de la presente causa, al referido vehículo; y suscrita por los expertos en vehículos WILFREDO AGUILAR y JULIO SILVA, adscritos a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes concluyeron lo siguiente: “Presenta el serial de carrocería Suplantad. Presenta el serial del chasis en estado Original. Presenta el serial del motor Original. Igualmente corre inserta a la presente causa, Certificado de Registro del referido vehículo, signado con el N° 22542134, expedido por el Ministerio de Infraestructura MINFRA, a nombre del ciudadano CESAR AUGUSTO DÍAZ BERMUDEZ. Asimismo se evidencia de actas, poder especial otorgado por el ciudadano CESAR AUGUSTO DÍAZ BERMUDEZ a LUIS OMAR MOLINA HERNANDEZ, autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, quedando anotado bajo el N° 92, Tomo 62 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en fecha 02-05-05.

Ahora bien, por cuanto se evidencia de la investigación realizada, que el vehículo anteriormente descrito, presenta irregularidad en sus seriales, según el resultado de la experticia de reconocimiento practicada al mismo, no obstante se pudo constatar que la parte solicitante, ha consignado la documentación que demuestra ser el propietario del bien reclamado; del mismo modo se evidencia que es un poseedor de buena fe, no pudiéndose por lo tanto menoscabar el patrimonio de las personas que adquieren un bien de buena fe, acogiendo este Juzgador el criterio establecido en sentencia N° 1197 del 06 de Julio de 2001, es por lo que este Juzgado de Control, considera procedente la ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO, de dicho vehículo, con la expresa obligación de no realizar actos de disposición de ninguna naturaleza, es decir; cualquier traspaso a título oneroso o gratuito del vehículo ya identificado en la presente causa, y la obligación de presentarlo por ante este Tribunal cada 60 días, y no podrá circular fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela; de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la reclamación interpuesta por el ciudadano LUIS OMAR MOLINA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.619.276, apoderado judicial del ciudadano CÉSAR AUGUSTO DÍAZ BERMUDEZ, en consecuencia ORDENA LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO, del vehículo MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP: AÑO: 1973, MODELO: C-10, COLOR: ANARANJADO, PLACAS: 578-ACX, SERIAL DE CARROCERÍA: C1734CV102556, SERIAL DEL MOTOR: C41157955, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia en archivo, notifíquese al Ministerio Público; y ofíciese al Encargado del Estacionamiento Judicial Sur del Lago.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 1.141-05, se compulsó copia de archivo, se libró boleta de notificación al Ministerio Público, y se ofició al estacionamiento respectivo.
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

HCV/mas.
Causa 9CS-082-05.-