REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° y 145°


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1.106-05.- CAUSA N° 9C-863-05.-

En el día de hoy, domingo doce (12) de Junio de 2005, siendo las cuatro (04:00) horas de la tarde, comparece el Abogado JOSE ANGEL MENDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Octavo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien seguidamente expuso: ”Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano JOSIAS OLMEDO PARRA, por cuanto el día 10 de junio, aproximadamente a las cinco horas de la tarde el mismo fue detenido por una Comisión De la Guardia Nacional de Venezuela, en el sector La Amalias de este Municipio Maracaibo, en virtud en que transportaba presunta sustancias peligrosas a bordo de un vehículo con las siguientes características; Marca ford, modelo; Fairlaine, color; marrón, placas: 179-088, en el interior del cual se encontraba la cantidad de diecinueve envases plásticos contentivos de cincuenta litros de presunto combustible, catorce envases plásticos contentivo de vente litros de presunto combustible, cuatro envases plástico contentivos de diez litros de presunto combustible, y un envase plástico contentivo igualmente de presunto combustible para un total de 1.275 litros de presunto combustible (gasoil), hecho el cual tipifica su presunta participación el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos y en franca violación a lo establecido en el artículo 4 de la Resolución Nro. 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas publicado en gaceta oficial de la República Bolivariana en fecha 11 de mayo de 1.998, relativo a las Normas para el Transporte Terrestre de Hidrocarburos inflamables y Combustible, artículo 4 Normas Técnicas aplicable al presente caso en perjuicio de la COLECTIVIDAD, el referido vehículo y los envases presuntamente contenidos de combustible quedaron retenidos en la sede del destacamento Nro. 36 de la Guardia Nacional de Venezuela y el mencionado imputado posterior a la lectura de sus derechos establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fue trasladado al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en consecuencia esta representación Fiscal solicita se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se decrete la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente forma: JOSIAS OLMEDO PARRA, de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de cédula de identidad 18.224.279, hijo de Joaquin Olmedo y de Risilia Parra, fecha de nacimiento 25-10-86, y residenciado en: Las Mercedes, vía La concepción, vía principal frente al depósito La Redada, Municipio Maracaibo, estado Zulia. Seguidamente se procede a dejar constancia de sus señales particulares, y son las siguientes: Como de 1,72 centímetros de estatura aproximadamente, piel morena, cabello corte bajo, rostro redondo, contextura delgada, nariz ancha, ojos marrones, cejas semi pobladas. Es todo. En este estado y con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa de quien hoy es individualizado ante este Tribunal, se procede a interrogar al imputado acerca de si cuenta con la asistencia jurídica de algún abogado de su confianza que lo represente en este acto, respondiendo a tal pregunta lo siguiente: “No, por lo que el Tribunal procede a nombrarle defensor Público que lo asista en el presente acto, recayendo el cargo en la Abogada CARMEN ELENA ROMERO, Defensora Pública Nro. 6. Acto seguido el Tribunal procede a notificar a la referida abogada del cargo recaído en su persona, a objeto de que manifieste su correspondiente aceptación, a lo cual expuso: “Acepto el cargo recaída en mi persona Es todo”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar y en consecuencia, manifestó lo siguiente:”Me acojo al Precepto Constitucional, Es todo. En este estado, la defensa expone:”Me adhiero a la solicitud fiscal”. Es todo SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planeamientos hechos por la Fiscal del Ministerio Público, la defensa y el imputado de auto, se evidencia que se encuentra demostrado la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, como lo son el Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía de la Guardia Nacional, la cual corre inserta en el folio (04), Derechos del Imputado, y fotografía donde se muestran el vehículo con los envoltorios (pimpinas), considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado de auto, y en virtud de que la acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, razón esta por la cual se le decreta la referida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado JOSIAS OLMEDO PARRA, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha y la prohibición de salir de la Jurisdicción. En este estado el imputado JOSIAS OLMEDO PARRA, expone: “Me obligo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, presentarme periódicamente por este Tribunal cada treinta (30) días y a la de no salir de la Jurisdicción. Se decreta el procedimiento Ordinario. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones preventivas El Marite bajo el N° 1.689-05. La presente decisión quedo registrado bajo el N° 1.106-05. Se da por concluida el acto siendo las cinco y treinta (05:30 p.m.) horas de la tarde, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL FISCAL ( A ) 28 DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. JOSE ANGEL MENDEZ
EL IMPUTADO,

JOSIAS OLMEDO PARRA,
LA DEFENSA PUBLICA,

ABOG. CARMEN ELENA ROMERO
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
HCV/sg.-
Causa N° 9C-863-05.-
FECHA DE DETENCIÓN: 11-06-2005.