REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 14 de Febrero de 2007
196° Y 147°
Decisión No. 762-07. Causa No. 9C-2227-05
Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO, presentado por la ABOG. ERIKA FERNANDEZ ALVARADO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; solicitud ésta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de EBALO PIRELA, CARMEN MIRELLA DE PIRELA Y NELSON RAMON MORALES, por la comisión del delito de USO DE UN ACTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Analizadas como han sido las actas que corren insertas en la causa, se observa se inició la investigación seguida en contra de EBALO PIRELA, CARMEN MIRELLA DE PIRELA Y NELSON RAMON MORALES, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, y hasta la actualidad no existen elementos que conlleven al esclarecimiento del acto delictivo. Ahora bien, este Tribunal observa que en actas no existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de persona alguna; considerando procedente en derecho en declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al ciudadano EBALO PIRELA, CARMEN MIRELLA DE PIRELA Y NELSON RAMON MORALES. Y ASI SE DECIDE.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de EBALO PIRELA, CARMEN MIRELLA DE PIRELA Y NELSON RAMON MORALES, por la comisión del delito de USO DE UN ACTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, notifíquese y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
JUEZ NOVENO DE CONTROL
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 762-07, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
Causa N° 9C-2227-05
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