REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° Y 146°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Decisión Nº 1104 -05 Causa Nº 9C-861-05
En el día de hoy, domingo (12) de Junio del año 2.005, siendo las uno y cincuenta y dos minutos de la tarde (1:52p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control la Abogada CARMEN ALOÍNA PUENTE Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Zulia, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ALEXANDER ENRIQUE MEJIAS GONZÁLEZ por la presunta comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente; en consecuencia esta representación Fiscal solicita se le decrete Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal penal. Y se tramite la presente causa por el procedimiento Ordinario, remitiéndose a en su debida oportunidad a la misma fiscalia. Es todo”.Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como ALEXANDER ENRIQUE MEJIAS GONZÁLEZ, venezolano, natural de Maracaibo, del estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-13.378.821, de 31 años de edad, de profesión u oficio vigilante en residencias alambra, casado, hijo de ADÁN JESÚS MEJIAS y AURORA DEL CARMEN MEJIAS Residenciado en el Barrio Corazón de Jesús, avenida 21, calle 3A Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello negro Liso, Ojos pardos, Piel moreno clara, Cejas pobladas, Contextura gruesa, Estatura 1,75 metros aproximadamente, presenta tatuaje en el brazo derecho el cual dice ejército. Es Todo. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado que si cuenta con defensor, el abogado en ejercicio DANIEL OLMOS Inpreabogado Nº 25457 y con domicilio procesal, avenida el milagro, Nº 74-20, frente al hotel el faro., Maracaibo Estado Zulia; Quien se encuentra presente en este acto y expuso: Acepto la defensa del imputado de auto, y juro cumplir con las obligaciones inherentes del cargo. Es todo. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales establecidos en el artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expuso:” siendo las 6:30 me diría a un puesto de comida que queda en la esquina de mi casa, cuando legando al frente del negocio el dueño Edgar rojas me ofendió verbalmente, diciéndome que me fuera que yo no podía llegar a comer allí, yo nunca he sido de su agrado, cuando me ofendió yo le respondí y el estaba picando las verduras cagaba un cuchillo en la mano, tuvimos un forcejeo y el callo al suelo, en eso llego poli sur y ya había terminado todo, en ese negocio, los que trabajan son hermanos de el y le contaron al policía las cosas como no habían pasado, al señor no le paso nada yo no le vi ningún daño físico, pero el policía de nombre armando molero, de la policía Municipal de San Francisco, es amigo del señor antes mencionado, y me llevaba detenido a poli sur y me iba ofendiendo diciéndome balandro, delincuente sin tener prueba alguna de lo dicho, eso es todo lo que tengo que decir, yo digo que la ley no puede ser así tomando la palabra de una sola persona”. En este estado, la defensa expone: vista la presentación fiscal del imputado ALEXANDER ENRIQUE MEJIAS GONZÁLEZ, por el delito de LESIONES GENÉRICAS y vista también la solicitud fiscal pidiendo medida cautelar sustitutiva y la utilización del procedimiento ordinario me adhiero a dichas solicitudes. Es todo” SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planeamientos hechos por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la defensa, considera que se encuentra plenamente comprobado el l delito de LESIONES GENÉRICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal, ahora bien considera este juzgador que de las mismas actas surgen suficientes elementos que vinculan al ciudadano ALEXANDER ENRIQUE MEJÍAS GONZÁLEZ en la comisión del mismo, pero que pueden ser razonablemente satisfechas con la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad por lo que es procedente en derecho Decretar La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° Y 6°, del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha y la prohibición de acercarse a la victima, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del CÓDIGO PENAL, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado de auto, razón esta por la cual se le decreta la referida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. En cuanto PRIMERO: Declara procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como lo es la de presentación periódica por este tribunal y la prohibición de acercarse a la victima, hecha por el Fiscal del Ministerio Publico. En este estado el imputado y su representante, expone: “Me obligo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, presentarme periódicamente por este Tribunal y no acercarme a la victima. Se decreta el procedimiento Ordinario. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Igualmente que la referida causa sea remitida en su oportunidad a la fiscalia décima del ministerio Público; Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones preventivas El Marite bajo el Nº 1688 -05. La presente decisión quedo registrado bajo el Nº 1104-05. Se da por concluida el acto siendo las cuatro y Dos y Cuarenta y tres de la tarde (02:43 p.m.), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL Nº 10 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. CARMEN ALOÍNA PUENTE
EL IMPUTADO,
ALEXANDER ENRIQUE MEJIAS GONZÁLEZ
LA DEFENSA
ABOG. DANIEL OLMOS TORRES
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA ORDÓÑEZ
HCV/marian
Causa N° 9C-861-05.-
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