Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 04 de junio de 2005, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-3540-05.

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Del contenido de las actas que integran la presente investigación se desprende que encontrándose en servicio de patrullaje por la avenida 16 Guajira, a la altura de la Plaza de Toros, fue interceptado por un ciudadano quien le había dado captura por haber intentado robar a una mujer en la parte superior de la Pasarela que comunica a la URBE, con la Plaza de Toros, seguidamente se reporto a la Central de Comunicaciones, se acerco al lugar una Ciudadana que se identifico como ANA MARIA CONSUEGRA, quien manifestó que el ciudadano retenido había intentado despojarle de sus pertenencias propinándole varios golpes.

Este Tribunal estima que existen elementos de convicción para presumir que el imputado pudiera estar involucrado en los hechos de los hechos que se les imputan, ahora en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3 y 8, esto es, presentación periódica cada treinta días y caución personal (consignación de carta de trabajo, conducta y residencia por dos personas hábiles y contestes) . Asimismo Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano: CARLOS ENRIQUE CONCHO VELAZQUEZ, venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.121.902, fecha de nacimiento 02-02-85, de 20 años de edad, soltero, de oficio vigilante, hijo de Edixon Concho y de Ruby Velazquez, residenciado en el Barrio Las Trinitarias III, Calle 99G-2, N° 84B-27, a dos cuadras de la parada de Autobuses La Trinitaria, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 8° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto se refiere a la Presentación periódica cada 30 días antes el Tribunal y la Prestación de dos ciudadanos idóneos para la Constitución de Fianza.
SEGUNDO: Se acuerda seguir la averiguación por el Procedimiento Ordinario.
TERCERO: Se Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora.
CUARTO: Se publica por el texto integro de la Decisión bajo el No 930-05.