Corresponde al Tribunal dictar decisión en la presente Causa Nº 7C-3228-01 contentiva de la investigación penal seguida en contra de los imputados LUDOVIC GUSTAVO Y LUDOVIC CARLOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en los artículos 460 y 219 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano HERMAN FRANCISCO PAZ CARVAJAL y el Orden Publico, se establece:

I
LOS SUJETOS PROCESALES

Se sigue investigación penal en contra de LUDOVIC GUSTAVO Y LUDOVIC CARLOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en los artículos 460 y 219 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano HERMAN FRANCISCO PAZ CARVAJAL.
En representación de la vindicta pública obra la Fiscalia Cuarta
En representación de la defensa se encuentra la Dra. MARIA DEL ROSARIO PERDOMO, Defensor Publico 11 Adscrito a la Unidad de Defensa Publica.
II
LOS HECHOS

En fecha 21 de Mayo de 2001, el Ciudadano HERMAN FRANCISCO PAZ CARVAJAL, denuncio ante la Policía Municipal de Maracaibo que en esta misma fecha en horas de la mañana se encontraba en su residencia ubicada en la Urbanización San Jacinto, sector 15, avenida 5, vereda 5, casa No 2, en compañía de su padre MAURICIO PAZ, cuando sintió ruidos en el frente de su casa, luego salio y vio a dos personas que conoce de vista como CARLOS “EL GRASOSO” y GUSTAVO “EL GRASOSO”,quienes se introdujeron en su casa, encañonando el imputado Carlos Ludovic al Ciudadano Herman Francisco Paz Carvajal, diciéndole que se quedara tranquilo y este junto con su hermano Gustavo Ludovic despojaron a la victima de un reloj marca Citizen, una cadena de oro, asimismo se llevaron un radio reproductor marca Pionner, modelo DEH-P3150,y un mini componente Marca Citizen.

III
LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL FALLO

En fecha 22 de Mayo de 2001, se celebro AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS mediante la cual se decreto Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad
En fecha 11 de Junio de 2001, fue consignado ante el Departamento de Alguacilazgo, ACUSACION FISCAL por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en los artículos 460 y 219 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano HERMAN FRANCISCO PAZ CARVAJAL y el Orden Publico.
En fecha 30 de Agosto de 2001, se celebro AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual se ventilo manifiesto de ACUERDO REPARATORIO procedente en la causa, sin embargo, oída las partes y la manifestación de voluntad de la victima se opto por SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO, siendo mas favorable a los mismo el Procedimiento por ACUERDO REPARATORIO, sin embargo, el acto quedo homologado al ser suscrito por cada una de las partes involucradas en el presente proceso penal. Se hace mención a una ADMISION TOTAL DE LA ACUSACION sin embargo se opta por cambiar de ROBO AGRAVADO A ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal Venezolano, no haciéndose mención alguna al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en tal sentido, entiende esta Juzgadora que se desestimo la misma por dicho delito. Se fijo un régimen de prueba de tres (3) anos, contados a partir de la celebración del acto en cuestión, es decir, que vence el día 30 de Agosto de 2004.
En fecha 08 de Marzo de 2005, se dicto auto de fijación de Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Aparece en actas consignada acta de defunción del Ciudadano GUSTAVO ADOLFO LUDOVIC MOLAYA.
Diferimiento de AUDIENCIA PRELIMINAR en la cual se ordeno suspender el efecto de la misma a los fines de verificar el contenido de la misma toda vez que uno de los imputados falleció y en relación al otro en efecto se considera oportuno y propio escuchar a la victima a los fines de verificar si fue acordado el ACUERDO REPARATORIO de manera analógica, la aprobación de Acuerdo Reparatorio siendo mas favorable y no pudiendo aprobarse de manera simultanea dos modalidades de de MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSION DEL PROCESO, siendo de impretermitible aplicación la mas favorable
Ante esta proposición, se concedió la palabra a la víctima ciudadano HERMAN FRANCISCO PAZ CARVAJAL, quien libremente y con pleno conocimiento de sus derechos manifestó: “Vengo a manifestar al tribunal que ya se cumplió lo acordado por el ACUERDO REPARATORIO e inclusive el Ciudadano GUSTAVO LUDOVIC se murió el día 31 de Octubre de 2002, es todo”.
De la misma manera se inquirió la opinión Fiscal sobre la Medida Alternativa, expresando su conformidad por tratarse de un hecho punible que afecta exclusivamente el Derecho de Propiedad de la víctima, disponible a su voluntad expresada libremente en ese acto y la suma recibida satisface su pretensión patrimonial.
Considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho en relación al Ciudadano GUSTAVO LUDOVIC es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 318.3 en concordancia con lo establecido en el articulo 48.1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, constada la defunción del mismo.
Ahora bien en relación al ciudadano CARLOS LUDOVIC, considerando que no deben subsistir dos modalidades de Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en tal sentido, debe ventilarse, salvaguardar y aplicar la medida mas favorable al imputado, en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal y lo previsto en los artículos 8, 9 y 10 ejusdem. En fecha 30 de Agosto de 2001, se celebro AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual se ventilo manifiesto de ACUERDO REPARATORIO procedente en la causa, sin embargo, oída las partes y la manifestación de voluntad de la victima se opto por SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO, siendo mas favorable a los mismo el Procedimiento por ACUERDO REPARATORIO, sin embargo, el acto quedo homologado al ser suscrito por cada una de las partes involucradas en el presente proceso penal. Se hace mención a una ADMISION TOTAL DE LA ACUSACION sin embargo se opta por cambiar de ROBO AGRAVADO A ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal Venezolano, no haciéndose mención alguna al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en tal sentido, entiende esta Juzgadora que se desestimo la misma por dicho delito. Se fijo un régimen de prueba de tres (3) anos, contados a partir de la celebración del acto en cuestión, es decir, que vence el día 30 de Agosto de 2004. En tal sentido se considera propio en derecho ORDENAR el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 318. 3 en concordancia con lo establecido en el articulo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

IV
DISPOSITIVA
Con base en los hechos y circunstancias establecidas anteriormente y con fundamento en las disposiciones legales aplicadas, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, APRUEBA el ACUERDO REPARATORIO propuesto y formalizado entre los imputados CARLOS LUDOVIC y GUSTAVO LUDOVIC (occiso) por una parte, y la víctima HERMAN FRANCISCO PAZ CARVAJAL por la otra, en los términos antes referidos, por aparecer otorgado libremente y con pleno conocimiento de los derechos y obligaciones interpersonales, además de contraerse el objeto del proceso a un hecho punible que incide y afecta exclusivamente el Derecho de Propiedad de la víctima como bien jurídico de eminente carácter patrimonial plenamente disponible a voluntad. SEGUNDO: ORDENA el SOBRESEIMIENTO de la siguiente manera en relación al Ciudadano GUSTAVO LUDOVIC es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 318.3 en concordancia con lo establecido en el articulo 48.1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, constada la defunción del mismo y en relación al ciudadano CARLOS LUDOVIC se considera propio en derecho ORDENAR el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 318. 3 en concordancia con lo establecido en el artículo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal, incoada por el delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en los artículos 460 y 219 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano HERMAN FRANCISCO PAZ CARVAJAL y el Orden Publico.
Regístrese la decisión en el libro respectivo, Déjese copia auténtica en archivo; Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial General.