REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 10 de Junio de 2005
194° y 145°
DECISIÓN Nº 1.090-05.- CAUSA Nº 9Cs-081-02.-
Vista la solicitud de entrega material del vehículo interpuesta por el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.445.130, del vehículo CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, MARCA DAEWOOD, AÑO 1999, SERIAL DE CARROCERÍA KLATA19Y1YB188359, SERIAL DEL MOTOR G15MF667244BB, PLACAS DAR-42Z, USO PARTICULAR, COLOR VERDE, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
Corre inserta a la presente causa, copia simple del certificado de Registro de vehículo, a nombre de la ciudadana Gisela Noada Ruíz Socorro. En fecha 29 de Abril de 2005, le fue practicada experticia de reconocimiento al referido vehículo, por los expertos Hernando Flores y Oswaldo Atencio, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Regional, quien concluyo lo siguiente: Que el serial de Carrocería es ORIGINAL. Que el Serial placas BODY es ORIGINAL. Que el Serial del Motor es ORIGINAL, Que el Color actual es GRIS.
Ahora bien, este Juzgado de Control, una vez analizadas y estudiadas todas las actas que integran la presente causa, se desprende de las mismas que el vehículo en mención, le fue entregado CALIDAD DE DEPOSITO al ciudadano GUILLERMO ENRIQUE LOPEZ, en fecha 29-10-02, según decisión dictada por este Juzgado, signada con el N° 973-02; asimismo se evidencia que el vehículo reclamado fue retenido en fecha 15-04-05, en virtud de procedimiento realizado por el oficial de policía José Ignacio Martínez Ruíz del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, con ocasión de encontrarse el vehículo en cuestión solicitado por robo, razón por la cual el vehículo fue trasladado hasta el Estacionamiento la Chinita, de manera que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es restituir la posesión material del identificado vehículo, a su legitimo propietario ciudadano GUILLERMO ENRIQUE LOPEZ, Titular de la Cédula de identidad N° V- 12.445.130, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA RESTITUIR LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, MARCA DAEWOOD, AÑO 1999, SERIAL DE CARROCERÍA KLATA19Y1YB188359, SERIAL DEL MOTOR G15MF667244BB, PLACAS DAR-42Z, USO PARTICULAR, COLOR VERDE al ciudadano GUILLERMO ENRIQUE LOPEZ, Titular de la Cédula de identidad N° V- 12.445.130, todo de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda oficiar al Estacionamiento La Chinita, expídase constancia y notifíquese al Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha, se registró la presente decisión en los libros llevados por este Juzgado en el presente año, bajo el Nº 1090-05.-
LA SECRETARIA,
HCV/yoseli.
Causa Nro. 9C-081-02.-
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