REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 17 de Junio de 2005
195° y 146°
Mediante escrito presentado ante este Tribunal de Control, por el ABOG. ALFONSO BALLESTAS LOAIZA, en su carácter de Defensor Privado del imputado KEWIN JOSE ZUÑIGA BARROSO, solicitó se Decrete como Medida Humanitaria en resguardo de los derechos humanos de su defendido DETENCION DOMICILIARIA, en la residencia Barrio San Benito de Palermo, Sector Los Estanques, Avenida 46ª, Casa No. 108E-19, Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo Estado Zulia, para lo cual consignó Constancia Médica del Hospital General del Sur, suscrita por el Médico Tratante DR. LINO MORÀN, con diagnóstico de FX comunitar Listar de Tibia y peroné izquierdo y Tratamiento colocación de fijador externo hibrido.
Observa este Sentenciador:
Que el ciudadano KEWIN JOSE ZUÑIGA, se encuentra recluido en un Centro Hospitalario como lo es el Hospital General del Sur, con la debida custodia policial y recibiendo el tratamiento médico adecuado. Por otra parte, no indica el Informe Médico, suscrito por el médico tratante DR. LINO MORAN si dicho tratamiento y reposo amerita la salida del mencionado imputado, de ese hospital o más aún sino puede permanecer en las instalaciones del mismo, en consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud formulada por el ABOG. ALFONSO BALLESTAS, de DETENCION DOMICILIARIA, como Medida Humanitaria a favor de su defendido el ciudadano KEWIN JOSE ZUÑIGA. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara SIN LUGAR la solicitud formulada por el ABOG. ALFONSO BALLESTAS, de DETENCION DOMICILIARIA, como Medida Humanitaria a favor de su defendido el ciudadano KEWIN JOSE ZUÑIGA. ASI SE DECIDE. Regístrese, Notifíquese al Ministerio Público.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha anterior se registro la anterior resolución bajo el N° 1.140-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libro oficio bajo el N° 1762-05 al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
HCV/PO
CAUSA N° 9C-640-05.
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