REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° Y 146°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Decisión N° 1099-05 Causa N° 9C-856--05
En el día de hoy, sábado (11) de Junio del año 2.005, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control el Abogado MARTÍN LANDAETA, Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Zulia, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano VALTES CIRILO BRAVO PÉREZ por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal Vigente; en consecuencia esta representación Fiscal solicita se le decrete Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal. Y se tramite la presente causa por el procedimiento Ordinario, remitiéndose a en su debida oportunidad a la misma fiscalia. Es todo”.Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como VALTES CIRILO BRAVO PÉREZ, venezolano, natural de Santa Cruz de Mara, del estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-15.282.474, de 33 años de edad, de profesión u oficio comerciante, soltero, Residenciado en sector nueva lucha, entrando por los bohíos de alirio, frente a la cancha nueva lucha que es donde esta mi negocio que se llama abasto mi refugio, Municipio Mara, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello negro escaso, Ojos pardos, Piel moreno clara, Cejas pobladas, Contextura gruesa, Estatura 1,72 metros aproximadamente, presenta una cicatriz en el brazo derecho y no posee tatuaje que lo identifique. Es Todo. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado que si cuenta con defensor, el abogado en ejercicio TRINO MOLERO Inpreabogado Nº 35015 y con domicilio procesal, Sector Buena Vista, avenida 55. Nº 95-35, Maracaibo Estado Zulia; Quien se encuentra presente en este acto y expuso: Acepto la defensa del imputado de auto, y juro cumplir con las obligaciones inherentes del cargo. Es todo. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales establecidos en el artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expuso:”me acojo al precepto constitucional,”. En este estado, la defensa expone: vista la presentación fiscal del imputado BRAVO PÉREZ VALTES CIRILO, por el delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES y vista también la solicitud fiscal pidiendo medida cautelar sustitutiva y la utilización del procedimiento ordinario me adhiero a dichas solicitudes. Es todo” SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planeamientos hechos por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la defensa, considera que se encuentra plenamente comprobado el l delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES previsto y sancionado en el articulo 214 del código penal, ahora bien considera este juzgador que de las mismas actas surgen suficientes elementos que vinculan al ciudadano VALTES CIRILO BRAVO PÉREZ en la comisión del mismo, pero que pueden ser razonablemente satisfechas con la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad por lo que es procedente en derecho Decretar La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 214 del CÓDIGO PENAL, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado de auto, razón esta por la cual se le decreta la referida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. En cuanto PRIMERO: Declara procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como lo es la de presentación periódica por este tribunal hecha por el Fiscal del Ministerio Publico. En este estado el imputado y su representante, expone: “Me obligo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, presentarme periódicamente por este Tribunal. Se decreta el procedimiento Ordinario. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Igualmente que la referida causa sea remitida en su oportunidad a la fiscalia Undécima del ministerio Público; Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones preventivas El Marite bajo el N°1673 -05. La presente decisión quedo registrado bajo el N°1099 -05. Se da por concluida el acto siendo las cuatro y diez de la tarde (04:10 p.m.), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

EL FISCAL N° 11 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. MARTIN LANDAETA
EL IMPUTADO,

VALTES CIRILO BRAVO PEREZ
LA DEFENSA

ABOG. TRINO MOLERO
LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ


HCV/marian
Causa N° 9C-856-05.-