Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 05 de Junio de 2005, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-3544-05

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del contenido de las actas que integran la presente investigación se desprende el hecho cierto, tal como lo alega la defensa, que no se describe ni se anexa acta de remisión de evidencias y el destino del arma de fuego presuntamente decomisada, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo en el Articulo 30 de la Ley de Armas y Explosivos, en la cual se dispone que se hará comunicación del Caso al Ministerio de la Defensa, a los fines de remisión de los efectos decomisados al Parque Nacional, en tal sentido, considera esta Juzgadora que en efecto debe levantarse un acta que determine dicha remisión, la cual permite determinar la existencia del arma y el tipo de la misma. En tal sentido, no se puede considerar que exista la comisión de delito alguno, cuando la imputación señalada es de PORTE ILICITO DE ARMA.

Este Tribunal estima que no existen elementos de convicción para presumir que el imputado pudiera estar involucrado en los hechos que se le imputan, por ello en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar LA LIBERTAD PLENA de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 1 de la Constitución Bolivariana de Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CARLOS ALBERTO PALMAR PALMAR, Venezolano, natural de Caja seca de 25 años de edad, soltero, de oficio vigilante titular de la cedula de identidad N° 15.943.036, nacido el día 17-12-79 hijo de Blanca Palmar y Enrique Palmar y residenciado en Barrio Santa Ana Sector El Níspero la casa queda diagonal al Abasto El Indio. Asimismo Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA PRIMERO: Acuerda LA LIBERTAD PLENA de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 1 de la Constitución Bolivariana de L Republica de Venezuela y en concordancia con los artículos 190 y 191 DEL Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CARLOS ALBERTO PALMAR PALMAR, Venezolano, natural de Caja seca de 25 años de edad, soltero, de oficio vigilante titular de la cedula de identidad N° 15.943.036, nacido el día 17-12-79 hijo de Blanca Palmar y Enrique Palmar y residenciado en Barrio Santa Ana Sector El Níspero la casa queda diagonal al Abasto El Indio,. Por lo que dicho ciudadano quedara en Inmediata Libertad.-

SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ORDINARIO.-
TERCERO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el Nº 1266-05 a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora
CUARTO: publica por separado el texto integro de la decisión dictada bajo el Nº 937-05, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes