REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° Y 145°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1.098-05 CAUSA N° 9C-858-05
En el día de hoy, Sábado (11) de Junio del año dos mil cinco (2.005), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control el Abogado ANGEL CASTILLO, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Zulia, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUIS ALFONSO CARILLO, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Tóxicos, en concordancia con el Numeral 3 del artículo 20 del decreto 2.635, publicado en gaceta oficial N° 5.245, de fecha 03-08-98, relativo a las normas para el control de recuperación de materiales peligrosos y el manejo de desechos tóxicos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, ya que según se evidencia de las actuaciones recibidas de la tercera compañía-destacamento de frontera N° 3-Comando Regional, que el día 09 de junio del año dos mil cinco, siendo aproximadamente las cuatro de la tarde, una comisión adscrita a esa unidad, logro incautarle aproximadamente dos mil quinientos diez litros, aproximadamente (GASOLINA), en consecuencia esta representación Fiscal solicita se le decrete MEDIDA CAUTELARE SUSTITUTIVA, de conformidad con los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal. Y se tramite la presente causa por el procedimiento Ordinario, remitiéndose a en su debida oportunidad a la misma fiscalia; Así mismo solicito copias simples del acta de presentación. Es todo”.Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como LUIS ALFONSO CARILLO, venezolano, natural de Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-22.074.421, fecha de nacimiento 18-03-70, de 35 años de edad, de profesión u oficio chofer, soltero(concubino), hijo de Eduardo Villasmil (V) y Ada Carillo (Dif), Residenciado en la Avenida principal, sector curarire, de la Bomba El Curarire, a quinientos metros, casa de bloques rojo (Ladrillos), cerca de alambres de púas, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello negro, corte bajo, Ojos negros, Piel morena, Cejas pobladas, presenta bigotes y barba escasa, Contextura doble, Estatura 1,72 metros aproximadamente. Es Todo. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado que no cuenta con Defensor, por lo que este Tribunal le designa de oficio a la Abogada Bárbara Rivero, Defensora Pública N° 4 de la Unidad de Defensa Pública, quien se encuentra presente en este acto y expuso: Acepto la defensa del imputado de auto.”.Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales establecidos en el artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expuso:”No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”. En este estado, la defensa expone:” Me adhiero al pedimento hecho por la vindicta pública, en relación a la solicitud; Así mismo solicito copias simples de toda la causa y que a mi defendido se le provea de una constancia de presentación en virtud de no poseer su cédula de identidad, ya que le fue retenida en el centro de arrestos y detenciones preventivas el Marite. Es todo SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planeamientos hechos por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la defensa, considera procedente en derecho Decretar La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado LUIS ALFONSO CARILLO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Tóxicos, en concordancia con el Numeral 3 del artículo 20 del decreto 2.635, publicado en gaceta oficial N° 5.245, de fecha 03-08-98, relativo a las normas para el control de recuperación de materiales peligrosos y el manejo de desechos tóxicos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado de auto, razón esta por la cual se le decreta la referida MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. En cuanto PRIMERO: Declara procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como lo es la de presentación periódica por este tribunal hecha por el Fiscal del Ministerio Publico y la prohibición de salir sin autorización del país. En este estado el imputado y su representante del mismo, expone: “Me obligo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, presentarme periódicamente por este Tribunal, igualmente se le provee al imputado de constancia de presentación, en virtud de lo solicitado por la defensa. Se decreta el procedimiento Ordinario. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Igualmente que la referida causa sea remitida en su oportunidad a la fiscalia tercera del ministerio Público; Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones preventivas El Marite bajo el N° 1.671-05. La presente decisión quedo registrado bajo el N° 1.098-05. Se da por concluida el acto siendo las cuatro minutos de la tarde (04:00 p.m.), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL N° 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. ANGEL CASTILLO
EL IMPUTADO,

LUIS ALFONSO CARRILLO
LA DEFENSA

ABOG. BÁRBARA RIVERO
LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ


HCV/yoseli
Causa N° 9C-858-05.-