Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 04 de Junio de 2005, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N ° 7C-3538-05.

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Del contenido del acta policial se desprende que los funcionarios instructores, encontrándose en labores de patrullaje, circunvalación 1, diagonal a EPA, cuando la Central Telefónica informo que el Mercado Mayorista, frente al Barrio El Gaitero, mantenían restringido a un ciudadano comerciante del Lugar, le había despojado de una mercancía de su lugar de trabajo, se entrevisto con el Ciudadano ANGEL SANTIAGO BRINEZ, quien se desempeña como Coordinador General de Seguridad de Mercamara, se informo que se tenia retenido en la garita de seguridad y mantenían restringido a un ciudadano que sustrajo una mercancía de uno de los locales, quien manifestó que habían observado que el ciudadano había sustraído diez kilos de fruta (tamarindo), a quien se le encontrara un cuchillo de metal con mango plástico color negro.

Este Tribunal estima que existen elementos de convicción para presumir que el imputado pudiera estar involucrado en los hechos de los hechos que se les imputan, ahora en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación periódica cada treinta (30) dias. Asimismo Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA PRIMERO: Acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del articulo 256 DEL Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JHOAN JOSE RINCON QUINTERO, Venezolano, natural de Maracaibo de 25 años de edad, soltero, de oficio ayudante de mercamara titular de la cedula de identidad N° 15.523.878, nacido el día 03-08-79 hijo de Gladis Maria Quintero de Rincón y Plutarco Rincón y residenciado en Barrio Sur América detrás del Estacionamiento Maracaibo entrando por costa Norte Invasión, por la comisión del delito de Hurto Agravado, el ordinal 3 el que se refiere a la presentación periódica cada 30 días por ante este Tribunal.-
SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ORDINARIO.-
TERCERO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el Nº 1257-05 a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora
CUARTO: publica por separado el texto integro de la decisión dictada bajo el Nº 931-05, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes