REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 16 de Junio de 2.005
193° y 144
DECISIÓN Nro. 1.128-05 CAUSA Nro. 9C-541-05
Mediante escrito presentado ante este Tribunal de Control en fecha 10 de Junio 2.005, por la Abogada LEXIDA CORONA, en su carácter de defensora de los imputados JESUS ARMANDO VILLASMIL, BRENDY FONSECA SARA y DARWIN DARIO BRAVO, solicitando el Examen y Revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra de sus defendidos, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Este Tribunal de Control, para resolver observa:
En fecha 13 de Abril de 2.005, la Dra. MARVELYS GONZÁLEZ OLAVEZ, Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público del Estado Zulia, presentó por ante este Tribunal de Control a los imputados JESUS ARMANDO VILLASMIL, BRENDY FONSECA SARA y DARWIN DARIO BRAVO, acordando decretar a los mismos Privación Judicial Preventiva de Libertad. En la misma fecha este Tribunal de Control en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, les decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
La defensa de los imputados JESUS ARMANDO VILLASMIL, BRENDY FONSECA SARA y DARWIN DARIO BRAVO, solicita la revisión de la Medida, en razón de que en el escrito acusatorio presentado por la fiscalía décima del Ministerio Público, le imputaron a sus defendidos el delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, y se les decretó la medida de Privación y en la reforma el párrafo único dice que quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley, pero el estado en su 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza los derecho humanos, es por eso que de conformidad con lo establecido en el artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 9 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos firmado y ratificado por Venezuela el 10 de mayo de 1.978, donde se expresa en su ordinal 3 que la prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del Juicio.
Ahora bien, este Tribunal de Control considera improcedente lo solicitado por la defensa de los imputados JESUS ARMANDO VILLASMIL, BRENDY FONSECA SARA y DARWIN DARIO BRAVO, por cuanto consideró que las circunstancias que originaron el presente hecho no han variado, de igual modo observa que se ha garantizado los derechos de los imputados conforme a lo establecido en el artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 9 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos firmado y ratificado por Venezuela el 10 de mayo de 1.978, en consecuencia, este Tribunal de Control considera procedente Mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los imputados JESUS ARMANDO VILLASMIL, BRENDY FONSECA SARA y DARWIN DARIO BRAVO. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en contra de los imputados JESUS ARMANDO VILLASMIL, BRENDY FONSECA SARA y DARWIN DARIO BRAVO JESUS ARMANDO VILLASMIL, BRENDY FONSECA SARA.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese. Y Líbrense oficios.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha anterior se registro la resolución bajo el N° 1.128-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control.
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LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
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